III. El c. 811 § 2 “In singulis universitatibus catholicis lectiones habeantur, in quibus eae praecipue tractentur quaestiones theologicae, quae cum disciplinis earundem facultatum sunt conexae” [1] . 1. Relación con el CIC 17 Por cuanto se ha mirado al examinar el c. 809 (cf. p. 220ss), este c. no posee un correspondiente directo en el CIC de 1917. Se ha de recordar, sin embargo, que en los cc. 1372*-1383* se mencionaba la “ universitas catholica”, a la cual se refiere específicamente este c. 811 § 2. Y que, mientras en el antiguo c. 1379* § 2 se decía que “(l) Itemque si publicae studiorum Universitates (m) doctrina sensuque catholico imbutae non sint”, (n) “optandum ut in natione vel regione (ñ) Universitas catholica condatur”: texto caracterizado, como vimos, por una actitud marcadamente defensiva; en el presente, c. 811 § 2, la impostación también es diferente, como podremos ver al hacer el análisis del texto. En efecto, para nada...