II. El c. 809


“Episcoporum conferentiae curent ut habeantur, si fieri possit et expediat, studiorum universitates aut saltem facultates, in ipsarum territorio apte distributae, in quibus variae disciplinae, servata quidem earum scientífica autonomia, investigentur et tradantur, doctrinae catholicae ratione habita”[1].


1.    Antecedentes en el CIC17

a.    Anotaciones generales introductorias

La materia tratada por los tres siguientes cc., a saber: 809; 811 § 2 y 820, en cierto modo se encontraba considerada en el CIC 17, aunque articulada de manera diversa, y no tan amplia ni detallada. Los cc. actuales forman parte del conjunto constituido por los cc. 807 al 821 del CIC vigente, y corresponden parcialmente con los cc. 1376* a 1380* del antiguo.

Hagamos una observación inicial al respecto. Al considerar esta parcial correspondencia desde el punto de vista material de la conformación de uno y otro ordenamiento, podemos indicar que lo que en el CIC anterior era tratado de forma conjunta en el Título XXII “De scholis” (= “De las escuelas”: cc. 1372*-1383*) del Libro III (“De rebus” = “De las cosas”), en el actual quedó organizado en el Título III,  “De educatione catholica” (= “De la educación católica”), en el ya mencionado Libro III, “De Ecclesiae munere docendi”[2] (“De la misión de enseñar de la Iglesia”), pero repartido ahora en tres capítulos: Capítulo I: “De scholis” (= “De las escuelas”); Capítulo II: “De catholicis universitatibus aliisque studiorum superiorum institutis” (= “De las Universidades católicas y otros institutos de estudios superiores”); y Capítulo III: “De universitatibus et facultatibus ecclesiasticis” (= “De las universidades y facultades eclesiásticas”). Quedó así mejor sistematizado y desarrollado el componente educativo del CIC, de tanta trascendencia en la Iglesia y en el mundo actual, por diversas razones. Lo vemos en el siguiente cuadro:


CIC 1917
CIC 1983
Libro III De rebus
Libro III De Ecclesiae munere docendi
Título XXII De scholis
Título III De educatione catholica
Capítulo I De scholis
Capítulo II De catholicis universitatibus aliisque studiorum superiorum institutis
Capítulo III De universitatibus et facultatibus ecclesiasticis

Esquema 11

Esta nueva disposición material de las normas corresponde, en mi opinión, a un cambio sobre todo de mentalidad en el enfoque de la materia aquí comprendida, pues, de tratar de las “escuelas”[3] se pasa a hablar más bien de la “educación”, asumiéndose así todo lo que ha significado el desarrollo y valoración cultural de esta área durante el último siglo[4], no sólo al interior de la Iglesia, y, por cuanto llevamos dicho, dentro de la perspectiva del Libro III que marca y determina el c. 748 § 1. Pero no sólo por esto, como veremos un poco más adelante.

Ahora bien: refiriéndonos al punto que nos interesa, siguiendo al Concilio que las distingue, se ha de señalar que corresponden al Capítulo II, especialmente sobre las Universidades católicas – y otros institutos de estudios superiores[5] –, los cc. 809 y 811 § 2, que primeramente voy a analizar; mientras el restante, el c. 820, que pertenece al Capítulo III, sobre las Universidades y Facultades Eclesiásticas, lo consideraré al terminar este capítulo[6]. Procederé en el caso presente (c. 809) de la siguiente manera: echaré un vistazo ante todo, en forma breve y en su conjunto, a los cc. respectivos del CIC 17 sin detenerme en aquellos asuntos que fueron suprimidos en la legislación actual o bien fueron remitidos o referidos a otras partes de la misma[7]; de igual forma, dejaré para más adelante aquellos aspectos que tienen que ver más pertinentemente con los otros cc. del CIC vigente. Y en un momento posterior, estableceré las comparaciones oportunas entre una y otra codificación.

El texto de los cc.* a los que me refiero es el siguiente:

-          “C. 1376* § 1. (a) Canonica constitutio (b) catholicae studiorum Universitatis vel Facultatis (c) Sedi Apostolicae reservatur.
§ 2. (d) Universitas vel Facultas catholica, (e) etiam religiosis familiis quibuslibet concredita, (f) sua debet habere statuta  (g) a Sede Apostolica probata.[8]

-          C. 1377*. (h) Gradus academicos qui effectus canonicos in Ecclesia habeant, nemo conferre potest, nisi ex facultate ab Apostolica Sede concessa.[9]

-          C. 1378*. Ius est doctoribus rite creatis defenderi, extra sacras functiones, annulum etiam cum gemma, et biretum doctorale, firmo praeterea praescripto sacrorum canonum, qui in collatione quorundam officiorum et beneficiorum ecclesiasticorum statuunt eos, ceteris paribus, iudicio Ordinarii, esse praeferendos, qui lauream vel licentiam obtinuerint.[10]

-          C. 1379* § 1. (i) Si scholae catholicae ad normam can. 1373 sive elementariae sive mediae desint, (j) curandum, (k) praesertim a locorum Ordinariis, ut condantur.
§ 2. (l) Itemque si publicae studiorum Universitates (m) doctrina sensuque catholico imbutae non sint, (n) optandum ut in natione vel regione (ñ) Universitas catholica condatur.
§ 3. (o) Fideles ne omittant adiutricem operam pro viribus conferre in catholicas scholas condendas et sustentandas.[11]

-          C. 1380*. (p) Optandum ut locorum Ordinarii, pro sua prudentia, (q) clericos, pietate et ingenio praestantes, (r) ad scholas mittant alicuius Universitatis aut Facultatis (s) ab Ecclesia conditae vel approbatae, (t) ut inibi studia praesertim philosophiae, theologiae ac iuris canonici perficiant (u) et academicos gradus consequantur”.[12]     

b. Examen de los cc. del CIC 17

1. Comencemos examinando, pues, los cc*. Al considerar esta normativa anterior, en primer término se debe tener el cuidado de no confundirla con la actual, a propósito de que en la presente se habla de una “universitas rerum” (c. 115[13]) que no existía en aquella; en cambio, tanto en la antigua legislación[14] como en la actual se encuentra la expresión “universitas studiorum” (cc. 1376* § 1, etc. del CIC 17 y  253 § 1; 807; 808; 810 § 2; 814; 817; 820; 833, ord. 7°, del CIC 83). El parecido (por “universitas”) termina allí. Se refieren a especies jurídicas bien distintas, ¡aunque “universitates studiorum” tengan que ser, igualmente, “universitates rerum”!

2. Ahora bien, si queremos conocer de dónde deriva que en el Derecho canónico tenga su lugar dicha “universitas studiorum”, es necesario recordar la tradición de los estudios universitarios[15], tanto en Italia como en el resto de los Países de Europa Occidental, y remontarnos a la Edad Media, hasta los ss. XI y XII, cuando grupos de “estudiantes y maestros”[16], en ciudades como Boloña (1088[17]) y París, comenzaron a reunirse y fundaron, precisamente, estas “universitates studiorum”[18]. Se trataba de corporaciones que en un principio fueron concebidas para defender los derechos y los privilegios de esas dos categorías de personas, pero que pronto se desarrollaron como centros del debate cultural, como centros de estudio e investigación (originalmente de “leyes y cánones”, teología, filosofía y medicina – considerada por entonces más como “arte” -), abiertos a maestros y estudiantes de cualquier nacionalidad[i]. También algunas de estas “universitates” fueron creadas por Papas[19], emperadores y reyes[20].

Una de las características más propias de las Universidades – fueran católicas o no – ha sido, sin embargo, desde sus mismos comienzos, que todos los debates culturales, todos los estudios y las investigaciones, la misma enseñanza desinteresada a los jóvenes producto de la labor anterior, han girado en torno a la alegría y el gozo de buscar la verdad, de descubrirla, de comunicarla, en todos los campos del saber, de una manera razonada, rigurosa, honesta y honrada, para servir mejor a la sociedad[ii]. Por esto, considero lógico el entronque existente – intrínseco – entre el c. 748 § 1 que he tratado precedentemente y el c. presente (c. 809). Razón de más para comprender por qué se encuentre en el CIC un apartado propio dedicado a las Universidades. Punto central de nuestra investigación, evidentemente, el cual, con la ayuda del Modelo hermenéutico, dilucidaremos para responder si existen unas raíces cristológicas y antropológicas – y cuáles y cómo podrían ser consideradas tales – que fundamenten esa vinculación “lógica”, además de histórica, entre “verdad” y “universidad”, que la Const. Ap. ECE del Papa JUAN PABLO II ha expuesto en forma magnífica y actualizada[21].

3. Yendo más al detalle de los cc., observamos que el c. 1376* §§ 1 y 2, así como el c. 1379* § 2, e implícitamente el c. 1380*, versaban sobre las (b) “catholicae studiorum Universitates vel Facultates”; sobre la (d) “Universitas vel Facultas catholica”; sobre la (ñ) “Universitas catholica”; así como sobre las (r y s) “scholas alicuius Universitatis aut Facultatis ab Ecclesia conditae vel approbatae”.

Se trataba, sin ningún género de dudas (dados el Título en el que simultáneamente se encontraban y la denominación del mismo, “de scholis”) de una especie muy particular de “escuela”, ya no “elemental” ni “media”, sino de una “Universitas et Facultas” (denominada también “escuela” “superior”[22]) en el sentido antes explicado. Pero este conjunto de “escuelas” agrupaba, incluso formalmente, lo que se denomina hoy en día “instituciones de educación”, las cuales, en el ámbito de la Iglesia Católica, llevan consigo este calificativo: “católica”. Un poco más adelante explicaré la razón jurídica para ello; expliquemos ahora brevemente su génesis.

Teniendo como marco de referencia una Universidad medieval, caracterizada por el amor decidido hacia el saber superior, que le hizo erigir una clara jerarquización de las ciencias, y con tal sentido alcanzado de corporación, unidad, universalidad y autonomía, fundamentado sobre la libertad del espíritu pensante y el poder del saber, para el s. XIX se dieron las condiciones que permitieron el surgimiento de las “Universidades católicas”[23]. Consideremos otros sucesos que también contribuyeron a su creación.

Ante todo hay que mencionar las circunstancias culturales previas del Renacimiento, con sus características de cristiandad y geocentrismo. De igual modo, después, trascurrió un período coincidente con la Colonia en América y la Modernidad en Occidente. En medio de estas influencias surgieron los confesionalismos de doble vertiente: los de procedencia luterana y calvinista, y los que tuvieron su origen en Trento. Este complejo movimiento cultural impregnó, por supuesto, e impulsó también, la creación de Universidades de la Reforma. En el campo católico, no sólo se veía la necesidad de dar una respuesta adecuada a estas, sino también de efectuar una manifestación idónea ante los nuevos problemas que se suscitaban a raíz de la obra reformadora de Napoleón, del surgimiento de los Estados-nación, del impacto creciente que iba teniendo la dilatación de la Industrialización, y de los complejos procesos que nacieron de la Restauración social, política y geográfica de la Europa continental. En particular, fue creciendo la conciencia de la libertad de enseñanza, incluida aquella impartida por la Iglesia Católica, que era contraria a ciertos manejos absolutistas y hegemónicos estatales, de modo que se llegó a considerar que “la universidad católica” significaba el triunfo de un anhelo de libertad que se había condensado, y que era, al mismo tiempo, una respuesta noble y enérgica al secularismo y al laicismo que se había venido adentrando en el campo de la educación[24].

A este propósito se ha de destacar la contribución de John Henry NEWMAN (1801-1890)[25], considerada por muchos de la máxima importancia, especialmente cuando se trata de la “autonomía universitaria”[26].

4. Del CIC 17, por otra parte, como es sabido y en ello se muestra un importante contraste con el actual, los beneficios eclesiásticos mencionados por el c. 1378* fueron suprimidos en la actual normativa por disposición del Concilio Vaticano II (cf. OT 20b), así como ocurrió con la antigua concesión, vía Código y ley universal, de los símbolos característicos del doctor, y el derecho preferente de éste y del “licenciado” para los oficios eclesiásticos, salvos los privilegios y costumbres centenarias (cf. cc. 4, 5 y 6).

5. Otro cambio se presenta en lo relativo a las escuelas elementales y medias (c. 1379* §§ 1 y 3) que pasó al Capítulo I (c. 802), con las debidas elaboraciones y complementos.

6. Por último, cuanto se refiere a la formación más especializada de los clérigos (cf. c. 1380*) pasó a su respectivo lugar, Capítulo III, “De las universidades y facultades eclesiásticas”, en este mismo Título III (c. 819)[27]

c. Comparaciones entre el CIC 17 y el CIC 83

7. Entremos ahora a contrastar los cc. de la normativa abrogada, especialmente el 1379* §§ 1-2 del CIC 17, con nuestro c. 809, y hagamos algunas comparaciones entre los términos empleados por la legislación anterior y por la actual. Distribuyamos antes que nada los términos del c. vigente en forma similar a como se ha procedido antes, y miremos al siguiente cuadro comparativo:

“(a’) Episcoporum conferentiae (b’) curent ut habeantur, (c’) si fieri possit et expediat, (d’) studiorum universitates (e’) aut saltem facultates, (f’) in ipsarum territorio apte distributae, (g’) in quibus variae disciplinae, (h’) servata quidem earum scientífica autonomia, (i’) investigentur (j’) et tradantur, (k’) doctrinae catholicae ratione habita”.


CIC 1917
CIC 1983
C. 1379* § 1. (i) Si scholae catholicae ad normam can. 1373 sive elementariae sive mediae desint,


(j) curandum,

 (k) praesertim a locorum Ordinariis, ut condantur.
C. 809:  (a’) Episcoporum conferentiae
(b’) curent ut habeantur,
§ 2. (l) Itemque si publicae studiorum Universitates
(c’) si fieri possit et expediat,
(m) doctrina sensuque catholico imbutae non sint,
(k’) doctrinae catholicae ratione habita.
(n) optandum ut in natione vel regione
(f’) in ipsarum territorio apte distributae,
(ñ) Universitas catholica condatur.
 (d’) studiorum universitates
(e’) aut saltem facultates,

(g’) in quibus variae disciplinae,
(h’) servata quidem earum scientífica autonomia,
(i’) investigentur
(j’) et tradantur

Esquema 12


8. En el c. 1379* y en los otros cc.*, se ha visto (pp. 223ss), se hablaba de “universidad católica”. También lo hace el CIC 83 como dijimos. Sin embargo, un primer contraste entre uno y otro ordenamiento consiste en la causa formal del carácter “católico” de estas instituciones: según el CIC 17 provenía de que todas estas “Universidades y Facultades de estudios” podían ser constituidas canónicamente, con exclusividad, por parte de la Sede Apostólica (c. 1376* § 1, a, b y c);  e, incluso, las regentadas o encomendadas a familias religiosas debían tener sus estatutos aprobados por la misma Autoridad (c. 1376* § 2, d, e, f, g). Gracias, pues, a la intervención de la Sede Apostólica, y precisamente por ella, habían de ser consideradas “católicas”. En el actual c. 808 se mantiene esta misma causalidad, por cuanto se prescribe que una institución de estas no puede llevar el título o nombre de “católica”, sin el permiso o consentimiento de la respectiva autoridad territorial; pero ya no es exclusiva y necesariamente la Sede Apostólica la que concede este atributo, pues pueden ser las Conferencias Episcopales, por ejemplo, así como otras “autoridades eclesiásticas competentes”, quienes, al menos, “consientan” su uso (cf. c. 808).

