II. El c. 809
“Episcoporum
conferentiae curent ut habeantur, si fieri possit et expediat, studiorum
universitates aut saltem facultates, in ipsarum territorio apte distributae, in
quibus variae disciplinae, servata quidem earum scientífica autonomia,
investigentur et tradantur, doctrinae catholicae ratione habita”[1].
1. Antecedentes
en el CIC17
a. Anotaciones
generales introductorias
La
materia tratada por los tres siguientes cc., a saber: 809; 811 § 2 y 820, en
cierto modo se encontraba considerada en el CIC 17, aunque articulada de manera
diversa, y no tan amplia ni detallada. Los cc. actuales forman parte del
conjunto constituido por los cc. 807 al 821 del CIC vigente, y corresponden
parcialmente con los cc. 1376* a 1380* del antiguo.
Hagamos
una observación inicial al respecto. Al considerar esta parcial correspondencia
desde el punto de vista material de la conformación de uno y otro ordenamiento,
podemos indicar que lo que en el CIC anterior era tratado de forma conjunta en
el Título XXII “De scholis” (= “De las escuelas”: cc. 1372*-1383*) del Libro
III (“De rebus” = “De las cosas”), en el actual quedó organizado en el Título
III, “De educatione catholica” (= “De la
educación católica”), en el ya mencionado Libro III, “De Ecclesiae munere
docendi”[2] (“De la misión de enseñar de la
Iglesia”), pero repartido ahora en tres capítulos: Capítulo I: “De scholis” (=
“De las escuelas”); Capítulo II: “De catholicis universitatibus aliisque
studiorum superiorum institutis” (= “De las Universidades católicas y otros
institutos de estudios superiores”); y Capítulo III: “De universitatibus et
facultatibus ecclesiasticis” (= “De las universidades y facultades
eclesiásticas”). Quedó así mejor sistematizado y desarrollado el componente
educativo del CIC, de tanta trascendencia en la Iglesia y en el mundo actual,
por diversas razones. Lo vemos en el siguiente cuadro:
CIC 1917
|
CIC 1983
|
Libro III De rebus
|
Libro III De Ecclesiae munere docendi
|
Título XXII De scholis
|
Título III De educatione catholica
|
Capítulo I De scholis
|
|
Capítulo II De catholicis universitatibus aliisque studiorum
superiorum institutis
|
|
Capítulo III De universitatibus et facultatibus ecclesiasticis
|
Esquema 11
Esta
nueva disposición material de las normas corresponde, en mi opinión, a un
cambio sobre todo de mentalidad en el enfoque de la materia aquí comprendida,
pues, de tratar de las “escuelas”[3] se pasa a hablar más bien de la
“educación”, asumiéndose así todo lo que ha significado el desarrollo y
valoración cultural de esta área durante el último siglo[4], no sólo al interior de la
Iglesia, y, por cuanto llevamos dicho, dentro de la perspectiva del Libro III
que marca y determina el c. 748 § 1. Pero no sólo por esto, como veremos un
poco más adelante.
Ahora
bien: refiriéndonos al punto que nos interesa, siguiendo al Concilio que las
distingue, se ha de señalar que corresponden al Capítulo II, especialmente
sobre las Universidades católicas – y otros institutos de estudios superiores[5] –, los cc. 809 y 811 § 2, que
primeramente voy a analizar; mientras el restante, el c. 820, que pertenece al
Capítulo III, sobre las Universidades y Facultades Eclesiásticas, lo
consideraré al terminar este capítulo[6]. Procederé en el caso presente
(c. 809) de la siguiente manera: echaré un vistazo ante todo, en forma breve y
en su conjunto, a los cc. respectivos del CIC 17 sin detenerme en aquellos
asuntos que fueron suprimidos en la legislación actual o bien fueron remitidos
o referidos a otras partes de la misma[7]; de igual forma, dejaré para
más adelante aquellos aspectos que tienen que ver más pertinentemente con los
otros cc. del CIC vigente. Y en un momento posterior, estableceré las
comparaciones oportunas entre una y otra codificación.
El
texto de los cc.* a los que me refiero es el siguiente:
-
“C. 1376* § 1. (a) Canonica
constitutio (b) catholicae studiorum Universitatis vel Facultatis (c) Sedi
Apostolicae reservatur.
§ 2. (d) Universitas vel Facultas catholica, (e)
etiam religiosis familiis quibuslibet concredita, (f) sua debet habere
statuta (g) a Sede Apostolica probata.[8]
-
C. 1377*. (h) Gradus
academicos qui effectus canonicos in Ecclesia habeant, nemo conferre potest,
nisi ex facultate ab Apostolica Sede concessa.[9]
-
C. 1378*. Ius est doctoribus
rite creatis defenderi, extra sacras functiones, annulum etiam cum gemma, et
biretum doctorale, firmo praeterea praescripto sacrorum canonum, qui in
collatione quorundam officiorum et beneficiorum ecclesiasticorum statuunt eos,
ceteris paribus, iudicio Ordinarii, esse praeferendos, qui lauream vel
licentiam obtinuerint.[10]
-
C. 1379* § 1. (i) Si scholae
catholicae ad normam can. 1373 sive elementariae sive mediae desint, (j)
curandum, (k) praesertim a locorum Ordinariis, ut condantur.
§ 2. (l) Itemque si publicae studiorum Universitates
(m) doctrina sensuque catholico imbutae non sint, (n) optandum ut in natione
vel regione (ñ) Universitas catholica condatur.
§ 3. (o) Fideles ne omittant adiutricem operam pro
viribus conferre in catholicas scholas condendas et sustentandas.[11]
-
C. 1380*. (p) Optandum ut
locorum Ordinarii, pro sua prudentia, (q) clericos, pietate et ingenio
praestantes, (r) ad scholas mittant alicuius Universitatis aut Facultatis (s)
ab Ecclesia conditae vel approbatae, (t) ut inibi studia praesertim
philosophiae, theologiae ac iuris canonici perficiant (u) et academicos gradus
consequantur”.[12]
b.
Examen de los cc. del CIC 17
1.
Comencemos examinando, pues, los cc*. Al considerar esta normativa anterior, en
primer término se debe tener el cuidado de no confundirla con la actual, a
propósito de que en la presente se habla de una “universitas rerum” (c. 115[13]) que no existía en aquella; en
cambio, tanto en la antigua legislación[14] como en la actual se encuentra
la expresión “universitas studiorum” (cc. 1376* § 1, etc. del CIC 17 y 253 § 1; 807; 808; 810 § 2; 814; 817; 820;
833, ord. 7°, del CIC 83). El parecido (por “universitas”) termina allí. Se refieren a especies jurídicas bien
distintas, ¡aunque “universitates studiorum” tengan que ser, igualmente,
“universitates rerum”!
2.
Ahora bien, si queremos conocer de dónde deriva que en el Derecho canónico
tenga su lugar dicha “universitas studiorum”, es necesario recordar la
tradición de los estudios universitarios[15], tanto en Italia como en el
resto de los Países de Europa Occidental, y remontarnos a la Edad Media, hasta
los ss. XI y XII, cuando grupos de “estudiantes y maestros”[16], en ciudades como Boloña (1088[17]) y París, comenzaron a reunirse
y fundaron, precisamente, estas “universitates studiorum”[18]. Se trataba de corporaciones que en un
principio fueron concebidas para defender los derechos y los privilegios de
esas dos categorías de personas, pero que pronto se desarrollaron como centros
del debate cultural, como centros de estudio e investigación (originalmente de
“leyes y cánones”, teología, filosofía y medicina – considerada por entonces
más como “arte” -), abiertos a maestros y estudiantes de cualquier nacionalidad[i].
También algunas de estas “universitates” fueron creadas por Papas[19], emperadores y reyes[20].
Una de
las características más propias de las Universidades – fueran católicas o no –
ha sido, sin embargo, desde sus mismos comienzos, que todos los debates
culturales, todos los estudios y las investigaciones, la misma enseñanza
desinteresada a los jóvenes producto de la labor anterior, han girado en
torno a la alegría y el gozo de buscar la verdad, de descubrirla, de
comunicarla, en todos los campos del saber, de una manera razonada, rigurosa,
honesta y honrada, para servir mejor a la sociedad[ii].
Por esto, considero lógico el entronque existente – intrínseco – entre el c.
748 § 1 que he tratado precedentemente y el c. presente (c. 809). Razón de más
para comprender por qué se encuentre en el CIC un apartado propio dedicado a
las Universidades. Punto central de nuestra investigación, evidentemente, el
cual, con la ayuda del Modelo hermenéutico, dilucidaremos para responder si
existen unas raíces cristológicas y antropológicas – y cuáles y cómo podrían
ser consideradas tales – que fundamenten esa vinculación “lógica”, además de
histórica, entre “verdad” y “universidad”, que la Const. Ap. ECE del
Papa JUAN PABLO II ha expuesto en forma magnífica y actualizada[21].
3.
Yendo más al detalle de los cc., observamos que el c. 1376* §§ 1 y 2, así como
el c. 1379* § 2, e implícitamente el c. 1380*, versaban sobre las (b)
“catholicae studiorum Universitates vel Facultates”; sobre la (d) “Universitas
vel Facultas catholica”; sobre la (ñ) “Universitas catholica”; así como sobre
las (r y s) “scholas alicuius Universitatis aut Facultatis ab Ecclesia conditae
vel approbatae”.
Se
trataba, sin ningún género de dudas (dados el Título en el que simultáneamente
se encontraban y la denominación del mismo, “de scholis”) de una especie muy
particular de “escuela”, ya no “elemental” ni “media”, sino de una “Universitas
et Facultas” (denominada también “escuela” “superior”[22]) en el sentido antes explicado.
Pero este conjunto de “escuelas” agrupaba, incluso formalmente, lo que se
denomina hoy en día “instituciones de educación”, las cuales, en el ámbito de
la Iglesia Católica, llevan consigo este calificativo: “católica”. Un poco más
adelante explicaré la razón jurídica para ello; expliquemos ahora brevemente su
génesis.
Teniendo
como marco de referencia una Universidad medieval, caracterizada por el amor
decidido hacia el saber superior, que le hizo erigir una clara jerarquización
de las ciencias, y con tal sentido alcanzado de corporación, unidad,
universalidad y autonomía, fundamentado sobre la libertad del espíritu pensante
y el poder del saber, para el s. XIX se dieron las condiciones que permitieron
el surgimiento de las “Universidades católicas”[23]. Consideremos otros sucesos que
también contribuyeron a su creación.
Ante
todo hay que mencionar las circunstancias culturales previas del Renacimiento,
con sus características de cristiandad y geocentrismo. De igual modo, después,
trascurrió un período coincidente con la Colonia en América y la Modernidad en
Occidente. En medio de estas influencias surgieron los confesionalismos de
doble vertiente: los de procedencia luterana y calvinista, y los que tuvieron
su origen en Trento. Este complejo movimiento cultural impregnó, por supuesto,
e impulsó también, la creación de Universidades de la Reforma. En el campo
católico, no sólo se veía la necesidad de dar una respuesta adecuada a estas,
sino también de efectuar una manifestación idónea ante los nuevos problemas que
se suscitaban a raíz de la obra reformadora de Napoleón, del surgimiento de los
Estados-nación, del impacto creciente que iba teniendo la dilatación de la
Industrialización, y de los complejos procesos que nacieron de la Restauración
social, política y geográfica de la Europa continental. En particular, fue
creciendo la conciencia de la libertad de enseñanza, incluida aquella impartida
por la Iglesia Católica, que era contraria a ciertos manejos absolutistas y
hegemónicos estatales, de modo que se llegó a considerar que “la universidad
católica” significaba el triunfo de un anhelo de libertad que se había
condensado, y que era, al mismo tiempo, una respuesta noble y enérgica al
secularismo y al laicismo que se había venido adentrando en el campo de la
educación[24].
A este
propósito se ha de destacar la contribución de John Henry NEWMAN (1801-1890)[25], considerada por muchos de la
máxima importancia, especialmente cuando se trata de la “autonomía
universitaria”[26].
4. Del
CIC 17, por otra parte, como es sabido y en ello se muestra un importante
contraste con el actual, los beneficios eclesiásticos mencionados por el c.
1378* fueron suprimidos en la actual normativa por disposición del Concilio
Vaticano II (cf. OT 20b), así como ocurrió con la antigua concesión, vía
Código y ley universal, de los símbolos característicos del doctor, y el
derecho preferente de éste y del “licenciado” para los oficios eclesiásticos,
salvos los privilegios y costumbres centenarias (cf. cc. 4, 5 y 6).
5. Otro
cambio se presenta en lo relativo a las escuelas elementales y medias (c. 1379*
§§ 1 y 3) que pasó al Capítulo I (c. 802), con las debidas elaboraciones y
complementos.
6. Por
último, cuanto se refiere a la formación más especializada de los clérigos (cf.
c. 1380*) pasó a su respectivo lugar, Capítulo III, “De las universidades y
facultades eclesiásticas”, en este mismo Título III (c. 819)[27].
c.
Comparaciones entre el CIC 17 y el CIC 83
7.
Entremos ahora a contrastar los cc. de la normativa abrogada, especialmente el
1379* §§ 1-2 del CIC 17, con nuestro c. 809, y hagamos algunas comparaciones
entre los términos empleados por la legislación anterior y por la actual.
