Apéndices
Entre otras metodologías, el análisis estadístico[1]
ha mostrado ser sumamente valioso, en muchísimos casos[2],
cuando debemos delimitar y definir un
problema en poblaciones y, precisamente, como medio para lograrlo. Dicho
análisis debe tener en cuenta las preguntas que se pretenden resolver así como
los objetivos – generales y específicos – que se intentan mediante este
esfuerzo; pero, de igual manera, la ética intrínseca con la que se debe
proceder a todo lo largo y ancho del proceso, la cual ha sido resumida así: “el
rigor científico de la estadística, la veracidad, la objetividad y la
independencia de la información". Como consecuencia, estos análisis pueden
sugerir variaciones importantes dentro de un determinado problema.
Tal es, al menos de manera general y no
especializada, nuestro propósito en varios de los diversos “Apéndices” que
proponemos. Queremos dar, en cada caso, una idea general del grupo o grupos de
estudio, para lo cual seleccionaremos – insisto, no de una forma dominada y
sumamente rigurosa, pues no es ésta mi especialización; pero, de todas maneras,
así sea imperfectamente, considero importante ofrecer este primer aporte o
acercamiento para la consideración del problema – de entre las diversas
técnicas de análisis, una o varias de ellas, según lo amerite el asunto,
destacándose aquellas que tienen que ver con la “muestra”.
Esta técnica de “muestra”, en particular, ofrece, en
nuestro caso, algunas ventajas, pues permite establecer comparaciones. La
representatividad y la calidad de las muestras en cada uno de los casos
examinados nos permitirán destacar las dimensiones o los valores que inciden en
cada uno de los problemas, la confiabilidad del propósito y, especialmente, su
significación.
En estos casos, el análisis estadístico depende del
número de mediciones efectuadas sobre cada uno de los temas o tópicos, del
número de grupos que estamos comparando y de los denominados “missing values”, o “valores perdidos”,
es decir, de los faltantes en las bases de datos conformadas y que nos han
resultado muy difíciles de recuperar.
Tendremos que someter, pues, nuestro sondeo a
análisis descriptivos e inferenciales, entendiéndose por los primeros, aquellos
que dan los primeros pasos conducentes a una investigación, narran las series
de datos recolectados conforme al criterio determinado, y que se informará en
cada caso: cuenta, mira frecuencias, proporciones y tendencias. Es muy propio
de nuestro trabajo este tipo de análisis descriptivo, pues sus datos provienen
de muestras probabilísticas, y nos permite evaluar hipótesis mediante la
comparación de grupos.
Mucho menos emplearemos los análisis inferenciales.
Éstos, por su parte, dependen de los objetos de análisis, los tipos de
variantes, los sujetos, las mediciones, los diseños de estudio, etc. Son
especialmente importantes cuando logran establecer la diferencia entre una
significancia estadística y una en términos contextuales del problema. La
asesoría profesional y/o el entrenamiento suficiente en este campo, como se
puede observar, son indispensables.
Nuestra “muestra” se basa generalmente en el
establecimiento de los datos, es decir, de las informaciones que el suscrito ha
recogido por medio de la Internet – o de publicaciones –, a partir de lo que
las Instituciones universitarias mismas o las Entidades respectivas oficiales
del Estado informan a su público. Tales informaciones se cuantifican, se
agrupan, según las necesidades del investigador, y se analizan por frecuencia y
comparación. Por lo general, no se trata de grupos de personas o de datos muy
grandes, y se destaca que, de alguna manera, existe, previamente, un cierto
“imaginario”, conformado por una norma moral o canónica que le sirve de
referente. De esta manera, las similitudes permiten descubrir también las
variables entre personas o entidades en igualdad de condiciones.
Apéndice 1
Elementos
para tener en cuenta al considerar las libertades de conciencia, culto y
religión, especialmente en Colombia: aspectos normativos y estadísticos
1. Jurisprudencia
de la Corte Constitucional Colombiana[3] sobre las normas
constitucionales relativas a las libertades de conciencia, culto y religión
(1993-2006).
Como
Estado social de derecho, Colombia, mediante la reforma constitucional de 1991,
incorporó de lleno los Derechos Humanos, y paulatinamente los ha ido delineando
y precisando más mediante las Sentencias de la Corte Constitucional, y los ha
ido desarrollando mediante las Leyes que ha elaborado el Congreso. Los elencos
de toda esta normativa, así como los datos estadísticos relativos a las
infracciones de la misma, no son, hasta donde conozco, los más completos y
actualizados posibles, de modo que no es raro que, con la imprecisión y la
manipulación de la que pueden ser objetos esos datos, las informaciones, en
algunos casos, llegan al público de los órganos no competentes para ello,
inclusive de fuentes procedentes del exterior del país. Esta situación ha
generado, por supuesto, conflictos entre las entidades oficiales y los
particulares que quieren investigar temas tan delicados, y, en algunos casos,
la opinión pública queda, en realidad, desinformada.
Hemos
recurrido, entonces, a la información respectiva que ha sido publicada mediante
internet por parte de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (Tabla 1), la cual
copa un período que va desde 1993 hasta 2006, y que como se verá seguidamente,
es de gran utilidad. Desconocemos, sin embargo, p. ej., el total de tutelas que
han sido solicitadas por ciudadanos durante este tiempo sobre cada uno de los
respectivos capítulos.
En relación
con culturas indígenas e identidad cultural
|
|
COMUNIDAD INDIGENA YANACONA -Imposición de religión
protestante por predicador
|
|
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL -Protección a la comunidad arhauca
al limitar el ejercicio de la religión
evangélica de algunos de sus miembros
|
|
RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO -Medidas restrictivas de libertad
individual para conservación de religión
|
|
En relación
con educación privada
|
|
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO/DEL ESTADO -Debe acogerse
postulado específico de religión o
ideología*
|
|
En relación
con libertad y autonomía personal
|
|
CONSTITUCION POLITICA -Derecho a tener cualquier religión
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA -Aviso tardío de restricciones que impone la religión a
miembros iglesia adventista
|
|
En relación
con justicia e igualdad ante la ley
|
|
IGUALDAD RELIGIOSA -Tratamiento privilegiado de religión
mayoritaria
|
|
b. Sobre la libertad de culto
|
|
El ejercicio y
protección de la libertad de culto
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LIBERTAD DE CULTOS
-Significado para el creyente
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DERECHO AL CULTO
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DERECHO AL CULTO-Libre
práctica
|
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LIBERTAD DE CULTO
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LIBERTAD DE CULTOS
EN LA CONSTITUCION VIGENTE
|
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LIBERTAD DE CULTOS -Cierre de cementerio
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LIBERTAD DE CULTOS
-Contenido
|
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LIBERTAD DE CULTOS
-Ejercicio abusivo
|
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LIBERTAD DE CULTO -Alcance
|
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LIBERTAD DE CULTOS
-Veneración de tumbas
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Ceremonia religiosa en cementerios
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Difusión y divulgación de principios
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Núcleo esencial
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Concepto
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-No es derecho autónomo
|
|
DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS
-Alcance
|
|
COMUNIDAD INDIGENA -Sanción por el mero hecho de profesar culto
evangélico es arbitraria
|
|
DERECHO AL CULTO
-No permisión de exhumación y traslado de cadáver por cónyuge
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
EN COMUNIDAD INDIGENA -Libre difusión de creencias religiosas
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
EN COMUNIDAD INDIGENA -Sanción por el mero hecho de profesar credo distinto
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Manifestación didáctica y pedagógica de los principios que le contradicen
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-No depende del entorno cultural en que se nace
|
|
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES -Actos que impiden ejercicio de
libertad de cultos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
-Alcance
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Concepto de adoración
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Fundamental
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Pactos y convenios internacionales
|
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LIBERTAD DE CULTOS
-Protección de manifestaciones positivas y negativas
|
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LIBERTAD DE CULTOS
-Límites
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Restricción uso de instrumentos
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LIBERTAD DE CULTOS
-Utilización de instrumentos técnicos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
EN COMUNIDAD INDIGENA -Conflictos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
EN COMUNIDAD INDIGENA -Límites
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Límites por los derechos de las demás personas
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -No es absoluta
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Afectación por imposición de cargas tributarias diferentes
|
|
Libertad de
religión y de culto
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
|
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LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
-Derechos que comprende
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Elementos
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LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
-Límites
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
-Relación
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA -Decisión de optar por un determinado culto
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA -Protección igualitaria de cultos por el
Estado
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
-Protección
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
-Alcance de la protección
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Alcance
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
-Implica la obligación correlativa del Estado de prohibir el establecimiento
de una visión religiosa en particular
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
-No vulneración por exigencia de asistir a formación semanal y mensual en la
Brigada del Ejército
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
-Participación de un miembro de la curia católica en el comité de clasificación
de películas
|
|
RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
-Existencia de cosa juzgada constitucional frente a ley estatutaria de
libertad religiosa y de cultos
|
|
Colisión con
otros derechos: intimidad, trabajo, participación política, educación,
paternos, menores
|
|
LIBERTAD DE CULTOS
-Prevalencia del menor
|
|
MENOR ADULTO EN LIBERTAD DE CULTOS -Alcance de su capacidad
|
|
LIBERTAD DE CULTOS Y
LIBERTAD DE ENSEÑANZA -Prevalencia
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -No vulneración por exigencia de
asistir a actos cívicos de izar bandera y participar en desfile
|
|
LIBERTAD DE CULTOS, LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DERECHO DE
LOS PADRES A ESCOGER EDUCACION
|
|
DERECHO A LA INTIMIDAD -Ruido por difusión de cultos
|
|
DERECHO AL TRABAJO -Despido de empleados por ejercicio de libertad
religiosa y de cultos
|
|
DERECHO AL TRABAJO -Reintegro de trabajadora despedida por ejercicio
de libertad religiosa y de cultos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Práctica irrazonable y exagerada
que afecta intimidad personal y familiar
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Límites razonables al empleador
para fijar horario de trabajo
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -En
el ámbito universitario es diferente la protección a la que se da en el
contexto de educación primaria o secundaria*
|
|
LIBERTAD DE CULTOS Y DERECHO A LA INTIMIDAD
-Armonización
|
|
LIBERTAD DE CULTOS Y DEBER DE APOYAR AL ESTADO EN
JORNADA DE VOTACION
|
|
LIBERTAD DE CULTOS Y DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS
|
Sentencia T-782/11[4]
|
La protección
del medio ambiente natural y social, y, en particular, sobre el ruido
|
|
ACCION DE TUTELA CONTRA EL RUIDO -Difusión de cultos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Límites a su difusión
|
|
INDEFENSION -Ruido por difusión de cultos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Ejercicio indebido puede afectar
la intimidad y tranquilidad de las personas
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Ruido que supere niveles
permitidos puede afectar la salud y vida de vecinos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Adopción de medidas técnicas para
evitar conflictos con vecinos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Prohibición que el ruido se
escuche por fuera del templo