9. Otro detalle a resaltar deriva de la comparación anterior. Los cc. 1376*-1379* sólo mencionaban tres tipos de autoridades en relación con las “escuelas”: la Sede Apostólica, el Ordinario del lugar y el Ordinario. La primera de ellas, con un carácter universal; y de las otras dos, el Ordinario del lugar, con una característica territorial bien delimitada (una Diócesis, una Abadía, un Vicariato, una Prefectura Apostólica[28]); y el Ordinario, con una característica personal[29]. Es decir, entre la cima y universalidad del ejercicio de la Potestad de Régimen, y la circunscrita al ámbito inmediato, no existían órganos intermedios que pudieran ejercer una autoridad nacional o regional – bien fuera ella delegada de la Santa Sede, o representativa de la de los Obispos diocesanos -. Se detectaba ya el problema, como vemos en (n) para el campo escolar, pero la solución no se daba sino acudiendo a la autoridad central, la Sede Apostólica.

En efecto, para ese momento (1917) en el ordenamiento canónico no existían las Conferencias Episcopales, aunque sí algunos primeros intentos hacia la constitución de las mismas, con todo no generalizados. Digna de especial mención por ello es, para la historia, la Conferencia Episcopal Colombiana[30]. Como observamos en nuestro c., es precisamente la Conferencia de los Obispos de un País o región, la encargada de asumir este reto educativo. Se le otorga una iniciativa en este campo de la educación.  Tendremos que detenernos en esta “nueva” institución, oportunamente, resaltando algunos de sus rasgos constitutivos, así como, específicamente, las implicaciones que ella tiene en el ámbito educativo universitario, que hoy se desarrollan conjunta y diferenciadamente con la Sede Apostólica y con el ministerio de los Obispos diocesanos. La Conferencia Episcopal de Colombia ha ejercitado esta capacidad canónica mediante la legislación expedida en 1986[31].

10. Otra particularidad tiene que ver con que en estas Universidades y Facultades católicas, conforme al CIC 17, se podían realizar “principalmente”, “estudios de filosofía, teología y derecho canónico” (“studia praesertim philosophiae, theologiae ac iuris canonici”: c. 1380*, t), de los cuales “se obtengan grados académicos” (“academicos gradus consequantur”: c. 1380*, u). No se dice nada de otro género de áreas del conocimiento, lo cual en cierto modo enmendó la constitución Deus scientiarum Dominus del Papa PIO XI, como ya insinuamos; pero, sin duda, éstas estaban restringidas, especialmente para los clérigos, al área de las “ciencias sagradas”, en las que ellos debían mantenerse actualizados.

11. Y es precisamente este análisis el que nos conduce a advertir de qué manera la norma entonces vigente no era excepcional con respecto a la actitud muy frontal, combativa inclusive, si se quiere, asumida por la Iglesia en ese período, en nuestro caso en relación con las otras áreas del saber, particularmente cuando se llamaban a sí mismas “ciencias”[32]. Dada la gravedad de la decisión, se puede comprender que el contexto y las circunstancias en las que se creó ese c. eran muy polémicos, si no francamente agresivos contra las instituciones educativas católicas, o contra la Iglesia misma, sobre todo en ciertos ambientes, regiones y países, de modo que la Iglesia tuviera que responder con semejante articulado, que, por cierto, ratificó la encíclica Divini illius Magistri del mismo PIO XI. Bien contrastante es tal actitud con el espíritu dialogal y revalorativo, condensado en el ordenamiento consiguiente, que introdujo e imprimió en la Iglesia el Conc. Vat. II:

a) En el CIC 17 se indicaba en el c. 1379* § 2: “(l) Itemque si publicae studiorum Universitates (m) doctrina sensuque catholico imbutae non sint”, la respuesta debía ser: “Universitas catholica condatur”. En el c. 809 la postura es distinta: 1°, no es una obligación estricta, fundar Universidades: “(b’) curent ut habeantur”, dice; 2°, las razones para fundarlas son, por lo menos, de una sensibilidad diferente, que, de todas maneras, habría que precisar y desarrollar canónicamente: “(c’) si fieri possit et expediat”;  3°) pone una condición de servicio “pastoral”: “(f’) in ipsarum territorio apte distributae”; 4°) y luego otra que tiene qué ver inclusive con estudios de factibilidad, aún financieros, pero, sobre todo, de capacitación y preparación del equipo humano: “(d’) studiorum universitates (e’) aut saltem facultates”.

b) Otro elemento interesante resulta de esta comparación entre el CIC 17 y el CIC 83: no se hablaba por entonces de unas “Universitates et Facultates Ecclesiasticae” (cf. p. 225, nt. 543), como sí se hace expresamente en el CIC actual, sino que se las englobaba a todas bajo el título de “catholicae”. Estas tenían sus tareas, por consiguiente, indiferenciadas, inclusive así asistieran a ellas laicos[33] y clérigos, o primordialmente clérigos, como se usaba generalmente por aquella época y como prosiguió así durante otro espacio de tiempo. Oportunamente retornaré brevemente sobre estas “Universitates et Facultates Ecclesiasticae” (Capítulo III del Título III del CIC).

Hay que hacer notar desde ahora, sin embargo, que mientras el CIC 17 se refería específicamente a la “(ñ) Universitas catholica”, el c. 809 del CIC 83, aun cuando se encuentra bajo el acápite del “Capítulo II De catholicis universitatibus aliisque studiorum superiorum institutis”, se mantiene en una referencia aún más amplia (“la nígrica desborda la rúbrica”), por cuanto se refiere a unas (d’) studiorum universitates (e’) aut saltem facultates” que no necesariamente deben ser (denominadas, al menos) “catholicae” . Y esta es una característica distintiva entre este c. 809 y el c. 811, el cual sí expresamente se referirá “In singulis universitatibus catholicis”; así como entre ese c. y el c. 820 que se refiere a las “universitatum et facultatum ecclesiasticarum”.

c) Pero, por otra parte, llama la atención que en el CIC 17 nada se dijera acerca de la enseñanza de tales “otras” disciplinas que, ciertamente, ya se venían enseñando en “Universidades católicas”. Remito sobre este punto a la misma historia de las Universidades (cf. nt. 543ss). Más aún, dados los antecedentes inmediatos, pareciera que se trataba explícita e intencionalmente de no mencionarlas.

Sobre la enseñanza de estas “otras” disciplinas en las Universidades católicas, a las que se asimilan “los otros institutos de estudios superiores” (c. 814[34]), el ordenamiento actual es, entonces singularmente novedoso, así sea, necesariamente, breve. El CIC actual, aún dentro del espíritu dialogal y conciliador que caracteriza, pero debería caracterizar aún más a todos los fieles en la Iglesia, y, en consecuencia, que valora adecuadamente las realidades humanas, como la ciencia, no cae en un indiferentismo, como alguno podría pensar. Todo lo contrario, se manifiesta muy consciente del ministerio del que ha sido revestida la Iglesia, no ciertamente de un poder como el de los príncipes y poderosos de este mundo, sino, como tendremos ocasión de examinar con detalle, como el de su Maestro y Señor, que no vino a ser servido, sino a servir, y a dar su vida por los demás. Por eso, el CIC señala: “(k’) doctrinae catholicae ratione habita, (i’) investigentur (j’) et tradantur (disciplinae)”.

Así, pues, llama la atención, por ser contraria a la percepción y actitud precedente, que resalte en la actual normativa este complemento. Aun cuando en el Capítulo I hicimos una revisión del tema y expusimos y comentamos la reflexión conciliar acerca del mismo – uno de nuestros presupuestos metodológicos –, oportunamente tendremos que volver sobre esta innovación del texto canónico, y mirar, así sea a grandes rasgos, su relación, e, incluso en algunos detalles, su desarrollo, por parte de las ya mencionadas Constituciones Apostólicas SCh, en lo que pudiera tocar con nuestro tema, y ECE.

12. En cambio, la sección (e) no es retomada en los cc. actuales. Cuando el c.* en esta sección hablaba de Universidades y Facultades “confiadas a cualquier familia religiosa”, se entendía la expresión tanto de aquellas creadas por la propia comunidad, como de aquellas que, no habiéndolo sido, sí habían sido “confiadas” posteriormente a dicha comunidad. Para su reconocimiento como “católica” unas y otras requerían la aprobación de sus estatutos. Hoy como ayer, para algunas órdenes religiosas y para algunas sociedades de vida apostólica, las universidades y otros institutos de educación superior han sido una de sus obras apostólicas más importantes. Cuando un Obispo diocesano les autoriza crear una casa o comunidad en su territorio, implícitamente les concede fundar las obras propias de su carisma incluidas en sus constituciones y demás ordenamientos particulares (cc. 609 y 611; 733) y se obliga para que el instituto se mantenga fiel a sus principios, reglamentos e ideales (c. 586 § 2), vigentes, por supuesto, en sus obras (cf. c. 394 § 1). Esta relación Obispo diocesano – Instituto de vida consagrada exige una verdadera coordinación pastoral (ib.), incluso cuando, para el régimen interno los Institutos, estos gocen de su autonomía (c. 591). Con todo, algunas comunidades optan por hacer que sus obras gocen de especial régimen, y, en consecuencia, por hacer que sus Universidades posean, no sólo desde el punto de vista de la jurisdicción civil, su personería jurídica y sus estatutos y reglamentos propios y reconocidos, sino también desde el punto de vista eclesiástico[35]

13. Finalmente, se contemplaba en el antiguo ordenamiento la existencia de títulos académicos eclesiásticos, como había sido tradición (casi milenaria) en todas las Universidades[36], no exentas las fundadas, patrocinadas o dirigidas por la Iglesia, cuyos efectos eclesiásticos también eran reconocidos por el mismo CIC* (c. 1377*, h). En el CIC hoy vigente se conservan unos y otros (cf. cc. 229 § 2; 817 y 1338 § 2), pero reservándolos a las “Universidades y Facultades eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Sede Apostólica”, no a las “Católicas”.

2.    Fuentes del texto vigente

De acuerdo con los datos anteriores, podemos decir qué tanta importancia tuvo la normativa anterior para la revisión de la actual. Más aún, debo señalar que sin haber sido los cc. respectivos algunos de los más invocados tanto por parte del Magisterio como por parte de los canonistas y de los teólogos postcodiciales, ciertamente las referencias las hubo. No he escudriñado exhaustivamente esta información, que probablemente se podría incrementar – además de lo hasta ahora dicho – con diversas ayudas, pero, para nuestro caso, basten, al menos, dos de estos testimonios de la preocupación de los Sumos Pontífices del período y del deseo por profundizar en la materia, por parte de los expertos.

Ante todo, se debe señalar la encíclica del Papa PIO XI, del 31 de diciembre de 1929, Divini illius Magistri (cf. nt. 543, p. 225s), “sobre la educación cristiana de la juventud”, que en el n. 20, cuando describe la actividad educativa de varios siglos desarrollada por diversos miembros de la comunidad eclesial, pastores, religiosos y laicas y laicos, menciona, en lugar eminente, las “universidades”. Allí mismo, el Santo Padre volvió sobre los argumentos, dos “de orden natural” y uno “de orden sobrenatural”, sobre los cuales se soporta, en su consideración, toda la educación “general” (hoy diríamos “integral”) de los niños y de los jóvenes (capítulo 1°), enfatizando que dichos argumentos convienen tanto a la actividad educadora de la Iglesia (nn. 10-24) y de la familia (nn. 25-35), como a la del Estado (nn. 36-40; por eso se requiere un acuerdo sobre esta materia entre los Estados y la Iglesia (nn. 41-42). Particular atención da el Santo Padre al “sujeto” de la educación (capítulo 2°), que es el ser humano todo “entero” al tiempo que “redimido” (n. 43-48), cuya dimensión sexual requiere que en la educación no se desdeñen los criterios provenientes de la Revelación, es decir, que sean incluidos aquellos que hacen referencia a la castidad, como valencia positiva, así como al pecado original y a la fragilidad consecuente del mismo (nn. 49-53), haciendo un llamado a considerar las condiciones de “lugares, tiempos y personas” para su implementación local. El capítulo tercero lo dedica al conjunto del “ambiente educativo”. Finalmente, en el capítulo cuarto, el Papa precisó que “El fin propio e inmediato de la educación cristiana es cooperar con la gracia divina en la formación del verdadero y perfecto cristiano; es decir, formar a Cristo en los regenerados con el bautismo, según la viva expresión del Apóstol: Hijos míos, por quienes sufro de nuevo dolores de parto hasta ver a Cristo formado en vosotros (Gál 4,19)” (n. 80); y, en los nn. subsiguientes (81-87) expuso el contenido de la mencionada “educación integral” de las personas, que es el “fin y forma de la educación cristiana”.

Por su parte, en lo que se refiere a la labor de canonistas del período, el asunto no fue extraño sobre todo para quienes escogieron el tema de las universidades como objeto de estudio. Debemos resaltar por su cercanía con nuestro propósito la obra de Ianuarius (Gennaro) LAUDIERO: Universitates studiorum in Ecclesiae Iure et in Concordatis vigentibus (cf. nt. 542, p. 225). Se trata de un escrito cuya inspiración se ha de inscribir en la etapa más próxima todavía a la promulgación del código pío-benedictino, como que es de 1929, pero que en sí misma se produjo ¡26 años antes de la publicación de la obra! Debía tener en cuenta, entonces, como decía el autor, la referida encíclica del Papa Pío así como la actividad posterior a la misma y la implementación de la normativa canónica. Siguiendo al Pontífice, el autor señala que la Iglesia es “Maestra” y “Madre”, y en razón de estos atributos se despliega su misión educadora: en cuanto a lo primero, corresponde a toda la Iglesia cumplir el encargo de Cristo de ir a enseñar a todos (Mt 28,18-20); y, en cuanto a lo segundo, porque, como ya enseñaba el Obispo y mártir San Cipriano DE CARTAGO (bautizado éste muy seguramente en la pascua del año 246): “No puede tener a Dios como Padre el que no quiere tener a la Iglesia como madre” (De unitate Ecclesiae, 5s).

En la primera parte, “Universitates studiorum in Ecclesiae Iure” (“Las Universidades en el Derecho de la Iglesia”) el Padre Januarius divide la materia en dos capítulos que observamos en detalle: en el capítulo primero expone la “doctrina de la Iglesia” sobre la educación mediante dos artículos: el artículo 1°, que trata sobre el derecho natural de la Iglesia para educar, derecho que se funda tanto en la voluntad de los padres como en la asistencia libre de los discípulos a las aulas de tales Universidades (pp. 26ss); y el artículo 2°, que se refiere al derecho nativo de la Iglesia para educar, el cual se cimienta en la constitución misma de la Iglesia tanto como en los fines para los que ella fue fundada (pp. 28ss). El capítulo segundo, denominado “la confirmación de la historia”, se desarrolla en tres artículos: en el artículo 1° trae a la memoria la dilatada actividad llevada a cabo por los Sumos Pontífices en relación con las Universidades, “erigiéndolas”, “dirigiéndolas”, “favoreciéndolas” y “reformándolas” (pp. 39ss); en el artículo 2° señala la actividad ejecutada por Obispos, clérigos y religiosos, especialmente, en cuanto toca a las Universidades (pp. 58ss); finalmente, en el artículo 3°, examina en general la cuestión relativa a los Concordatos firmados hasta entonces por la Sede Apostólica con los Estados en el punto que se refiere a la eduación y particularmente a la educación de nivel universitario (pp. 64ss).

En la segunda parte de la obra, “Universitates studiorum in Concordatis vigentibus” (“Las Universidades en los Concordatos vigentes”), el padre Januarius entra más en detalle sobre el argumento de los Concordatos mediante dos capítulos: el primero, “Iura quibus hodie Ecclesia contenta est in Concordatis ineundis” (“Los derechos que la Iglesia incluye hoy cuando va a celebrar Concordatos”), y el segundo, “De modo quo observantur enunciata iura in Concordatibus vigentibus” (“Sobre la manera como se cumplen los derechos enunciados en los Concordatos vigentes”).             