Distribuyamos antes que nada los términos del c. vigente en forma similar a
como se ha procedido antes, y miremos al siguiente cuadro comparativo:
“(a’) Episcoporum
conferentiae (b’) curent ut habeantur,
(c’) si fieri possit et expediat, (d’) studiorum
universitates (e’) aut saltem facultates, (f’) in ipsarum territorio apte
distributae, (g’) in quibus variae
disciplinae, (h’) servata quidem earum scientífica autonomia, (i’)
investigentur (j’) et tradantur, (k’) doctrinae catholicae ratione habita”.
CIC 1917
|
CIC 1983
|
C. 1379* § 1. (i) Si scholae catholicae ad normam can. 1373 sive
elementariae sive mediae desint,
|
|
(j) curandum,
|
|
(k) praesertim a locorum
Ordinariis, ut condantur.
|
C. 809: (a’) Episcoporum
conferentiae
(b’) curent ut habeantur,
|
§ 2. (l) Itemque si publicae studiorum Universitates
|
(c’) si fieri possit et expediat,
|
(m) doctrina sensuque catholico imbutae non sint,
|
(k’) doctrinae catholicae ratione habita.
|
(n) optandum ut in natione vel regione
|
(f’) in ipsarum territorio apte distributae,
|
(ñ) Universitas catholica condatur.
|
(d’) studiorum universitates
(e’) aut saltem facultates,
|
(g’) in quibus variae disciplinae,
(h’) servata quidem earum scientífica autonomia,
(i’) investigentur
(j’) et tradantur
|
Esquema 12
8. En
el c. 1379* y en los otros cc.*, se ha visto (pp. 223ss), se hablaba de
“universidad católica”. También lo hace el CIC 83 como dijimos. Sin embargo, un
primer contraste entre uno y otro ordenamiento consiste en la causa formal del
carácter “católico” de estas instituciones: según el CIC 17 provenía de que
todas estas “Universidades y Facultades de estudios” podían ser constituidas
canónicamente, con exclusividad, por parte de la Sede Apostólica (c. 1376* § 1,
a, b y c); e, incluso, las regentadas o
encomendadas a familias religiosas debían tener sus estatutos aprobados por la
misma Autoridad (c. 1376* § 2, d, e, f, g). Gracias, pues, a la intervención de
la Sede Apostólica, y precisamente por ella, habían de ser consideradas
“católicas”. En el actual c. 808 se mantiene esta misma causalidad, por cuanto
se prescribe que una institución de estas no puede llevar el título o nombre de
“católica”, sin el permiso o consentimiento de la respectiva autoridad
territorial; pero ya no es exclusiva y necesariamente la Sede Apostólica la que
concede este atributo, pues pueden ser las Conferencias Episcopales, por
ejemplo, así como otras “autoridades eclesiásticas competentes”, quienes, al
menos, “consientan” su uso (cf. c. 808).
9. Otro
detalle a resaltar deriva de la comparación anterior. Los cc. 1376*-1379* sólo
mencionaban tres tipos de autoridades en relación con las “escuelas”: la Sede
Apostólica, el Ordinario del lugar y el Ordinario. La primera de ellas, con un
carácter universal; y de las otras dos, el Ordinario del lugar, con una
característica territorial bien delimitada (una Diócesis, una Abadía, un
Vicariato, una Prefectura Apostólica[28]); y el Ordinario, con una
característica personal[29]. Es decir, entre la cima y
universalidad del ejercicio de la Potestad de Régimen, y la circunscrita al
ámbito inmediato, no existían órganos intermedios que pudieran ejercer una
autoridad nacional o regional – bien fuera ella delegada de la Santa Sede, o
representativa de la de los Obispos diocesanos -. Se detectaba ya el problema,
como vemos en (n) para el campo escolar, pero la solución no se daba sino
acudiendo a la autoridad central, la Sede Apostólica.
En
efecto, para ese momento (1917) en el ordenamiento canónico no existían las
Conferencias Episcopales, aunque sí algunos primeros intentos hacia la
constitución de las mismas, con todo no generalizados. Digna de especial
mención por ello es, para la historia, la Conferencia Episcopal Colombiana[30]. Como observamos en nuestro c.,
es precisamente la Conferencia de los Obispos de un País o región, la encargada
de asumir este reto educativo. Se le otorga una iniciativa en este campo de la
educación. Tendremos que detenernos en
esta “nueva” institución, oportunamente, resaltando algunos de sus rasgos
constitutivos, así como, específicamente, las implicaciones que ella tiene en
el ámbito educativo universitario, que hoy se desarrollan conjunta y
diferenciadamente con la Sede Apostólica y con el ministerio de los Obispos
diocesanos. La Conferencia Episcopal de Colombia ha ejercitado esta capacidad
canónica mediante la legislación expedida en 1986[31].
10.
Otra particularidad tiene que ver con que en estas Universidades y Facultades
católicas, conforme al CIC 17, se podían realizar “principalmente”, “estudios
de filosofía, teología y derecho canónico” (“studia praesertim philosophiae,
theologiae ac iuris canonici”: c. 1380*, t), de los cuales “se obtengan grados
académicos” (“academicos gradus consequantur”: c. 1380*, u). No se dice nada de
otro género de áreas del conocimiento, lo cual en cierto modo enmendó la
constitución Deus scientiarum Dominus del Papa PIO XI, como ya
insinuamos; pero, sin duda, éstas estaban restringidas, especialmente para los
clérigos, al área de las “ciencias sagradas”, en las que ellos debían
mantenerse actualizados.
11. Y
es precisamente este análisis el que nos conduce a advertir de qué manera la
norma entonces vigente no era excepcional con respecto a la actitud muy
frontal, combativa inclusive, si se quiere, asumida por la Iglesia en ese
período, en nuestro caso en relación con las otras áreas del saber,
particularmente cuando se llamaban a sí mismas “ciencias”[32]. Dada la gravedad de la
decisión, se puede comprender que el contexto y las circunstancias en las que
se creó ese c. eran muy polémicos, si no francamente agresivos contra las
instituciones educativas católicas, o contra la Iglesia misma, sobre todo en
ciertos ambientes, regiones y países, de modo que la Iglesia tuviera que
responder con semejante articulado, que, por cierto, ratificó la encíclica Divini
illius Magistri del mismo PIO XI. Bien contrastante es tal actitud con el
espíritu dialogal y revalorativo, condensado en el ordenamiento consiguiente,
que introdujo e imprimió en la Iglesia el Conc. Vat. II:
a) En
el CIC 17 se indicaba en el c. 1379* § 2: “(l) Itemque si publicae studiorum
Universitates (m) doctrina sensuque catholico imbutae non sint”, la respuesta
debía ser: “Universitas catholica condatur”. En el c. 809 la postura es
distinta: 1°, no es una obligación estricta, fundar Universidades: “(b’) curent ut habeantur”,
dice; 2°, las razones para fundarlas son, por lo menos, de una sensibilidad
diferente, que, de todas maneras, habría que precisar y desarrollar
canónicamente: “(c’) si fieri possit et expediat”; 3°) pone una condición de servicio
“pastoral”: “(f’) in ipsarum territorio apte distributae”; 4°) y luego otra que
tiene qué ver inclusive con estudios de factibilidad, aún financieros, pero,
sobre todo, de capacitación y preparación del equipo humano: “(d’) studiorum
universitates (e’) aut saltem facultates”.
b) Otro
elemento interesante resulta de esta comparación entre el CIC 17 y el CIC 83:
no se hablaba por entonces de unas “Universitates et Facultates Ecclesiasticae”
(cf. p. 225, nt. 543), como sí se hace expresamente en el CIC actual, sino que
se las englobaba a todas bajo el título de “catholicae”. Estas tenían sus
tareas, por consiguiente, indiferenciadas, inclusive así asistieran a ellas
laicos[33] y clérigos, o primordialmente
clérigos, como se usaba generalmente por aquella época y como prosiguió así
durante otro espacio de tiempo. Oportunamente retornaré brevemente sobre estas
“Universitates et Facultates Ecclesiasticae” (Capítulo III del Título III del
CIC).
Hay que
hacer notar desde ahora, sin embargo, que mientras el CIC 17 se refería
específicamente a la “(ñ) Universitas catholica”, el c. 809 del CIC 83, aun
cuando se encuentra bajo el acápite del “Capítulo II De catholicis
universitatibus aliisque studiorum superiorum institutis”, se mantiene en
una referencia aún más amplia (“la nígrica desborda la rúbrica”), por cuanto se
refiere a unas “(d’) studiorum
universitates (e’) aut saltem facultates” que no necesariamente deben ser
(denominadas, al menos) “catholicae” . Y esta es una característica distintiva
entre este c. 809 y el c. 811, el cual sí expresamente se referirá “In
singulis universitatibus catholicis”; así como entre ese c. y el c. 820 que se refiere a
las “universitatum et facultatum ecclesiasticarum”.
c)
Pero, por otra parte, llama la atención que en el CIC 17 nada se dijera acerca
de la enseñanza de tales “otras” disciplinas que, ciertamente, ya se venían
enseñando en “Universidades católicas”. Remito sobre este punto a la misma
historia de las Universidades (cf. nt. 543ss). Más aún, dados los antecedentes
inmediatos, pareciera que se trataba explícita e intencionalmente de no
mencionarlas.
Sobre
la enseñanza de estas “otras” disciplinas en las Universidades católicas, a las
que se asimilan “los otros institutos de estudios superiores” (c. 814[34]), el ordenamiento actual es,
entonces singularmente novedoso, así sea, necesariamente, breve. El CIC actual, aún
dentro del espíritu dialogal y conciliador que caracteriza, pero debería
caracterizar aún más a todos los fieles en la Iglesia, y, en consecuencia, que
valora adecuadamente las realidades humanas, como la ciencia, no cae en un
indiferentismo, como alguno podría pensar. Todo lo contrario, se manifiesta muy
consciente del ministerio del que ha sido revestida la Iglesia, no ciertamente
de un poder como el de los príncipes y poderosos de este mundo, sino, como
tendremos ocasión de examinar con detalle, como el de su Maestro y Señor, que
no vino a ser servido, sino a servir, y a dar su vida por los demás. Por eso,
el CIC señala: “(k’) doctrinae catholicae ratione habita, (i’)
investigentur (j’) et tradantur (disciplinae)”.
Así,
pues, llama la atención, por ser contraria a la percepción y actitud
precedente, que resalte en la actual normativa este complemento. Aun cuando en
el Capítulo I hicimos una revisión del tema y expusimos y comentamos la
reflexión conciliar acerca del mismo – uno de nuestros presupuestos
metodológicos –, oportunamente tendremos que volver sobre esta innovación del
texto canónico, y mirar, así sea a grandes rasgos, su relación, e, incluso en
algunos detalles, su desarrollo, por parte de las ya mencionadas Constituciones
Apostólicas SCh, en lo que pudiera
tocar con nuestro tema, y ECE.
12. En
cambio, la sección (e) no es retomada en los cc. actuales. Cuando el c.* en
esta sección hablaba de Universidades y Facultades “confiadas a cualquier
familia religiosa”, se entendía la expresión tanto de aquellas creadas por la
propia comunidad, como de aquellas que, no habiéndolo sido, sí habían sido
“confiadas” posteriormente a dicha comunidad. Para su reconocimiento como
“católica” unas y otras requerían la aprobación de sus estatutos. Hoy como
ayer, para algunas órdenes religiosas y para algunas sociedades de vida
apostólica, las universidades y otros institutos de educación superior han sido
una de sus obras apostólicas más importantes. Cuando un Obispo diocesano les
autoriza crear una casa o comunidad en su territorio, implícitamente les
concede fundar las obras propias de su carisma incluidas en sus constituciones
y demás ordenamientos particulares (cc. 609 y 611; 733) y se obliga para que el
instituto se mantenga fiel a sus principios, reglamentos e ideales (c. 586 §
2), vigentes, por supuesto, en sus obras (cf. c. 394 § 1). Esta relación Obispo
diocesano – Instituto de vida consagrada exige una verdadera coordinación
pastoral (ib.), incluso cuando, para el régimen interno los Institutos,
estos gocen de su autonomía (c. 591). Con todo, algunas comunidades optan por
hacer que sus obras gocen de especial régimen, y, en consecuencia, por hacer
que sus Universidades posean, no sólo desde el punto de vista de la
jurisdicción civil, su personería jurídica y sus estatutos y reglamentos
propios y reconocidos, sino también desde el punto de vista eclesiástico[35].
13.
Finalmente, se contemplaba en el antiguo ordenamiento la existencia de títulos
académicos eclesiásticos, como había sido tradición (casi milenaria) en todas
las Universidades[36], no exentas las fundadas,
patrocinadas o dirigidas por la Iglesia, cuyos efectos eclesiásticos también
eran reconocidos por el mismo CIC* (c. 1377*, h). En el CIC hoy vigente se
conservan unos y otros (cf. cc. 229 § 2; 817 y 1338 § 2), pero reservándolos a
las “Universidades y Facultades eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Sede
Apostólica”, no a las “Católicas”.
