Canon 809
Continuación
4. Elementos
destacables a partir del análisis gramatical y lógico de la expresión latina.
El
estudio gramatical y lógico del texto del c. 809 nos conduce a reflexiones
interesantes en orden a orientarnos en las pesquisas que tendremos que elaborar
con la ayuda del Modelo hermenéutico.
i. Episcoporum
Conferentiae:
Trataré
en forma conjunta los dos términos. Como ya lo he advertido (cf. p. 211ss, y la
nt. 516), las Conferentiae Episcoporum
han sido una novedad en la más reciente institucionalidad canónica[1], si bien sus raíces se
remontan, como sucede con otras instituciones eclesiales, a varios siglos en la
historia. Al observar el CIC encontramos que en no menos de 115 lugares se las
menciona. Sólo voy a examinar especialmente aquellos en que aparece la
expresión en el mismo caso y número que en el del c. que estudiamos. En este
orden de ideas, los textos, además del c. presente, son los siguientes[2]:
-
C. 792: las Conferencias episcopales deben
crear y fomentar instituciones que acojan y ayuden a quienes, por razones de
trabajo o de estudio, provienen de tierras de misión.
-
C. 810 § 2: las Conferencias de los Obispos y
los Obispos diocesanos a quienes corresponde, tienen la obligación y el derecho
de velar a fin de que en las Universidades católicas se observen los principios
de la doctrina católica[3].
Los
tres textos, pues, se encuentran en el mismo Libro II, el primero de ellos, en
el Título II “De actione Ecclesiae missionali”, y los otros dos, en el Título
III, “De educatione catholica”.
a. El
CIC contempla diversas instituciones para asociar las Iglesias particulares y
los Obispos diocesanos que las presiden (cf. Libro II, “Del pueblo de Dios”,
Título II, “De las agrupaciones de Iglesias particulares” – “De Ecclesiarum
particularium coetibus”). La asociación en la Iglesia no es una realidad
extrínseca ni meramente coyuntural en ella: pudiéramos decir que, por el
contrario, es un aspecto “connatural” a su identidad. Más aún, etimológicamente
“Iglesia” (del latín = Ecclesia; con
proveniencia, a su vez, del griego = Εκκλεσία) quiere decir “convocación”,
“reunión”, “asamblea”. Así, pues, no es raro que la “Iglesia” “se reúna”, y
que, aun siendo ella “católica” (etimológicamente, “universal”), se
“particularice” en cada pueblo o nación, y se agrupe tanto geográficamente,
como por otras diversas razones. El CIC nos refiere en este Título estas formas
de agrupación, que, desde los orígenes de la Iglesia – empleando las categorías
o conceptos del imperio y del derecho romano –, hasta en los tiempos más
recientes, han querido expresar la articulación orgánica, de comunión, y al
mismo tiempo jerárquica, que la caracteriza: las provincias eclesiásticas y las
regiones eclesiásticas (Capítulo I); los Metropolitas o Metropolitanos
(Capítulo II); los concilios particulares (Capítulo III); y las conferencias
episcopales (Capítulo IV), la más reciente de todas[4].
b. Esta
relación con el Título II, en el contexto universitario en el que nos
encontramos, nos plantea, sin embargo, una “nueva” dirección. Porque no sólo
nos conduce a preguntarnos: ¿de qué manera puede una Universidad católica
prestar excelentes servicios a tales estudiantes?; sino también si ¿no debe
ella evaluar, aún en un contexto sociológica y tradicionalmente “católico” como
el colombiano, en qué proporción y bajo qué formas se presentan – quizás cada
día más numerosos – casos similares a los que están ocurriendo en numerosas
regiones del mundo, de personas a quienes el anuncio del Evangelio, propio de
la acción misional, sólo “aquí y ahora”
se les presenta por primera vez? ¿No puede la Universidad católica, más
aún, no debe replantear su visión, sus objetivos, sus métodos, teniendo a la
vista semejante situación no sólo de secularización sino aún de agnosticismo e
indiferentismo? El grito no puede ser más desgarrador e incisivo:
“Advertí en ellos gran
disposición, de tal manera que, si hubiera quien los instruyese en la doctrina
cristiana, sin duda llegarían a ser unos excelentes cristianos. Muchos, en
estos lugares, no son cristianos, simplemente porque no hay quien los haga
tales. Muchas veces me vienen ganas de recorrer las universidades de Europa,
principalmente la de París, y de ponerme a gritar por doquiera, como quien ha
perdido el juicio, para impulsar a los que poseen más ciencia que caridad, con
estas palabras: «¡Ay, cuántas almas, por vuestra desidia, quedan excluidas del
cielo y se precipitan en el infierno!» ¡Ojalá pusieran en este asunto el mismo
interés que ponen en sus estudios!”[5].
c. El
último de los cc. mencionados, el 810 § 2, dispone que no sólo en el ámbito
regional y nacional, las Conferencias de los Obispos, sino en el de las Diócesis
en las que se encuentran estas Universidades católicas, los Obispos[6] diocesanos[7], por razón de la obligación y
el derecho que les asiste, han de ejercitar un cuidado y una diligencia tales
en relación con estas instituciones educativas, que, sin perder su legítima
autonomía[8], estas guarden y ejecuten
siempre los principios de la doctrina católica con fidelidad. No es fácil
mantener un sano equilibrio y una visión integral al intentar poner en práctica
esta normativa, como es de suponer[9]. En la anteriormente citada
Constitución ECE decía así el Papa al
tratar de la “naturaleza y objetivos” típicos de la “identidad y misión” de la
Universidad católica:
“La Universidad Católica, en cuanto Universidad, es una comunidad
académica, que, de modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo
de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la
enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales,
nacionales e internacionales. Ella goza de aquella autonomía institucional que
es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros
la libertad académica, salvaguardando los derechos de las personas y de la
comunidad dentro de las exigencias de la verdad y del bien común”[10].
Así,
pues, este texto nos proporciona un elemento fundamental para la comprensión
del asunto, y no sólo para el propósito de esta investigación. Nos sugiere,
además, un problema que, oportunamente, tendremos que examinar con la ayuda del
Modelo hermenéutico, cual es que, en una Universidad católica, precisamente por
ser “universidad” y por ser “católica”, se ha de “poder indagar, en el
ámbito del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos
propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia
los conduzcan”, como señala la misma Constitución.
Ahora
bien, cómo llevar a cabo estos procesos en cada uno de los ámbitos del
conocimiento y del saber, no es algo, pienso, homogenizable ni fácilmente
homologable. Es una actitud no sólo de respeto intelectual por lo que las otras
áreas del saber han ido logrando, no sin dificultades, a lo largo de la
historia[11], sino también porque tenemos la
íntima convicción de que, en el ámbito de la búsqueda de la verdad, ninguna de
las áreas puede considerarse la poseedora única de la verdad, inclusive
metodológica, y requiere de todas ellas en la aspiración, muy noble y muy
digna, por alcanzarla.
Las
implicaciones financieras, por ejemplo, y administrativas, de esta concepción,
no suelen ser, sin lugar a dudas, tampoco fácilmente comprensibles y aceptables
dentro de un “modelo económico” que no parte de presupuestos similares ni
trabaja con una “lógica” como la que aquí se entrevé. Como he advertido en el
capítulo anterior de esta investigación, el esfuerzo interdisciplinario, aún en
la diversidad metodológica, es clave y presupuesto para el desarrollo feliz de
la misma y para la obtención de los objetivos que me he propuesto (cap. II, pp.
83, 86, 94-99); pero se requiere, así mismo, de una sensibilidad humana y
ética, acompañada de una apertura intelectual radical, como las que prevenía
también (cap. I, pp. 23, 26, 31-33 y 65).
d. Por
último, uno de los significados del verbo confero,
-fers, -tuli, -latum, -ferre es “reunir, amontonar”, aunque se emplea
muchísimo también “llevar”, “trasladar”, “conferir” y “retardar”[12]. En español tenemos como
derivados del verbo, desde mediados del s. XIII[13], “conferir” en el sentido de
“tratar entre varias personas un negocio”, y también “asignar a uno un empleo o
unos derechos”, y, en el campo del derecho, precisamente, “conferencia” desde
1611; “conferenciar” desde 1787, y “conferenciante” y “conferencista” son
americanismos[14].
En
cuanto a “episcoporum” (genitivo
plural= “de los Obispos”; de donde “episcopal”, como adjetivo derivado)
proviene del griego επίσκοπος (= guardián, inspector, vigilante), pasó a
significar “jefe eclesiástico en general” y, en latín eclesiástico, episcopus, “obispo” en castellano, en
textos que se remontan a 1140.
Para
nuestra traducción, dado el uso técnico que tienen los términos, emplearé
indistintamente las expresiones “Conferencia de los Obispos” y “Conferencia
episcopal”.
ii. Curent:
Entre
los verbos que emplea el CIC, tanto en voz activa como pasiva, curo, -avi,- atum, -are es
particularmente abundante (88 veces)[15]. Por la índole de la expresión,
son muchos a quienes corresponde esta acción[16], que aparece contrastante con
las demás que expresan una “obligatio” o un “officium” estrictos y
determinados. Cae, más bien, dentro de la búsqueda del mayor bien pastoral que
se pueda y deba lograr, y de la prudencia y oportunidad que tiene la
realización del mismo, aunque deba armonizarse con los demás cc. que ordenan
tales “obligationes” y “officia”.
Para
ejemplificar el aserto, miremos los cc. siguientes en los que aparece el verbo
“curent”, como en nuestro c., en momentos particularmente complejos o
delicados, porque requieren una acción y sensibilidad muy especiales en la
actividad pastoral:
En el
Libro II, “sobre el pueblo de Dios”, la atención a las diversas categorías de
fieles, y también la que éstos deben gestionar, se debe ejercer por medio de un
“curare” (→ “cura”) particular[17]. En el Libro III, relativo a la
misión docente de la Iglesia, encontramos también algunos asuntos de particular
trascendencia que requieren una atención del todo especial[18], entre los que me permito
resaltar estos dos: el c. 806 § 2: en las diversas modalidades y grados de
escuelas los moderadores o directivos deben tratar de que la formación
científica de los estudiantes esté a la misma altura al menos que la que
proporcionan las demás escuelas de la región; y el c. 820: los Directivos y
profesores de Universidades y Facultades eclesiásticas tienen unas tareas de
gran trascendencia; pero será asunto sobre el que volveré ampliamente en el
momento oportuno (cf. p. 325ss).
De
igual modo, el Libro IV, dedicado a la misión santificadora de la Iglesia, toca
aspectos de importancia sobre los que es menester trabajar con singular
atención[19]. El Libro V, por su parte,
dedicado a los bienes eclesiásticos contiene una sola mención[20]. Por su parte, el Libro VI,
sobre los delitos y las penas en la Iglesia, previene sobre algunos temas en
los que existe y se manifiesta una particular sensibilidad, propia del momento
actual[21]. Por último, en relación con el
Libro VII, sobre los procesos, también se urgen dos comportamientos que
muestran no sólo urgencia de eficacia en la acción sino de respeto por las
personas[22]:
Como
puede observarse, la “cura pastoralis”
que se demanda en todos estos casos es particularmente relevante y delicada,
pues se trata de personas, individual o grupalmente consideradas, a quienes se
tiende, en algunos eventos, a dejar de lado, a excluir; o de actividades que,
por su no apariencia, o por ser muchas veces consideradas de bajo perfil y
otorgadoras, más bien, de poco prestigio social, dejan de ser atendidas
debidamente. Por el contrario, destacan estas normas, y otras más, que el
criterio del servicio debería ser el axioma máximo (en justicia y equidad,
creatividad, delicadeza, celeridad, etc.) de toda actividad pastoral con
sentido evangélico.
Para el
caso de la educación católica universitaria, sin embargo, y en lo que están
directamente implicadas las Conferencias de Obispos, se han de reiterar algunos
otros aspectos de capital importancia. En efecto, en ella se investigan, se
debaten y se enseñan temas y cuestiones que, por su misma índole novedosa,
pudieran ser respondidos o afrontados, en un momento dado, sin antecedentes
claros o sin la debida consideración de
las propuestas del Magisterio de la Iglesia, inclusive el no infalible (llamado
también “de fe católica”). En estos casos, en razón de su papel muchas veces
sobresaliente, las Universidades católicas ejercen social y culturalmente un liderazgo y se espera su palabra.
¿Cómo proceder en esos casos? Desde luego, a las Facultades de Teología, para
referirnos a nuestro caso, les corresponde dar un aporte significativo. Y
puesto que se tratan temas controversiales e inéditos, sobre todo en nuestro
tiempo de invenciones y de hallazgos sin precedente en materia
científico-tecnológica, deberían hacerse mucho más presentes por medio de tomas
de posición oficiales de estas Universidades y mediante su presencia en los
foros pertinentes. Hablando muy en general, y con el riesgo de equivocarme
ampliamente, poco se conocen esas tomas de posición, o sus aportes reales y
efectivos a la clarificación y al estudio de esos asuntos son, por decir lo
menos, apenas tangenciales[23]. Las posturas autoritarias en
este ámbito académico, por supuesto, no son admitidas ni admisibles; pero
tampoco se puede negar, y a cada uno de los miembros de estas Instituciones nos
tocaría examinar qué tanto accedemos a ello, que con alguna frecuencia se
podría estar complaciendo a diversas expresiones de absoluto relativismo en
moral, o de agnosticismo en cuestiones religiosas, por lo que debemos todos
estar muy atentos a ello.
Efectivamente,
para afrontar este peligro lo que la Iglesia pide a “sus” instituciones
“superiores” en relación con el Magisterio no infalible, y con mayor razón
respecto del infalible, no es el silencio, el dejar de lado toda discusión y
posibilidad de colisión. Por el contrario, reclama algo análogo a lo que se
pide a propósito de la relación con las diversas autoridades humanas a lo largo
de la vida: saberse fiar de ellas. Se trata de un riesgo inevitable, que en
algunos casos puede alguien verse defraudado porque la autoridad, en su
proceder cotidiano, mostró su falibilidad, ocasionando perjuicios incluso. Pero
algo sí deberían tener en cuenta estas Universidades – como por lo demás todas
las personas, jurídicas o naturales, en la Iglesia – y es que, aun sabiendo que
algunas normas concretas de pensamiento y de actuación son contingentes, hic et nunc hay que considerarlas las
mejores. Como ocurre en el caso del médico cuando diagnostica, o del estadista
cuando enjuicia su situación política y de ello saca consecuencias. En muchos
casos la Iglesia considera que aún no es tiempo de pronunciarse en forma
definitiva sobre algún asunto, o que no debe hacerlo; pero que tampoco le está
permitido callar, dejando a cada cual su decisión en un sentido cualquiera.
Así,
pues, las Universidades católicas están llamadas – es esa su vocación y misión
en la Iglesia – dentro de su ámbito legítimo de responsabilidad investigativa
de la Revelación – y, tal como lo refieren los cc. 815-821, en especial las
Universidades y Facultades eclesiásticas: tarea primordial que según el c. 820
se encomienda a sus Directivos y profesores – a colaborar para que el
Magisterio madure su juicio en estos asuntos delicados y tantas veces urgentes,
al tiempo que le permiten a la Iglesia mantener una relación abierta con el
mundo y con la historia[24].
De otra
parte, en la acción pastoral – también bajo la forma académica – al interior de
las Universidades católicas – inclusive de aquellas que son obra de un
Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica, como, por lo demás,
en todos los establecimientos educativos católicos – no se puede perder de
vista, y menos en nuestro tiempo de grandes facilidades para la movilidad
humana, incluso entre continentes, que las personas que de diversa manera
forman parte de la comunidad escolástica presentan distintos grados o niveles
de acercamiento, o alejamiento, en orden a la fe cristiana[25]. Y ésta, sin lugar a dudas, no
puede separarse de la búsqueda y hallazgo de la verdad[26] que, como se ha visto, es
compromiso primero e ineludible, la misma razón de ser, de la Universidad.
Ahora
bien, tratándose del sujeto “Episcoporum Conferentiae” encargado de esta “cura”
tan particular – por los destinatarios, por la manera de ejercerla, etc. – como
es la de las “Universitates”, hay que hacer varias reflexiones: la primera,
destacar que el c. no urge, propiamente, a aquellas poseer tales centros, sino,
como indica el c., “curent ut habeatur”, y esto puede ser, tanto si son de su
iniciativa y propiedad, eventualmente, como si no lo son, sino de otras
personas canónicas, como serían los institutos de vida consagrada, o como las
asociaciones de fieles laicos. Este ejercicio, por parte de las “Conferentiae”,
cae, más bien, como he señalado, dentro de la búsqueda del mayor bien pastoral
que se pueda lograr.
Ese
mismo bien pastoral y humano, ese mismo propósito, nos lleva a hacer una
segunda reflexión: la alta conveniencia de que las “Universitates Catholicae”,
según la misma indicación pastoral, se puedan encontrar y coordinar sus
actividades en el ámbito de la “Conferentia Episcoporum”, es decir, tratar de
relacionarse institucionalmente, de modo que, p. ej., quisieran conformar entre
ellas una especie de “sistema universitario católico” que se organizara a la
manera de una red y que les
permitiera cierta planificación en perspectiva de complementación entre tales
“Universitates” y otros Centros católicos superiores de estudio, siendo tan
diversos y diversificados. Tendré ocasión de volver oportunamente sobre el
tema, sobre todo al tratar del c. 820, y de las iniciativas que se podrían
emprender (cap. VII, p. 1282 y Conclusión general, p. 1391).
Una
tercera preocupación nace de la consideración pastoral de la “administración”:
es bueno detenerse en la cuestión administrativa de los bienes eclesiásticos de
la “Universitas catholica”, en los términos que la venimos entendiendo y
conforme a lo que he advertido al recordar el c. 1276 § 2, a saber, que, en
desarrollo de las mencionadas instrucciones para organizar la administración de
los bienes eclesiásticos, se opere con un mínimo de criterios, tales como: a)
buscar y alcanzar una gestión eficiente mediante normas y procedimientos
adecuados y simplificados, que tengan en cuenta, por supuesto, las
disposiciones jurídicas eclesiásticas y estatales; b) alentar el trabajo movido
más por convicciones de honestidad y por valores y normas de caballerosidad,
que por puro cumplimiento y temor; c) tanto para llevar a cabo a) como b), es
necesario que se reivindique y resplandezca en todo el transcurrir de la
administración la dignidad de cada ser humano que allí opera[27].
Por último
debemos decir que también dentro del criterio administrativo de esta “cura”
típica de las “Episcoporum Conferentiae”, como adelante diremos más
ampliamente, está el asunto de que las “Universitates” sean “apte distributae”.
Ya en
relación con la posible traducción del término, la primera acepción nos orienta
en el sentido más común de “cuiden de, ocúpense de, velen por, preocúpense
por”. En el lenguaje militar se emplea con el sentido de “ejercer el mando”,
mientras que en el lenguaje oficial, con el significado de “gobernar,
administrar, dirigir, mandar”; en el ámbito médico, con el significado de
“cuidar, curar, tratar, sanar”; en el comercial, como “pagar, hacer pagar”; o
en general, es traducible por “agasajar, hospedar, honrar” a alguien. Ahora bien,
precisamente cuando va con infinitivo o con oración de infinitivo, con ut, ne y verbo en subjuntivo, como es
nuestro caso, la traducción mejor sería “tengan cuidado de que, preocúpense de
que, procuren que”.
En
castellano tenemos que en el s. XII se tradujo el verbo por “curiar”, pero que,
a partir del s. XIV, se usó más “curar” (“curandero” y “curativo” son
posteriores)[28].
iii.
Ut:
En
muchos lugares del CIC aparece esta conjunción[29]. Como ya ha sido examinada a
propósito de “curent”, nos eximimos
de desarrollar el término en sus diferentes aspectos.
iv.
Habeantur:
El
verbo habeo, -ui, -itum, -ére, en voz
pasiva, y conforme al régimen de ut,
que se ha señalado, en subjuntivo, aparece en distintos lugares del CIC[30]. Destaquemos algunos casos más
notables[31].
El
último caso citado (c. 1240 § 1) se parece a nuestro c. 809, salvo que en éste
viene precedido de un “curent ut”. Se trata de una orden (“habeantur”), pero
triplemente condicionada: con la primera estipulación, “curent ut”, disminuye
en algo la exigencia, no la hace perentoria, como sí sucede en otros casos;
pero, además, a tal decisión pastoral, le imponen otras condiciones que exigen
a las Conferencias Episcopales hic et
nunc, un ejercicio de prudencia sumamente adecuado y conveniente, en mi
opinión, pero que, en el peor de los casos, lamentablemente, podrían llevar la
norma a ser letra muerta. Por ser parte del texto que analizamos, volveremos
sobre dichas condiciones un poco más adelante.
