Canon 809
Continuación

4.    Elementos destacables a partir del análisis gramatical y lógico de la expresión latina.

El estudio gramatical y lógico del texto del c. 809 nos conduce a reflexiones interesantes en orden a orientarnos en las pesquisas que tendremos que elaborar con la ayuda del Modelo hermenéutico.


               i. Episcoporum Conferentiae:
Trataré en forma conjunta los dos términos. Como ya lo he advertido (cf. p. 211ss, y la nt. 516), las Conferentiae Episcoporum han sido una novedad en la más reciente institucionalidad canónica[1], si bien sus raíces se remontan, como sucede con otras instituciones eclesiales, a varios siglos en la historia. Al observar el CIC encontramos que en no menos de 115 lugares se las menciona. Sólo voy a examinar especialmente aquellos en que aparece la expresión en el mismo caso y número que en el del c. que estudiamos. En este orden de ideas, los textos, además del c. presente, son los siguientes[2]:

-          C. 792: las Conferencias episcopales deben crear y fomentar instituciones que acojan y ayuden a quienes, por razones de trabajo o de estudio, provienen de tierras de misión.
-          C. 810 § 2: las Conferencias de los Obispos y los Obispos diocesanos a quienes corresponde, tienen la obligación y el derecho de velar a fin de que en las Universidades católicas se observen los principios de la doctrina católica[3].

Los tres textos, pues, se encuentran en el mismo Libro II, el primero de ellos, en el Título II “De actione Ecclesiae missionali”, y los otros dos, en el Título III, “De educatione catholica”.

a. El CIC contempla diversas instituciones para asociar las Iglesias particulares y los Obispos diocesanos que las presiden (cf. Libro II, “Del pueblo de Dios”, Título II, “De las agrupaciones de Iglesias particulares” – “De Ecclesiarum particularium coetibus”). La asociación en la Iglesia no es una realidad extrínseca ni meramente coyuntural en ella: pudiéramos decir que, por el contrario, es un aspecto “connatural” a su identidad. Más aún, etimológicamente “Iglesia” (del latín = Ecclesia; con proveniencia, a su vez, del griego = Εκκλεσία) quiere decir “convocación”, “reunión”, “asamblea”. Así, pues, no es raro que la “Iglesia” “se reúna”, y que, aun siendo ella “católica” (etimológicamente, “universal”), se “particularice” en cada pueblo o nación, y se agrupe tanto geográficamente, como por otras diversas razones. El CIC nos refiere en este Título estas formas de agrupación, que, desde los orígenes de la Iglesia – empleando las categorías o conceptos del imperio y del derecho romano –, hasta en los tiempos más recientes, han querido expresar la articulación orgánica, de comunión, y al mismo tiempo jerárquica, que la caracteriza: las provincias eclesiásticas y las regiones eclesiásticas (Capítulo I); los Metropolitas o Metropolitanos (Capítulo II); los concilios particulares (Capítulo III); y las conferencias episcopales (Capítulo IV), la más reciente de todas[4].


b. Esta relación con el Título II, en el contexto universitario en el que nos encontramos, nos plantea, sin embargo, una “nueva” dirección. Porque no sólo nos conduce a preguntarnos: ¿de qué manera puede una Universidad católica prestar excelentes servicios a tales estudiantes?; sino también si ¿no debe ella evaluar, aún en un contexto sociológica y tradicionalmente “católico” como el colombiano, en qué proporción y bajo qué formas se presentan – quizás cada día más numerosos – casos similares a los que están ocurriendo en numerosas regiones del mundo, de personas a quienes el anuncio del Evangelio, propio de la acción misional, sólo “aquí y ahora” se les presenta por primera vez? ¿No puede la Universidad católica, más aún, no debe replantear su visión, sus objetivos, sus métodos, teniendo a la vista semejante situación no sólo de secularización sino aún de agnosticismo e indiferentismo? El grito no puede ser más desgarrador e incisivo:

“Advertí en ellos gran disposición, de tal manera que, si hubiera quien los instruyese en la doctrina cristiana, sin duda llegarían a ser unos excelentes cristianos. Muchos, en estos lugares, no son cristianos, simplemente porque no hay quien los haga tales. Muchas veces me vienen ganas de recorrer las universidades de Europa, principalmente la de París, y de ponerme a gritar por doquiera, como quien ha perdido el juicio, para impulsar a los que poseen más ciencia que caridad, con estas palabras: «¡Ay, cuántas almas, por vuestra desidia, quedan excluidas del cielo y se precipitan en el infierno!» ¡Ojalá pusieran en este asunto el mismo interés que ponen en sus estudios!”[5].

c. El último de los cc. mencionados, el 810 § 2, dispone que no sólo en el ámbito regional y nacional, las Conferencias de los Obispos, sino en el de las Diócesis en las que se encuentran estas Universidades católicas, los Obispos[6] diocesanos[7], por razón de la obligación y el derecho que les asiste, han de ejercitar un cuidado y una diligencia tales en relación con estas instituciones educativas, que, sin perder su legítima autonomía[8], estas guarden y ejecuten siempre los principios de la doctrina católica con fidelidad. No es fácil mantener un sano equilibrio y una visión integral al intentar poner en práctica esta normativa, como es de suponer[9]. En la anteriormente citada Constitución ECE decía así el Papa al tratar de la “naturaleza y objetivos” típicos de la “identidad y misión” de la Universidad católica:

“La Universidad Católica, en cuanto Universidad, es una comunidad académica, que, de modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales. Ella goza de aquella autonomía institucional que es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad académica, salvaguardando los derechos de las personas y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad y del bien común”[10].

Así, pues, este texto nos proporciona un elemento fundamental para la comprensión del asunto, y no sólo para el propósito de esta investigación. Nos sugiere, además, un problema que, oportunamente, tendremos que examinar con la ayuda del Modelo hermenéutico, cual es que, en una Universidad católica, precisamente por ser “universidad” y por ser “católica”, se ha de “poder indagar, en el ámbito del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan”, como señala la misma Constitución.

Ahora bien, cómo llevar a cabo estos procesos en cada uno de los ámbitos del conocimiento y del saber, no es algo, pienso, homogenizable ni fácilmente homologable. Es una actitud no sólo de respeto intelectual por lo que las otras áreas del saber han ido logrando, no sin dificultades, a lo largo de la historia[11], sino también porque tenemos la íntima convicción de que, en el ámbito de la búsqueda de la verdad, ninguna de las áreas puede considerarse la poseedora única de la verdad, inclusive metodológica, y requiere de todas ellas en la aspiración, muy noble y muy digna, por alcanzarla.

Las implicaciones financieras, por ejemplo, y administrativas, de esta concepción, no suelen ser, sin lugar a dudas, tampoco fácilmente comprensibles y aceptables dentro de un “modelo económico” que no parte de presupuestos similares ni trabaja con una “lógica” como la que aquí se entrevé. Como he advertido en el capítulo anterior de esta investigación, el esfuerzo interdisciplinario, aún en la diversidad metodológica, es clave y presupuesto para el desarrollo feliz de la misma y para la obtención de los objetivos que me he propuesto (cap. II, pp. 83, 86, 94-99); pero se requiere, así mismo, de una sensibilidad humana y ética, acompañada de una apertura intelectual radical, como las que prevenía también (cap. I, pp. 23, 26, 31-33 y 65).

d. Por último, uno de los significados del verbo confero, -fers, -tuli, -latum, -ferre es “reunir, amontonar”, aunque se emplea muchísimo también “llevar”, “trasladar”, “conferir” y “retardar”[12]. En español tenemos como derivados del verbo, desde mediados del s. XIII[13], “conferir” en el sentido de “tratar entre varias personas un negocio”, y también “asignar a uno un empleo o unos derechos”, y, en el campo del derecho, precisamente, “conferencia” desde 1611; “conferenciar” desde 1787, y “conferenciante” y “conferencista” son americanismos[14].

En cuanto a “episcoporum” (genitivo plural= “de los Obispos”; de donde “episcopal”, como adjetivo derivado) proviene del griego επίσκοπος (= guardián, inspector, vigilante), pasó a significar “jefe eclesiástico en general” y, en latín eclesiástico, episcopus, “obispo” en castellano, en textos que se remontan a 1140.

Para nuestra traducción, dado el uso técnico que tienen los términos, emplearé indistintamente las expresiones “Conferencia de los Obispos” y “Conferencia episcopal”.   

             ii. Curent:
Entre los verbos que emplea el CIC, tanto en voz activa como pasiva, curo, -avi,- atum, -are es particularmente abundante (88 veces)[15]. Por la índole de la expresión, son muchos a quienes corresponde esta acción[16], que aparece contrastante con las demás que expresan una “obligatio” o un “officium” estrictos y determinados. Cae, más bien, dentro de la búsqueda del mayor bien pastoral que se pueda y deba lograr, y de la prudencia y oportunidad que tiene la realización del mismo, aunque deba armonizarse con los demás cc. que ordenan tales “obligationes” y “officia”.

Para ejemplificar el aserto, miremos los cc. siguientes en los que aparece el verbo “curent”, como en nuestro c., en momentos particularmente complejos o delicados, porque requieren una acción y sensibilidad muy especiales en la actividad pastoral:

En el Libro II, “sobre el pueblo de Dios”, la atención a las diversas categorías de fieles, y también la que éstos deben gestionar, se debe ejercer por medio de un “curare” (→ “cura”) particular[17]. En el Libro III, relativo a la misión docente de la Iglesia, encontramos también algunos asuntos de particular trascendencia que requieren una atención del todo especial[18], entre los que me permito resaltar estos dos: el c. 806 § 2: en las diversas modalidades y grados de escuelas los moderadores o directivos deben tratar de que la formación científica de los estudiantes esté a la misma altura al menos que la que proporcionan las demás escuelas de la región; y el c. 820: los Directivos y profesores de Universidades y Facultades eclesiásticas tienen unas tareas de gran trascendencia; pero será asunto sobre el que volveré ampliamente en el momento oportuno (cf. p. 325ss).

De igual modo, el Libro IV, dedicado a la misión santificadora de la Iglesia, toca aspectos de importancia sobre los que es menester trabajar con singular atención[19]. El Libro V, por su parte, dedicado a los bienes eclesiásticos contiene una sola mención[20]. Por su parte, el Libro VI, sobre los delitos y las penas en la Iglesia, previene sobre algunos temas en los que existe y se manifiesta una particular sensibilidad, propia del momento actual[21]. Por último, en relación con el Libro VII, sobre los procesos, también se urgen dos comportamientos que muestran no sólo urgencia de eficacia en la acción sino de respeto por las personas[22]:

Como puede observarse, la “cura pastoralis” que se demanda en todos estos casos es particularmente relevante y delicada, pues se trata de personas, individual o grupalmente consideradas, a quienes se tiende, en algunos eventos, a dejar de lado, a excluir; o de actividades que, por su no apariencia, o por ser muchas veces consideradas de bajo perfil y otorgadoras, más bien, de poco prestigio social, dejan de ser atendidas debidamente. Por el contrario, destacan estas normas, y otras más, que el criterio del servicio debería ser el axioma máximo (en justicia y equidad, creatividad, delicadeza, celeridad, etc.) de toda actividad pastoral con sentido evangélico.

Para el caso de la educación católica universitaria, sin embargo, y en lo que están directamente implicadas las Conferencias de Obispos, se han de reiterar algunos otros aspectos de capital importancia. En efecto, en ella se investigan, se debaten y se enseñan temas y cuestiones que, por su misma índole novedosa, pudieran ser respondidos o afrontados, en un momento dado, sin antecedentes claros o  sin la debida consideración de las propuestas del Magisterio de la Iglesia, inclusive el no infalible (llamado también “de fe católica”). En estos casos, en razón de su papel muchas veces sobresaliente, las Universidades católicas ejercen social y culturalmente un liderazgo y se espera su palabra. ¿Cómo proceder en esos casos? Desde luego, a las Facultades de Teología, para referirnos a nuestro caso, les corresponde dar un aporte significativo. Y puesto que se tratan temas controversiales e inéditos, sobre todo en nuestro tiempo de invenciones y de hallazgos sin precedente en materia científico-tecnológica, deberían hacerse mucho más presentes por medio de tomas de posición oficiales de estas Universidades y mediante su presencia en los foros pertinentes. Hablando muy en general, y con el riesgo de equivocarme ampliamente, poco se conocen esas tomas de posición, o sus aportes reales y efectivos a la clarificación y al estudio de esos asuntos son, por decir lo menos, apenas tangenciales[23]. Las posturas autoritarias en este ámbito académico, por supuesto, no son admitidas ni admisibles; pero tampoco se puede negar, y a cada uno de los miembros de estas Instituciones nos tocaría examinar qué tanto accedemos a ello, que con alguna frecuencia se podría estar complaciendo a diversas expresiones de absoluto relativismo en moral, o de agnosticismo en cuestiones religiosas, por lo que debemos todos estar muy atentos a ello.

Efectivamente, para afrontar este peligro lo que la Iglesia pide a “sus” instituciones “superiores” en relación con el Magisterio no infalible, y con mayor razón respecto del infalible, no es el silencio, el dejar de lado toda discusión y posibilidad de colisión. Por el contrario, reclama algo análogo a lo que se pide a propósito de la relación con las diversas autoridades humanas a lo largo de la vida: saberse fiar de ellas. Se trata de un riesgo inevitable, que en algunos casos puede alguien verse defraudado porque la autoridad, en su proceder cotidiano, mostró su falibilidad, ocasionando perjuicios incluso. Pero algo sí deberían tener en cuenta estas Universidades – como por lo demás todas las personas, jurídicas o naturales, en la Iglesia – y es que, aun sabiendo que algunas normas concretas de pensamiento y de actuación son contingentes, hic et nunc hay que considerarlas las mejores. Como ocurre en el caso del médico cuando diagnostica, o del estadista cuando enjuicia su situación política y de ello saca consecuencias. En muchos casos la Iglesia considera que aún no es tiempo de pronunciarse en forma definitiva sobre algún asunto, o que no debe hacerlo; pero que tampoco le está permitido callar, dejando a cada cual su decisión en un sentido cualquiera.

Así, pues, las Universidades católicas están llamadas – es esa su vocación y misión en la Iglesia – dentro de su ámbito legítimo de responsabilidad investigativa de la Revelación – y, tal como lo refieren los cc. 815-821, en especial las Universidades y Facultades eclesiásticas: tarea primordial que según el c. 820 se encomienda a sus Directivos y profesores – a colaborar para que el Magisterio madure su juicio en estos asuntos delicados y tantas veces urgentes, al tiempo que le permiten a la Iglesia mantener una relación abierta con el mundo y con la historia[24].  

De otra parte, en la acción pastoral – también bajo la forma académica – al interior de las Universidades católicas – inclusive de aquellas que son obra de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica, como, por lo demás, en todos los establecimientos educativos católicos – no se puede perder de vista, y menos en nuestro tiempo de grandes facilidades para la movilidad humana, incluso entre continentes, que las personas que de diversa manera forman parte de la comunidad escolástica presentan distintos grados o niveles de acercamiento, o alejamiento, en orden a la fe cristiana[25]. Y ésta, sin lugar a dudas, no puede separarse de la búsqueda y hallazgo de la verdad[26] que, como se ha visto, es compromiso primero e ineludible, la misma razón de ser, de la Universidad.

Ahora bien, tratándose del sujeto “Episcoporum Conferentiae” encargado de esta “cura” tan particular – por los destinatarios, por la manera de ejercerla, etc. – como es la de las “Universitates”, hay que hacer varias reflexiones: la primera, destacar que el c. no urge, propiamente, a aquellas poseer tales centros, sino, como indica el c., “curent ut habeatur”, y esto puede ser, tanto si son de su iniciativa y propiedad, eventualmente, como si no lo son, sino de otras personas canónicas, como serían los institutos de vida consagrada, o como las asociaciones de fieles laicos. Este ejercicio, por parte de las “Conferentiae”, cae, más bien, como he señalado, dentro de la búsqueda del mayor bien pastoral que se pueda lograr.

Ese mismo bien pastoral y humano, ese mismo propósito, nos lleva a hacer una segunda reflexión: la alta conveniencia de que las “Universitates Catholicae”, según la misma indicación pastoral, se puedan encontrar y coordinar sus actividades en el ámbito de la “Conferentia Episcoporum”, es decir, tratar de relacionarse institucionalmente, de modo que, p. ej., quisieran conformar entre ellas una especie de “sistema universitario católico” que se organizara a la manera de una red y que les permitiera cierta planificación en perspectiva de complementación entre tales “Universitates” y otros Centros católicos superiores de estudio, siendo tan diversos y diversificados. Tendré ocasión de volver oportunamente sobre el tema, sobre todo al tratar del c. 820, y de las iniciativas que se podrían emprender (cap. VII, p. 1282 y Conclusión general, p. 1391).

Una tercera preocupación nace de la consideración pastoral de la “administración”: es bueno detenerse en la cuestión administrativa de los bienes eclesiásticos de la “Universitas catholica”, en los términos que la venimos entendiendo y conforme a lo que he advertido al recordar el c. 1276 § 2, a saber, que, en desarrollo de las mencionadas instrucciones para organizar la administración de los bienes eclesiásticos, se opere con un mínimo de criterios, tales como: a) buscar y alcanzar una gestión eficiente mediante normas y procedimientos adecuados y simplificados, que tengan en cuenta, por supuesto, las disposiciones jurídicas eclesiásticas y estatales; b) alentar el trabajo movido más por convicciones de honestidad y por valores y normas de caballerosidad, que por puro cumplimiento y temor; c) tanto para llevar a cabo a) como b), es necesario que se reivindique y resplandezca en todo el transcurrir de la administración la dignidad de cada ser humano que allí opera[27].  

Por último debemos decir que también dentro del criterio administrativo de esta “cura” típica de las “Episcoporum Conferentiae”, como adelante diremos más ampliamente, está el asunto de que las “Universitates” sean “apte distributae”.

Ya en relación con la posible traducción del término, la primera acepción nos orienta en el sentido más común de “cuiden de, ocúpense de, velen por, preocúpense por”. En el lenguaje militar se emplea con el sentido de “ejercer el mando”, mientras que en el lenguaje oficial, con el significado de “gobernar, administrar, dirigir, mandar”; en el ámbito médico, con el significado de “cuidar, curar, tratar, sanar”; en el comercial, como “pagar, hacer pagar”; o en general, es traducible por “agasajar, hospedar, honrar” a alguien. Ahora bien, precisamente cuando va con infinitivo o con oración de infinitivo, con ut, ne y verbo en subjuntivo, como es nuestro caso, la traducción mejor sería “tengan cuidado de que, preocúpense de que, procuren que”.

En castellano tenemos que en el s. XII se tradujo el verbo por “curiar”, pero que, a partir del s. XIV, se usó más “curar” (“curandero” y “curativo” son posteriores)[28].

    iii.            Ut:
En muchos lugares del CIC aparece esta conjunción[29]. Como ya ha sido examinada a propósito de “curent”, nos eximimos de desarrollar el término en sus diferentes aspectos.

     iv.            Habeantur:
El verbo habeo, -ui, -itum, -ére, en voz pasiva, y conforme al régimen de ut, que se ha señalado, en subjuntivo, aparece en distintos lugares del CIC[30]. Destaquemos algunos casos más notables[31].

El último caso citado (c. 1240 § 1) se parece a nuestro c. 809, salvo que en éste viene precedido de un “curent ut”. Se trata de una orden (“habeantur”), pero triplemente condicionada: con la primera estipulación, “curent ut”, disminuye en algo la exigencia, no la hace perentoria, como sí sucede en otros casos; pero, además, a tal decisión pastoral, le imponen otras condiciones que exigen a las Conferencias Episcopales hic et nunc, un ejercicio de prudencia sumamente adecuado y conveniente, en mi opinión, pero que, en el peor de los casos, lamentablemente, podrían llevar la norma a ser letra muerta. Por ser parte del texto que analizamos, volveremos sobre dichas condiciones un poco más adelante.