Pero, honradamente, no fueron muchos más los trabajos investigativos de esa época. Sigamos adelante en el tiempo y apreciemos otros notables y más recientes aportes y desarrollos efectuados al “interior” de la Iglesia y a partir de sus relaciones con el mundo en su sentido más amplio, que tuvieron un efecto muy grande en la redacción actual del c. 809. De entre tales aportes y desarrollos son dignos de especial mención dos documentos: en primer lugar, del Concilio Vaticano II (1962-1965) la Declaración Gravissimum educationis (= GE), especialmente el n. 10; y, en segundo lugar, del Papa Juan Pablo II, su Const. Ap. SCh[37] del 15 de abril de 1979, especialmente los arts. 25 § 3, y 26. Procedamos, entonces, a examinarlos:

1. El texto del n. 10 de GE al que hacemos referencia dice así[38]:

“10. (a) La Iglesia tiene también sumo cuidado de las escuelas superiores, sobre todo de las universidades y facultades. E incluso en las que dependen de ella pretende sistemáticamente que cada disciplina se cultive según sus principios, sus métodos y la libertad propia de la investigación científica, de manera que cada día sea más profunda la comprensión de las mismas disciplinas, y considerando con toda atención los problemas y los hallazgos de los últimos tiempos se vea con más exactitud cómo la fe y la razón van armónicamente encaminadas a la verdad, que es una, siguiendo las enseñanzas de los doctores de la Iglesia, sobre todo de Santo Tomás de Aquino. De esta forma, ha de hacerse como pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano en el empeño de promover la cultura superior y que los alumnos de estos institutos se formen hombres prestigiosos por su doctrina, preparados para el desempeño de las funciones más importantes en la sociedad y testigos de la fe en el mundo.

“(b) En las Universidades católicas en que no exista ninguna Facultad de Sagrada Teología, haya un instituto o cátedra de la misma en que se explique convenientemente, incluso a los alumnos seglares. Puesto que las ciencias avanzan, sobre todo, por las investigaciones especializadas de más alto nivel científico, ha de fomentarse ésta en las universidades y facultades católicas por los institutos que se dediquen principalmente a la investigación científica.

“(c) El Santo Concilio recomienda con interés que se promuevan universidades y facultades católicas convenientemente distribuidas en todas las partes de la tierra, de suerte, sin embargo, que no sobresalgan por su número, sino por el prestigio de la ciencia, y que su acceso esté abierto a los alumnos que ofrezcan mayores esperanzas, aunque de escasa fortuna, sobre todo a los que vienen de naciones recién formadas.

“(d) Puesto que la suerte de la sociedad y de la misma Iglesia está íntimamente unida con el progreso de los jóvenes dedicados a estudios superiores, los pastores de la Iglesia no sólo han de tener sumo cuidado de la vida espiritual de los alumnos que frecuentan las Universidades católicas, sino que, solícitos de la formación espiritual de todos sus hijos, consultando oportunamente con otros obispos, procuren que también en las universidades no católicas existan residencias y centros universitarios católicos, en que sacerdotes, religiosos y seglares, bien preparados y convenientemente elegidos, presten una ayuda permanente espiritual e intelectual a la juventud universitaria. A los jóvenes de mayor ingenio, tanto de las Universidades católicas como de las otras, que ofrezcan aptitudes para la enseñanza y para la investigación, hay que prepararlos cuidadosamente e incorporarlos al ejercicio de la enseñanza.”[39]

Según se puede ver, el texto citado no sólo inspira la redacción de nuestro c. 809, sino de todo el Capítulo II (cc. 807-814) acerca de las “Universidades católicas y otros institutos de estudios superiores”. No es el momento para examinar punto por punto las interrelaciones entre la Declaración conciliar y el texto canónico, pero sí de resaltar de qué manera la letra misma de la Declaración se ha empleado en la normativa vigente, y, sobre todo, cómo sirve para contextualizar esta normativa.

a) Había echado de menos que en el CIC 17 no se hiciera mención de las “ciencias” en el lugar citado acerca de las “escuelas” y, en particular, acerca de las Universidades, que tanto tienen que ver con ellas, al menos en nuestro entorno. Por el contrario, el texto conciliar comienza valorando, precisamente, esta relación con el saber y esta función de estudio de las ciencias que poseen estas instituciones (a): “que cada disciplina se cultive según sus principios, sus métodos y la libertad propia de la investigación científica, de manera que cada día sea más profunda la comprensión de las mismas disciplinas”.

Ya para ese entonces la UNESCO había sido un organismo idóneo de la comunidad mundial para promover el acceso de los pueblos a esta expresión alta del saber humano, y las mismas Universidades se habían destacado por defender la autonomía del saber, no siempre bien lograda, con relación tanto a los Estados y a las políticas de éstos en relación con la educación, sino, incluso, en relación con la Iglesia. Ya he hecho breve referencia a este capítulo en la Historia de las universidades[40]. La Academia de hoy se caracteriza, pues, por los citados elementos, y su identidad consiste, precisamente, en que sepa conservarlos y desarrollarlos aún más plenamente[41].

 b) También es sumamente importante destacar de qué manera existe una radical relación entre “universidad – saber – verdad”. En efecto, cuando muchos buscan contraponer razón y fe, e incluso negar las posibilidades de presencia de ésta última en el ámbito público de la discusión y del conocimiento, la Iglesia, solemnemente (¡un Concilio ecuménico!) afirma que en las escuelas superiores, “sobre todo” en las “Universidades y Facultades”, y muy especialmente “en las que dependen de ella”, (a) “se vea con más exactitud cómo la fe y la razón van armónicamente encaminadas a la verdad”.

c) El cometido “evangelizador” (participación en el munus docendi Ecclesiae) de las universidades y facultades católicas es, en consecuencia, sumamente peculiar, pues, éstas, según su índole propia, esto es, a la manera académica, hacen “como pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano en el empeño de promover la cultura” hacia estadios cada vez “superiores” y más amplios de humanidad[42]. “Todo” en la universidad católica está llamado a ser, por tanto, “evangelizador”. Sólo que muchas actividades se hacen, muy primordialmente, a la manera del contacto, del fermento evangélico, del testimonio silencioso. Con todo, si es “pensamiento” y es “cultura”, no puede ser sólo de una manera “ambiental”, (falsamente) “espiritual”, (de modo casi etéreo, “simbólico”, de adorno, o abstracto como se realiza esta “presencia”: tal como algunos quisieran reducirlo[43]) sino, “encarnatorio”, es decir, asumiendo también los elementos materiales, institucionales, de índole concreta, así sean relativos, inclusive transitorios, de las mismas culturas[iii], en las que las Universidades católicas tanto tienen para hacer. Tendremos que volver sobre este asunto y fundamentarlo con la ayuda del Modelo hermenéutico, si bien se ha de hacer notar que ha sido un tema que, con el transcurso del tiempo, ha ido evolucionando en su reflexión y aplicaciones también al interior de la Iglesia[44]. Por eso, uno de los documentos, simultáneamente de la CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, del PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS LAICOS y del PONTIFICIO CONSEJO PARA LA CULTURA, fechado el día 22 de Mayo de 1994, trata, precisamente, de “la cultura universitaria”: “Presencia de la Iglesia en la universidad y en la cultura universitaria”[45].

d) Al menos tres líneas-fuerza, según el pensamiento del Concilio, deberían ser tenidas en cuenta como “claves” por las Universidades católicas: claves, porque en ellas se pone en juego su identidad católica, y en las que ellas están llamadas a sobresalir y destacarse cuando se trate del diseño e implementación[46] de su “misión”, “proyecto educativo”, “currículo”, “programas de estudio”, etc., así como cuando se trata de evaluarse a sí mismas y sus resultados. Estos criterios son: 1°) Universidades que formen personas “que lleguen a ser verdaderamente insignes por su saber”[47]; 2°) preparadas para el desempeño de las funciones más importantes en la sociedad; 3°) y que sean testigos de la fe en el mundo.

e) No desligado de lo anterior, todo lo contrario, las Universidades católicas, conscientes de la situación que existe en su territorio en un momento determinado, deberían tener – señalaba el Concilio en octubre de 1965 – una “Facultad de Sagrada Teología”; pero, si ello no fuera posible, al menos “haya un instituto” o, mínimamente, al menos, una “cátedra de la misma”.

Esta Facultad, instituto o cátedra no son, entonces, en la concepción conciliar, un apéndice o algo meramente accidental de la Universidad católica, si se tiene en cuenta lo dicho en d). Más aún, por eso dice el Concilio que a todos los alumnos, “incluso seglares”, la teología “se les ha de explicar convenientemente”. Alguno podría decir: “¡eran otros tiempos!”. Obviamente, el Concilio no da pautas más concretas, sino que deja a las Universidades católicas examinar en qué consiste, hic et nunc, esta aplicación conveniente del deseo conciliar, para la que se exige, no cualquier institución o instrumento, sino, precisa y primordialmente, la presencia activa y competente  de una Facultad de Teología...[48]

f) Y es que, justamente, no menos que una “Facultad” puede estar en capacidad de afrontar, y poner en acto, con suficiencia y adecuadamente, los retos que se imponen en una Universidad a todos, llámense personal administrativo, docentes o estudiantes. En efecto, como señala el Concilio, hay que estar al día “en los avances que tienen las ciencias”; y en nuestro tiempo, cuando se ha ido llegando, más y más, a las especializaciones y a las súper especializaciones, y con ello se han ido originando nuevas situaciones y nuevos desafíos de diversa índole, muchos de estos sumamente complejos y con consecuencias impredecibles aún hoy, con altos niveles de calidad y de exigencia “científica”, sólo una Universidad bien dotada de una Facultad de Teología – o, al menos de una “cátedra de teología” – a la altura de tales retos, será capaz, mediante su propia “investigación”, de prestar el servicio que los estudiantes demandan, que las disciplinas requieren, que la sociedad y la Iglesia, del presente y del futuro, están exigiendo: especialmente la fuerza de las motivaciones que generan los valores[49]. No es, pues, por consiguiente, al menos en una Universidad católica, una Facultad más, lo que señala el Concilio; y lo dice por razones estrictamente intrínsecas a la existencia misma de una Universidad (= “universitas”: proviene de uni-verso, de universal), no sólo por ser católica, y por razones del servicio que se espera de ella.

g) He dicho antes (cf. c. 1379* § 2, p. 223 y 226-231s; volveré también más adelante, p. 288s) que el CIC 17 pedía que estas Universidades y Facultades católicas estuvieran presentes en las “naciones y regiones”. El Concilio, por su parte, teniendo a la vista las necesidades crecientes de la oicumene, urge aún más: que ellas estén “convenientemente distribuidas en todas las partes de la tierra” de modo que a ningún pueblo o persona se le prive del benéfico influjo de tales Universidades. E indica algunos criterios para todas ellas: 1°) más importante es que estas Facultades y Universidades sean de excelente calidad, y no que sean muchas; 2°) sin desentenderse de las otras dos características antes señaladas en d), el criterio de calidad lo dicta sobre todo “la dedicación a la ciencia” que allí se viva y se comunique; 3°) que a estas Universidades y Facultades tengan acceso cierto los “alumnos que ofrezcan mayores esperanzas” de cara a ese propósito de ciencia con calidad; 4°) que el factor económico de esos estudiantes no sea el que les impida realizar sus propósitos – de ahí que la financiación de estas Universidades y Facultades haya de ser juiciosamente evaluada en su factibilidad, e incansable, transparente y establemente conseguida[50] en su ejercicio; y 5°) que, de manera particular, justa y novedosa, se ha de considerar y acoger como candidatos a estas Universidades, a aquellos que, por diversas razones, fueran quedando o hubieran quedado excluidos del acceso a otras Universidades, como sería, por ejemplo, en razón de su proveniencia de países “recién formados” – era el caso de Países Africanos, por esa época –, muchos de ellos, del denominado Tercer Mundo. ¿Cuál (es) sería (n) la (s) condición (es) hoy?

h) El texto que comentamos nos remite, sin embargo, a una consideración que, en cierta forma, es previa. Nos invita a recordar lo que consideraba el Concilio, y luego ha recogido el CIC[51], cuando exponía su concepción sobre la “educación” en general, y sobre la “educación católica” en particular. Observemos con atención el asunto.

En primer lugar, para el Concilio la educación es una actividad de suma importancia[52], notable por su finalidad de promover la formación de la persona en vistas, tanto de su fin último, como del bien de las diferentes sociedades de las que la persona es miembro y en las que, llegada a la adultez, desarrollará sus tareas propias[53] y sus compromisos religiosos y civiles[54]. Se trata, en consecuencia, de un derecho universal[55], frente al cual las autoridades civiles deben demostrar, ante todo, un gran respeto[56] y aprecio. Por eso, el mundo moderno la considera también uno de los campos de acción más trascendentales y urgentes.

Un capítulo de suma importancia es, para el Concilio, el tema de cómo las escuelas de diverso nivel no reemplazan el papel de los padres en la educación de sus hijos[57]; y, en relación con ese tema, de cómo los maestros son sus colaboradores más adecuados[58], de qué manera el Estado[59] ha de procurar que los padres puedan no sólo elegir libremente escuela para sus hijos[60] sino desarrollar de la manera mejor posible su misión educativa, y de qué manera la Iglesia participa también en estos procesos[61].

Y es que la misión educativa comprende diversas relaciones a las que se ha de atender: ante todo, dice el Concilio, consiste (1°) en una educación para la fe[62], (2°) en la formación de una conciencia que considera la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia[63], y (3°) el adiestramiento en las virtudes evangélicas[64]; (4°) en una educación en materia de procreación[65]; (5°) en una educación que ayude a los hijos a escoger con plena responsabilidad su propia vocación[66] y (6°) haga hincapié en la dignidad del amor conyugal, (7°) de modo que los capacite para llegar a formar su propia familia[67]; (8°) una educación que permita y forme en una libertad, (9°) por ejemplo en materia religiosa,[68] (10°) genuina y responsable en sus juicios, (11°) pero que también aprecie la obediencia[69]; (12°) una educación que forme personas de recia personalidad[70] y (13°) con una cultura integral[71]; (14°) una educación cívica y política[72], (15°) para la paz[73], (16°) pero que también forme para el ejercicio de una profesión[74].

Padres y escuelas, así mismo, han de procurar ofrecer (17°) una educación moral, religiosa y espiritual de los laicos, sean ellos niños, adolescentes y jóvenes[75]. Así contribuyen también (18°) en la formación de la comunidad cristiana[76] y (19°) a que los jóvenes se abran para realizar una colaboración generosa con todos los hombres, (20°) inclusive en el ámbito de la comunidad internacional[77].

Las escuelas católicas de diverso grado y modalidad no tienen una misión y tarea diferentes a las descritas. Pero tienen la particularidad de hacer presente la Iglesia en el campo educativo. Su característica principal habría de ser no sólo cumplir las finalidades culturales y la formación humana de los jóvenes, sino proporcionar un ambiente comunitario académico permeado por el espíritu evangélico de caridad y de libertad, de modo que los jóvenes estudiantes sean ayudados efectivamente a desarrollar no sólo su personalidad sino también su condición de nuevas criaturas, recibida en el bautismo, y de armonizar sabia y gradualmente el conjunto de la cultura humana con el mensaje de la salvación, de tal manera que el conocimiento que los estudiantes van alcanzando acerca del mundo, de la vida y del hombre, sea iluminado por la fe[78]. Todo este conjunto es lo que la Iglesia entiende bajo la expresión “formación integral” en la educación[79].