2. Fuentes del
texto vigente
De
acuerdo con los datos anteriores, podemos decir qué tanta importancia tuvo la
normativa anterior para la revisión de la actual. Más aún, debo señalar que sin
haber sido los cc. respectivos algunos de los más invocados tanto por parte del
Magisterio como por parte de los canonistas y de los teólogos postcodiciales,
ciertamente las referencias las hubo. No he escudriñado exhaustivamente esta
información, que probablemente se podría incrementar – además de lo hasta ahora
dicho – con diversas ayudas, pero, para nuestro caso, basten, al menos, dos de
estos testimonios de la preocupación de los Sumos Pontífices del período y del
deseo por profundizar en la materia, por parte de los expertos.
Ante
todo, se debe señalar la encíclica del Papa PIO XI, del 31 de diciembre de
1929, Divini illius Magistri (cf. nt. 543, p. 225s), “sobre la educación
cristiana de la juventud”, que en el n. 20, cuando describe la actividad
educativa de varios siglos desarrollada por diversos miembros de la comunidad
eclesial, pastores, religiosos y laicas y laicos, menciona, en lugar eminente,
las “universidades”. Allí mismo, el Santo Padre volvió sobre los argumentos,
dos “de orden natural” y uno “de orden sobrenatural”, sobre los cuales se
soporta, en su consideración, toda la educación “general” (hoy diríamos
“integral”) de los niños y de los jóvenes (capítulo 1°), enfatizando que dichos
argumentos convienen tanto a la actividad educadora de la Iglesia (nn. 10-24) y
de la familia (nn. 25-35), como a la del Estado (nn. 36-40; por eso se requiere
un acuerdo sobre esta materia entre los Estados y la Iglesia (nn. 41-42).
Particular atención da el Santo Padre al “sujeto” de la educación (capítulo
2°), que es el ser humano todo “entero” al tiempo que “redimido” (n. 43-48),
cuya dimensión sexual requiere que en la educación no se desdeñen los criterios
provenientes de la Revelación, es decir, que sean incluidos aquellos que hacen
referencia a la castidad, como valencia positiva, así como al pecado original y
a la fragilidad consecuente del mismo (nn. 49-53), haciendo un llamado a
considerar las condiciones de “lugares, tiempos y personas” para su
implementación local. El capítulo tercero lo dedica al conjunto del “ambiente educativo”.
Finalmente, en el capítulo cuarto, el Papa precisó que “El fin propio e
inmediato de la educación cristiana es cooperar con la gracia divina en la
formación del verdadero y perfecto cristiano; es decir, formar a Cristo en los
regenerados con el bautismo, según la viva expresión del Apóstol: Hijos
míos, por quienes sufro de nuevo dolores de parto hasta ver a Cristo formado en
vosotros (Gál 4,19)” (n. 80); y, en los nn. subsiguientes (81-87)
expuso el contenido de la mencionada “educación integral” de las personas, que
es el “fin y forma de la educación cristiana”.
Por su
parte, en lo que se refiere a la labor de canonistas del período, el asunto no
fue extraño sobre todo para quienes escogieron el tema de las universidades
como objeto de estudio. Debemos resaltar por su cercanía con nuestro propósito
la obra de Ianuarius (Gennaro) LAUDIERO: Universitates studiorum in
Ecclesiae Iure et in Concordatis vigentibus (cf. nt. 542, p. 225). Se trata
de un escrito cuya inspiración se ha de inscribir en la etapa más próxima
todavía a la promulgación del código pío-benedictino, como que es de 1929, pero
que en sí misma se produjo ¡26 años antes de la publicación de la obra! Debía
tener en cuenta, entonces, como decía el autor, la referida encíclica del Papa
Pío así como la actividad posterior a la misma y la implementación de la
normativa canónica. Siguiendo al Pontífice, el autor señala que la Iglesia es
“Maestra” y “Madre”, y en razón de estos atributos se despliega su misión
educadora: en cuanto a lo primero, corresponde a toda la Iglesia cumplir el
encargo de Cristo de ir a enseñar a todos (Mt 28,18-20); y, en cuanto a
lo segundo, porque, como ya enseñaba el Obispo y mártir San Cipriano DE CARTAGO
(bautizado éste muy seguramente en la pascua del año 246): “No puede tener a
Dios como Padre el que no quiere tener a la Iglesia como madre” (De unitate
Ecclesiae, 5s).
En la
primera parte, “Universitates studiorum in Ecclesiae Iure” (“Las Universidades
en el Derecho de la Iglesia”) el Padre Januarius divide la materia en dos
capítulos que observamos en detalle: en el capítulo primero expone la “doctrina
de la Iglesia” sobre la educación mediante dos artículos: el artículo 1°, que
trata sobre el derecho natural de la Iglesia para educar, derecho que se funda
tanto en la voluntad de los padres como en la asistencia libre de los
discípulos a las aulas de tales Universidades (pp. 26ss); y el artículo 2°, que
se refiere al derecho nativo de la Iglesia para educar, el cual se cimienta en
la constitución misma de la Iglesia tanto como en los fines para los que ella
fue fundada (pp. 28ss). El capítulo segundo, denominado “la confirmación de la
historia”, se desarrolla en tres artículos: en el artículo 1° trae a la memoria
la dilatada actividad llevada a cabo por los Sumos Pontífices en relación con
las Universidades, “erigiéndolas”, “dirigiéndolas”, “favoreciéndolas” y
“reformándolas” (pp. 39ss); en el artículo 2° señala la actividad ejecutada por
Obispos, clérigos y religiosos, especialmente, en cuanto toca a las
Universidades (pp. 58ss); finalmente, en el artículo 3°, examina en general la
cuestión relativa a los Concordatos firmados hasta entonces por la Sede Apostólica
con los Estados en el punto que se refiere a la eduación y particularmente a la
educación de nivel universitario (pp. 64ss).
En la
segunda parte de la obra, “Universitates studiorum in Concordatis vigentibus”
(“Las Universidades en los Concordatos vigentes”), el padre Januarius entra más
en detalle sobre el argumento de los Concordatos mediante dos capítulos: el
primero, “Iura quibus hodie Ecclesia contenta est in Concordatis ineundis”
(“Los derechos que la Iglesia incluye hoy cuando va a celebrar Concordatos”), y
el segundo, “De modo quo observantur enunciata iura in Concordatibus
vigentibus” (“Sobre la manera como se cumplen los derechos enunciados en los
Concordatos vigentes”).
Pero,
honradamente, no fueron muchos más los trabajos investigativos de esa época.
Sigamos adelante en el tiempo y apreciemos otros notables y más recientes
aportes y desarrollos efectuados al “interior” de la Iglesia y a partir de sus
relaciones con el mundo en su sentido más amplio, que tuvieron un efecto muy
grande en la redacción actual del c. 809. De entre tales aportes y desarrollos
son dignos de especial mención dos documentos: en primer lugar, del Concilio
Vaticano II (1962-1965) la Declaración Gravissimum educationis (= GE),
especialmente el n. 10; y, en segundo lugar, del Papa Juan Pablo II, su Const.
Ap. SCh[37] del 15 de abril de 1979,
especialmente los arts. 25 § 3, y 26. Procedamos, entonces, a examinarlos:
“10.
(a) La Iglesia tiene también sumo cuidado de las escuelas superiores, sobre
todo de las universidades y facultades. E incluso en las que dependen de ella
pretende sistemáticamente que cada disciplina se cultive según sus principios,
sus métodos y la libertad propia de la investigación científica, de manera que
cada día sea más profunda la comprensión de las mismas disciplinas, y
considerando con toda atención los problemas y los hallazgos de los últimos
tiempos se vea con más exactitud cómo la fe y la razón van armónicamente
encaminadas a la verdad, que es una, siguiendo las enseñanzas de los doctores
de la Iglesia, sobre todo de Santo Tomás de Aquino. De esta forma, ha de
hacerse como pública, estable y universal la presencia del pensamiento
cristiano en el empeño de promover la cultura superior y que los alumnos de
estos institutos se formen hombres prestigiosos por su doctrina, preparados
para el desempeño de las funciones más importantes en la sociedad y testigos de
la fe en el mundo.
“(b) En
las Universidades católicas en que no exista ninguna Facultad de Sagrada
Teología, haya un instituto o cátedra de la misma en que se explique
convenientemente, incluso a los alumnos seglares. Puesto que las ciencias
avanzan, sobre todo, por las investigaciones especializadas de más alto nivel
científico, ha de fomentarse ésta en las universidades y facultades católicas
por los institutos que se dediquen principalmente a la investigación
científica.
“(c) El
Santo Concilio recomienda con interés que se promuevan universidades y
facultades católicas convenientemente distribuidas en todas las partes de la
tierra, de suerte, sin embargo, que no sobresalgan por su número, sino por el
prestigio de la ciencia, y que su acceso esté abierto a los alumnos que
ofrezcan mayores esperanzas, aunque de escasa fortuna, sobre todo a los que
vienen de naciones recién formadas.
“(d)
Puesto que la suerte de la sociedad y de la misma Iglesia está íntimamente
unida con el progreso de los jóvenes dedicados a estudios superiores, los
pastores de la Iglesia no sólo han de tener sumo cuidado de la vida espiritual
de los alumnos que frecuentan las Universidades católicas, sino que, solícitos
de la formación espiritual de todos sus hijos, consultando oportunamente con
otros obispos, procuren que también en las universidades no católicas existan
residencias y centros universitarios católicos, en que sacerdotes, religiosos y
seglares, bien preparados y convenientemente elegidos, presten una ayuda
permanente espiritual e intelectual a la juventud universitaria. A los jóvenes
de mayor ingenio, tanto de las Universidades católicas como de las otras, que
ofrezcan aptitudes para la enseñanza y para la investigación, hay que
prepararlos cuidadosamente e incorporarlos al ejercicio de la enseñanza.”[39]
Según
se puede ver, el texto citado no sólo inspira la redacción de nuestro c. 809,
sino de todo el Capítulo II (cc. 807-814) acerca de las “Universidades
católicas y otros institutos de estudios superiores”. No es el momento para examinar
punto por punto las interrelaciones entre la Declaración conciliar y el texto
canónico, pero sí de resaltar de qué manera la letra misma de la Declaración se
ha empleado en la normativa vigente, y, sobre todo, cómo sirve para
contextualizar esta normativa.
a)
Había echado de menos que en el CIC 17 no se hiciera mención de las “ciencias”
en el lugar citado acerca de las “escuelas” y, en particular, acerca de las
Universidades, que tanto tienen que ver con ellas, al menos en nuestro entorno.
Por el contrario, el texto conciliar comienza valorando, precisamente, esta
relación con el saber y esta función de estudio de las ciencias que poseen
estas instituciones (a): “que cada disciplina se cultive según sus
principios, sus métodos y la libertad propia de la investigación científica, de
manera que cada día sea más profunda la comprensión de las mismas disciplinas”.
Ya para ese entonces la UNESCO había sido un organismo
idóneo de la comunidad mundial para promover el acceso de los pueblos a esta
expresión alta del saber humano, y las mismas Universidades se habían destacado
por defender la autonomía del saber, no siempre bien lograda, con relación
tanto a los Estados y a las políticas de éstos en relación con la educación,
sino, incluso, en relación con la Iglesia. Ya he hecho breve referencia a este
capítulo en la Historia de las universidades[40]. La
Academia de hoy se caracteriza, pues, por los citados elementos, y su identidad
consiste, precisamente, en que sepa conservarlos y desarrollarlos aún más plenamente[41].
b) También es sumamente importante destacar de
qué manera existe una radical relación entre “universidad – saber – verdad”. En
efecto, cuando muchos buscan contraponer razón y fe, e incluso negar las
posibilidades de presencia de ésta última en el ámbito público de la discusión
y del conocimiento, la Iglesia, solemnemente (¡un Concilio ecuménico!) afirma
que en las escuelas superiores, “sobre todo” en las “Universidades y
Facultades”, y muy especialmente “en las que dependen de ella”, (a) “se vea con
más exactitud cómo la fe y la razón van armónicamente encaminadas a la verdad”.
c) El
cometido “evangelizador” (participación en el munus docendi Ecclesiae) de
las universidades y facultades católicas es, en consecuencia, sumamente
peculiar, pues, éstas, según su índole propia, esto es, a la manera académica,
hacen “como pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano
en el empeño de promover la cultura” hacia estadios cada vez “superiores” y más
amplios de humanidad[42]. “Todo” en la universidad
católica está llamado a ser, por tanto, “evangelizador”. Sólo que muchas
actividades se hacen, muy primordialmente, a la manera del contacto, del
fermento evangélico, del testimonio silencioso. Con todo, si es “pensamiento” y
es “cultura”, no puede ser sólo de una manera “ambiental”, (falsamente)
“espiritual”, (de modo casi etéreo, “simbólico”, de adorno, o abstracto como se
realiza esta “presencia”: tal como algunos quisieran reducirlo[43]) sino, “encarnatorio”, es
decir, asumiendo también los elementos materiales, institucionales, de índole
concreta, así sean relativos, inclusive transitorios, de las mismas culturas[iii],
en las que las Universidades católicas tanto tienen para hacer. Tendremos que
volver sobre este asunto y fundamentarlo con la ayuda del Modelo hermenéutico,
si bien se ha de hacer notar que ha sido un tema que, con el transcurso del
tiempo, ha ido evolucionando en su reflexión y aplicaciones también al interior
de la Iglesia[44]. Por eso, uno de los
documentos, simultáneamente de la CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, del
PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS LAICOS y del PONTIFICIO CONSEJO PARA LA CULTURA,
fechado el día 22 de Mayo de 1994, trata, precisamente, de “la cultura
universitaria”: “Presencia de la Iglesia en la universidad y en la cultura
universitaria”[45].
d) Al
menos tres líneas-fuerza, según el pensamiento del Concilio, deberían ser
tenidas en cuenta como “claves” por las Universidades católicas: claves, porque
en ellas se pone en juego su identidad católica, y en las que ellas están
llamadas a sobresalir y destacarse cuando se trate del diseño e
implementación[46] de su “misión”, “proyecto
educativo”, “currículo”, “programas de estudio”, etc., así como cuando se trata
de evaluarse a sí mismas y sus resultados. Estos criterios son: 1°)
Universidades que formen personas “que lleguen a ser verdaderamente insignes por
su saber”[47]; 2°)
preparadas para el desempeño de las funciones más importantes en la sociedad;
3°) y que sean testigos de la fe en el mundo.
e) No desligado de lo anterior, todo lo contrario, las Universidades
católicas, conscientes de la situación que existe en su territorio en un
momento determinado, deberían tener – señalaba el Concilio en octubre de 1965 –
una “Facultad de Sagrada Teología”; pero, si ello no fuera posible, al menos
“haya un instituto” o, mínimamente, al menos, una “cátedra de la misma”.