Ahora pues, las posibilidades de traducción de habeantur en castellano son sumamente amplias[32]. Se destacan los sentidos propio y figurado del verbo. En cuanto al primero, sobresalen los significados de “tener, tener como cosa propia, poseer, ser dueño de”; “tener como ocupante, dominar; tener o tomar para sí, hacerse cargo de; gobernar, regir, administrar; tener como habitante, vivir en, habitar”; “tener, conservar, guardar; tener, llevar en”.

En su sentido figurado, es más común “tener”: “tener en sí o sobre sí; llevar consigo”; “tener como rasgo característico”; “contener, traer consigo, implicar, dar origen, ocasionar”; “tratar”; “traficar con”; con doble acusativo, “tener en un concepto determinado”; “tener una conversación, una entrevista”; en forma reflexiva, “estar, hallarse, encontrarse”; etc.

Para nuestro caso, consideramos que, si bien la traducción en sentido propio no se habría de excluir,  es decir, que el Legislador desearía que, al menos, algunas universitates studiorum “sean tenidas por las Conferencias episcopales como cosa propia”, que las Conferencias “sean dueñas de” tales  universitates studiorum, sin embargo, dada la experiencia universal, habría que atenuar la expresión, e indicar simplemente “que haya”, “que existan”.

       v.            Si:
Al igual que en otros casos que ya han sido analizados, esta conjunción condicional aparece en muchísimos lugares del CIC[33], por lo cual es inútil, prácticamente, hacerle un seguimiento canónico. Baste decir que se suele emplear en latín con verbo tanto en indicativo como en subjuntivo[34]. En caso de emplearse en indicativo, una traducción por “si, a condición de que, siempre que, con tal que, incluso si” es adecuada.

Seguido de verbos en subjuntivo, como es nuestro caso, presenta varias alternativas en su traducción: a) si de lo que se trata es de expresar un deseo, “ojalá” sería la manera más correcta de traducirlo; b) pero si va con verbos que significan espera, intento, esfuerzo, su mejor traducción es en la forma “por si, a ver si; a que; para el caso de que, en la hipótesis de que; con la idea de que”; considero que este sería el caso presente; c) no obstante, se puede considerar una tercera alternativa, y sería un empleo concesivo, equivalente a un etiam si, que se suele traducir por “incluso si... sin embargo”.

En el caso presente, optaría por “para el caso de que”.

     vi.            Fieri possit:
La segunda de las condiciones que el c. señala a las Conferencias episcopales, como se ha comprobado (cf. xxix), en orden a establecer Universidades católicas en su territorio, está marcada por la expresión “fieri possit”.

El verbo fieri en infinitivo, como se sabe, hay que observarlo con cuidado. En primer lugar, por ser usado como la voz pasiva de facio, facere. Pero, sobre todo, desde el punto de vista de la misma índole de la lengua latina, porque en ocasiones ha de traducirse por todo un circunloquio, como ocurre con las proposiciones infinitivas. En otros casos, es un simple infinitivo, y se traduce como tal, como se presenta en el caso actual: de sus acepciones (ser hecho; hacerse, producirse; suceder, acontecer, resultar) sería especialmente “suceder” (mejor aún que “acontecer”)[35].

Son muchas las oportunidades en que se encuentra fieri en el CIC[36]. Pero es ostensible la desproporción con la que aparece: con las diversas conjugaciones de debere[37], e inclusive con un iubeat, en ocho lugares; mientras que con las diversas conjugaciones de posse[38], incluidos dos non posse así como dos nequire, se encuentra en cuarenta y cuatro sitios. Lo cual nos podría llevar a concluir que el CIC actual sería más propenso a dejar cierta libertad de decisión en los sujetos que a imponer una forma única de proceder por parte de los mismos y constreñir, así, la libertad[39]. Esta consideración, sin embargo, no es exacta, y probablemente, reñiría con la índole misma de un ordenamiento legislativo propio de la comunidad eclesial. Téngase de presente, para equilibrar esta apreciación lo dicho a propósito del c. 748 § 1, especialmente en las explicaciones de términos xiii y xx. En este contexto general del Código y de sus fundamentos teológicos, por tanto, habría que apreciar la norma de nuestro actual c. 809.

Possum, potui, posse, por su parte, como se sabe, es uno de los compuestos del verbo esse. En el caso, este verbo intransitivo se encuentra en subjuntivo, como exige la conjunción si anteriormente explicada. Implica la capacidad o poder de algo o alguien para efectuar una acción, pero también, tener poder, fuerza, autoridad, influencia, eficacia[40]. Así, pues, al sujeto de la oración principal, la Conferencia de los Obispos, se le confía realizar un análisis de la posibilidad real y efectiva para llevar a cabo ese “curent ut habeantur Universitates catholicae”: considerando “tiempos, lugares y personas”. 

De entre los diversos cc. quisiera resaltar sólo el c. 821 por su parentesco con el c. 809, y, sobre todo, con el c. 820, del que es el siguiente y se encuentra dentro del mismo Capítulo, pero que estudiaremos después. Se refiere aquel a la invitación que formula el Código, a Conferencias Episcopales y a Obispos diocesanos, a fundar institutos superiores de ciencias religiosas, en los que se investiguen y enseñen tanto las disciplinas teológicas como aquellas otras que pertenecen a la cultura cristiana.

En orden a la traducción, “si possit fieri”, “si se pudiera llevar a cabo”, o aún, “si pudiera hacerse”.

         vii. Et:
Se trata de la conjunción coordinativa copulativa “y” analizada en xv. En el caso, une los verbos “fieri possit” y “expediat”, cuyo sujeto tácito es para los dos el mismo, “id”.

   viii.Expediat:
La tercera condición que pone el c. está caracterizada por este verbo. No son escasos los lugares en los que se emplea expedio, -ivi, -itum, -ire en el CIC[41]. En presente de subjuntivo, tercera persona del singular, en once lugares. Podemos considerarlos de manera selecta, para formarnos una idea de la intención del Legislador al proponer este verbo como norma para la dirección coordinada de la actividad pastoral[42].

Salvo, pues, los dos casos mencionados en nota, en los que se encuentra la introducción de una proposición interrogativa indirecta mediante el adverbio num, y el del c. 141, el CIC emplea dos alternativas cuando se trata de expediat: ubi y si. Éste último corresponde también al c. 809. Ubi en tales contextos equivale a una conjunción temporal: “en el momento en que, en el tiempo en que, cuando”[43], en tanto que si es conjunción condicional, como ya se ha visto (cf. xxx). De ahí que la traducción de expediat deba ir en una forma condicional del verbo.

Expedio posee varias significaciones: va desde “librar de trabas, librar de cepos, desembarazar, librar”, hasta “aprestar, poner a punto, preparar, procurarse”, pasando por “desenredar, desembrollar, poner en orden, ordenar, arreglar, resolver”, y por “explicar, desarrollar, aclarar, exponer, contar”[44]. En sentido impersonal, sin embargo, es muy usado con el significado de “conviene que”, con que aparece en la traducción oficial española[45].

           ix. Studiorum Universitates:
Esta expresión[46], aunque la encontramos en el Capítulo II “sobre las Universidades católicas y otros institutos de estudios superiores”, no consideramos sea equivalente a la primera de ellas, porque puede suceder que, en ciertos casos, las Conferencias episcopales, a quienes se confía precisamente la dedicación a este nivel de la educación, juzguen que, debido a las condiciones a las que nos hemos referido anteriormente, no esté dado el momento para denominarla “Universidad católica”, y sí, más bien, para ponerle otro nombre más adecuado a su específica circunstancia. También puede ocurrir que Universidades que seguramente tienen inspiración cristiana, y católica, inclusive, no hayan considerado conveniente hacer pública esta profesión de fe, permaneciendo, de alguna manera, en un plano acorde con las condiciones que quiere imponer una sociedad más secular. Es posible que esas hayan sido algunas de las razones para que el c. no se refiera en el sentido que lo hace el título del capítulo, pero tendremos que descubrirlo o dilucidarlo oportunamente (cf. p. 1289ss).

En el CIC esta locución aparece en once lugares[47], de los cuales, sólo en cuatro, incluido el presente, está explícito “studiorum”. Miremos el conjunto:

·         Casos en los que está explícito el determinativo “studiorum”:

-          C. 253 § 1: El nombramiento de profesores de seminarios debe recaer en personas que hayan conseguido licenciatura o doctorado en universidades reconocidas por la Santa Sede.
-          C. 807: Es un derecho de la Iglesia erigir y dirigir universidades.
-          C. 808: Una universidad, así sea de hecho católica, use este título o nombre sin el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica.

·         Casos en los que “studiorum” está sobreentendido:

-          C. 810 § 2: en las Universidades católicas las Conferencias episcopales y los Obispos diocesanos deben velar para que se observen los principios de la doctrina católica.
-          C. 814: cuanto se prescribe en los cc. para las universidades se aplica también para otros institutos de estudios superiores.
-          C. 817: ninguna universidad o facultad puede otorgar grados académicos con efectos canónicos si no ha sido erigida o aprobada por la Santa Sede.
-          C. 820: en tres ocasiones. Como es objeto de estudio de nuestra investigación, volveremos más ampliamente sobre él en su debido momento (cf. p. 325ss).
-          C. 833, ord. 7: deben emitir la profesión de fe los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, al comienzo del ejercicio de su cargo.

Hechas previamente las explicaciones del caso, no consideramos conveniente sobreabundar en ellas. Y en relación con la traducción castellana, baste con asumir el término “universidades[48]” (sin su genitivo[49] = “de estudios”, que en español no se suele hoy emplear en forma generalizada) para distinguirlas apropiadamente. En castellano se emplea “universidad” desde 1409, y “universidad de estudio” desde 1505.

         x.Aut:
Esta conjunción disyuntiva aparece muchísimas veces en el CIC[50], por lo que juzgamos inútil referirlas y analizarlas. Tiene un empleo semejante a vel[51] y se disputa si alguna de las dos conjunciones posee una fuerza mayor en la disyunción; quizás sea, precisamente aut la que la manifieste, aún sin la eventualidad de aparecer bajo la forma aut... aut...

Se traduce por “o” y “o bien”; pero también, seguida de negación, por “ni”, y reduplicada, por “o bien... o bien”[52]. En nuestro caso, “o” consideramos que es suficiente.

       xi.Saltem:
En diversos cc. encontramos este adverbio[53]. Su significado generalizado, “al menos, por lo menos”[54] no exige un estudio particular, por lo cual nos eximimos de analizar su empleo en el CIC.

     xii.Facultates:
En el CIC es menester distinguir dos tipos de “facultates”: a) las comprendidas como participación y ejercicio delegado de la “potestad de régimen” en la Iglesia (cf. cc. 129 §§ 1-2; 131 § 1 y 132 §§ 1-2). Tal es el caso de las “facultates” de que debe estar dotado quien ejecuta un acto administrativo (cc. 41; 43; 45), una dispensa (c. 89). Entre tales “facultates” se destacan, por su vinculación con el ejercicio de la “potestad de orden”,  las que se refieren a la absolución válida de los fieles en el sacramento de la penitencia (c. 967-976); y b) las “facultates studiorum”, como las que considera el c. 809. Entre estas, merecen especial mención, las “facultates theologiae”, que es de desear existan en las Universidades católicas (cf. c. 811 § 1), y, como veremos oportunamente, las “facultates ecclesiasticae” (cc. 815ss).

Ya al mencionar la “universitas studiorum” tuvimos ocasión de encontrar en varios cc. la dupla “universitas vel facultas studiorum” (cf. xxxiv), de modo que no será necesario sino resaltar aquellos nuevos textos que no pertenecen a la órbita del c. 820, pues también éstos serán examinados posteriormente[55]. Dichos textos son los siguientes:

-          C. 443 § 3, ord. 3°: han de ser convocados a los concilios particulares, con voto consultivo, los decanos de las facultades de teología y derecho canónico que tienen sede en el territorio de la Conferencia episcopal o de la Provincia eclesiástica, según fuere el caso.
-          C. 811 § 1: ha de procurar la autoridad competente que en las Universidades católicas se erija una facultad de teología, un instituto o al menos una cátedra de teología, abiertos en sus clases a estudiantes laicos.
-          C. 811 § 2: trata de la correspondencia existente entre las cuestiones teológicas que están en relación con temas o problemas propios de otras facultades; por ser objeto de nuestro estudio, tendremos ocasión de estudiarlo más detalladamente (cf. p. 288ss).

Destaquemos de estos cc. el aporte práctico-técnico, consultivo, no deliberativo, que los rectores de las universidades eclesiásticas y católicas y los decanos de las facultades de derecho canónico y teología tienen en los concilios particulares, hoy en día tan escasos, al menos en nuestro medio. Se trata de un amplio margen de participación que se les ofrece, pues no se señalan excepciones o privilegios a la regla, de modo que sea posible que las diversas tendencias teológicas y canónicas, y los múltiples recursos disponibles de dichas instituciones, se puedan hacer presentes promoviendo sus propias percepciones y propiciando aplicaciones más concretas, adaptadas y oportunas en relación con los distintos asuntos que les propongan los Obispos, a quienes corresponde el voto decisorio en tales asambleas.

De igual modo, hay que destacar que a las Conferencias de Obispos, en su ámbito, y a los Obispos diocesanos, en el suyo, se les encomienda hacer cuanto esté a su alcance para que en las Universidades católicas exista una facultad de teología, o, al menos, un instituto de teología, o aún, en el menor de los casos, siquiera una cátedra de teología. Las tareas o las funciones de cada uno de estos niveles de la administración educativa, aunque en todo el mundo no estén normalizados[56] (“Standard”), en el caso del c. sí aparece bien elocuente y necesario hacer esa distinción para el momento en que se deba aplicar en todas las porciones de la Iglesia universal[57].

Así mismo, el CIC considera que a estas facultades, institutos y cátedras de teología puedan tener acceso estudiantes “laicos”. A diferencia del Código anterior, como vimos (cf. p. 221s), que predominantemente insistía en el envío de clérigos a dichas instituciones, el actual deja abierta esta puerta a los laicos, y, como sabemos, en otras partes del CIC, lo recomienda y, más aún, lo urge (cf. por ejemplo los cc. 217; 218; 228; 229; 231).

Con todo, como veremos más ampliamente un poco más adelante, la cuestión en mi opinión es aún de mayor trascendencia, pues se trata de un verdadero “giro copernicano” – y valga la expresión – en las relaciones de las Universidades – y las Universidades católicas – con el “conocimiento” desarrollado por las disciplinas y saberes de toda especie, cultivados dentro de sus ámbitos – que ya no muros, con el avance de los medios informáticos y de comunicación –, y de los “retos” que esta nueva condición y su desarrollo futuro le impone. Tendremos lugar entonces para retomar esta reflexión[58].

 xiii.            In:
Con ocasión del estudio del c. 748 § 1 revisé esta preposición y su ocurrencia canónica más relevante (cf. iv). Aquí relaciona al verbo “habeantur” con “territorio”. Significa “en”.

 xiv.            Ipsarum:
El pronombre y adjetivo demostrativo ipse, ipsa, ipsum es muy numeroso en los cc. del CIC[59]. Aquí lo encontramos en femenino, genitivo, plural, equivalente a “de las mismas”, por su referencia a las “Episcoporum Conferentiae”, en su traducción castellana. Dio origen al adjetivo-pronombre “ese”, que aparece en la literatura más temprana de nuestra lengua[60].

   xv.            Territorio:
El término territorium aparece empleado en unos 66 sitios del CIC, además de las ocasiones en que se encuentra junto con otros calificativos[61]. Como he decidido tomar sólo aquellos casos más similares al que estudiamos, consideremos sólo sus apariciones con la preposición in[i].


Según observamos, el CIC, aunque reconoce, como ya se ha podido constatar, la posibilidad de una jurisdicción personal, opta en la generalidad de los casos por una jurisdicción territorial (cf. c. 12 § 1). De ahí las normas que precisan y delimitan dicho criterio general[62].

En español tenemos, sencillamente, “el territorio”[63].

 xvi.            Apte :
En los 19 lugares del CIC en donde se encuentra este término[64], su empleo insiste en que una tarea o un deber sean realizados “convenientemente, exactamente, a propósito”, pero también, “con enlace perfecto, armonioso”[65], es decir, considerando las cosas en sus elementos intrínsecos y extrínsecos, y en sus relaciones con el conjunto. En efecto, el primer significado en lengua castellana de una traducción del término latino devino en “atar” (adaptar, ajustar, acomodar, ceñir algo, preparar, disponer, aprestar, proveer de, equipar) y sus derivados, en la primera mitad del s. XIII, y sólo a principios del s. XV, se empleó “apto” y su familia[66]

xvii.            Distributae:
El empleo en el CIC de este participio del verbo distribuo, -bui, -butum, -ere  como adjetivo, hasta donde he encontrado[67], se presenta únicamente en este c. Califica, por supuesto, a las “universitates studiorum”.

Vale la pena, siendo pocos, examinar los casos en que aparece el verbo, su sustantivo y adjetivo derivados, y el adjetivo que estamos considerando:

·         Como verbo:
-          C. 230 § 3: una de las “obligaciones y derechos de los laicos” es que, cuando lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, ellos, aunque no sean acólitos, pueden suplir a los ministros distribuyendo la sagrada Comunión.
-          C. 350 § 1: el Colegio Cardenalicio se divide o distribuye en tres órdenes.

·         Como sustantivo: “distributio”:
-          C. 294: las prelaturas personales se crean con el fin de promover la conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales a favor de varias regiones o diversos grupos sociales.
-          C. 931: la distribución de la Eucaristía puede hacerse todos los días a cualquier hora, salvas las excepciones litúrgicas.

·         Como adjetivo: “distributivus”:
·         C. 797: conforme a la justicia distributiva, los padres de familia deben urgir a la sociedad civil la protección, inclusive con ayudas económicas, de su libertad para elegir las escuelas.

Por último, quisiera resaltar a partir de los cc. enunciados un tema nada carente de importancia: la asunción de uno de los argumentos más tradicionales – desde Tomás de Aquino - de la moral social por parte del CIC, pero también para los ámbitos de las relaciones ciudadanos-Estado, derecho privado – derecho público[68], así como del Derecho comparado: es el tema de la “justicia distributiva”, aquí aplicado a la educación, pero aplicable también a otros muchos aspectos de la vida social. No es este, por supuesto, el lugar para tratarlo, y a este propósito ya he escrito en otro momento[69].

En cambio, sí es oportuno indicar que, como consecuencia de dicho criterio, la misma enseñanza social de la Iglesia ha considerado que existe otro “principio”, denominado “de subsidiariedad”, y que se puede reconocer en la expresión “apte distributae” que estamos examinando: al interior de la vida misma eclesial, en razón de la salus animarum, así como en las sociedades humanas en razón del bien común, se ha de reconocer la riqueza invaluable que representa el aporte de los individuos, sí, pero también de sus pequeñas (o menores) y múltiples formas asociativas, expresión todas ellas de la índole comunitaria humana y de la Iglesia. Sin éstas comunidades y sin su participación en la vida, sea ella eclesial y/o civil, no sólo las personas individualmente consideradas comprometen en mucho su propio desarrollo y santificación, sino que las estructuras sociales quedan tremendamente menguadas tanto en su vitalidad interna como en su eficacia externa. Los órganos máximos de la dirección de la Iglesia, y del Estado, en su ámbito, poseen una función necesaria, pero subsidiaria, por cuanto deben favorecer, fomentar y defender el surgimiento y pervivencia de esas comunidades. Y las “Universidades católicas”, bajo este aspecto, no escapan del alcance de una decisión administrativa de tal calidad como la que implica este aspecto de la “cura pastoralis” confiada por el CIC, precisamente, a las Conferencias de los Obispos.