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Ruido no debe superar los niveles
permitidos
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Ejercicio abusivo por exceso de
ruido
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Límites en su ejercicio y
actividad comunicativa
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Ruido del repique de campanas
|
|
Representantes/ministros
de culto
|
|
SERVICIO MILITAR -Ministro de culto
|
|
LIBERTAD DE CULTOS -Capellán que se niega a oficiar
matrimonio de recluso
|
|
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA -Representante legal de iglesia o
ministro de culto
|
|
c. Sobre la libertad de
conciencia
|
|
Contenido,
ejercicio y límites de la libertad de conciencia
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Ratio iuris
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Aplicación inmediata
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Límites
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Testigo de Jehová
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Libre opción espiritual
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Objeto
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Contenido
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-No depende del entorno cultural en que se nace
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Prevalencia sobre cualquier otro valor cultural
|
|
ANTINOMIA DE LA VOLUNTAD Y LIBERTAD DE CONCIENCIA EN
EL PRINCIPIO DE NO INCRIMINACION -Protección
|
|
JUEZ CONSTITUCIONAL -Razones de conciencia
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Alcance
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Inexistencia de vulneración
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-No es absoluto ni incondicional
|
|
DECISIONES -Pueden ser en derecho, en equidad, en conciencia y
verdad sabida y buena fe guardada
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Alcance
de la protección
|
|
APODERADO -Ejercicio abusivo del derecho a no actuar en contra de la
propia conciencia
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
DE APODERADO
|
|
CONJUECES -Libertad de conciencia
para proferir su voto con entera libertad
|
|
DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Concepto
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
DE EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DE DEFENSA -No vulneración por exigencia
de asistir a formación semanal y mensual en la Brigada del Ejército
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-No puede obligarse a la persona a firmar acta de anomalías
del servicio de energía
|
|
Ejercicio de las libertades de conciencia
y religión en conexión con otras libertades: cátedra, participación política
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Conflicto de derechos
|
|
REGLAMENTO EDUCATIVO Y LIBERTAD DE CONCIENCIA
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Diferencias con otras libertades
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
-Sanciones por desestimar razones personales o religiosas que
llevan a rechazar participación en actos cívicos patrios
|
|
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LIBERTAD DE CONCIENCIA -Relaciones
afectivas entre cónyuges
|
|
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE CONCIENCIA
-Naturaleza
|
|
SERVICIO MILITAR Y LIBERTAD DE CONCIENCIA
-Regulación legislativa o ejercicio de derechos por acción de
tutela
|
|
LIBERTAD DE CATEDRA FRENTE A LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
-Resolución de colisión *
|
|
LIBERTAD DE CATEDRA FRENTE A LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
-Uso de obra de literatura en clase de filosofía*
|
|
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Universidad
que obliga a estudiante a tomar seminario de ética *
|
|
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
-Protección constitucional
|
|
Objeción de
conciencia
|
|
DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA
|
|
DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA
-Rango constitucional
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO -Alcance*
|
|
DEBER DE EMPUÑAR LAS ARMAS Y DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA -Armonización
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
POR RESERVISTA
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
POR RESERVISTA -Presentación
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
-Deber de subalternos frente a actos ilegales o
inconstitucionales
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
-Desarrollo legislativo
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
-Existencia
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
-No supeditada a previa regulación legal de la materia
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
-Protección efectiva
|
|
OBJECION DE CONCIENCIA
-Regulación legislativa de la prueba y el procedimiento
|
|
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y OBJECION DE CONCIENCIA
|
Tabla 1
De la
recolección anterior podemos exponer algunos aspectos que merecen ser
resaltados:
Gráfica 1
Tipo de acto
|
Número
|
Sentencias de Constitucionalidad
|
41
|
Tutelas
|
112
|
Las demás
|
6
|
Tabla 2
La
Tabla 2, a la que acompaña la Gráfica 1, nos muestra que, en el período
considerado, se ha decidido mayoritariamente sobre 112 tutelas en relación con
las libertades de religión, culto y conciencia. Por estos mismos capítulos, ha
habido sentencias sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de otros
actos del Estado en 41 casos durante el mismo período.
Por su
parte, en la Tabla 3 con la Gráfica 2 representamos las Sentencias y Tutelas de
la Corte en las que se relacionan las mencionadas libertades con la docencia en
las escuelas, particularmente del ámbito privado, y, en el elenco (Tabla 1), en
cursiva, aquellas que, a nuestro juicio, tocan especialmente con la educación
universitaria:
Gráfica 2
Sentencias
|
Número
|
Relativas a las libertades de conciencia, religión y culto en
relación con la educación
|
3
|
Relativas a las libertades de conciencia, religión y culto en
relación con la educación universitaria
|
3
|
Total de Sentencias y Tutelas
|
131
|
Tabla 3
También
se puede observar en la Tabla 4 con sus correspondientes Gráficas 3 y 4 qué
tipo de problemáticas en este campo han reclamado una mayor o una menor
atención de la Corte:
Número
|
|
Libertad de Religión: Total
|
7
|
Libertad de
Religión en relación con culturas
indígenas e identidad cultural
|
3
|
Libertad de
Religión en relación con educación
privada
|
1
|
Libertad de
Religión en relación con libertad
y autonomía personal
|
2
|
Libertad de
Religión en relación con justicia
e igualdad ante la ley
|
1
|
Libertad de Culto: Total
|
76
|
Libertad de Culto: ejercicio y protección
|
36
|
Libertad de
Religión y de Culto
|
14
|
Libertad de
Culto: colisión/relación con otros derechos
|
13
|
Libertad de
Culto: protección del medio ambiente natural y social
|
10
|
Libertad de
Culto: representantes/ministros de culto
|
3
|
Libertad de Conciencia: Total
|
48
|
Libertad de
Conciencia: contenido, ejercicio y límites
|
22
|
Libertad de
Conciencia: conexión con otras libertades
|
12
|
Libertad de
Conciencia: objeción de conciencia
|
14
|
Tabla 4
Gráfica 3
Gráfica 4
De la
mirada al conjunto jurisprudencial debe destacarse, sin embargo, la Sentencia
T-345/02 del 9 de mayo de 2002, la cual desarrolla los siguientes
principios constitucionales:
a) la educación es un servicio público que
ofrece la posibilidad de fundar establecimientos educativos confesionales;
b) la libertad de religión y de cultos es un
bien que requiere una protección especialísima, cuyo alcance exige tanto la
posibilidad de ejercer ciertas acciones, así como la posibilidad de negarse a
ejercer otras;
c) esta misma libertad religiosa y de cultos
exige una protección diferenciada, de modo que no es posible hacerlo en el
ámbito universitario de igual modo y bajo las mismas condiciones a la
protección que se brinda en el contexto de la educación primaria o secundaria;
d) en relación con la libertad de conciencia,
de igual modo, hay que tener en cuenta el alcance de la misma: según ella,
todos tienen derecho, entre otras posibilidades, a “no ser obligados a revelar
sus convicciones”;
e) esta misma libertad de conciencia plantea
a las universidades unas condiciones precisas en orden al recto ejercicio de
los principios anteriores: «Una universidad no puede pretender, mediante una
clase de ética: (i) conducir a que una persona, contra su voluntad, cambie sus
convicciones religiosas; (ii) calificar las creencias religiosas de los
estudiantes; ni (iii) presionar a los estudiantes a revelar “sus convicciones o
creencias” (art. 18, C.P.)».
Sentencias Constitucionales posteriores a las señaladas en el elenco (Tabla 1):
- Sentencia de la Tercera Sala de la Corte Constitucional que acoge demanda de Tutela de derechos fundamentales de libertad religiosa y de culto interpuesta por un funcionario de la Policía Nacional contra dicha entidad (selección). En (consulta: 6 de junio de 2017): http://derechoyreligion.uc.cl/es/docman/boletin-juridico/2017-1/1081-boletin-juridico-mayo-2017/file#page=56
2. Elenco de
normas legales y reglamentarias colombianas que regulan y desarrollan las
prescripciones constitucionales sobre las libertades de conciencia, culto,
religión y enseñanza.
Además de la Ley 30 de 1992, en las circunstancias particulares que vive el
país, el DANE[6] en una aún reciente (2005)
publicación, ha hecho el elenco de una parte de la normativa colombiana
relativa a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario al que
hacen referencia la Constitución y las leyes del País, recolección efectuada con
el fin de descubrir en ella las fuentes de información y difusión que se crean
sobre estas problemáticas. La he complementado con dos documentos de máxima
importancia por su cercanía a la temática de nuestra investigación.
Podemos
observar en la tabla 4, que hemos editado para nuestro propósito, de qué manera
se ha ido incrementando la normativa legal y reglamentaria sobre los Derechos
Humanos a medida que se han ido haciendo más notorios y apremiantes algunos
delitos que otros. Así, salvo la Ley 133
del 23 de mayo de 1994[7], con sus revisiones
constitucionales[8] y sus reglamentaciones, se
puede deducir que nuestro asunto no ocupa un lugar particularmente destacado en
lo que concierne a sus violaciones:
Disposición
|
Objeto
|
Ley 133 del 23 de mayo de 1994
|
Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de
Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política
|
Ley 282 de 1996
|
Por la cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos
(delitos) contra la Libertad Personal. Especialmente el secuestro y la
extorsión y se expiden otras disposiciones. Esta ley reglamenta claramente lo
atinente al manejo de la información estadística; en el artículo tercero,
sobre las funciones del Director del Programa Presidencial de Lucha Contra el
Secuestro.
|
Ley 387 de1997
|
Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento
forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización
socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República
de Colombia. Esta ley crea el
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la
violencia – SNIPD.
|
Decreto 715 de 1992
|
Por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas
|
Decreto 1653 de 1995
|
Por el cual se modifica el Decreto 1465 de1995, asignando funciones
específicas al director del Programa Presidencial contra el Secuestro.
|
Decreto 1413 de 1997
|
Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción
y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
|
Decreto 2391 de 1998
|
Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a
las investigaciones que se adelantan por violación a los derechos humanos
|
Decreto 2569 de 2000
|
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997, y se
dictan otras disposiciones. Tiene como fundamento evitar la dispersión
institucional para la atención de la problemática de la población desplazada.
|
Decreto 262 de 2000
|
Por el cual se modifican la estructura y la organización de la
Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios
del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría
General; se dictan normas para
su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e
incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones
administrativas a las que se encuentren sujetos.
|
Decreto 833 de 2001
|
Por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000
”por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las
Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el
macizo colombiano”
|
Decreto 519 de 2003
|
Por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías
y programas presidenciales.
|
Decreto 200 de 2003
|
Por el cual se dictan objetivos y estructura orgánica del Ministerio
del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones
|
Decreto 4500 de 19 de diciembre de 2006
|
Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los
establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media
de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994[9].
|
Tabla 5
Por su
parte, el Código Penal Colombiano
recoge y sistematiza los principales delitos concernientes a estas libertades
en el Libro II, bien sea al tratar acerca de los “delitos contra personas y
bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario” (Título II), bien
sea al tratar sobre los “Delitos contra la libertad individual y otras garantías”,
“De los delitos
contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos” (Capítulo
Noveno)[10].