Ahora
pues, las posibilidades de traducción de habeantur
en castellano son sumamente amplias[32]. Se destacan los sentidos
propio y figurado del verbo. En cuanto al primero, sobresalen los significados
de “tener, tener como cosa propia, poseer, ser dueño de”; “tener como ocupante,
dominar; tener o tomar para sí, hacerse cargo de; gobernar, regir, administrar;
tener como habitante, vivir en, habitar”; “tener, conservar, guardar; tener,
llevar en”.
En su
sentido figurado, es más común “tener”: “tener en sí o sobre sí; llevar
consigo”; “tener como rasgo característico”; “contener, traer consigo,
implicar, dar origen, ocasionar”; “tratar”; “traficar con”; con doble
acusativo, “tener en un concepto determinado”; “tener una conversación, una
entrevista”; en forma reflexiva, “estar, hallarse, encontrarse”; etc.
Para
nuestro caso, consideramos que, si bien la traducción en sentido propio no se
habría de excluir, es decir, que el
Legislador desearía que, al menos, algunas universitates
studiorum “sean tenidas por las Conferencias episcopales como cosa propia”,
que las Conferencias “sean dueñas de” tales
universitates studiorum, sin
embargo, dada la experiencia universal, habría que atenuar la expresión, e
indicar simplemente “que haya”, “que existan”.
v.
Si:
Al
igual que en otros casos que ya han sido analizados, esta conjunción condicional
aparece en muchísimos lugares del CIC[33], por lo cual es inútil,
prácticamente, hacerle un seguimiento canónico. Baste decir que se suele
emplear en latín con verbo tanto en indicativo como en subjuntivo[34]. En caso de emplearse en
indicativo, una traducción por “si, a condición de que, siempre que, con tal
que, incluso si” es adecuada.
Seguido
de verbos en subjuntivo, como es nuestro caso, presenta varias alternativas en
su traducción: a) si de lo que se trata es de expresar un deseo, “ojalá” sería
la manera más correcta de traducirlo; b) pero si va con verbos que significan
espera, intento, esfuerzo, su mejor traducción es en la forma “por si, a ver
si; a que; para el caso de que, en la hipótesis de que; con la idea de que”;
considero que este sería el caso presente; c) no obstante, se puede considerar
una tercera alternativa, y sería un empleo concesivo, equivalente a un etiam si, que se suele traducir por
“incluso si... sin embargo”.
En el
caso presente, optaría por “para el caso de que”.
vi.
Fieri possit:
La
segunda de las condiciones que el c. señala a las Conferencias episcopales,
como se ha comprobado (cf. xxix), en orden a establecer Universidades católicas
en su territorio, está marcada por la expresión “fieri possit”.
El
verbo fieri en infinitivo, como se
sabe, hay que observarlo con cuidado. En primer lugar, por ser usado como la
voz pasiva de facio, facere. Pero,
sobre todo, desde el punto de vista de la misma índole de la lengua latina,
porque en ocasiones ha de traducirse por todo un circunloquio, como ocurre con
las proposiciones infinitivas. En otros casos, es un simple infinitivo, y se
traduce como tal, como se presenta en el caso actual: de sus acepciones (ser
hecho; hacerse, producirse; suceder, acontecer, resultar) sería especialmente
“suceder” (mejor aún que “acontecer”)[35].
Son
muchas las oportunidades en que se encuentra fieri en el CIC[36]. Pero es ostensible la
desproporción con la que aparece: con las diversas conjugaciones de debere[37], e
inclusive con un iubeat, en ocho
lugares; mientras que con las diversas conjugaciones de posse[38],
incluidos dos non posse así como dos nequire, se encuentra en cuarenta y
cuatro sitios. Lo cual nos podría llevar a concluir que el CIC actual sería más
propenso a dejar cierta libertad de decisión en los sujetos que a imponer una
forma única de proceder por parte de los mismos y constreñir, así, la libertad[39]. Esta consideración, sin
embargo, no es exacta, y probablemente, reñiría con la índole misma de un
ordenamiento legislativo propio de la comunidad eclesial. Téngase de presente,
para equilibrar esta apreciación lo dicho a propósito del c. 748 § 1,
especialmente en las explicaciones de términos xiii y xx. En este contexto
general del Código y de sus fundamentos teológicos, por tanto, habría que
apreciar la norma de nuestro actual c. 809.
Possum, potui, posse, por su parte, como se sabe, es
uno de los compuestos del verbo esse.
En el caso, este verbo intransitivo se encuentra en subjuntivo, como exige la
conjunción si anteriormente
explicada. Implica la capacidad o poder de algo o alguien para efectuar una
acción, pero también, tener poder, fuerza, autoridad, influencia, eficacia[40]. Así, pues, al sujeto de la
oración principal, la Conferencia de los Obispos, se le confía realizar un
análisis de la posibilidad real y efectiva para llevar a cabo ese “curent ut
habeantur Universitates catholicae”: considerando “tiempos, lugares y
personas”.
De
entre los diversos cc. quisiera resaltar sólo el c. 821 por su parentesco con
el c. 809, y, sobre todo, con el c. 820, del que es el siguiente y se encuentra
dentro del mismo Capítulo, pero que estudiaremos después. Se refiere aquel a la
invitación que formula el Código, a Conferencias Episcopales y a Obispos
diocesanos, a fundar institutos superiores de ciencias religiosas, en los que
se investiguen y enseñen tanto las disciplinas teológicas como aquellas otras
que pertenecen a la cultura cristiana.
En
orden a la traducción, “si possit fieri”, “si se pudiera llevar a cabo”, o aún,
“si pudiera hacerse”.
vii. Et:
Se
trata de la conjunción coordinativa copulativa “y” analizada en xv. En el caso,
une los verbos “fieri possit” y “expediat”, cuyo sujeto tácito es para los dos
el mismo, “id”.
viii.Expediat:
La
tercera condición que pone el c. está caracterizada por este verbo. No son
escasos los lugares en los que se emplea expedio,
-ivi, -itum, -ire en el CIC[41]. En presente de subjuntivo,
tercera persona del singular, en once lugares. Podemos considerarlos de manera
selecta, para formarnos una idea de la intención del Legislador al proponer
este verbo como norma para la dirección coordinada de la actividad pastoral[42].
Salvo,
pues, los dos casos mencionados en nota, en los que se encuentra la
introducción de una proposición interrogativa indirecta mediante el adverbio num, y el del c. 141, el CIC emplea dos
alternativas cuando se trata de expediat:
ubi y si. Éste último corresponde también al c. 809. Ubi en tales contextos equivale a una conjunción temporal: “en el
momento en que, en el tiempo en que, cuando”[43], en tanto que si es conjunción condicional, como ya se
ha visto (cf. xxx). De ahí que la traducción de expediat deba ir en una forma condicional del verbo.
Expedio posee varias significaciones: va desde
“librar de trabas, librar de cepos, desembarazar, librar”, hasta “aprestar,
poner a punto, preparar, procurarse”, pasando por “desenredar, desembrollar,
poner en orden, ordenar, arreglar, resolver”, y por “explicar, desarrollar,
aclarar, exponer, contar”[44]. En sentido impersonal, sin
embargo, es muy usado con el significado de “conviene que”, con que aparece en
la traducción oficial española[45].
ix. Studiorum
Universitates:
Esta
expresión[46], aunque la encontramos en el Capítulo II
“sobre las Universidades católicas y otros institutos de estudios superiores”,
no consideramos sea equivalente a la primera de ellas, porque puede suceder
que, en ciertos casos, las Conferencias episcopales, a quienes se confía
precisamente la dedicación a este nivel de la educación, juzguen que, debido a
las condiciones a las que nos hemos referido anteriormente, no esté dado el
momento para denominarla “Universidad católica”, y sí, más bien, para ponerle
otro nombre más adecuado a su específica circunstancia. También puede ocurrir
que Universidades que seguramente tienen inspiración cristiana, y católica,
inclusive, no hayan considerado conveniente hacer pública esta profesión de fe,
permaneciendo, de alguna manera, en un plano acorde con las condiciones que
quiere imponer una sociedad más secular. Es posible que esas hayan sido algunas
de las razones para que el c. no se refiera en el sentido que lo hace el título
del capítulo, pero tendremos que descubrirlo o dilucidarlo oportunamente (cf.
p. 1289ss).
En el
CIC esta locución aparece en once lugares[47], de los cuales, sólo en cuatro, incluido el
presente, está explícito “studiorum”. Miremos el conjunto:
·
Casos en los que está explícito el
determinativo “studiorum”:
-
C. 253 § 1: El nombramiento de profesores de
seminarios debe recaer en personas que hayan conseguido licenciatura o
doctorado en universidades reconocidas por la Santa Sede.
-
C. 807: Es un derecho de la Iglesia erigir y
dirigir universidades.
-
C. 808: Una universidad, así sea de hecho
católica, use este título o nombre sin el consentimiento de la competente
autoridad eclesiástica.
·
Casos en los que “studiorum” está
sobreentendido:
-
C. 810 § 2: en las Universidades católicas
las Conferencias episcopales y los Obispos diocesanos deben velar para que se
observen los principios de la doctrina católica.
-
C. 814: cuanto se prescribe en los cc. para
las universidades se aplica también para otros institutos de estudios
superiores.
-
C. 817: ninguna universidad o facultad puede
otorgar grados académicos con efectos canónicos si no ha sido erigida o
aprobada por la Santa Sede.
-
C. 820: en tres ocasiones. Como es objeto de
estudio de nuestra investigación, volveremos más ampliamente sobre él en su
debido momento (cf. p. 325ss).
-
C. 833, ord. 7: deben emitir la profesión de
fe los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las
costumbres en cualesquiera universidades, al comienzo del ejercicio de su
cargo.
Hechas
previamente las explicaciones del caso, no consideramos conveniente
sobreabundar en ellas. Y en relación con la traducción castellana, baste con
asumir el término “universidades[48]” (sin su genitivo[49] = “de estudios”, que en español no se suele
hoy emplear en forma generalizada) para distinguirlas apropiadamente. En
castellano se emplea “universidad” desde 1409, y “universidad de estudio” desde
1505.
x.Aut:
Esta
conjunción disyuntiva aparece muchísimas veces en el CIC[50], por lo que juzgamos inútil referirlas y
analizarlas. Tiene un empleo semejante a vel[51] y se disputa si alguna de las dos
conjunciones posee una fuerza mayor en la disyunción; quizás sea, precisamente aut
la que la manifieste, aún sin la eventualidad de aparecer bajo la forma aut...
aut...
Se
traduce por “o” y “o bien”; pero también, seguida de negación, por “ni”, y
reduplicada, por “o bien... o bien”[52]. En nuestro caso, “o” consideramos que es
suficiente.
xi.Saltem:
En
diversos cc. encontramos este adverbio[53]. Su significado generalizado, “al menos, por
lo menos”[54] no exige un estudio particular, por lo cual
nos eximimos de analizar su empleo en el CIC.
xii.Facultates:
En el
CIC es menester distinguir dos tipos de “facultates”: a) las comprendidas como
participación y ejercicio delegado de la “potestad de régimen” en la Iglesia
(cf. cc. 129 §§ 1-2; 131 § 1 y 132 §§ 1-2). Tal es el caso de las “facultates”
de que debe estar dotado quien ejecuta un acto administrativo (cc. 41; 43; 45),
una dispensa (c. 89). Entre tales “facultates” se destacan, por su vinculación
con el ejercicio de la “potestad de orden”,
las que se refieren a la absolución válida de los fieles en el
sacramento de la penitencia (c. 967-976); y b) las “facultates studiorum”, como
las que considera el c. 809. Entre estas, merecen especial mención, las
“facultates theologiae”, que es de desear existan en las Universidades
católicas (cf. c. 811 § 1), y, como veremos oportunamente, las “facultates
ecclesiasticae” (cc. 815ss).
Ya al
mencionar la “universitas studiorum” tuvimos ocasión de encontrar en varios cc.
la dupla “universitas vel facultas
studiorum” (cf. xxxiv), de modo que no será necesario sino resaltar
aquellos nuevos textos que no pertenecen a la órbita del c. 820, pues también
éstos serán examinados posteriormente[55]. Dichos textos son los
siguientes:
-
C. 443 § 3, ord. 3°: han de ser convocados a
los concilios particulares, con voto consultivo, los decanos de las facultades
de teología y derecho canónico que tienen sede en el territorio de la
Conferencia episcopal o de la Provincia eclesiástica, según fuere el caso.
-
C. 811 § 1: ha de procurar la autoridad
competente que en las Universidades católicas se erija una facultad de teología,
un instituto o al menos una cátedra de teología, abiertos en sus clases a
estudiantes laicos.
-
C. 811 § 2: trata de la correspondencia
existente entre las cuestiones teológicas que están en relación con temas o
problemas propios de otras facultades; por ser objeto de nuestro estudio,
tendremos ocasión de estudiarlo más detalladamente (cf. p. 288ss).
Destaquemos
de estos cc. el aporte práctico-técnico, consultivo, no deliberativo, que los
rectores de las universidades eclesiásticas y católicas y los decanos de las
facultades de derecho canónico y teología tienen en los concilios particulares,
hoy en día tan escasos, al menos en nuestro medio. Se trata de un amplio margen
de participación que se les ofrece, pues no se señalan excepciones o
privilegios a la regla, de modo que sea posible que las diversas tendencias
teológicas y canónicas, y los múltiples recursos disponibles de dichas
instituciones, se puedan hacer presentes promoviendo sus propias percepciones y
propiciando aplicaciones más concretas, adaptadas y oportunas en relación con
los distintos asuntos que les propongan los Obispos, a quienes corresponde el
voto decisorio en tales asambleas.
De
igual modo, hay que destacar que a las Conferencias de Obispos, en su ámbito, y
a los Obispos diocesanos, en el suyo, se les encomienda hacer cuanto esté a su
alcance para que en las Universidades católicas exista una facultad de
teología, o, al menos, un instituto de teología, o aún, en el menor de los
casos, siquiera una cátedra de teología. Las tareas o las funciones de cada uno
de estos niveles de la administración educativa, aunque en todo el mundo no
estén normalizados[56] (“Standard”), en el caso del c. sí aparece bien elocuente y
necesario hacer esa distinción para el momento en que se deba aplicar en todas
las porciones de la Iglesia universal[57].
Así
mismo, el CIC considera que a estas facultades, institutos y cátedras de
teología puedan tener acceso estudiantes “laicos”. A diferencia del Código
anterior, como vimos (cf. p. 221s), que predominantemente insistía en el envío
de clérigos a dichas instituciones, el actual deja abierta esta puerta a los
laicos, y, como sabemos, en otras partes del CIC, lo recomienda y, más aún, lo
urge (cf. por ejemplo los cc. 217; 218; 228; 229; 231).
Con
todo, como veremos más ampliamente un poco más adelante, la cuestión en mi
opinión es aún de mayor trascendencia, pues se trata de un verdadero “giro copernicano”
– y valga la expresión – en las relaciones de las Universidades – y las
Universidades católicas – con el “conocimiento” desarrollado por las
disciplinas y saberes de toda especie, cultivados dentro de sus ámbitos – que
ya no muros, con el avance de los medios informáticos y de comunicación –, y de
los “retos” que esta nueva condición y su desarrollo futuro le impone.
Tendremos lugar entonces para retomar esta reflexión[58].
xiii.
In:
Con
ocasión del estudio del c. 748 § 1 revisé esta preposición y su ocurrencia
canónica más relevante (cf. iv). Aquí relaciona al verbo “habeantur” con
“territorio”. Significa “en”.
xiv.
Ipsarum:
El
pronombre y adjetivo demostrativo ipse,
ipsa, ipsum es muy numeroso en los cc. del CIC[59]. Aquí lo encontramos en
femenino, genitivo, plural, equivalente a “de las mismas”, por su referencia a
las “Episcoporum Conferentiae”, en su traducción castellana. Dio origen al
adjetivo-pronombre “ese”, que aparece en la literatura más temprana de nuestra
lengua[60].
xv.
Territorio:
El
término territorium aparece empleado
en unos 66 sitios del CIC, además de las ocasiones en que se encuentra junto
con otros calificativos[61]. Como he decidido tomar sólo
aquellos casos más similares al que estudiamos, consideremos sólo sus
apariciones con la preposición in[i].
Según
observamos, el CIC, aunque reconoce, como ya se ha podido constatar, la
posibilidad de una jurisdicción personal, opta en la generalidad de los casos
por una jurisdicción territorial (cf. c. 12 § 1). De ahí las normas que
precisan y delimitan dicho criterio general[62].
xvi.
Apte :
En los
19 lugares del CIC en donde se encuentra este término[64], su empleo insiste en que una
tarea o un deber sean realizados “convenientemente, exactamente, a propósito”,
pero también, “con enlace perfecto, armonioso”[65], es decir, considerando las
cosas en sus elementos intrínsecos y extrínsecos, y en sus relaciones con el
conjunto. En efecto, el primer significado en lengua castellana de una
traducción del término latino devino en “atar” (adaptar, ajustar, acomodar,
ceñir algo, preparar, disponer, aprestar, proveer de, equipar) y sus derivados,
en la primera mitad del s. XIII, y sólo a principios del s. XV, se empleó
“apto” y su familia[66]
xvii.
Distributae:
El
empleo en el CIC de este participio del verbo distribuo, -bui, -butum, -ere como adjetivo, hasta donde he encontrado[67], se presenta únicamente en este c. Califica,
por supuesto, a las “universitates studiorum”.
Vale la pena, siendo pocos, examinar los casos en que aparece el verbo, su
sustantivo y adjetivo derivados, y el adjetivo que estamos considerando:
·
Como verbo:
-
C. 230 § 3: una de las “obligaciones y
derechos de los laicos” es que, cuando lo aconseje la necesidad de la Iglesia y
no haya ministros, ellos, aunque no sean acólitos, pueden suplir a los
ministros distribuyendo la sagrada Comunión.
-
C. 350 § 1: el Colegio Cardenalicio se divide
o distribuye en tres órdenes.
·
Como sustantivo: “distributio”:
-
C. 294: las prelaturas personales se crean
con el fin de promover la conveniente distribución de los presbíteros o de
llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales a favor de varias
regiones o diversos grupos sociales.
-
C. 931: la distribución de la Eucaristía
puede hacerse todos los días a cualquier hora, salvas las excepciones
litúrgicas.
·
Como adjetivo: “distributivus”:
·
C. 797: conforme a la justicia distributiva,
los padres de familia deben urgir a la sociedad civil la protección, inclusive
con ayudas económicas, de su libertad para elegir las escuelas.
Por
último, quisiera resaltar a partir de los cc. enunciados un tema nada carente
de importancia: la asunción de uno de los argumentos más tradicionales – desde
Tomás de Aquino - de la moral social por parte del CIC, pero también para los
ámbitos de las relaciones ciudadanos-Estado, derecho privado – derecho público[68], así como del Derecho
comparado: es el tema de la “justicia distributiva”, aquí aplicado a la
educación, pero aplicable también a otros muchos aspectos de la vida social. No
es este, por supuesto, el lugar para tratarlo, y a este propósito ya he escrito
en otro momento[69].
En
cambio, sí es oportuno indicar que, como consecuencia de dicho criterio, la
misma enseñanza social de la Iglesia ha considerado que existe otro
“principio”, denominado “de subsidiariedad”, y que se puede reconocer en la
expresión “apte distributae” que estamos examinando: al interior de la vida
misma eclesial, en razón de la salus animarum, así como en las
sociedades humanas en razón del bien común, se ha de reconocer la riqueza
invaluable que representa el aporte de los individuos, sí, pero también de sus
pequeñas (o menores) y múltiples formas asociativas, expresión todas ellas de
la índole comunitaria humana y de la Iglesia. Sin éstas comunidades y sin su participación
en la vida, sea ella eclesial y/o civil, no sólo las personas individualmente
consideradas comprometen en mucho su propio desarrollo y santificación, sino
que las estructuras sociales quedan tremendamente menguadas tanto en su
vitalidad interna como en su eficacia externa. Los órganos máximos de la
dirección de la Iglesia, y del Estado, en su ámbito, poseen una función
necesaria, pero subsidiaria, por
cuanto deben favorecer, fomentar y defender el surgimiento y pervivencia de
esas comunidades. Y las “Universidades católicas”, bajo este aspecto, no
escapan del alcance de una decisión administrativa de tal calidad como la que
implica este aspecto de la “cura pastoralis” confiada por el CIC, precisamente,
a las Conferencias de los Obispos.
En
orden a la traducción castellana del término, se debe recordar que en latín
posee dos significados, a saber: “distribuir, repartir”, y también, “formar
repartiendo”. Al español pasó como “distribuir” desde temprano el s. XV, y en
el derecho, “distributivo” se usó desde finales del mismo siglo[70]. Aquí, el participio
“distribuidas” puede ser adecuada traducción.
xviii.
In:
Con
ocasión del estudio del c. 748 § 1 trabajé ya esta preposición y su ocurrencia
canónica más relevante (cf. iv). Aquí relaciona al verbo “habeantur” con
“quibus”. Significa “en”.
xix.