En orden a la traducción castellana del término, se debe recordar que en latín posee dos significados, a saber: “distribuir, repartir”, y también, “formar repartiendo”. Al español pasó como “distribuir” desde temprano el s. XV, y en el derecho, “distributivo” se usó desde finales del mismo siglo[70]. Aquí, el participio “distribuidas” puede ser adecuada traducción.

xviii.            In:
Con ocasión del estudio del c. 748 § 1 trabajé ya esta preposición y su ocurrencia canónica más relevante (cf. iv). Aquí relaciona al verbo “habeantur” con “quibus”. Significa “en”.

 xix.            Quibus:
El pronombre y adjetivo relativo qui, quae, quod (quid) es muy numeroso en los cc. del CIC[71]. Aquí lo encontramos en femenino, ablativo, plural, equivalente a “las cuales”, por su referencia a las “universitates aut facultates”, en su traducción castellana. Dio origen al relativo “que”, “cuyo/a”, “el cual”, que aparece en la literatura más temprana de nuestra lengua[72].

   xx.            Variae:
Este adjetivo se encuentra empleado en 25 lugares del CIC[73], refiriéndose a otros tantos objetos (diócesis, c. 1274 § 4; prerrogativas, c. 206 § 2; regiones, cc. 294, 362 y 499; obras, cc. 328 y 394 § 2; maneras o formas, cc. 334 y 394 § 1; instituciones, cc. 334 y 680; oficios, c. 349; ministerios, c. 674; necesidades, cc. 755 § 2 y 1274 § 3; medios e instrumentos, cc. 761 y 804 § 1; iniciativas, c. 777, ord. 5°; universidades y facultades de estudios eclesiásticas, c. 820; grados, cc. 851, ord. 1° y 1417; votos y opiniones, c. 1455 § 2; testigo, c. 1572 § 3, aquí en el sentido de “variable”) y, para nuestro caso, a “disciplinas”, en los cc. 239 § 1 y 809.

Ya he destacado cómo en el CIC “cathedra” se emplea como la mínima forma de la presencia de la teología en el ámbito de las instituciones de educación superior (cf. c. 811 § 1). En el caso del c. 809 la referencia de “variae” a las “disciplinae” nos hace patente una especie de equivalencia con “cathedra”: podrían existir tantas “cathedrae” cuantas “disciplinae”; sólo que, en el CIC, al hablar de “cathedra”, la única que se menciona es la de teología; mientras que de las “disciplinae” se dice que pueden ser “una”[74] o “variae”. Y de estas últimas, es posible distinguir entre aquellas que son “scientificae”[75] en general, y aquellas que lo son, pero, además, son “sacrae”[76], las cuales, aunque no son enumeradas o definidas por el CIC específicamente – además porque se trata de una realidad bastante conocida en muchos casos, y en otros porque es un ámbito en permanente desarrollo hoy en día, como podremos verlo más adelante (cf. xlvi, por ejemplo) –, sí se las puede reconocer en sus diferentes contextos en el texto canónico.

En castellano hallamos que la palabra “vario” se empleó desde mediados del s. XV[77], en el sentido de “variado, variopinto, abigarrado, diverso, distinto, diferente, rico, fecundo en ideas, polifacético”, pero también, de “variable, tornadizo, cambiante, mudable, inconstante, voluble, indeciso, incierto, irresoluto”[78]. Sin duda, salvo en el c. mencionado, 1572 § 3, en los demás cc. habría que preferir la primera acepción para traducirlo: “variadas” o “diversas”.

 xxi.            Disciplinae:
Incluido el presente, en el CIC encontramos 17 cc. que hablan de “disciplina”[79] en el sentido de “scientifica”. Dichos lugares son:

·         Cánones incluidos en el Capítulo sobre la formación de los clérigos (Capítulo primero, del título III, del Libro II):

-          C. 239 § 1: las disciplinas son algo que es objeto de una “traditio”, en cada una de ellas deberá haber un “magister”, y entre sí deben coordinarse.
-          C. 250: existen unas disciplinas de carácter “filosófico” y otras de carácter “teológico”, cada una de ellas exige un “tempus dedicandum”.
-          C. 252 § 3: en un plan de formación básica de seminaristas hay que observar que, además de las que conforman el núcleo central teológico (compuesto por teología dogmática, Sagrada Escritura e historia del dogma, teología moral y pastoral, derecho canónico, liturgia, historia eclesiástica), existen otras disciplinas que, con respecto a las anteriores, se consideran “auxiliares” y “especiales”, que en el c. no se enumeran.
-          C. 253 § 1: las exigencias de idoneidad de los maestros de disciplinas “filosóficas, teológicas y jurídicas” de los seminaristas incluyen, además de señaladas virtudes, que posean licenciatura o doctorado obtenidos en universidad o facultad reconocida por la Sede Apostólica. Se trata de las primeras y fundamentales disciplinas “sacras”, así denominadas por el CIC, que se estudian en las universidades y facultades “eclesiásticas”[80].
-          C. 253 § 2: cada una de las disciplinas ha de tener su propio maestro, y éste la ha de investigar y enseñar de acuerdo con el método propio que la caracteriza.
-          C. 254 § 1: en la “entrega (tradición) de las disciplinas” (= enseñanza) se ha de cuidar la unidad y la armonía (síntesis) de la doctrina de la fe: las varias disciplinas forman en realidad una ciencia única (“unam scientiam”) en la que todos aprenden.

·         Cánones que se encuentran en otras secciones del CIC:

-          C. 378 § 1, ord. 5°: el candidato a Obispo debe ser, entre otras condiciones, doctor o licenciado en sagrada Escritura, teología o derecho canónico, o, al menos, verdaderamente experto en estas disciplinas.
-          C. 478 § 1: el Vicario general y el episcopal deben ser, entre otras condiciones, doctores o licenciados en derecho canónico o en teología, o, al menos, verdaderamente expertos en estas disciplinas.
-          C. 780: los catequistas deben aprender, de una manera teórica y práctica, las normas propias de las disciplinas pedagógicas.
-          C. 800 § 1: la Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier disciplina (“materia”), género y grado.
-          C. 811 § 2: veremos este c. pormenorizadamente más adelante.
-          C. 812: quienes transmiten (enseñan) disciplinas teológicas en Universidades católicas o en cualquier instituto de estudios superiores deben tener mandato de la autoridad eclesiástica competente.
-          C. 815: en razón de su misión y función de anunciar la verdad revelada, son propias de la Iglesia las universidades y facultades eclesiásticas cuya finalidad es la investigación de las disciplinas sagradas (“sacras”) o de aquellas relacionadas con éstas, y a la instrucción de los estudiantes en estas disciplinas de manera científica. 
-          C. 821: además de las disciplinas teológicas, en sentido estricto, existen otras que pertenecen a la cultura cristiana, y es conveniente que existan centros en el territorio de las Conferencias Episcopales y de las diócesis, dedicados a su estudio y enseñanza.
-          C. 827 § 2: requieren aprobación los libros que tienen que ver con la materia teológica en sus diversas ramas, si ellos van a utilizarse en la enseñanza.
-          C. 833, ord. 7°: deben emitir la profesión de fe los profesores que dan clases sobre disciplinas relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, al comienzo del ejercicio de su cargo.


Se ha de observar que en el c. el término disciplinae, que es el sujeto de investigentur et tradantur, no se refiere propiamente a las “teológicas”, sino a las que, en razón de su “scientifica autonomia”  no lo son. Por eso, lo primero que querría destacar a propósito del grupo de textos que han sido indicados bajo (a.), en los que se encuentra una referencia a las “disciplinae”, es, obviamente, que no le compete al Código entrar a discutir académicamente cómo entender el término, o a hacer su historia, sino recoger en el mismo una acepción, o varias si fuera del caso, que consagre con un sentido determinado, dejando a los especialistas y a los demás interesados descubrirlas, profundizarlas, controvertirlas, desarrollarlas y emplearlas en la práctica: todo lo cual depende, como se ha dicho, de tradiciones culturales diversas y/o de desarrollos científicos y técnicos. En el contexto en el que nos encontramos, el de las universidades, encuentran las “disciplinae”, pues, el lugar más adecuado para su desarrollo y mutuo enriquecimiento[81].

No obstante lo anterior, al referirse a las “disciplinae” el CIC sí marca una característica, a mi juicio, clave para determinarlas: su “método”[82]. Por eso toma varias determinaciones, entre otras, por ejemplo, reclama un profesor experto en su propia área. Todo busca contribuir a fortalecer y a desarrollar las “disciplinae”. Es, antes que nada, nítida muestra del respeto y valoración que hace el CIC de la “scientifica autonomia” mencionada, que les corresponde por ellas mismas, de la que ya he hablado en el primer capítulo pero sobre la que todavía diré alguna palabra más adelante (cf. 276ss).

d. Teniendo éste como dato o criterio clave entonces el CIC trata sobre la “teología” desde esta perspectiva. La Iglesia legisla sobre lo que ella es competente, en el contexto de su historia y de su tradición. Por lo cual, pudiendo existir, como existen, otras visiones o concepciones sobre lo que es hacer teología, e incluso diversas concepciones teológicas, el CIC no puede menos que referirse, y más en el contexto de Universidades y Facultades católicas, a una teología cristiana católica y, en principio, pedir una Teología Católica. A su vez, el CIC trata, además, de unas “disciplinae” que conforman esa “scientia una”, que es la “teología”. De donde - podríamos colegir – no tendríamos completa una visión o una formación teológica óptima si ella no comprendiera, en sus aspectos fundamentales y mínimos, un acercamiento a todas las disciplinas que la conforman, las cuales sí señalan los cc. Por tanto, pudiéramos decir, sólo se podría considerar, en su sentir, como plenamente católica aquella investigación-enseñanza que en su núcleo central teológico tuviera en cuenta los conceptos básicos, orgánicos y sintéticos[ii] que aportan la teología dogmática, la Sagrada Escritura y la historia del dogma, la teología moral y la teología pastoral, el derecho canónico, la liturgia y la historia eclesiástica, cada una de ellas desarrollada según su propio “método”.

Yo diría que no se trata de simples “materias”, como se suelen entender, dentro de un Plan de Estudios, universitario, seminarístico o de cualquier otra institución superior de educación. Como asegura la Constitución SCh, se trata de verdaderas áreas del saber teológico[83], con dinamismo propio cada una de ellas, y susceptible, cada una, de ser elevada a la categoría de un Instituto o de una Facultad en una Universidad Eclesiástica o en una Universidad Católica, como de hecho ocurre[84]. Por supuesto, se trata de decisiones que dependen de numerosos factores, entre otros la presencia de un suficiente número de doctores en cada especialización, y de líneas de investigación consolidadas.

Existen otras disciplinas, sin embargo, que no por el hecho de no pertenecer a este núcleo son menos arduas y exigentes: desde el punto de vista de la misma expresión canónica, “metodológicamente” rigurosas, y, desde el punto de vista de las necesidades del momento, muy convenientes e incluso necesarias: son las disciplinas llamadas “auxiliares” y “especiales”, pero que, por supuesto, el c. no enumera, dejando esta decisión al Plan de Estudios de los Centros Superiores[85].

e. De otra parte, señalan los cc. que es derecho de la Iglesia Católica, original y propio, poseer, dirigir y supervisar, de las maneras previstas en su ordenamiento jurídico, los Institutos que se dediquen de modo específico al estudio de las “ciencias sagradas”. De igual modo, por su vinculación con éstas, se atribuye el derecho de aprobar los libros dedicados a difundir escolarmente la doctrina católica.

Así mismo, los cc. señalados muestran la visión o concepción que la Iglesia quiere promover de la docencia, y más aún de la docencia de la teología, la cual no consiste en un mero “llenar” de conocimientos a unos alumnos pasivos, ni en considerar como actor único en el proceso al docente o maestro, así estuvieran, ella o él, dotados de excelentes cualidades personales e intelectuales. Es fundamentalmente una acción humana y entre humanos: una traditio en el sentido más bíblico, eucarístico, eclesial y teológico de la palabra; pero no por ello, menos práctico, concreto y exigente; por ejemplo, en cuanto al tiempo dedicado a ello. Los antiguos definían la teología como un “contemplata (aliis) tradere”[86]. Por eso es necesario considerar la docencia dentro del contexto más amplio que señalan los cc. 793-795, introductorios a la materia, del Título III sobre la educación católica, y, más aún, los introductorios al Libro II, cc. 747- 755. A ellos remitimos.

Obviamente, tratándose de la Iglesia, ella considera que, hoy por hoy, no sería suficiente que sus Pastores, y quienes ejercen de alguna manera el ministerio pastoral por encargo de ellos, no poseyeran la sensibilidad y el conocimiento que otorga el estudio (dedicación teórica y práctica) en la academia teológica, en cualquiera de sus especializaciones, con el consiguiente título que los acredita, por supuesto haciendo las oportunas excepciones. Se trata, pues, de unos cc. que pretenden cualificar la calidad de quienes tendrán a su cargo funciones en la comunidad, exigiéndoles inclusive el título canónico que lo atestigüe.

f. Pasemos rápidamente al segundo grupo de textos, indicado en (b.). Reivindica también la Iglesia su derecho a fundar y a dirigir centros de todos los niveles y géneros, que se dediquen al cultivo de las disciplinas más diversas, y, no por eso, con mengua de su carácter científico. Considera así mismo la Iglesia que en dichos centros, sobre todo cuando en ellos se forman los futuros candidatos a las órdenes sagradas, se debe cuidar la unidad y la armonía de los conocimientos disciplinares con la doctrina de la fe, lo cual, como se está diciendo, tampoco puede causar mengua en el carácter científico de ninguna de las disciplinas presentes e intervinientes en el proceso educativo.

Asunto particularmente delicado[87], sobre todo en ciertas ocasiones, es el del “mandato” exigido a los docentes de teología en cualquier instituto universitario o similar (cf. cc. 818 y 812). No se trata de lo que se conoce como una missio canonica, que es una real participación en el apostolado de la jerarquía, según AA 20 y 24, sino de un testimonio de confianza mutua que se dan dos personas: quien en la Iglesia ejerce la autoridad competente, y quien es designado maestro de teología. Éste, a diferencia de quien recibe la missio canonica, no actúa en todo momento en nombre de la Iglesia[88]: mantiene, pues, su propia responsabilidad en el servicio que asume y desempeña, al tiempo que goza de la libertad propia del investigador y del docente, conforme a los cc. 209, 211, 212, 213, 215, 216, 217 y, especialmente, 218. En cambio, si se recibe el “mandato” mediante la asignación de un officium (cf. c. 145), por esta misma circunstancia se recibe, además, la “missio canonica” especialmente quienes lo reciben con cura animarum aneja (cf. 818; cf. c. 129); para muchos otros, mujeres y varones[89], ello no es así. Por lo cual, en los Estatutos y/u otras Reglamentaciones, ello debiera precisarse. En todos los casos, sin embargo, es necesario que los maestros de teología manifiesten públicamente su adhesión a la fe católica al comienzo del ejercicio de su mandato[90].

g. Por último, desde el punto de vista lingüístico y con vistas a su traducción, el término “disciplinae” está emparentado con disco, “aprender, conocer, saber, estudiar”: de ahí sus equivalencias: a) “aprendizaje, instrucción, educación, estudio”; b) “enseñanza, doctrina, sistema, método, escuela”; c) “educación, formación, disciplina”; d) “formación, instrucción militar”; e) “constitución, organización (política)”; f) “normas, usos, principios, ejemplo”. En castellano hallamos la palabra “disciplina”, en el sentido de doctrina o ciencia, desde la segunda mitad del s. XIII, y, desde el s. XIV equivalente a las expresiones “sumisión a las reglas” y “azote de penitente”[91]. Aquí, en nuestro caso del c. 809, primordialmente serían válidos los significados enumerados en segundo lugar, aunque, por todo lo dicho antes, también habría que tener en cuenta especialmente los significados enumerados en primero y en tercer lugar.

xxii.            Servata:
Servatus, a, um aparece en sus diversos casos y números en 39 lugares del CIC. Pero así como aparece en este c. 809, femenino y singular, sólo en 14[92], varios de ellos de una importancia particular para nuestro propósito[iii].

En orden a la traducción, servo, -avi, -atum, -are, del que encontramos en el c. su participio pasado, tiene varias connotaciones: “observar, vigilar, estar atento a, no perder de vista, espiar”, en primer término; y, de estas originarias, en el lenguaje de los augurios, “observar atentamente los presagios”; en el lenguaje militar, “estar de centinela, de guardia”; en el lenguaje poético, “habitar, vivir”. También conocemos su significado de “observar, guardar, conservar, mantenerse fiel a, mantener” y “conservar, preservar, salvar, mantener intacto, asegurar la conservación o la salvación de”, típicos del lenguaje jurídico[93]. Muchas palabras se combinan posteriormente con este término. En el caso, la traducción “mantenida intacta” es convenientemente expresiva.

xxiii.            Quidem:
En el caso no se trata del pronombre y adjetivo indefinido, sino del adverbio “en verdad, ciertamente, sin duda”[94] que encontramos numerosas veces en el CIC[95], para dar mayor énfasis a la voluntad legislativa. Como venimos observando, se trata, para nuestro tema pero también en el contexto en que nos estamos moviendo, de un énfasis nada inoportuno pero de una nada fácil ejecución.

xxiv.            Earum:
Es tan abundante la presencia de este pronombre en el CIC, que nos eximimos de analizar sus lugares[96]. Este pronombre[97] demostrativo (is, ea, id) se encuentra en esta frase en genitivo femenino plural. Se traduce por “de aquellas” o por “su” (de ellas).

xxv.            Scientífica Autonomia:
El término “autonomia” se encuentra en el CIC en 8 lugares[98]. Ya se ha mencionado en nuestro comentario (cf. xlvii) la importancia de que a las personas jurídicas, tales como las asociaciones privadas de fieles (c. 323 §§ 1 y 2) y los institutos de vida consagrada (cc. 580; 586 §§ 1 y 2; 708), les sea preservada por todos, y se resguarden ellos a sí mismos, debidamente “su” “autonomia”. Debemos hacer mención especial del cuidado que el Obispo diocesano ha de tener, en este aspecto, en relación con el régimen interno de las “escuelas católicas” establecidas en su territorio (c. 806 § 1).

Los términos “scientia”, en 22 lugares[99], “scientifice”, en uno[100] y “scientificus”, en siete[101], aparecen en el CIC con unas significaciones que podemos precisar en los siguientes sentidos:

-          Las personas pueden poseer un conocimiento probado, una “ciencia, competencia y prestancia” (c. 212 § 3) en diversos asuntos (humanos, sociales, técnicos, del mundo, cf. c. 234 §§ 1 y 2):
-          Los laicos, por ejemplo (c. 228 § 2)
-          Los profesores, incluso de seminarios (c. 249)
-          Los sacerdotes (c. 279 § 3)
-          Los censores de libros (c. 830 § 1)
-          El predicador, con límites para usar la proveniente de la confesión (c. 984 § 1)
-          Los ordenandos (c. 1029)
-          Los contrayentes (c. 1100)
-          El exorcista (c. 1172 § 2)
-          Los testigos (cc. 1563 y 1572, ord. 2°)
-          El perito, particularmente, pues su conocimiento se caracteriza por basarse en las reglas de una técnica o ciencia, en un método (c. 254), que permite comprobar un hecho o determinar la verdadera naturaleza de una cosa (c. 1574).
-          El juez en sus pronunciamientos, muy especialmente, en los que, a la ciencia, sin embargo, ha de añadir la conciencia (c. 1606).
-          Las instituciones educativas católicas deben tener, desde este punto de vista, una calidad cuanto menos a la par que las demás de la región (c. 806 § 2).
-          En las Universidades católicas, además de la idoneidad científica y pedagógica, sus docentes deben caracterizarse por la rectitud de su doctrina y la integridad de vida (c. 810 § 1).

Con todo, se presenta la posibilidad de que, al tratar de estos campos, se le atribuya el nombre de verdadera “ciencia” a lo que sólo es, en realidad, “falsa ciencia” (c. 279 § 1).