Esta
Facultad, instituto o cátedra no son, entonces, en la concepción conciliar, un
apéndice o algo meramente accidental de la Universidad católica, si se tiene en
cuenta lo dicho en d). Más aún, por eso dice el Concilio que a todos los
alumnos, “incluso seglares”, la teología “se les ha de explicar
convenientemente”. Alguno podría decir: “¡eran otros tiempos!”. Obviamente, el
Concilio no da pautas más concretas, sino que deja a las Universidades
católicas examinar en qué consiste, hic et nunc, esta aplicación
conveniente del deseo conciliar, para la que se exige, no cualquier institución
o instrumento, sino, precisa y primordialmente, la presencia activa y
competente de una Facultad de
Teología...[48]
f) Y es que, justamente, no menos que una “Facultad”
puede estar en capacidad de afrontar, y poner en acto, con suficiencia y
adecuadamente, los retos que se imponen en una Universidad a todos, llámense
personal administrativo, docentes o estudiantes. En efecto, como señala el
Concilio, hay que estar al día “en los avances que tienen las ciencias”; y en
nuestro tiempo, cuando se ha ido llegando, más y más, a las especializaciones y
a las súper especializaciones, y con ello se han ido originando nuevas situaciones
y nuevos desafíos de diversa índole, muchos de estos sumamente complejos y con
consecuencias impredecibles aún hoy, con altos niveles de calidad y de
exigencia “científica”, sólo una Universidad bien dotada de una Facultad de
Teología – o, al menos de una “cátedra de teología” – a la altura de tales
retos, será capaz, mediante su propia “investigación”, de prestar el servicio
que los estudiantes demandan, que las disciplinas requieren, que la sociedad y
la Iglesia, del presente y del futuro, están exigiendo: especialmente la fuerza
de las motivaciones que generan los valores[49]. No es,
pues, por consiguiente, al menos en una Universidad católica, una Facultad más,
lo que señala el Concilio; y lo dice por razones estrictamente intrínsecas a la
existencia misma de una Universidad (= “universitas”: proviene de
uni-verso, de universal), no sólo por ser católica, y por razones del servicio
que se espera de ella.
g) He dicho antes (cf. c. 1379* § 2, p. 223 y 226-231s; volveré también
más adelante, p. 288s) que el CIC 17 pedía que estas Universidades y Facultades
católicas estuvieran presentes en las “naciones y regiones”. El Concilio, por
su parte, teniendo a la vista las necesidades crecientes de la oicumene,
urge aún más: que ellas estén “convenientemente distribuidas en todas las
partes de la tierra” de modo que a ningún pueblo o persona se le prive del
benéfico influjo de tales Universidades. E indica algunos criterios
para todas ellas: 1°) más importante es que estas Facultades y Universidades
sean de excelente calidad, y no que sean muchas; 2°) sin desentenderse de las
otras dos características antes señaladas en d), el criterio de calidad lo
dicta sobre todo “la dedicación a la ciencia” que allí se viva y se comunique;
3°) que a estas Universidades y Facultades tengan acceso cierto los “alumnos
que ofrezcan mayores esperanzas” de cara a ese propósito de ciencia con
calidad; 4°) que el factor económico de esos estudiantes no sea el que les
impida realizar sus propósitos – de ahí que la financiación de estas
Universidades y Facultades haya de ser juiciosamente evaluada en su
factibilidad, e incansable, transparente y establemente conseguida[50] en su
ejercicio; y 5°) que, de manera particular, justa y novedosa, se ha de
considerar y acoger como candidatos a estas Universidades, a aquellos que, por
diversas razones, fueran quedando o hubieran quedado excluidos del acceso a
otras Universidades, como sería, por ejemplo, en razón de su proveniencia de
países “recién formados” – era el caso de Países Africanos, por esa época –,
muchos de ellos, del denominado Tercer Mundo. ¿Cuál (es) sería (n) la (s)
condición (es) hoy?
h) El texto que comentamos nos remite, sin embargo, a una
consideración que, en cierta forma, es previa. Nos invita a recordar lo que consideraba el Concilio, y
luego ha recogido el CIC[51], cuando exponía su concepción
sobre la “educación” en general, y sobre la “educación católica” en particular.
Observemos con atención el asunto.
En
primer lugar, para el Concilio la educación es una actividad de suma
importancia[52], notable por su finalidad de
promover la formación de la persona en vistas, tanto de su fin último, como del
bien de las diferentes sociedades de las que la persona es miembro y en las
que, llegada a la adultez, desarrollará sus tareas propias[53] y sus compromisos religiosos y
civiles[54]. Se trata, en consecuencia, de
un derecho universal[55], frente al cual las autoridades
civiles deben demostrar, ante todo, un gran respeto[56] y aprecio. Por eso, el mundo
moderno la considera también uno de los campos de acción más trascendentales y
urgentes.
Un
capítulo de suma importancia es, para el Concilio, el tema de cómo las escuelas
de diverso nivel no reemplazan el papel de los padres en la educación de sus
hijos[57]; y, en relación con ese tema,
de cómo los maestros son sus colaboradores más adecuados[58], de qué manera el Estado[59] ha de procurar que los padres
puedan no sólo elegir libremente escuela para sus hijos[60] sino desarrollar de la manera
mejor posible su misión educativa, y de qué manera la Iglesia participa también
en estos procesos[61].
Y es
que la misión educativa comprende diversas relaciones a las que se ha de
atender: ante todo, dice el Concilio, consiste (1°) en una educación para la fe[62], (2°) en la formación de una
conciencia que considera la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia[63], y (3°) el adiestramiento en
las virtudes evangélicas[64]; (4°) en una educación en
materia de procreación[65]; (5°) en una educación que ayude
a los hijos a escoger con plena responsabilidad su propia vocación[66] y (6°) haga hincapié en la
dignidad del amor conyugal, (7°) de modo que los capacite para llegar a formar
su propia familia[67]; (8°) una educación que permita
y forme en una libertad, (9°) por ejemplo en materia religiosa,[68] (10°) genuina y responsable en
sus juicios, (11°) pero que también aprecie la obediencia[69]; (12°) una educación que forme
personas de recia personalidad[70] y (13°) con una cultura
integral[71]; (14°) una educación cívica y
política[72], (15°) para la paz[73], (16°) pero que también forme
para el ejercicio de una profesión[74].
Padres
y escuelas, así mismo, han de procurar ofrecer (17°) una educación moral,
religiosa y espiritual de los laicos, sean ellos niños, adolescentes y jóvenes[75]. Así contribuyen también (18°)
en la formación de la comunidad cristiana[76] y (19°) a que los jóvenes se
abran para realizar una colaboración generosa con todos los hombres, (20°)
inclusive en el ámbito de la comunidad internacional[77].
Las
escuelas católicas de diverso grado y modalidad no tienen una misión y tarea
diferentes a las descritas. Pero tienen la particularidad de hacer presente la
Iglesia en el campo educativo. Su característica principal habría de ser no
sólo cumplir las finalidades culturales y la formación humana de los jóvenes,
sino proporcionar un ambiente comunitario académico permeado por el espíritu
evangélico de caridad y de libertad, de modo que los jóvenes estudiantes sean
ayudados efectivamente a desarrollar no sólo su personalidad sino también su
condición de nuevas criaturas, recibida en el bautismo, y de armonizar sabia y
gradualmente el conjunto de la cultura humana con el mensaje de la salvación,
de tal manera que el conocimiento que los estudiantes van alcanzando acerca del
mundo, de la vida y del hombre, sea iluminado por la fe[78]. Todo este conjunto es lo que
la Iglesia entiende bajo la expresión “formación integral” en la educación[79].
Ahora bien, teniendo presente este contexto, se comprende
por qué la Iglesia católica sea tan consciente de que, en particular, el futuro
tanto de la sociedad como de la Iglesia depende de la formación de los jóvenes
universitarios. Esta visión de futuro, a cuarenta años de la celebración del
Concilio, se ha confirmado de manera multiforme, en todos los campos del
conocimiento, con una aceleración y con una complexificación cada día mayores.
¿Quiénes eran los jóvenes universitarios que se preparaban en esa época, sino
los mismos científicos prominentes y los líderes que han trazado los caminos de
los pueblos hoy en día – pero, también, los que han mantenido o agravado los
problemas, ya antiguos en muchos casos, que experimenta el mundo de hoy –? Lo
mismo se puede decir de los que hoy se están formando en estos centros, y de la
trascendencia que tendrá su actuar el día de mañana. No se equivoca, pues, la
Iglesia, cuando considera que esta educación universitaria es, a todas luces,
estratégica y definitiva para el futuro de la humanidad, en perspectivas de
humanización y divinización.
Ahora
bien, el mayor riesgo para estos jóvenes que se preparan consiste en que, en su
“formación”, no estén presentes todos los elementos mencionados que
constituyen una auténtica “educación”, y no una mera y superficial
“instrucción” y “aprendizaje”. De ahí que, entre esos elementos que no se
debieran dejar de lado, dice el texto conciliar, estén aquellos que se refieren
“al cuidado de la vida espiritual de los alumnos”, en relación indisoluble con
la dimensión “intelectual” de los mismos[80]. En consecuencia, habrá que
brindarles todos los medios posibles para que, tanto aquellos que cursan sus
estudios en Universidades católicas, como aquellos que no, tengan tales medios
fácilmente a su alcance, de modo suficiente y de alta calidad.
i) Por
último, el Concilio desea que los jóvenes mejor preparados y más capaces, tanto de
las Universidades católicas como de las otras, que ofrezcan aptitudes para la
enseñanza y para la investigación, se los prepare cuidadosamente y se los
incorpore al ejercicio de la enseñanza, pues ellos, ya formados en estos
valores – se espera – contribuirán más fácil, más plena, más adecuada y más
actualizadamente, al logro de los objetivos, metas y misión de la Universidad
Católica[81].
2.
Hemos observado que en el c. 809 se lee: (k’) “doctrinae catholicae ratione
habita”. Podemos entonces afirmar que, para comprender el alcance de esta
prescripción, se han de tener el cuenta, como fuentes del mismo c., los
artículos 25 § 3 y 26 de la Constitución SCh[82], que vamos a transcribir y a comentar:
“Artículo 25. § 3. Para la asunción de los
profesores[83]
se deben tener presentes los requisitos científicos vigentes en la práctica
universitaria de la región.
“Artículo 26. § 1. Todos los profesores de cualquier
grado deben distinguirse siempre por su honestidad de vida, su integridad
doctrinal y su diligencia en el cumplimiento del deber, de manera que puedan
contribuir eficazmente a conseguir los fines de la Facultad eclesiástica.
“§ 2. Los que enseñan materias concernientes a la fe
y costumbres, deben ser conscientes de que tienen que cumplir esta misión en
plena comunión con el Magisterio de la Iglesia, en primer lugar con el del
Romano Pontífice [Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen
gentium, 25: AAS 57 1965 29-31.]”.
a) Se
ha de observar, en primer término, que este texto no se refiere propiamente a
las Universidades católicas, sino a las “Universidades y Facultades
Eclesiásticas”, sobre las que trataremos en el último aparte de este Capítulo.
La pregunta es, entonces, ¿por qué considerarlo como “fuente” del c. 809?
La
razón no sólo es, por supuesto, porque se trata de un texto legislativo
anterior al CIC 83, sino porque, realmente, – inclusive en razón de que la
materia “de scholis”, como vimos, era manejada sin distinción por el CIC del 17
todavía vigente – se tocan temas “universitarios” y sobre la “doctrina
cristiana” tanto en el texto de la Constitución, como en el del CIC.
b) La
Iglesia considera, como se acaba de ver, que se han de mirar de una manera
“renovada” las relaciones que se establezcan en las Universidades católicas,
entre las diversas disciplinas y su desarrollo, y la “sabiduría cristiana” de
la que ella, la Iglesia, es la transmisora y la primera llamada a profundizar.
Asunto nada fácil, como puede comprenderse, y muy complejo, por todas las
ramificaciones e interacciones que se deben considerar simultáneamente, en un
equilibrio dinámico. Con todo, las Universidades católicas son – no puede dejar
de observarse esto – un lugar privilegiado, pero al mismo tiempo crítico, en el
que se pueden y se deben realizar tales relaciones e interacciones (“ratione
habita”), como sugiere el texto.