Quibus:
El
pronombre y adjetivo relativo qui, quae,
quod (quid) es muy numeroso en los cc. del CIC[71]. Aquí lo encontramos en
femenino, ablativo, plural, equivalente a “las cuales”, por su referencia a las
“universitates aut facultates”, en su traducción castellana. Dio origen al
relativo “que”, “cuyo/a”, “el cual”, que aparece en la literatura más temprana
de nuestra lengua[72].
xx.
Variae:
Este
adjetivo se encuentra empleado en 25 lugares del CIC[73], refiriéndose a otros tantos objetos
(diócesis, c. 1274 § 4; prerrogativas, c. 206 § 2; regiones, cc. 294, 362 y
499; obras, cc. 328 y 394 § 2; maneras o formas, cc. 334 y 394 § 1;
instituciones, cc. 334 y 680; oficios, c. 349; ministerios, c. 674;
necesidades, cc. 755 § 2 y 1274 § 3; medios e instrumentos, cc. 761 y 804 § 1;
iniciativas, c. 777, ord. 5°; universidades y facultades de estudios
eclesiásticas, c. 820; grados, cc. 851, ord. 1° y 1417; votos y opiniones, c.
1455 § 2; testigo, c. 1572 § 3, aquí en el sentido de “variable”) y, para
nuestro caso, a “disciplinas”, en los cc. 239 § 1 y 809.
Ya he
destacado cómo en el CIC “cathedra” se emplea como la mínima forma de la
presencia de la teología en el ámbito de las instituciones de educación
superior (cf. c. 811 § 1). En el caso del c. 809 la referencia de “variae” a
las “disciplinae” nos hace patente una especie de equivalencia con “cathedra”:
podrían existir tantas “cathedrae” cuantas “disciplinae”; sólo que, en el CIC,
al hablar de “cathedra”, la única que se menciona es la de teología; mientras
que de las “disciplinae” se dice que pueden ser “una”[74] o “variae”. Y de estas últimas, es posible
distinguir entre aquellas que son “scientificae”[75] en general, y aquellas que lo son, pero,
además, son “sacrae”[76], las cuales, aunque no son
enumeradas o definidas por el CIC específicamente – además porque se trata de
una realidad bastante conocida en muchos casos, y en otros porque es un ámbito
en permanente desarrollo hoy en día, como podremos verlo más adelante (cf.
xlvi, por ejemplo) –, sí se las puede reconocer en sus diferentes contextos en
el texto canónico.
En
castellano hallamos que la palabra “vario” se empleó desde mediados del s. XV[77], en el sentido de “variado, variopinto,
abigarrado, diverso, distinto, diferente, rico, fecundo en ideas,
polifacético”, pero también, de “variable, tornadizo, cambiante, mudable,
inconstante, voluble, indeciso, incierto, irresoluto”[78]. Sin duda, salvo en el c. mencionado, 1572 §
3, en los demás cc. habría que preferir la primera acepción para traducirlo:
“variadas” o “diversas”.
xxi.
Disciplinae:
Incluido
el presente, en el CIC encontramos 17 cc. que hablan de “disciplina”[79] en el sentido de “scientifica”. Dichos
lugares son:
·
Cánones incluidos en el Capítulo sobre la
formación de los clérigos (Capítulo primero, del título III, del Libro II):
-
C. 239 § 1: las disciplinas son algo que es
objeto de una “traditio”, en cada una de ellas deberá haber un “magister”, y
entre sí deben coordinarse.
-
C. 250: existen unas disciplinas de carácter
“filosófico” y otras de carácter “teológico”, cada una de ellas exige un
“tempus dedicandum”.
-
C. 252 § 3: en un plan de formación básica de
seminaristas hay que observar que, además de las que conforman el núcleo
central teológico (compuesto por teología dogmática, Sagrada Escritura e
historia del dogma, teología moral y pastoral, derecho canónico, liturgia,
historia eclesiástica), existen otras disciplinas que, con respecto a las
anteriores, se consideran “auxiliares” y “especiales”, que en el c. no se
enumeran.
-
C. 253 § 1: las exigencias de idoneidad de
los maestros de disciplinas “filosóficas, teológicas y jurídicas” de los
seminaristas incluyen, además de señaladas virtudes, que posean licenciatura o
doctorado obtenidos en universidad o facultad reconocida por la Sede
Apostólica. Se trata de las primeras y fundamentales disciplinas “sacras”, así
denominadas por el CIC, que se estudian en las universidades y facultades
“eclesiásticas”[80].
-
C. 253 § 2: cada una de las disciplinas ha de
tener su propio maestro, y éste la ha de investigar y enseñar de acuerdo con el
método propio que la caracteriza.
-
C. 254 § 1: en la “entrega (tradición) de las
disciplinas” (= enseñanza) se ha de cuidar la unidad y la armonía (síntesis) de
la doctrina de la fe: las varias disciplinas forman en realidad una ciencia
única (“unam scientiam”) en la que todos aprenden.
·
Cánones que se encuentran en otras secciones
del CIC:
-
C. 378 § 1, ord. 5°: el candidato a Obispo
debe ser, entre otras condiciones, doctor o licenciado en sagrada Escritura, teología
o derecho canónico, o, al menos, verdaderamente experto en estas disciplinas.
-
C. 478 § 1: el Vicario general y el episcopal
deben ser, entre otras condiciones, doctores o licenciados en derecho canónico
o en teología, o, al menos, verdaderamente expertos en estas disciplinas.
-
C. 780: los catequistas deben aprender, de
una manera teórica y práctica, las normas propias de las disciplinas
pedagógicas.
-
C. 800 § 1: la Iglesia tiene derecho a
establecer y dirigir escuelas de cualquier disciplina (“materia”), género y
grado.
-
C. 811 § 2: veremos este c.
pormenorizadamente más adelante.
-
C. 812: quienes transmiten (enseñan)
disciplinas teológicas en Universidades católicas o en cualquier instituto de
estudios superiores deben tener mandato de la autoridad eclesiástica
competente.
-
C. 815: en razón de su misión y función de
anunciar la verdad revelada, son propias de la Iglesia las universidades y
facultades eclesiásticas cuya finalidad es la investigación de las disciplinas
sagradas (“sacras”) o de aquellas relacionadas con éstas, y a la instrucción de
los estudiantes en estas disciplinas de manera científica.
-
C. 821: además de las disciplinas teológicas,
en sentido estricto, existen otras que pertenecen a la cultura cristiana, y es
conveniente que existan centros en el territorio de las Conferencias
Episcopales y de las diócesis, dedicados a su estudio y enseñanza.
-
C. 827 § 2: requieren aprobación los libros
que tienen que ver con la materia teológica en sus diversas ramas, si ellos van
a utilizarse en la enseñanza.
-
C. 833, ord. 7°: deben emitir la profesión de
fe los profesores que dan clases sobre disciplinas relacionadas con la fe o las
costumbres en cualesquiera universidades, al comienzo del ejercicio de su
cargo.
Se ha
de observar que en el c. el término disciplinae, que es el sujeto de investigentur
et tradantur, no se refiere propiamente a las “teológicas”, sino a las que,
en razón de su “scientifica autonomia” no lo son. Por eso, lo primero que querría
destacar a propósito del grupo de textos que han sido indicados bajo (a.), en
los que se encuentra una referencia a las “disciplinae”, es, obviamente, que no
le compete al Código entrar a discutir académicamente cómo entender el término,
o a hacer su historia, sino recoger en el mismo una acepción, o varias si fuera
del caso, que consagre con un sentido determinado, dejando a los especialistas
y a los demás interesados descubrirlas, profundizarlas, controvertirlas,
desarrollarlas y emplearlas en la práctica: todo lo cual depende, como se ha
dicho, de tradiciones culturales diversas y/o de desarrollos científicos y
técnicos. En el contexto en el que nos encontramos, el de las universidades,
encuentran las “disciplinae”, pues, el lugar más adecuado para su desarrollo y
mutuo enriquecimiento[81].
No
obstante lo anterior, al referirse a las “disciplinae” el CIC sí marca una
característica, a mi juicio, clave para determinarlas: su “método”[82]. Por eso toma varias determinaciones, entre
otras, por ejemplo, reclama un profesor experto en su propia área. Todo busca
contribuir a fortalecer y a desarrollar las “disciplinae”. Es, antes que nada,
nítida muestra del respeto y valoración que hace el CIC de la “scientifica
autonomia” mencionada, que les corresponde por ellas mismas, de la que ya
he hablado en el primer capítulo pero sobre la que todavía diré alguna palabra
más adelante (cf. 276ss).
d.
Teniendo éste como dato o criterio clave entonces el CIC trata sobre la
“teología” desde esta perspectiva. La Iglesia legisla sobre lo que ella es
competente, en el contexto de su historia y de su tradición. Por lo cual,
pudiendo existir, como existen, otras visiones o concepciones sobre lo que es
hacer teología, e incluso diversas concepciones teológicas, el
CIC no puede menos que referirse, y más en el contexto de Universidades y
Facultades católicas, a una teología cristiana católica y, en principio,
pedir una Teología Católica. A
su vez, el CIC trata, además, de unas “disciplinae” que conforman esa
“scientia una”, que es la “teología”. De donde - podríamos colegir – no
tendríamos completa una visión o una formación teológica óptima
si ella no comprendiera, en sus aspectos fundamentales y mínimos, un
acercamiento a todas las disciplinas
que la conforman, las cuales sí señalan los cc. Por tanto, pudiéramos decir,
sólo se podría considerar, en su sentir, como plenamente católica
aquella investigación-enseñanza que en su núcleo central teológico tuviera en
cuenta los conceptos básicos, orgánicos y sintéticos[ii]
que aportan la teología dogmática, la Sagrada Escritura y la historia del
dogma, la teología moral y la teología pastoral, el derecho canónico, la
liturgia y la historia eclesiástica, cada una de ellas desarrollada según su
propio “método”.
Yo
diría que no se trata de simples “materias”, como se suelen entender, dentro de
un Plan de Estudios, universitario, seminarístico o de cualquier otra
institución superior de educación. Como asegura la Constitución SCh, se
trata de verdaderas áreas del saber teológico[83], con dinamismo propio cada una de ellas, y
susceptible, cada una, de ser elevada a la categoría de un Instituto o de una
Facultad en una Universidad Eclesiástica o en una Universidad Católica, como de
hecho ocurre[84]. Por supuesto, se trata de
decisiones que dependen de numerosos factores, entre otros la presencia de un
suficiente número de doctores en cada especialización, y de líneas de
investigación consolidadas.
Existen
otras disciplinas, sin embargo, que no por el hecho de no pertenecer a este núcleo
son menos arduas y exigentes: desde el punto de vista de la misma expresión
canónica, “metodológicamente” rigurosas, y, desde el punto de vista de las
necesidades del momento, muy convenientes e incluso necesarias: son las
disciplinas llamadas “auxiliares” y “especiales”, pero que, por supuesto, el c.
no enumera, dejando esta decisión al Plan de Estudios de los Centros Superiores[85].
e. De
otra parte, señalan los cc. que es derecho de la Iglesia Católica, original y
propio, poseer, dirigir y supervisar, de las maneras previstas en su ordenamiento
jurídico, los Institutos que se dediquen de modo específico al estudio de las
“ciencias sagradas”. De igual modo, por su vinculación con éstas, se atribuye
el derecho de aprobar los libros dedicados a difundir escolarmente la doctrina
católica.
Así
mismo, los cc. señalados muestran la visión o concepción que la Iglesia quiere
promover de la docencia, y más aún de la docencia de la teología, la cual no
consiste en un mero “llenar” de conocimientos a unos alumnos pasivos, ni en
considerar como actor único en el proceso al docente o maestro, así estuvieran,
ella o él, dotados de excelentes cualidades personales e intelectuales. Es
fundamentalmente una acción humana y entre humanos: una traditio en el
sentido más bíblico, eucarístico, eclesial y teológico de la palabra; pero no
por ello, menos práctico, concreto y exigente; por ejemplo, en cuanto al tiempo
dedicado a ello. Los antiguos definían la teología como un “contemplata
(aliis) tradere”[86]. Por eso es necesario
considerar la docencia dentro del contexto más amplio que señalan los cc.
793-795, introductorios a la materia, del Título III sobre la educación
católica, y, más aún, los introductorios al Libro II, cc. 747- 755. A ellos
remitimos.
Obviamente,
tratándose de la Iglesia, ella considera que, hoy por hoy, no sería suficiente
que sus Pastores, y quienes ejercen de alguna manera el ministerio pastoral por
encargo de ellos, no poseyeran la sensibilidad y el conocimiento que otorga el estudio
(dedicación teórica y práctica) en la academia teológica, en cualquiera
de sus especializaciones, con el consiguiente título que los acredita, por
supuesto haciendo las oportunas excepciones. Se trata, pues, de unos cc. que
pretenden cualificar la calidad de quienes tendrán a su cargo funciones en la
comunidad, exigiéndoles inclusive el título canónico que lo atestigüe.
f.
Pasemos rápidamente al segundo grupo de textos, indicado en (b.). Reivindica
también la Iglesia su derecho a fundar y a dirigir centros de todos los niveles
y géneros, que se dediquen al cultivo de las disciplinas más diversas, y, no
por eso, con mengua de su carácter científico. Considera así mismo la Iglesia
que en dichos centros, sobre todo cuando en ellos se forman los futuros
candidatos a las órdenes sagradas, se debe cuidar la unidad y la armonía de los
conocimientos disciplinares con la doctrina de la fe, lo cual, como se está
diciendo, tampoco puede causar mengua en el carácter científico de ninguna de
las disciplinas presentes e intervinientes en el proceso educativo.
Asunto
particularmente delicado[87], sobre todo en ciertas
ocasiones, es el del “mandato” exigido a los docentes de teología en cualquier
instituto universitario o similar (cf. cc. 818 y 812). No se trata de lo que se
conoce como una missio canonica, que es una real participación en el
apostolado de la jerarquía, según AA 20 y 24, sino de un testimonio de
confianza mutua que se dan dos personas: quien en la Iglesia ejerce la
autoridad competente, y quien es designado maestro de teología. Éste, a
diferencia de quien recibe la missio canonica, no actúa en todo momento
en nombre de la Iglesia[88]: mantiene, pues, su propia
responsabilidad en el servicio que asume y desempeña, al tiempo que goza de la
libertad propia del investigador y del docente, conforme a los cc. 209, 211,
212, 213, 215, 216, 217 y, especialmente, 218. En cambio, si se recibe el
“mandato” mediante la asignación de un officium (cf. c. 145), por esta misma circunstancia se recibe, además, la
“missio canonica” especialmente
quienes lo reciben con cura animarum aneja (cf. 818; cf. c. 129); para
muchos otros, mujeres y varones[89], ello no es así. Por lo cual, en los
Estatutos y/u otras Reglamentaciones, ello debiera precisarse. En todos los
casos, sin embargo, es necesario que los maestros de teología manifiesten
públicamente su adhesión a la fe católica al comienzo del ejercicio de su
mandato[90].
g. Por
último, desde el punto de vista lingüístico y con vistas a su traducción, el
término “disciplinae” está emparentado con disco, “aprender, conocer,
saber, estudiar”: de ahí sus equivalencias: a) “aprendizaje, instrucción,
educación, estudio”; b) “enseñanza, doctrina, sistema, método, escuela”; c)
“educación, formación, disciplina”; d) “formación, instrucción militar”; e)
“constitución, organización (política)”; f) “normas, usos, principios,
ejemplo”. En castellano hallamos la palabra “disciplina”, en el sentido de
doctrina o ciencia, desde la segunda mitad del s. XIII, y, desde el s. XIV
equivalente a las expresiones “sumisión a las reglas” y “azote de penitente”[91]. Aquí, en nuestro caso del c. 809,
primordialmente serían válidos los significados enumerados en segundo lugar,
aunque, por todo lo dicho antes, también habría que tener en cuenta
especialmente los significados enumerados en primero y en tercer lugar.
xxii.
Servata:
Servatus, a, um aparece en sus diversos casos y
números en 39 lugares del CIC. Pero así como aparece en este c. 809, femenino y
singular, sólo en 14[92], varios de ellos de una
importancia particular para nuestro propósito[iii].
En
orden a la traducción, servo, -avi,
-atum, -are, del que encontramos en el c. su participio pasado, tiene
varias connotaciones: “observar, vigilar, estar atento a, no perder de vista,
espiar”, en primer término; y, de estas originarias, en el lenguaje de los
augurios, “observar atentamente los presagios”; en el lenguaje militar, “estar
de centinela, de guardia”; en el lenguaje poético, “habitar, vivir”. También
conocemos su significado de “observar, guardar, conservar, mantenerse fiel a,
mantener” y “conservar, preservar, salvar, mantener intacto, asegurar la
conservación o la salvación de”, típicos del lenguaje jurídico[93]. Muchas palabras se combinan
posteriormente con este término. En el caso, la traducción “mantenida intacta”
es convenientemente expresiva.
xxiii.
Quidem:
En el
caso no se trata del pronombre y adjetivo indefinido, sino del adverbio “en
verdad, ciertamente, sin duda”[94] que encontramos numerosas veces en el CIC[95], para dar mayor énfasis a la voluntad
legislativa. Como venimos observando, se trata, para nuestro tema pero también
en el contexto en que nos estamos moviendo, de un énfasis nada inoportuno pero
de una nada fácil ejecución.
xxiv.
Earum:
Es tan
abundante la presencia de este pronombre en el CIC, que nos eximimos de
analizar sus lugares[96]. Este pronombre[97] demostrativo (is, ea, id) se
encuentra en esta frase en genitivo femenino plural. Se traduce por “de
aquellas” o por “su” (de ellas).
xxv.
Scientífica Autonomia:
El
término “autonomia” se encuentra en el CIC en 8 lugares[98]. Ya se ha mencionado en nuestro comentario
(cf. xlvii) la importancia de que a las personas jurídicas, tales como las
asociaciones privadas de fieles (c. 323 §§ 1 y 2) y los institutos de vida
consagrada (cc. 580; 586 §§ 1 y 2; 708), les sea preservada por todos, y se
resguarden ellos a sí mismos, debidamente “su” “autonomia”. Debemos
hacer mención especial del cuidado que el Obispo diocesano ha de tener, en este
aspecto, en relación con el régimen interno de las “escuelas católicas”
establecidas en su territorio (c. 806 § 1).
Los
términos “scientia”, en 22 lugares[99], “scientifice”, en uno[100] y “scientificus”, en
siete[101], aparecen en el CIC con unas
significaciones que podemos precisar en los siguientes sentidos:
-
Las personas pueden poseer un conocimiento
probado, una “ciencia, competencia y prestancia” (c. 212 § 3) en diversos
asuntos (humanos, sociales, técnicos, del mundo, cf. c. 234 §§ 1 y 2):
-
Los laicos, por ejemplo (c. 228 § 2)
-
Los profesores, incluso de seminarios (c.
249)
-
Los sacerdotes (c. 279 § 3)
-
Los censores de libros (c. 830 § 1)
-
El predicador, con límites para usar la
proveniente de la confesión (c. 984 § 1)
-
Los ordenandos (c. 1029)
-
Los contrayentes (c. 1100)
-
El exorcista (c. 1172 § 2)
-
Los testigos (cc. 1563 y 1572, ord. 2°)
-
El perito, particularmente, pues su
conocimiento se caracteriza por basarse en las reglas de una técnica o ciencia,
en un método (c. 254), que permite comprobar un hecho o determinar la verdadera
naturaleza de una cosa (c. 1574).
-
El juez en sus pronunciamientos, muy especialmente,
en los que, a la ciencia, sin embargo, ha de añadir la conciencia (c. 1606).
-
Las instituciones educativas católicas deben
tener, desde este punto de vista, una calidad cuanto menos a la par que las
demás de la región (c. 806 § 2).
-
En las Universidades católicas, además de la
idoneidad científica y pedagógica, sus docentes deben caracterizarse por la
rectitud de su doctrina y la integridad de vida (c. 810 § 1).
Con
todo, se presenta la posibilidad de que, al tratar de estos campos, se le
atribuya el nombre de verdadera “ciencia” a lo que sólo es, en realidad, “falsa
ciencia” (c. 279 § 1).
Del
carácter de “científico”, según el CIC, participan también las “ciencias
religiosas” (c. 229 § 2), y, más restringidamente, las “ciencias sagradas” (c.
229 § 2), para las cuales deben crearse institutos apropiados (c. 821) que las
investiguen y enseñen:
-
La teología es por excelencia una de éstas,
sólo que, con y en todas sus ramas, disciplinas y especializaciones, no deja de
ser “una scientia” (c. 254 § 1), y así ha de comprenderse y estudiarse.
-
Los estudiantes de teología, en universidades
y facultades eclesiásticas, se caracterizan por ser instruidos científicamente
en ella, y sus docentes, por su investigación igualmente científica (c. 815).