El Código
estableció, pues, lo siguiente, al respecto:
“ART. 156. — Destrucción o utilización ilícita de bienes
culturales y de lugares de culto. El que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas
necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de
protección adecuadas y oportunas, ataque y destruya monumentos históricos,
obras de arte, instalaciones educativas o lugares de culto, que constituyan el
patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, debidamente señalados con los
signos convencionales, o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar,
incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a
mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes[i].”
“ART. 201. — Violación a la libertad religiosa.
El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le
impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de uno
(1) a dos (2) años[ii].
ART. 202. — Impedimento y perturbación de ceremonia
religiosa. El que
perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier
culto permitido, incurrirá en multa.
ART. 203. — Daños
o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause
daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier
religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus
miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.”
3. Texto concordatario
en relación con la docencia teológica católica en una Universidad católica
colombiana
Las
referencias del Concordato vigente conciernen sobre todo a la educación
y la enseñanza pero en términos muy generales. Referimos aquellos párrafos que más
directamente tratan del asunto y que, como se ve, no mencionan las
Universidades y las Instituciones similares en particular.
“Artículo V. La Iglesia, consciente de la misión que le compete de servir a la
persona humana, continuará cooperando para el desarrollo de esta y de la
comunidad por medio de sus instituciones y servicios pastorales, en particular
mediante la educación, la enseñanza, la promoción social y otras actividades de
público beneficio.”
Acuerdo
de Modificaciones al Concordato, 20 noviembre 1992:
“CONFERENCIA EPISCOPAL DE
COLOMBIA: COMUNICADO PASTORAL SOBRE LAS MODIFICACIONES AL CONCORDATO.
El Gobierno de Colombia solicitó a la Santa Sede algunas modificaciones al Concordato
de 1973, para ajustarlo a la Constitución Nacional. La Santa Sede aceptó
esta solicitud para salvaguardar los legítimos derechos de los católicos, la
libertad religiosa y el bien común.
Presentamos las grandes líneas de estas modificaciones y algunas orientaciones
pastorales para su mejor comprensión.
[…] 2. LA EDUCACIÓN RELIGIOSA
Las familias católicas tienen derecho a
que sus hijos reciban educación religiosa acorde con su fe.
"El Estado ofrecerá a los
estudiantes católicos en los niveles de primaria y secundaria de los
establecimientos oficiales educación religiosa impartida según el Magisterio de
la Iglesia".
Corresponde a los
Obispos “suministrar los programas, aprobar los textos de enseñanza
religiosa y comprobar cómo se imparte dicha enseñanza. La autoridad civil
tendrá en cuenta los certificados de idoneidad para enseñar la religión
expedidos por la competente autoridad eclesiástica".
"Se eximirá de la enseñanza al alumno que
en el acto de la matrícula expresamente lo solicite, bien por sí mismo si es
mayor de edad o bien por medio de sus padres o curadores si es menor. La
decisión del alumno no implicará revelación de sus creencias o convicciones ni
dará lugar a ninguna forma de discriminación. Dicha decisión surtirá efectos
durante la vinculación del estudiante al establecimiento del Estado, quedando
de todas maneras a salvo el derecho del estudiante a decidir en cada período
académico".
Encarecemos a los padres de familia su
responsabilidad como primeros e insustituibles educadores de sus hijos.
Además deben vigilar y acompañar la enseñanza religiosa y moral impartida en la
escuela. Así los hijos tendrán una formación integral, fundamentada en
valores religiosos y morales.
[…] 5. CONCLUSIÓN
Para el Estado Colombiano el Concordato es un tratado que regula sus relaciones con la Iglesia
Católica. Para los católicos es un instrumento jurídico que no constituye
privilegio, sino que les garantiza el pleno ejercicio de sus derechos y deberes
religiosos.
Exhortamos a los fieles a conocer las
disposiciones del Concordato
vigente y a vivir, en privado y en público, en conformidad con el Evangelio.
Santafé de Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 1992. Pedro Rubiano Sáenz,
Arzobispo de Cali, Presidente de la Conferencia Episcopal”[12].
4. Estadísticas
de coyuntura sobre delitos en general cometidos en Colombia. El caso de un
trimestre de 2002 y la actualización en el 2011.
La
situación colombiana considerada desde los puntos de vista de su estructura
social y de su historia, manifiestan un complejo (causas y efectos que
mutuamente se implican a la manera de un círculo vicioso) difícilmente
abordable por mí en toda su magnitud en esta investigación. Tómese como ejemplo
para ilustrar este hecho – afirmado e intentado de explicar por los científicos
sociales – la existencia de la múltiple y anacrónica “violencia en Colombia”.
Ella, entre otros factores y en los tiempos más recientes, ha venido siendo
originada, incentivada, potenciada por el cultivo, producción, tráfico y
distribución (oferta y demanda en un mercado unas veces legalizado, otras
clandestino y otras despenalizado) de diversas “drogas”, particularmente por
las “alucinógenas” y de vario tipo, con graves consecuencias sobre los
individuos, las agrupaciones y la totalidad del tejido social, y no sólo por
razones de salud pública. Pero, para que este factor – las drogas, el
narcotráfico, la drogadicción – pudiera llegar a ser tan gravemente desestabilizador
de la sociedad y de la cultura colombiana, se mencionan, a su vez, entre sus
causas las siguientes, en íntima interacción:
“una tradición de
contrabando, violencia política, culturas criminales relativamente aceptadas,
utilización de la violencia en actividades económicas como la extracción y el
comercio de esmeraldas y la desligitimación del aparato estatal”[14].
Pero no
debemos alejarnos de nuestro punto focal, y baste esta alusión al conjunto o
marco en el que debe situarse y al cual contribuye a delinear. Como punto de
referencia para ubicar mejor la problemática relativa a las libertades de
conciencia, religión y culto en el contexto nacional en lo que se refiere a la
comisión de delitos por diversas causas, aportamos los resultados de un estudio
en el que, para nada, aparecen mencionados delitos por tales razones:
“2.5 Estadísticas de
delitos. La cantidad total de delitos denunciados, y que fueron objeto de
reparto procesal por parte de la Fiscalía durante este trimestre, ascendió a 382.424.
Los delitos de mayor
frecuencia denunciados durante este trimestre, como se aprecia en la gráfica,
fueron: hurto calificado, lesiones personales, inasistencia alimentaria y hurto
simple. El número de denuncias recibidas en seccionales de fiscalías, por los
cuatro primeros delitos mencionados anteriormente, se puede apreciar en los
gráficos de las dos páginas siguientes. A continuación de esta información se
puede, también, apreciar un mapa que muestra el delito de mayor frecuencia
denunciado a nivel seccional durante el trimestre abril a junio de 2002” [15].
La
violencia, y, para no citar otros aspectos, específicamente la contribución que
tienen los homicidios, la violencia intrafamiliar y los accidentes de tránsito
en la creación y mantenimiento de este clima ya larga e injustamente sostenido
en nuestra Patria, tiene una directa, heterogénea y recíproca relación con la
educación, y, para nuestro caso, con la educación de nivel universitario.
Considérese el hecho, por ejemplo, de la destrucción de vidas humanas que ellos
significan, de “capital social” y de “capacidades de desarrollo hacia el
futuro” en los que el conjunto de la sociedad (padres de familia, maestros,
etc.) ha invertido, a ese nivel, grandes sumas de dinero, de esfuerzo y de
dedicación para formarlos y para educarlos. Ya en 1990 Juan Luis LONDOÑO
consideraba que esta pérdida de vidas humanas, y no sólo de mano de obra,
representaba en términos económicos 5 puntos del PIB[16].
Gráfica 5
Existe,
además, un estudio sobre la “Atipicidad relativa en los delitos de falsedad,
hurto, estafa y daño informático”[17].
Como se
puede observar, no aparecen en las estadísticas – manifiestamente – denuncias,
ni investigaciones ni procesos ni sentencias de los tribunales competentes en
relación con las libertades mencionadas al tratar de los “Delitos contra la
libertad individual y otras garantías” o de los “delitos contra el sentimiento
religioso y el respeto a los difuntos” que mencionan los Códigos penales. Al menos, en comparación con los otros tipos de
delitos. Ello no quiere decir que realmente no ocurran, o, al menos, que sean
tan abundantes y graves como ya sucede en otras latitudes, examinados desde el
punto de sentir de los propios sujetos. Y, lo que es peor, que no se los considere
internacionalmente, aún en sus manifestaciones aparentemente más “pequeñas”,
como atentados contra los derechos humanos o como atentados contra la paz, como
ocurre también en el caso de los “desplazados”[18].
En
efecto, podemos asegurar que, en los últimos años, además de otras
profanaciones, han existido no menos de cuatro hechos particularmente notorios
de tomas de iglesias católicas, por diversos motivos, una de las cuales
concluyó con el secuestro de algunos de los feligreses presentes, así fueran
mantenidos en cautiverio por poco tiempo:
“Toma de Iglesia de San Francisco en Bogotá: 1- Maestros Afro: No queremos
una educación que uniforma”[20]
|
“Toma iglesia San Pedro Claver – Cartagena -Central Unitaria de
Trabajadores de Colombia – CUT - Subdirectiva – Bolívar. Comunicado
de prensa y radio”[21]
|
Tabla 6
En cambio,
no podemos dejar de señalar el asesinato de sacerdotes, de agentes de pastoral,
de ministros de confesiones religiosas distintas de la católica, e, incluso de,
al menos, dos Obispos – monseñor Jesús Emilio Jaramillo, Vicario Apostólico de
Arauca, el 2 de octubre de 1989[23]; monseñor Isaías Duarte
Cancino, Arzobispo de Cali, el 16 de febrero de 2001[24] –, en tiempos todavía
recientes, por causas vinculadas con la violencia proveniente de diversos
sectores en busca y en ejercicio de diversas formas de poder. La siguiente es
la transcripción de un reciente informe – quizás todavía parcial – sobre la
situación colombiana:
“COLOMBIA: POBLACIÓN: 46.770.000; SUPERFICIE: 1.138.914 km2;
IGLESIA CATÓLICA: Bautizados: 41.019.000; REFUGIADOS: 168; DESPLAZADOS: 1.976.970.