Esta
relación entre “disciplinas” y “la doctrina católica”, según se vio,
históricamente no ha sido nada fácil. La Const. Ap. que recién citamos
pareciera indicar, entonces, que se trata de un “diálogo de altura”, como se
dice, por el hecho mismo de tener que darse en una Universidad católica. Para
asegurarlo señala allí mismo las siguientes normas y condiciones acerca del
profesorado:
- En primer término, a propósito del art. 25
§ 3 de la Constitución, se trata un doble aspecto: por una parte, los criterios
de convocatoria, selección, contratación y permanencia de los profesores de las
Facultades y Universidades Eclesiásticas son los usuales (“vigentes”) en la
región: las Universidades, y, por supuesto, especialmente las Universidades católicas
– tan arraigadas en una región o nación –, proporcionan a las Universidades y
Facultades Eclesiásticas tales referentes; por la otra, se trata de “requisitos
científicos” o académicos[84], a fin de que se mantenga la
altura propia de una Facultad y Universidad Eclesiástica.
- En segundo término, el § 1 del art. 26 de
la Constitución, se refiere tanto al actual c. 810 (los profesores de las
Universidades católicas) como al actual c. 818 (los profesores de las
Universidades y Facultades eclesiásticas). Baste recordar que estas condiciones
manifiestan la importancia que tienen, en orden no sólo a la credibilidad del
Mensaje del que toda la institución universitaria católica es portadora, sino y
sobre todo por cuanto el mismo ha de ser asumido experiencialmente por parte de
quienes forman la comunidad universitaria en un esfuerzo sincero y continuo por
realizarlo y lograrlo, dentro de las condiciones humanas siempre sanables y
perfectibles. En el c. 810 se ha establecido, sin embargo, un límite: “cuando
falten tales requisitos, (los profesores) sean removidos de su cargo,
observando el procedimiento previsto en los estatutos”[85]; y expresamente se urge, por
parte de la Congregación, para obtener su aprobación, que en ellos se hagan
explícitos tales requisitos.
- Por último, el § 2 del mismo art. 26, por
su parte, hace énfasis en una condición subjetiva de sinceridad y honestidad –
fuero interno – por parte de los docentes de asignaturas que tengan que ver
“con la fe y las costumbres” (“dogma” y “moral” y sus conexas, como se las
conoce), de lealtad hacia la Iglesia y hacia su Magisterio ordinario y
extraordinario, particularmente el Pontificio. En cambio, el CIC en el c. 812
se establece una norma para el fuero externo: deben estar dotados del “mandato”
(en sentido canónico estrictamente) por parte “de la autoridad eclesiástica
competente”. En algunos casos, a este “mandato” se puede unir un “oficio
eclesiástico”, como sucede en la eventualidad de que el docente lo fuera de una
Universidad o Facultad eclesiástica[86]. Volveremos más adelante sobre
este punto (cf. xlvi).
Así,
pues, a través de estos tres mecanismos, considera la Iglesia que se puede
asegurar, hasta donde sea posible, que las relaciones entre las diversas
“disciplinas” que se cultivan en una Universidad católica, y la “doctrina
católica” sean productivas[87]. Con todo, como ya se ha podido
ver en la sección anterior, han de establecerse, por consiguiente, unas
relaciones nítidas, entre la “veritas salvifica”, los “principia
moralia” y esta “doctrina catholica”: ¿Tienen idéntica extensión
estos conceptos? ¿Son equivalentes o excluyentes? ¿Qué implicaciones tiene
examinar y tratar los asuntos universitarios desde una de estas angulaturas, en
el caso de que no fueran coextensivas? Tendremos que volver también sobre este
asunto con la ayuda de nuestro Modelo hermenéutico.
3.
El c. 641, paralelo en el CCEO
El
Capítulo II del Título III del Libro II del CIC encuentra su Capítulo
correspondiente en el III del Título XV, Artículo II, de los Cánones para
las Iglesias Orientales. Al comparar uno y otro, bien pudiéramos decir que
en muchos casos la normativa es idéntica, y que en los restantes, el uno se
complementa con lo que indica el otro. Tal es el caso del c. 809 del CIC, y de
su paralelo el c. 641 del CCEO. Helo aquí:
“(a’’) En las Universidades
católicas, (b’’) cada disciplina ha de cultivarse según sus propios principios
y su propio método y con la libertad propia de la investigación científica,
(c’’) de forma que se obtenga una comprensión cada vez más profunda de esas
disciplinas y, (d’’) analizando con todo esmero las nuevas cuestiones e
investigaciones del tiempo en constante progreso, (e’’) se vea con más claridad
cómo la fe y la razón confluyan en la única verdad, y (f’’) se formen hombres
verdaderamente relevantes por su conocimiento, preparados para desempeñar las
más importantes tareas en la sociedad y ser testigos de la fe en el mundo”[88].
La
primera observación que me permito hacer nos invita a releer el texto del
Concilio en GE 10, párrafo (a), pues es evidente que se trata de un
texto que inspiró tanto a los redactores y al Legislador del CIC como del CCEO
(cf. cap. VIII, pp. 1347s; 1352ss): Desde (a’’) hasta (f’’), todo el texto
canónico se encuentra a la letra, prácticamente, calcado del texto conciliar.
Salvo la parte que dice: “siguiendo las enseñanzas de los doctores de la
Iglesia, sobre todo de Santo Tomás de Aquino. De esta forma, ha de hacerse como
pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano en el
empeño de promover la cultura superior y que los alumnos de estos institutos”.
Acerca de lo primero, señalo solamente que Tomás de Aquino – entre otro de
cuyos títulos cuenta el ser “patrono de las escuelas y Universidades
católicas”, por designación del Papa León XIII en 1880 – ha sido recomendado
tanto por el Magisterio de ayer (cf. la cita de Pablo VI en la nota 31 de GE)
como de hoy:
“[...] Santo Tomás de
Aquino. Con su inteligencia abierta y su interés apasionado por la verdad, este
santo supo captar «la armonía que existe entre la razón y la fe» (Fides et
ratio, 43). «Cuando el hombre tiene una voluntad dispuesta a creer
-escribe-, ama la verdad creída, piensa en ella con seriedad y capta toda clase
de razones que pueda encontrar» (ST, II-II, q.2, a.10). No se trata de
fundar la fe en la razón o subordinar una a otra, sino de iluminar la razón con
la luz de la fe. También la cultura universitaria tiene necesidad de esta luz”[89].
No
habría necesidad, pues, de agregar más. A las Universidades católicas les
corresponde, a tenor de la Declaración conciliar y de la normativa canónica,
ser las primeras llamadas a “iluminar la razón con la luz de la fe”, a que una
y otra se “armonicen” y (e’’) “se vea con más claridad cómo la fe y la razón
confluyan en la única verdad”.
El hecho
de que esta directriz se encuentre expresamente en el Código para las Iglesias
Orientales no deja de ser significativo; pero más que mostrar alguna
divergencia con las Iglesias del Rito Latino, debería subrayar en este proceso
universitario el aporte original que pretende ofrecer aquel pensamiento tan
caro al Pontífice que promulgó uno y otro Códigos[90], y su llamado a considerar los
medios académicos de que se dispone para ponerlo en práctica.
En
relación con la “cultura superior” que la Universidad católica está llamada a
promover, baste lo que he dicho oportunamente en el comentario.
(Continúan las secciones 4a y 5a de este estudio en: )
Notas de pie de página
[1] “Cuiden las Conferencias
episcopales de que, si es posible y conveniente, haya universidades o al menos
facultades adecuadamente distribuidas en su territorio, en las que, con respeto
de su autonomía científica, se investiguen y enseñen las distintas disciplinas
de acuerdo con la doctrina católica”.
[2] Los cc. 793 a 795 con los que comienza el Título III “De la
educación católica” son sobremanera importantes, por cuanto se aplican, mutatis
mutandis, no sólo a las escuelas elementales y medias, sino también a las
Universidades católicas, consideradas como “escuelas superiores” (“en lo
superior y para lo superior”, como explica el P. Alfonso BORRERO, S. J.). Por
eso tendremos que volver oportunamente sobre tales cc. (responsables de la
misma: los padres, ayudados por la sociedad civil; la Iglesia toda; la
descripción de lo que se entiende por “educación católica”, a partir de su
finalidad y, especialmente, de su objeto).
[3] En español podría significar o traducirse la palabra de una
triple forma, dependiendo del contexto: tiene el sentido tanto del edificio,
pero también de la manera de proceder en la administración de la Iglesia (“de rebus”), en este caso, de la enseñanza; o también, como aparece en
alguno de los cc.*, de las “clases” o “cursos” a los que asiste un estudiante.
[4] La historia
de la educación trata las teorías, métodos, sistema de administración y
situación de las escuelas desde la antigüedad hasta el presente en todo el
mundo. El concepto “educación” denota uno de los métodos por los que una
sociedad mantiene sus conocimientos, cultura y valores y afecta a los aspectos
físicos, mentales, emocionales, morales y sociales de la persona. El trabajo
educativo se desarrolla por un profesor individual, la familia, la Iglesia o
cualquier otro grupo social. La educación formal se imparte por lo general en
una escuela o institución que utiliza hombres y mujeres que están
profesionalmente preparados para esta tarea. Entre algunos capítulos que se
suelen estudiar al hacer esta historia se pueden enumerar: los
primeros sistemas de educación; las tradiciones
básicas del mundo occidental; la
edad media; el humanismo
y Renacimiento; la
influencia del protestantismo; la
influencia de la Iglesia católica; el desarrollo
de la ciencia en el s. XVII; el
s. XVIII: Rousseau y otros; el
s. XIX y la aparición de los sistemas nacionales de escolarización; el s. XX: la educación
centrada en la infancia. Etc.
Otra cara, importantísima, se revela desde el
punto de vista del valor social de la educación, mayormente en el último siglo.
No podemos detenernos en lo que ha significado el cambio de unas sociedades
rurales a unas primordialmente urbanas como consecuencia, en especial, de la
industrialización. Pero, así mismo, del impacto que ésta ha tenido, directo e
indirecto, en el desarrollo en la educación, y sobre todo, en la educación
universitaria, porque una buena educación – alto número de doctorados, por
ejemplo – ha llegado a significar el desarrollo mismo de los pueblos y la
condición para alcanzarlo. Más aún, los jóvenes - ¡y las mujeres! –que estudian
en ellas se han convertido en un actor fundamental de muchísimos, rápidos y
profundos, cambios sociales, políticos, científicos, tecnológicos, económicos,
etc. Véase al respecto: Eric HOBSBAWM: Historia del siglo XX. 1914-1991
Crítica Barcelona 2003 4ª 290-321, en especial, 297-304.
[5] Acerca de esta precisión, y de sus matices en la implementación
en nuestra sociedad en el presente, véase: GARCÍA-HUIDOBRO, Joaquín: “Enseñar en cristiano. Una tarea para las universidades que se
inspiran en la fe católica”, en: Manuel NÚÑEZ (coord.): Las Universidades católicas. Estudios jurídicos y
filosóficos sobre la educación superior católica Universidad Católica del Norte Ediciones
Universitarias Monografías jurídicas Escuela de Derecho Antofagasta 2007 29-48.
[6] Se trata, como se ve, de dos instituciones diversas por origen,
finalidades, modos de proceder y exigencias, aunque, como es el caso de la
Pontificia Universidad Javeriana, en Colombia, que tomamos de ejemplo en muchos
casos en esta investigación, siendo una “Universidad Católica”, posee unas
“Facultades Eclesiásticas”, como son las de Filosofía, Teología y Derecho
Canónico. Como ejemplo de “Universidad Eclesiástica”, citemos la Pontificia
Universidad Gregoriana, en Roma. Lo anterior no obsta para que, por extensión
del propio CIC, algunas de las exigencias que se hacen a las segundas,
coincidan con las que se hacen a las primeras.
Para tener una visión de conjunto del tema,
cf. el artículo de J. HORTA: “Chiesa e università: una presenza radicata nella
cultura e nella società. Distinzione tra università cattoliche e università
ecclesiastiche”, en Antonianum 79
(2004) 533-550. Si se quiere profundizar más en particular en la “universidad
católica”, desde los fundamentos bíblicos de su forma moderna, pasando por los
principales documentos que la han ido conformando a través de los siglos, cf.
George Dennis O’BRIEN: The Idea of a
Catholic University The University of Chicago Press Chicago 2002.
De otra parte, la ya mencionada Congregación
para la Educación Católica, técnicamente denominada “Congregatio de Seminariis
atque Studiorum Institutis”, en los tres
oficios (o secciones) que tiene asignados atiende sectores diversos pero
íntimamente relacionados con la educación, a saber: 1°) los seminarios y demás
instituciones o casas de formación de religiosos y de institutos seculares
(excepto las que caen bajo las jurisdicciones de las Congregaciones para la
Evangelización de los Pueblos y para las Iglesias Orientales); 2°) las universidades,
facultades, institutos y escuelas de estudios superiores tanto eclesiásticos
como civiles que dependen de eclesiásticos; y 3°) las escuelas y demás
instituciones educativas de otros grados y diversas modalidades que dependen de
autoridades eclesiásticas (“escuelas católicas”).