Del carácter de “científico”, según el CIC, participan también las “ciencias religiosas” (c. 229 § 2), y, más restringidamente, las “ciencias sagradas” (c. 229 § 2), para las cuales deben crearse institutos apropiados (c. 821) que las investiguen y enseñen:

-          La teología es por excelencia una de éstas, sólo que, con y en todas sus ramas, disciplinas y especializaciones, no deja de ser “una scientia” (c. 254 § 1), y así ha de comprenderse y estudiarse.
-          Los estudiantes de teología, en universidades y facultades eclesiásticas, se caracterizan por ser instruidos científicamente en ella, y sus docentes, por su investigación igualmente científica (c. 815).
-          Más aún, personas pueden recibir el “mandato” de enseñar dichas “ciencias sagradas” por parte de la autoridad de la Iglesia (c. 229 § 3), en el sentido explicado más arriba (cf. xlvi).
-          Así también, los Moderadores y profesores de las universidades y facultades eclesiásticas – entre las cuales se comprenden no son sólo aquellas que enseñan teología – “conspirent ad maius incrementum scientiarum” mediante la “mutua cooperatio” con otras facultades de la misma universidad, e incluso con otras universidades y facultades. Esta “mutua cooperatio” se establece cuando se realiza una “conjuncta opera” con ellas mediante “conventibus, investigationibus scientificis coordinatis aliisque mediis”, como advertiremos detenidamente al estudiar el c. 820.
-          No se puede considerar, en la comunidad eclesial, que se configura como consumado un delito consistente en la declaración o en otra manifestación de la voluntad, doctrina o conocimiento, si nadie los ha percibido (c. 1330).

Sólo en el c. 809 se encuentra, sin embargo, la expresión “scientifica autonomia”. Y, como tuvimos ocasión de verlo en el primer capítulo al tratar “La relación entre religión y ciencia a partir de la Modernidad”, así como al comienzo del presente, el asunto nos toca de una manera muy directa y fundamental. No es conveniente en este lugar sino recordar el argumento, que, como se ha mencionado antes, es del todo central en nuestra investigación. Más bien, enlacémoslo con el tema de la “veritas in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt”, indicada por el c. 748 § 1, proponiéndolo como uno de los problemas a los que esperamos pueda hacer un aporte la implementación del Modelo hermenéutico.

El concepto de “autonomia”, como se sabe, ha tenido en la historia reciente una importancia notable también en otros ámbitos culturales, además de los contextos indicados en sus connotaciones jurídicas y políticas, como lo es también en el contexto de las ciencias psicológicas y morales[iv]. Bien fundada, será esta la perspectiva que adoptemos al implementar el Modelo hermenéutico en su parte o momento respectivo (cf. cap. V, p. 974).

En orden a la traducción, ya se ha hecho un breve comentario del término scientia (Cap. I, b. Preámbulos..., p. 10ss), al que podemos añadir, sin embargo, que, en castellano, se ha utilizado en escritos la palabra “ciencia” desde principios del s. XIII con sus dos connotaciones principales: “conocimiento, saber, instrucción, erudición”, y “conocimiento científico, saber teórico, ciencia”. La raíz latina sc parece provenir del sánscrito chyáti y/o del griego σχιζω[102], que significa “dividir” alguna cosa. Así tendríamos “autonomía científica” como adecuada traducción de los términos.

xxvi.            Investigentur:
Por esto que recién se ha afirmado, podríamos establecer que existe un cierto paralelo entre las acciones que se refieren a la “veritas quaerenda, gnoscenda, amplectenda ac servanda del c. 748 § 1, y las que ordena este c. 809, es decir, “disciplinae investigentur et tradantur”. Sólo que, por tratarse, en el caso del primero, de una “veritas in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt”, en el segundo c. se tendrá en cuenta que, en las Universidades católicas, ello habrá de hacerse “doctrinae catholicae ratione habita”.

Vestigo, - avi, - atum, -are, de donde deriva vestigium, significa “seguir las huellas, la pista; rastrear”, “rebuscar con cuidado, por todas partes”[103]. Precedido de la partícula “in”, como en nuestro caso, quiere implicar en estos mismos significados aún más: un “indagar”, “descubrir”, un “descifrar” y un “ir hasta las causas últimas”[104]. En el CIC aparte del c. presente, sólo en el c. 511 se encuentra el verbo investigare[105], cuando se sugiere que en las diócesis se constituya un Consejo pastoral, uno de cuyos oficios, bajo la autoridad del Obispo, será “estudiar” lo que se refiere a las actividades pastorales diocesanas. En nuestro caso, el verbo se encuentra en voz pasiva, subjuntivo, tercera persona del plural, cuyo sujeto son las “disciplinae”.

El término, en los tiempos recientes, puede haber sufrido, en mi opinión, una reducción de su significado, conforme a lo que ya se ha visto en otro momento, es decir, que de un conocimiento “por las causas”, de un “por qué” suceden y existen las cosas – más filosófico y metafísico –, que le sería original, ha pasado a significar, sobre todo en un sentido positivista de la expresión, un conocimiento del “cómo” suceden las cosas[106].

xxvii.            Et:
Es la conjunción copulativa[107] “y”, que une a “investigentur” con “tradantur”. Aparece muchas veces en el CIC[108].

xxviii.            Tradantur:
Ya se ha llamado la atención sobre este punto. Para la Iglesia, la educación es sobre todo un asunto de “cultura”, y, por lo mismo, tiene que ver ante todo con un tradere (cf. xlvi, e.). Además del verbo trado[109], que aparece 28 veces en el CIC, son también frecuentes otros de sus derivados: tradendus, a um[110] y traditio[111].

Según esto, ¿qué se debe tradere, según el CIC[112]? Algunos elementos, en general[113]. Pero, en particular, en relación con áreas del conocimiento y de la formación en toda su amplitud encontramos el grupo más numeroso de textos, y cada uno denota un aspecto particular de la misión docente de la Iglesia:

-          El conocimiento más profundo de las ciencias sagradas a los laicos (c. 229 § 2)
-          La enseñanza humanística y científica a los adolescentes y jóvenes de los seminarios menores y de instituciones semejantes (c. 234 § 1)
-          Las distintas disciplinas (“materias”) en los seminarios (mayores) (c. 239 § 1):
-          La formación filosófica que completa la formación humana (c. 251)
-          La enseñanza de las disciplinas filosóficas y teológicas (c. 259 § 2)
-          La doctrina cristiana en nombre de la Iglesia (c. 301 § 1)
-          La totalidad de la doctrina cristiana a todos (c. 386 § 1)
-          La formación catequética también a los disminuidos físicos o psíquicos (c. 777, ord. 4°)
-          La formación catequética empleando todos los medios de comunicación y las ayudas didácticas más eficaces para aprender la doctrina católica (c. 802 § 1)
-          La formación científica en las escuelas católicas (c. 806 § 2)
-          La teología a los laicos en Universidades católicas (c. 811 § 1)
-          Las disciplinas teológicas en Universidades católicas por maestros dotados de mandato (c. 812)
-          Las disciplinas que tienen que ver con la fe o las costumbres (c. 833, ord. 7°)

La traditio tiene un papel teológico y no meramente sociológico en la Iglesia. Es una de las dos fuentes de la Revelación cristiana (cf. DV, Capítulo II, nn. 7-10). Inclusive, para el Derecho canónico, como se ha observado, la costumbre – en razón de la fuerza de traditio que lleva consigo – es una manera de crear derecho y de interpretarlo (cf. xlvi). No podemos detenernos en este tema, por lo cual bástenos hacer referencia al Magisterio reciente de la Iglesia[114].

En un sentido más amplio, las tradiciones forman parte del acervo cultural de la humanidad y contribuyen notablemente a perfilar las identidades de pueblos y naciones[115].

Desde el punto de vista de nuestra traducción (la misma raíz: “trad” de trado, -didi, -ditum), tenemos las siguientes significaciones: “hacer pasar a manos de otro, transmitir, remitir, entregar”, “entregar, confiar”, “transmitir oralmente o por escrito; comunicar, contar, referir, decir”, “transmitir mediante la enseñanza, enseñar”[116].

Como puede verse, el término connota una relación personal en todo el sentido de la palabra, y no un mero vaciar un contenido material en una vasija que lo recibe. Tanto el que transmite como aquél a quien se transmite una tradición entablan una relación inter-personal. Y, en el sentido teológico fuerte al que nos hemos referido, esta relación está signada por las personas que intervienen, Dios y los seres humanos reunidos como Iglesia. Y lo que se trasmite-acoge-responde se hace mediante palabras, experiencias y diversas simbologías “con sentido” para los interlocutores. Todo esto, como se ha visto, hace relación con la educación, como la comprende la Iglesia católica. 

xxix.            Doctrinae catholicae:
Este carácter antropológico y teológico que tiene la traditio, escogido por el Legislador, pareciera calzar, entonces, muy bien con el término “doctrina” que ahora pasamos a examinar. En el CIC aparece con las siguientes modalidades[117]:

a) Doctrina: en los cc. 226 § 2; 227; 229 § 1; 248; 254 § 1; 279 § 1; 326 § 1; 351 § 1; 375 § 1; 425 § 2; 509 § 2; 696 § 1; 749 § 1; 749 § 2; 749 § 3; 750; 752; 754; 761; 768 § 2; 773; 810 § 1; 869 § 3; 898; 1330; 1362 § 1, ord. 1°; 1371 § 1; 1428 § 2;
b) Doctrina catholica: en los cc. 252 § 1; 779; 803 § 2; 809; 810; 831 § 2;
c) Doctrina Christi Magistri: únicamente en el c. 575;
d) Doctrina christiana: en los cc. 229 § 1; 298 § 1; 301 § 1; 386 § 1; 761; 769; 772 § 2; 1176 § 3;
e) Doctrina Ecclesiae: en los cc. 214; 227; 780 y 830 § 2;
f) Doctrina evangelica (o Evangelii): en los cc. 248 y 785 § 1;
g) Doctrina Magisterii: en el c. 978 § 2;
h) Doctrina recta (o sana): en los cc. 478 § 1; 521 § 2; 803 § 2; 804 § 2; 830 § 1 y 1051, ord. 1°.

Como puede notarse, sería muy prolijo examinar todos estos textos, así fuera brevemente y en los subconjuntos, por lo cual lo haremos sólo sobre la segunda de estas categorías. Con todo, no debemos proceder sin antes advertir el carácter de única con el que aparece en el CIC la expresión “doctrina Christi Magistri”, en el c. 575.

Esta “doctrina Christi”, e incluso la “doctrina evangelica”, consiste esencial y fundamentalmente en la “veritas salvifica”, a la que podemos denominar la categoría máxima. Pero efectivamente, ¿todas las demás expresiones citadas giran en torno a esta y derivan de esta? ¿Cuál es el nexo que se puede establecer, entonces, entre aquella “doctrina de Cristo Maestro” y la “doctrina catholica” que propone la Iglesia hoy; así como cuál es la relación que tiene ésta última con la “veritas salvifica”? Dependerá enorme y directamente de la solución que se dé a estas preguntas, la práctica de la normativa de nuestro c. 809 acerca de una “doctrina catholica” y de su relación, en el seno de una universidad, más aún, de una universidad católica, con la scientifica autonomia variarum disciplinarum y acerca de su investigatio et traditio. Lo que encontraremos más adelante (en los nn. lv y lvi) lo hará notar con mayor énfasis, y no parece que fuera con la intención de menguarlas, sino por el contrario de potenciarlas y de desplegarlas positivamente. En cambio, para muchos, se trata de una verdadera “piedra en el zapato”. Habrá entonces que ver, con la ayuda del Modelo hermenéutico, si tiene soporte cristológico esta apreciación del c., esta formulación del c., esta norma del c.

Observemos ahora los cc. que se refieren a la doctrina catholica en el CIC y consideremos sus aspectos y propuestas:

-          C. 252 § 1: la formación teológica de los futuros sacerdotes se ha de dar a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio, y en forma tal que los alumnos lleguen a conocer toda la doctrina católica, fundada en la Revelación divina.
-          C. 779: la formación catequética se ha de dar, así mismo, de manera que todos los fieles, de manera adaptada a su modo de ser, capacidad, edad y condiciones de vida, puedan aprender la doctrina católica del modo más completo y llevarla mejor a la práctica.
-          C. 803 § 2: la formación y educación en la escuela católica debe fundarse en los principios de la doctrina católica.
-          C. 810 § 2: en las Universidades católicas se han de observar fielmente los principios de la doctrina católica.
-          C. 831 § 2: se deben dar normas sobre los requisitos para que clérigos y miembros de institutos religiosos puedan participar en radio y televisión sobre cuestiones relativas a la doctrina católica o a las costumbres.

El último de los cc. reseñados distingue entre “doctrina católica” y “costumbres”, mientras que expresiones como las de los cc. 252 § 1, etc., parecieran considerar la doctrina sobre “costumbres” como parte del total de la doctrina católica. Ésta, señala el c., se funda en la Revelación divina, la cual se conoce a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio. Así también, la doctrina católica posee unos “principios” que deben dirigir eficazmente las instituciones de educación católica, tanto las escuelas como las universidades. En consecuencia, es tarea y obligación de estas instituciones proporcionar y promover cuanto esté a su alcance para que los miembros de sus comunidades tengan el debido acceso a la Revelación, mediante tiempos, espacios y acciones que permitan recibir la fe, intensificar la fe y madurar la fe, así como conocer el Magisterio, percibir su dirección, interactuar con él, e, inclusive, si llegare el caso, participar en él.

El término “doctrina” proviene de doceo, y tiene el significado de “instrucción, enseñanza, educación, cultura, formación teórica”, y, en este último sentido, se emplea con frecuencia en contraposición con las “dotes naturales” y con la “práctica y experiencia”. También posee el significado de “arte, doctrina, ciencia, método y teoría”. Es un término que se ha empleado en castellano desde el s. XIII, y en el campo del derecho son conocidos términos como “doctrinar”, desde esa misma época, y, más tardíamente, “adoctrinar”, a partir del s. XVIII, con seguridad. También se emplean “doctrinario, doctrinarismo, doctrino y doctrinero”[118].

En relación con “catholica”, la palabra procede del griego καθολικός (= general, universal), y, en consecuencia en castellano tenemos “universal, católico”. Hallamos rastros del empleo de este término desde el s. X en nuestra lengua, y de “catolicidad, catolicismo”, especialmente en el ámbito del derecho, desde 1729[119]

xxx.            Ratione habita:
Juntamos también en este momento las dos palabras, no porque ratio no se emplee en el CIC sola (cf. más de 130 lugares[120]), ni porque siempre vaya acompañada de habita, porque, por el contrario, se encuentran en otras locuciones: “reddo rationem”, “usus rationis”, “ratio administrationis”, “ratio agendi”, “ratio gravis”, “ratio gravísima”, “ratio institutionis sacerdotalis”, “ratio officii”, “ratio pastoralis”, “ratio peculiaris”, “ratio procedendi”, “ratio studiorum”, “ratio vital”; así como también se encuentra “rationabiliter” [121], palabra que posee como ella la misma raíz.

La expresión ratione habita se encuentra en 13 lugares, además del caso presente, con los siguientes contenidos:

-          C. 6 § 2: los cc. de este CIC se han de entender también teniendo en cuenta la tradición canónica.
-          C. 90 § 1: no se ha de dispensar de la ley eclesiástica sin causa justa y razonable y teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
-          C. 122 § 1, ord. 1°: en casos de divisiones o uniones de personas jurídicas públicas, se debe procurar por parte de la autoridad eclesiástica que se tengan en cuenta todas las circunstancias y necesidades de dichas personas jurídicas.
-          C. 281 § 1: la remuneración de los clérigos debe ser congruente con su condición, y teniendo en cuenta la naturaleza del oficio que desempeñan y las circunstancias de lugar y momento.
-          C. 499: en la conformación del consejo presbiteral se ha de aspirar a que estén representados los distintos ministerios y las diversas regiones de la diócesis.
-          C. 507 § 1: para los oficios desempeñados en los capítulos de canónigos se ha de tener en cuenta el uso de la región.
-          C. 512 § 2: en la conformación del consejo diocesano de pastoral se ha de aspirar a que estén representadas las regiones, condiciones sociales y profesiones, los apostolados desempeñados por individuos y por asociados.
-          C. 640: de acuerdo con las circunstancias del lugar, los institutos religiosos se deben esforzar en dar testimonio colectivo de caridad y pobreza, ayudando a las necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres.
-          C. 776: el párroco pedirá la colaboración en la catequesis de clérigos adscritos y de institutos de vida religiosa, según la naturaleza de cada instituto.
-          C. 981: El confesor impondrá una satisfacción de obra según la gravedad y número de los pecados confesados y teniendo en cuenta la condición del penitente.
-          C. 1062 § 1: la Conferencia Episcopal puede establecer una normativa sobre los esponsales, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay.
-          C. 1276 § 2: los Ordinarios deben organizar la administración de los bienes eclesiásticos teniendo en cuenta los derechos y las costumbres y circunstancias legítimas.
-          C. 1466: teniendo en cuenta la naturaleza de cada acto, el juez determinará los plazos de los procesos no fijados por la ley.

A las diversas autoridades eclesiásticas y en momentos particularmente relevantes para su ejercicio pastoral, la norma canónica ha previsto unas sugerencias acerca de lo que no se debe dejar de lado en las decisiones (“derechos”, “circunstancias”, “leyes civiles”, por ejemplo), así como un acrecentamiento de la sensibilidad (“testimonio colectivo de caridad y pobreza”) hacia ciertos grupos que eventualmente pudieran quedar marginados. Como puede observarse en el último de los cc. citados, no se trata de asuntos puramente espontáneos, sino que requieren, además, una formación específica, “técnica” en el mejor sentido, de modo que las personas descubran y estén en capacidad de asumir “la naturaleza” de cada acto jurídico: allí, en el caso del juez, pero, en los demás cc., las diversas autoridades y, eventualmente, quienes fueran llamados a cooperarles (Conferencia Episcopal, Ordinarios, párroco, confesor...).

Un c. de especial importancia para el asunto que estamos tratando, es el c. 6 § 2. Ya hemos puesto en práctica, al comienzo de esta sección, tan primordial advertencia.

En relación con la traducción, ratio, -onis tiene dos sentidos principales, uno y otro, contenidos, a su vez, en el verbo reor, -ratus sum, reri, de donde deriva:

a) “Facultad de calcular, de razonar”; “razón, raciocinio, juicio, inteligencia”; “modo de obrar razonable”; “explicación (que da cuenta de algo), razón”; “razón, consideración razonada, razonamiento”; “lo que se basa en la razón, lo racional”; “teoría, principios teóricos, doctrina, sistema científico”;

y b) “cuenta, cálculo, evaluación”; “echar cuentas, hacer cálculos, calcular”; “cuenta (resultado del cálculo)”; “cuenta pendiente, relación comercial, negocios, intereses”; “relación, trato”; “cálculo, cuenta, consideración”; “sistema, procedimiento, método, plan”; “evaluación de algo; estado, disposición, naturaleza, manera de ser; método, medio; alcance, sentido”[122].

Como puede observarse, el alcance de sentido de la palabra es bastante amplio, y, de hecho, se emplea especialmente en el campo matemático y de las disciplinas técnicas que tienen que ver con las matemáticas. Con todo, posee una carga[123] de lógica y de método que bien se ha empleado en todas las ciencias, y muy especialmente, por su vinculación con la teo-logía y con el Derecho, por la filosofía en sus diversas áreas y épocas. Más aún, en las lenguas inclusive no romances, el término se ha empleado con significación similar[124]. No entro, por supuesto, hacer un estudio filosófico ni socio-antropológico del estado actual de la cuestión en relación con las raíces biológicas ni históricas de la ratio, asunto que, sin embargo, al menos tangencial o introductoriamente, tendremos que trabajar en razón del Modelo hermenéutico; ni sobre las connotaciones culturales que la expresión posee en el contexto denominado de la “modernidad” y la “postmodernidad”, asunto que, por supuesto, tampoco puede ser extraño, así sea contextualmente, a la implementación del Modelo hermenéutico.

Ahora bien, en relación con nuestra traducción, en el caso del c. 809, debemos optar sencillamente por “cuenta”, sobre todo por el verbo en participio con el que concuerda, y que expresa la enumeración, catalogación e interpretación lógica y metódica de un asunto.

En lo que tiene que ver con habita recordemos que se trata del participio del verbo habeo, -ui, -itum. Se trata de un verbo ampliamente empleado con diversos significados, pero todos ellos en dos sentidos principales:

-          en sentido propio, y quiere decir propiamente: “tener, tener como cosa propia; poseer, ser dueño de”; “tener como ocupante, dominar; tener o tomar para sí, hacerse cargo de; gobernar, regir, administrar”; “tener, conservar, guardar”;

-          en sentido figurado, significa “tener”, “tener (como rasgo característico)”; “tener en sí, o sobre sí; llevar en sí o consigo”; “contener, traer consigo, implicar; ocasionar, dar origen a”; “tratar”; “traficar”; “tener en un concepto determinado”; “tener (una conversación), celebrar”; “estar, hallarse, encontrarse”; “tener comprobado, entendido”; “tener a disposición de uno”; etc.[125]

La locución en ablativo, ratione habita, se puede entonces traducir, sobre todo en el segundo sentido, por “habida cuenta” o “tenida en cuenta”.