La Constitución en el artículo 19 garantiza la completa libertad religiosa para
cualquier confesión y agrupación. Pero la situación se encuentra marcada por la
constante violencia provocada por la guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia), el ELN (Ejército de Liberación Nacional) y los
grupos de narcotraficantes. Como consecuencia de ello también el libre
ejercicio de la actividad religiosa encuentra graves dificultades. La Iglesia
católica ha intentado servir como puente de diálogo entre la autoridad y la
guerrilla para favorecer un abandono de las armas (Radio Giornale Vaticano,
28/1/2006). En febrero de 2006, cuatro obispos colombianos negociaron con el
ELN en la isla de Cuba, para llegar a un proceso de paz e intentar poner fin a
la escalada de violencia que se ha mantenido durante cuatro décadas en Colombia
(Zenit, 13/2/2006). En diciembre, el arzobispo de Tunja, presidente de
la Conferencia Episcopal Colombiana, Mons. Luis Augusto Castro Quiroga mostraba
en un comunicado la disposición de la Iglesia católica a favorecer todo tipo de
iniciativa en orden a conseguir la paz y la reconciliación del país (Aciprensa,
8/11/2006 y FIDES, 18/12/2006). Sin embargo, la situación de violencia
pone en difícil compromiso a los sacerdotes. En mayo eran entregados por las
FARC los restos del sacerdote Javier Francisco Montoya que había sido
secuestrado en diciembre de 2004 y posteriormente asesinado por la guerrilla.
El sacerdote colombiano realizaba su misión entre los afrocolombianos del
Chocó. No es un caso particular: la Iglesia colombiana se pregunta por la
suerte del sacerdote César Darío Peña, párroco de Raudal de Valdivia, también
secuestrado por las FARC desde 2004 (Zenit, 3/5/2006). Además, el 4 de
julio de 2006 era encontrado asesinado en Santa Marta, el hermano franciscano
Luis Alfonso Moreno. Del mismo modo, el 22 de agosto fue asesinado el párroco
de Bonam, Alejandro Montoya. También en febrero de 2007, el misionero italiano,
Mario Bianco, moría después de una gran paliza dada por ladrones, que el
anciano de 90 años no aguantó (www.domund.org/secciones/documentosmisioneros/documentosmisioneros.htm, consultado 17/12/2007). La violencia no sólo se
ha desatado contra los sacerdotes católicos: en julio de 2007, dos pastores
pentecostales, Humberto Méndez y Joel Cruz García, eran asesinados por las FARC
en su iglesia (ICN News, 12/7/2007). No obstante, gracias a la mediación de la
Iglesia católica, se ha conseguido la liberación de rehenes de la guerrilla,
como fue el caso del alemán Lothar Hintze (Aciprensa, 6/4/2006). Fuentes:
Noticias Globales, Aciprensa, www.domund.org, ICN News, Zenit”[25].
5. Lista de textos
eclesiales y algunos jesuíticos en relación con la docencia teológica en una
Universidad católica. El caso colombiano.
Indicamos
solamente algunos de los más importantes, que se han mencionado a lo largo de
esta investigación.
1.
Textos eclesiales vigentes:
-
Concilio Vaticano II.
-
Constitución Apostólica Sapientia Christiana.
-
Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges de promulgación del CIC.
-
Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae.
-
Constitución Apostólica Sacri Canones (para información).
-
Orientaciones Presencia de la Iglesia en las
Universidades y en la Cultura Universitaria.
-
Carta al Señor Arzobispo de Bogotá
(extracto).
2.
Documentos recientes de la Compañía de Jesús
y de la Pontificia Universidad Javeriana:
-
"Identidad del Aporte Universitario de
la Compañía de Jesús" y "Objetivos, Prioridades y Líneas de
Acción" de la AUSJAL, 1995.
-
Misión y Proyecto Educativo de la Pontificia
Universidad Javeriana (divulgado ampliamente).
6. Selección
de algunas Intervenciones (1981-2009) de la Delegación de la Santa Sede ante
diversos Organismos Internacionales, algunos dependientes de la Organización de
Naciones Unidas, sobre el tema de las libertades de culto y religión[26]:
Organismo
|
Representante
/Cargo
|
Lugar/
Fecha
|
Tema
|
Dirección
electrónica
|
|
1 |
Conferencia sobre Seguridad
y Cooperación en Europa |
Mons. Achille Silvestrini
|
Madrid, 13 de noviembre de 1981
|
Sobre los contenidos de la libertad de conciencia y de religión en
un contexto que abarque a los creyentes de otras religiones y sirva para la
conciencia religiosa del hombre en general.
|
|
2 |
A todas las Personas, Instituciones y Autoridades
Interesadas en la Misión de la Familia en el Mundo Contemporáneo |
Pontificio Consejo Para La Familia
|
Roma, 22 de octubre de 1983
|
Carta de los
Derechos de la Familia: Artículo 7: Cada familia
tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar,
bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente
su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los
programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna
discriminación.
|
|
3 |
LX Sesión de la Comisión de la ONU
sobre los Derechos del Hombre |
Monseñor Edoardo Rovida, Delegado de la Santa Sede
|
Ginebra, 15 de marzo de 1984
|
Una mirada sobre la geopolítica del mundo de hoy, con particular
referencia al ejercicio real de la libertad religiosa
|
|
4 |
Seminario Europeo sobre “El Papel de la Información y la
Comunicación en orden
a la Comprensión Internacional” |
Mons. Faustino Sainz Muñoz, Consejero
|
Riva del Garda, Italia, 3 al 5 de mayo de 1984
|
La libertad de religión en relación con la información y la
comunicación para la comprensión
|
|
5 |
Reunión Conmemorativa del X Aniversario
de la Firma del Acta Final de Helsinki |
Mons. Achille Silvestrini, Representante de la Santa Sede
|
Helsinki, 31 de julio de 1985
|
Los derechos del hombre, la libertad de religión y la paz
|
|
6 |
Reunión de la Conferencia sobre la Seguridad
y Cooperación en Europa (Csce) |
Mons. Achille Silvestrini, Secretario del Consejo
para los Asuntos Públicos de la Iglesia |
Viena, 4 de noviembre de 1986
|
El séptimo principio del
Acta Final de Helsinki: “el respeto de los derechos del hombre y de
las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, de
conciencia, de religión o de convicción”.
|
|
7 |
Tercer Comité de la Organización de las Naciones Unidas |
Mons. Raffaele Renato Martino, Observador permanente
de la Santa Sede ante la ONU |
Nueva York, 12 de noviembre de 1987
|
Los derechos fundamentales del hombre y la libertad religiosa |
|
8
|
Reunión de la Conferencia sobre
la Seguridad y la Cooperación en Europa |
Mons. Angelo
Sodano, Secretario del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia
|
Viena, 19 de enero de 1989
|
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
convicción y su conexión con la paz
|
|
9
|
Reunión de la “Comisión De Los Derechos Humanos”
de la Organización de Las Naciones Unidas |
Cardenal Agostino Casaroli,
Secretario de Estado de la Santa Sede |
Ginebra, 20 de febrero de 1989
|
Los Derechos Humanos y, en particular, la libertad religiosa
|
|
10
|
VIII Conferencia Regional de la Mujer
de América Latina y el Caribe |
Mons. Rino Passigato,
Jefe de la Delegación de la Santa Sede |
Lima, 8-10 de febrero de 2000
|
La sociedad y específicamente los Estados garanticen con
instrumentos adecuados – legales y administrativos – a todos los ciudadanos –
sin discriminación alguna – la salvaguardia de su dignidad, la libertad de
conciencia y de fe religiosa.
|
|
11
|
International Consultative Conference
On "School Education In Relation To Freedom Of Religion Or Belief, Tolerance And Non-Discrimination" |
Delegación de la Santa Sede
|
Madrid, 24 Noviembre de 2001 |
Educación escolar y su relación con las libertades de religión o
creencia, tolerancia y no-discriminación
|
|
12
|
The Third Committee Of The 57th General Assembly
Of The United Nations On Religious Freedom |
Mgr. Renato R. Martino
|
Friday, 8 November 2002 |
Interim Report of the Special Rapporteur of the Commission on Human
Rights on the elimination of all forms of religious intolerance.
|
|
13
|
Debate General de la 59ª Sesión
de la Asamblea General de las Naciones Unidas |
Mons. Giovanni Lajolo,
Secretario para las Relaciones con los Estados |
Nueva York
Miércoles 29 de septiembre de 2004 |
Los “Objetivos del Milenio”, los derechos del hombre, la libertad
religiosa.
|
|
14
|
5ª Sesión de la Conferencia Internacional Organizada por la OSCE
sobre «Antisemitismo y Otras Formas de Intolerancia» |
Mons. Antonio Cañizares
|
Córdoba, 8 de junio de 2005
|
La lucha contra la intolerancia y la discriminación contra los
cristianos
y los miembros de las otras religiones: el respeto de la identidad religiosa en una sociedad pluralista |
|
15
|
Primera Sesión
del Consejo para los Derechos Humanos |
Mons. Giovanni Lajolo
|
Ginebra, martes 20 de junio de 2006
|
Estado de los derechos humanos
|
|
16
|
Reunión de la OSCE
|
Mons. Ettore Balestrero,
Representante de la Santa Sede |
Jueves 12 de octubre de 2006
|
El aprecio por la religión y la cultura
|
|
17
|
The Third Commission of the 61st General Assembly
of The United Nations On Freedom Of Religion |
Mons. Celestino Migliore
|
New York
Friday, 27 October 2006 |
La libertad de religión
|
|
18
|
Working Session 2 of 2009 OSCE
|
Mgr. Anthony R. Fronteiro
|
Warsaw, 29th September 2009
|
Freedom of thought, conscience, religion or belief
|
|
19
|
XVI Sessione Ordinaria del Consiglio dei Diritti dell’Uomo (de la ONU)
|
Mgr. Silvano M. Tomasi
|
Ginevra, 2 marzo de 2011
|
Sulla libertà religiosa:
|
Tabla 7
7. Expresiones
de la vivencia – y no-vivencia – religiosa de la fe católica.
a.
El caso de la celebración de la misa
dominical en la Arquidiócesis de Bogotá y otros tópicos sociográficos[27]. Situación de los jóvenes
javerianos (2013).
Presentamos
algunos datos recogidos de informaciones públicas en relación con la práctica
de la eucaristía dominical, expresión de comunión eclesial y eclesiástica, y,
para contrastarla, con algunos hechos notorios referentes a excomuniones.
La
Eucaristía, en efecto, como en pocas otras prácticas de la vida religiosa, se
manifiesta públicamente con particular claridad y énfasis la fe de los
creyentes, de modo tal que se convierte en una muestra del efectivo ejercicio
de las libertades de conciencia, culto y religión, en lo que concierne al
derecho del Estado, así como del ejercicio de la obligación moral y canónica de
buscar y encontrar la verdad en relación con Dios y con la Iglesia, de
abrazarla y de permanecer en ella.
Con
estos pocos datos, sin embargo, no queremos afirmar que sólo la celebración
dominical expresa tal búsqueda de Dios; ni muchísimo menos, que sólo los
católicos, cuando la celebran en comunidad, efectúan dicha búsqueda.
Reconocemos, por el contrario, que mediante esta celebración de la resurrección
del Señor, ellos se unen de manera particularísima a todas las mujeres y
hombres que en el mundo entero, individual o comunitariamente, realizan esa
misma búsqueda, por expresiones tan diversas y, sin duda, válidas y valiosas,
cuya sinceridad sólo Dios conoce y premia.