La historia del Dicasterio es cuatro veces
centenaria: cuando ya existían las Universidades de Boloña, París y Salamanca,
y se creaba la de Roma, el Papa Sixto V erigió una “Congregatio pro
universitate studii romani” con el fin de supervisar los estudios de todas
ellas; luego, en 1824, el Papa León XII creó la “Congregatio studiorum” para
hacer lo propio sobre las escuelas que existían en el Estado Pontificio, y en
1870 Pío IX le encomendó a la misma la supervisión de las Universidades
católicas; San Pío X confirmó esta misión en 1908. En 1915 el Papa Benedicto XV
reformó las instituciones anteriores, anexó a la “de estudios” la sección de
seminarios que existía ya en la Congregación del Consistorio, y denominó a la
nueva, “Congregatio de seminariis et studiorum universitatibus”. Pablo VI,
mediante la Const. Ap. Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de
1967, le cambió el nombre a “Sacra Congregatio pro Institutione católica” (cf.
art. 75-80 del cap. VIII: en: http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19670815_regimini-ecclesiae-universae_lt.html); y, finalmente, el Papa Juan Pablo II, mediante la Const. Ap. Pastor
Bonus del 28 de junio de 1988, art. 112-116 (cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-index_sp.html) volvió a llamarla “Congregatio de Seminariis atque Studiorum
Institutis”, si bien se la conoce usualmente – y su papelería oficial así lo
enuncia –: “Congregación para la Educación Católica (para los Seminarios e
Institutos de Estudio)”, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/index_sp.htm
Además
de su Cardenal Prefecto, su Secretario y su Subsecretario, la Congregación se
compone de 31 miembros entre Cardenales, Arzobispos y Obispos, y es ayudada por
un equipo de Oficiales – 25 personas – y por 31 Consultores. Mediante la
sección correspondiente a las “Universidades” la Congregación aprueba los
estatutos que las rigen, nombra o confirma a sus rectores y decanos y aprueba
la concesión de los doctorados “honoris causa”. Varios textos suyos referentes
a las Universidades y Facultades, tanto católicas como eclesiásticas, hemos
citado y citaremos en estas páginas.
[7] Tal como hicimos en el aparte anterior, con letras señalaremos
las subpartes de los cc.
[8] “Está reservada a la Sede Apostólica la constitución canónica de
las Universidades o Facultades católicas de estudios. Las Universidades o
Facultades católicas, aún las encomendadas a cualesquiera familias religiosas,
deben tener sus estatutos aprobados por la Sede Apostólica”. Véanse la
Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus del Papa Pío XI, 24 de mayo de 1931, que reorganizó las
Facultades eclesiásticas (así no llamadas, como se ve, en este y el los cc.
siguientes) y las Ordenationes publicadas posteriormente por la así llamada Congregación de
Seminarios y Universidades, que regulan los estudios cursados en tales
instituciones y el valor jurídico de los mismos y de los títulos que otorgan.
El documento del 28 de agosto de 1945 de la misma Congregación se refiere a las
“Facultades de estudios eclesiásticos” (Teología, primero que todo, pero
también otras ya para esa época: Sagrada Escritura, Derecho canónico, Estudios
orientales, Historia eclesiástica, Misionología, Arqueología cristiana,
Filosofía).
[9] “Sin facultad concedida por la Sede Apostólica no puede nadie
conferir grados académicos que surtan efectos canónicos en la Iglesia”. Antes
de la Constitución mencionada en la nota anterior, para el grado académico de
la Licenciatura se exigía lo mismo que antes para el Doctorado. Y, conforme a
las Ordenationes, para éste se exigió que el candidato poseyera la licenciatura en
Sagrada Teología o en la disciplina que hubiera de enseñar. Como se advierte en
la Constitución actualmente vigente, Sapientia christiana,
los títulos se otorgan en tres grados de
estudio, bachillerato, licenciatura y doctorado, y las exigencias académicas
son diversas para cada uno de ellos, siendo el doctorado el título máximo.
[10] “Los doctores legítimamente creados tienen derecho a usar, fuera
de las funciones sagradas, anillo aun con piedra preciosa, y birrete doctoral,
sin perjuicio de lo que además prescriben los sagrados cánones, los cuales
determinan que en la colación de ciertos oficios y beneficios eclesiásticos, en
igualdad de circunstancias, a juicio del Ordinario, han de ser preferidos los
doctores o licenciados”.
[11] “Si a tenor del c. 1373 no hay escuelas católicas elementales o
medias, se ha de procurar su erección sobre todo por los Ordinarios del lugar.
Igualmente, si las Universidades públicas de estudios carecen de doctrina y
sentido católicos, es de desear que se funde en la nación o en la región una
Universidad católica. No omitirán los fieles, según sus posibilidades,
contribuir con su ayuda a la fundación y sostenimiento de las escuelas
católicas”.
[12] “Es de desear que los Ordinarios locales, según su prudencia,
envíen clérigos aventajados, por su piedad y talento, a las clases de alguna
Universidad o Facultad erigida o aprobada por la Iglesia para que en ella
estudien a fondo principalmente filosofía, teología y derecho canónico y
obtengan grados académicos”.
[13] Cf. los demás cc. que se refieren a esta “universitas rerum”, y que en castellano han sido traducidas por “fundaciones”, para
distinguirlas de las otras personas jurídicas, las “universitates personarum”, conocidas como “corporaciones”, también en la misma traducción
castellana del CIC. Dichos textos son: cc. 94 §§ 1-2; 114 §§ 1 y 3; 115 § 2;
116 § 1; 117; 121 y 1303 § 1, ord. 1°. La “persona jurídica patrimonial o fundación
autónoma”, “universitas
rerum seu fundatio autonoma”, como la define el CIC (c.
115 § 3), se caracteriza por ser un conjunto de bienes o cosas, espirituales o
materiales, que es dirigido por una o varias personas físicas, o por un
colegio.
[14] Para comprender mejor el asunto, quizás sutil para quien no está
muy metido en los asuntos jurídicos, en el CIC 17 se distinguían las “personas
físicas” de las “personas morales”, conformadas éstas por más de tres personas
físicas con capacidad propia de obligarse, y constituidas por parte de la
autoridad pública (cf. c. 99*); son distintas de las “fundaciones pías” (c.
1544*), masa de bienes temporales dada a una persona moral eclesiástica con
carga de funciones eclesiásticas a cumplir (misas, etc.). Mientras la primera
llegó a ser lo descrito en la nota anterior como “universitas personarum”, la
segunda se convirtió, con nuevo alcance, en la “universitas rerum”.
Un estudio que se debe
mencionar sobre estas “universitates studiorum”, y sobre el que volveré un poco
más adelante, sobre los cc. del CIC 17, es el de Ianuarius LAUDIERO: Universitas
studiorum in Ecclesiae iure et in Concordatis vigentibus Typis Polyglottis
Vaticanis Romae MXMLVIII, publicación de la tesis doctoral en el Pontificium
Institutum Utriusque Iuris.
[15] Alrededor de las catedrales y de los monasterios existieron por
mucho tiempo “escuelas” dedicadas principal, aunque no exclusivamente, a la
formación del clero y de los monjes, que otorgaban el título de “magister in
artibus” a quien hubiera superado exitosamente los contenidos del trívium
(retórica, gramática y dialéctica) y el quadrivium (aritmética,
geometría, astronomía y música); antes de ellas, y más exactamente antes de la
reforma carolingia, existieron las “escuelas municipales romanas” que cayeron
con el Imperio. La reforma gregoriana impulsó tales escuelas catedralicias o
episcopales (luego vinieron los Ateneos, Academias, Estudios y Estudios
Generales). Con el transcurso del tiempo, empezaron a extenderse la exención de
la manutención de los docentes a costa del presupuesto de la Iglesia y la
exención de la autoridad del Estado a favor de comunidades de docentes y
estudiantes, creándose las primeras universidades medievales propiamente tales.
Para una historia de la Universidad, de sus
características, funciones, marcos referenciales, en sus grandes rasgos,
mencionemos que durante el Simposio Permanente sobre la Universidad, XV
Seminario General Nacional, efectuado bajo la dirección del P. Alfonso BORRERO
CABAL, S. J., en nuestra Facultad de Teología de la PUJ en 1998-1999, se
analizaron los diversos períodos y se presentaron 41 diversos documentos. La
obra íntegra del P. Borrero en su última revisión ha sido publicada por la
Pontificia Universidad Javeriana conjuntamente con la Compañía de Jesús en
siete volúmenes, bajo el título: La Universidad. Estudios sobre sus orígenes, dinámicas y
tendencias, Bogotá, 2008. Los
volúmenes fueron denominados de la siguiente manera: I. Historia
Universitaria: La universidad en Europa desde sus orígenes hasta la Revolución
Francesa. II. Historia Universitaria: La universidad en Europa desde la
Revolución Francesa hasta 1945. III. Historia Universitaria: La universidad en
América, Asia y África. IV. Historia Universitaria: Los movimientos
estudiantiles. V. Enfoques Universitarios. VI. Organización Universitaria. VII.
Administración Universitaria. (Véase la p. 1060, nt. 2843). Véase también:
Manuel TREVIJANO ETCHEVERRÍA: En torno a la ciencia Tecnos Madrid 1994
215-218: “Del mito a la universidad”.
La identidad de las Universidades católicas
suele remontarse a esta tradición plurisecular más que a ser el fruto de una
determinación jurídica, asegura Manuel NÚÑEZ: “Nota” del libro Las Universidades católicas. Estudios jurídicos y
filosóficos sobre la educación superior católica Universidad Católica del Norte Ediciones
Universitarias Monografías jurídicas Escuela de Derecho Antofagasta 2007 9.
Afirma también Joaquín GARCÍA-HUIDOBRO: “Las Universidades católicas tienen una
larga historia… En cierto modo, son el equivalente eclesiástico de las
universidades estatales, si bien hay que reconocer que las Universidades
católicas son mucho más antiguas que esa idea napoleónica consistente en que el
Estado sea dueño de universidades y administre los estudios superiores que se
llevan a cabo en un país”: en: “Enseñar en cristiano.
Una tarea para las universidades que se inspiran en la fe católica”, ibíd. 30. Cf. las nt. siguientes.
Los principios fundamentales
acerca de las Universidades católicas y su historia fueron recogidos algunos
años después del CIC 1917 por el Papa PIO XI en su encíclica de 1929, Divini
illius Magistri, sobre la cual volveremos un poco más adelante, y que se
encuentra en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri_sp.html
Más aún, a este mismo Pontífice se debe la
reorganización de las Universidades y Facultades dedicadas a estudios
eclesiásticos mediante su Constitución Deus scientiarum Dominus, del 24
de mayo de 1931, instituyéndolas como Universidades y Facultades
“Eclesiásticas”. Éstas, en efecto, tuvieron sus más remotos antecedentes en
aquellas más antiguas instituciones dedicadas por las comunidades eclesiales a
poner en práctica el mandato del Señor de “ir a enseñar a todas las gentes” (Mt
28,19; Mc 16,15), de modo que ya a escasos cien años del nacimiento del
Salvador “praeclarae
iam Smyrnae, Romae, Alexandriae, Edessae christianae sapientiae domicilia
floruere”. Y, propiamente hablando de “Universidades”,
señala que ya existían para el año 1400 cincuenta y dos, y para un siglo y algo
más después, enumera entre las más célebres: “Celeberrima autem Athenaea, quae, ut alia
praetereamus, Bononiae, Paristis, Oxoniae, Salmanticae, Tolosae, Romae,
Patavii, Cantabrigae, Pisis, Perusti, Florentiae, Papiae, Olisipone, Senis,
Gratianopoli, Pragae, Vindobonae, Coloniae, Heidelbergae, Lipsiae, Monte
Pessulano, Ferrariae, Lovanii, Basileae, Cracoviae, Vilnae, Graecii,
Vallisoleti, Mexici, Compluti, Manilae, Sanctae Fidei, Quiti, Limae,
Guatimalae, Calari, Leopoli atque Varsaviae constitutae sunt, ab hac Almae
Urbis Ecclesia principium vel certe incrementum ceperunt.” Cf. la Constitución con sus Normas de aplicación por parte
de la S. Congregación de Seminarios y Universidades de Estudio, en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/apost_constitutions/documents/hf_p-xi_apc_19310524_deus-scientiarum-dominus_lt.html Interesantes documentos sobre la Universidad de Oxford y otras
muy antiguas pueden verse en el Archivo Apostólico Secreto Vaticano: http://asv.vatican.va/es/doc/1254.htm
En
relación con las Universidades fue de grande importancia el c. 18 emanado del
CONCILIO LATERANENSE III (1179), pues si bien no se refería directamente a
ellas (cf. ALBERIGO, Giuseppe (ed.): Conciliorum Oecumenicorum Decreta Istituto per le scienze
religiose Bologna 1972 3ª), algunas de sus orientaciones, en particular aquellas que se
refieren a la gratuidad de la enseñanza en las escuelas arriba mencionadas y a
la licentia docendi, llegaron a aplicarse
también en ellas. Véase a este propósito la obra de SHERIDAN, Sean O.,
T.O.R.: Ex corde ecclesia a
canonical commentary on Catholic Universities "From the heart of the
Church" to Catholic Universities Catholic University of
America Washington 2009, para lo primero, pp. 11-16 y para lo segundo, además
de la ubicación histórica (pp. 16-25), su acogida en el CIC y en ECE (pp. 91-100).