Ahora bien, teniendo presente este contexto, se comprende por qué la Iglesia católica sea tan consciente de que, en particular, el futuro tanto de la sociedad como de la Iglesia depende de la formación de los jóvenes universitarios. Esta visión de futuro, a cuarenta años de la celebración del Concilio, se ha confirmado de manera multiforme, en todos los campos del conocimiento, con una aceleración y con una complexificación cada día mayores. ¿Quiénes eran los jóvenes universitarios que se preparaban en esa época, sino los mismos científicos prominentes y los líderes que han trazado los caminos de los pueblos hoy en día – pero, también, los que han mantenido o agravado los problemas, ya antiguos en muchos casos, que experimenta el mundo de hoy –? Lo mismo se puede decir de los que hoy se están formando en estos centros, y de la trascendencia que tendrá su actuar el día de mañana. No se equivoca, pues, la Iglesia, cuando considera que esta educación universitaria es, a todas luces, estratégica y definitiva para el futuro de la humanidad, en perspectivas de humanización y divinización.

Ahora bien, el mayor riesgo para estos jóvenes que se preparan consiste en que, en su “formación”, no estén presentes todos los elementos mencionados que constituyen una auténtica “educación”, y no una mera y superficial “instrucción” y “aprendizaje”. De ahí que, entre esos elementos que no se debieran dejar de lado, dice el texto conciliar, estén aquellos que se refieren “al cuidado de la vida espiritual de los alumnos”, en relación indisoluble con la dimensión “intelectual” de los mismos[80]. En consecuencia, habrá que brindarles todos los medios posibles para que, tanto aquellos que cursan sus estudios en Universidades católicas, como aquellos que no, tengan tales medios fácilmente a su alcance, de modo suficiente y de alta calidad.

i) Por último, el Concilio desea que los jóvenes mejor preparados y más capaces, tanto de las Universidades católicas como de las otras, que ofrezcan aptitudes para la enseñanza y para la investigación, se los prepare cuidadosamente y se los incorpore al ejercicio de la enseñanza, pues ellos, ya formados en estos valores – se espera – contribuirán más fácil, más plena, más adecuada y más actualizadamente, al logro de los objetivos, metas y misión de la Universidad Católica[81].

2. Hemos observado que en el c. 809 se lee: (k’) “doctrinae catholicae ratione habita”. Podemos entonces afirmar que, para comprender el alcance de esta prescripción, se han de tener el cuenta, como fuentes del mismo c., los artículos 25 § 3 y 26 de la Constitución SCh[82], que vamos a transcribir y a comentar:

“Artículo 25. § 3. Para la asunción de los profesores[83] se deben tener presentes los requisitos científicos vigentes en la práctica universitaria de la región.
“Artículo 26. § 1. Todos los profesores de cualquier grado deben distinguirse siempre por su honestidad de vida, su integridad doctrinal y su diligencia en el cumplimiento del deber, de manera que puedan contribuir eficazmente a conseguir los fines de la Facultad eclesiástica.
“§ 2. Los que enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, deben ser conscientes de que tienen que cumplir esta misión en plena comunión con el Magisterio de la Iglesia, en primer lugar con el del Romano Pontífice [Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 25: AAS 57 1965 29-31.]”.

a) Se ha de observar, en primer término, que este texto no se refiere propiamente a las Universidades católicas, sino a las “Universidades y Facultades Eclesiásticas”, sobre las que trataremos en el último aparte de este Capítulo. La pregunta es, entonces, ¿por qué considerarlo como “fuente” del c. 809?

La razón no sólo es, por supuesto, porque se trata de un texto legislativo anterior al CIC 83, sino porque, realmente, – inclusive en razón de que la materia “de scholis”, como vimos, era manejada sin distinción por el CIC del 17 todavía vigente – se tocan temas “universitarios” y sobre la “doctrina cristiana” tanto en el texto de la Constitución, como en el del CIC.

b) La Iglesia considera, como se acaba de ver, que se han de mirar de una manera “renovada” las relaciones que se establezcan en las Universidades católicas, entre las diversas disciplinas y su desarrollo, y la “sabiduría cristiana” de la que ella, la Iglesia, es la transmisora y la primera llamada a profundizar. Asunto nada fácil, como puede comprenderse, y muy complejo, por todas las ramificaciones e interacciones que se deben considerar simultáneamente, en un equilibrio dinámico. Con todo, las Universidades católicas son – no puede dejar de observarse esto – un lugar privilegiado, pero al mismo tiempo crítico, en el que se pueden y se deben realizar tales relaciones e interacciones (“ratione habita”), como sugiere el texto.

Esta relación entre “disciplinas” y “la doctrina católica”, según se vio, históricamente no ha sido nada fácil. La Const. Ap. que recién citamos pareciera indicar, entonces, que se trata de un “diálogo de altura”, como se dice, por el hecho mismo de tener que darse en una Universidad católica. Para asegurarlo señala allí mismo las siguientes normas y condiciones acerca del profesorado:

- En primer término, a propósito del art. 25 § 3 de la Constitución, se trata un doble aspecto: por una parte, los criterios de convocatoria, selección, contratación y permanencia de los profesores de las Facultades y Universidades Eclesiásticas son los usuales (“vigentes”) en la región: las Universidades, y, por supuesto, especialmente las Universidades católicas – tan arraigadas en una región o nación –, proporcionan a las Universidades y Facultades Eclesiásticas tales referentes; por la otra, se trata de “requisitos científicos” o académicos[84], a fin de que se mantenga la altura propia de una Facultad y Universidad Eclesiástica.

- En segundo término, el § 1 del art. 26 de la Constitución, se refiere tanto al actual c. 810 (los profesores de las Universidades católicas) como al actual c. 818 (los profesores de las Universidades y Facultades eclesiásticas). Baste recordar que estas condiciones manifiestan la importancia que tienen, en orden no sólo a la credibilidad del Mensaje del que toda la institución universitaria católica es portadora, sino y sobre todo por cuanto el mismo ha de ser asumido experiencialmente por parte de quienes forman la comunidad universitaria en un esfuerzo sincero y continuo por realizarlo y lograrlo, dentro de las condiciones humanas siempre sanables y perfectibles. En el c. 810 se ha establecido, sin embargo, un límite: “cuando falten tales requisitos, (los profesores) sean removidos de su cargo, observando el procedimiento previsto en los estatutos”[85]; y expresamente se urge, por parte de la Congregación, para obtener su aprobación, que en ellos se hagan explícitos tales requisitos.

- Por último, el § 2 del mismo art. 26, por su parte, hace énfasis en una condición subjetiva de sinceridad y honestidad – fuero interno – por parte de los docentes de asignaturas que tengan que ver “con la fe y las costumbres” (“dogma” y “moral” y sus conexas, como se las conoce), de lealtad hacia la Iglesia y hacia su Magisterio ordinario y extraordinario, particularmente el Pontificio. En cambio, el CIC en el c. 812 se establece una norma para el fuero externo: deben estar dotados del “mandato” (en sentido canónico estrictamente) por parte “de la autoridad eclesiástica competente”. En algunos casos, a este “mandato” se puede unir un “oficio eclesiástico”, como sucede en la eventualidad de que el docente lo fuera de una Universidad o Facultad eclesiástica[86]. Volveremos más adelante sobre este punto (cf. xlvi).

Así, pues, a través de estos tres mecanismos, considera la Iglesia que se puede asegurar, hasta donde sea posible, que las relaciones entre las diversas “disciplinas” que se cultivan en una Universidad católica, y la “doctrina católica” sean productivas[87]. Con todo, como ya se ha podido ver en la sección anterior, han de establecerse, por consiguiente, unas relaciones nítidas, entre la “veritas salvifica”, los “principia moralia” y esta “doctrina catholica”: ¿Tienen idéntica extensión estos conceptos? ¿Son equivalentes o excluyentes? ¿Qué implicaciones tiene examinar y tratar los asuntos universitarios desde una de estas angulaturas, en el caso de que no fueran coextensivas? Tendremos que volver también sobre este asunto con la ayuda de nuestro Modelo hermenéutico.

3.    El c. 641, paralelo en el CCEO

El Capítulo II del Título III del Libro II del CIC encuentra su Capítulo correspondiente en el III del Título XV, Artículo II, de los Cánones para las Iglesias Orientales. Al comparar uno y otro, bien pudiéramos decir que en muchos casos la normativa es idéntica, y que en los restantes, el uno se complementa con lo que indica el otro. Tal es el caso del c. 809 del CIC, y de su paralelo el c. 641 del CCEO. Helo aquí:

“(a’’) En las Universidades católicas, (b’’) cada disciplina ha de cultivarse según sus propios principios y su propio método y con la libertad propia de la investigación científica, (c’’) de forma que se obtenga una comprensión cada vez más profunda de esas disciplinas y, (d’’) analizando con todo esmero las nuevas cuestiones e investigaciones del tiempo en constante progreso, (e’’) se vea con más claridad cómo la fe y la razón confluyan en la única verdad, y (f’’) se formen hombres verdaderamente relevantes por su conocimiento, preparados para desempeñar las más importantes tareas en la sociedad y ser testigos de la fe en el mundo”[88].

La primera observación que me permito hacer nos invita a releer el texto del Concilio en GE 10, párrafo (a), pues es evidente que se trata de un texto que inspiró tanto a los redactores y al Legislador del CIC como del CCEO (cf. cap. VIII, pp. 1347s; 1352ss): Desde (a’’) hasta (f’’), todo el texto canónico se encuentra a la letra, prácticamente, calcado del texto conciliar. Salvo la parte que dice: “siguiendo las enseñanzas de los doctores de la Iglesia, sobre todo de Santo Tomás de Aquino. De esta forma, ha de hacerse como pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano en el empeño de promover la cultura superior y que los alumnos de estos institutos”. Acerca de lo primero, señalo solamente que Tomás de Aquino – entre otro de cuyos títulos cuenta el ser “patrono de las escuelas y Universidades católicas”, por designación del Papa León XIII en 1880 – ha sido recomendado tanto por el Magisterio de ayer (cf. la cita de Pablo VI en la nota 31 de GE) como de hoy:

“[...] Santo Tomás de Aquino. Con su inteligencia abierta y su interés apasionado por la verdad, este santo supo captar «la armonía que existe entre la razón y la fe» (Fides et ratio, 43). «Cuando el hombre tiene una voluntad dispuesta a creer -escribe-, ama la verdad creída, piensa en ella con seriedad y capta toda clase de razones que pueda encontrar» (ST, II-II, q.2, a.10). No se trata de fundar la fe en la razón o subordinar una a otra, sino de iluminar la razón con la luz de la fe. También la cultura universitaria tiene necesidad de esta luz”[89].

No habría necesidad, pues, de agregar más. A las Universidades católicas les corresponde, a tenor de la Declaración conciliar y de la normativa canónica, ser las primeras llamadas a “iluminar la razón con la luz de la fe”, a que una y otra se “armonicen” y (e’’) “se vea con más claridad cómo la fe y la razón confluyan en la única verdad”.

El hecho de que esta directriz se encuentre expresamente en el Código para las Iglesias Orientales no deja de ser significativo; pero más que mostrar alguna divergencia con las Iglesias del Rito Latino, debería subrayar en este proceso universitario el aporte original que pretende ofrecer aquel pensamiento tan caro al Pontífice que promulgó uno y otro Códigos[90], y su llamado a considerar los medios académicos de que se dispone para ponerlo en práctica.

En relación con la “cultura superior” que la Universidad católica está llamada a promover, baste lo que he dicho oportunamente en el comentario.

(Continúan las secciones 4a y 5a de este estudio en:                                 )