La
Arquidiócesis de Bogotá[28], al año 2006, poseía un total
de 262 Parroquias y otras iglesias y capillas, sin contar entre ellas los
oratorios y capillas privadas. De entre ellos, en 26 iglesias y capillas
usualmente no se ofrecen misas para el público en domingos. Con todo, muy
seguramente se celebra la Eucaristía en muchos otros lugares y circunstancias
para diferentes grupos, además de las mencionadas misas. Inclusive, es posible
que se lleven a cabo, por las dificultades mismas de falta de sacerdotes, o de
distancia del lugar sagrado, celebraciones dominicales de la Palabra presididas
por Diáconos y otros ministros, con y sin distribución de la Eucaristía.
Así,
pues, encontramos que en las Parroquias, Santuarios, etc., se celebra un total
mínimo de 960 misas en domingo. Y en las Parroquias y Santuarios en donde más
se celebra la Eucaristía, se puede afirmar que, prácticamente, cada hora
durante el día, se ha programado una. En la gráfica siguiente (n. 2) se pueden
observar algunas de las iglesias que tienen celebraciones de la misa dominical,
en algunos casos con un horario bastante amplio. Se destaca, sin embargo, que
el mayor número de ellas, no sólo proporcionalmente hablando, corresponde a las
celebraciones que se realizan en las respectivas parroquias, sean ellas urbanas
o rurales, con dos, tres, cuatro o cinco celebraciones dominicales.
Gráfica 6
En una
sencilla encuesta practicada por el suscrito en dos domingos en dos Parroquias,
una con un templo más pequeño que el de la otra, en misas de mayor
participación de fieles, podemos decir que el número de asistentes resultó ser,
redondeando las cifras, el siguiente:
Gráfica 7
Según
lo cual, en el primer caso, tendremos unas 250 personas, y 600 personas en el
segundo, en el horario de 10 a.m.; y 350 y 850 personas, respectivamente, en el
horario de 12 m. Los contrastes de estos datos con la población de una ciudad
como Bogotá se hacen ostensibles y, salvo la profunda preocupación, no
requieren un comentario adicional.
En
cambio, es bien diciente, por cuanto los estudiantes jóvenes de las diversas
carreras de la Pontificia Universidad Javeriana son nuestros principales
interlocutores, el informe que proporcionó la “Evaluación de la percepción del Servicio de Formación teológica”
llevada a cabo entre los años 2012 y 2013:
“De la muestra de 336
estudiantes, 62% reportó profesar en ese momento algún tipo de credo. Sin
embargo, 144 (43%) estudiantes se consideraban a sí mismos ‘muy creyentes’, 154
(46%) ‘poco creyentes’ y 38 (12%) ‘nada creyentes’. En el Gráfico 2, se
sintetiza la frecuencia de asistencia a ritos religiosos por parte de los
estudiantes encuestados: ‘nunca’= 28%; ‘ocasionalmente’= 49%; ‘con frecuencia’=
18%; ‘siempre’= 6%. Como se aprecia, la mitad de los encuestados asistía de
manera ocasional a ritos religiosos, a pesar de que 43% de la muestra la
formaba el grupo de estudiantes que se consideraban a sí mismos ‘muy
creyentes’.
Respecto del credo religioso
que dijeron profesar los estudiantes, 75% se reconoció católico, 6% cristiano,
1% budista, y 17% dijo tener otros credos religiosos. Un porcentaje similar se
presentó al indagar por el credo religioso de las familias de procedencia: 88%
reportó que la familia era católica, 8% cristiana, 1% musulmana, 1% budista y
3% de otras religiones” [29].
Las
penas canónicas, aún en la incongruencia de quienes en ellas incurren, hallan sentido
como expresiones de la vivencia comunitaria de la fe.
En
cambio, además de su gravedad desde el punto de vista canónico, se debe prestar
atención a un fenómeno que tiene motivaciones o conexiones con aspectos
políticos de la vida nacional: las sanciones de excomunión, declaradas o latae sententiae, en las que se incurre
por violación de la normatividad canónica en delitos contra la religión y la
fe, o contra la vida, la libertad, etc. Entre las más recientes y publicitadas
tenemos:
“Excomunión de involucrados en aborto de niña colombiana fue
automática, aclara Card. López Trujillo”[31]
|
Tabla
8
b.
Creencia religiosa de los habitantes de
Bogotá
Diversos
medios de comunicación[33] han divulgado a finales de 2008
una “encuesta” acerca de las “creencias religiosas de los habitantes de
Bogotá”. Fue realizada por la Maestría en Estudios del Hecho religioso de la
franciscana Universidad de San Buenaventura, Bogotá, mediante contactos telefónicos
con unas 1.800 personas, cuyas edades variaban entre los 18 y los 87 años. Unos
pocos cuadros nos expresan la situación a este respecto:
Las personas
entrevistadas se consideran:
|
|
Creyentes
(diversas religiones)
|
85,00%
|
No-creyentes
(subtotal)
|
15,00%
|
Agnósticos
|
3,80%
|
Ateos
|
3,20%
|
No sabe, no
responde
|
8,00%
|
Total
|
100,00%
|
Tabla 9
Gráfica 8
Destaca,
por otra parte, la importancia social de la religión en la vida bogotana. Lo
revela la siguiente tabla:
Importancia
de la religión en la propia vida
|
|
Es importante
|
80%
|
A veces es importante
|
6,7%
|
Para nada es importante
|
12,6%
|
Tabla 10
Un
altísimo porcentaje de habitantes de Bogotá manifiestan que sus creencias
religiosas no son, no han sido, acríticas, pero que, después de considerarlas,
a pesar de las influencias del ambiente, han decidido permanecer en las que
tienen. Lo muestra la siguiente tabla:
Han
considerado cambiar de religión
|
|
Sí lo han considerado
|
90,3%
|
No lo han considerado
|
7,1 %
|
Tabla 11
La
seducción, por decir lo menos, que ejercen las religiones diferentes a la
católica en nuestro ambiente se muestran en la siguiente tabla, observándose,
no obstante, que la católica también, por su parte, tiene también que ser
considerada atractiva para quienes no pertenecen a ella. La muestra no nos
explica las razones de esta atracción, seducción u otros medios de sugestión
empleados o expresados por los diversos grupos religiosos.
Religiones a las que considerarían cambiarse quienes
respondieron afirmativamente a la pregunta anterior
|
|
Católica
|
7%
|
Evangélicas, Pentecostales
|
60%
|
Budismo
|
5,5%
|
Iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días
(Mormones)
|
4,7%
|
Otras evangélicas
|
3,9%
|
Judía
|
1,6%
|
Adventista
|
1,5%
|
Tabla 12
Una
pregunta muy directamente dirigida al tema de los derechos humanos y, en
particular, a las libertades de conciencia, religión y culto en la situación
bogotana es respondida positivamente por un amplio número de habitantes; pero
no deja de ser preocupante el número de personas que sí manifestó sentirse
discriminado a causa de su pertenencia y/o profesión a su religión. Tema
también para profundizar en él.
Se
han sentido discriminados por su pertenencia y la profesión de su religión
|
|
No
|
87,8%
|
Sí
|
12,2%
|
Tabla 13
Concluyo esta brevísima
panorámica con una cita del S. P. FRANCISCO, aplicable no sólo a la situación
colombiana, pero que revela importantes desafíos también a las actividades
pastorales diocesanas, no excluidas de ellas las universitarias:
“69. Es imperiosa la necesidad de evangelizar las culturas para
inculturar el Evangelio. En los países de tradición católica se tratará de
acompañar, cuidar y fortalecer la riqueza que ya existe, y en los países de
otras tradiciones religiosas o profundamente secularizados se tratará de
procurar nuevos procesos de evangelización de la cultura, aunque supongan
proyectos a muy largo plazo. No podemos, sin embargo, desconocer que siempre
hay un llamado al crecimiento. Toda cultura y todo grupo social necesitan
purificación y maduración. En el caso de las culturas populares de pueblos
católicos, podemos reconocer algunas debilidades que todavía deben ser sanadas
por el Evangelio: el machismo, el alcoholismo, la violencia doméstica, una
escasa participación en la Eucaristía, creencias fatalistas o supersticiosas
que hacen recurrir a la brujería, etc. Pero es precisamente la piedad popular
el mejor punto de partida para sanarlas y liberarlas”.[34]
Notas de pie de página
[1] Empleo para esta introducción las notas correspondientes al
cursillo sobre “Introducción a la Estadística en Investigación” que impartieron
la Dra. Nelcy RODRÍGUEZ MALAGÓN et alii, de la Unidad de Epidemiología Clínica
y Bioestadística de la Facultad de Medicina, entre el 14 y el 18 de enero de
2002, en la Pontificia Universidad Javeriana. En: nrodrigu@javeriana.edu.co
[2] Cf., p. ej.: BRITISH MEDICAL JOURNAL – BMJ: Epidemiología para principiantes BMJ Publishing Group – LEGIS
Bogotá 2004.
[3] A= Armonización; S= Sentencia; T= Tutela; C= Revisión de
Constitucionalidad; SU= ¿Unificación de Sentencia? La información está tomada
de (consulta febrero 2007): http://www.constitucional.gov.co/corte/
Para una actualización mayor
(2011), y, al mismo tiempo, comparación de las interpretaciones colombianas con
las de otros Países de Latinoamérica, véase la página electrónica del
OBSERVATORIO DEL HECHO RELIGIOSO EN AMÉRICA LATINA, en: http://www.usbbog.edu.co/ohral/index.php/es/legislacion
[4] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-782-11.htm La decisión fue reiterada en la tutela fallada – estimo en 2012,
año de la publicación de la noticia – por la propia Corte. Véase: “Por cultos religiosos, universitarios pueden pedir cambio de clases”, en El Tiempo, 4 de diciembre de 2012: http://www.eltiempo.com/justicia/obligaciones-academicas-no-pueden-afectar-los-cultos-religiosos-de-universitarios_12422309-4
[5] “II. Consideraciones y fundamentos. 1. Consideraciones fácticas
previas. 1.1”
[6] Cf. Caracterización de la información sobre Derechos humanos 3-6,
en: http://www.dane.gov.co/files/caract_sectoriales/Car_Derechos_Humanos.pdf
[10] Texto y comentario de LEGIS, en (consulta abril 2007): http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=122105224&hitsperheading=on&infobase=penal&record={1433}&softpage=Doc_frm_pg42
[11] Textos Concordatario y de la Corte
Constitucional. Se
encuentran citados tanto el texto del Concordato demandado como la decisión de
la Corte, cf. (consulta junio 2007) en: http://gestor.pradpi.org/resultados.php?pgNum=3&lang=es&L=&titulo=&autor=&id_tipo=&id_amb=&ano=&ano_op=&ordenar=1&materia=&submateria=&id_apart=56&subapart=jurisdoc#
[13] Independientemente de mi
personal opinión sobre la intangibilidad de los tratados bi y multilaterales, a
no ser mediante nuevo acuerdo de las partes acerca de ellos y por razones
graves que así lo ameritan o recomiendan, en el caso colombiano se ha esgrimido
la tesis de la “inconstitucionalidad sobreviniente” para derogar
unilateralmente (otros dicen “reinterpretar” o “redefinir”) de hecho,
prácticamente, el Concordato de 1974 pactado entre la Santa Sede y la República
de Colombia, dejando las cuestiones atinentes al gusto de lo que el Estado colombiano
y sus mandatarios (en las tres ramas del poder público) quisieran hacer o
deshacer. Cabe a este respecto el proverbio castellano, "siempre se rompe la cuerda por lo más delgado".