[17] Cf. http://www3.usal.es/alfonsoix/historia/magna/magna.htm
Derecho canónico, con Graciano, y Derecho civil, con Irnerio, fueron sus primeras “facultades”. El Papa FRANCISCO visitó la Universidad el día 1° de octubre de 2017, y a los estudiantes y al “mundo académico” les dirigió unas palabras, que se transcriben en el Apéndice 5 en su idioma original. “Las raíces más profundas de la universidad en Europa se encuentran en el humanismo, y ello ha sido a causa del Derecho, al cual tanto las instituciones civiles como la Iglesia, en papeles bien diferenciados, han contribuido”, les decía el Papa. Véase el texto en http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2017/10/01/0653/01432.html
Derecho canónico, con Graciano, y Derecho civil, con Irnerio, fueron sus primeras “facultades”. El Papa FRANCISCO visitó la Universidad el día 1° de octubre de 2017, y a los estudiantes y al “mundo académico” les dirigió unas palabras, que se transcriben en el Apéndice 5 en su idioma original. “Las raíces más profundas de la universidad en Europa se encuentran en el humanismo, y ello ha sido a causa del Derecho, al cual tanto las instituciones civiles como la Iglesia, en papeles bien diferenciados, han contribuido”, les decía el Papa. Véase el texto en http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2017/10/01/0653/01432.html
[18] Algunos autores consideran, sin embargo, que el fenómeno
“universitario” no se localizó exclusivamente en Occidente. Señalan que, al
menos en algunas de sus ideas centrales, existe un referente en la educación de
la antigua China, que
se centraba en la filosofía, la poesía y la religión, de acuerdo con las enseñanzas de Confucio, Lao-tse
y otros filósofos. El sistema chino de un examen civil, iniciado en ese país hace más de 2.000
años, se ha mantenido hasta el presente, pues, en teoría, permite la selección de los mejores estudiantes para los puestos importantes del gobierno.
[19] En el área hispana, parece ser que la primera fue la Universidad
de Salamanca, erigida por Alfonso X en 1254 y aprobada, un año después por
Alejandro IV. Tenía “numerosas facultades”, que gozaban de notable “autonomía”
y buena “hacienda” para sostenerse. Veremos más ampliamente el tema al tratar
sobre las “Universidades católicas” en el estudio del c. 811 § 2. Cf. http://www3.usal.es/alfonsoix/historia/peset/pesett.htm
[20] Como es el caso de la Università degli studi di Napoli Federico II, que fue fundada en 1224 por Federico II de Suecia y Rey de
Nápoles.
[21] Especialmente los nn. 1
a 11 de la Introducción. Cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15081990_ex-corde-ecclesiae_sp.html
[22] No nos referimos a la expresión “cultura superior”, para la cual
existirían estos centros, y que se encuentra en GE del Conc. Vat. II.
Parece que la expresión ha tomado connotaciones discriminatorias,
antropológico-culturalmente hablando, como si, entonces, existieran “culturas
inferiores”...
La expresión no la voy a
debatir y la tomo sin más, por dos razones: primeramente, porque se encuentra
en el ordenamiento canónico, dando el nombre, nada menos, que al Capítulo en
que nos encontramos: “centros de estudios superiores”; y en segundo término,
porque así es empleada por la normatividad colombiana y por organismos
estatales cuyo reconocimiento e impulso por parte de la UNESCO, considero
avalan suficiente – y críticamente – este uso (como el ICFES, Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior): cf. Decreto 2230 del 8 de
agosto de 2003, por el que se modifica la estructura del Ministerio de
Educación Nacional, conforme a las facultades concedidas por la Constitución
Política Nacional, art. 189, numeral 16, y la Ley 489 de 1998, arts. 45 y 54.
Paradójicamente, acudimos a
la UNESCO para obviar una legítima inquietud sobre el punto que nos ocupa, y,
sin embargo, este Organismo no ha admitido la Teología como una de las
“ciencias” en su clasificación oficial, mientras sí lo hace con el Derecho
canónico (“Legislación canónica: 5601 LEGISLACION CANONICA 560100 LEGISLACION
CANONICA”). Cf. la lista actualizada de las Resoluciones de 28-3-85 y 25-3-86,
e inclusive, de 13 de diciembre de 2003, en http://educon.javeriana.edu.co/ofi/documentos/ClasificacionUnesco.xls
[23] Una revisión del tema, muy completa aunque anterior incluso al
CIC 1917*, se puede ver en (consulta noviembre 2007): Edward PACE:
"Universities" en The Catholic Encyclopedia Robert Appleton
Company New York 1912 v. 15 en: http://www.newadvent.org/cathen/15188a.htm
El ambiente “católico” era predominante hasta
bien entrada la modernidad. Más aún, se ha de recordar que notables “herejes”
de los ss. XIII a XVI fueron teólogos escolásticos, poseedores de sus títulos
mediante universidades reconocidas de su época. El componente propia y
específicamente “católico” de las universidades – tan contrastante con las
visiones contemporáneas más seculares o “laicas”, incluso secularistas en las
que el valor del desarrollo del conocimiento ha perdido toda connotación o
exigencia religiosa – como decimos, es
posterior (cf. nt. siguiente). Sobre el tema puede verse el estudio de John W.
O'MALLEY: “Were Medieval Universities Catholic? Lessons for higher education today” en America. The National Catholic Weekly September 24,
2012: http://www.americamagazine.org/content/article.cfm?article_id=13577
Para considerar la perspectiva de la educación
y la pedagogía y su aplicación a la formación de docentes, cf. Edith GONZÁLEZ
BERNAL: “Universidad católica y formación docente para la educación religiosa”,
en: Universidad católica en Colombia. Ciencias Religiosas y formación
docente Colección Fe y Universidad Departamento de Teología PUJ Bogotá 2005
21-41.
[24] Cf. Alfonso BORRERO C.,
S. J.: “Perspectiva de la Universidad Católica Latinoamericana”, ponencia en el
Symposium: University, Church and Culture. In search of a new paradigm: The Catholic
University To-Day. Saint Paul University,
Ottawa, Ontario, Canada, April 19-23, 1999 (texto facilitado por el Autor).
Valga la pena recordar en
este contexto que la Universidad
de Georgetown (USA) fue creada por el obispo y antiguo jesuita John Carroll en
tiempos de la extinción de la Compañía (1789), y que fue entregada después a
los jesuitas después de su restauración (1814).
[25] “Es un honor y una responsabilidad de la Universidad Católica
consagrarse sin reservas a la causa de la verdad. Es ésta su manera de
servir, al mismo tiempo, a la dignidad del hombre y a la causa de la Iglesia,
que tiene «la íntima convicción de que la verdad es su verdadera aliada... y
que el saber y la razón son fieles servidores de la fe» (John Henry Cardenal
Newman: The idea of a University Longmans, Green and Company London 1931
xi)”, citado por Juan Pablo II: Ex corde Ecclesiae 4 con nt. 7. Más
adelante, el mismo Pontífice traerá a la memoria otro texto del mencionado
Cardenal: “[...] describe así el ideal perseguido (en la formación de los
estudiantes): «Se forma una mentalidad que dura toda la vida y cuyas
características son la libertad, la equidad, el sosiego, la moderación y la
sabiduría» (o. c. 101-102)”, ibíd. n. 23 y nt. 23.
Además de lo que se indicó
en la nota anterior sobre Alfonso Borrero, uno de los principales estudiosos de
la obra de Newman, Carlos CUARTAS CHACÓN ha sido, también en nuestra
Universidad, “promotor de la identidad javeriana” al considerarla desde la
perspectiva del pensamiento de Newman. De su obra quiero mencionar su ponencia
“Ética en la vida y el pensamiento del Cardenal Newman”,
presentada con ocasión del bicentenario del nacimiento del grande hombre, el 8
de octubre de 2001, en el Auditorio Luis Carlos Galán de nuestra Universidad.
En idéntica ocasión, Antonio José SARMIENTO NOVA, S. J. presentó su ponencia
sobre la “Dimensión espiritual y pastoral del Cardenal Newman” (cf. http://fing.javeriana.edu.co/ingenieria/dec_med/informes/NEWMAN.pdf). También nuestra Facultad se hizo eco de este acontecimiento:
ese mismo año publicó en ThX 137/2001 el fascículo titulado “De las
sombras y las imágenes hacia la verdad. Bicentenario del nacimiento de J.H. Newman”. Y, para no extendernos, también nuestro
autor ha sido tema de otras investigaciones, como la ya citada de Edith
GONZÁLEZ BERNAL, al momento de exponer el “concepto de universidad católica” en
su escrito “Universidad Católica y formación docente para la educación
religiosa”, en: Universidad Católica en Colombia. Ciencias Religiosas y formación
docente Colección Fe y Universidad Departamento de Teología PUJ Bogotá 2005
25-26.
El Cardenal Newman ha sido
beatificado por S. S. BENEDICTO XVI el día 19 de septiembre de 2010 en
Birmingham, Reino Unido. En su homilía
señaló: “Sus intuiciones sobre la relación entre fe y razón, sobre el lugar
vital de la religión revelada en la sociedad civilizada, y sobre la necesidad
de un educación esmerada y amplia fueron de gran importancia, no sólo para la
Inglaterra victoriana. Hoy también siguen inspirando e iluminando a muchos en
todo el mundo. Me gustaría rendir especial homenaje a su visión de la
educación, que ha hecho tanto por formar el ethos que es la fuerza motriz de
las escuelas y facultades católicas actuales. Firmemente contrario a cualquier
enfoque reductivo o utilitarista, buscó lograr unas condiciones educativas en
las que se unificara el esfuerzo intelectual, la disciplina moral y el
compromiso religioso. El proyecto de fundar una Universidad Católica en Irlanda
le brindó la oportunidad de desarrollar sus ideas al respecto, y la colección
de discursos que publicó con el título La Idea de una Universidad
sostiene un ideal mediante el cual todos los que están inmersos en la formación
académica pueden seguir aprendiendo. Más aún, qué mejor meta pueden fijarse los
profesores de religión que la famosa llamada del Beato John Henry por unos
laicos inteligentes y bien formados: «Quiero un laicado que no sea arrogante ni
imprudente a la hora de hablar, ni alborotador, sino hombres que conozcan bien
su religión, que profundicen en ella, que sepan bien dónde están, que sepan qué
tienen y qué no tienen, que conozcan su credo a tal punto que puedan dar
cuentas de él, que conozcan tan bien la historia que puedan defenderla» (La
Posición Actual de los Católicos en Inglaterra, IX, 390). Hoy, cuando el
autor de estas palabras ha sido elevado a los altares, pido para que, a través
de su intercesión y ejemplo, todos los que trabajan en el campo de la enseñanza
y de la catequesis se inspiren con mayor ardor en la visión tan clara que él
nos dejó”: en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/homilies/2010/documents/hf_ben-xvi_hom_20100919_beatif-newman_sp.html
[26] Cf. el estudio de Jaime Alberto CATAÑO CATANO: Aproximación al
concepto de autonomía universitaria Trabajo de grado para optar el título
de Abogado Facultad de Ciencias Jurídicas PUJ Bogotá 1999 45. En: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/TESIS03.pdf
[27] Cf. DE
POOTER, Patrick : Le statut
canonico-juridique de la faculté de droit canonique depuis le CIC17 jusqu'a
maintenant, Pontificia Universita Gregoriana (Vatican City), 1995, 249
pages; AAT C639106
[28] Cf. c 198* §§ 1-2.
[29] Ibíd.
[30] Ya desde el primer Concilio Plenario de América Latina (1899)
convocado por el Papa León XIII y efectuado en Roma, se veía la necesidad de
reorganizar y vitalizar la Iglesia en América Latina, y para ello se sugería
que los Episcopados de cada país se reunieran periódicamente en Conferencias
Episcopales, al estilo de otras conferencias eclesiásticas que se venían
realizando desde épocas anteriores, sólo que con un carácter más escolar.
La Conferencia Episcopal de Colombia tomó en
serio esta sugerencia y comenzó sus actividades con una Asamblea el 14 de
septiembre de 1908. En esa ocasión participaron 15 Prelados, presididos por
Monseñor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo de Bogotá. En esta primera
Asamblea se suscribieron dos cartas pastorales colectivas: la primera es una
defensa de los Sacerdotes y Religiosos víctimas de los ataques masónicos. La
segunda, es un llamamiento a la vida cristiana y una invocación a la concordia
y a la paz.
La Conferencia Episcopal de Colombia fue, sin
embargo, la segunda de América Latina, puesto que la primera se organizó en
México en 1900. Desde su nacimiento, en Colombia se dispuso realizar una
Asamblea cada tres años. De esta forma, la segunda Asamblea se realizó en 1913,
siendo Papa Su Santidad San Pío X, y se solicitó que no fuera considerada como
Asamblea Provincial sino como Asamblea Nacional, lo cual fue concedido.
Las Actas de las primeras once Asambleas de la
Conferencia Episcopal (1908, 1913, 1916, 1919, 1924, 1927, 1930, 1933, 1936,
1940, 1944) se perdieron con el incendio del Palacio Arzobispal, el 9 de abril
de 1948. El primer libro original de Actas que se conserva es el de la XII
Asamblea Plenaria (1948).
[31] CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA: Legislación canónica.