-
Más aún, personas pueden recibir el “mandato”
de enseñar dichas “ciencias sagradas” por parte de la autoridad de la Iglesia
(c. 229 § 3), en el sentido explicado más arriba (cf. xlvi).
-
Así también, los Moderadores y profesores de
las universidades y facultades eclesiásticas – entre las cuales se comprenden
no son sólo aquellas que enseñan teología – “conspirent ad maius incrementum
scientiarum” mediante la “mutua cooperatio” con otras facultades de la
misma universidad, e incluso con otras universidades y facultades. Esta “mutua
cooperatio” se establece cuando se realiza una “conjuncta opera” con ellas
mediante “conventibus, investigationibus scientificis coordinatis aliisque
mediis”, como advertiremos detenidamente al estudiar el c. 820.
-
No se puede considerar, en la comunidad
eclesial, que se configura como consumado un delito consistente en la
declaración o en otra manifestación de la voluntad, doctrina o conocimiento, si
nadie los ha percibido (c. 1330).
Sólo en
el c. 809 se encuentra, sin embargo, la expresión “scientifica autonomia”.
Y, como tuvimos ocasión de verlo en el primer capítulo al tratar “La relación
entre religión y ciencia a partir de la Modernidad”, así como al comienzo del
presente, el asunto nos toca de una manera muy directa y fundamental. No es
conveniente en este lugar sino recordar el argumento, que, como se ha
mencionado antes, es del todo central en nuestra investigación. Más bien,
enlacémoslo con el tema de la “veritas in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam
respiciunt”, indicada por el c. 748 § 1, proponiéndolo como uno de los
problemas a los que esperamos pueda hacer un aporte la implementación del
Modelo hermenéutico.
El
concepto de “autonomia”, como se sabe, ha tenido en la historia reciente
una importancia notable también en otros ámbitos culturales, además de los
contextos indicados en sus connotaciones jurídicas y políticas, como lo es
también en el contexto de las ciencias psicológicas y morales[iv].
Bien fundada, será esta la perspectiva que adoptemos al implementar el Modelo
hermenéutico en su parte o momento respectivo (cf. cap. V, p. 974).
En
orden a la traducción, ya se ha hecho un breve comentario del término scientia
(Cap. I, b. Preámbulos..., p. 10ss), al que podemos añadir, sin embargo, que,
en castellano, se ha utilizado en escritos la palabra “ciencia” desde
principios del s. XIII con sus dos connotaciones principales: “conocimiento,
saber, instrucción, erudición”, y “conocimiento científico, saber teórico,
ciencia”. La raíz latina sc parece provenir del sánscrito chyáti
y/o del griego σχιζω[102], que significa “dividir” alguna
cosa. Así tendríamos “autonomía científica” como adecuada traducción de los
términos.
xxvi.
Investigentur:
Por esto que recién se ha afirmado, podríamos establecer que existe un
cierto paralelo entre las acciones que se refieren a la “veritas quaerenda, gnoscenda,
amplectenda ac servanda” del c. 748 § 1, y las que ordena este c. 809,
es decir, “disciplinae investigentur et tradantur”. Sólo que, por tratarse, en
el caso del primero, de una “veritas in
iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt”, en el segundo c. se tendrá en
cuenta que, en las Universidades católicas, ello habrá de hacerse “doctrinae catholicae
ratione habita”.
Vestigo,
- avi, - atum, -are,
de donde deriva vestigium, significa “seguir las huellas, la pista;
rastrear”, “rebuscar con cuidado, por todas partes”[103]. Precedido de la partícula “in”,
como en nuestro caso, quiere implicar en estos mismos significados aún más: un
“indagar”, “descubrir”, un “descifrar” y un “ir hasta las causas últimas”[104]. En el CIC aparte del c.
presente, sólo en el c. 511 se encuentra el verbo investigare[105], cuando se sugiere que en las
diócesis se constituya un Consejo pastoral, uno de cuyos oficios, bajo la
autoridad del Obispo, será “estudiar” lo que se refiere a las actividades
pastorales diocesanas. En nuestro caso, el verbo se encuentra en voz pasiva,
subjuntivo, tercera persona del plural, cuyo sujeto son las “disciplinae”.
El
término, en los tiempos recientes, puede haber sufrido, en mi opinión, una
reducción de su significado, conforme a lo que ya se ha visto en otro momento,
es decir, que de un conocimiento “por las causas”, de un “por qué” suceden y existen
las cosas – más filosófico y metafísico –, que le sería original, ha pasado a
significar, sobre todo en un sentido positivista de la expresión, un
conocimiento del “cómo” suceden las cosas[106].
xxvii.
Et:
Es la
conjunción copulativa[107] “y”, que une a “investigentur”
con “tradantur”. Aparece muchas veces en el CIC[108].
xxviii.
Tradantur:
Ya se
ha llamado la atención sobre este punto. Para la Iglesia, la educación es sobre
todo un asunto de “cultura”, y, por lo mismo, tiene que ver ante todo con un tradere
(cf. xlvi, e.). Además del verbo trado[109], que aparece 28 veces en el
CIC, son también frecuentes otros de sus derivados: tradendus, a um[110] y traditio[111].
Según
esto, ¿qué se debe tradere, según el CIC[112]? Algunos elementos, en general[113]. Pero, en particular, en
relación con áreas del conocimiento y de la formación en toda su amplitud
encontramos el grupo más numeroso de textos, y cada uno denota un aspecto
particular de la misión docente de la Iglesia:
-
El conocimiento más profundo de las ciencias
sagradas a los laicos (c. 229 § 2)
-
La enseñanza humanística y científica a los
adolescentes y jóvenes de los seminarios menores y de instituciones semejantes
(c. 234 § 1)
-
Las distintas disciplinas (“materias”) en los
seminarios (mayores) (c. 239 § 1):
-
La formación filosófica que completa la
formación humana (c. 251)
-
La enseñanza de las disciplinas filosóficas y
teológicas (c. 259 § 2)
-
La doctrina cristiana en nombre de la Iglesia
(c. 301 § 1)
-
La totalidad de la doctrina cristiana a todos
(c. 386 § 1)
-
La formación catequética también a los
disminuidos físicos o psíquicos (c. 777, ord. 4°)
-
La formación catequética empleando todos los
medios de comunicación y las ayudas didácticas más eficaces para aprender la
doctrina católica (c. 802 § 1)
-
La formación científica en las escuelas
católicas (c. 806 § 2)
-
La teología a los laicos en Universidades
católicas (c. 811 § 1)
-
Las disciplinas teológicas en Universidades
católicas por maestros dotados de mandato (c. 812)
-
Las disciplinas que tienen que ver con la fe
o las costumbres (c. 833, ord. 7°)
La traditio
tiene un papel teológico y no meramente sociológico en la Iglesia. Es una de
las dos fuentes de la Revelación cristiana (cf. DV, Capítulo II, nn.
7-10). Inclusive, para el Derecho canónico, como se ha observado, la costumbre
– en razón de la fuerza de traditio que lleva consigo – es una manera de
crear derecho y de interpretarlo (cf. xlvi). No podemos detenernos en este
tema, por lo cual bástenos hacer referencia al Magisterio reciente de la
Iglesia[114].
En un
sentido más amplio, las tradiciones forman parte del acervo cultural de
la humanidad y contribuyen notablemente a perfilar las identidades de pueblos y
naciones[115].
Desde
el punto de vista de nuestra traducción (la misma raíz: “trad” de
trado, -didi, -ditum), tenemos las siguientes significaciones: “hacer pasar
a manos de otro, transmitir, remitir, entregar”, “entregar, confiar”,
“transmitir oralmente o por escrito; comunicar, contar, referir, decir”,
“transmitir mediante la enseñanza, enseñar”[116].
Como
puede verse, el término connota una relación personal en todo el sentido de la
palabra, y no un mero vaciar un contenido material en una vasija que lo recibe.
Tanto el que transmite como aquél a quien se transmite una tradición entablan
una relación inter-personal. Y, en el sentido teológico fuerte al que nos hemos
referido, esta relación está signada por las personas que intervienen, Dios y
los seres humanos reunidos como Iglesia. Y lo que se trasmite-acoge-responde se
hace mediante palabras, experiencias y diversas simbologías “con sentido” para
los interlocutores. Todo esto, como se ha visto, hace relación con la
educación, como la comprende la Iglesia católica.
xxix.
Doctrinae catholicae:
Este
carácter antropológico y teológico que tiene la traditio, escogido por
el Legislador, pareciera calzar, entonces, muy bien con el término “doctrina”
que ahora pasamos a examinar. En el CIC aparece con las siguientes modalidades[117]:
a) Doctrina: en los cc. 226 § 2; 227;
229 § 1; 248; 254 § 1; 279 § 1; 326 § 1; 351 § 1; 375 § 1; 425 § 2; 509 § 2;
696 § 1; 749 § 1; 749 § 2; 749 § 3; 750; 752; 754; 761; 768 § 2; 773; 810 § 1;
869 § 3; 898; 1330; 1362 § 1, ord. 1°; 1371 § 1; 1428 § 2;
b) Doctrina catholica: en los cc. 252
§ 1; 779; 803 § 2; 809; 810; 831 § 2;
c) Doctrina Christi Magistri:
únicamente en el c. 575;
d) Doctrina christiana: en los cc. 229
§ 1; 298 § 1; 301 § 1; 386 § 1; 761; 769; 772 § 2; 1176 § 3;
e) Doctrina Ecclesiae: en los cc. 214;
227; 780 y 830 § 2;
f) Doctrina evangelica (o Evangelii):
en los cc. 248 y 785 § 1;
g) Doctrina Magisterii: en el c. 978 §
2;
h) Doctrina recta (o sana): en los cc.
478 § 1; 521 § 2; 803 § 2; 804 § 2; 830 § 1 y 1051, ord. 1°.
Como
puede notarse, sería muy prolijo examinar todos estos textos, así fuera
brevemente y en los subconjuntos, por lo cual lo haremos sólo sobre la segunda
de estas categorías. Con todo, no debemos proceder sin antes advertir el
carácter de única con el que aparece en el CIC la expresión “doctrina Christi
Magistri”, en el c. 575.
Esta “doctrina Christi”, e incluso la “doctrina evangelica”,
consiste esencial y fundamentalmente en la “veritas
salvifica”, a la que podemos denominar la categoría máxima. Pero
efectivamente, ¿todas las demás expresiones citadas giran en torno a esta y
derivan de esta? ¿Cuál es el nexo que se puede establecer, entonces, entre
aquella “doctrina de Cristo Maestro” y la “doctrina catholica” que propone la
Iglesia hoy; así como cuál es la relación que tiene ésta última con la “veritas
salvifica”? Dependerá enorme y directamente de la solución que se dé a estas
preguntas, la práctica de la normativa de nuestro c. 809 acerca de una
“doctrina catholica” y de su relación, en el seno de una universidad, más aún,
de una universidad católica, con la scientifica autonomia variarum
disciplinarum y acerca de su investigatio
et traditio. Lo que
encontraremos más adelante (en los nn. lv y lvi) lo hará notar con mayor
énfasis, y no parece que fuera con la intención de menguarlas, sino por el
contrario de potenciarlas y de desplegarlas positivamente. En cambio, para
muchos, se trata de una verdadera “piedra en el zapato”. Habrá entonces que
ver, con la ayuda del Modelo hermenéutico, si tiene soporte cristológico esta
apreciación del c., esta formulación del c., esta norma del c.
Observemos
ahora los cc. que se refieren a la doctrina catholica en el CIC y
consideremos sus aspectos y propuestas:
-
C. 252 § 1: la formación teológica de los
futuros sacerdotes se ha de dar a la luz de la fe y bajo la guía del
Magisterio, y en forma tal que los alumnos lleguen a conocer toda la doctrina
católica, fundada en la Revelación divina.
-
C. 779: la formación catequética se ha de
dar, así mismo, de manera que todos los fieles, de manera adaptada a su modo de
ser, capacidad, edad y condiciones de vida, puedan aprender la doctrina
católica del modo más completo y llevarla mejor a la práctica.
-
C. 803 § 2: la formación y educación en la
escuela católica debe fundarse en los principios de la doctrina católica.
-
C. 810 § 2: en las Universidades católicas se
han de observar fielmente los principios de la doctrina católica.
-
C. 831 § 2: se deben dar normas sobre los
requisitos para que clérigos y miembros de institutos religiosos puedan
participar en radio y televisión sobre cuestiones relativas a la doctrina
católica o a las costumbres.
El
último de los cc. reseñados distingue entre “doctrina católica” y “costumbres”,
mientras que expresiones como las de los cc. 252 § 1, etc., parecieran
considerar la doctrina sobre “costumbres” como parte del total de la
doctrina católica. Ésta, señala el c., se funda en la Revelación divina, la
cual se conoce a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio. Así también, la
doctrina católica posee unos “principios” que deben dirigir eficazmente las
instituciones de educación católica, tanto las escuelas como las universidades.
En consecuencia, es tarea y obligación de estas instituciones proporcionar y
promover cuanto esté a su alcance para que los miembros de sus comunidades
tengan el debido acceso a la Revelación, mediante tiempos, espacios y acciones
que permitan recibir la fe, intensificar la fe y madurar la fe, así como
conocer el Magisterio, percibir su dirección, interactuar con él, e, inclusive,
si llegare el caso, participar en él.
El
término “doctrina” proviene de doceo, y tiene el significado de
“instrucción, enseñanza, educación, cultura, formación teórica”, y, en este
último sentido, se emplea con frecuencia en contraposición con las “dotes
naturales” y con la “práctica y experiencia”. También posee el significado de
“arte, doctrina, ciencia, método y teoría”. Es un término que se ha empleado en
castellano desde el s. XIII, y en el campo del derecho son conocidos términos
como “doctrinar”, desde esa misma época, y, más tardíamente, “adoctrinar”, a
partir del s. XVIII, con seguridad. También se emplean “doctrinario,
doctrinarismo, doctrino y doctrinero”[118].
En
relación con “catholica”, la palabra procede del griego καθολικός (= general,
universal), y, en consecuencia en castellano tenemos “universal, católico”.
Hallamos rastros del empleo de este término desde el s. X en nuestra lengua, y
de “catolicidad, catolicismo”, especialmente en el ámbito del derecho, desde
1729[119].
xxx.
Ratione habita:
Juntamos
también en este momento las dos palabras, no porque ratio no se emplee
en el CIC sola (cf. más de 130 lugares[120]), ni porque siempre vaya
acompañada de habita, porque, por el contrario, se encuentran en otras
locuciones: “reddo rationem”, “usus rationis”, “ratio administrationis”,
“ratio agendi”, “ratio gravis”, “ratio gravísima”, “ratio institutionis
sacerdotalis”, “ratio officii”, “ratio pastoralis”, “ratio peculiaris”, “ratio
procedendi”, “ratio studiorum”, “ratio vital”; así como también se
encuentra “rationabiliter” [121], palabra que posee como ella la misma raíz.
La
expresión ratione habita se encuentra en 13 lugares, además del caso
presente, con los siguientes contenidos:
-
C. 6 § 2: los cc. de este CIC se han de
entender también teniendo en cuenta la tradición canónica.
-
C. 90 § 1: no se ha de dispensar de la ley
eclesiástica sin causa justa y razonable y teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
-
C. 122 § 1, ord. 1°: en casos de divisiones o
uniones de personas jurídicas públicas, se debe procurar por parte de la
autoridad eclesiástica que se tengan en cuenta todas las circunstancias y
necesidades de dichas personas jurídicas.
-
C. 281 § 1: la remuneración de los clérigos
debe ser congruente con su condición, y teniendo en cuenta la naturaleza del
oficio que desempeñan y las circunstancias de lugar y momento.
-
C. 499: en la conformación del consejo
presbiteral se ha de aspirar a que estén representados los distintos
ministerios y las diversas regiones de la diócesis.
-
C. 507 § 1: para los oficios desempeñados en
los capítulos de canónigos se ha de tener en cuenta el uso de la región.
-
C. 512 § 2: en la conformación del consejo
diocesano de pastoral se ha de aspirar a que estén representadas las regiones,
condiciones sociales y profesiones, los apostolados desempeñados por individuos
y por asociados.
-
C. 640: de acuerdo con las circunstancias del
lugar, los institutos religiosos se deben esforzar en dar testimonio colectivo
de caridad y pobreza, ayudando a las necesidades de la Iglesia y al sustento de
los pobres.
-
C. 776: el párroco pedirá la colaboración en
la catequesis de clérigos adscritos y de institutos de vida religiosa, según la
naturaleza de cada instituto.
-
C. 981: El confesor impondrá una satisfacción
de obra según la gravedad y número de los pecados confesados y teniendo en
cuenta la condición del penitente.
-
C. 1062 § 1: la Conferencia Episcopal puede
establecer una normativa sobre los esponsales, teniendo en cuenta las
costumbres y las leyes civiles, si las hay.
-
C. 1276 § 2: los Ordinarios deben organizar
la administración de los bienes eclesiásticos teniendo en cuenta los derechos y
las costumbres y circunstancias legítimas.
-
C. 1466: teniendo en cuenta la naturaleza de
cada acto, el juez determinará los plazos de los procesos no fijados por la
ley.
A las
diversas autoridades eclesiásticas y en momentos particularmente relevantes
para su ejercicio pastoral, la norma canónica ha previsto unas sugerencias
acerca de lo que no se debe dejar de lado en las decisiones (“derechos”,
“circunstancias”, “leyes civiles”, por ejemplo), así como un acrecentamiento de
la sensibilidad (“testimonio colectivo de caridad y pobreza”) hacia ciertos
grupos que eventualmente pudieran quedar marginados. Como puede observarse en
el último de los cc. citados, no se trata de asuntos puramente espontáneos,
sino que requieren, además, una formación específica, “técnica” en el mejor
sentido, de modo que las personas descubran y estén en capacidad de asumir “la
naturaleza” de cada acto jurídico: allí, en el caso del juez, pero, en los
demás cc., las diversas autoridades y, eventualmente, quienes fueran llamados a
cooperarles (Conferencia Episcopal, Ordinarios, párroco, confesor...).
Un c.
de especial importancia para el asunto que estamos tratando, es el c. 6 § 2. Ya
hemos puesto en práctica, al comienzo de esta sección, tan primordial
advertencia.
En
relación con la traducción, ratio, -onis tiene dos sentidos principales,
uno y otro, contenidos, a su vez, en el verbo reor, -ratus sum, reri, de
donde deriva:
a) “Facultad de calcular, de razonar”;
“razón, raciocinio, juicio, inteligencia”; “modo de obrar razonable”;
“explicación (que da cuenta de algo), razón”; “razón, consideración razonada,
razonamiento”; “lo que se basa en la razón, lo racional”; “teoría, principios
teóricos, doctrina, sistema científico”;
y b) “cuenta, cálculo, evaluación”; “echar
cuentas, hacer cálculos, calcular”; “cuenta (resultado del cálculo)”; “cuenta
pendiente, relación comercial, negocios, intereses”; “relación, trato”;
“cálculo, cuenta, consideración”; “sistema, procedimiento, método, plan”;
“evaluación de algo; estado, disposición, naturaleza, manera de ser; método,
medio; alcance, sentido”[122].
Como
puede observarse, el alcance de sentido de la palabra es bastante amplio, y, de
hecho, se emplea especialmente en el campo matemático y de las disciplinas
técnicas que tienen que ver con las matemáticas. Con todo, posee una carga[123] de lógica y de método
que bien se ha empleado en todas las ciencias, y muy especialmente, por su
vinculación con la teo-logía y con el Derecho, por la filosofía en sus diversas
áreas y épocas. Más aún, en las lenguas inclusive no romances, el término se ha
empleado con significación similar[124]. No entro, por supuesto, hacer
un estudio filosófico ni socio-antropológico del estado actual de la cuestión
en relación con las raíces biológicas ni históricas de la ratio, asunto
que, sin embargo, al menos tangencial o introductoriamente, tendremos que
trabajar en razón del Modelo hermenéutico; ni sobre las connotaciones
culturales que la expresión posee en el contexto denominado de la “modernidad”
y la “postmodernidad”, asunto que, por supuesto, tampoco puede ser extraño, así
sea contextualmente, a la implementación del Modelo hermenéutico.
Ahora
bien, en relación con nuestra traducción, en el caso del c. 809, debemos optar
sencillamente por “cuenta”, sobre todo por el verbo en participio con el que
concuerda, y que expresa la enumeración, catalogación e interpretación lógica y
metódica de un asunto.