Notas de pie de página



[1] “Cuiden las Conferencias episcopales de que, si es posible y conveniente, haya universidades o al menos facultades adecuadamente distribuidas en su territorio, en las que, con respeto de su autonomía científica, se investiguen y enseñen las distintas disciplinas de acuerdo con la doctrina católica”.
[2] Los cc. 793 a 795 con los que comienza el Título III “De la educación católica” son sobremanera importantes, por cuanto se aplican, mutatis mutandis, no sólo a las escuelas elementales y medias, sino también a las Universidades católicas, consideradas como “escuelas superiores” (“en lo superior y para lo superior”, como explica el P. Alfonso BORRERO, S. J.). Por eso tendremos que volver oportunamente sobre tales cc. (responsables de la misma: los padres, ayudados por la sociedad civil; la Iglesia toda; la descripción de lo que se entiende por “educación católica”, a partir de su finalidad y, especialmente, de su objeto).
[3] En español podría significar o traducirse la palabra de una triple forma, dependiendo del contexto: tiene el sentido tanto del edificio, pero también de la manera de proceder en la administración de la Iglesia (“de rebus”), en este caso, de la enseñanza; o también, como aparece en alguno de los cc.*, de las “clases” o “cursos” a los que asiste un estudiante.
[4] La historia de la educación trata las teorías, métodos, sistema de administración y situación de las escuelas desde la antigüedad hasta el presente en todo el mundo. El concepto “educación” denota uno de los métodos por los que una sociedad mantiene sus conocimientos, cultura y valores y afecta a los aspectos físicos, mentales, emocionales, morales y sociales de la persona. El trabajo educativo se desarrolla por un profesor individual, la familia, la Iglesia o cualquier otro grupo social. La educación formal se imparte por lo general en una escuela o institución que utiliza hombres y mujeres que están profesionalmente preparados para esta tarea. Entre algunos capítulos que se suelen estudiar al hacer esta historia se pueden enumerar: los primeros sistemas de educación; las tradiciones básicas del mundo occidental; la edad media; el humanismo y Renacimiento; la influencia del protestantismo; la influencia de la Iglesia católica; el desarrollo de la ciencia en el s. XVII; el s. XVIII: Rousseau y otros; el s. XIX y la aparición de los sistemas nacionales de escolarización; el s. XX: la educación centrada en la infancia. Etc.
Otra cara, importantísima, se revela desde el punto de vista del valor social de la educación, mayormente en el último siglo. No podemos detenernos en lo que ha significado el cambio de unas sociedades rurales a unas primordialmente urbanas como consecuencia, en especial, de la industrialización. Pero, así mismo, del impacto que ésta ha tenido, directo e indirecto, en el desarrollo en la educación, y sobre todo, en la educación universitaria, porque una buena educación – alto número de doctorados, por ejemplo – ha llegado a significar el desarrollo mismo de los pueblos y la condición para alcanzarlo. Más aún, los jóvenes - ¡y las mujeres! –que estudian en ellas se han convertido en un actor fundamental de muchísimos, rápidos y profundos, cambios sociales, políticos, científicos, tecnológicos, económicos, etc. Véase al respecto: Eric HOBSBAWM: Historia del siglo XX. 1914-1991 Crítica Barcelona 2003 4ª 290-321, en especial, 297-304.
[5] Acerca de esta precisión, y de sus matices en la implementación en nuestra sociedad en el presente, véase: GARCÍA-HUIDOBRO, Joaquín: “Enseñar en cristiano. Una tarea para las universidades que se inspiran en la fe católica”, en: Manuel NÚÑEZ (coord.): Las Universidades católicas. Estudios jurídicos y filosóficos sobre la educación superior católica Universidad Católica del Norte Ediciones Universitarias Monografías jurídicas Escuela de Derecho Antofagasta 2007 29-48.
[6] Se trata, como se ve, de dos instituciones diversas por origen, finalidades, modos de proceder y exigencias, aunque, como es el caso de la Pontificia Universidad Javeriana, en Colombia, que tomamos de ejemplo en muchos casos en esta investigación, siendo una “Universidad Católica”, posee unas “Facultades Eclesiásticas”, como son las de Filosofía, Teología y Derecho Canónico. Como ejemplo de “Universidad Eclesiástica”, citemos la Pontificia Universidad Gregoriana, en Roma. Lo anterior no obsta para que, por extensión del propio CIC, algunas de las exigencias que se hacen a las segundas, coincidan con las que se hacen a las primeras.
Para tener una visión de conjunto del tema, cf. el artículo de J. HORTA: “Chiesa e università: una presenza radicata nella cultura e nella società. Distinzione tra università cattoliche e università ecclesiastiche”, en Antonianum 79 (2004) 533-550. Si se quiere profundizar más en particular en la “universidad católica”, desde los fundamentos bíblicos de su forma moderna, pasando por los principales documentos que la han ido conformando a través de los siglos, cf. George Dennis O’BRIEN: The Idea of a Catholic University The University of Chicago Press Chicago 2002.
De otra parte, la ya mencionada Congregación para la Educación Católica, técnicamente denominada “Congregatio de Seminariis atque Studiorum Institutis”,  en los tres oficios (o secciones) que tiene asignados atiende sectores diversos pero íntimamente relacionados con la educación, a saber: 1°) los seminarios y demás instituciones o casas de formación de religiosos y de institutos seculares (excepto las que caen bajo las jurisdicciones de las Congregaciones para la Evangelización de los Pueblos y para las Iglesias Orientales); 2°) las universidades, facultades, institutos y escuelas de estudios superiores tanto eclesiásticos como civiles que dependen de eclesiásticos; y 3°) las escuelas y demás instituciones educativas de otros grados y diversas modalidades que dependen de autoridades eclesiásticas (“escuelas católicas”).
La historia del Dicasterio es cuatro veces centenaria: cuando ya existían las Universidades de Boloña, París y Salamanca, y se creaba la de Roma, el Papa Sixto V erigió una “Congregatio pro universitate studii romani” con el fin de supervisar los estudios de todas ellas; luego, en 1824, el Papa León XII creó la “Congregatio studiorum” para hacer lo propio sobre las escuelas que existían en el Estado Pontificio, y en 1870 Pío IX le encomendó a la misma la supervisión de las Universidades católicas; San Pío X confirmó esta misión en 1908. En 1915 el Papa Benedicto XV reformó las instituciones anteriores, anexó a la “de estudios” la sección de seminarios que existía ya en la Congregación del Consistorio, y denominó a la nueva, “Congregatio de seminariis et studiorum universitatibus”. Pablo VI, mediante la Const. Ap. Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967, le cambió el nombre a “Sacra Congregatio pro Institutione católica” (cf. art. 75-80 del cap. VIII: en: http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19670815_regimini-ecclesiae-universae_lt.html); y, finalmente, el Papa Juan Pablo II, mediante la Const. Ap. Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, art. 112-116 (cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-index_sp.html) volvió a llamarla “Congregatio de Seminariis atque Studiorum Institutis”, si bien se la conoce usualmente – y su papelería oficial así lo enuncia –: “Congregación para la Educación Católica (para los Seminarios e Institutos de Estudio)”, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/index_sp.htm
Además de su Cardenal Prefecto, su Secretario y su Subsecretario, la Congregación se compone de 31 miembros entre Cardenales, Arzobispos y Obispos, y es ayudada por un equipo de Oficiales – 25 personas – y por 31 Consultores. Mediante la sección correspondiente a las “Universidades” la Congregación aprueba los estatutos que las rigen, nombra o confirma a sus rectores y decanos y aprueba la concesión de los doctorados “honoris causa”. Varios textos suyos referentes a las Universidades y Facultades, tanto católicas como eclesiásticas, hemos citado y citaremos en estas páginas.
[7] Tal como hicimos en el aparte anterior, con letras señalaremos las subpartes de los cc.
[8] “Está reservada a la Sede Apostólica la constitución canónica de las Universidades o Facultades católicas de estudios. Las Universidades o Facultades católicas, aún las encomendadas a cualesquiera familias religiosas, deben tener sus estatutos aprobados por la Sede Apostólica”. Véanse la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus del Papa Pío XI, 24 de mayo de 1931, que reorganizó las Facultades eclesiásticas (así no llamadas, como se ve, en este y el los cc. siguientes) y las Ordenationes publicadas posteriormente por la así llamada Congregación de Seminarios y Universidades, que regulan los estudios cursados en tales instituciones y el valor jurídico de los mismos y de los títulos que otorgan. El documento del 28 de agosto de 1945 de la misma Congregación se refiere a las “Facultades de estudios eclesiásticos” (Teología, primero que todo, pero también otras ya para esa época: Sagrada Escritura, Derecho canónico, Estudios orientales, Historia eclesiástica, Misionología, Arqueología cristiana, Filosofía).
[9] “Sin facultad concedida por la Sede Apostólica no puede nadie conferir grados académicos que surtan efectos canónicos en la Iglesia”. Antes de la Constitución mencionada en la nota anterior, para el grado académico de la Licenciatura se exigía lo mismo que antes para el Doctorado. Y, conforme a las Ordenationes, para éste se exigió que el candidato poseyera la licenciatura en Sagrada Teología o en la disciplina que hubiera de enseñar. Como se advierte en la Constitución actualmente vigente, Sapientia christiana, los títulos se otorgan en tres grados de estudio, bachillerato, licenciatura y doctorado, y las exigencias académicas son diversas para cada uno de ellos, siendo el doctorado el título máximo.
[10] “Los doctores legítimamente creados tienen derecho a usar, fuera de las funciones sagradas, anillo aun con piedra preciosa, y birrete doctoral, sin perjuicio de lo que además prescriben los sagrados cánones, los cuales determinan que en la colación de ciertos oficios y beneficios eclesiásticos, en igualdad de circunstancias, a juicio del Ordinario, han de ser preferidos los doctores o licenciados”.
[11] “Si a tenor del c. 1373 no hay escuelas católicas elementales o medias, se ha de procurar su erección sobre todo por los Ordinarios del lugar. Igualmente, si las Universidades públicas de estudios carecen de doctrina y sentido católicos, es de desear que se funde en la nación o en la región una Universidad católica. No omitirán los fieles, según sus posibilidades, contribuir con su ayuda a la fundación y sostenimiento de las escuelas católicas”.
[12] “Es de desear que los Ordinarios locales, según su prudencia, envíen clérigos aventajados, por su piedad y talento, a las clases de alguna Universidad o Facultad erigida o aprobada por la Iglesia para que en ella estudien a fondo principalmente filosofía, teología y derecho canónico y obtengan grados académicos”.
[13] Cf. los demás cc. que se refieren a esta “universitas rerum”, y que en castellano han sido traducidas por “fundaciones”, para distinguirlas de las otras personas jurídicas, las “universitates personarum”, conocidas como “corporaciones”, también en la misma traducción castellana del CIC. Dichos textos son: cc. 94 §§ 1-2; 114 §§ 1 y 3; 115 § 2; 116 § 1; 117; 121 y 1303 § 1, ord. 1°. La “persona jurídica patrimonial o fundación autónoma”, “universitas rerum seu fundatio autonoma”, como la define el CIC (c. 115 § 3), se caracteriza por ser un conjunto de bienes o cosas, espirituales o materiales, que es dirigido por una o varias personas físicas, o por un colegio.
[14] Para comprender mejor el asunto, quizás sutil para quien no está muy metido en los asuntos jurídicos, en el CIC 17 se distinguían las “personas físicas” de las “personas morales”, conformadas éstas por más de tres personas físicas con capacidad propia de obligarse, y constituidas por parte de la autoridad pública (cf. c. 99*); son distintas de las “fundaciones pías” (c. 1544*), masa de bienes temporales dada a una persona moral eclesiástica con carga de funciones eclesiásticas a cumplir (misas, etc.). Mientras la primera llegó a ser lo descrito en la nota anterior como “universitas personarum”, la segunda se convirtió, con nuevo alcance, en la “universitas rerum”.
Un estudio que se debe mencionar sobre estas “universitates studiorum”, y sobre el que volveré un poco más adelante, sobre los cc. del CIC 17, es el de Ianuarius LAUDIERO: Universitas studiorum in Ecclesiae iure et in Concordatis vigentibus Typis Polyglottis Vaticanis Romae MXMLVIII, publicación de la tesis doctoral en el Pontificium Institutum Utriusque Iuris.
[15] Alrededor de las catedrales y de los monasterios existieron por mucho tiempo “escuelas” dedicadas principal, aunque no exclusivamente, a la formación del clero y de los monjes, que otorgaban el título de “magister in artibus” a quien hubiera superado exitosamente los contenidos del trívium (retórica, gramática y dialéctica) y el quadrivium (aritmética, geometría, astronomía y música); antes de ellas, y más exactamente antes de la reforma carolingia, existieron las “escuelas municipales romanas” que cayeron con el Imperio. La reforma gregoriana impulsó tales escuelas catedralicias o episcopales (luego vinieron los Ateneos, Academias, Estudios y Estudios Generales). Con el transcurso del tiempo, empezaron a extenderse la exención de la manutención de los docentes a costa del presupuesto de la Iglesia y la exención de la autoridad del Estado a favor de comunidades de docentes y estudiantes, creándose las primeras universidades medievales propiamente tales.
Para una historia de la Universidad, de sus características, funciones, marcos referenciales, en sus grandes rasgos, mencionemos que durante el Simposio Permanente sobre la Universidad, XV Seminario General Nacional, efectuado bajo la dirección del P. Alfonso BORRERO CABAL, S. J., en nuestra Facultad de Teología de la PUJ en 1998-1999, se analizaron los diversos períodos y se presentaron 41 diversos documentos. La obra íntegra del P. Borrero en su última revisión ha sido publicada por la Pontificia Universidad Javeriana conjuntamente con la Compañía de Jesús en siete volúmenes, bajo el título: La Universidad. Estudios sobre sus orígenes, dinámicas y tendencias, Bogotá, 2008. Los volúmenes fueron denominados de la siguiente manera: I. Historia Universitaria: La universidad en Europa desde sus orígenes hasta la Revolución Francesa. II. Historia Universitaria: La universidad en Europa desde la Revolución Francesa hasta 1945. III. Historia Universitaria: La universidad en América, Asia y África. IV. Historia Universitaria: Los movimientos estudiantiles. V. Enfoques Universitarios. VI. Organización Universitaria. VII. Administración Universitaria. (Véase la p. 1060, nt. 2843). Véase también: Manuel TREVIJANO ETCHEVERRÍA: En torno a la ciencia Tecnos Madrid 1994 215-218: “Del mito a la universidad”.
La identidad de las Universidades católicas suele remontarse a esta tradición plurisecular más que a ser el fruto de una determinación jurídica, asegura Manuel NÚÑEZ: “Nota” del libro Las Universidades católicas. Estudios jurídicos y filosóficos sobre la educación superior católica Universidad Católica del Norte Ediciones Universitarias Monografías jurídicas Escuela de Derecho Antofagasta 2007 9. Afirma también Joaquín GARCÍA-HUIDOBRO: “Las Universidades católicas tienen una larga historia… En cierto modo, son el equivalente eclesiástico de las universidades estatales, si bien hay que reconocer que las Universidades católicas son mucho más antiguas que esa idea napoleónica consistente en que el Estado sea dueño de universidades y administre los estudios superiores que se llevan a cabo en un país”: en: “Enseñar en cristiano. Una tarea para las universidades que se inspiran en la fe católica”, ibíd. 30. Cf. las nt. siguientes.
Los principios fundamentales acerca de las Universidades católicas y su historia fueron recogidos algunos años después del CIC 1917 por el Papa PIO XI en su encíclica de 1929, Divini illius Magistri, sobre la cual volveremos un poco más adelante, y que se encuentra en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri_sp.html
Más aún, a este mismo Pontífice se debe la reorganización de las Universidades y Facultades dedicadas a estudios eclesiásticos mediante su Constitución Deus scientiarum Dominus, del 24 de mayo de 1931, instituyéndolas como Universidades y Facultades “Eclesiásticas”. Éstas, en efecto, tuvieron sus más remotos antecedentes en aquellas más antiguas instituciones dedicadas por las comunidades eclesiales a poner en práctica el mandato del Señor de “ir a enseñar a todas las gentes” (Mt 28,19; Mc 16,15), de modo que ya a escasos cien años del nacimiento del Salvador “praeclarae iam Smyrnae, Romae, Alexandriae, Edessae christianae sapientiae domicilia floruere”. Y, propiamente hablando de “Universidades”, señala que ya existían para el año 1400 cincuenta y dos, y para un siglo y algo más después, enumera entre las más célebres: “Celeberrima autem Athenaea, quae, ut alia praetereamus, Bononiae, Paristis, Oxoniae, Salmanticae, Tolosae, Romae, Patavii, Cantabrigae, Pisis, Perusti, Florentiae, Papiae, Olisipone, Senis, Gratianopoli, Pragae, Vindobonae, Coloniae, Heidelbergae, Lipsiae, Monte Pessulano, Ferrariae, Lovanii, Basileae, Cracoviae, Vilnae, Graecii, Vallisoleti, Mexici, Compluti, Manilae, Sanctae Fidei, Quiti, Limae, Guatimalae, Calari, Leopoli atque Varsaviae constitutae sunt, ab hac Almae Urbis Ecclesia principium vel certe incrementum ceperunt.” Cf. la Constitución con sus Normas de aplicación por parte de la S. Congregación de Seminarios y Universidades de Estudio, en:  http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/apost_constitutions/documents/hf_p-xi_apc_19310524_deus-scientiarum-dominus_lt.html Interesantes documentos sobre la Universidad de Oxford y otras muy antiguas pueden verse en el Archivo Apostólico Secreto Vaticano: http://asv.vatican.va/es/doc/1254.htm