Se
encuentran citados tanto el texto del Concordato demandado como la decisión de
la Corte, cf. (consulta junio 2007) en: http://gestor.pradpi.org/resultados.php?pgNum=3&lang=es&L=&titulo=&autor=&id_tipo=&id_amb=&ano=&ano_op=&ordenar=1&materia=&submateria=&id_apart=56&subapart=jurisdoc#
La
revisión de exequibilidad/inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional
señala en su parte pertinente sobre la materia educativa: “V. "Artículo V. La Iglesia,
consciente de la misión que le compete de servir a la persona humana,
continuará cooperando para el desarrollo de esta y de la comunidad por medio de
sus instituciones y servicios pastorales, en particular mediante la educación,
la enseñanza, la promoción social y otras actividades de público
beneficio". Los demandantes consideran que este artículo atenta contra
los artículos 13, 16, 18, 19, 26, 27, 68, 69 y 70 de la Constitución, ya que la
intervención de la iglesia va en contravía de las normas aludidas. El concepto
del procurador de manera general afirma que el artículo desconoce la dimensión
de la dignidad humana, habida cuenta de los privilegios y prerrogativas que
concede a la iglesia Católica. Al respecto observa la Corte: El artículo V va
referido en forma exclusiva a la misión que tiene la Iglesia en relación con la
persona y expresa que con el ánimo de continuar colaborando en beneficio del
recurso humano colombiano, la institución religiosa se compromete a prestar a
través de todas sus entidades y dependencias los servicios que le sean propios,
como los pastorales, la educación, la enseñanza, la promoción social y otras
actividades de público beneficio. Encuentra esta Corporación que el contenido
es eminentemente social en donde se destaca el sentimiento humanitario y
espiritual que debe proyectar la Iglesia, entendido esto desde el punto de
vista que en el hombre confluye una doble naturaleza como son la material o
corporal y la espiritual, que nutre con su sabiduría a la razón y hace que sea
el ser más perfecto de la creación. Desde todo punto de vista, la norma es
consecuente con el artículo 19 de la Constitución Nacional que preconiza la
libertad de cultos y los artículos pertinentes del Estatuto Superior que
desarrollan los preceptos educativos, concretamente el artículo 68, que le
otorga a los particulares el derecho para fundar dichos establecimientos y
cuando a través de la historia la Iglesia Católica ha demostrado una gran vocación
pedagógica, actividad de la cual se ha beneficiado en grado sumo el pueblo
colombiano. Es exequible el artículo V.”
[14] Eduardo SÁENZ ROVNER: “La prehistoria del narcotráfico en
Colombia. Temores norteamericanos y realidades colombianas durante la primera
mitad del siglo XX”, en: Luz Gabriela ARANGO (comp.): La crisis
socio-política colombiana: Un análisis no coyuntural de la coyuntura
Fundación Social – Centro de Estudios Sociales Noviembre 1997 211.
Coincide con esta
apreciación Salomón KALMANOVITZ: “[…] Por un tiempo hay un sistema legal que se
acata pero no se cumple, en la medida en que la Corona no establece una
administración centralizada, pero esta situación cambia temporalmente cuando
los borbones recrean el virreinato (Anthony MCFARLANE: Colombia during the
XVIII Century Cambridge University Press 1991). Se inicia una tradición de
simulación, en la que se cubre la apariencia pero se evade el contenido. Es la
picardía española, expresada en su literatura como personas descaradas,
desobedientes frente a la ley y la religión pero en forma simpática, bufonesca,
personas traviesas y de mal vivir, no rebeldes del todo, que actúan sobre todo
cuando el otro no está mirando, en las que el engaño entre las personas y la
autoridad es mutuo y permanente. El pícaro se vuelve incluso un héroe popular y
el engaño y el incumplimiento obtienen amplia aprobación social (Ver de Rafael
GUTIÉRREZ GIRARDOT: “Sobre el sentido del estudio universitario”, en El
anillo de Giges Bogotá vol. III, nros. 4 y 5, 1987 […]). La contrapartida
es la desconfianza entre los ciudadanos y entre estos y la autoridad, a la vez
que freno al desarrollo capitalista”: en “La ley y la economía en Colombia”,
en: Luz Gabriela ARANGO (comp.): La crisis socio-política colombiana: Un
análisis no coyuntural de la coyuntura Fundación Social – Centro de
Estudios Sociales Noviembre 1997 244-245.
No obstante, véase la
reacción al texto presentada por Alberto HENAO: “La cocaína ha sido percibida
por muchos sectores como la primera causa de problemas sociales ‘que debieran
atribuirse mejor a complejas razones tales como la inadecuada educación, la
carencia de oportunidades y la exclusión cultural y social’”, en “Anotaciones
sobre el narcotráfico”, ibid. 213-231.
Como hemos advertido en
otros lugares, acerca de una visión panorámica de la realidad social colombiana
debo hacer referencia al capítulo primero de mi texto Iván F. MEJÍA ALVAREZ: Introducción a la teología… o. c., p. 145, nt. 347, 47-92.
Muy otra es la situación que, lamentablemente
y ojalá nunca ello se repita allá ni tenga lugar acá, se presentó en décadas
todavía no lejanas en algunos Países latinoamericanos, en donde, como muy
especial y trágicamente ocurrió en El Salvador, la violencia llegó a las mismas
aulas de las Universidades católicas. Como en categóricas palabras lo ha
expresado el P. Antonio José SARMIENTO NOVA, S. J., Vice-Rector de la PUJ: “Apreciados Decanos y
Decanas: Les solicito la oportuna divulgación del programa que conmemora en la
Universidad Javeriana el vigésimo aniversario de la muerte martirial de seis
jesuitas en la Universidad Centroamericana de San Salvador (16 de noviembre de
1989): Ignacio Ellacuría, S.J Rector de la UCA; Ignacio Martín-Baró, S.J.
Vicerrector Académico de la UCA (obtuvo su título de Licenciado en Filosofía y
Letras en la Universidad Javeriana en diciembre de 1965); Segundo Montes, S.J.
Director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA; Amando López, S.J.,
profesor de teología en la UCA; Juan Ramón Moreno, S.J., profesor de teología
en la UCA; Joaquín López y López, S.J., Director de Fe y Alegría en El
Salvador. Gracias por su amable atención.” En carta enviada por él mismo en
fecha de 5 de noviembre de 2009, añadía: “Quienes
hemos transitado siempre por los senderos de la paz y consideramos que esta es
el clima propio para diálogos y reconciliaciones, para soluciones incluyentes y
constructivas, tenemos gran dificultad para comprender el recurso armado. Los
múltiples conflictos que afectan al mundo ponen de presente grandes
contradicciones e intransigencias, y, en la mayoría de casos, puntos de no
retorno para las inevitables confrontaciones. Lamentables hechos que impiden a
la humanidad ejercer serenamente sus ideales y aspiraciones. La Universidad
Centroamericana “José Simeón Cañas”, conocida como la UCA, se fundó en 1965 por
parte de un grupo de empresarios y dirigentes católicos salvadoreños, y
confiaron el gobierno de la misma a la Compañía de Jesús, para ofrecer a la
ciudadanía una alternativa de educación superior inspirada en los principios católicos
y para contrarrestar lo que en su momento se consideraba como excesiva
politización de la universidad pública de este pequeño país. […] Así mismo, las
instituciones, como la UCA, también asumieron un papel protagónico, para seguir
un compromiso cristiano formando profesionales para una nueva sociedad,
investigando nuevo conocimiento para aportar a la generación de un modelo
económico incluyente y para favorecer la representación digna de las mayorías
desfavorecidas, con un énfasis especial en la reivindicación de los derechos
humanos de estos grupos de población.”
[15] Extraemos sólo los datos de la referencia. Puede verse la
información gráfica completa en: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – OFICINA DE
PLANEACIÓN: Boletín Estadístico 1 2002: en (consulta febrero 2007): http://www.fiscalia.gov.co/pag/general/estadisticas/Boletin%2001%20Abril%20Junio%202002.pdf
También puede verse el
estudio sobre los “Datos estadísticos sobre impunidad judicial en Cartagena,
Colombia”, por William DAU, Director Ejecutivo de la Corporación Cartagena
Honesta, que se refiere a los “167 casos en que la Sala Penal del Tribunal
confirmó la condena dictada en primera instancia por los Jueces Penales del
Circuito”, correspondientes a los delitos de “1. Homicidio y relacionados
(32,93%); 2. Hurto (18,56%); 3. Ley 30 (drogas / armas) (15,57%); 4. Delitos
sexuales (11,38%); 5. Falsedad, Fraude, Calumnia (8,98%)”, etc. En (consulta
marzo 2007): http://www.transparenciacolombia.org.co/vcontent/_download/estudioseinformes/impunidad_cartagena.pdf
[16] Salomón KALMANIVITZ se refiere a este hecho en el art. antes
citado (nt. 3429): “La ley y la economía en Colombia”, en: Luz Gabriela ARANGO
(comp.): La crisis socio-política colombiana: Un análisis no coyuntural de
la coyuntura Fundación Social – Centro de Estudios Sociales Noviembre 1997
256-257. La referencia (ibid., nt. 29) a la obra de Juan Luis LONDOÑO:
“Violencia, psychis y capital social”. Documento de trabajo, Segunda
Conferencia Latinoamericana sobre Desarrollo Económico, Banco Mundial – Universidad
de los Andes Bogotá 1996.