En lo
que tiene que ver con habita recordemos que se trata del participio del
verbo habeo, -ui, -itum. Se trata de un verbo ampliamente empleado con
diversos significados, pero todos ellos en dos sentidos principales:
-
en sentido propio, y quiere decir
propiamente: “tener, tener como cosa propia; poseer, ser dueño de”; “tener como
ocupante, dominar; tener o tomar para sí, hacerse cargo de; gobernar, regir,
administrar”; “tener, conservar, guardar”;
-
en sentido figurado, significa “tener”,
“tener (como rasgo característico)”; “tener en sí, o sobre sí; llevar en sí o
consigo”; “contener, traer consigo, implicar; ocasionar, dar origen a”;
“tratar”; “traficar”; “tener en un concepto determinado”; “tener (una
conversación), celebrar”; “estar, hallarse, encontrarse”; “tener comprobado,
entendido”; “tener a disposición de uno”; etc.[125]
La
locución en ablativo, ratione habita, se puede entonces traducir, sobre
todo en el segundo sentido, por “habida cuenta” o “tenida en cuenta”.
5. Acentos que
me permito hacer entorno al texto. Posible nueva traducción
Al
recorrer los diversos aspectos del c. 809, en diversas ocasiones he destacado
la utilidad y la necesidad de aplicar el Modelo hermenéutico para examinar y
fundamentar algunos puntos concretos. Podemos observar, sin embargo, que no se
trata de temas o de aspectos aislados, sino que es posible encontrar la
articulación que guardan ellos entre sí, y, sobre todo, la vinculación que
poseen con el c. 748 § 1. Advertir este punto de síntesis nos permite entonces
avanzar a fin de precisar mejor la o las líneas-fuerza que esbozan una teología
de la educación universitaria y que deberían dirigir primordialmente nuestra
indagación posterior.
Quedó
evidenciado, en primer lugar, mediante el estudio del c. 748 § 1, que para el
CIC el punto de partida en esta materia es la vinculación indisoluble que
existe entre la “veritas quaerenda, gnoscenda, amplectenda ac servanda” y
la “veritatem in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt” por parte
de todos los seres humanos. En este movimiento dinámico, complexivo, extensivo
y envolvente, nos dice entonces el c. 809, participa y ha de participar toda la
“universitas”, aunque, por razón del título del Capítulo segundo (del
CIC) en que nos encontramos, muy específicamente la “universitas catholica”.
Y el argumento se funda sencillamente en el hecho de que se trata de una
actividad humana que le es propia y esencial: su historia misma toca su
identidad. La “res”, la “institutio” denominada “universitas”, aunque se funda
en el hecho humano social y en sus presupuestos biológicos-psicológicos, nace
con unas características también culturales y sociales, históricas, en
consecuencia. Por eso mismo se debe advertir que tomar conciencia de este
aspecto sustancial de la vida universitaria, sin el cual ella no existiría en
realidad, aunque no siempre esclarecido y muchas veces ocultado en la hora
actual, es decir, su vinculación con la veritas, es ante todo tarea y
obligación permanente de las mismas universitates studiorum, y no sólo
de las que tienen el título de “catholicae”. Se trata, pues, de una ministerialidad
general de la verdad, que, en tal virtud, a todas las Universidades les
corresponde, y a quienes la ejercen, en un sentido amplio pero genuino, bien se
los puede llamar “ministros”.
En
segundo lugar, se ha de reconocer, además, la ministerialidad particular que
tienen las “catholicae universitates studiorum” dentro de este contexto,
por cuanto ellas participan en el munus docendi Ecclesiae – gracias a la
intervención, por ejemplo, de las Conferentiae Episcoporum –, de una
forma que les es propia, es decir, a la manera académica, y en ésta están
llamadas a descollar. Desde esta especificidad y significación suya las catholicae
universitates se hacen presentes y participan su propia profundización de
la veritas que se efectúa en todos los ámbitos de la cultura. Y si a
cuantos ejercen la ministerialidad general de la verdad en cualquiera de las
instituciones universitarias los podemos llamar “ministros”, con nueva razón
los podemos llamar así, al recibir este encargo por parte de la Iglesia, a
cuantos forman estas catholicae universitates y ejercen en ellas esta
dedicación – así no exista en el momento para ellos ésta como institución
litúrgica ni gracias a una colación litúrgica –: ministros[126], porque se trata de una
verdadera profesión de fe, y se instituye mediante una profesión de fe (cf. c.
833)[127].
En
tercer lugar, el desvelo a fin de que la “veritas quaerenda, gnoscenda,
amplectenda ac servanda” “in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt”
alcance también y cada vez más a las personas que se mueven en los amplios y
altos espacios de la educación, la ciencia y la cultura en todas sus
manifestaciones, la refiere el CIC, de manera especialísima aunque no
exclusiva, a la “universitas catholica” (título del Capítulo II).
Por eso hay que considerar con máxima atención todas las circunstancias
involucradas, ya que en el caso de no ser ella viable o posible en unas
condiciones determinadas, se debería crear una “universitas studiorum”, así
no se la pudiera o no conviniera llamar “catholica”; más aún: de tampoco
ser esto último posible, al menos sí se debería crear una “facultas”.
Ahora bien, sea universitas studiorum o facultas, en la
globalidad de lo que ellas significan, debe la autoridad competente discurrir
cuanto se refiere propiamente a sus distintos elementos estructurales, en
particular los académicos, diversificados en las heterogéneas “disciplinae”
que se cultivan en ellas, puesto que todo ello tiene que ver con la veritas.
En
cuarto lugar, como he dicho, al ser típico de las Universidades cultivar “disciplinae”
diversas, y puesto que estas se especifican por las indagaciones que realizan
en el ámbito del propio campo del saber conforme al reconocimiento que hacen de
sí las comunidades académicas y de los métodos propios de dicha área, aquella “veritas”
resplandece dondequiera que el análisis y la evidencia las
conducen. Por eso, entre las tareas a las que están llamadas las universitates
studiorum y facultates así creadas, están las de contribuir a
distinguir y a difundir lo que forma parte de la “veritas salvifica” en
la acción y en los resultados obtenidos por las “disciplinae” y animar a
éstas a seguir incansables en su actuación, así como evidenciar la relación que
une la “veritas salvifica” con los “principia moralia” y con la “doctrina
catholica” cuando se trate de la puesta en práctica de tales acción y
resultados.
En
quinto lugar, el conjunto de los elementos anteriores permite comprender mejor
el sentido y alcance que tiene la expresión
“scientifica autonomia variarum disciplinarum” en
el c. 809 del CIC en el contexto de lo que ya explicábamos al respecto en el
cap. I de esta investigación.
Por
último, propongo para el texto de este c. la siguiente traducción:
“Las Conferencias de los Obispos, si pudiera
hacerse y se pusieran a punto todas las cosas, preocúpense por que existan en
su territorio Universidades o, por lo menos facultades, distribuidas
convenientemente y con enlace armonioso entre ellas, en las cuales se indaguen
y se transmitan mediante la enseñanza las variadas disciplinas, teniendo en
cuenta la doctrina católica y ciertamente manteniendo intacta la científica
autonomía que ellas poseen”.
Las Conferencias de los Obispos
preocúpense por que existan en su territorio
Universidades o, ↣se indaguen
por lo menos facultades, las variadas disciplinas ↣y se transmitan mediante la enseñanza
en las cuales: → teniendo en cuenta la doctrina católica
y
(distribuidas convenientemente y → ciertamente manteniendo intacta la científica
con enlace armonioso entre ellas) autonomía que ellas poseen
(si pudiera hacerse y se pusieran a punto todas
las cosas)
Esquema 13
Y
entroncando los cc. 748 § 1 y 809, tendremos:
“Todos los hombres están obligados
a buscar la verdad y a conocerla
en aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia
↦ Universidades o, por lo menos facultades, en las cuales
las variadas
disciplinas
se indaguen
y se transmitan
mediante la enseñanza
Esquema 14
Nos
corresponderá entonces, en desarrollo del Modelo hermenéutico, investigar si
esta proposición canónica, así articulada, posee, o no, unas bases
cristológicas y evangélicas seguras, como es nuestra propuesta investigativa.
Notas de pie de página
[1] Desde el punto de vista
lingüístico podemos decir que no era el término “conferentia” muy usual en la Iglesia
primitiva. Como dijimos antes, la práctica de reunirse es corriente en la
Iglesia desde sus mismos principios. Pero empleada como término técnico, “conferentia” encuentra sus principales antecedentes en las asambleas
de eremitas en el desierto egipcio ya en el s. III, cuando se congregaban para
discutir materias relativas a su género de vida. Posteriormente la costumbre
pasó a los monasterios de monjes. Con todo, parece ser que entre aquellas
reuniones y las actuales había poco en común, y, más bien, que las actuales “conferentiae
ecclesiasticae”
proceden de las antiguas reuniones sinodales (cf. Hincmaro de Reims) o
capítulos (Carlo Magno) de los clérigos, que comenzaron a ordenar diversos
decretos del s. IX, y que, o las complementaban, o, incluso, las reemplazaban.
La pista se les podría seguir, en consecuencia (Clemente VIII, Urbano III, S.
Carlos Borromeo, Concilio de Trento, Inocencio XIII, Benedicto XV). Para
nuestro propósito baste señalar que, entonces, el término, aplicado a las
reuniones de Obispos, sí es muy novedoso, en el ordenamiento canónico. Cf. http://www.newadvent.org/cathen/04213b.htm
[2] Cf. IVALCIC
96b-97b.
[3] La Const. Ap. ECE del Papa
Juan Pablo II recuerda la norma de este c. en el momento de tratar de la
“comunidad universitaria” (“II parte: Normas generales”, art. 4) y del
fortalecimiento de su identidad.
[4] Acerca de la noción, especies, erección, supresión o innovación
de las Conferencias episcopales; de sus miembros, estatutos, órganos y
directivos; de su asamblea plenaria, del voto en ella, de sus actos jurídicos,
de sus obligaciones en relación con la Sede Apostólica; y, finalmente, de su
consejo permanente, de su secretaría general, de sus relaciones con otras
Conferencias de Obispos, inclusive internacionales y en forma estable: de todo
esto tratan los cc. 447-459. Y el Papa Juan Pablo II, en la Carta Apostólica Apostolos suos, dada en
forma de «M. p.», del 21 de mayo del año 1998,
trató “sobre la naturaleza teológica y jurídica de las Conferencias de los
Obispos”: cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_22071998_apostolos-suos_sp.html. Sobre el tema, cf. VAN DEN HENDE, Johannes: Particular Councils
and Conferences of Bishops in the 1983 Code of Canon Law, Pontificia Università Gregoriana Vatican
City
1995).
Siendo un organismo estable (cf. c. 447) que
une los Obispos de una nación o de un territorio determinado, presta un
servicio enorme a la acción pastoral, al proporcionarles espacios de encuentro
y coordinación y al colaborarles para que las diversas formas y modos de
apostolado que ellos animan y dirigen se adecuen convenientemente a las
circunstancias de espacio y tiempo. Es claro, entonces, que, respondiendo a
necesidades sentidas, se les haya otorgado una competencia administrativa tan
enorme, prácticamente en todos los campos de la acción pastoral. (Los cc. que
se refieren a esta competencia son: 230 § 1; 237 § 2; 276 §§ 2 y 3; 284; 312 §
1, ord. 2°; 313; 314; 315; 318; 319; 320 § 2; 322; 326 § 1; 377 § 2; 402 § 2;
439; 441; 452 § 1; 522; 766; 792; 809; 821; 810 § 2; 823 § 2; 825 § 2; 830 § 1;
831 § 2; 838 § 3; 844 § 4; 854; 891; 964 § 2; 1112; 1121; 1126; 1127 § 2; 1231;
1232; 1236 § 1; 1246 § 2; 1251; 1253; 1262; 1272; 1274 § 2; 1292 § 1; 1421 § 2;
1425 § 4; 1439.)
Los
tres cc. que estamos tratando simultáneamente son, pues, una pequeña muestra de
esta acción encomendada a las Conferencias episcopales, precisamente. La
mencionada por el c. 792, sobre la acogida y atención que se ha de dar en
territorios “del derecho común” a las personas que provienen de zonas
misionales “por razones de trabajo o de estudio”, es a mi juicio de una
sensibilidad enorme. (Corresponde a la
jurisdicción de la Congregación “de propaganda fide” o “para la Evangelización
de los pueblos”. Cf. en italiano una pequeña recensión en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cevang/documents/rc_con_cevang_19971125_profile_it.html). Obviamente, no estamos refiriéndonos
exclusivamente a remotas regiones, pues también en nuestro territorio
colombiano, y hasta hace muy poco tiempo, relativamente hablando, hemos tenido
Vicariatos Apostólicos, Prefecturas Apostólicas, e, incluso Abadía nullius, con
todo lo que esta disposición lleva consigo. En cambio, felizmente, podemos
mencionar que en nuestra Facultad contamos con la presencia de un
representativo grupo de estudiantes, inclusive de postgrados, provenientes de
muy remotas regiones de nuestro planeta. Tendremos que indagar, sin embargo, a
su debido momento, si existen, las razones de por qué se estableció,
precisamente, que fueran estas Conferencias las encargadas de mirar por las
Universidades católicas.
[5] Francisco JAVIER: “Cartas 4 (de 1542) y 5 (de 1544) a san
Ignacio”, en: H. TURSELLINI: Vida de San Francisco Javier Roma 1956,
libro 4. La traducción está tomada de la Liturgia de las Horas Editorial
Regina Barcelona 1979, volumen I, 1003s.
Transcribo el n. 1 de los Estatutos
de la PUJ: “La Pontificia Universidad Javeriana, que deriva su nombre de San
Francisco Javier, Doctor de la Universidad de París, tiene su domicilio en la
ciudad de (Santafé de) Bogotá, Distrito Capital en la República de Colombia”, o.
c., p. 233, nt. 563, 9.
El
Rector de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, P. Gianfranco GHIRLANDA
, S. J., en la inauguración del año lectivo 2005-2006, el 8 de octubre de 2005
asumía para “su” contexto universitario las palabras que pronunció el Santo
Padre BENEDICTO XVI el 24 de abril del mismo año, día el comienzo de su
Pontificado: “Existen tantas formas de desierto. Existe el desierto de
la pobreza, el desierto del hambre y de la sed, existe el desierto del
abandono, de la soledad, del amor destruido. Existe el desierto de la oscuridad
de Dios, del vacío de las almas sin conciencia de la dignidad y del camino del
hombre... Los desiertos exteriores se multiplican en el mundo porque los
desiertos interiores se han ampliado... En [el olvido de Dios, el relativismo y
el espíritu nihilista, imperantes en la sociedad de hoy] se anida un ateísmo
más peligroso, como disolución de los fundamentos éticos de la vida y de sus
raíces en lo sagrado... Entonces, frente al desierto en el que el hombre
se pone por su egoísmo y su locura, nos debemos sentir animados, como decía el
Papa, por la ‘santa inquietud de Cristo’, para quien ‘no es indiferente que
tantas personas vivan en el desierto’... Por lo cual la Iglesia en su conjunto,
y los Pastores en ella, como Cristo deben ponerse en camino para conducir a los
hombres fuera del desierto, hacia el lugar de la vida, hacia la amistad con el
Hijo de Dios, hacia Aquel que nos da la vida, la vida en plenitud... Es esta
una misión de la que todos los que componemos la Universidad, los profesores,
con su docencia y su investigación, y los estudiantes, con su aplicación al
estudio, se deben sentir investidos... Por ello estamos desarrollando el Centro
Interdisciplinar sobre la Existencia cristiana y la Ética pública, dirigido a
una específica formación de los laicos para la realización de su vocación
propia de compromiso en el mundo secular, de modo que sean signo de la Iglesia
en el mundo, y signo del mundo en la Iglesia [...]”. Traducción mía. El texto italiano íntegro, en
http://www.zenit.org/italian/ 2005-10-13, «Il Rettore
della “Gregoriana”: la comunità universitaria deve rispondere al “deserto”
dell’umanità».
[6] Más allá de la polémica que desde diversos puntos de vista aun
subsiste acerca del origen histórico de los Obispos, debemos atenernos a la
norma canónica que, al efecto, señala: “Los Obispos, que por institución divina
son los sucesores de los Apóstoles en virtud del Espíritu Santo que se les ha
dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para que también ellos sean
maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el
gobierno” (c. 375 § 1).
[7] “Se llaman diocesanos los Obispos a los que se ha
encomendado el cuidado de una diócesis; los demás se denominan titulares”
(c. 376).
[8] En el ya mencionado
Simposio Permanente sobre la Universidad (cf. p. 224, nt. 543), la Conferencia
XXXVI del P. Alfonso BORRERO CABAL S. J. trata sobre “La autonomía
universitaria hoy”, la cual consiste, según el mismo autor, en la tensión que
se establece en torno a las libertades académicas desde tres ángulos: el de la
autonomía característica de una institución, el de la autonomía individual y el
de la autonomía como participación electoral. Esta autonomía universitaria se
expresa en la personería jurídica que se le otorga y que es el efecto jurídico
del reconocimiento que el Estado hace de ella, lo cual vale tanto si ella es
“privada” como si es “estatal”. La autonomía universitaria se proyecta hoy al
menos en tres líneas: la ideológica-científica, la administrativa y la
financiera, íntimamente ligadas entre sí.
[9] Para mostrar dos
ejemplos, cf. O'CONNELL, David Michael: An analysis of Canon
810 of the 1983 Code of Canon Law and its application to Catholic universities
and institutes of higher studies in the United States
by The Catholic University of America, 1990, 302 pp., y CONN, James Jerome: Catholic universities in the United States and ecclesiastical authority Pontificia Università Gregoriana (Vatican City), 1990, 350 pp.
by The Catholic University of America, 1990, 302 pp., y CONN, James Jerome: Catholic universities in the United States and ecclesiastical authority Pontificia Università Gregoriana (Vatican City), 1990, 350 pp.
[10] Juan Pablo II: Const. Ap. ECE 12. El texto en cursiva se
encuentra en el texto original. En pie de página, la Constitución añade esta
precisión: “‘Autonomía institucional’ quiere significar que el gobierno de una
institución académica está y permanece dentro de la institución. ‘Libertad
académica’ es la garantía, dada a cuantos se ocupan de la enseñanza y de la
investigación, de poder indagar, en el ámbito del propio campo específico del
conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la verdad por
doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan, y de poder
enseñar y publicar los resultados de tal investigación, teniendo presentes los
criterios citados, esto es, la salvaguardia de los derechos del individuo y de
la comunidad en las exigencias de la verdad y del bien común”: nota 15. Cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15081990_ex-corde-ecclesiae_sp.html
[11] Un sencillo aporte en esta línea, así lo consideramos, es el
Seminario sobre Ciencias y Teología al que tenemos el gusto de pertenecer en
nuestra Universidad y Facultad. Para tener una somera idea del mismo, cf. Iván
F. MEJÍA y EQUIPO: “Caminar entre ciencias y teología”, en: ThX 149 2004
351-366. La cuestión o problema sobre el que está trabajando en este momento es
“el origen del universo”. El seminario aspira a llegar a realizar una
“reflexión propia” sobre el vastísimo e intrincado panorama resultante de una
pesquisa amplia – no exhaustiva – que actualice los conocimientos sobre el
tema, los valore adecuadamente y los interrelacione, a fin de que se les pueda
ofrecer a nuestros estudiantes universitarios, primeramente de la Facultad de
Ciencias, y en forma didáctica, un acercamiento sintético a esta problemática y
a esta metodología, a partir de los cuales ellos puedan obtener resultados en
orden a sus propios procesos formativos, en los ámbitos personal y social de su
ejercicio profesional y disciplinario.
[12] Cf. DELE 145 a.
[13] Para la época han de recordarse las obras del castellano clásico:
los versos de Gonzalo de BERCEO en Vida
del glorioso confesor Santo Domingo de Silos, Loores de Nuestra
Señora y Sacrificio de la misa (1220-1250); el Fuero juzgo
(1241), versión castellana del Liber
iudiciorum, compilación que articulaba la legislación de godos e hispanos
en el reino de Toledo (655), y que fue usado en los reinos feudales de la
península Ibérica en la alta edad media; el Libro de Alexandre,
el Libro de Apolunio (1250).
[14] Cf. DELE 145a.
[15] Cf. IVALCIC 122a
– 123a.
[16] Tenemos, por ejemplo: - c. 34 § 1: la adecuada y conveniente
atención pastoral en la Iglesia exige “instrucciones”, es decir, documentos que
aclaran las prescripciones de las leyes. Van dirigidas a cuantos tienen el
encargo de cuidar que las leyes se cumplan, comenzando por los Obispos; - c. 94
§ 2: los estatutos de la persona jurídica erigida como “corporación” obligan a
sus miembros, mientras que los de la “fundación”, a quienes cuidan de su
gobierno. Etc.