5.    Acentos que me permito hacer entorno al texto. Posible nueva traducción

Al recorrer los diversos aspectos del c. 809, en diversas ocasiones he destacado la utilidad y la necesidad de aplicar el Modelo hermenéutico para examinar y fundamentar algunos puntos concretos. Podemos observar, sin embargo, que no se trata de temas o de aspectos aislados, sino que es posible encontrar la articulación que guardan ellos entre sí, y, sobre todo, la vinculación que poseen con el c. 748 § 1. Advertir este punto de síntesis nos permite entonces avanzar a fin de precisar mejor la o las líneas-fuerza que esbozan una teología de la educación universitaria y que deberían dirigir primordialmente nuestra indagación posterior.

Quedó evidenciado, en primer lugar, mediante el estudio del c. 748 § 1, que para el CIC el punto de partida en esta materia es la vinculación indisoluble que existe entre la “veritas quaerenda, gnoscenda, amplectenda ac servanda” y la “veritatem in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt” por parte de todos los seres humanos. En este movimiento dinámico, complexivo, extensivo y envolvente, nos dice entonces el c. 809, participa y ha de participar toda la “universitas”, aunque, por razón del título del Capítulo segundo (del CIC) en que nos encontramos, muy específicamente la “universitas catholica”. Y el argumento se funda sencillamente en el hecho de que se trata de una actividad humana que le es propia y esencial: su historia misma toca su identidad. La “res”, la “institutio” denominada “universitas”, aunque se funda en el hecho humano social y en sus presupuestos biológicos-psicológicos, nace con unas características también culturales y sociales, históricas, en consecuencia. Por eso mismo se debe advertir que tomar conciencia de este aspecto sustancial de la vida universitaria, sin el cual ella no existiría en realidad, aunque no siempre esclarecido y muchas veces ocultado en la hora actual, es decir, su vinculación con la veritas, es ante todo tarea y obligación permanente de las mismas universitates studiorum, y no sólo de las que tienen el título de “catholicae”. Se trata, pues, de una ministerialidad general de la verdad, que, en tal virtud, a todas las Universidades les corresponde, y a quienes la ejercen, en un sentido amplio pero genuino, bien se los puede llamar “ministros”.

En segundo lugar, se ha de reconocer, además, la ministerialidad particular que tienen las “catholicae universitates studiorum” dentro de este contexto, por cuanto ellas participan en el munus docendi Ecclesiae – gracias a la intervención, por ejemplo, de las Conferentiae Episcoporum –, de una forma que les es propia, es decir, a la manera académica, y en ésta están llamadas a descollar. Desde esta especificidad y significación suya las catholicae universitates se hacen presentes y participan su propia profundización de la veritas que se efectúa en todos los ámbitos de la cultura. Y si a cuantos ejercen la ministerialidad general de la verdad en cualquiera de las instituciones universitarias los podemos llamar “ministros”, con nueva razón los podemos llamar así, al recibir este encargo por parte de la Iglesia, a cuantos forman estas catholicae universitates y ejercen en ellas esta dedicación – así no exista en el momento para ellos ésta como institución litúrgica ni gracias a una colación litúrgica –: ministros[126], porque se trata de una verdadera profesión de fe, y se instituye mediante una profesión de fe (cf. c. 833)[127].

En tercer lugar, el desvelo a fin de que la “veritas quaerenda, gnoscenda, amplectenda ac servanda” “in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt” alcance también y cada vez más a las personas que se mueven en los amplios y altos espacios de la educación, la ciencia y la cultura en todas sus manifestaciones, la refiere el CIC, de manera especialísima aunque no exclusiva, a la “universitas catholica” (título del Capítulo II). Por eso hay que considerar con máxima atención todas las circunstancias involucradas, ya que en el caso de no ser ella viable o posible en unas condiciones determinadas, se debería crear una “universitas studiorum”, así no se la pudiera o no conviniera llamar “catholica”; más aún: de tampoco ser esto último posible, al menos sí se debería crear una “facultas”. Ahora bien, sea universitas studiorum o facultas, en la globalidad de lo que ellas significan, debe la autoridad competente discurrir cuanto se refiere propiamente a sus distintos elementos estructurales, en particular los académicos, diversificados en las heterogéneas “disciplinae” que se cultivan en ellas, puesto que todo ello tiene que ver con la veritas

En cuarto lugar, como he dicho, al ser típico de las Universidades cultivar “disciplinae” diversas, y puesto que estas se especifican por las indagaciones que realizan en el ámbito del propio campo del saber conforme al reconocimiento que hacen de sí las comunidades académicas y de los métodos propios de dicha área, aquella “veritas” resplandece dondequiera que el análisis y la evidencia las conducen. Por eso, entre las tareas a las que están llamadas las universitates studiorum y facultates así creadas, están las de contribuir a distinguir y a difundir lo que forma parte de la “veritas salvifica” en la acción y en los resultados obtenidos por las “disciplinae” y animar a éstas a seguir incansables en su actuación, así como evidenciar la relación que une la “veritas salvifica” con los “principia moralia” y con la “doctrina catholica” cuando se trate de la puesta en práctica de tales acción y resultados.

En quinto lugar, el conjunto de los elementos anteriores permite comprender mejor el sentido y alcance que tiene la expresión “scientifica autonomia variarum disciplinarum en el c. 809 del CIC en el contexto de lo que ya explicábamos al respecto en el cap. I de esta investigación.


Por último, propongo para el texto de este c. la siguiente traducción:

 “Las Conferencias de los Obispos, si pudiera hacerse y se pusieran a punto todas las cosas, preocúpense por que existan en su territorio Universidades o, por lo menos facultades, distribuidas convenientemente y con enlace armonioso entre ellas, en las cuales se indaguen y se transmitan mediante la enseñanza las variadas disciplinas, teniendo en cuenta la doctrina católica y ciertamente manteniendo intacta la científica autonomía que ellas poseen”.


Las Conferencias de los Obispos 
preocúpense por que existan en su territorio
                                                                                                                
        Universidades o,                                                                          ↣se indaguen                                            
        por lo menos facultades,         las variadas disciplinas         ↣y se transmitan mediante la enseñanza
        en las cuales:                                                                      teniendo en cuenta la doctrina católica y
                      (distribuidas convenientemente y                        → ciertamente manteniendo intacta la científica
                       con enlace armonioso entre ellas)                                                       autonomía que ellas poseen
                      
(si pudiera hacerse y se pusieran a punto todas las cosas)

Esquema 13


Y entroncando los cc. 748 § 1 y 809, tendremos:


“Todos los hombres están obligados
             a buscar la verdad y a conocerla
                           en aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia

↦ Universidades o, por lo menos facultades, en las cuales
                           las variadas disciplinas
                                              se indaguen
                                              y se transmitan mediante la enseñanza


Esquema 14


Nos corresponderá entonces, en desarrollo del Modelo hermenéutico, investigar si esta proposición canónica, así articulada, posee, o no, unas bases cristológicas y evangélicas seguras, como es nuestra propuesta investigativa.




Notas de pie de página



[1] Desde el punto de vista lingüístico podemos decir que no era el término “conferentia” muy usual en la Iglesia primitiva. Como dijimos antes, la práctica de reunirse es corriente en la Iglesia desde sus mismos principios. Pero empleada como término técnico, “conferentia” encuentra sus principales antecedentes en las asambleas de eremitas en el desierto egipcio ya en el s. III, cuando se congregaban para discutir materias relativas a su género de vida. Posteriormente la costumbre pasó a los monasterios de monjes. Con todo, parece ser que entre aquellas reuniones y las actuales había poco en común, y, más bien, que las actuales “conferentiae ecclesiasticae” proceden de las antiguas reuniones sinodales (cf. Hincmaro de Reims) o capítulos (Carlo Magno) de los clérigos, que comenzaron a ordenar diversos decretos del s. IX, y que, o las complementaban, o, incluso, las reemplazaban. La pista se les podría seguir, en consecuencia (Clemente VIII, Urbano III, S. Carlos Borromeo, Concilio de Trento, Inocencio XIII, Benedicto XV). Para nuestro propósito baste señalar que, entonces, el término, aplicado a las reuniones de Obispos, sí es muy novedoso, en el ordenamiento canónico. Cf. http://www.newadvent.org/cathen/04213b.htm
[2] Cf. IVALCIC 96b-97b.
[3] La Const. Ap. ECE del Papa Juan Pablo II recuerda la norma de este c. en el momento de tratar de la “comunidad universitaria” (“II parte: Normas generales”, art. 4) y del fortalecimiento de su identidad.
[4] Acerca de la noción, especies, erección, supresión o innovación de las Conferencias episcopales; de sus miembros, estatutos, órganos y directivos; de su asamblea plenaria, del voto en ella, de sus actos jurídicos, de sus obligaciones en relación con la Sede Apostólica; y, finalmente, de su consejo permanente, de su secretaría general, de sus relaciones con otras Conferencias de Obispos, inclusive internacionales y en forma estable: de todo esto tratan los cc. 447-459. Y el Papa Juan Pablo II, en la Carta Apostólica Apostolos suos, dada en forma de «M. p.», del 21 de mayo del año 1998, trató “sobre la naturaleza teológica y jurídica de las Conferencias de los Obispos”: cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_22071998_apostolos-suos_sp.html. Sobre el tema, cf. VAN DEN HENDE, Johannes: Particular Councils and Conferences of Bishops in the 1983 Code of Canon Law, Pontificia Università Gregoriana Vatican City 1995).
Siendo un organismo estable (cf. c. 447) que une los Obispos de una nación o de un territorio determinado, presta un servicio enorme a la acción pastoral, al proporcionarles espacios de encuentro y coordinación y al colaborarles para que las diversas formas y modos de apostolado que ellos animan y dirigen se adecuen convenientemente a las circunstancias de espacio y tiempo. Es claro, entonces, que, respondiendo a necesidades sentidas, se les haya otorgado una competencia administrativa tan enorme, prácticamente en todos los campos de la acción pastoral. (Los cc. que se refieren a esta competencia son: 230 § 1; 237 § 2; 276 §§ 2 y 3; 284; 312 § 1, ord. 2°; 313; 314; 315; 318; 319; 320 § 2; 322; 326 § 1; 377 § 2; 402 § 2; 439; 441; 452 § 1; 522; 766; 792; 809; 821; 810 § 2; 823 § 2; 825 § 2; 830 § 1; 831 § 2; 838 § 3; 844 § 4; 854; 891; 964 § 2; 1112; 1121; 1126; 1127 § 2; 1231; 1232; 1236 § 1; 1246 § 2; 1251; 1253; 1262; 1272; 1274 § 2; 1292 § 1; 1421 § 2; 1425 § 4; 1439.)
Los tres cc. que estamos tratando simultáneamente son, pues, una pequeña muestra de esta acción encomendada a las Conferencias episcopales, precisamente. La mencionada por el c. 792, sobre la acogida y atención que se ha de dar en territorios “del derecho común” a las personas que provienen de zonas misionales “por razones de trabajo o de estudio”, es a mi juicio de una sensibilidad enorme. (Corresponde a la jurisdicción de la Congregación “de propaganda fide” o “para la Evangelización de los pueblos”. Cf. en italiano una pequeña recensión en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cevang/documents/rc_con_cevang_19971125_profile_it.html).  Obviamente, no estamos refiriéndonos exclusivamente a remotas regiones, pues también en nuestro territorio colombiano, y hasta hace muy poco tiempo, relativamente hablando, hemos tenido Vicariatos Apostólicos, Prefecturas Apostólicas, e, incluso Abadía nullius, con todo lo que esta disposición lleva consigo. En cambio, felizmente, podemos mencionar que en nuestra Facultad contamos con la presencia de un representativo grupo de estudiantes, inclusive de postgrados, provenientes de muy remotas regiones de nuestro planeta. Tendremos que indagar, sin embargo, a su debido momento, si existen, las razones de por qué se estableció, precisamente, que fueran estas Conferencias las encargadas de mirar por las Universidades católicas.
[5] Francisco JAVIER: “Cartas 4 (de 1542) y 5 (de 1544) a san Ignacio”, en: H. TURSELLINI: Vida de San Francisco Javier Roma 1956, libro 4. La traducción está tomada de la Liturgia de las Horas Editorial Regina Barcelona 1979, volumen I, 1003s.
Transcribo el n. 1 de los Estatutos de la PUJ: “La Pontificia Universidad Javeriana, que deriva su nombre de San Francisco Javier, Doctor de la Universidad de París, tiene su domicilio en la ciudad de (Santafé de) Bogotá, Distrito Capital en la República de Colombia”, o. c., p. 233, nt. 563, 9.
El Rector de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, P. Gianfranco GHIRLANDA , S. J., en la inauguración del año lectivo 2005-2006, el 8 de octubre de 2005 asumía para “su” contexto universitario las palabras que pronunció el Santo Padre BENEDICTO XVI el 24 de abril del mismo año, día el comienzo de su Pontificado: “Existen tantas formas de desierto. Existe el desierto de la pobreza, el desierto del hambre y de la sed, existe el desierto del abandono, de la soledad, del amor destruido. Existe el desierto de la oscuridad de Dios, del vacío de las almas sin conciencia de la dignidad y del camino del hombre... Los desiertos exteriores se multiplican en el mundo porque los desiertos interiores se han ampliado... En [el olvido de Dios, el relativismo y el espíritu nihilista, imperantes en la sociedad de hoy] se anida un ateísmo más peligroso, como disolución de los fundamentos éticos de la vida y de sus raíces en lo sagrado... Entonces, frente al desierto en el que el hombre se pone por su egoísmo y su locura, nos debemos sentir animados, como decía el Papa, por la ‘santa inquietud de Cristo’, para quien ‘no es indiferente que tantas personas vivan en el desierto’... Por lo cual la Iglesia en su conjunto, y los Pastores en ella, como Cristo deben ponerse en camino para conducir a los hombres fuera del desierto, hacia el lugar de la vida, hacia la amistad con el Hijo de Dios, hacia Aquel que nos da la vida, la vida en plenitud... Es esta una misión de la que todos los que componemos la Universidad, los profesores, con su docencia y su investigación, y los estudiantes, con su aplicación al estudio, se deben sentir investidos... Por ello estamos desarrollando el Centro Interdisciplinar sobre la Existencia cristiana y la Ética pública, dirigido a una específica formación de los laicos para la realización de su vocación propia de compromiso en el mundo secular, de modo que sean signo de la Iglesia en el mundo, y signo del mundo en la Iglesia [...]”. Traducción mía. El texto italiano íntegro, en http://www.zenit.org/italian/ 2005-10-13, «Il Rettore della “Gregoriana”: la comunità universitaria deve rispondere al “deserto” dell’umanità».
[6] Más allá de la polémica que desde diversos puntos de vista aun subsiste acerca del origen histórico de los Obispos, debemos atenernos a la norma canónica que, al efecto, señala: “Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno” (c. 375 § 1).
[7] “Se llaman diocesanos los Obispos a los que se ha encomendado el cuidado de una diócesis; los demás se denominan titulares” (c. 376).
[8] En el ya mencionado Simposio Permanente sobre la Universidad (cf. p. 224, nt. 543), la Conferencia XXXVI del P. Alfonso BORRERO CABAL S. J. trata sobre “La autonomía universitaria hoy”, la cual consiste, según el mismo autor, en la tensión que se establece en torno a las libertades académicas desde tres ángulos: el de la autonomía característica de una institución, el de la autonomía individual y el de la autonomía como participación electoral. Esta autonomía universitaria se expresa en la personería jurídica que se le otorga y que es el efecto jurídico del reconocimiento que el Estado hace de ella, lo cual vale tanto si ella es “privada” como si es “estatal”. La autonomía universitaria se proyecta hoy al menos en tres líneas: la ideológica-científica, la administrativa y la financiera, íntimamente ligadas entre sí. 
[9] Para mostrar dos ejemplos, cf. O'CONNELL, David MichaelAn analysis of Canon 810 of the 1983 Code of Canon Law and its application to Catholic universities and institutes of higher studies in the United States
by The Catholic University of America, 1990, 302 pp., y CONN, James Jerome:
Catholic universities in the United States and ecclesiastical authority Pontificia Università Gregoriana (Vatican City), 1990, 350 pp.
[10] Juan Pablo II: Const. Ap. ECE 12. El texto en cursiva se encuentra en el texto original. En pie de página, la Constitución añade esta precisión: “‘Autonomía institucional’ quiere significar que el gobierno de una institución académica está y permanece dentro de la institución. ‘Libertad académica’ es la garantía, dada a cuantos se ocupan de la enseñanza y de la investigación, de poder indagar, en el ámbito del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan, y de poder enseñar y publicar los resultados de tal investigación, teniendo presentes los criterios citados, esto es, la salvaguardia de los derechos del individuo y de la comunidad en las exigencias de la verdad y del bien común”: nota 15. Cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15081990_ex-corde-ecclesiae_sp.html
[11] Un sencillo aporte en esta línea, así lo consideramos, es el Seminario sobre Ciencias y Teología al que tenemos el gusto de pertenecer en nuestra Universidad y Facultad. Para tener una somera idea del mismo, cf. Iván F. MEJÍA y EQUIPO: “Caminar entre ciencias y teología”, en: ThX 149 2004 351-366. La cuestión o problema sobre el que está trabajando en este momento es “el origen del universo”. El seminario aspira a llegar a realizar una “reflexión propia” sobre el vastísimo e intrincado panorama resultante de una pesquisa amplia – no exhaustiva – que actualice los conocimientos sobre el tema, los valore adecuadamente y los interrelacione, a fin de que se les pueda ofrecer a nuestros estudiantes universitarios, primeramente de la Facultad de Ciencias, y en forma didáctica, un acercamiento sintético a esta problemática y a esta metodología, a partir de los cuales ellos puedan obtener resultados en orden a sus propios procesos formativos, en los ámbitos personal y social de su ejercicio profesional y disciplinario.
[12] Cf. DELE 145 a.
[13] Para la época han de recordarse las obras del castellano clásico: los versos de Gonzalo de BERCEO en Vida  del glorioso confesor Santo Domingo de Silos, Loores de Nuestra Señora y Sacrificio de la misa (1220-1250); el Fuero juzgo (1241), versión castellana del Liber iudiciorum, compilación que articulaba la legislación de godos e hispanos en el reino de Toledo (655), y que fue usado en los reinos feudales de la península Ibérica en la alta edad media; el Libro de Alexandre, el Libro de Apolunio (1250).
[14] Cf. DELE 145a.
[15] Cf. IVALCIC 122a – 123a.
[16] Tenemos, por ejemplo: - c. 34 § 1: la adecuada y conveniente atención pastoral en la Iglesia exige “instrucciones”, es decir, documentos que aclaran las prescripciones de las leyes. Van dirigidas a cuantos tienen el encargo de cuidar que las leyes se cumplan, comenzando por los Obispos; - c. 94 § 2: los estatutos de la persona jurídica erigida como “corporación” obligan a sus miembros, mientras que los de la “fundación”, a quienes cuidan de su gobierno. Etc.
[17] C. 227: es una obligación, pero también un derecho de los fieles laicos, esforzarse para que sus acciones en los asuntos de ciudadanía terrena (“in rebus civitatis terrenae”), así se ejerzan conforme a su legítima libertad, estén inspiradas por el espíritu evangélico; c. 261 § 1: los alumnos de los seminarios deben cumplir las normas de la Ratio (o Plan) de formación sacerdotal y el reglamento del seminario, y el rector, superiores y profesores del mismo deben procurar que así sea; c. 311: los presidentes o asistentes de asociaciones unidas a los Institutos de vida consagrada deben trabajar en obras apostólicas de la diócesis o colaborar con asociaciones que realizan apostolados en la diócesis; c. 328: de igual manera han de proceder, en cooperación con otras asociaciones laicales del mismo territorio, los directivos de cualesquiera asociaciones de laicos; c. 329: también a estos directivos les corresponde procurar la debida formación para el apostolado de los miembros de sus asociaciones; c. 592 § 2: corresponde a los superiores de los Institutos de vida consagrada que se observen los documentos de la Santa Sede por parte de los miembros de sus Institutos; c. 619: es tarea de los Superiores religiosos cuidar a los miembros enfermos de sus comunidades; c. 652 § 4: los miembros de Institutos religiosos cooperan de diversas maneras en la formación de los novicios de su Instituto; c. 717 § 3: es labor de los Superiores de Institutos seculares que los miembros observen la unidad de espíritu propia del Instituto.
[18] C. 752: respecto a todos los fieles, cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la doctrina del magisterio de fe católica (no infalible); c. 778: la formación catequética en las iglesias, escuelas y otras obras de Institutos religiosos y de Sociedades de vida apostólica no puede ser descuidada; c. 780: los Ordinarios de lugar tienen una tarea del todo especial en la formación de catequistas; c. 787 § 2: los misioneros deben pasar a enseñar las verdades de la fe a quienes ya se encuentren preparados para recibir el Evangelio.
[19] C. 836: la relación vital entre el culto y la fe cristiana debe ser ilustrada y suscitada por parte de todos los ministros en la Iglesia; c. 839 § 2: no puede olvidarse que, no sólo los sacramentos, sino todos los otros medios de santificación deben ejercitarse en conformidad con las normas de la Iglesia; c. 855: en el caso del bautismo, el nombre elegido no debería ser ajeno al sentir cristiano; c. 890: en el caso de la confirmación, no puede relegarse una buena preparación, y mucho menos prescindirse de ella, tarea que corresponde a párrocos y a padres de familia c. 1001: en cuanto a la unción de los enfermos, pastores y familiares deben procurar confortar con este sacramento a las personas que lo requieran; c. 1072: acerca del matrimonio, se aconseje disuadir a los jóvenes de contraerlo sin la edad que sea costumbre en la región; c. 1128: sobre el matrimonio mixto, se ha de prever la asistencia espiritual al cónyuge y a los hijos nacidos de esta unión; c. 1220 § 1: se ha de procurar tener con gran limpieza y decoro el templo, casa de Dios; c. 1252: el genuino sentido de penitencia a los menores de edad se debe inculcar por parte de pastores y padres.
[20] C. 1276 § 2: pide a toda especie de Ordinarios dar instrucciones para organizar la administración de los bienes eclesiásticos.
[21] C. 1316: pide que exista una consulta entre los Obispos para establecer leyes penales uniformes en misma región; c. 1341: que la aplicación de penas se haga por medio del procedimiento penal o administrativo, según sea el caso, pero siempre que haya sido precedido por la corrección fraterna y por otros medios preventivos y correctivos.
[22] C. 1446 § 2: el juez eclesiástico procure que las partes en disputa busquen siempre, a lo largo del proceso e incluso a cambio del proceso, una solución equitativa a su controversia; c. 1453: los Jueces y los tribunales deben procurar terminar las causas cuanto antes, sin merma de la justicia.
[23] Valga la ocasión para resaltar de qué manera nuestra Pontificia Universidad no ha dado oídos sordos a algunas de estas problemáticas en el ámbito nacional. Por ejemplo, además de publicaciones en la prensa escrita sobre el problema gravísimo del aborto, en sus publicaciones oficiales de igual manera ha expresado su criterio y modo de proceder, al interior de la Universidad misma, pero también en lo que concierne a la enseñanza en sus Facultades, no sólo de Medicina. Para la muestra, un botón: el editorial “La despenalización del aborto, un problema mal planteado”, en: http://www.javeriana.edu.co/rectoria/hoy/agosto_05.pdf
[24] Más adelante, sobre todo en el capítulo relativo a la moral, tendremos numerosas ocasiones para volver a retomar y precisar este tema (cf. pp. 1174; 1176; 1180; 1213; 1221; 1279; 1313; 1321; 1323; 1377 y 1380, entre otras). Cf. también: Franco ARDUSSO: Magisterio eclesial, o. c., p. 155, nt. 367, 248-250.
[25] El Papa Pablo VI en forma ya clásica (Evangelii nuntiandi, 8 diciembre de 1975, nn. 49-73) precisó los “momentos”, “lugares” y “destinatarios” para ejercer la acción evangelizadora de la Iglesia: a) un primer anuncio a los que están lejos de la fe, una inmensa muchedumbre humana que necesita del Evangelio y tiene derecho al mismo; este primer anuncio comporta revelar a Jesucristo y su Evangelio a los que no los conocen: la Iglesia lleva a efecto este primer anuncio de Jesucristo mediante una actividad compleja y diversificada, que a veces se designa con el nombre de "pre-evangelización", pero que muy bien podría llamarse evangelización, aunque en un estadio de inicio y ciertamente incompleto. Cuenta con una gama casi infinita de medios: la predicación explícita, por supuesto, pero también el arte, los intentos científicos, la investigación filosófica, el recurso legítimo a los sentimientos del corazón del hombre podrían colocarse en el ámbito de esta finalidad; b) a pesar de los obstáculos que se presentan en un mundo descristianizado, hacer explícitos, para quienes nunca la han escuchado la Buena Nueva de Jesús, o a los niños, o a inmensos sectores de la humanidad que practican religiones no cristianas; c) ayuda diversa a la fe de los fieles en medio de un ambiente secularista ateo, o de poca práctica de la fe: 1°) mediante la liturgia de la palabra de la Eucaristía; 2°) mediante la catequesis; 3°) aunque también para los momentos o destinatarios mencionados en a) y en b), mediante los medios de comunicación social; 4°) con ocasión de los sacramentos; 5°) mediante las expresiones de piedad popular; 6°) a través de la formación para el ejercicio de ministerios diversificados (catequistas, animadores de la oración y del canto, cristianos consagrados al servicio de la palabra de Dios o a la asistencia de los hermanos necesitados, jefes de pequeñas comunidades, responsables de Movimientos apostólicos u otros responsables); 7°) mediante actividades específicas para los jóvenes; 8°) mediante actividades específicas para la familia; 9°) mediante actividades específicas para los laicos; 10°) mediante la formación de comunidades (eclesiales de base); 11°) mediante actividades específicas para los religiosos; 12°) mediante actividades específicas para Obispos y sacerdotes; 13°) mediante actividades específicas para el sucesor de Pedro.
[26] De todo evangelizador se espera que posea el culto a la verdad, puesto que la verdad que él profundiza y comunica no es otra que la verdad revelada y, por tanto, más que ninguna otra, forma parte de la verdad primera que es el mismo Dios. El predicador del Evangelio será aquel que, aun a costa de renuncias y sacrificios, busca siempre la verdad que debe transmitir a los demás. No vende ni disimula jamás la verdad por el deseo de agradar a los hombres, de causar asombro, ni por originalidad o deseo de aparentar. No rechaza nunca la verdad. No obscurece la verdad revelada por pereza de buscarla, por comodidad, por miedo. No deja de estudiarla. La sirve generosamente sin avasallarla”; en: Evangelii nuntiandi, 8 diciembre de 1975, n. 78b.
[27] Cf. las palabras de Roberto Enrique MONTOYA VILLA, al tomar posesión del cargo de Vicerrector Administrativo de la PUJ, 31 de mayo de 2005: “Probidad, eficiencia y respeto”, en: Hoy en la Javeriana 1202, junio 2005, 14-15. Existe un ensayo sobre la “productividad” de las Universidades católicas, en lo que se refiere a la relación entre costos/estudiante y egresados: cf. LOWRY, R.C: “Markets, governance, and university priorities: Evidence on undergraduate education and research”  en: Economics of Governance Volume 5, Issue 1, 2004, 29-51.
Como se puede observar, la administración no se reduce a la sola administración de las relaciones y de los bienes económicos y financieros de la persona jurídica que es la Universidad. Sus estructuras académicas, investigativas, docentes y de servicio, comportan una serie tal de condiciones, objeto hoy de una especialización particular - que ha sido denominada por algunos como "universitología" - que dan origen, dentro de sus estatutos y a partir de ellos, a toda una administración propia, a un género propio de administración, en el que las relaciones públicas con.el Estado y con el bien común tienen un alcance y un contorno particular. Las Universidades católicas, a fortiori, poseen su manera propia de administración también a partir del encuadramiento que tienen en el contexto de la Iglesia y de su Derecho. Volveremos más adelante, al tratar de la "obediencia", y de los conceptos y alcances de "implementación" y de "administración" especialmente en relación con la potestad "de régimen" o "de gobierno" que existe en la Iglesia, y al cual se le está dando hoy en día una importancia del todo especial en el ámbito de la Iglesia y de los derechos de todos los fieles en ella.