[17] Se trata de la tesis de grado presentada por María Clara
FERNÁNDEZ DE SOTO:
“Atipicidad relativa en los delitos de falsedad, hurto, estafa y daño
informático”, en la Universidad Sergio Arboleda – Escuela
de Derecho – Santa Marta 2001. En (consulta marzo 2007): http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/documentos/der.018.htm
[18] “En los últimos años han surgido notables dificultades prácticas
para el ejercicio del derecho de libertad religiosa. En algunos casos estas
violaciones provienen de una comprensión negativa de la religión, y, por lo
tanto, reductora de la libertad religiosa: la religión no debe tener influjo
sobre la vida social y por esto cualquier signo o señal religiosa externa debe
ser prohibida. Y se difunde, como si ello fuera ya una verdad establecida,
noticiosamente, este modo de pensar. En otros casos las violaciones provienen
de disposiciones legales que obstaculizan o prohíben la presencia en el
territorio de confesiones religiosas diversas de aquella de la mayoría: las
minorías de otras religiones no pueden ejercer actividades de culto. Con
frecuencia, además, los cultos protegidos en sus países de origen son aceptados
en países donde son de minorías”: “Negli ultimi anni sono emerse notevoli
difficoltà pratiche per l’esercizio del diritto di libertà religiosa. In alcuni casi queste
violazioni provengono da una comprensione negativa della religione e quindi
riduttiva della libertà religiosa: la religione non deve avere riflessi sulla
vita sociale e perciò ogni segno religioso esterno dovrebbe essere vietato. In
altri casi le violazioni provengono da disposizioni legali che ostacolano o
vietano la presenza nel territorio di confessioni religiose diverse da quella
di maggioranza: le minoranze di altre religioni non possono esercitare attività
di culto. Spesso poi i culti protetti nei loro paesi di origine vengono
accettati in paesi dove sono di minoranza”. Así se expresa la motivación de la
invitación a asistir al Convegno Libertà Religiosa
e Reciprocità organizado por la PONTIFICIA
UNIVERSITÀ DELLA SANTA CROCE, FACOLTÀ DI DIRITTO CANONICO, 26-27 de marzo de
2009. En (consulta diciembre 2008): http://www.pusc.it/can/ (Traducción mía).
Sin que el problema se pueda
reducir al caso de los cristianos, ha hecho eco de él el Ministro Italiano de
los Asuntos Exteriores, Sr. Franco Frattini, en ocasión del Encuentro en el
Campidoglio “Oriente Medio. El testimonio cristiano al servicio de la paz” del
19 de octubre de 2010: “Por desgracia, a partir sobre todo de la tragedia que
ha cambiado nuestro pasado reciente (el 11 de septiembre de 2001), se ha
consolidado en el mundo una tendencia a definir de modo exclusivo o, peor,
exclusivista las identidades de pertenencia. Hay quien ha hablado, y todavía
habla, de conflicto entre religiones y civilizaciones, quien habla de conflicto
entre Cristianismo e Islam, entre Islam y Occidente. Estoy convencido de que si
hay un enfrentamiento en nuestro mundo es entre tolerancia y diálogo por un
lado, e intolerancia y extremismo por otro. Personalmente rechazo la tesis
según la cual hoy se está produciendo un enfrentamiento irresoluble entre
culturas, religiones y civilizaciones, pero es innegable que el conflicto entre
intolerancia y extremismo ha pesado de particular modo sobre los cristianos. A
menudo se determina una situación que puede describirse emblemáticamente
citando el título de una publicación reciente sobre el argumento: I cristiani e il Medio Oriente. La grande fuga (de Fulvio Scaglione, 2008, p. 235, Edizioni San Paolo,
ndr). El título del volumen da una impresión
dramática de algo que puede y podría suceder. El Secretario General (de la
Asamblea del Sínodo Extraordinario para el Medio Oriente), S.E. Mons. Eterovic,
nos ha recordado que el número de cristianos en Oriente Medio ya había
disminuido el siglo pasado. Hoy está descendiendo dramáticamente. En general,
las comunidades cristianas corren el riesgo de reducir su presencia y su
difusión territorial. Aumentan los episodios de violencia contra las minorías
cristianas y este es un fenómeno que debemos observar con gran preocupación. He
leído un informe reciente sobre las restricciones religiosas, publicado por The
Pew Forum on religion and public life, una institución americana fiable.
Dicho estudio indica como elemento general que de 100 muertos causados por el
odio y la intolerancia religiosa en el mundo, 75 son cristianos. Un porcentaje
que nos aterroriza. Son decenas de miles los cristianos objeto cada año de
persecuciones, violencias personales, confiscaciones patrimoniales,
intimidaciones. Su deseo de vivir en paz y por supuesto en la convivencia con
otras religiones se les niega y muchas veces incluso se castiga por el solo
hecho de su filiación cristiana”. En: http://www.vatican.va/news_services/press/sinodo/documents/bollettino_24_speciale-medio-oriente-2010/04_spagnolo/b20_04.html
Al respecto véase también el Mensaje
del S. P. Benedicto XVI con ocasión el Día mundial de la Paz de 2007, n. 5, en:
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/messages/peace/documents/hf_ben-xvi_mes_20061208_xl-world-day-peace_sp.html; así como el Pronunciamiento
de la Delegación de la Santa Sede en la Working Session 10 On
"Combating Racism, Xenophobia, And Discrimination, Also Focusing On
Intolerance And Discrimination Against Christians And Members Of Other
Religions" At 2009 Osce/Odihir Human Dimension Implementation Meeting
(Warsaw 28 September-9 October 2009), en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24490.php?index=24490&po_date=15.10.2009&lang=sp. De igual modo, véase la intervención inaugural de Mons. Antoine
CAMILLERI, Sub-secretario de la Secretaría Papal de Estado para las Relaciones
con los Estados, en la Conferencia organizada por la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa –OSCE- sobre la lucha contra la
intolerancia y la discriminación en relación con los Cristianos celebrada en
Viena, el 14 de diciembre de 2016, en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2016/documents/rc-seg-st-20161214_camilleri-vienna_it.html
En
Colombia las tendencias iconoclastas llegaron a ser una nueva expresión del
anticlericalismo que había conducido al destierro del mismísimo Arzobispo de
Bogotá, Mgr. Manuel José Mosquera, durante el gobierno del general José Hilario
López en 1852. Se evidenciaron dichas tendencias, p. ej., durante la dictadura
iniciada por el general caucano Tomás Cipriano de Mosquera en 1861. Mediante el
decreto de tuición de cultos, con el que prohibía a los religiosos ejercer sus
funciones sin autorización del gobierno, el dictador expropió los bienes de las
comunidades religiosas y de éstas, las que no aceptaran la determinación, como
sucedió a la Compañía de Jesús, fueron abolidas y sus miembros deportados.
Tales bienes se ponían a la venta al mejor postor, ricos y latifundistas, y el
dinero entraba al tesoro nacional. Las imágenes destinadas al culto eran
“sancionadas” cortándoles las manos, lo que produjo que muchas de ellas,
valiosas por su antigüedad de fabricación y tradición cultual, fueran
escondidas por familias inclusive dentro de las paredes de algunas de sus
edificaciones (doy fe de haberlas visto así). A raíz de tales acciones
gubernamentales se produjeron la Constitución de Rionegro de 1863, celebérrima
por su liberalismo y radicalismo extremos, una crisis económica que produjo un
caos casi general y una guerra civil que duró hasta 1885, cuando sus defensores
fueron derrotados por Rafael Núñez y por la promulgación de la Constitución de
1886.
En
el presente, la interrelación que se teje entre todos los derechos humanos hace
que las personas que sufren desplazamiento (forzado) por diversas causas no
sólo vean violados sus derechos a la tierra, al trabajo, a la paz, en suma,
sino también a conservar la posibilidad de expresar su religión y su culto en
los sitios tradicionales y en el contexto donde han vivido. Así lo asegura Sergio
GONZÁLEZ SANDOVAL: “The Colombian Experience in the Area of Protection of the
Freedom of Religion”, en Brigham Young University
Law Review 3 2009 651-672.
Otro dato, procedente de Barcelona, España,
así se lo quiera describir como “una respuesta de los ataques que hacen las
religiones a la sexualidad de las personas y a su libertad sexual” (“el tabú
del sexo”), es revelador de la intención por desacreditar la religión y
burlarse de ella, (consulta 1 de febrero de 2011): “Sex shop español cambia
imágenes religiosas por juguetes sexuales”, en http://www.rcnradio.com/node/69184
En lo que concierne al caso colombiano debo
señalar, incluso por las razones estadísticas indicadas anteriormente, que
estoy apenas parcialmente de acuerdo – por lo que atañe a los derechos humanos
(“intereses de poder” y “segregación” expresada mediante “profanación de
lugares sagrados, agresión física o verbal contra fieles o líderes religiosos,
estigmatización a personalidades específicas, injurias o calumnias transmitidas
de manera verbal o por escrito (Internet es un espacio ideal para alimentar la
violencia religiosa y el señalamiento), e impedimento a los empleados y
estudiantes de observar conforme a las pautas de sus credos las fiestas
sagradas o días de reposo”) en general ni en particular por la referencia
generalizada que se hace de la educación (confesional católica, por lo menos) –
al considerar la situación colombiana, en lo que toca al ejercicio de las
libertades de conciencia, religión y culto, como experimentando una “enfermedad
psico-espiritual” por la prevalencia histórica que hasta el presente ha tenido
el cristianismo en ella, y, en particular, el catolicismo, al que, sin ninguna
cortapisa, se le asigna el calificativo de “fundamentalismo” por cuanto está
“basado en milagros y manifestaciones místicas”, y a su cuerpo místico se lo denomina
“institución”, “entidad”, “estructura” y “expresión religiosa que se presenta
como verdadera e infalible”. Me estoy refiriendo al art. de Richard GAMBOA
BEN-ELEÁZAR: “Conflicto religioso en Colombia: entre el fundamentalismo, el
laicismo y la cooperación interreligiosa”, en: Nova et Vetera 20/64 enero - diciembre 2011 43-54. El texto citado
en p. 45ss. Otra cosa es que, en los últimos treinta años, a los que alude el
autor, no se hayan desarrollado y puesto en práctica suficientemente los
elementos constitucionales – además de la ley ya citada: 133 de 1994 – que
permitan a las minorías religiosas un desarrollo y una organización más
adecuadas a sus integrantes y a su existencia en el marco del Estado social de
derecho que se los posibilitan. Véanse, p. ej., en los Estatutos ya citados de la PUJ los art. 11 y 12 y sobre todo 14,
que contradice con su práctica, directamente, la alusión referida por el texto
mencionado.
[19] Informó El Mundo en su
edición del Lunes, 31 de mayo de 1999: en (consulta noviembre 2007): http://www.elmundo.es/1999/05/31/internacional/31N0001.html
Sobre las implicaciones canónicas, cf.:
“Colombia: la Iglesia exige a la guerrilla que demuestre voluntad de paz. Los
secuestros en un templo de Cali suscitan una fuerte protesta”, en: http://www.aceprensa.com/articulos/print/1999/jun/30/colombia-la-iglesia-exige-a-la-guerrilla-que-demue/
[20] Ana María
HERNÁNDEZ señala en: Periódico El Turbión, domingo, noviembre 13,
2005: Número 113 - - “Actualidad Étnica” - Noviembre 11 de 2005,
en: http://elturbion.blogspot.com/2005/11/nmero-113-toma-de-iglesia-de-san.html (consulta noviembre 2007).
[21] Periódico El Turbión, miércoles, noviembre 02, 2005, No.
33 - 2 de Noviembre de 2005, en: http://elturbion.blogspot.com/2005/11/toma-iglesia-san-pedro-claver.html (consulta noviembre 2007).