[17] C. 227: es una obligación, pero también un derecho de los fieles
laicos, esforzarse para que sus acciones en los asuntos de ciudadanía terrena
(“in rebus civitatis
terrenae”), así se ejerzan conforme a su legítima
libertad, estén inspiradas por el espíritu evangélico; c. 261 § 1: los alumnos
de los seminarios deben cumplir las normas de la Ratio (o Plan) de formación sacerdotal y el reglamento del
seminario, y el rector, superiores y profesores del mismo deben procurar que
así sea; c. 311: los presidentes o asistentes de asociaciones unidas a los
Institutos de vida consagrada deben trabajar en obras apostólicas de la
diócesis o colaborar con asociaciones que realizan apostolados en la diócesis;
c. 328: de igual manera han de proceder, en cooperación con otras asociaciones
laicales del mismo territorio, los directivos de cualesquiera asociaciones de
laicos; c. 329: también a estos directivos les corresponde procurar la debida
formación para el apostolado de los miembros de sus asociaciones; c. 592 § 2:
corresponde a los superiores de los Institutos de vida consagrada que se
observen los documentos de la Santa Sede por parte de los miembros de sus
Institutos; c. 619: es tarea de los Superiores religiosos cuidar a los miembros
enfermos de sus comunidades; c. 652 § 4: los miembros de Institutos religiosos
cooperan de diversas maneras en la formación de los novicios de su Instituto;
c. 717 § 3: es labor de los Superiores de Institutos seculares que los miembros
observen la unidad de espíritu propia del Instituto.
[18] C. 752: respecto a todos los fieles, cuiden de evitar todo lo que
no sea congruente con la doctrina del magisterio de fe católica (no infalible);
c. 778: la formación catequética en las iglesias, escuelas y otras obras de
Institutos religiosos y de Sociedades de vida apostólica no puede ser
descuidada; c. 780: los Ordinarios de lugar tienen una tarea del todo especial
en la formación de catequistas; c. 787 § 2: los misioneros deben pasar a
enseñar las verdades de la fe a quienes ya se encuentren preparados para
recibir el Evangelio.
[19] C. 836: la relación vital entre el culto y la fe cristiana debe
ser ilustrada y suscitada por parte de todos los ministros en la Iglesia; c.
839 § 2: no puede olvidarse que, no sólo los sacramentos, sino todos los otros
medios de santificación deben ejercitarse en conformidad con las normas de la
Iglesia; c. 855: en el caso del bautismo, el nombre elegido no debería ser
ajeno al sentir cristiano; c. 890: en el caso de la confirmación, no puede
relegarse una buena preparación, y mucho menos prescindirse de ella, tarea que
corresponde a párrocos y a padres de familia c. 1001: en cuanto a la unción de
los enfermos, pastores y familiares deben procurar confortar con este
sacramento a las personas que lo requieran; c. 1072: acerca del matrimonio, se
aconseje disuadir a los jóvenes de contraerlo sin la edad que sea costumbre en
la región; c. 1128: sobre el matrimonio mixto, se ha de prever la asistencia
espiritual al cónyuge y a los hijos nacidos de esta unión; c. 1220 § 1: se ha
de procurar tener con gran limpieza y decoro el templo, casa de Dios; c. 1252:
el genuino sentido de penitencia a los menores de edad se debe inculcar por
parte de pastores y padres.
[20] C. 1276 § 2: pide a toda especie de Ordinarios dar instrucciones
para organizar la administración de los bienes eclesiásticos.
[21] C. 1316: pide que exista una consulta entre los Obispos para
establecer leyes penales uniformes en misma región; c. 1341: que la aplicación
de penas se haga por medio del procedimiento penal o administrativo, según sea
el caso, pero siempre que haya sido precedido por la corrección fraterna y por
otros medios preventivos y correctivos.
[22] C. 1446 § 2: el juez eclesiástico procure que las partes en
disputa busquen siempre, a lo largo del proceso e incluso a cambio del proceso,
una solución equitativa a su controversia; c. 1453: los Jueces y los tribunales
deben procurar terminar las causas cuanto antes, sin merma de la justicia.
[23] Valga la ocasión para resaltar de qué manera nuestra Pontificia
Universidad no ha dado oídos sordos a algunas de estas problemáticas en el
ámbito nacional. Por ejemplo, además de publicaciones en la prensa escrita
sobre el problema gravísimo del aborto, en sus publicaciones oficiales de igual
manera ha expresado su criterio y modo de proceder, al interior de la
Universidad misma, pero también en lo que concierne a la enseñanza en sus
Facultades, no sólo de Medicina. Para la muestra, un botón: el editorial “La
despenalización del aborto, un problema mal planteado”, en: http://www.javeriana.edu.co/rectoria/hoy/agosto_05.pdf
[24] Más adelante, sobre todo en el capítulo relativo a la moral,
tendremos numerosas ocasiones para volver a retomar y precisar este tema (cf.
pp. 1174; 1176; 1180; 1213; 1221; 1279; 1313; 1321; 1323; 1377 y 1380, entre
otras). Cf. también: Franco ARDUSSO: Magisterio
eclesial, o. c., p. 155, nt. 367,
248-250.
[25] El Papa Pablo VI en forma ya clásica (Evangelii nuntiandi, 8 diciembre de 1975, nn. 49-73) precisó los “momentos”,
“lugares” y “destinatarios” para ejercer la
acción evangelizadora de la Iglesia: a) un primer anuncio a los que están
lejos de la fe, una inmensa muchedumbre humana que necesita del Evangelio y
tiene derecho al mismo; este primer anuncio comporta revelar a Jesucristo y su
Evangelio a los que no los conocen: la Iglesia lleva a efecto este primer
anuncio de Jesucristo mediante una actividad compleja y diversificada, que a
veces se designa con el nombre de "pre-evangelización", pero que muy
bien podría llamarse evangelización, aunque en un estadio de inicio y ciertamente
incompleto. Cuenta con una gama casi infinita de medios: la predicación
explícita, por supuesto, pero también el arte, los intentos científicos, la
investigación filosófica, el recurso legítimo a los sentimientos del corazón
del hombre podrían colocarse en el ámbito de esta finalidad; b) a pesar de los
obstáculos que se presentan en un mundo descristianizado, hacer explícitos,
para quienes nunca la han escuchado la Buena Nueva de Jesús, o a los niños, o a
inmensos sectores de la humanidad que practican religiones no cristianas; c)
ayuda diversa a la fe de los fieles en medio de un ambiente secularista ateo, o
de poca práctica de la fe: 1°) mediante la liturgia de la palabra de la
Eucaristía; 2°) mediante la catequesis; 3°) aunque también para los momentos o destinatarios
mencionados en a) y en b), mediante los medios de comunicación social; 4°) con
ocasión de los sacramentos; 5°) mediante las expresiones de piedad popular; 6°)
a través de la formación para el ejercicio de ministerios diversificados
(catequistas, animadores de la oración y del canto, cristianos consagrados al
servicio de la palabra de Dios o a la asistencia de los hermanos necesitados,
jefes de pequeñas comunidades, responsables de Movimientos apostólicos u otros
responsables); 7°) mediante actividades específicas para los jóvenes; 8°)
mediante actividades específicas para la familia; 9°) mediante actividades
específicas para los laicos; 10°) mediante la formación de comunidades
(eclesiales de base); 11°) mediante actividades específicas para los religiosos;
12°) mediante actividades específicas para Obispos y sacerdotes; 13°) mediante
actividades específicas para el sucesor de Pedro.
[26] “De todo
evangelizador se espera que posea el culto a la verdad, puesto que la verdad
que él profundiza y comunica no es otra que la verdad revelada y, por tanto,
más que ninguna otra, forma parte de la
verdad primera que es el mismo Dios. El predicador del Evangelio será
aquel que, aun a costa de renuncias y sacrificios, busca siempre la verdad que
debe transmitir a los demás. No vende ni disimula jamás la verdad por el deseo
de agradar a los hombres, de causar asombro, ni por originalidad o deseo de
aparentar. No rechaza nunca la verdad. No obscurece la verdad revelada por
pereza de buscarla, por comodidad, por miedo. No deja de estudiarla. La sirve
generosamente sin avasallarla”; en: Evangelii nuntiandi, 8 diciembre de 1975, n. 78b.
[27] Cf. las palabras de Roberto Enrique MONTOYA VILLA, al tomar
posesión del cargo de Vicerrector Administrativo de la PUJ, 31 de mayo de 2005:
“Probidad, eficiencia y respeto”, en: Hoy en la Javeriana 1202, junio
2005, 14-15. Existe un ensayo sobre la “productividad” de las Universidades
católicas, en lo que se refiere a la relación entre costos/estudiante y
egresados: cf. LOWRY,
R.C: “Markets, governance, and university
priorities: Evidence on undergraduate education and research” en: Economics of
Governance
Volume 5, Issue 1, 2004, 29-51.
Como se puede observar, la administración no se reduce a la sola
administración de las relaciones y de los bienes económicos y financieros de la
persona jurídica que es la Universidad. Sus estructuras académicas,
investigativas, docentes y de servicio, comportan una serie tal de condiciones,
objeto hoy de una especialización particular - que ha sido denominada por
algunos como "universitología" - que dan origen, dentro de sus
estatutos y a partir de ellos, a toda una administración propia, a un género
propio de administración, en el que las relaciones públicas con.el Estado y con
el bien común tienen un alcance y un contorno particular. Las Universidades
católicas, a fortiori, poseen su manera propia de administración también a
partir del encuadramiento que tienen en el contexto de la Iglesia y de su
Derecho. Volveremos más adelante, al tratar de la "obediencia", y de
los conceptos y alcances de "implementación" y de
"administración" especialmente en relación con la potestad "de
régimen" o "de gobierno" que existe en la Iglesia, y al cual se
le está dando hoy en día una importancia del todo especial en el ámbito de la
Iglesia y de los derechos de todos los fieles en ella.
[28] Cf. DELE 179b.
[29] Cf. IVALCIC 505b – 509b.
[30] Cf. IVALCIC 207a – 210a.
[31] Cc. 5;
431 § 2; 172 § 2 y 174 § 3; 1301 § 3: se trata de costumbres, en los dos
primeros casos, y de condiciones, en los tres restantes, que la norma, sin
ulterior exigencia, considera pierden su fuerza canónica o se tienen por no
puestas. Cc. 1437 § 1; 1679: se señala que una condición ha de cumplirse
(presencia de notario, por otro concepto) para que un hecho posea fuerza
canónica (valor de las actas, valor de prueba plena). Cc. 436 § 1, ord. 1°; 510
§ 3: o, por el contrario, se trata de condiciones o situaciones a las que
habría que prestar particular atención. Cc. 239 § 1; 252 § 3; 254 § 2; 535 §1; 964 § 2: se enumeran
las personas (rector) o cosas (asignaturas, ejercicios académicos, libros,
rejillas, documentos) que se deben tener en una institución canónica
(seminario, parroquia, confesionario, ordenandos). C. 353 § 1: se distinguen
simplemente las clases o categorías de elementos que constituyen una
institución (Consistorio). Cc. 630 § 3; 813: se expresa una orden (tener
confesores para los religiosos, tener centros universitarios católicos en las
universidades, incluso no católicas), pero no se añaden condiciones de
oportunidad o conveniencia. C. 453; 1240 § 1: se expresa una orden (reunirse
las Conferencias Episcopales, tener cementerios), pero sí se añaden condiciones
de oportunidad o conveniencia.
[32] Cf. DELE
316b-317b.
[33] Cf. IVALCIC 445b
– 450b.
[34] Cf. DELE 671ab.
[35] Cf. DELE 283b.
[36] Cf. IVALCIC
188b -190b.
[38] Cc. C. 153 § 2; 174 § 1; 190 § 1; 196 § 1; 237 § 1; 466;
520 § 2; 605; 638 § 3; 668 § 4; 821; 837 § 2; 851, ord. 2°; 856; 931; 941 § 1;
944 § 1; 1010; 1065 § 1; 1079 § 4; 1114; 1144 § 2: (non); 1240 § 1; 1274 § 5;
1284 § 2, ord. 9; 1295; 1299 § 2; 1310 § 1; 1310 § 2; 1350 § 2; 1357 § 2; 1425
§ 4; 1479; 1505 § 2, ord. 4°; 1554: (nequeat); 1567 § 2; 1615; 1636 § 2; 1676;
1679; 1715: (nequit); 1724 § 1; 1729 § 3: (non); 1743.
[39] Es el tema de la libertad cristiana, de tanta trascendencia y de
multitud de aplicaciones, que reitera aquí, bajo otra forma, cuanto habíamos
comentado al analizar el c. 748, pero especialmente en su § 2 (cf. p. 169ss).
[40] Cf. DELE 549b.
[41] Cf. IVALCIC
183a.
[42] C. 141:
cuando varios han recibido delegación de la potestad ejecutiva, ha de resolver
(“expediat”) un asunto aquél que
recibió mandato anterior, si no le ha sido revocado. C. 237 § 1: la formación
de los clérigos ha de hacerse en el seminario mayor de cada diócesis, cuando (“ubi”) sea posible y
conveniente. C. 317 § 1: el nombramiento de asistente eclesiástico o capellán
de una asociación se haga, cuando (“ubi”) sea conveniente,
después de oír a los oficiales mayores de la misma. C. 328: la colaboración
entre asociaciones de laicos es tarea de sus directivos, cuando (“ubi”) sea conveniente. C. 443 § 6: otras personas pueden ser
invitadas a juicio de la autoridad competente a participar en un concilio
particular, si (“si”) conviene. C.
473 § 2: la designación de un Moderador de la curia diocesana corresponde al
Obispo diocesano, cuando (“ubi”) sea conveniente. C.
518: se han de erigir parroquias personales cuando (“ubi”) convenga. C. 802 § 2: el Obispo diocesano provea a la
creación de diferentes escuelas, según las necesidades, cuando (“ubi”) sea conveniente. C. 1674, ord.
2°: El promotor de justicia puede impugnar la validez de un matrimonio cuando
ya la nulidad se ha divulgado y si (“si”)
no es posible o conveniente convalidarlo. C. 1718 § 1, ord. 2°: al término de
la investigación previa a un proceso penal el Ordinario debe considerar si (“num”) conviene ponerlo en marcha.
C.1718 § 4: en la misma circunstancia, el Ordinario debe considerar si (“num”), para evitar juicios inútiles, es
conveniente se dirima el asunto relativo a daños conforme a la equidad y con el
consentimiento de las partes.
[43] Cf. DELE 764ab.
[44] Cf. DELE 259a.
[45] El
verbo, con todo, me parece que, sin quitar la forma condicional, bien podría
tener una expresividad más vinculante, es decir, como manifestando un propósito
más incisivo por parte de la autoridad: quizás un “se pusiera (n) a punto todo
(las cosas)”, o “se resolviera (n) todo (las dificultades)”.
[46] Para contextualizar los términos, véase lo dicho al comienzo de
esta sección segunda, especialmente en a) “Examen de los cc. del CIC 17” (p.
239ss) y “Comparaciones entre el CIC 17 y el CIC 83” (p. 244ss).
[48] En castellano se emplea “universalidad, totalidad, conjunto” para
traducir universitas. Pero también, sobreentendido “rerum”, para
significar el “universo, el conjunto de todas las cosas”, y, en el contexto más
jurídico, “comunidad, corporación, sociedad, colegio”. Cf. DELE 789 a.
[49] El término significa “empeño, afán, entusiasmo, aplicación,
ardor, celo, ahínco, afición, gusto, pasión”, y se usa para contraponerlo a
“officium”, para indicar que algo se hace por afición, y no por deber. También
puede significar “afecto, simpatía”, pero también “espíritu de partido,
parcialidad política”. Y, por supuesto, “afán por el estudio, estudio”, “una
rama de los conocimientos” y, finalmente, “los frutos de los estudios, las
obras”. En español se emplea “estudio” desde el s. XIII. Cf. DELE 699 a.
[50] Cf. IVALCIC 47b – 52a.
[51] Cf. IVALCIC 514a – 521a.
[52] Cf. DELE 68b.
[53] Cf. IVALCIC 426a
– 427a.
[54] Cf. DELE 645b.
[55] Cc. 229 § 2; 815; 816 – 820.
[56] Es el caso de las “faculties” en la órbita de ciertos
Países, que son verdaderas universidades en otras condiciones.
[57] Para ilustrar esta situación, mencionemos el modelo de la
Pontificia Universidad Javeriana. Según sus Estatutos (cf. o. c., p.
233, nt. 563), dentro de una Facultad se integran e interrelacionan
disciplinas que tienen una naturaleza común (n. 159); y en el Reglamento de
Unidades académicas hace cierto elenco de las mismas, más descriptivo y
genérico que definitorio, que corresponde “a la naturaleza y problemáticas de las
ciencias, disciplinas, artes, saberes tecnológicos y profesiones que les
correspondan” (n. 4).
Para el caso de un Instituto
se señala en el Reglamento de Unidades académicas que son aquellas
Unidades “responsables de la investigación y la consultoría sobre una
problemática que a juicio del Consejo Directivo... tiene una clara relevancia
social y científica, y demanda una especial dedicación investigativa
interdisciplinaria. La permanencia de un Instituto depende de la vigencia de su
problemática para la Universidad” (n. 46).
En cambio, el c. que
comentamos nada dice de los Departamentos que tienen, en la PUJ, una
relevancia notable, por cuanto son ellos las “Unidades Académicas que en la
Universidad buscan el desarrollo de un área del conocimiento mediante la
investigación, la prestación de servicios docentes que les sean solicitados por
las Carreras y Postgrados, y la realización de otros servicios como educación
continua, consultorías y asesorías, todo ello dentro de su área de
conocimiento” (n. 6).
Sobre las “cátedras” que
señala el c., la Universidad ha procedido atribuyéndole eventualmente el
significado de “materia” o “asignatura” (cf. la contraposición entre Reglamento
de Unidades académicas n. 77 y la “Cátedra Jesús Emilio Ramírez , S. J.”,
del Instituto Geofísico, por ejemplo, en: http://64.233.187.104/u/puj?q=cache:li6HLkE5BAwJ:fing.javeriana.edu.co/geofisico/docencia.htm+c%C3%A1tedra&hl=es&ie=UTF-8; o la “Cátedra Alexander Haime”, sobre Historia y Cultura Judía,
en: http://64.233.187.104/u/puj?q=cache:LsiMBXXBUp4J:www.javeriana.edu.co/pensar/catedra-alexander-haime/inicio.htm+c%C3%A1tedra&hl=es&ie=UTF-8); pero preferentemente ha empleado el de una modalidad de
contratación de profesores, “horas-cátedra” (cf. Reglamento del Profesorado,
nn. 52-54).
[58] En este lugar baste hacer la siguiente anotación. Anteriormente
(p. 225s) hemos hablado de una cierta lógica con la que se trabaja más o
menos globalmente el tema universitario. Pero ciertamente existen otras. Y la
“Universidad Católica” da buena muestra de lo que debería ser una alternativa
bien característica y originalmente fundada, con una “filosofía de la
educación” y una “teología de la educación” propias. Cae dentro de este
contexto general un reclamo que se hace desde algún tiempo a las universidades
colombianas en general: ¿cuál es su grado de preocupación y de acompañamiento a
las problemáticas colombianas y mundiales, para proporcionarles investigaciones
pertinentes y que despejen caminos de esperanza y justicia? Mucho se oyen las
quejas de una insuficiente e inadecuada relación de aquéllas con las empresas,
por ejemplo, y viceversa. Una Universidad Católica no puede, tal vez con menor
razón, despreocuparse de este relación hoy por hoy central y vital para el
desarrollo de una sociedad y del conocimiento, sea “útil” o “no-útil” (para
emplear una distinción que, sin duda, no sólo es artificial, muchas veces, sino
tremendamente injusta e hiriente).
[59] Cf. IVALCIC 543a.
[60] Cantar de Mio Cid (1140). Cf. DELE 381a.
[62] Llamo
la atención sobre el caso mencionado por el c. 1290 y la admisión, en el
Derecho canónico, de las normas económicas del Derecho civil vigentes en un
territorio y sus efectos. Las dos cautelas que pone, sin embargo, pueden dar
lugar a eventuales e importantes controversias entre los dos regímenes.
Así
también, de entre las medidas consideradas particularmente dolorosas y más
graves en el derecho penal eclesiástico, la de ordenar o prohibir la
conmoración es, sin duda, una de las mayores. Se usa, pero se usa poco, en
realidad, y, como señala el c., “deja ipso
iure de tener vigor al terminar” este tipo de procesos, o aún antes, al
cesar la causa que la motivó.
[63] Cf. DELE 736a.
[64] Cc. 248; 257 § 2; 281 § 2; 296; 447; 510 § 3; 533 § 1; 587 § 3;
587 § 4; 735 § 3; 780; 788 § 2; 809; 889 § 2; 962 § 1; 992 1002; 1234 § 1 y
1274 § 2. Cf. IVALCIC 38ab.
[65] Cf. DELE 50b.
[66] Cf. ibíd., 50b – 51 a. La única excepción que se conoce en
este proceso es la palabra intermedia, “abte”, de hacia el 1280, asegura el
profesor Segura a quien seguimos en estos temas.
[67] Cf. IVALCIC 149b.