[28] Cf. DELE 179b.
[29] Cf. IVALCIC 505b – 509b.
[30] Cf. IVALCIC 207a – 210a.
[31] Cc. 5; 431 § 2; 172 § 2 y 174 § 3; 1301 § 3: se trata de costumbres, en los dos primeros casos, y de condiciones, en los tres restantes, que la norma, sin ulterior exigencia, considera pierden su fuerza canónica o se tienen por no puestas. Cc. 1437 § 1; 1679: se señala que una condición ha de cumplirse (presencia de notario, por otro concepto) para que un hecho posea fuerza canónica (valor de las actas, valor de prueba plena). Cc. 436 § 1, ord. 1°; 510 § 3: o, por el contrario, se trata de condiciones o situaciones a las que habría que prestar particular atención. Cc. 239 § 1; 252 § 3; 254 § 2; 535 §1; 964 § 2: se enumeran las personas (rector) o cosas (asignaturas, ejercicios académicos, libros, rejillas, documentos) que se deben tener en una institución canónica (seminario, parroquia, confesionario, ordenandos). C. 353 § 1: se distinguen simplemente las clases o categorías de elementos que constituyen una institución (Consistorio). Cc. 630 § 3; 813: se expresa una orden (tener confesores para los religiosos, tener centros universitarios católicos en las universidades, incluso no católicas), pero no se añaden condiciones de oportunidad o conveniencia. C. 453; 1240 § 1: se expresa una orden (reunirse las Conferencias Episcopales, tener cementerios), pero sí se añaden condiciones de oportunidad o conveniencia.
[32] Cf. DELE 316b-317b.
[33] Cf. IVALCIC 445b – 450b.
[34] Cf. DELE 671ab.
[35] Cf. DELE 283b.
[36] Cf. IVALCIC 188b -190b.
[37] Cc. 158 § 1; 189 § 1; 932 § 1; 1144 § 2; 1507 § 2; 1508 § 1; 1578 § 1: iubeat; 1734 § 2.
[38] Cc. C. 153 § 2; 174 § 1; 190 § 1; 196 § 1; 237 § 1; 466; 520 § 2; 605; 638 § 3; 668 § 4; 821; 837 § 2; 851, ord. 2°; 856; 931; 941 § 1; 944 § 1; 1010; 1065 § 1; 1079 § 4; 1114; 1144 § 2: (non); 1240 § 1; 1274 § 5; 1284 § 2, ord. 9; 1295; 1299 § 2; 1310 § 1; 1310 § 2; 1350 § 2; 1357 § 2; 1425 § 4; 1479; 1505 § 2, ord. 4°; 1554: (nequeat); 1567 § 2; 1615; 1636 § 2; 1676; 1679; 1715: (nequit); 1724 § 1; 1729 § 3: (non); 1743.
[39] Es el tema de la libertad cristiana, de tanta trascendencia y de multitud de aplicaciones, que reitera aquí, bajo otra forma, cuanto habíamos comentado al analizar el c. 748, pero especialmente en su § 2 (cf. p. 169ss).
[40] Cf. DELE 549b.
[41] Cf. IVALCIC 183a.
[42] C. 141: cuando varios han recibido delegación de la potestad ejecutiva, ha de resolver (“expediat”) un asunto aquél que recibió mandato anterior, si no le ha sido revocado. C. 237 § 1: la formación de los clérigos ha de hacerse en el seminario mayor de cada diócesis, cuando (ubi) sea posible y conveniente. C. 317 § 1: el nombramiento de asistente eclesiástico o capellán de una asociación se haga, cuando (ubi) sea conveniente, después de oír a los oficiales mayores de la misma. C. 328: la colaboración entre asociaciones de laicos es tarea de sus directivos, cuando (ubi) sea conveniente. C. 443 § 6: otras personas pueden ser invitadas a juicio de la autoridad competente a participar en un concilio particular, si (“si”) conviene. C. 473 § 2: la designación de un Moderador de la curia diocesana corresponde al Obispo diocesano, cuando (ubi) sea conveniente. C. 518: se han de erigir parroquias personales cuando (“ubi”) convenga. C. 802 § 2: el Obispo diocesano provea a la creación de diferentes escuelas, según las necesidades, cuando (“ubi”) sea conveniente. C. 1674, ord. 2°: El promotor de justicia puede impugnar la validez de un matrimonio cuando ya la nulidad se ha divulgado y si (“si”) no es posible o conveniente convalidarlo. C. 1718 § 1, ord. 2°: al término de la investigación previa a un proceso penal el Ordinario debe considerar si (“num”) conviene ponerlo en marcha. C.1718 § 4: en la misma circunstancia, el Ordinario debe considerar si (“num”), para evitar juicios inútiles, es conveniente se dirima el asunto relativo a daños conforme a la equidad y con el consentimiento de las partes.
[43] Cf. DELE 764ab.
[44] Cf. DELE 259a.
[45] El verbo, con todo, me parece que, sin quitar la forma condicional, bien podría tener una expresividad más vinculante, es decir, como manifestando un propósito más incisivo por parte de la autoridad: quizás un “se pusiera (n) a punto todo (las cosas)”, o “se resolviera (n) todo (las dificultades)”.
[46] Para contextualizar los términos, véase lo dicho al comienzo de esta sección segunda, especialmente en a) “Examen de los cc. del CIC 17” (p. 239ss) y “Comparaciones entre el CIC 17 y el CIC 83” (p. 244ss).
[47] Cf. IVALCIC 502b.
[48] En castellano se emplea “universalidad, totalidad, conjunto” para traducir universitas. Pero también, sobreentendido “rerum”, para significar el “universo, el conjunto de todas las cosas”, y, en el contexto más jurídico, “comunidad, corporación, sociedad, colegio”. Cf. DELE 789 a.
[49] El término significa “empeño, afán, entusiasmo, aplicación, ardor, celo, ahínco, afición, gusto, pasión”, y se usa para contraponerlo a “officium”, para indicar que algo se hace por afición, y no por deber. También puede significar “afecto, simpatía”, pero también “espíritu de partido, parcialidad política”. Y, por supuesto, “afán por el estudio, estudio”, “una rama de los conocimientos” y, finalmente, “los frutos de los estudios, las obras”. En español se emplea “estudio” desde el s. XIII. Cf. DELE 699 a.
[50] Cf. IVALCIC 47b – 52a.
[51] Cf. IVALCIC 514a – 521a.
[52] Cf. DELE 68b.
[53] Cf. IVALCIC 426a – 427a.
[54] Cf. DELE 645b.
[55] Cc. 229 § 2; 815; 816 – 820.
[56] Es el caso de las “faculties” en la órbita de ciertos Países, que son verdaderas universidades en otras condiciones.
[57] Para ilustrar esta situación, mencionemos el modelo de la Pontificia Universidad Javeriana. Según sus Estatutos (cf. o. c., p. 233, nt. 563), dentro de una Facultad se integran e interrelacionan disciplinas que tienen una naturaleza común (n. 159); y en el Reglamento de Unidades académicas hace cierto elenco de las mismas, más descriptivo y genérico que definitorio, que corresponde “a la naturaleza y problemáticas de las ciencias, disciplinas, artes, saberes tecnológicos y profesiones que les correspondan” (n. 4).
Para el caso de un Instituto se señala en el Reglamento de Unidades académicas que son aquellas Unidades “responsables de la investigación y la consultoría sobre una problemática que a juicio del Consejo Directivo... tiene una clara relevancia social y científica, y demanda una especial dedicación investigativa interdisciplinaria. La permanencia de un Instituto depende de la vigencia de su problemática para la Universidad” (n. 46).
En cambio, el c. que comentamos nada dice de los Departamentos que tienen, en la PUJ, una relevancia notable, por cuanto son ellos las “Unidades Académicas que en la Universidad buscan el desarrollo de un área del conocimiento mediante la investigación, la prestación de servicios docentes que les sean solicitados por las Carreras y Postgrados, y la realización de otros servicios como educación continua, consultorías y asesorías, todo ello dentro de su área de conocimiento” (n. 6).
Sobre las “cátedras” que señala el c., la Universidad ha procedido atribuyéndole eventualmente el significado de “materia” o “asignatura” (cf. la contraposición entre Reglamento de Unidades académicas n. 77 y la “Cátedra Jesús Emilio Ramírez , S. J.”, del Instituto Geofísico, por ejemplo, en: http://64.233.187.104/u/puj?q=cache:li6HLkE5BAwJ:fing.javeriana.edu.co/geofisico/docencia.htm+c%C3%A1tedra&hl=es&ie=UTF-8; o la “Cátedra Alexander Haime”, sobre Historia y Cultura Judía, en: http://64.233.187.104/u/puj?q=cache:LsiMBXXBUp4J:www.javeriana.edu.co/pensar/catedra-alexander-haime/inicio.htm+c%C3%A1tedra&hl=es&ie=UTF-8); pero preferentemente ha empleado el de una modalidad de contratación de profesores, “horas-cátedra” (cf. Reglamento del Profesorado, nn. 52-54).
[58] En este lugar baste hacer la siguiente anotación. Anteriormente (p. 225s) hemos hablado de una cierta lógica con la que se trabaja más o menos globalmente el tema universitario. Pero ciertamente existen otras. Y la “Universidad Católica” da buena muestra de lo que debería ser una alternativa bien característica y originalmente fundada, con una “filosofía de la educación” y una “teología de la educación” propias. Cae dentro de este contexto general un reclamo que se hace desde algún tiempo a las universidades colombianas en general: ¿cuál es su grado de preocupación y de acompañamiento a las problemáticas colombianas y mundiales, para proporcionarles investigaciones pertinentes y que despejen caminos de esperanza y justicia? Mucho se oyen las quejas de una insuficiente e inadecuada relación de aquéllas con las empresas, por ejemplo, y viceversa. Una Universidad Católica no puede, tal vez con menor razón, despreocuparse de este relación hoy por hoy central y vital para el desarrollo de una sociedad y del conocimiento, sea “útil” o “no-útil” (para emplear una distinción que, sin duda, no sólo es artificial, muchas veces, sino tremendamente injusta e hiriente).  
[59] Cf. IVALCIC 543a.
[60] Cantar de Mio Cid (1140). Cf. DELE 381a.
[61] Como “alienum”, “certum” y “proprium”. Cf. IVALCIC 490b - 491a.
[62] Llamo la atención sobre el caso mencionado por el c. 1290 y la admisión, en el Derecho canónico, de las normas económicas del Derecho civil vigentes en un territorio y sus efectos. Las dos cautelas que pone, sin embargo, pueden dar lugar a eventuales e importantes controversias entre los dos regímenes.
Así también, de entre las medidas consideradas particularmente dolorosas y más graves en el derecho penal eclesiástico, la de ordenar o prohibir la conmoración es, sin duda, una de las mayores. Se usa, pero se usa poco, en realidad, y, como señala el c., “deja ipso iure de tener vigor al terminar” este tipo de procesos, o aún antes, al cesar la causa que la motivó.
[63] Cf. DELE 736a.
[64] Cc. 248; 257 § 2; 281 § 2; 296; 447; 510 § 3; 533 § 1; 587 § 3; 587 § 4; 735 § 3; 780; 788 § 2; 809; 889 § 2; 962 § 1; 992 1002; 1234 § 1 y 1274 § 2. Cf. IVALCIC 38ab.
[65] Cf. DELE 50b.
[66] Cf. ibíd., 50b – 51 a. La única excepción que se conoce en este proceso es la palabra intermedia, “abte”, de hacia el 1280, asegura el profesor Segura a quien seguimos en estos temas.
[67] Cf. IVALCIC 149b.
[68] Decía el Papa Pío XII el 13 de noviembre de 1949, sentando un criterio del Magisterio social válido no sólo para el caso de antaño – lo veremos en el capítulo V –, que “ es necesario que el orden jurídico se sienta de nuevo ligado al orden moral, sin permitirse ir más allá de sus confines. Ahora bien, el orden moral está fundado esencialmente en Dios, en su voluntad, en su santidad, en su ser. También la más profunda o más sutil ciencia del derecho no podría agregar otro criterio para distinguir las leyes injustas de las justas, el simple derecho legal del derecho verdadero, que aquello perceptible ya con la sola luz de la razón a partir de la naturaleza de las cosas y del hombre mismo, aquello de la ley escrita por el Creador en el corazón del hombre (cf. Rm 2,14-15) y expresamente confirmada por la revelación”: En: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xii/speeches/1949/documents/hf_p-xii_spe_19491113_roman-rota_it.html#_ftnref2
Y el mismo Pontífice, en 1952, complementaba: “La misión del derecho público no es absorber sino servir al derecho privado. La economía política no es más que cualquier otra rama de la actividad humana; por naturaleza es una institución estatal pero es el producto viviente de la libre iniciativa de los individuos y de sus grupos libremente constituidos”.
Ahora bien, el Estado de Derecho constituye la institución típica del derecho público continental europeo, obra de los juristas alemanes del siglo pasado, aparece como una de las construcciones más acabadas jurídicamente para restringir el poder del Ejecutivo, al mismo tiempo que, en otra variante tomada de la misma construcción, los juristas franceses tomaron otro camino: incluyeron en la restricción al propio Legislativo. La diferencia entre los juristas alemanes y franceses estaba dada en que mientras aquéllos sostenían la autolimitación estatal, éstos afirmaban la heteronomía del Derecho, puesto que la ley estaba configurada para la defensa de los derechos del hombre, conceptuados anteriores al Estado.
[69] Cf. mi tesis doctoral en Derecho canónico, parcialmente publicada en la Colección Fe y Universidad de la Facultad de Teología, y a la que hemos ya hecho referencia anteriormente.
[70] Cf. DELE 223a.
[71] Cf. IVALCIC 545b-546b.
[72]  Cf. DELE 596b-597a.
[73] Cf. IVALCIC 514a.
[74] En sentido moral, por ejemplo, en los cc. 235 § 2; 239 § 3; 240 § 1; 243; 357 § 1; 392 § 1; 586 § 1; 587 § 1; 593; 612; 628 § 2; 630 § 1; 652 § 2; 667 § 2; 678 § 2; 738 § 1; 1243 y 1446. En sentido de “disciplina eclesiástica” encontramos estos casos: cc. 326 § 1; 342; 436 § 1, ord. 1°; 445; 305 § 1; 392 § 2 y 1317.
[75] Volveremos sobre el tema al examinar el término siguiente del c.
[76] Tres cc. las mencionan de manera genérica: 218; 248 y 815.
[77] Cf. DELE 778b – 779a.
[78] Ibid.
[79] Cf. IVALCIC 147a.
[80]Observo, sin embargo, dos datos relevantes. La mencionada Constitución apostólica del Papa Juan Pablo II, SCh, Proemio, III, precisa en qué sentido se ha de entender el oficio y especificidad de las “Facultades Eclesiásticas”: les corresponde “ocuparse especialmente de la Revelación Cristiana y de las cuestiones relacionadas con la misma” y, en cuanto tales, “están más estrechamente unidas con la propia misión evangelizadora” de la Iglesia.
Por otra parte, la Constitución emplea también la expresión “disciplinas sagradas” o “sacras” en dos ocasiones en su parte motiva, y se refiere a la “Música sacra” en la parte dispositiva; mientras que prefiere la expresión “disciplinas” sin calificativo (19 veces),  “disciplinas teológicas” (3 veces), “disciplinas filosóficas” (1 vez), “disciplinas especiales” ( 2 veces), “disciplinas jurídicas” (2 veces), “disciplinas canónicas” (1 vez), o “disciplinas teológicas, filosóficas y jurídicas” (1 vez= art. 84), en su parte dispositiva (en total 28 veces).     
[81] Mírese, si no, este excelente texto en el que B. Lonergan urgía, hace ya varios años, un trabajo “en equipos de equipos”, pero, aún más, la importancia del aporte de la teología en ello: “Tercero, como sólo en la universidad es donde se estudian todos los aspectos del vivir humano, en la universidad cristiana es donde la teología puede alcanzar su pleno desarrollo y ejercer su plena influencia. En el pasado se ha afirmado ciertamente que era la reina de las ciencias, pero entonces su noción deductiva de la ciencia la condujo erradamente a hacer demandas dictatoriales. En esta propuesta, debe ejercer su influencia no determinando premisas ni demostrando conclusiones, sino promoviendo el entendimiento interdisciplinario a través de su filosofía y a través de su elevación de la filosofía.”: “3.12.2 Importancia de tal visión alternativa, para la formación de sacerdotes y de jesuitas”, en (consulta enero 2006): http://www.lasalle.org.ar/sap/lonergan/Lasituacionactualdelafilosofia.htm#_ftn1
[82] Ya anteriormente lo decíamos, ahora conviene recalcarlo con las palabras del Papa anteriormente referidas (ECE 12): para el caso de las diversas disciplinas se trata de “poder indagar, en el ámbito del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan”.
[83] Conforme a la mencionada Constitución han sido ya erigidas y habilitadas para conferir grados académicos con autoridad de la Santa Sede, las siguientes Facultades o Institutos ad instar Facultatis:  de Arqueología cristiana, Bíblico y del Oriente Antiguo, de Ciencias de la educación o Pedagogía, de Ciencias religiosas, de Ciencias sociales, de Estudios árabes y de Islamología, de Estudios medievales, de Estudios eclesiásticos orientales, de Historia eclesiástica, de Literatura cristiana y clásica, de Liturgia, de Misionología, de Música sacra, de Psicología, de Utriusque iure (Derecho Canónico y Civil). Cf. art. 85.
[84] Para la muestra, un botón: la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, Universidad eclesiástica, ofrece a sus alumnos del segundo ciclo, la posibilidad de escoger una de cinco especializaciones o énfasis en su Facultad de Teología, que ofrecen sus cinco Departamentos respectivamente: Teología Bíblica, Teología Patrística e Historia de la Teología, Teología Fundamental, Teología Dogmática y Teología Moral. Cf. en: http://www.unigre.it/pug/teologia/secondo%20ciclo/secondo.htm