En relación con las Universidades fue de grande importancia el c. 18 emanado del CONCILIO LATERANENSE III (1179), pues si bien no se refería directamente a ellas (cf. ALBERIGO, Giuseppe (ed.): Conciliorum Oecumenicorum Decreta Istituto per le scienze religiose Bologna 1972 3ª), algunas de sus orientaciones, en particular aquellas que se refieren a la gratuidad de la enseñanza en las escuelas arriba mencionadas y a la licentia docendi, llegaron a aplicarse también en ellas. Véase a este propósito la obra de SHERIDAN, Sean O., T.O.R.: Ex corde ecclesia a canonical commentary on Catholic Universities "From the heart of the Church" to Catholic Universities Catholic University of America Washington 2009, para lo primero, pp. 11-16 y para lo segundo, además de la ubicación histórica (pp. 16-25), su acogida en el CIC y en ECE (pp. 91-100).
[16]Universitas magistrorum et scholarium”.
[17] Cf. http://www3.usal.es/alfonsoix/historia/magna/magna.htm
Derecho canónico, con Graciano, y Derecho civil, con Irnerio, fueron sus primeras “facultades”. El Papa FRANCISCO visitó la Universidad el día 1° de octubre de 2017, y a los estudiantes y al “mundo académico” les dirigió unas palabras, que se transcriben en el Apéndice 5 en su idioma original. “Las raíces más profundas de la universidad en Europa se encuentran en el humanismo, y ello ha sido a causa del Derecho, al cual tanto las instituciones civiles como la Iglesia, en papeles bien diferenciados, han contribuido”, les decía el Papa. Véase el texto en http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2017/10/01/0653/01432.html
[18] Algunos autores consideran, sin embargo, que el fenómeno “universitario” no se localizó exclusivamente en Occidente. Señalan que, al menos en algunas de sus ideas centrales, existe un referente en la educación de la antigua China, que se centraba en la filosofía, la poesía y la religión, de acuerdo con las enseñanzas de Confucio, Lao-tse y otros filósofos. El sistema chino de un examen civil, iniciado en ese país hace más de 2.000 años, se ha mantenido hasta el presente, pues, en teoría, permite la selección de los mejores estudiantes para los puestos importantes del gobierno.
[19] En el área hispana, parece ser que la primera fue la Universidad de Salamanca, erigida por Alfonso X en 1254 y aprobada, un año después por Alejandro IV. Tenía “numerosas facultades”, que gozaban de notable “autonomía” y buena “hacienda” para sostenerse. Veremos más ampliamente el tema al tratar sobre las “Universidades católicas” en el estudio del c. 811 § 2. Cf. http://www3.usal.es/alfonsoix/historia/peset/pesett.htm
[20] Como es el caso de la Università degli studi di Napoli Federico II, que fue fundada en 1224 por Federico II de Suecia y Rey de Nápoles.
[22] No nos referimos a la expresión “cultura superior”, para la cual existirían estos centros, y que se encuentra en GE del Conc. Vat. II. Parece que la expresión ha tomado connotaciones discriminatorias, antropológico-culturalmente hablando, como si, entonces, existieran “culturas inferiores”...
La expresión no la voy a debatir y la tomo sin más, por dos razones: primeramente, porque se encuentra en el ordenamiento canónico, dando el nombre, nada menos, que al Capítulo en que nos encontramos: “centros de estudios superiores”; y en segundo término, porque así es empleada por la normatividad colombiana y por organismos estatales cuyo reconocimiento e impulso por parte de la UNESCO, considero avalan suficiente – y críticamente – este uso (como el ICFES, Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior): cf. Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, por el que se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, conforme a las facultades concedidas por la Constitución Política Nacional, art. 189, numeral 16, y la Ley 489 de 1998, arts. 45 y 54.
Paradójicamente, acudimos a la UNESCO para obviar una legítima inquietud sobre el punto que nos ocupa, y, sin embargo, este Organismo no ha admitido la Teología como una de las “ciencias” en su clasificación oficial, mientras sí lo hace con el Derecho canónico (“Legislación canónica: 5601 LEGISLACION CANONICA 560100 LEGISLACION CANONICA”). Cf. la lista actualizada de las Resoluciones de 28-3-85 y 25-3-86, e inclusive, de 13 de diciembre de 2003, en http://educon.javeriana.edu.co/ofi/documentos/ClasificacionUnesco.xls
[23] Una revisión del tema, muy completa aunque anterior incluso al CIC 1917*, se puede ver en (consulta noviembre 2007): Edward PACE: "Universities" en The Catholic Encyclopedia Robert Appleton Company New York 1912 v. 15 en:  http://www.newadvent.org/cathen/15188a.htm
El ambiente “católico” era predominante hasta bien entrada la modernidad. Más aún, se ha de recordar que notables “herejes” de los ss. XIII a XVI fueron teólogos escolásticos, poseedores de sus títulos mediante universidades reconocidas de su época. El componente propia y específicamente “católico” de las universidades – tan contrastante con las visiones contemporáneas más seculares o “laicas”, incluso secularistas en las que el valor del desarrollo del conocimiento ha perdido toda connotación o exigencia religiosa –  como decimos, es posterior (cf. nt. siguiente). Sobre el tema puede verse el estudio de John W. O'MALLEY: “Were Medieval Universities Catholic? Lessons for higher education today” en America. The National Catholic Weekly September 24, 2012: http://www.americamagazine.org/content/article.cfm?article_id=13577
Para considerar la perspectiva de la educación y la pedagogía y su aplicación a la formación de docentes, cf. Edith GONZÁLEZ BERNAL: “Universidad católica y formación docente para la educación religiosa”, en: Universidad católica en Colombia. Ciencias Religiosas y formación docente Colección Fe y Universidad Departamento de Teología PUJ Bogotá 2005 21-41.
[24] Cf. Alfonso BORRERO C., S. J.: “Perspectiva de la Universidad Católica Latinoamericana”, ponencia en el Symposium: University, Church and Culture. In search of a new paradigm: The Catholic University To-Day. Saint Paul University, Ottawa, Ontario, Canada, April 19-23, 1999 (texto facilitado por el Autor).
Valga la pena recordar en este contexto que la Universidad de Georgetown (USA) fue creada por el obispo y antiguo jesuita John Carroll en tiempos de la extinción de la Compañía (1789), y que fue entregada después a los jesuitas después de su restauración (1814).
[25] “Es un honor y una responsabilidad de la Universidad Católica consagrarse sin reservas a la causa de la verdad. Es ésta su manera de servir, al mismo tiempo, a la dignidad del hombre y a la causa de la Iglesia, que tiene «la íntima convicción de que la verdad es su verdadera aliada... y que el saber y la razón son fieles servidores de la fe» (John Henry Cardenal Newman: The idea of a University Longmans, Green and Company London 1931 xi)”, citado por Juan Pablo II: Ex corde Ecclesiae 4 con nt. 7. Más adelante, el mismo Pontífice traerá a la memoria otro texto del mencionado Cardenal: “[...] describe así el ideal perseguido (en la formación de los estudiantes): «Se forma una mentalidad que dura toda la vida y cuyas características son la libertad, la equidad, el sosiego, la moderación y la sabiduría» (o. c. 101-102)”, ibíd. n. 23 y nt. 23.
Además de lo que se indicó en la nota anterior sobre Alfonso Borrero, uno de los principales estudiosos de la obra de Newman, Carlos CUARTAS CHACÓN ha sido, también en nuestra Universidad, “promotor de la identidad javeriana” al considerarla desde la perspectiva del pensamiento de Newman. De su obra quiero mencionar su ponencia “Ética en la vida y el pensamiento del Cardenal Newman”, presentada con ocasión del bicentenario del nacimiento del grande hombre, el 8 de octubre de 2001, en el Auditorio Luis Carlos Galán de nuestra Universidad. En idéntica ocasión, Antonio José SARMIENTO NOVA, S. J. presentó su ponencia sobre la “Dimensión espiritual y pastoral del Cardenal Newman” (cf. http://fing.javeriana.edu.co/ingenieria/dec_med/informes/NEWMAN.pdf). También nuestra Facultad se hizo eco de este acontecimiento: ese mismo año publicó en ThX 137/2001 el fascículo titulado “De las sombras y las imágenes hacia la verdad. Bicentenario del nacimiento de J.H. Newman”. Y, para no extendernos, también nuestro autor ha sido tema de otras investigaciones, como la ya citada de Edith GONZÁLEZ BERNAL, al momento de exponer el “concepto de universidad católica” en su escrito “Universidad Católica y formación docente para la educación religiosa”, en: Universidad Católica en Colombia. Ciencias Religiosas y formación docente Colección Fe y Universidad Departamento de Teología PUJ Bogotá 2005 25-26.
El Cardenal Newman ha sido beatificado por S. S. BENEDICTO XVI el día 19 de septiembre de 2010 en Birmingham, Reino Unido. En su homilía señaló: “Sus intuiciones sobre la relación entre fe y razón, sobre el lugar vital de la religión revelada en la sociedad civilizada, y sobre la necesidad de un educación esmerada y amplia fueron de gran importancia, no sólo para la Inglaterra victoriana. Hoy también siguen inspirando e iluminando a muchos en todo el mundo. Me gustaría rendir especial homenaje a su visión de la educación, que ha hecho tanto por formar el ethos que es la fuerza motriz de las escuelas y facultades católicas actuales. Firmemente contrario a cualquier enfoque reductivo o utilitarista, buscó lograr unas condiciones educativas en las que se unificara el esfuerzo intelectual, la disciplina moral y el compromiso religioso. El proyecto de fundar una Universidad Católica en Irlanda le brindó la oportunidad de desarrollar sus ideas al respecto, y la colección de discursos que publicó con el título La Idea de una Universidad sostiene un ideal mediante el cual todos los que están inmersos en la formación académica pueden seguir aprendiendo. Más aún, qué mejor meta pueden fijarse los profesores de religión que la famosa llamada del Beato John Henry por unos laicos inteligentes y bien formados: «Quiero un laicado que no sea arrogante ni imprudente a la hora de hablar, ni alborotador, sino hombres que conozcan bien su religión, que profundicen en ella, que sepan bien dónde están, que sepan qué tienen y qué no tienen, que conozcan su credo a tal punto que puedan dar cuentas de él, que conozcan tan bien la historia que puedan defenderla» (La Posición Actual de los Católicos en Inglaterra, IX, 390). Hoy, cuando el autor de estas palabras ha sido elevado a los altares, pido para que, a través de su intercesión y ejemplo, todos los que trabajan en el campo de la enseñanza y de la catequesis se inspiren con mayor ardor en la visión tan clara que él nos dejó”: en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/homilies/2010/documents/hf_ben-xvi_hom_20100919_beatif-newman_sp.html
[26] Cf. el estudio de Jaime Alberto CATAÑO CATANO: Aproximación al concepto de autonomía universitaria Trabajo de grado para optar el título de Abogado Facultad de Ciencias Jurídicas PUJ Bogotá 1999 45. En: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/TESIS03.pdf
[27] Cf. DE POOTER, Patrick : Le statut canonico-juridique de la faculté de droit canonique depuis le CIC17 jusqu'a maintenant, Pontificia Universita Gregoriana (Vatican City), 1995, 249 pages; AAT C639106
[28] Cf. c 198* §§ 1-2.
[29] Ibíd.
[30] Ya desde el primer Concilio Plenario de América Latina (1899) convocado por el Papa León XIII y efectuado en Roma, se veía la necesidad de reorganizar y vitalizar la Iglesia en América Latina, y para ello se sugería que los Episcopados de cada país se reunieran periódicamente en Conferencias Episcopales, al estilo de otras conferencias eclesiásticas que se venían realizando desde épocas anteriores, sólo que con un carácter más escolar.
La Conferencia Episcopal de Colombia tomó en serio esta sugerencia y comenzó sus actividades con una Asamblea el 14 de septiembre de 1908. En esa ocasión participaron 15 Prelados, presididos por Monseñor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo de Bogotá. En esta primera Asamblea se suscribieron dos cartas pastorales colectivas: la primera es una defensa de los Sacerdotes y Religiosos víctimas de los ataques masónicos. La segunda, es un llamamiento a la vida cristiana y una invocación a la concordia y a la paz.
La Conferencia Episcopal de Colombia fue, sin embargo, la segunda de América Latina, puesto que la primera se organizó en México en 1900. Desde su nacimiento, en Colombia se dispuso realizar una Asamblea cada tres años. De esta forma, la segunda Asamblea se realizó en 1913, siendo Papa Su Santidad San Pío X, y se solicitó que no fuera considerada como Asamblea Provincial sino como Asamblea Nacional, lo cual fue concedido.
Las Actas de las primeras once Asambleas de la Conferencia Episcopal (1908, 1913, 1916, 1919, 1924, 1927, 1930, 1933, 1936, 1940, 1944) se perdieron con el incendio del Palacio Arzobispal, el 9 de abril de 1948. El primer libro original de Actas que se conserva es el de la XII Asamblea Plenaria (1948).
[31] CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA: Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano SPEC Bogotá 1986. El Decreto 7 (de 1985) expresa una “motivación para no dar más normas sobre Educación religiosa católica”, entre las cuales se mencionan: el Artículo XII del Concordato vigente para la época; los “programas de enseñanza y formación religiosa”, vigentes también por la época; y, de manera particular, el Directorio (Nacional) de Pastoral Educativa Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano SPEC Bogotá 1981.
[32] En el CIC 17 se señalaba, por ejemplo, que los “clérigos, una vez ordenados de sacerdotes, no deben abandonar los estudios, principalmente los sagrados; y en las disciplinas sagradas seguirán la doctrina sólida recibida de los antepasados y comúnmente aceptada por la Iglesia, evitando las profanas novedades de palabras y la falsamente llamada ciencia” (c. 129*). Las disciplinas consideradas “sagradas” eran fundamentalmente las arriba mencionadas: filosofía “racional”, teología y derecho canónico, a las que se añadían, “Sagrada Escritura, historia eclesiástica, liturgia, elocuencia sagrada y canto eclesiástico” (c. 1365* § 2), “teología pastoral: catecismo, oír confesiones, visitar enfermos, asistir a los moribundos” (c. 1365* § 3). Estas se oponían – y habían de evitarse –, ese era el sentir de entonces, a actividades consideradas “profanas”, entre las que se encontraban, entre otras “novedades”, la “falsamente llamada ciencia”. Hemos visto el tratamiento conciliar del tema (cf. p. 12ss, n. 1), pero tendremos oportunidad de volver sobre ello más adelante.
Este era, entonces, “el ámbito y carácter de la ciencia de los clérigos”, como anotaba el comentarista de la época, cf. Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria, BAC Madrid 1967 53. Diversos textos, en la misma actitud de confrontación y en defensa de los fundamentos de la doctrina católica, se debían seguir: anteriores al CIC, del Papa Pío X, la Constitución Pascendi del 8 de septiembre de 1907; del Papa Benedicto XV, la Constitución Humani generis del 15 de junio de 1917 (AAS 9 1917 305; posteriores al CIC, de Pío XI, la Encíclica Ad catholici sacerdotii del 20 de diciembre de 1935 (AAS 28 1936 33s); de Pío XII, la Encíclica Humani generis del 12 de agosto de 1950 (AAS 42 1950 560s).  
[33] Los laicos podían ser admitidos a estudiar Derecho canónico y conseguir válidamente el doctorado en el mismo aun cuando no tuvieran cursada la Filosofía escolástica, según había declarado la Congregación de Seminarios y Universidades el 11 de abril de 1928. Y, para graduarse en Sagrada Escritura, debían haber recibido previamente la licenciatura (otros dicen que la laurea) en Teología, mientras a los religiosos bastaba que tuvieran un título equivalente obtenido en su propio Instituto, como “lector” o “bachiller” en Teología...
Para seleccionar a estos candidatos, anualmente en las diócesis se prescribían exámenes, de los que se tomaban los sacerdotes mejor puntuados.
[34]Quae de universitatibus statuuntur praescripta, pari ratione applicantur aliis studiorum superiorum institutis”.
[35] Para ejemplificar el caso, tomamos dos: el de la Pontificia Universidad Javeriana y, más brevemente, el de la Universidad Católica de Colombia.
En los Estatutos de la Universidad Javeriana se refiere lo siguiente: “Art. 2. Fundada en 1623 por la Compañía de Jesús, en virtud de un Breve Pontificio y una Cédula Real, suprimida en 1767 al ser expulsados del país los miembros de esta orden religiosa, fue restablecida por la misma en 1930 en ejercicio de la libertad de enseñanza consagrada por el Derecho de la Iglesia, por la Constitución y las Leyes de la República. Art. 3. La Pontificia Universidad Javeriana es una persona jurídica de derecho canónico de naturaleza pública, puesta bajo el patrocinio del Arzobispo de Bogotá, erigida por la Sagrada Congregación para la Educación Católica, que, en sus Facultades Eclesiásticas, goza del derecho de conferir en nombre del Sumo Pontífice grados académicos con valor canónico. Parágrafo. El Arzobispo de Bogotá conserva su derecho de vigilancia para que se guarde la doctrina y la disciplina eclesiástica en la Universidad. Cuando tenga conocimiento de algún hecho que pueda afectar a la identidad católica de la Universidad, lo pondrá en conocimiento del Vice-Gran Canciller para valorar y resolver de común acuerdo el problema y decidir en su caso acerca de la oportunidad de incoar expediente disciplinario a algún miembro de la comunidad universitaria. Si no hubiere acuerdo resolverá el Gran Canciller de la Universidad, contra cuya decisión cabe recurso ante la Congregación para la Educación Católica”. De los Estatutos: Texto aprobado por la Congregación para la Educación Católica en Roma, el 15 de abril de 2002; ratificado por el Ministerio de Educación Nacional, en Bogotá, el 13 de mayo de 2003; y promulgado el 19 de junio de 2003. Pueden verse los diversos Reglamentos en: http://www.javeriana.edu.co/puj/oracle/estatutos.html y también los Estatutos: http://www.javeriana.edu.co/puj/oracle/Documentos/estatutosPUJ.pdf La versión más reciente de los Estatutos es, sin embargo, la que ha sido aprobada por la Congregación para la Educación Católica el 25 de abril de 2013, y ratificada por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución número 11405 del 29 de agosto de 2013, la cual, en lo esencial, no varía lo dicho anteriormente. Véase en: http://puj-portal.javeriana.edu.co/portal/page/portal/PORTAL_VERSION_2009_2010/resources_v4/EstatutosPUJ%20013.pdf