[68] Decía el Papa Pío XII el 13 de noviembre de 1949, sentando un
criterio del Magisterio social válido no sólo para el caso de antaño – lo
veremos en el capítulo V –, que “ es necesario que el orden jurídico se sienta
de nuevo ligado al orden moral, sin permitirse ir más allá de sus confines.
Ahora bien, el orden moral está fundado esencialmente en Dios, en su voluntad,
en su santidad, en su ser. También la más profunda o más sutil ciencia del
derecho no podría agregar otro criterio para distinguir las leyes injustas de
las justas, el simple derecho legal del derecho verdadero, que aquello
perceptible ya con la sola luz de la razón a partir de la naturaleza de las
cosas y del hombre mismo, aquello de la ley escrita por el Creador en el
corazón del hombre (cf. Rm 2,14-15) y expresamente confirmada por la
revelación”: En: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xii/speeches/1949/documents/hf_p-xii_spe_19491113_roman-rota_it.html#_ftnref2
Y el
mismo Pontífice, en 1952, complementaba: “La
misión del derecho público no es absorber sino servir al derecho privado. La
economía política no es más que cualquier otra rama de la actividad humana; por
naturaleza es una institución estatal pero es el producto viviente de la libre
iniciativa de los individuos y de sus grupos libremente constituidos”.
Ahora bien, el Estado de
Derecho constituye la institución típica del derecho público continental
europeo, obra de los juristas alemanes del siglo pasado, aparece como una de
las construcciones más acabadas jurídicamente para restringir el poder del
Ejecutivo, al mismo tiempo que, en otra variante tomada de la misma
construcción, los juristas franceses tomaron otro camino: incluyeron en la
restricción al propio Legislativo. La diferencia entre los juristas alemanes y
franceses estaba dada en que mientras aquéllos sostenían la autolimitación
estatal, éstos afirmaban la heteronomía del Derecho, puesto que la ley estaba
configurada para la defensa de los derechos del hombre, conceptuados anteriores
al Estado.
[69] Cf. mi tesis doctoral en Derecho canónico, parcialmente publicada
en la Colección Fe y Universidad de la Facultad de Teología, y a la que hemos
ya hecho referencia anteriormente.
[70] Cf. DELE 223a.
[71] Cf. IVALCIC 545b-546b.
[72] Cf. DELE 596b-597a.
[73] Cf. IVALCIC
514a.
[74] En sentido moral, por ejemplo, en los cc. 235 § 2; 239 § 3; 240 §
1; 243; 357 § 1; 392 § 1; 586 § 1; 587 § 1; 593; 612; 628 § 2; 630 § 1; 652 §
2; 667 § 2; 678 § 2; 738 § 1; 1243 y 1446. En sentido de “disciplina
eclesiástica” encontramos estos casos: cc. 326 § 1; 342; 436 § 1, ord. 1°; 445;
305 § 1; 392 § 2 y 1317.
[75] Volveremos sobre el tema al examinar el término siguiente del c.
[76] Tres cc. las mencionan de manera genérica: 218; 248 y 815.
[77] Cf. DELE 778b –
779a.
[78] Ibid.
[79] Cf. IVALCIC
147a.
[80]Observo, sin embargo, dos datos relevantes. La mencionada
Constitución apostólica del Papa Juan Pablo II, SCh, Proemio, III, precisa
en qué sentido se ha de entender el oficio y especificidad de las “Facultades
Eclesiásticas”: les corresponde “ocuparse especialmente de la
Revelación Cristiana y de las cuestiones relacionadas con la misma” y, en
cuanto tales, “están más estrechamente unidas con la propia misión
evangelizadora” de la Iglesia.
Por
otra parte, la Constitución emplea también la expresión “disciplinas sagradas”
o “sacras” en dos ocasiones en su parte motiva, y se refiere a la “Música
sacra” en la parte dispositiva; mientras que prefiere la expresión
“disciplinas” sin calificativo (19 veces),
“disciplinas teológicas” (3 veces), “disciplinas filosóficas” (1 vez),
“disciplinas especiales” ( 2 veces), “disciplinas jurídicas” (2 veces),
“disciplinas canónicas” (1 vez), o “disciplinas teológicas, filosóficas y
jurídicas” (1 vez= art. 84), en su parte dispositiva (en total 28 veces).
[81] Mírese,
si no, este excelente texto en el que B. Lonergan urgía, hace ya varios años,
un trabajo “en equipos de equipos”, pero, aún más, la importancia del aporte de
la teología en ello: “Tercero,
como sólo en la universidad es donde se estudian todos los aspectos del vivir
humano, en la universidad cristiana es donde la teología puede alcanzar su
pleno desarrollo y ejercer su plena influencia. En el pasado se ha afirmado
ciertamente que era la reina de las ciencias, pero entonces su noción deductiva
de la ciencia la condujo erradamente a hacer demandas dictatoriales. En esta
propuesta, debe ejercer su influencia no determinando premisas ni demostrando
conclusiones, sino promoviendo el entendimiento interdisciplinario a través de
su filosofía y a través de su elevación de la filosofía.”: “3.12.2 Importancia
de tal visión alternativa, para la formación de sacerdotes y de jesuitas”, en
(consulta enero 2006): http://www.lasalle.org.ar/sap/lonergan/Lasituacionactualdelafilosofia.htm#_ftn1
[82] Ya anteriormente lo decíamos, ahora conviene recalcarlo con las
palabras del Papa anteriormente referidas (ECE 12): para el caso de las
diversas disciplinas se trata de “poder indagar, en el ámbito del propio campo
específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la
verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan”.
[83] Conforme a la mencionada Constitución han
sido ya erigidas y habilitadas para conferir grados académicos con autoridad de
la Santa Sede, las siguientes Facultades o Institutos ad instar Facultatis: de Arqueología cristiana,
Bíblico y del Oriente Antiguo, de Ciencias de la educación o Pedagogía, de
Ciencias religiosas, de Ciencias sociales, de Estudios árabes y de Islamología,
de Estudios medievales, de Estudios eclesiásticos orientales, de Historia
eclesiástica, de Literatura cristiana y clásica, de Liturgia, de Misionología,
de Música sacra, de Psicología, de Utriusque iure (Derecho Canónico y Civil). Cf. art. 85.
[84] Para la muestra, un botón: la Pontificia Universidad Gregoriana
de Roma, Universidad eclesiástica, ofrece a sus alumnos del segundo ciclo, la
posibilidad de escoger una de cinco especializaciones o énfasis en su Facultad
de Teología, que ofrecen sus cinco Departamentos respectivamente: Teología
Bíblica, Teología Patrística e Historia de la Teología, Teología Fundamental,
Teología Dogmática y Teología Moral. Cf. en: http://www.unigre.it/pug/teologia/secondo%20ciclo/secondo.htm
El
Pontificio Instituto Bíblico, por su parte, anexo a la anterior, ofrece
estudios en dos Facultades, los de la Facultad Bíblica y los de la Facultad
(Orientalística, o) de Estudios Orientales. Para dar un ejemplo también, la
primera de ellas ofrece la Licencia en Sagrada Escritura, que exige, como
pre-requisito, el bachillerato eclesiástico en teología. Dicha Licencia exige: a)
en la sección filológica, en 8 cursos semestrales: griego del NT (2 semestres),
hebreo bíblico (3 semestres), arameo bíblico (1 semestre), lenguas orientales
(acadio, arameo targúmico, siríaco, etc., por 2 semestres); b) en la sección
isagógica, en 5 cursos semestrales, se estudian: arqueología y geografía
bíblica, historia del AT, historia del NT, crítica textual y hermenéutica; c)
en la sección exegético-teológica, que abarca 12 cursos semestrales, se
estudian: introducción al AT (1 curso), teología del AT (1 curso), exégesis del
AT (4 cursos), introducción al NT (1 curso), teología del NT (1 curso), y
exégesis del NT (4 cursos); y d) por último, los estudiantes han de frecuentar
seminarios así: un pro-seminario de metodología, un seminario sin trabajo escrito
y un seminario con trabajo escrito. Todo esto, antes de estar habilitado para
presentar su examen final. Se considera que, mínimo, el estudiante podría
concluir sus estudios en unos tres años, y ello dependiendo de su competencia
en lenguas. Cf. http://www.biblico.it/curriculum_ssl.html
[85] Cf. la misma Constitución.
Para dar un ejemplo, como
siempre, nuestra Facultad Eclesiástica de Teología de la PUJ ofrece un plan de
estudios que integra el ciclo filosófico con el teológico, en los que
distingue, dentro del “núcleo de formación fundamental”, un “ciclo
introductorio”, un “ciclo de profundización” y un “ciclo de
profesionalización”. Cf. http://www.javeriana.edu.co/Facultades/Teologia/pregrado_carrera_teologia/pregrado_carrera_teologia.htm#4
Según el Plan de Estudios vigente, un crédito
significa, en principio, una hora de clase o de contacto profesor-estudiante,
más dos de trabajo independiente del estudiante. De esta manera, en el plan
orientado a una Licenciatura (civil, que en Colombia está directamente
orientada a un ejercicio profesional en el ámbito de la educación; para quienes
lo deseen y cumplan algunas condiciones específicas equivale al título de Bachiller eclesiástico en
teología) se busca en el “- Núcleo de
formación fundamental: apropiación de conocimientos, conceptos básicos,
competencias y destrezas que definen de manera específica y esencial la
formación en la disciplina teológica y pedagógica (112 créditos, 70%)
- Énfasis: promueven la apropiación y
aplicación de conocimientos en el campo específico de las áreas de conocimiento
de la Licenciatura (16 créditos, 10%)
- Opción complementaria: promueve la
apropiación y aplicación de conocimientos en un campo específico, en otra área
del conocimiento diferente a las de la Licenciatura, que le permite al
egresado, una ampliación del panorama de su ejercicio profesional (16 créditos,
10%).
- Electivas: asignaturas de libre elección que
responden a intereses particulares de los estudiantes (16 créditos, 10%)”
[86] La expresión es de Santo Tomás de Aquino (ST IIa- IIae,
188, 6), pero ha sido asumida como el lema operativo de la Orden de
Predicadores (dominicos).
[87] Sobre el tema, examinado sobre todo en sus aspectos prácticos, se
pueden presentar muy disímiles circunstancias que pueden afectar a los
docentes, y, no podemos negarlo, llegan a ser ocasión de conflictos.
En sus aspectos teóricos, en
principio, mínimamente la Iglesia pide que “En los modos concordes con las
diversas disciplinas académicas, todos los profesores católicos deben acoger
fielmente, y todos los demás docentes deben respetar la doctrina y la moral
católicas en su investigación y en su enseñanza. En particular, los teólogos
católicos, conscientes de cumplir un mandato recibido de la Iglesia, deben ser
fieles al Magisterio de la Iglesia, como auténtico intérprete de la Sagrada
Escritura y de la Sagrada Tradición” (Ex corde Ecclesiae, artículo 4 §
3). Cf. CONC. VAT. II: Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen
gentium, n. 25: AAS 57 (1965), p. 29; Constitución Dogmática sobre
la Divina Revelación Dei verbum, nn. 8-10: AAS 58 (1966), pp.
820-822.
[88] Existe una tesis doctoral en la Pontificia
Universidad Gregoriana, publicada en 1997 por Luís GARZA MEDINA: Significado de la expresión "nomine Ecclesiae" en el Código de Derecho Canónico, Col. Tesi Gregoriana
Serie Diritto Canonico 26, en la que el autor realiza una investigación histórica y un análisis de los cánones.
La conclusión que se obtiene es que la expresión es una determinación jurídica
que especifica algunos tipos de acciones públicas, implica una representación
cualificada de la Iglesia y por lo mismo exige comunión.
Más en detalle, el significado de la expresión
se basa en una eclesiología que ha sufrido transformaciones importantes, sobre
todo en el Vaticano II. De hecho, en el Código del 17 se usaba como una
determinación jurídica por la que se permitía a los fieles participar, de algún
modo, en el actuar jerárquico. En el Código actual muchas de las acciones a las
que la expresión se refiere se consideran no ya como acciones jerárquicas sino
como simples acciones públicas, propias de los fieles. Por esto, en la segunda
parte se estudió la eclesiología conciliar y su aplicación al Código para
comprender el estatuto eclesial de la acción de los fieles. Este actuar de los
fieles se divide en el Código en actuar privado y en actuar público. De aquí la
necesidad de hacer algunas reflexiones propiamente jurídicas alrededor de los
conceptos e institutos que forman parte del significado de la expresión, como
la división entre público y privado que es un modo imperfecto de expresar la
publicidad de los entes jurídicos, pues en la Iglesia las acciones privadas son
acciones eclesiales y no tienen el sentido que este término tiene en el derecho
civil. La cualificación de la publicidad para las acciones es una concesión de
oficialidad de parte de la autoridad de la Iglesia.
[89] Cf. c. 229 § 3.
[90] En
sentido inverso, retirar este mandato a alguien es asunto igualmente delicado,
que lleva consigo no sólo los procedimientos incluidos en los Estatutos y Reglamentos
de las instituciones educativas católicas y/o eclesiásticas, sino los
establecidos en el derecho penal canónico, sustantivo y procesal, y/o en los
procedimientos en recursos administrativos (cf. Libros VI y VII del CIC).
Para
ejemplificar lo primero, cf. el artículo 51del Reglamento del Profesorado
de la Pontificia Universidad Javeriana, noviembre de 2004, enmarcado
especialmente en los nn. 3-21 de los Estatutos de la misma, texto
promulgado el 19 de junio de 2003 (cf. o. c., p. 233, nt. 563).
[91] Cf. DELE 217 ab.
[92] Cf. IVALCIC 443ab.
C. 25:
la costumbre observada puede alcanzar fuerza de ley. C. 26: la costumbre contra
ley o extralegal alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante
treinta años. C. 122, ord. 2°: en los casos de división de una persona jurídica
pública, la autoridad debe cuidar que las dos personas resultantes recaigan las
cargas inherentes a los bienes comunes que no pueden dividirse, guardando la
debida proporción, determinada equitativamente. C. 323 § 2: compete a la
autoridad eclesiástica vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas
en las actividades realizadas por las asociaciones privadas de fieles,
respetándoles su autonomía. C. 350 § 5: en el Consistorio el Santo Padre
determina la prioridad de orden y de promoción que se ha de observar entre los
Cardenales. C. 394 § 1: el Obispo debe fomentar las distintas formas de
apostolado y su coordinación, respetando el carácter propio de cada una. C. 686
§ 3: por graves causas y a petición del Superior general de un Instituto, puede
la autoridad eclesiástica del caso imponer la exclaustración a uno de sus
miembros, observando la equidad y la caridad. C. 712: la secularidad propia del
instituto ha de hacerse explícita en sus constituciones también al referirse a
su modo de vivir. C. 797: se ha de cumplir la justicia distributiva en lo
referente a la decisión de los padres de familia respecto de la elección de
escuela para sus hijos (ya hicimos un comentario
sucinto de este c. (cf. xlii). C. 1161 § 1: la sanación en la raíz de un matrimonio
lleva consigo la dispensa de la forma canónica, si no se observó. C. 1310 § 2:
si se presentare una eventualidad, el Ordinario puede disminuir con equidad las
cargas económicas de causas pías (no las de misas a celebrar) respetando de la mejor manera posible la
voluntad del fundador de dichas causas. C. 1505 § 2, ord. 3°: sólo se puede
rechazar el libelo de demanda en un juicio contencioso, si, en el caso, no se
ha cumplido lo que manda el c. 1504, nn. 1-3: ante quién se pide, qué se pide y
contra quién; en qué derechos se funda el actor, los hechos y pruebas en que se
apoya; la firma del actor con fecha y lugar de su domicilio. C. 1752: en las
causas de traslado de los párrocos se ha de guardar la equidad canónica.
[93] Cf. DELE 669b
– 670a.
[94] Ibíd. 597b.
[95] Cf. IVALCIC
395b – 396a.
[96] Cf. IVALCIC
543b-544a.
[97] Cf. DELE 382b
– 383a.
[98] Cf. IVALCIC 53b.
[99] Cf. IVALCIC
431a.
[100] Ibíd.
[101] Cf. IVALCIC
431b.
[102] La palabra da origen al término griego
σχισμα, en castellano “cisma”, que significa una división o una fractura,
generalmente en una organización. Cf. DELE 654ab.
[103] Cf. DELE 791b.
[104] Ibíd.
[105] Por supuesto, compuestos y derivados del verbo existen otros términos:
“investigatio”: cc. 251; 254 § 2; 524; 820; 869 § 1; 1067; 1070; 1131, ord. 1°;
1339 § 1; 1503 § 1; 1707 § 2; 1717; 1719; 1721 § 1; “investigator”:
c. 1718 § 4; “investigata”: c. 870. Cf. IVALCIC 239a.
[106] No obstante, es común encontrar que el máximo título
universitario sigue siendo, en muchos casos, el “Ph. D.”
[107] DELE 596.
[108] Cf. IVALCIC 545.
[109] Cf. IVALCIC 494b
– 495a.
[110] Cc. 253 § 2; 254 § 1;
1615; 1095, ord. 2°; 1655 § 1; además, se encuentra la expresión “institutio
tradenda”: cc. 242 § 1; 248; 259 § 2; 528 § 1; 777, ord. 4°; 779; 806 § 2; 827
§ 3; 1112 § 2.
[111] Cc. 6 § 2; 252 § 3; 576; 578; 588 §§ 2-3; 619; 760; 926; 1237 §
2; 1246 § 1.
[112] ¿Qué se
puede tradere? El encargo de celebrar Misas a otro sacerdote (c. 955 §
3). Es obligación anual del administrador de estas cargas, laico o clérigo,
entregarlas al Ordinario si no se han cumplido (c. 956).
¿Qué no
se puede tradere? Los hijos para ser bautizados o educados en una
religión no-católica (c. 1366); sin mandato del juez, la copia de las actas
judiciales y los documentos del proceso (c. 1475 § 2).
[113] Los
textos escritos de los decretos (c. 55). El palio a los procuradores de los
Metropolitanos por parte del Cardenal proto-diácono (c. 355 § 2). La
declaración manuscrita de espontaneidad y libertad para recibir el orden por
parte del candidato (c. 1036). El varón y la mujer “sese mutuo tradunt et
accipiunt” (mutuamente se entregan y se reciben) (c. 1057 § 2). Las pruebas
recogidas por el auditor, al juez (c. 1428 § 3). A custodia, lo que puede
dañarse durante un proceso, por orden del juez (c. 1496 § 1). Al Obispo, las
actas de un proceso efectuado por un Tribunal en comisión (c. 1704 § 2). Al
promotor de justicia, las actas de la investigación ordenada por el Ordinario
(c. 1721 § 1). El párroco removido, todas las pertenencias de la parroquia a
aquel que haya sido encargado por el Obispo (c. 1747 § 1).
Un sentido muy particular ostenta la expresión
puesta en cursiva, del c. 1057 § 2, que enfatiza al menos dos elementos que
quiero subrayar y que están implícitos en el sese del texto latino: por
una parte, no es cualquier cosa lo que entrega un esposo al otro en el
consentimiento y en la vida matrimonial, sino a sí mismo (“se”). Se trata de
una entrega no simplemente de prestaciones o de servicios, sino de una entrega
personal, con todo lo que la persona es, su relacionalidad por ejemplo, e
inclusive con sus limitaciones, pero también con lo que ella es capaz de llegar
a ser, y, en principio, con sus posesiones. Con una envergadura de entrega
total y definitiva. Pero, por otra parte, el carácter enfático de la expresión
(“sese”), insta a que una decisión tal, sea tomada no por otro diferente al
esposo o a la esposa, sino por él mismo, o por ella misma, y esta o éste son
efectivamente (no teórica ni formalmente) capaces de tomarla.
[114] CAIC75-95. Se puede resumir el asunto diciendo que
literalmente, la tradición es la enseñanza que se comunica de una generación a
otra. Tradición, con "T" mayúscula se refiere a la Palabra revelada
por Dios que se transmite en la Iglesia. Como tal, "Tradición" tiene
dos significados estrechamente relacionados entre sí: "Tradición" es
toda la Revelación, desde el comienzo de la historia hasta el final de la era
Apostólica, transmitida por los fieles de generación en generación y preservada
por la guía divina del Espíritu en la Iglesia instituida por Cristo. La
Sagrada Tradición, más técnicamente, se refiere, dentro de la Revelación, a
aquella parte que no está contenida en las Sagradas Escrituras porque no se
escribió hasta más tarde. El depósito de la fe, de la Revelación, está compuesto
por las Sagradas Escrituras (Biblia) y la Tradición Apostólica.