El Pontificio Instituto Bíblico, por su parte, anexo a la anterior, ofrece estudios en dos Facultades, los de la Facultad Bíblica y los de la Facultad (Orientalística, o) de Estudios Orientales. Para dar un ejemplo también, la primera de ellas ofrece la Licencia en Sagrada Escritura, que exige, como pre-requisito, el bachillerato eclesiástico en teología. Dicha Licencia exige: a) en la sección filológica, en 8 cursos semestrales: griego del NT (2 semestres), hebreo bíblico (3 semestres), arameo bíblico (1 semestre), lenguas orientales (acadio, arameo targúmico, siríaco, etc., por 2 semestres); b) en la sección isagógica, en 5 cursos semestrales, se estudian: arqueología y geografía bíblica, historia del AT, historia del NT, crítica textual y hermenéutica; c) en la sección exegético-teológica, que abarca 12 cursos semestrales, se estudian: introducción al AT (1 curso), teología del AT (1 curso), exégesis del AT (4 cursos), introducción al NT (1 curso), teología del NT (1 curso), y exégesis del NT (4 cursos); y d) por último, los estudiantes han de frecuentar seminarios así: un pro-seminario de metodología, un seminario sin trabajo escrito y un seminario con trabajo escrito. Todo esto, antes de estar habilitado para presentar su examen final. Se considera que, mínimo, el estudiante podría concluir sus estudios en unos tres años, y ello dependiendo de su competencia en lenguas. Cf. http://www.biblico.it/curriculum_ssl.html
[85] Cf. la misma Constitución.
Para dar un ejemplo, como siempre, nuestra Facultad Eclesiástica de Teología de la PUJ ofrece un plan de estudios que integra el ciclo filosófico con el teológico, en los que distingue, dentro del “núcleo de formación fundamental”, un “ciclo introductorio”, un “ciclo de profundización” y un “ciclo de profesionalización”. Cf.  http://www.javeriana.edu.co/Facultades/Teologia/pregrado_carrera_teologia/pregrado_carrera_teologia.htm#4
Según el Plan de Estudios vigente, un crédito significa, en principio, una hora de clase o de contacto profesor-estudiante, más dos de trabajo independiente del estudiante. De esta manera, en el plan orientado a una Licenciatura (civil, que en Colombia está directamente orientada a un ejercicio profesional en el ámbito de la educación; para quienes lo deseen y cumplan algunas condiciones específicas equivale  al título de Bachiller eclesiástico en teología)  se busca en el “- Núcleo de formación fundamental: apropiación de conocimientos, conceptos básicos, competencias y destrezas que definen de manera específica y esencial la formación en la disciplina teológica y pedagógica (112 créditos, 70%)
- Énfasis: promueven la apropiación y aplicación de conocimientos en el campo específico de las áreas de conocimiento de la Licenciatura (16 créditos, 10%)
- Opción complementaria: promueve la apropiación y aplicación de conocimientos en un campo específico, en otra área del conocimiento diferente a las de la Licenciatura, que le permite al egresado, una ampliación del panorama de su ejercicio profesional (16 créditos, 10%).
- Electivas: asignaturas de libre elección que responden a intereses particulares de los estudiantes (16 créditos, 10%)” 
[86] La expresión es de Santo Tomás de Aquino (ST IIa- IIae, 188, 6), pero ha sido asumida como el lema operativo de la Orden de Predicadores (dominicos).
[87] Sobre el tema, examinado sobre todo en sus aspectos prácticos, se pueden presentar muy disímiles circunstancias que pueden afectar a los docentes, y, no podemos negarlo, llegan a ser ocasión de conflictos.
En sus aspectos teóricos, en principio, mínimamente la Iglesia pide que “En los modos concordes con las diversas disciplinas académicas, todos los profesores católicos deben acoger fielmente, y todos los demás docentes deben respetar la doctrina y la moral católicas en su investigación y en su enseñanza. En particular, los teólogos católicos, conscientes de cumplir un mandato recibido de la Iglesia, deben ser fieles al Magisterio de la Iglesia, como auténtico intérprete de la Sagrada Escritura y de la Sagrada Tradición” (Ex corde Ecclesiae, artículo 4 § 3). Cf. CONC. VAT. II: Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, n. 25: AAS 57 (1965), p. 29; Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación Dei verbum, nn. 8-10: AAS 58 (1966), pp. 820-822.
[88] Existe una tesis doctoral en la Pontificia Universidad Gregoriana, publicada en 1997 por Luís GARZA MEDINA: Significado de la expresión "nomine Ecclesiae" en el Código de Derecho Canónico, Col. Tesi Gregoriana  Serie Diritto Canonico 26, en la que el autor realiza una investigación histórica y un análisis de los cánones. La conclusión que se obtiene es que la expresión es una determinación jurídica que especifica algunos tipos de acciones públicas, implica una representación cualificada de la Iglesia y por lo mismo exige comunión.
Más en detalle, el significado de la expresión se basa en una eclesiología que ha sufrido transformaciones importantes, sobre todo en el Vaticano II. De hecho, en el Código del 17 se usaba como una determinación jurídica por la que se permitía a los fieles participar, de algún modo, en el actuar jerárquico. En el Código actual muchas de las acciones a las que la expresión se refiere se consideran no ya como acciones jerárquicas sino como simples acciones públicas, propias de los fieles. Por esto, en la segunda parte se estudió la eclesiología conciliar y su aplicación al Código para comprender el estatuto eclesial de la acción de los fieles. Este actuar de los fieles se divide en el Código en actuar privado y en actuar público. De aquí la necesidad de hacer algunas reflexiones propiamente jurídicas alrededor de los conceptos e institutos que forman parte del significado de la expresión, como la división entre público y privado que es un modo imperfecto de expresar la publicidad de los entes jurídicos, pues en la Iglesia las acciones privadas son acciones eclesiales y no tienen el sentido que este término tiene en el derecho civil. La cualificación de la publicidad para las acciones es una concesión de oficialidad de parte de la autoridad de la Iglesia.
[89] Cf. c. 229 § 3.
[90] En sentido inverso, retirar este mandato a alguien es asunto igualmente delicado, que lleva consigo no sólo los procedimientos incluidos en los Estatutos y Reglamentos de las instituciones educativas católicas y/o eclesiásticas, sino los establecidos en el derecho penal canónico, sustantivo y procesal, y/o en los procedimientos en recursos administrativos (cf. Libros VI y VII del CIC).
Para ejemplificar lo primero, cf. el artículo 51del Reglamento del Profesorado de la Pontificia Universidad Javeriana, noviembre de 2004, enmarcado especialmente en los nn. 3-21 de los Estatutos de la misma, texto promulgado el 19 de junio de 2003 (cf. o. c., p. 233, nt. 563)
[91] Cf. DELE 217 ab.
[92] Cf. IVALCIC 443ab.
C. 25: la costumbre observada puede alcanzar fuerza de ley. C. 26: la costumbre contra ley o extralegal alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años. C. 122, ord. 2°: en los casos de división de una persona jurídica pública, la autoridad debe cuidar que las dos personas resultantes recaigan las cargas inherentes a los bienes comunes que no pueden dividirse, guardando la debida proporción, determinada equitativamente. C. 323 § 2: compete a la autoridad eclesiástica vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas en las actividades realizadas por las asociaciones privadas de fieles, respetándoles su autonomía. C. 350 § 5: en el Consistorio el Santo Padre determina la prioridad de orden y de promoción que se ha de observar entre los Cardenales. C. 394 § 1: el Obispo debe fomentar las distintas formas de apostolado y su coordinación, respetando el carácter propio de cada una. C. 686 § 3: por graves causas y a petición del Superior general de un Instituto, puede la autoridad eclesiástica del caso imponer la exclaustración a uno de sus miembros, observando la equidad y la caridad. C. 712: la secularidad propia del instituto ha de hacerse explícita en sus constituciones también al referirse a su modo de vivir. C. 797: se ha de cumplir la justicia distributiva en lo referente a la decisión de los padres de familia respecto de la elección de escuela para sus hijos (ya hicimos un comentario sucinto de este c. (cf. xlii). C. 1161 § 1: la sanación en la raíz de un matrimonio lleva consigo la dispensa de la forma canónica, si no se observó. C. 1310 § 2: si se presentare una eventualidad, el Ordinario puede disminuir con equidad las cargas económicas de causas pías (no las de misas a celebrar)  respetando de la mejor manera posible la voluntad del fundador de dichas causas. C. 1505 § 2, ord. 3°: sólo se puede rechazar el libelo de demanda en un juicio contencioso, si, en el caso, no se ha cumplido lo que manda el c. 1504, nn. 1-3: ante quién se pide, qué se pide y contra quién; en qué derechos se funda el actor, los hechos y pruebas en que se apoya; la firma del actor con fecha y lugar de su domicilio. C. 1752: en las causas de traslado de los párrocos se ha de guardar la equidad canónica.
[93] Cf. DELE 669b – 670a.
[94] Ibíd. 597b.
[95] Cf. IVALCIC 395b – 396a.
[96] Cf. IVALCIC 543b-544a.
[97] Cf. DELE 382b – 383a.
[98] Cf. IVALCIC 53b.
[99] Cf. IVALCIC 431a.
[100] Ibíd.
[101] Cf. IVALCIC 431b.
[102] La palabra da origen al término griego σχισμα, en castellano “cisma”, que significa una división o una fractura, generalmente en una organización. Cf. DELE 654ab.
[103] Cf. DELE 791b.
[104] Ibíd.
[105] Por supuesto, compuestos y derivados del verbo existen otros términos: “investigatio”: cc. 251; 254 § 2; 524; 820; 869 § 1; 1067; 1070; 1131, ord. 1°; 1339 § 1; 1503 § 1; 1707 § 2; 1717; 1719; 1721 § 1; “investigator”: c. 1718 § 4; “investigata”: c. 870. Cf. IVALCIC 239a.
[106] No obstante, es común encontrar que el máximo título universitario sigue siendo, en muchos casos, el “Ph. D.”
[107] DELE 596.
[108] Cf. IVALCIC 545.
[109] Cf. IVALCIC 494b – 495a.
[110] Cc. 253 § 2; 254 § 1; 1615; 1095, ord. 2°; 1655 § 1; además, se encuentra la expresión “institutio tradenda”: cc. 242 § 1; 248; 259 § 2; 528 § 1; 777, ord. 4°; 779; 806 § 2; 827 § 3; 1112 § 2.
[111] Cc. 6 § 2; 252 § 3; 576; 578; 588 §§ 2-3; 619; 760; 926; 1237 § 2; 1246 § 1.
[112] ¿Qué se puede tradere? El encargo de celebrar Misas a otro sacerdote (c. 955 § 3). Es obligación anual del administrador de estas cargas, laico o clérigo, entregarlas al Ordinario si no se han cumplido (c. 956).
¿Qué no se puede tradere? Los hijos para ser bautizados o educados en una religión no-católica (c. 1366); sin mandato del juez, la copia de las actas judiciales y los documentos del proceso (c. 1475 § 2).
[113] Los textos escritos de los decretos (c. 55). El palio a los procuradores de los Metropolitanos por parte del Cardenal proto-diácono (c. 355 § 2). La declaración manuscrita de espontaneidad y libertad para recibir el orden por parte del candidato (c. 1036). El varón y la mujer “sese mutuo tradunt et accipiunt” (mutuamente se entregan y se reciben) (c. 1057 § 2). Las pruebas recogidas por el auditor, al juez (c. 1428 § 3). A custodia, lo que puede dañarse durante un proceso, por orden del juez (c. 1496 § 1). Al Obispo, las actas de un proceso efectuado por un Tribunal en comisión (c. 1704 § 2). Al promotor de justicia, las actas de la investigación ordenada por el Ordinario (c. 1721 § 1). El párroco removido, todas las pertenencias de la parroquia a aquel que haya sido encargado por el Obispo (c. 1747 § 1).
Un sentido muy particular ostenta la expresión puesta en cursiva, del c. 1057 § 2, que enfatiza al menos dos elementos que quiero subrayar y que están implícitos en el sese del texto latino: por una parte, no es cualquier cosa lo que entrega un esposo al otro en el consentimiento y en la vida matrimonial, sino a sí mismo (“se”). Se trata de una entrega no simplemente de prestaciones o de servicios, sino de una entrega personal, con todo lo que la persona es, su relacionalidad por ejemplo, e inclusive con sus limitaciones, pero también con lo que ella es capaz de llegar a ser, y, en principio, con sus posesiones. Con una envergadura de entrega total y definitiva. Pero, por otra parte, el carácter enfático de la expresión (“sese”), insta a que una decisión tal, sea tomada no por otro diferente al esposo o a la esposa, sino por él mismo, o por ella misma, y esta o éste son efectivamente (no teórica ni formalmente) capaces de tomarla.
[114] CAIC75-95. Se puede resumir el asunto diciendo que literalmente, la tradición es la enseñanza que se comunica de una generación a otra. Tradición, con "T" mayúscula se refiere a la Palabra revelada por Dios que se transmite en la Iglesia. Como tal, "Tradición" tiene dos significados estrechamente relacionados entre sí: "Tradición" es toda la Revelación, desde el comienzo de la historia hasta el final de la era Apostólica, transmitida por los fieles de generación en generación y preservada por la guía divina del Espíritu en la Iglesia instituida por Cristo. La Sagrada Tradición, más técnicamente, se refiere, dentro de la Revelación, a aquella parte que no está contenida en las Sagradas Escrituras porque no se escribió hasta más tarde. El depósito de la fe, de la Revelación, está compuesto por las Sagradas Escrituras (Biblia) y la Tradición Apostólica.
[115] Históricamente no puede afirmarse que el Patrimonio de la Humanidad se restringe a lo material y monumental que ha producido una comunidad. Mitos, leyendas, lenguas, celebraciones rituales, música popular y todo lo que compone la tradición oral, creencias y costumbres, hoy se han incorporado a una de las categorías del Patrimonio Cultural, el cual se divide en Patrimonio Tangible y Patrimonio Intangible. A su vez, el Patrimonio Cultural es una de las categorías de Patrimonio de la Humanidad, junto al Patrimonio Natural y al Paisaje Cultural, concepto que viene a conjugar lo monumental con lo natural. Podría definirse el patrimonio intangible como el conjunto de formas de cultura tradicional y popular o folclórica, es decir, las obras colectivas que emanan de una cultura y se basan en la tradición. Estas tradiciones se transmiten oralmente o mediante gestos y se modifican con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación colectiva. Se incluyen en ellas las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, la música, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat. Todo lo que ha creado el genio humano es el producto de su genio y de la creatividad humana que hacen que el saber y las habilidades se transmiten mejorándose de un individuo a otro y de generación en generación. El patrimonio intangible impregna cada aspecto de la vida del individuo y está presente en todos los productos del patrimonio cultural - objetos, monumentos, sitios y paisajes.
[116] Cf. DELE 747b.
[117] Cf. IVALCIC 151ab.
[118] Cf. DELE 226a.
[119] Cf. DELE 101b.
[120] Cf. IVALCIC 401a - 402a.
[121] Ibid. 402a – 403a.
[122] Cf. DELE 605 ab.
[123] En griego se emplea la palabra νοϋς como la facultad apta para producir el λόγος, La razón es concebida como la facultad y el proceso de extraer inferencias lógicas. Desde Aristóteles ha sido estrechamente ligada al razonamiento deductivo y al razonamiento inductivo; a los cuales, desde Charles Peirce, añadió el razonamiento abductivo (“partir de la mejor información disponible para llegar a la mejor explicación” de los fenómenos), que ha llegado a ser un componente fundamental del método científico. En el empleo contemporáneo, sin embargo, este tercer tipo suele incluirse dentro del razonamiento inductivo.
Acerca del aporte que significaron los descubrimientos de Galileo Galilei mediante el empleo del telescopio que él mismo había diseñado en orden al desarrollo del método inductivo, al empleo de la experimentación y a un nuevo concepto de “ciencia” como característicos de la Modernidad, véase el Mensaje que, con motivo del Año Internacional de la Astronomía, envió el Papa BENEDICTO XVI al Señor Arzobispo Rino Fisichella,
Rector Magnífico de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma, el 26 de noviembre de 2009, en:
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/messages/pont-messages/2009/documents/hf_ben-xvi_mes_20091126_fisichella-telescopio_it.html
[124] En inglés, por ejemplo: “reason”: razón, persuadir; reasonable”, “ration”, “ratio; y en alemán: räsonieren”: razonar; Ration”: ración, porción. Cf. ibíd.
[125] Cf. DELE 316b – 317b.
[126] Dejo al querido colega José Luís MEZA RUEDA la exposición del tema en su obra: Educadores: ministros de la Iglesia. Una aproximación a la ministerialidad de la educación cristiana Bogotá Pontificia Universidad Javeriana 2005.
[127] Reitero aquí la importancia que tiene en este contexto la cita de Santo Tomás de Aquino que mencionábamos en el capítulo primero (p. 86, nt. 208), cuyo título en el texto de la Summa contra gentiles es “Lo que sirve conocer la naturaleza de las criaturas para destruir los errores que existen acerca de Dios” (lib. II, capítulo III). El texto canónico que comentamos posee en su base también esta razón: el servicio.