Por su parte, en su portada electrónica institucional, la Universidad Católica de Colombia señala: “La Universidad Católica de Colombia, es por esencia y definición una institución fundada en los principios de la doctrina de Cristo. Tendrá la Universidad como maestra y cabal intérprete de su doctrina, a la Iglesia Católica, de la cual se declara su adicta y fiel colaboradora en la enseñanza de la verdad y de las ciencias al servicio del hombre y de los intereses de la comunidad”: Declaración de principios. Estatutos de la Universidad Católica de Colombia. 1970. De igual manera, al hacer su “Reseña histórica”, afirma: “La Universidad Católica de Colombia es por esencia y definición una institución fundada en los principios de la doctrina de Cristo e inspirada en el pensamiento de San Pablo, cuando afirmó "Nadie podrá poner como fundamento fuera del que ya está puesto y éste es Cristo Jesús". Siendo pues, Cristo Jesús la sustancia de toda la verdad y la piedra angular de la historia”. En:  http://www.ucatolica.edu.co/
[36] Se entendían desde muy antiguo: bachilleres, licenciados, doctores, cf. por ejemplo, Mariano PESET: "La organización de las universidades españolas en la edad moderna", en:  Studi e Diritto nell'area mediterranea in età moderna, a cura di Andrea Romano, Rubbettino 1993 73-122, extracto en: http://www3.usal.es/alfonsoix/historia/peset/pesett.htm
[37] AAS 71 1979 469-499.
[38] Ponemos las consabidas letras en orden alfabético para distinguir los párrafos del documento.
Un estudio sobre la dimensión laical de la educación y sobre los aspectos cristológico, soteriológico y escatológico de la misma, sobre lo cual volveremos en el capítulo siguiente, y su proceso de incorporación en el texto que llegó a ser la Declaración GE, puede verse en el artículo de GORDILLO CAÑAS, Manuel: "Los laicos en la misión educativa de la Iglesia", en: SARMIENTO, Augusto – RINCÓN, Tomás – YANGUAS, José María – QUIRÓS, Antonio (dir.): La misión del Laico en la Iglesia y en el mundo. VIII Simposio Internacional de Teología de la Universidad de Navarra Ediciones Universidad de Navarra Pamplona 1987 713-722.
[40] Ya hemos hecho un breve recuento del asunto al comienzo de esta sección.
[41] La comunidad universitaria es considerada hoy con unas exigencias más decantadas y perfiladas, quizás, que la de antaño. Su importancia ha sido potenciada por el progreso de las ciencias humanas, y, en especial, por las que tienen que ver con la educación. Entre sus elementos característicos deseo mencionar, por ejemplo, la necesidad de que ella sea cada día más “una comunidad académica, un espacio de interacciones reguladas académicamente, un escenario de circulación y análisis de saberes, una comunidad de argumentación exigente, soportada en dinámicas atractivas y retadoras para el intelecto de los estudiantes. A la universidad se va a construir un punto de vista, lo que supone estar en condiciones de sustentarlo y defenderlo, independientemente del campo disciplinar. Si esto es así, a la universidad no se va solamente a leer teorías y demostrar que se entienden y se aplican, pues por esa vía formamos profesionales aplicadores de conocimientos, no sujetos críticos y analíticos, mucho menos productores de conocimientos”: Rafael Mauricio PÉREZ ABRIL, profesor del Departamento de Formación de la Facultad de Educación de la PUJ, correo intranet del 9 de noviembre de 2005.
[42] El Papa PABLO VI, en su Encíclica Populorum progressio, 26 de marzo de 1967, decía a este propósito:
“6. Verse libres de la miseria, hallar con mayor seguridad la propia subsistencia, la salud, una
estable ocupación; participar con más plenitud en las responsabilidades, mas fuera de toda
opresión y lejos de situaciones ofensivas para la dignidad del hombre; tener una cultura más
perfecta —en una palabra, hacer, conocer y tener más para ser también más—, tal es la aspiración
de los hombres de hoy, cuando un gran número de ellos se ven condenados a vivir en tales
condiciones que convierten casi en ilusorio deseo tan legítimo. Por otra parte, pueblos
recientemente transformados en naciones independientes sienten la necesidad de añadir a la
libertad política un crecimiento autónomo y digno, social no menos que económico, con el cual
puedan asegurar a sus propios ciudadanos un pleno desarrollo humano y ocupar el puesto que
en el concierto de las naciones les corresponde.” (La cursiva es nuestra).
[43] No se trata de mera impresión ni de un prejuicio: mírese, por ejemplo, lo que decía Monseñor Antonio CAÑIZARES, Arzobispo de Toledo, ante la “Conferencia Internacional sobre el antisemitismo y otras formas de intolerancia”, 8-9 de junio de 2005, Córdoba, España, promovida por la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa). Sólo un brevísimo extracto de la intervención: “A veces hay carencias en la educación cívica al respeto de la identidad y los principios cristianos y de las otras religiones, y se detectan resistencias a reconocer el papel público de la religión. Y, sin embargo, el compromiso tradicional de la OSCE en favor de la libertad religiosa nace precisamente de una clara toma de conciencia de que dicha libertad caracteriza una dimensión fundamental del hombre y no concierne sólo a su vida privada”: en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/16680.php?index=16680&po_date=14.06.2005&lang=sp
[44] Para hacer un seguimiento pormenorizado de los documentos pontificios, incluidos los emanados por la Curia Romana, cf. el valioso texto de Hernando SEBÁ LÓPEZ: Cultura, ciencia y universidad en el magisterio de Juan Pablo II. Es el título de los dos más recientes volúmenes, esperamos que no sean los últimos, de este benemérito Profesor. La obra ha sido publicada en la Colección Teología hoy, por la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana 2004. La colección completa abarca desde el principio del pontificado.
[46] Siguiendo las pautas de los modelos y praxis de administración educativa, como los vigentes en las Universidades que he puesto antes como referentes de esta sección, pero también nos sirven, si no se dice otra cosa, para el resto de la investigación. Cf. los documentos respectivos de la PUJ.
[47] La traducción castellana del texto: “horum institutorum alumni formentur homines doctrina vere praestantes”, que estamos siguiendo, no es suficientemente expresiva; en mi opinión es muy literal: “prestigiosas por su doctrina”.
[48] En el capítulo primero de esta investigación rememoramos esta historia del período inmediatamente posterior al Concilio y la acogida que esta Pontificia Universidad dio a las directrices del Concilio y a las sucesivas emanadas del Romano Pontífice y de la Congregación para la Educación Católica.
[49] Es cierto que los valores, implícitos o expresos, limitan al investigador de muchos modos, el alcance de sus conclusiones, la generalidad de sus estudios. Y no es menos cierto que una ciencia sin valores alcanzaría al máximo su característica de generalidad. Pero, por el contrario, ella no se realizaría sin la presencia de motivaciones procedentes de valores tales como “la verdad”, “la razón”, “la libertad”. Especialmente la “política de la verdad” debidamente practicada, preserva a las ciencias de su propia incoherencia, desánimo y falta de resolución para afrontar los hechos. De ahí, como veremos, que se imponga toda una “moral de la verdad” e inclusive una normatividad – código de ética que ayuden no sólo al científico sino a la propia sociedad a “realizarse”. Cf. Antonio LUCAS MARÍN: Introducción a la sociología. Para el estudio de la realidad social, o. c. p. 55, nt. 122, 49-50.
[50] Para un estudio más amplio del problema de la financiación y administración económica de la Universidad, cf. los Documentos: “21. Administración general universitaria”, con su Anexo “La planeación universitaria y sus implicaciones financieras”; “22. La administración y las estructuras académicas universitarias”; “26. Administración de la investigación en la universidad. Creatividad, investigación y docencia”; “28. Planeación universitaria”, del Simposio Permanente sobre la Universidad, efectuado bajo la dirección del P. Alfonso BORRERO CABAL, S. J., citado en la p. 224, nt. 543.
[51] Cf. todo el Título III, y en especial los cc. introductorios del mismo, 793-795 del CIC.
[52] GE Preámbulo.
[53] GE 1;
[54] GE 3.
[55] GE Preámbulo; 1; 2; GS 87.
[56] GE 3b.
[57] GS 7 a; 50b; GE 6;
[58] GE 5b; Conclusión; AA 30d. Además, especialmente si son religiosos: CD 35,4); PC 10 a.
[59] GE 6b.
[60] GE 6; AA 11c; DH 5.
[61] GE Preámbulo; 3bc; 4.
[62] LG 11b; 35c; AA 11b.
[63] DH 14c.
[64] LG 41e.
[65] GS 48; 50; 87d.
[66] GS 52a.
[67] GS 49c; 52a.
[68] DH 5; GS 48c.
[69] DH 8b.
[70] GS 31.
[71] GS 61.
[72] GS 75f; 82c; 89b.
[73] GE 1.
[74] GS 66c; 85b.
[75] GE 7; AA 29d.
[76] CD 15b; AG 15; 19b; 21a.
[77] GS 89.               
[78] Cf. GE 8.
[79] Cf. el discurso ya mencionado del P. Péter Hans KOLVENBACH, S. J. (Capítulo I, 28, nt. 61). Cf. c. 795 y el documento de la CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA: “La escuela católica en los umbrales del tercer milenio”, del 28 de diciembre de 1997.
[80] Explica al respecto Tomás de Aquino que un maestro pone de presente algunos asuntos a su discípulo por medio de los signos de sus explicaciones (“signa locutionum”), pero no lo puede iluminar interiormente (“interius illuminare”) como sí lo hace Dios (cf. ST II-IIae q. 173, a. 2, resp.).
[81] No es difícil de comprender, entonces, por qué una Universidad católica quiera preferir a sus egresados para integrarlos en la docencia y en los puestos y funciones más importantes y delicadas de su actividad.
[82] Recordemos que trata “sobre las universidades y facultades eclesiásticas”.
[83] “Para que uno pueda ser legítimamente asumido entre los profesores estables de la Facultad Eclesiástica” (= inicialmente: Teología, Filosofía y Derecho Canónico, como vimos en la sección anterior).
[84] En el Reglamento del Profesorado al que haremos mención en la nota siguiente, se describen pormenorizadamente los vigentes en la PUJ: arts. 24 a 48 (“Modalidades”) y 58 – 95 (“Evaluaciones periódicas” y “Sistema de puntaje”). Para la remuneración del profesorado, cf. arts. 96 – 108 (“Remuneración”).
[85] Como solemos hacer, para ejemplificar este punto, pueden verse en los Estatutos de la PUJ (cf. o. c., p. 233, nt. 563) los artículos 39 a 44, y muy especialmente el art. 43, donde se remite al Reglamento del Profesorado (última revisión de octubre de 2004). En éste son particularmente significativos los artículos 10 (“perfil del profesor), 11 a 16 (“funciones, deberes y derechos del profesor”) y 51 (retiro del escalafón docente por causas diferentes a la jubilación).
[86] La normativa canónica no establece que todo docente de disciplinas teológicas reciba un “oficio eclesiástico”, mientras sí exige que esté dotado de un “mandato”, en las condiciones arriba señaladas. Esta norma cobija incluso a los docentes de una Facultad o Universidad Eclesiástica. Es posible que, según los Estatutos propios, en razón de la estabilidad y fines específicos (“cura animarum”) del cargo, alguien desempeñe un oficio eclesiástico en una de estas Facultades o Universidades. Se entiende por “oficio eclesiástico”, a tenor del c. 145 § 1, “cualquier cargo constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de establecerse para un fin espiritual”.  Luego, en el § 2 del mismo c., y el los subsiguientes, hasta el c. 196, se señalan las obligaciones y los derechos de los oficios eclesiásticos, las maneras de proveerlos y las razones para su pérdida.
[87] El concepto de “productividad”, que empleo en este contexto, no está exento de malas interpretaciones. Una de ellas se ubica en el contexto de una “ideología capitalista” exactiva de las capacidades y el trabajo humano. Tampoco se trata de simples rendimientos, financieros, etc., reductivos, de todas maneras, en la perspectiva eclesial, que es eminentemente “salvífica”: ¿ayudan, o no, tales relaciones, a entrar en el misterio revelado y a vivirlo? ¿Son medios (aptos), también las instituciones educativas de la Iglesia, en orden a la salvación? 
[88] “In catholicis studiorum universitatibus singular disciplinae propriis principiis, propria methodo atque propria inquisitionis scientificae libertate ita excolantur, ut profundior in dies earum disciplinarum intelligentia obtineatur et, novis progredientis aetatis quaestionibus ac investigationibus accuratissime consideratis, altius perspiciatur, quomodo fides et ratio in unum verum conspirent, atque formentur homines doctrina vere praestantes ad graviora officia in societate obeunda parati atque fidei in mundo testes”.
[89] JUAN PABLO II: Discurso durante la visita a la Universidad Romana «Tor Vergata» en el XV Aniversario de su fundación, Jueves 29 de abril de 1999, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1999/april/documents/hf_jp-ii_spe_19990429_tor-vergata_sp.html
El mismo Sumo Pontífice con ocasión de un congreso tomista, señaló: “El doctor Angélico escruta la realidad desde el punto de vista de Dios, principio y fin de todas las cosas (cf. ST, I, 1, 7). Se trata de una perspectiva singularmente interesante, porque permite penetrar en la profundidad del ser humano, para captar sus dimensiones esenciales. Aquí reside la nota distintiva del humanismo tomista que, a juicio de no pocos estudiosos, asegura su justo enfoque y la consiguiente posibilidad de lograr siempre nuevos desarrollos. En efecto, la concepción del Aquinate integra y conjuga las tres dimensiones del problema:  la antropológica, la ontológica y la teológica”: cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2003/september/documents/hf_jp-ii_spe_20030929_congresso-tomista_sp.html
Vale la pena citar este otro texto del mismo Pontífice a propósito del comienzo de unos trabajos en que se examina la obra del Aquinate con la ayuda de los computadores: “Me alegra alentar vuestra intención de sostener una nueva empresa, que será realizada por un equipo internacional de jóvenes acompañados por estudiosos más maduros, a saber, la elaboración de un "Léxico tomista bicultural", que en algunos decenios debería traducir todas las voces del enorme léxico de santo Tomás a las lenguas modernas. Habéis elegido la obra del Aquinate como auténtica enciclopedia de su tiempo, síntesis de cuarenta siglos de cultura mediterránea: judía, griega, latina, árabe y cristiana. En efecto, el "Léxico tomista bicultural" considerará en santo Tomás principalmente lo que tiene en común con los autores de su tiempo. En la visión sapiencial de santo Tomás, aunque en algunas de sus partes depende de la ciencia de su época, el cosmos se presenta regido por un único programa universal en el que todo está vinculado orgánicamente; un programa incorporado a la naturaleza del Pensamiento divino, creador de la inteligencia humana que ha concebido la informática”: cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2002/february/documents/hf_jp-ii_spe_20020201_cael_sp.html
Por último, mencionemos el magisterio del Papa BENEDICTO XVI quien dedicó la primera de sus dos Audiencias generales sobre Santo Tomás, el 16 de junio de 2010, precisamente al aporte del doctor angélico a la formación específica y “científica” de la teología, al reinterpretar la tradición en el punto de la relación entre la fe y la razón, a partir de la asunción crítica del aporte del filósofo griego Aristóteles: “En su trabajo teológico, santo Tomás supone y concreta esta relación entre ambas. La fe consolida, integra e ilumina el patrimonio de verdades que la razón humana adquiere. La confianza que santo Tomás otorga a estos dos instrumentos del conocimiento —la fe y la razón— puede ser reconducida a la convicción de que ambas proceden de una única fuente de toda verdad, el Logos divino, que actúa tanto en el ámbito de la creación como en el de la redención. Junto con el acuerdo entre razón y fe, se debe reconocer, por otra parte, que ambas se valen de procedimientos cognoscitivos diferentes. La razón acoge una verdad en virtud de su evidencia intrínseca, mediata o inmediata; la fe, en cambio, acepta una verdad basándose en la autoridad de la Palabra de Dios que se revela. Al principio de su Summa Theologiae escribe santo Tomás: «El orden de las ciencias es doble: algunas proceden de principios conocidos mediante la luz natural de la razón, como las matemáticas, la geometría y similares; otras proceden de principios conocidos mediante una ciencia superior: como la perspectiva procede de principios conocidos mediante la geometría, y la música de principios conocidos mediante las matemáticas. Y de esta forma la sagrada doctrina (es decir, la teología) es ciencia que procede de los principios conocidos a través de la luz de una ciencia superior, es decir, la ciencia de Dios y de los santos» (I, q. 1, a. 2).” Véase el texto en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/audiences/2010/documents/hf_ben-xvi_aud_20100616_sp.html
[90] Con mucha frecuencia e insistencia, durante su Pontificado, el Papa Juan Pablo II se refirió a los “dos pulmones” con los que la Iglesia debe respirar. Si bien anhela la plena restauración de la unidad con las Iglesias Ortodoxas, también se refiere a la importancia de que los teólogos latinos, así como todos los cristianos pertenecientes a este Rito, se familiaricen con los Padres y con la Teología de Oriente. Para una muestra de la importancia de esta área de trabajo, al que las Universidades católicas no deberían ser tampoco insensibles y al que, por el contrario, sobre todo en ciertas circunstancias, mucho pudieran contribuir, cito el siguiente texto de la magnífica Carta Apostólica Novo millenio ineunte, 6 de enero de 2001:
En esta perspectiva de renovado camino postjubilar, miro con gran esperanza a las Iglesias de Oriente, deseando que se recupere plenamente ese intercambio de dones que ha enriquecido la Iglesia del primer milenio. El recuerdo del tiempo en que la Iglesia respiraba con « dos pulmones » ha de impulsar a los cristianos de oriente y occidente a caminar juntos, en la unidad de la fe y en el respeto de las legítimas diferencias, acogiéndose y apoyándose mutuamente como miembros del único Cuerpo de Cristo”, n. 48, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_letters/documents/hf_jp-ii_apl_20010106_novo-millennio-ineunte_sp.html  