[22] Constanza VIEIRA: “Se agota tiempo para canje de prisioneros”, en IPS Inter Press Service, 15 dic 2005, en (consulta noviembre 2007): http://ipsnoticias.net/focus/ingrid/nota3.asp
Otros hechos: Ibagué, 2 de agosto de 2010:
“Tumbaron a Cristo de la cruz y le rompieron los brazos”: http://noticiaaldia.com/2010/08/tumbaron-a-cristo-de-la-cruz-y-le-rompieron-los-brazos-sacrilegio-en-colombia/; íd.: 10 de agosto de 2010: “Sacrilegio en centros religiosos de
la capital del Departamento”: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:BmAki7Tq6ocJ:www.ecosdelcombeima.com/ibague/nota-1134-sacrilegio-centros-religiosos-de-la-capital-del-departamento+sacrilegio+colombia&cd=70&hl=es&ct=clnk&gl=co; Cúcuta: 5 de abril de 2010: “Sacrilegio”: http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=348475&Itemid=33; íd.: 5 de mayo de 2010: “Otro sacrilegio”: http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=350557&Itemid=53; Yopal: 15 de mayo de 2005: “¡Sacrilegio! Roban hostias
bendecidas en una parroquia de Yopal”: http://www.llanera.com/index.php?id=1669; Armenia: 25 de agosto de 2009: “La Diócesis de Armenia alertó
sobre sacrilegios contra la iglesia”: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=866962; Medellín: 22 de octubre de 2010: “Se robaron la custodia del
Santísimo en la iglesia de San Benito”: http://tips.elcolombiano.com/Elcolmo/RobocustodiaSanBenito/tabid/2490/Default.aspx
[23] Véase, p. ej., esta página dedicada a su memoria (consulta
noviembre 2008): http://espanol.geocities.com/memoriacolombia/testi01r.htm#testi01r
[24] Véase, p. ej., esta página sobre su asesinato: http://www.fidh.org/El-asesinato-de-Monsenor-Isaias
[25] En: http://www.libertadreligiosaenelmundo.com/Informe-Libertad-Religiosa.pdf Compleméntese esta
información con el Informe de Derechos Humanos 2009 de la EMABAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EN COLOMBIA, “Sección 2. El respeto por
las libertades civiles, entre ellas: c. Libertad de culto
y de religión”, en (consulta julio 2013): http://spanish.bogota.usembassy.gov/infoderhum2009.html .
Se
refiere que entre el año 1984 y los nueve primeros meses del año 2011 han sido
asesinados 79 sacerdotes católicos en Colombia, según fuentes de la Conferencia
Episcopal Colombiana: “Colombia: Asesinan a
sacerdote con un machete en el departamento de Chocó”, La República.pe, 12 de septiembre de 2011, en: http://www.larepublica.pe/12-09-2011/colombia-asesinan-sacerdote-con-un-machete-en-el-departamento-de-choco
[26] Téngase presente lo señalado en el cap. VI (cf. I.1.a.2., pp.
1202ss). Las Universidades católicas,
a este propósito, entre otras instituciones no sólo del ámbito educativo,
deberían ejercer una tarea bien específica y prioritaria, no sólo paliativa
sino de real promoción del bien común. No
trato de ser exhaustivo en este punto, sino ejemplificativo. Conservo un
archivo electrónico de buen número de estas participaciones.
Las
razones para efectuar estas “Intervenciones” por parte de la Santa Sede fueron
explicadas por S. E. el Arzobispo Giovanni Lajolo, Secretario de la Santa Sede
para las Relaciones con los Estados, en una Conferencia organizada por la Embajada
de los Estados Unidos de América ante la Santa Sede sobre la “Libertad
religiosa, piedra angular de la dignidad humana”, la cual tuvo lugar en la
Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, el Viernes, 3 de diciembre de 2004. En: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2004/documents/rc_seg-st_20041203_lajolo-gregorian-univ_en.html
La
PONTIFICIA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES llevó a cabo su XVII Sesión
Plenaria sobre el tema: Derechos
universales en un mundo diversificado. La cuestión de la libertad religiosa (Casina Pio IV, Vaticano, 29 de
abril al 3 de mayo de 2011). En conferencia
de prensa, la profesora Mary Ann GLENDON presentó un resumen de las cuatro
cuestiones principales tratadas: 1ª) Establecer el estado de coerción y
persecución a creyentes religiosos; 2ª) establecer las restricciones sobre las
libertades religiosas de las minorías religiosas; 3ª) la presión social sobre
las minorías religiosas que puede estar o puede no estar sancionada, pero que
no menos perjudican las libertades de estas minorías; y 4ª), el crecimiento del
fundamentalismo secular en los Países de Occidente, que consideran a los
creyentes religiosos un desafío a las políticas democráticas seculares y
liberales. Puede verse el texto (consulta del 4 de mayo de 2011) en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27359.php?index=27359&lang=sp
El
mensaje del Papa BENEDICTO XVI a los
participantes en este certamen, dirigido a la propia Presidenta de la Academia,
fechado el 29 de abril y dado a conocer el 3 de mayo de 2011, puede verse en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27360.php?index=27360&po_date=04.05.2011&lang=sp Cita en esta ocasión el Pontífice dos textos
de Tertuliano (c. a. 160 – c. a. 220), Padre latino de la Iglesia, en los que
afirmaba ya desde esa época y en su contexto las libertades de religión y de
culto: “Hace muchos siglos, Tertuliano acuñó la expresión libertas religionis (cf. Apologeticum,
24,6). Él mismo enfatizó que Dios debe ser alabado con libertad, y que está en
la naturaleza misma de la religión no admitir restricción alguna, "nec
religionis est cogere religionem" (Ad Scapulam, 2,2)”: “Many
centuries ago, Tertullian coined the term libertas religionis (cf. Apologeticum,
24:6). He
emphasized that God must be worshipped freely, and that it is in the nature of
religion not to admit coercion, "nec religionis est cogere religionem"
(Ad Scapulam, 2:2).”
Por su parte, el Card. Pietro PAROLIN, Secretario de
Estado del S. P. FRANCISCO, expuso su “lección magistral” acerca del papel que
la Santa Sede realiza en favor de la paz en el nivel de la diplomacia, en la
Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, el 11 de marzo de 2015. Dicho papel,
señaló el Cardenal, se ubica en el entrecruce del “ordenamiento internacional”
con el “derecho de la Iglesia”. Puede verse el texto en (consulta del día): http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/03/11/0178/00402.html
[27] Además de las notas del curso respectivo durante los estudios
teológicos, con el R. P. Silvio Herrera, A. A. (1975), tengo en cuenta las
obras de sociología religiosa y de sociología de la religión de: CARRIER, Hervé
– PIN, Èmile: Ensayos de sociología
religiosa Fax Madrid 1969; CIPRIANI, Roberto: Manual
de sociología de la religión Siglo XXI
Editores Buenos Aires 2004.
Por la importancia que tiene como factor
comparativo la participación dominical de los jóvenes, pueden tenerse en cuenta
las anotaciones que hace Joaquín SILVA SOLER: “El aporte de la teología
empírica para la comprensión de la religión en la cultura actual”: SOCIEDAD
CHILENA DE TEOLOGÍA (ed.): Dar razón de
nuestra esperanza: el anuncio del Evangelio en una sociedad plural Agape
Libros Buenos Aires 2012 v. 1, sección 1, 173; id.: “Jóvenes y religión: Cuando
la crisis es motivo de esperanza”: SOCIEDAD CHILENA DE TEOLOGÍA (ed.): Crisis epocal: oportunidades y desafíos a la
fe y a la Iglesia Sociedad Chilena de Teología Talca 2007 v. 1 61-93.
[28] La información fue proporcionada por la Arquidiócesis de Bogotá
en el año 2006. Se refiere exclusivamente a las misas celebradas en el
territorio de la Arquidiócesis, es decir, sin contar las celebraciones que se
realizan en las Diócesis de Engativá, Fontibón y Soacha, aunque ellas forman
parte de la jurisdicción municipal o distrital correspondiente al Distrito
Capital de Bogotá.
Esta información se
encuentra en: ETB – PUBLICAR – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ: Páginas Blancas Residenciales 2007 – 2008 Publicar Bogotá 2006
2523-2526.
[29] Milton E. BERMÚDEZ-JAIMES et alii: Evaluación de la percepción del Servicio de Formación Teológica
Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2013 17.
[30] BBC, Martes, 12 de noviembre
de 2002 - 06:54 GMT, en (consulta noviembre de 2007): http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_2446000/2446345.stm
[31] ACI.-http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=13873Comunicado del Comité Permanente
de la Conferencia Episcopal de Colombia, del 24 de agosto de 2006, en: http://6865.blogcindario.com/2006/09/01620-comunicado-del-comite-permanente-de-la-conferencia-episcopal-de-colombia.html
de la Conferencia Episcopal de Colombia, del 24 de agosto de 2006, en: http://6865.blogcindario.com/2006/09/01620-comunicado-del-comite-permanente-de-la-conferencia-episcopal-de-colombia.html
Iglesia abre
polémica al excomulgar a médicos que le practicaron un aborto a una niña”, en: http://heavymetalcolombia.blogspot.com/2006/08/iglesia-abre-polmica-al-excomulgar.html
[32] Agosto
14 de 2007, en: http://direccion.camara.gov.co/camara/site/artic/20070814/pags/20070814125755.html
[33] Emplearé sustancialmente la información contenida en la página
electrónica de Latin and Christian woman “El blog de la dignidad femenina, de Johanna
Solano Rodríguez de Arieu” (consulta enero 2009) en: http://mujercristianaylatina.wordpress.com/2008/11/25/encuesta-midio-las-creencias-religiosas-de-los-habitantes-de-bogota/
[34] Véase también el n. 70. FRANCISCO: Exh. apost. Evangelii gaudium, 24 de noviembre de
2013, en http://www.vatican.va/holy_father/francesco/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium_sp.pdf
Notas finales
[i] “NOTAS: 1. La Ley 890 de 2004 en su
artículo 14 consagró un aumento de penas en los tipos penales en la parte
especial de este código así: “Las penas previstas en los tipos penales
contenidos en la parte especial del Código Penal se aumentarán en la tercera
parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de
esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena
privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2º de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453,
454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley”. Esta
norma entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 por expresa
disposición del artículo 15 de la misma ley.
“
2. La Ley 890 de 2004,
en su artículo 2º modificó el numeral 1º del artículo 37 del Código
Penal, así: “1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración
máxima de cincuenta (50) años excepto en los casos de concurso”. Sin embargo,
la misma ley en su artículo 15 postergó la entrada en vigencia del artículo 2º
hasta el 1º de enero de 2005” (Comentario de la norma elaborado por LEGIS, cf.
cita anterior).
[ii] Ya hemos visto los textos de
la Constitución Nacional. Las fuentes
del articulado: “ART. 18. —Se garantiza
la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ART. 19. —Se garantiza la libertad de cultos. Toda
persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley. “[§
2254] L. 74/68.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ART. 18. — 1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias
de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el
culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La
libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y
libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados partes en el
presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en caso,
de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. [§ 2255] L. 16/72. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto de San José de Costa Rica. ART. 12. —Libertad de conciencia y de religión. 1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica
la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus
creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar
la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o
de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las
propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la
ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la
moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y
en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
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