Notas finales



[i] C. 12 § 2: quienes se encuentren en un territorio que haya sido eximido de la vigencia de algunas leyes universales, quedan eximidos por ese mismo hecho. C. 13 § 2, ord. 2°: a los transeúntes no les obligan las leyes del territorio en que se encuentran, salvas algunas excepciones. C. 91: el sujeto pasivo de una dispensa, que sea transeúnte, puede recibirla de quien tiene la potestad de dispensar en el territorio en que se encuentre. C. 102 § 1: el domicilio se adquiere, entre otras condiciones, por la residencia en el territorio de una parroquia, o, al menos de una diócesis. C. 102 § 2: también, por la misma razón, y conforme a otras condiciones, el cuasidomicilio. C. 102 § 3: el domicilio puede ser parroquial o diocesano, según el territorio al que se refiera. C. 136: se puede ejercer la potestad ejecutiva en relación con los peregrinos que actualmente se encuentren en el territorio encomendado a su cuidado. C. 271 § 3: un Obispo diocesano, cumpliendo los acuerdos pactados y con causa justa, puede denegar a un clérigo de otra diócesis, seguir permaneciendo en su territorio. C. 312 § 1, ord. 2°: es competente para erigir asociaciones públicas de fieles la Conferencia Episcopal, dentro de su territorio. C. 328: las asociaciones de laicos deben cuidar de prestar voluntariamente ayuda a las obras cristianas que existen en el propio territorio. C. 372 § 1: una diócesis, y otras Iglesias particulares, se definen por ser una porción del pueblo de Dios generalmente circunscrita por un territorio. C. 372 § 2: en un mismo territorio pueden erigirse Iglesias particulares por razón del rito de los fieles o por otras razones semejantes. C. 383 § 1: el Obispo diocesano debe atender a todos sus fieles, sea que habiten o no en su territorio. C. 443 § 1, ord. 3°: a los concilios particulares deben ser convocados, con voto deliberativo, los Obispos titulares que desempeñen en el territorio una función por encargo de la Sede Apostólica o de la Conferencia de los Obispos. C. 443 § 2: pueden ser llamados, a los mismos concilios, con voto deliberativo, otros Obispos titulares, incluso eméritos. C. 443 § 3, ord. 1°: en los mismos concilios, han de ser llamados, pero con voto consultivo, los Vicarios generales y los Vicarios episcopales del territorio. C. 443 § 3, ord. 2°: de igual manera, bajo las mismas condiciones y con representación proporcional, los Superiores mayores de institutos religiosos y sociedades de vida apostólica con sede en el territorio. C. 443 § 3, ord. 3°: en las mismas condiciones, ya lo mencionamos, los rectores de universidades eclesiásticas y católicas, y los decanos de las facultades de teología y derecho canónico. C. 443 § 3, ord. 4°: en las mismas condiciones, y proporcionalmente, algunos rectores de seminarios. C. 450 § 1: por derecho propio, pertenecen a la Conferencia Episcopal todos los Obispos diocesanos del territorio, y quienes se equiparan a ellos en el derecho. C. 491 § 1: las actas y documentos de todas las iglesias del territorio se han de guardar convenientemente no sólo en ellas sino también, en otra copia, en el archivo diocesano. C. 579: el Obispo diocesano puede erigir institutos de vida consagrada en su propio territorio. C. 771 § 2: los pastores de almas provean también a que el mensaje del Evangelio llegue a los no creyentes que viven en el territorio. C. 806 § 1: corresponde al Obispo diocesano el derecho de vigilar y de visitar las escuelas católicas de su territorio. C. 887: el presbítero con facultad de confirmar puede hacerlo dentro de su territorio aún a extraños. C. 974 § 2: si la facultad de confesar dada a un presbítero por el Ordinario del lugar o del domicilio, le es revocada por éste, queda privado de ella en todas partes; si se la revoca otro Ordinario, sólo le queda revocada en ese territorio. C. 1206: también a un presbítero, en casos excepcionales, se le puede confiar la dedicación de un lugar en su territorio. C. 1290: salvo que el derecho divino o el derecho canónico prescriban otra cosa, lo que el derecho civil de un territorio establece sobre los contratos y sobre los pagos, debe observarse con los mismos efectos en el ámbito canónico. C. 1355 § 2: el Ordinario puede remitir penas latae sententiae no reservadas y no declaradas a sus súbditos y a quienes se encuentran en su territorio. C. 1673, ord. 3°: es competente en las causas para declarar la nulidad del matrimonio el tribunal del domicilio de la parte actora, si ambas partes residen en el territorio de la misma Conferencia Episcopal y accede el Vicario Judicial de la parte conventa, habiendo sido oída esta. C. 1722: medida cautelar y temporal que puede tomar en los procesos penales el Ordinario para evitar escándalos, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, entre otras, es imponer o prohibir al acusado la residencia en un territorio o lugar.
[ii] La Constitución indica en sus artículos cuáles han de ser los contenidos generales mínimos y los énfasis con los que deben enseñarse las diversas asignaturas filosóficas, teológicas y canónicas, en cada uno de los niveles o ciclos de estudios, bachillerato, licencia y doctorado. El texto, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html
Para contextualizar, no para resolver el asunto, agrego a lo anteriormente dicho que, sin duda, el ejercicio teológico del que se habla aquí supone básica e ineludiblemente la experiencia de la fe en quien lo realiza, así el quehacer teológico implique una “manipulación” de las fuentes (materiales) que pudiera asumir quien no la poseyera de alguna manera. Cuando se afirma que esta investigación se fundamenta en el hecho religioso ampliamente considerado, y no en una fe personal que se cuestiona a sí misma y busca (no sólo afectiva ni intelectualmente, es cierto) las razones de su creencia, se dejan de lado los orígenes mismos de la fe bíblica, su originalidad en medio del panorama cultural religioso, y se los reduce a sus expresiones literarias, rituales, morales, etc. Por lo menos para el judeo-cristianismo, el Otro no es cualquier otro, ni la fe en El, sencillamente cualquier confianza en otro, pues se trata de un Dios que se ha revelado – a la manera humana – como Trinidad, sumamente trascendente, es cierto, pero, al mismo tiempo, presente en el cosmos y en la historia humana. Hablamos, por supuesto, sin olvidar las raíces humanas e históricas de la fe, de la cual las ciencias humanas son tan importantes y competentes para ayudar en la purificación de la fe con cualquier cosa que se le parezca, pero que no explican, en últimas, el inestimable don de la fe, virtud teologal, por lo tanto, que escapa del análisis cuantitativo o cualitativo, salvo en las indicaciones que nos hacen sus testigos.
Por otra parte, es necesario resaltar de qué manera la cultura humana y las culturas humanas se relacionan no sólo ya con la fe, sino con la teología. Más aún, con las teologías, pues se presentan diversos niveles, acentos y formas de hacer teología: sus métodos, por ejemplo, más que sus contenidos, las distinguen. Pero también las preguntas a las que responden surgen de los contextos culturales y sociales múltiples y cambiantes. Es decir, como piensa B. Lonergan, a quien citamos anteriormente (nt. 534), se trata de un marco de referencia que es simultáneamente una relación entre persona-sociedad-cultura-religión.
[iii] Comentemos en primer término, a partir de nuestra encuesta lexicográfica, que una condición para que una costumbre se pueda volver ley en la Iglesia consiste en que ella efectivamente haya sido observada por parte de la comunidad.
Así también, en relación con los cc. 122, ord. 2°, especialmente, y 394 § 1, tangencialmente escribí en alguna ocasión [Cf. “Las asociaciones de laicos en la parroquia”, en: Cathedra (Revista teológico pastoral de la Arquidiócesis de Bogotá)  12 1988 118-147], por lo cual remito a quien pudiera estar interesado a tal estudio. Con todo, digno es de hacer énfasis, en cuanto al primero de los cc. mencionados, la preocupación que ha de tener cualquier autoridad eclesiástica de obrar con la mayor justicia y equidad en los asuntos que tengan qué ver con la economía de las personas jurídicas; y, en cuanto al segundo, que la autoridad episcopal debe respetar la relativa autonomía que corresponde, por diversas razones, a las personas jurídicas constituidas como asociaciones de fieles en lo que se refiere a su propia dirección y a las actividades que ellas emprendan (cf. c. 323 § 2).
Sobre la observancia podemos distinguir dos clases: a) una es la observancia que se refiere al espíritu o carisma que dio origen a un instituto secular y se debe manifestar en la manera de vivir de sus miembros conforme a las constituciones que los regulan: una observancia de foro interno; y b) otra, en directo, la observancia de las normas, de foro externo: entre estas, a su vez, podemos distinguir: 1°) la observancia que se hace conforme a la voluntad expresada por la persona: la autoridad, en el caso de los Cardenales, quienes se rigen en su orden y precedencia conforme a la disposición manifestada expresa y oportunamente por el Sumo Pontífice; o por el fundador de la causa pía; y 2°), la que se deriva de un c., como es la que se refiere a la forma canónica que se ha de observar en los matrimonios, o la que ordena qué debe contener el libelo de demanda.
Quedan otros dos casos en los que se pide observar precisamente la “equidad canónica”, es decir, conforme a la “justicia evangélica” y al principio de la “misericordia” que le es inherente (cc. 686 § 3 y 1752; cf. SOBRINO, Jon, S.J.: El principio-misericordia: bajar de la cruz a los pueblos crucificados Sal Terrae Santander 1992 2a ed.; ARANGO ALZATE, Oscar Albeiro: Teología del principio-misericordia Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2004). Se trata de casos nada fáciles, como enseña la experiencia, porque en el primero, se trata de pedirle a un miembro de comunidad religiosa, que deje de vivir con sus compañeros; y en el segundo, a un párroco, que ha llevado adelante la parroquia confiada, con provecho muchas veces y durante cierto tiempo, que se traslade a otra parroquia. El c. 19 ofrece algunos criterios interpretativos a los Superiores para resolver estos casos difíciles. Sobre la “equidad canónica” trató la exposición del mismo nombre de Robert OMBRES, en Juan Ignacio ARRIETA (A cura di) – Costantino-M. FABRIS (Coordinatore edizione): Ius divinum Marcianum Press Venezia 2010 545-554; cf. nt. 120, p. 56. Véase también: Raffaele COPPOLA: “Epicheia ed aequitas canonica: strumenti d’interpretazione delle norme e delle fonti del diritto”, en ibid., 619-627.
[iv] Volveremos sobre el tema, necesario en el desarrollo del Modelo Hermenéutico, en el cap. V, al tratar de la concepción antropológica de correlatos (cf. p. 974). El problema de la “autonomía” se suele contraponer con el de la “heteronomía”. Coincido con Raimundo RINCÓN ORDUÑA, en especial con su capítulo "Fundamentación crítica de la ética", en que es sumamente importante, particularmente cuando tratamos del ámbito pedagógico, y muy principalmente de la formación (y autoformación) de la conciencia moral de las personas, tener en cuenta que de esta contraposición no deberían surgir ni el mantenimiento de una dicotomía entre una y otra, ni una anulación o absorción de la una por parte de la otra, sino la posibilidad de una síntesis que asumiera lo mejor de ambas, y pudiera considerarse como una integración de ellas dos: Teología Moral: Introducción a la crítica Madrid Ediciones Paulinas 1980 9-41.
Con el autor observemos que cuando se habla de heteronomía, sin duda que la autonomía del hombre se limita sólo a tomar la decisión de si hace o no lo que le mandan. Mirémoslo primero en la historia de la humanidad.
Podemos descubrir tres concepciones del mundo. No se trata sólo de tres etapas de la historia de la cultura, sino de tres actitudes fundamentales, religiosas sí, pero al mismo tiempo muy humanas, que coinciden con tres grados de conciencia en la humanidad:  a) La heteronomía, o concepción fundamentada en la estructura jerárquica de la sociedad; b) la autonomía o concepción  por la cual tanto el hombre como el mundo se consideran sui juris, es decir, autodeterminados y autodeterminables por sí mismos; y, c) finalmente, la ontonomía (ley del ser) que indica el grado de conciencia cuando, superada una concepción monolítica de la realidad y al mismo tiempo una actitud individualista, se considera el todo como un "uni-verso".
Esta noción de ontonomía no se opone a las dos anteriores, ni tampoco cuestiona el que la actividad de un individuo pudiera ser regida por leyes provenientes de otro Ser, más elevado que el hombre, ni aún el que cada sector de la vida humana pudiera darse a sí mismo sus normas y ser dueño de su propio destino. Lo que pretendemos decir es que, para la ética – así como para la teología moral que se apoya sobre este pensamiento – existe un fundamento en la propia condición del hombre: es posible y aún conveniente que se construya una ética a partir de la autocomprensión que tiene el hombre de sí mismo; que la persona humana pueda presentarse como principio y horizonte de lo ético. Ahora bien: si la persona y su autocomprensión fundamentan la posibilidad de un comportamiento autónomo, creativo y liberador, necesariamente estamos diciendo que se trata de una autocomprensión que considera a la persona integral, en todos sus niveles y en todas sus dimensiones. En otras palabras, estamos afirmando que para ello es necesario comprender al hombre como una realidad cosmo-te-ándrica, cuyo paradigma es Jesucristo, Hombre y Dios verdadero, en quien Dios llama a la reconciliación total mediante la participación y la comunión. Démonos cuenta que no se trata de una tercera manera de ver las cosas, sino de una síntesis que supera autonomía y heteronomía, incluyéndolas incluso.
Refirámonos, ahora, sin embargo, a lo que nos enseña la psicología actual del desarrollo, por parte de algunos de sus más importantes estudiosos. La heteronomía puede considerarse como una etapa que es necesario cubrir en el proceso de desarrollo y maduración de la persona humana: esa actitud tiene como meta y objetivo la formación de personas libres y moralmente responsables. Se puede considerar, además, como un nivel de criterio, en el sentido de que para algunos la heteronomía es un fin en sí misma: son aquellas personas que viven y comprenden la ética desde lo mandado o lo prohibido, porque está mandado o prohibido, y del premio o el castigo que llevan consigo sus acciones, creando así una actitud moral meramente externa, servil y forzada. Con todo, el hombre recibe permanentemente una multitud de información heterónoma que debe procesar para autocomprenderse y autodeterminarse. Una última observación dice que nuestra experiencia testifica irrefutablemente que todos necesitamos de la heteronomía en cierto modo y en algunas situaciones a lo largo de nuestra existencia, precisamente porque nunca somos en todo plenamente responsables debido a nuestros miedos, angustias y frustraciones que nos empujan a refugiarnos en la seguridad de la heteronomía, delegando nuestra responsabilidad en los otros, e incluso en Dios.
Pero, por su parte, también la autonomía podría presentarse como etapa y como nivel. Parece, sin embargo, una tarea difícil, pues si somos conscientes del significado que han tenido las grandes revoluciones de los tiempos modernos (y estamos hablando de la revolución copernicana, del evolucionismo, del marxismo, del psicoanálisis y del estructuralismo) el hombre ha quedado descentrado y ha sufrido una tremenda crítica por parte de la "trinidad de la sospecha" (K. Marx, S. Freud, F. Nietzsche), llegándose no sólo hasta la "muerte de Dios" sino hasta la muerte del hombre! Desde el punto de las concepciones religiosas se ejerce gran resistencia a una autonomía total del hombre que lo llevara hasta un endiosamiento y a una absolutización que traería gravísimas repercusiones, especialmente en el campo moral. Esto impone que tengamos que delimitar bien los aspectos de la autonomía ética: Existe, en primer lugar, una autonomía emocional que es característica de la adolescencia y abarca una ruptura de los lazos familiares y autoritarios de la niñez. Luego podemos señalar una autonomía a la manera de un código interno que es elaborado por el joven a través de una crítica consciente de las convicciones previamente aceptadas y asumidas en forma inconsciente. Podemos señalar una etapa posterior en la que la autonomía se entiende como deber absoluto que nace del interior profundo del propio sujeto, y que consiste en aplicar los principios y valores morales de su autoconsciencia a las exigencias de la realidad constituida en situación. Tal es el comportamiento característico de la autonomía moral del hombre maduro adulto, quien debe buscar una respuesta que satisfaga a todas y cada una de las exigencias que poseen los elementos que estructuran la totalidad de la situación real.
Ahora bien: parece obvio que para que una persona pueda elaborar y dar efectivamente esta respuesta autónoma haya tenido que emplear muchos elementos heterónomos que le hubieran posibilitado su autocomprensión y la comprensión de la realidad. Para superar la dicotomía entre éticas y morales heterónoma y autónoma, puesto que creemos en una visión integradora de ambas, la expresión "ética (y moral) ontónoma" refleja mejor cuanto venimos diciendo.

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