Notas finales



[i] Es sumamente útil en nuestro contexto el recuento histórico que hizo el Papa BENEDICTO XVI en un texto (que iba a leer en la Universidad de Estudios “La Sapienza” -“La Sabiduría”- de Roma) sobre el surgimiento de las Facultades en la universidad medieval en torno a la “racionalidad” y a las relaciones entre “teoría” y “práctica”: «En la teología medieval hubo una discusión a fondo sobre la relación entre teoría y praxis, sobre la correcta relación entre conocer y obrar, una disputa que aquí no podemos desarrollar. De hecho, la universidad medieval, con sus cuatro Facultades, presenta esta correlación. Comencemos por la Facultad que, según la concepción de entonces, era la cuarta: la de medicina. Aunque era considerada más como "arte" que como ciencia, sin embargo, su inserción en el cosmos de la universitas significaba claramente que se la situaba en el ámbito de la racionalidad, que el arte de curar estaba bajo la guía de la razón, liberándola del ámbito de la magia. Curar es una tarea que requiere cada vez más simplemente la razón, pero precisamente por eso necesita la conexión entre saber y poder, necesita pertenecer a la esfera de la ratio. En la Facultad de derecho se plantea inevitablemente la cuestión de la relación entre praxis y teoría, entre conocimiento y obrar. Se trata de dar su justa forma a la libertad humana, que es siempre libertad en la comunión recíproca: el derecho es el presupuesto de la libertad, no su antagonista. Pero aquí surge inmediatamente la pregunta: ¿Cómo se establecen los criterios de justicia que hacen posible una libertad vivida conjuntamente y sirven al hombre para ser bueno? En este punto, se impone un salto al presente: es la cuestión de cómo se puede encontrar una normativa jurídica que constituya un ordenamiento de la libertad, de la dignidad humana y de los derechos del hombre. Es la cuestión que nos ocupa hoy en los procesos democráticos de formación de la opinión y que, al mismo tiempo, nos angustia como cuestión de la que depende el futuro de la humanidad. Jürgen Habermas expresa, a mi parecer, un amplio consenso del pensamiento actual cuando dice que la legitimidad de la Constitución de un país, como presupuesto de la legalidad, derivaría de dos fuentes: de la participación política igualitaria de todos los ciudadanos y de la forma razonable en que se resuelven las divergencias políticas. Con respecto a esta "forma razonable", afirma que no puede ser sólo una lucha por mayorías aritméticas, sino que debe caracterizarse como un "proceso de argumentación sensible a la verdad" (wahrheitssensibles Argumentationsverfahren). Está bien dicho, pero es muy difícil transformarlo en una praxis política. Como sabemos, los representantes de ese "proceso de argumentación" público son principalmente los partidos en cuanto responsables de la formación de la voluntad política. De hecho, sin duda buscarán sobre todo la consecución de mayorías y así se ocuparán casi inevitablemente de los intereses que prometen satisfacer. Ahora bien, esos intereses a menudo son particulares y no están verdaderamente al servicio del conjunto. La sensibilidad por la verdad se ve siempre arrollada de nuevo por la sensibilidad por los intereses. Yo considero significativo el hecho de que Habermas hable de la sensibilidad por la verdad como un elemento necesario en el proceso de argumentación política, volviendo a insertar así el concepto de verdad en el debate filosófico y en el político. Pero entonces se hace inevitable la pregunta de Pilato: ¿Qué es la verdad? Y ¿cómo se la reconoce? Si para esto se remite a la "razón pública", como hace Rawls, se plantea necesariamente otra pregunta: ¿qué es razonable? ¿Cómo demuestra una razón que es razón verdadera? En cualquier caso, según eso, resulta evidente que, en la búsqueda del derecho de la libertad, de la verdad de la justa convivencia, se debe escuchar a instancias diferentes de los partidos y de los grupos de interés, sin que ello implique en modo alguno querer restarles importancia. Así volvemos a la estructura de la universidad medieval. Juntamente con la Facultad de derecho estaban las Facultades de filosofía y de teología, a las que se encomendaba la búsqueda sobre el ser hombre en su totalidad y, con ello, la tarea de mantener despierta la sensibilidad por la verdad. Se podría decir incluso que este es el sentido permanente y verdadero de ambas Facultades: ser guardianes de la sensibilidad por la verdad, no permitir que el hombre se aparte de la búsqueda de la verdad. Pero, ¿cómo pueden dichas Facultades cumplir esa tarea? Esta pregunta exige un esfuerzo permanente y nunca se plantea ni se resuelve de manera definitiva. En este punto, pues, tampoco yo puedo dar propiamente una respuesta. Sólo puedo hacer una invitación a mantenerse en camino con esta pregunta, en camino con los grandes que a lo largo de toda la historia han luchado y buscado, con sus respuestas y con su inquietud por la verdad, que remite continuamente más allá de cualquier respuesta particular.»
El texto había de ser leído el 17 de enero de 2008, con ocasión de la visita a la Universidad que le había solicitado su Rector, pero se debió suprimir, conforme informa el comunicado, expedido por el Secretario de Estado de la Santa Sede, Card. Tarcisio Bertone, y que, en su parte sustancial, dice: “Habiendo venido a menos, por iniciativa de un grupo realmente minoritario de Profesores y de alumnos, los presupuestos para una acogida digna y tranquila, se ha juzgado oportuno suspender la visita prevista para quitar todo pretexto a las manifestaciones que se podrían revelar molestas para todos. En la conciencia sin embargo del deseo sincero cultivado por la mayoría de los Profesores y estudiantes de una palabra culturalmente significativa, de la cual extraer indicaciones estimulantes en el camino personal de búsqueda de la verdad, el Santo Padre ha dispuesto que Le sea enviado a Usted el texto preparado personalmente por Él para la ocasión. Me hago con mucho gusto portador de la decisión Superior, acompañando a mi saludo el texto del discurso, con el deseo que en él puedan encontrar puntos para enriquecedoras reflexiones y profundizaciones”.
[ii] En un preciso y precioso comentario, Belisario BETANCUR CUARTAS, quien, como se sabe, además de ex presidente del Colombia ha sido un destacado promotor de las letras y de las artes, y, para el tema que nos ocupa, designado también por el Papa Juan Pablo II como Miembro de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, expresó: “En más de un escenario he sostenido que desde el pensamiento medieval de Abelardo, las Universidades daban la más alta cadencia moral e intelectual a la vida civilizada del mundo occidental: eran instituciones en las cuales la verdad se buscaba con pasión, desinterés y método. [...] han enfrentado con coraje el conflicto, pues fuesen de origen papal, real o feudal, en el hallazgo y sustentación del conocimiento, recibían acosos del poder para que pusieran la verdad a su servicio. Los apremios que acompañan la vida universitaria cambian según las mutaciones de tiempo y lugar. Hoy [...] las instituciones universitarias saben que ellas cristalizan una parcela invaluable de la cultura, de su recreación y difusión. En toda América, las Universidades descifran desde sí mismas los temas de la vida diaria, por ejemplo los que apasionaron a los teólogos salmantinos sobre la racionalidad de los aborígenes americanos; y los temas que preocuparon a los científicos estadounidenses sobre la racionalidad de la guerra del Vietnam, primero, y ahora sobre la racionalidad de la guerra de Irak. La inmanencia de la Universidad reside en que su honrado discernimiento sobre cualesquiera conflictos, deja lecciones y certidumbres sobre un espíritu ético, sin el cual los seres humanos y la sociedad serían náufragos en un océano de contradicciones que los llevarían a su destrucción. Dije antes que la búsqueda de la verdad, el método riguroso de esa búsqueda y la honorabilidad de quien emprende tal quehacer, en algunos trayectos históricos han tenido conflictividad con el poder, pero también han alcanzado la plenitud de los valores que cautelan a la persona humana. Por ejemplo, desde el nacimiento de la nacionalidad colombiana, cuando de la mano de Feijóo, Jovellanos y el Padre Mutis llegara La Ilustración al Virreinato de la Nueva Granada..., ella enseñó ciencia y libertad a los jóvenes científicos, sacrificados después en el cadalso. Y sin ir a muy lejos, cuando entre el 5 y el 15 de mayo de 1957, de común acuerdo los rectores de las Universidades privadas de Bogotá – el maestro Ricardo Hinestroza Daza, del Externado; el jesuita Gabriel Ortiz Restrepo, de la Javeriana; Monseñor José Vicente Castro Silva, del Rosario; y el Profesor Jaime Posada de la Universidad de América –, suspendieron tareas en los estertores del gobierno militar, cuando un coronel fuera nombrado rector de la Nacional. ¡El saber desinteresado se erigía en el gaviero de la realidad lacerante! Un mes más tarde, por iniciativa del rector Posada, nacía en Medellín la Asociación de Universidades ASCUN, con igual vocación. ¡Gracias sean dadas a la visión del fundador, el Rector Posada, y a los rectores ilustrados que lo acompañaron! Con algunos de ellos creíamos tener entonces diferencias ideológicas; pero descubrimos que existían más aproximaciones en la plenitud de la razón que lejanías en el delirio de la sinrazón. Pues toda vida universitaria descansa en la esencialidad de la libertad de pensamiento y de expresión; toda existencia humana se fundamenta en el principio irrevocable e irrenunciable de que las creencias, las ideas y las opiniones, constituyen territorio infranqueable porque son el santuario del saber desinteresado. Este principio que se pensara herencia del siglo de las luces, proviene en realidad del florecimiento intelectual del siglo XII que dio impulso germinal a las Universidades. Y presenta testimonios tan honrosos como los que se atribuyen a la Universidad de Cambridge, fundada para dar refugio a alumnos y profesores expulsados de Oxford por tener ideas y actitudes que allí no se aceptaban.” Del “Panegírico del saber desinteresado de la Universidad”, en: Lecturas. Fin de semana de El Tiempo sábado 29 de octubre de 2005 2-3.  (La cursiva es nuestra.)
[iii] En este sentido hay que recordar un documento pontificio de singular importancia: Octogesima adveniens del Papa Pablo VI, del 14 de mayo de 1971. En una de sus partes pertinentes, así decía el Papa en ese entonces, y, creo que mantiene su vigencia hoy, y en el contexto en el que estamos hablando:
“3. Ciertamente, son muy diversas las situaciones en las cuales, de buena gana o por fuerza, se encuentran comprometidos los cristianos, según las regiones, los sistemas socio-políticos y las culturas. En unos sitios se hallan reducidos al silencio, considerados como sospechosos y tenidos, por así decirlo, al margen de la sociedad, encuadrados sin libertad en un sistema totalitario. En otros son una débil minoría, cuya voz difícilmente se hace sentir. Incluso en naciones donde a la Iglesia se le reconoce su puesto, a veces de manera oficial, ella misma se ve sometida a los embates de la crisis que estremece la sociedad, y algunos de sus miembros se sienten tentados por soluciones radicales y violentas de las que creen poder esperar resultados más felices. Mientras que unos, inconscientes de las injusticias actuales, se esfuerzan por mantener la situación establecida, otros se dejan seducir por ideologías revolucionarias, que les promete, con espejismo ilusorio, un mundo definitivamente mejor.
4. Frente a situaciones tan diversas, nos es difícil pronunciar una palabra única como también proponer una solución con valor universal. No es este nuestro propósito ni tampoco nuestra misión. Incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia tal como han sido elaboradas a lo largo de la historia especialmente en esta era industrial, a partir de la fecha histórica del mensaje de León XIII sobre la condición de los obreros, del cual Nos tenemos el honor y el gozo de celebrar hoy el aniversario.
A estas comunidades cristianas toca discernir, con la ayuda del Espíritu Santo, en comunión con los obispos responsables, en diálogo con los demás hermanos cristianos y todos los hombres y mujeres de buena voluntad, las opciones y los compromisos que conviene asumir para realizar las transformaciones sociales, políticas y económicas que se consideren de urgente necesidad en cada caso.
En este esfuerzo por promover tales transformaciones, los cristianos deberían, en primer lugar, renovar su confianza en la fuerza y en la originalidad de las exigencias evangélicas. El Evangelio no ha quedado superado por el hecho de haber sido anunciado, escrito y vivido en un contexto sociocultural diferente. Su inspiración, enriquecida por la experiencia viviente de la tradición cristiana a lo largo de los siglos, permanece siempre nueva en orden a la conversión de la humanidad y al progreso de la vida en sociedad, sin que por ello se le deba utilizar en provecho de opciones temporales particulares, olvidando su mensaje universal y eterno (Cf. Gaudium et spes 10: AAS 58 1966 1033)”.

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