[115] Históricamente no puede afirmarse que el
Patrimonio de la Humanidad se restringe a lo material y monumental que ha
producido una comunidad. Mitos, leyendas, lenguas, celebraciones rituales,
música popular y todo lo que compone la tradición oral, creencias y costumbres,
hoy se han incorporado a una de las categorías del Patrimonio Cultural, el cual
se divide en Patrimonio Tangible y Patrimonio Intangible. A su vez, el
Patrimonio Cultural es una de las categorías de Patrimonio de la Humanidad,
junto al Patrimonio Natural y al Paisaje Cultural, concepto que viene a
conjugar lo monumental con lo natural. Podría definirse el patrimonio
intangible como el conjunto de formas de cultura tradicional y popular o
folclórica, es decir, las obras colectivas que emanan de una cultura y se basan
en la tradición. Estas tradiciones se transmiten oralmente o mediante gestos y
se modifican con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación
colectiva. Se incluyen en ellas las tradiciones orales, las costumbres, las
lenguas, la música, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina
tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades
especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como
las herramientas y el hábitat. Todo lo que ha creado el genio humano es el
producto de su genio y de la creatividad humana que hacen que el saber y las
habilidades se transmiten mejorándose de un individuo a otro y de generación en
generación. El patrimonio intangible impregna cada aspecto de la vida del
individuo y está presente en todos los productos del patrimonio cultural -
objetos, monumentos, sitios y paisajes.
[116] Cf. DELE 747b.
[117] Cf. IVALCIC
151ab.
[118] Cf. DELE 226a.
[119] Cf. DELE 101b.
[120] Cf. IVALCIC 401a
- 402a.
[121] Ibid. 402a – 403a.
[122] Cf. DELE 605 ab.
[123] En griego se emplea la palabra νοϋς como la facultad apta para
producir el λόγος, La
razón es concebida como la facultad y el proceso de extraer inferencias
lógicas. Desde Aristóteles ha sido estrechamente ligada al razonamiento
deductivo y al razonamiento inductivo; a los cuales, desde Charles Peirce,
añadió el razonamiento abductivo (“partir de la mejor información disponible
para llegar a la mejor explicación” de los fenómenos), que ha llegado a ser un
componente fundamental del método científico. En el empleo contemporáneo, sin
embargo, este tercer tipo suele incluirse dentro del razonamiento inductivo.
Acerca
del aporte que significaron los descubrimientos de Galileo Galilei mediante el
empleo del telescopio que él mismo había diseñado en orden al desarrollo del
método inductivo, al empleo de la experimentación y a un nuevo concepto de
“ciencia” como característicos de la Modernidad, véase el Mensaje que,
con motivo del Año Internacional de la Astronomía, envió el Papa BENEDICTO XVI
al Señor Arzobispo Rino Fisichella,
Rector Magnífico de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma, el 26 de noviembre de 2009, en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/messages/pont-messages/2009/documents/hf_ben-xvi_mes_20091126_fisichella-telescopio_it.html
Rector Magnífico de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma, el 26 de noviembre de 2009, en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/messages/pont-messages/2009/documents/hf_ben-xvi_mes_20091126_fisichella-telescopio_it.html
[124] En inglés, por ejemplo: “reason”: razón, persuadir; “reasonable”, “ration”,
“ratio”; y en
alemán: “räsonieren”: razonar; “Ration”:
ración, porción. Cf. ibíd.
[125] Cf. DELE 316b – 317b.
[126] Dejo al querido colega
José Luís MEZA RUEDA la exposición del tema en su obra: Educadores:
ministros de la Iglesia. Una aproximación a la ministerialidad de la educación
cristiana Bogotá Pontificia Universidad Javeriana 2005.
[127] Reitero aquí la importancia que tiene en este contexto la cita de
Santo Tomás de Aquino que mencionábamos en el capítulo primero (p. 86, nt.
208), cuyo título en el texto de la Summa contra gentiles es “Lo que
sirve conocer la naturaleza de las criaturas para destruir los errores que
existen acerca de Dios” (lib. II,
capítulo III). El texto canónico que comentamos posee en
su base también esta razón: el
servicio.
Notas finales
[i]
C. 12 § 2: quienes se
encuentren en un territorio que haya sido eximido de la vigencia de algunas
leyes universales, quedan eximidos por ese mismo hecho. C. 13 § 2, ord. 2°: a
los transeúntes no les obligan las leyes del territorio en que se encuentran,
salvas algunas excepciones. C. 91: el sujeto pasivo de una dispensa, que sea
transeúnte, puede recibirla de quien tiene la potestad de dispensar en el
territorio en que se encuentre. C. 102 § 1: el domicilio se adquiere, entre
otras condiciones, por la residencia en el territorio de una parroquia, o, al
menos de una diócesis. C. 102 § 2: también, por la misma razón, y conforme a
otras condiciones, el cuasidomicilio. C. 102 § 3: el domicilio puede ser
parroquial o diocesano, según el territorio al que se refiera. C. 136: se puede
ejercer la potestad ejecutiva en relación con los peregrinos que actualmente se
encuentren en el territorio encomendado a su cuidado. C. 271 § 3: un Obispo
diocesano, cumpliendo los acuerdos pactados y con causa justa, puede denegar a
un clérigo de otra diócesis, seguir permaneciendo en su territorio. C. 312 § 1,
ord. 2°: es competente para erigir asociaciones públicas de fieles la
Conferencia Episcopal, dentro de su territorio. C. 328: las asociaciones de
laicos deben cuidar de prestar voluntariamente ayuda a las obras cristianas que
existen en el propio territorio. C. 372 § 1: una diócesis, y otras Iglesias
particulares, se definen por ser una porción del pueblo de Dios generalmente
circunscrita por un territorio. C. 372 § 2: en un mismo territorio pueden
erigirse Iglesias particulares por razón del rito de los fieles o por otras
razones semejantes. C. 383 § 1: el Obispo diocesano debe atender a todos sus
fieles, sea que habiten o no en su territorio. C. 443 § 1, ord. 3°: a los
concilios particulares deben ser convocados, con voto deliberativo, los Obispos
titulares que desempeñen en el territorio una función por encargo de la Sede
Apostólica o de la Conferencia de los Obispos. C. 443 § 2: pueden ser llamados,
a los mismos concilios, con voto deliberativo, otros Obispos titulares, incluso
eméritos. C. 443 § 3, ord. 1°: en los mismos concilios, han de ser llamados,
pero con voto consultivo, los Vicarios generales y los Vicarios episcopales del
territorio. C. 443 § 3, ord. 2°: de igual manera, bajo las mismas condiciones y
con representación proporcional, los Superiores mayores de institutos
religiosos y sociedades de vida apostólica con sede en el territorio. C. 443 §
3, ord. 3°: en las mismas condiciones, ya lo mencionamos, los rectores de
universidades eclesiásticas y católicas, y los decanos de las facultades de
teología y derecho canónico. C. 443 § 3, ord. 4°: en las mismas condiciones, y
proporcionalmente, algunos rectores de seminarios. C. 450 § 1: por derecho
propio, pertenecen a la Conferencia Episcopal todos los Obispos diocesanos del
territorio, y quienes se equiparan a ellos en el derecho. C. 491 § 1: las actas
y documentos de todas las iglesias del territorio se han de guardar
convenientemente no sólo en ellas sino también, en otra copia, en el archivo
diocesano. C. 579: el Obispo diocesano puede erigir institutos de vida
consagrada en su propio territorio. C. 771 § 2: los pastores de almas provean
también a que el mensaje del Evangelio llegue a los no creyentes que viven en
el territorio. C. 806 § 1: corresponde al Obispo diocesano el derecho de
vigilar y de visitar las escuelas católicas de su territorio. C. 887: el
presbítero con facultad de confirmar puede hacerlo dentro de su territorio aún
a extraños. C. 974 § 2: si la facultad de confesar dada a un presbítero por el
Ordinario del lugar o del domicilio, le es revocada por éste, queda privado de
ella en todas partes; si se la revoca otro Ordinario, sólo le queda revocada en
ese territorio. C. 1206: también a un presbítero, en casos excepcionales, se le
puede confiar la dedicación de un lugar en su territorio. C. 1290: salvo que el
derecho divino o el derecho canónico prescriban otra cosa, lo que el derecho
civil de un territorio establece sobre los contratos y sobre los pagos, debe
observarse con los mismos efectos en el ámbito canónico. C. 1355 § 2: el
Ordinario puede remitir penas latae sententiae no reservadas y no
declaradas a sus súbditos y a quienes se encuentran en su territorio. C. 1673,
ord. 3°: es competente en las causas para declarar la nulidad del matrimonio el
tribunal del domicilio de la parte actora, si ambas partes residen en el territorio
de la misma Conferencia Episcopal y accede el Vicario Judicial de la parte
conventa, habiendo sido oída esta. C. 1722: medida cautelar y temporal que
puede tomar en los procesos penales el Ordinario para evitar escándalos,
defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia,
entre otras, es imponer o prohibir al acusado la residencia en un territorio o
lugar.
[ii]
La Constitución indica en sus artículos cuáles han de ser los contenidos
generales mínimos y los énfasis con los que deben enseñarse las diversas
asignaturas filosóficas, teológicas y canónicas, en cada uno de los niveles o
ciclos de estudios, bachillerato, licencia y doctorado. El texto, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html
Para contextualizar, no para resolver el
asunto, agrego a lo anteriormente dicho que, sin duda, el ejercicio teológico
del que se habla aquí supone básica e ineludiblemente la experiencia de la fe
en quien lo realiza, así el quehacer teológico implique una “manipulación” de
las fuentes (materiales) que pudiera asumir quien no la poseyera de alguna
manera. Cuando se afirma que esta investigación se fundamenta en el hecho
religioso ampliamente considerado, y no en una fe personal que se cuestiona a
sí misma y busca (no sólo afectiva ni intelectualmente, es cierto) las razones
de su creencia, se dejan de lado los orígenes mismos de la fe bíblica, su
originalidad en medio del panorama cultural religioso, y se los reduce a sus
expresiones literarias, rituales, morales, etc. Por lo menos para el
judeo-cristianismo, el Otro no es cualquier otro, ni la fe en El, sencillamente
cualquier confianza en otro, pues se trata de un Dios que se ha revelado – a la
manera humana – como Trinidad, sumamente trascendente, es cierto, pero, al
mismo tiempo, presente en el cosmos y en la historia humana. Hablamos, por
supuesto, sin olvidar las raíces humanas e históricas de la fe, de la cual las
ciencias humanas son tan importantes y competentes para ayudar en la
purificación de la fe con cualquier cosa que se le parezca, pero que no
explican, en últimas, el inestimable don de la fe, virtud teologal, por lo
tanto, que escapa del análisis cuantitativo o cualitativo, salvo en las
indicaciones que nos hacen sus testigos.
Por otra parte, es necesario resaltar de qué
manera la cultura humana y las culturas humanas se relacionan no sólo ya con la
fe, sino con la teología. Más aún, con las teologías, pues se presentan
diversos niveles, acentos y formas de hacer teología: sus métodos, por ejemplo,
más que sus contenidos, las distinguen. Pero también las preguntas a las que
responden surgen de los contextos culturales y sociales múltiples y cambiantes.
Es decir, como piensa B. Lonergan, a quien citamos anteriormente (nt. 534), se
trata de un marco de referencia que es simultáneamente una relación entre persona-sociedad-cultura-religión.
[iii]
Comentemos en primer
término, a partir de nuestra encuesta lexicográfica, que una condición para que
una costumbre se pueda volver ley en la Iglesia consiste en que ella
efectivamente haya sido observada por parte de la comunidad.
Así también, en relación con los cc. 122, ord. 2°,
especialmente, y 394 § 1, tangencialmente escribí en alguna ocasión [Cf.
“Las asociaciones de laicos en la parroquia”, en: Cathedra (Revista teológico pastoral de la Arquidiócesis de
Bogotá) 12 1988 118-147], por lo cual remito a quien pudiera estar
interesado a tal estudio. Con todo, digno es de hacer énfasis, en cuanto al
primero de los cc. mencionados, la preocupación que ha de tener cualquier
autoridad eclesiástica de obrar con la mayor justicia y equidad en los asuntos
que tengan qué ver con la economía de las personas jurídicas; y, en cuanto al
segundo, que la autoridad episcopal debe respetar la relativa autonomía que
corresponde, por diversas razones, a las personas jurídicas constituidas como
asociaciones de fieles en lo que se refiere a su propia dirección y a las
actividades que ellas emprendan (cf. c. 323 § 2).
Sobre la observancia
podemos distinguir dos clases: a) una es la observancia que se refiere al
espíritu o carisma que dio origen a un instituto secular y se debe manifestar
en la manera de vivir de sus miembros conforme a las constituciones que los
regulan: una observancia de foro interno; y b) otra, en directo, la observancia
de las normas, de foro externo: entre estas, a su vez, podemos distinguir: 1°)
la observancia que se hace conforme a la voluntad expresada por la persona: la
autoridad, en el caso de los Cardenales, quienes se rigen en su orden y
precedencia conforme a la disposición manifestada expresa y oportunamente por
el Sumo Pontífice; o por el fundador de la causa pía; y 2°), la que se deriva
de un c., como es la que se refiere a la forma canónica que se ha de observar
en los matrimonios, o la que ordena qué debe contener el libelo de demanda.
Quedan otros dos casos en
los que se pide observar precisamente la “equidad canónica”, es decir, conforme
a la “justicia evangélica” y al principio de la “misericordia” que le es
inherente (cc. 686 § 3 y 1752; cf. SOBRINO, Jon, S.J.: El
principio-misericordia: bajar de la cruz a los pueblos crucificados Sal
Terrae Santander 1992 2a ed.;
ARANGO
ALZATE, Oscar Albeiro: Teología
del principio-misericordia Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2004). Se trata de casos nada fáciles, como enseña la
experiencia, porque en el primero, se trata de pedirle a un miembro de
comunidad religiosa, que deje de vivir con sus compañeros; y en el segundo, a
un párroco, que ha llevado adelante la parroquia confiada, con provecho muchas
veces y durante cierto tiempo, que se traslade a otra parroquia. El c. 19
ofrece algunos criterios interpretativos a los Superiores para resolver estos
casos difíciles. Sobre la “equidad canónica” trató la exposición del mismo
nombre de Robert OMBRES, en Juan Ignacio ARRIETA (A cura di) –
Costantino-M. FABRIS (Coordinatore
edizione): Ius divinum Marcianum
Press Venezia 2010 545-554; cf. nt. 120, p. 56. Véase también: Raffaele
COPPOLA: “Epicheia ed aequitas canonica: strumenti
d’interpretazione delle norme e delle fonti del diritto”, en ibid., 619-627.
[iv]
Volveremos sobre el tema, necesario en el desarrollo del Modelo Hermenéutico,
en el cap. V, al tratar de la concepción antropológica de correlatos (cf. p.
974). El problema de la “autonomía” se suele contraponer con el de la
“heteronomía”. Coincido con Raimundo RINCÓN
ORDUÑA, en especial con su capítulo
"Fundamentación crítica de la ética", en que es sumamente
importante, particularmente cuando tratamos del ámbito pedagógico, y muy
principalmente de la formación (y autoformación) de la conciencia moral de las
personas, tener en cuenta que de esta contraposición no deberían surgir ni el
mantenimiento de una dicotomía entre una y otra, ni una anulación o absorción
de la una por parte de la otra, sino la posibilidad de una síntesis que
asumiera lo mejor de ambas, y pudiera considerarse como una integración de
ellas dos:
Teología Moral: Introducción a la crítica Madrid Ediciones Paulinas
1980 9-41.
Con el autor observemos que cuando se habla de heteronomía,
sin duda que la autonomía del hombre se limita sólo a tomar la decisión de si
hace o no lo que le mandan. Mirémoslo primero en la historia de la humanidad.
Podemos descubrir tres concepciones del mundo.
No se trata sólo de tres etapas de la historia de la cultura, sino de tres
actitudes fundamentales, religiosas sí, pero al mismo tiempo muy humanas, que
coinciden con tres grados de conciencia en la humanidad: a) La heteronomía,
o concepción fundamentada en la estructura jerárquica de la sociedad; b) la autonomía o concepción por la cual tanto el hombre como el mundo se
consideran sui juris, es decir,
autodeterminados y autodeterminables por sí mismos; y, c) finalmente, la ontonomía (ley del ser) que indica el
grado de conciencia cuando, superada una concepción monolítica de la realidad y
al mismo tiempo una actitud individualista, se considera el todo como un
"uni-verso".
Esta noción de ontonomía no se opone a
las dos anteriores, ni tampoco cuestiona el que la actividad de un individuo
pudiera ser regida por leyes provenientes de otro Ser, más elevado que el
hombre, ni aún el que cada sector de la vida humana pudiera darse a sí mismo
sus normas y ser dueño de su propio destino. Lo que pretendemos decir es que,
para la ética – así como para la teología moral que se apoya sobre este
pensamiento – existe un fundamento en la propia condición del hombre: es
posible y aún conveniente que se construya una ética a partir de la
autocomprensión que tiene el hombre de sí mismo; que la persona humana pueda
presentarse como principio y horizonte de lo ético. Ahora bien: si la persona y
su autocomprensión fundamentan la posibilidad de un comportamiento autónomo, creativo
y liberador, necesariamente estamos diciendo que se trata de una
autocomprensión que considera a la
persona integral, en todos sus niveles y en todas sus dimensiones. En otras
palabras, estamos afirmando que para ello es necesario comprender al hombre
como una realidad cosmo-te-ándrica,
cuyo paradigma es Jesucristo, Hombre y Dios verdadero, en quien Dios llama a la
reconciliación total mediante la participación y la comunión. Démonos cuenta
que no se trata de una tercera manera de ver las cosas, sino de una síntesis
que supera autonomía y heteronomía, incluyéndolas incluso.
Refirámonos, ahora, sin embargo, a lo que nos
enseña la psicología actual del desarrollo, por parte de algunos de sus más
importantes estudiosos. La heteronomía puede considerarse como una etapa que es necesario cubrir en el
proceso de desarrollo y maduración de la persona humana: esa actitud tiene como
meta y objetivo la formación de personas libres y moralmente responsables. Se
puede considerar, además, como un nivel de criterio, en el sentido de que para
algunos la heteronomía es un fin en sí misma: son aquellas personas que viven y
comprenden la ética desde lo mandado o lo prohibido, porque está mandado o
prohibido, y del premio o el castigo que llevan consigo sus acciones, creando
así una actitud moral meramente externa, servil y forzada. Con todo, el hombre
recibe permanentemente una multitud de información heterónoma que debe procesar
para autocomprenderse y autodeterminarse. Una última observación dice que
nuestra experiencia testifica irrefutablemente que todos necesitamos de la
heteronomía en cierto modo y en algunas situaciones a lo largo de nuestra
existencia, precisamente porque nunca somos en todo plenamente responsables
debido a nuestros miedos, angustias y frustraciones que nos empujan a
refugiarnos en la seguridad de la heteronomía, delegando nuestra
responsabilidad en los otros, e incluso en Dios.
Pero, por su parte, también la autonomía
podría presentarse como etapa y como nivel. Parece, sin embargo, una tarea
difícil, pues si somos conscientes del significado que han tenido las grandes
revoluciones de los tiempos modernos (y estamos hablando de la revolución
copernicana, del evolucionismo, del marxismo, del psicoanálisis y del
estructuralismo) el hombre ha quedado descentrado y ha sufrido una tremenda
crítica por parte de la "trinidad de la sospecha" (K. Marx, S. Freud,
F. Nietzsche), llegándose no sólo hasta la "muerte de Dios" sino
hasta la muerte del hombre! Desde el punto de las concepciones religiosas se
ejerce gran resistencia a una autonomía total del hombre que lo llevara hasta
un endiosamiento y a una absolutización que traería gravísimas repercusiones,
especialmente en el campo moral. Esto impone que tengamos que delimitar bien
los aspectos de la autonomía ética: Existe, en primer lugar, una autonomía emocional que es característica de la
adolescencia y abarca una ruptura de los lazos familiares y autoritarios de la
niñez. Luego podemos señalar una autonomía a la manera de un código interno que es elaborado por el
joven a través de una crítica consciente de las convicciones previamente
aceptadas y asumidas en forma inconsciente. Podemos señalar una etapa posterior
en la que la autonomía se entiende como deber
absoluto que nace del interior profundo del propio sujeto, y que consiste
en aplicar los principios y valores morales de su autoconsciencia a las
exigencias de la realidad constituida en situación. Tal es el comportamiento
característico de la autonomía moral del hombre maduro adulto, quien debe
buscar una respuesta que satisfaga a todas y cada una de las exigencias que
poseen los elementos que estructuran la totalidad de la situación real.
Ahora bien: parece obvio que para que una
persona pueda elaborar y dar efectivamente esta respuesta autónoma haya tenido
que emplear muchos elementos heterónomos que le hubieran posibilitado su
autocomprensión y la comprensión de la realidad. Para superar la dicotomía entre éticas y morales
heterónoma y autónoma, puesto que creemos en una visión integradora de ambas,
la expresión "ética (y moral) ontónoma"
refleja mejor cuanto venimos diciendo.
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