Normas complementarias para Colombia Secretariado Permanente del Episcopado
Colombiano SPEC Bogotá 1986. El Decreto 7 (de 1985) expresa una “motivación
para no dar más normas sobre Educación religiosa católica”, entre las cuales se
mencionan: el Artículo XII del Concordato vigente para la época; los “programas
de enseñanza y formación religiosa”, vigentes también por la época; y, de
manera particular, el Directorio (Nacional) de Pastoral Educativa
Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano SPEC Bogotá 1981.
[32] En el CIC 17 se señalaba, por ejemplo, que los “clérigos, una vez
ordenados de sacerdotes, no deben abandonar los estudios, principalmente los
sagrados; y en las disciplinas sagradas seguirán la doctrina sólida recibida de
los antepasados y comúnmente aceptada por la Iglesia, evitando las profanas
novedades de palabras y la falsamente llamada ciencia” (c. 129*). Las
disciplinas consideradas “sagradas” eran fundamentalmente las arriba
mencionadas: filosofía “racional”, teología y derecho canónico, a las que se
añadían, “Sagrada Escritura, historia eclesiástica, liturgia, elocuencia
sagrada y canto eclesiástico” (c. 1365* § 2), “teología pastoral: catecismo,
oír confesiones, visitar enfermos, asistir a los moribundos” (c. 1365* § 3).
Estas se oponían – y habían de evitarse –, ese era el sentir de entonces, a
actividades consideradas “profanas”, entre las que se encontraban, entre otras
“novedades”, la “falsamente llamada ciencia”. Hemos visto el tratamiento
conciliar del tema (cf. p. 12ss, n. 1), pero tendremos oportunidad de volver sobre
ello más adelante.
Este era, entonces, “el
ámbito y carácter de la ciencia de los clérigos”, como anotaba el comentarista
de la época, cf. Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria,
BAC Madrid 1967 53. Diversos
textos, en la misma actitud de confrontación y en defensa de los fundamentos de
la doctrina católica, se debían seguir: anteriores al CIC, del Papa Pío X, la
Constitución Pascendi del 8 de septiembre de 1907; del Papa Benedicto XV, la
Constitución Humani
generis del 15 de junio de 1917 (AAS 9 1917
305; posteriores al CIC, de Pío XI, la Encíclica Ad catholici sacerdotii del 20 de diciembre de 1935 (AAS 28 1936 33s); de Pío XII,
la Encíclica Humani
generis del 12 de agosto de 1950 (AAS 42 1950
560s).
[33] Los laicos podían ser admitidos a estudiar Derecho canónico y
conseguir válidamente el doctorado en el mismo aun cuando no tuvieran cursada
la Filosofía escolástica, según había declarado la Congregación de Seminarios y
Universidades el 11 de abril de 1928. Y, para graduarse en Sagrada Escritura,
debían haber recibido previamente la licenciatura (otros dicen que la laurea)
en Teología, mientras a los religiosos bastaba que tuvieran un título
equivalente obtenido en su propio Instituto, como “lector” o “bachiller” en
Teología...
Para seleccionar a estos
candidatos, anualmente en las diócesis se prescribían exámenes, de los que se
tomaban los sacerdotes mejor puntuados.
[34] “Quae de
universitatibus statuuntur praescripta, pari ratione applicantur aliis studiorum
superiorum institutis”.
[35] Para ejemplificar el caso, tomamos dos: el de la Pontificia
Universidad Javeriana y, más brevemente, el de la Universidad Católica de
Colombia.
En los Estatutos
de la Universidad Javeriana se refiere lo siguiente: “Art. 2. Fundada en 1623
por la Compañía de Jesús, en virtud de un Breve Pontificio y una Cédula Real,
suprimida en 1767 al ser expulsados del país los miembros de esta orden
religiosa, fue restablecida por la misma en 1930 en ejercicio de la libertad de
enseñanza consagrada por el Derecho de la Iglesia, por la Constitución y las
Leyes de la República. Art. 3. La Pontificia Universidad Javeriana es una
persona jurídica de derecho canónico de naturaleza pública, puesta bajo el
patrocinio del Arzobispo de Bogotá, erigida por la Sagrada Congregación para la
Educación Católica, que, en sus Facultades Eclesiásticas, goza del derecho de
conferir en nombre del Sumo Pontífice grados académicos con valor canónico.
Parágrafo. El Arzobispo de Bogotá conserva su derecho de vigilancia para que se
guarde la doctrina y la disciplina eclesiástica en la Universidad. Cuando tenga
conocimiento de algún hecho que pueda afectar a la identidad católica de la
Universidad, lo pondrá en conocimiento del Vice-Gran Canciller para valorar y
resolver de común acuerdo el problema y decidir en su caso acerca de la
oportunidad de incoar expediente disciplinario a algún miembro de la comunidad
universitaria. Si no hubiere acuerdo resolverá el Gran Canciller de la
Universidad, contra cuya decisión cabe recurso ante la Congregación para la
Educación Católica”. De los Estatutos: Texto aprobado por la
Congregación para la Educación Católica en Roma, el 15 de abril de 2002;
ratificado por el Ministerio de Educación Nacional, en Bogotá, el 13 de mayo de
2003; y promulgado el 19 de junio de 2003. Pueden verse los diversos Reglamentos
en: http://www.javeriana.edu.co/puj/oracle/estatutos.html y también los Estatutos: http://www.javeriana.edu.co/puj/oracle/Documentos/estatutosPUJ.pdf La versión más reciente de los Estatutos es, sin embargo, la que ha sido aprobada por la Congregación para la Educación
Católica el 25 de abril de 2013, y ratificada por el Ministerio de Educación
Nacional mediante Resolución número 11405 del 29 de agosto de 2013, la cual, en
lo esencial, no varía lo dicho anteriormente. Véase en: http://puj-portal.javeriana.edu.co/portal/page/portal/PORTAL_VERSION_2009_2010/resources_v4/EstatutosPUJ%20013.pdf
Por su parte, en su portada
electrónica institucional, la Universidad Católica de Colombia señala: “La Universidad
Católica de Colombia, es por esencia y definición una institución fundada
en los principios de la doctrina de Cristo. Tendrá la Universidad como maestra
y cabal intérprete de su doctrina, a la Iglesia Católica, de la cual se declara
su adicta y fiel colaboradora en la enseñanza de la verdad y de las ciencias al
servicio del hombre y de los intereses de la comunidad”: Declaración de
principios. Estatutos de la Universidad Católica de Colombia. 1970. De
igual manera, al hacer su “Reseña histórica”, afirma: “La Universidad Católica de Colombia es por esencia y definición
una institución fundada en los principios de la doctrina de Cristo e inspirada
en el pensamiento de San Pablo, cuando afirmó "Nadie podrá poner como
fundamento fuera del que ya está puesto y éste es Cristo Jesús". Siendo
pues, Cristo Jesús la sustancia de toda la verdad y la piedra angular de la
historia”. En: http://www.ucatolica.edu.co/
[36] Se entendían desde muy antiguo: bachilleres, licenciados,
doctores, cf. por ejemplo, Mariano PESET: "La organización de las
universidades españolas en la edad moderna", en: Studi e
Diritto nell'area mediterranea in età moderna, a cura di Andrea Romano,
Rubbettino 1993 73-122, extracto en: http://www3.usal.es/alfonsoix/historia/peset/pesett.htm
[37] AAS 71 1979 469-499.
[38] Ponemos las consabidas letras en orden alfabético para distinguir
los párrafos del documento.
Un estudio sobre la dimensión laical de la
educación y sobre los aspectos cristológico, soteriológico y escatológico de la
misma, sobre lo cual volveremos en el capítulo siguiente, y su proceso de
incorporación en el texto que llegó a ser la Declaración GE, puede verse
en el artículo de GORDILLO CAÑAS, Manuel: "Los laicos en la misión
educativa de la Iglesia", en: SARMIENTO, Augusto – RINCÓN, Tomás –
YANGUAS, José María – QUIRÓS, Antonio (dir.): La
misión del Laico en la Iglesia y en el mundo. VIII Simposio Internacional de
Teología de la Universidad de Navarra Ediciones Universidad de
Navarra Pamplona 1987 713-722.
[41] La comunidad universitaria es considerada hoy con unas exigencias
más decantadas y perfiladas, quizás, que la de antaño. Su importancia ha sido
potenciada por el progreso de las ciencias humanas, y, en especial, por las que
tienen que ver con la educación. Entre sus elementos característicos deseo
mencionar, por ejemplo, la necesidad de que ella sea cada día más “una
comunidad académica, un espacio de interacciones reguladas académicamente, un
escenario de circulación y análisis de saberes, una comunidad de argumentación
exigente, soportada en dinámicas atractivas y retadoras para el intelecto de
los estudiantes. A la universidad se va a construir un punto de vista, lo que
supone estar en condiciones de sustentarlo y defenderlo, independientemente del
campo disciplinar. Si esto es así, a la universidad no se va solamente a leer
teorías y demostrar que se entienden y se aplican, pues por esa vía formamos
profesionales aplicadores de conocimientos, no sujetos críticos y analíticos,
mucho menos productores de conocimientos”: Rafael Mauricio PÉREZ ABRIL,
profesor del Departamento de Formación de la Facultad de Educación de la PUJ,
correo intranet del 9 de noviembre de 2005.
[42] El Papa PABLO VI, en su Encíclica Populorum progressio, 26
de marzo de 1967, decía a este propósito:
“6. Verse libres de la
miseria, hallar con mayor seguridad la propia subsistencia, la salud, una
estable ocupación; participar con más plenitud en las responsabilidades, mas fuera de toda
opresión y lejos de situaciones ofensivas para la dignidad del hombre; tener una cultura más
perfecta —en una palabra, hacer, conocer y tener más para ser también más—, tal es la aspiración
de los hombres de hoy, cuando un gran número de ellos se ven condenados a vivir en tales
condiciones que convierten casi en ilusorio deseo tan legítimo. Por otra parte, pueblos
recientemente transformados en naciones independientes sienten la necesidad de añadir a la
libertad política un crecimiento autónomo y digno, social no menos que económico, con el cual
puedan asegurar a sus propios ciudadanos un pleno desarrollo humano y ocupar el puesto que
en el concierto de las naciones les corresponde.” (La cursiva es nuestra).
estable ocupación; participar con más plenitud en las responsabilidades, mas fuera de toda
opresión y lejos de situaciones ofensivas para la dignidad del hombre; tener una cultura más
perfecta —en una palabra, hacer, conocer y tener más para ser también más—, tal es la aspiración
de los hombres de hoy, cuando un gran número de ellos se ven condenados a vivir en tales
condiciones que convierten casi en ilusorio deseo tan legítimo. Por otra parte, pueblos
recientemente transformados en naciones independientes sienten la necesidad de añadir a la
libertad política un crecimiento autónomo y digno, social no menos que económico, con el cual
puedan asegurar a sus propios ciudadanos un pleno desarrollo humano y ocupar el puesto que
en el concierto de las naciones les corresponde.” (La cursiva es nuestra).
[43] No se trata de mera impresión ni de un prejuicio: mírese, por
ejemplo, lo que decía Monseñor Antonio CAÑIZARES, Arzobispo de Toledo, ante la
“Conferencia Internacional sobre el antisemitismo y otras formas de
intolerancia”, 8-9 de junio de 2005, Córdoba, España, promovida por la OSCE
(Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa). Sólo un brevísimo
extracto de la intervención: “A veces hay carencias en la educación cívica al
respeto de la identidad y los principios cristianos y de las otras religiones,
y se detectan resistencias a reconocer el papel público de la religión. Y, sin
embargo, el compromiso tradicional de la OSCE en favor de la libertad religiosa
nace precisamente de una clara toma de conciencia de que dicha libertad
caracteriza una dimensión fundamental del hombre y no concierne sólo a su vida
privada”: en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/16680.php?index=16680&po_date=14.06.2005&lang=sp
[44] Para hacer un seguimiento pormenorizado de los documentos
pontificios, incluidos los emanados por la Curia Romana, cf. el valioso texto
de Hernando SEBÁ LÓPEZ: Cultura, ciencia y universidad en el magisterio de
Juan Pablo II. Es el título de los dos más recientes volúmenes, esperamos
que no sean los últimos, de este benemérito Profesor. La obra ha sido publicada
en la Colección Teología hoy, por la Facultad de Teología de la Pontificia
Universidad Javeriana 2004. La colección completa abarca desde el principio del
pontificado.
[45] http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/cultr/documents/rc_pc_cultr_doc_22051994_presence_sp.html
Las referencias a la
“cultura” y a las “culturas” durante el pontificado del Papa Juan Pablo II son,
sin embargo, más abundantes. A partir de 1983, anualmente, por lo menos, con
ocasión de la Asamblea General del Pontificio Consejo, trató el tema. Esta es
una lista de algunos de los asuntos tratados: La
Iglesia y la cultura, 18 de
enero de 1983; Actividades
y proyectos del Consejo Pontificio de la Cultura, 16
de enero de 1984; Evangelizar
las culturas de nuestro tiempo, 15
de enero de 1985; Una
nueva era de la cultura humana, 13
de enero de 1986; Una
evangelización renovada de las personas y de las culturas, 17 de enero de 1987; El
Evangelio ha de fecundar todas las culturas, 15
de enero de 1988; La
evangelización de las culturas y la inculturación del Evangelio, 13 de enero de 1989; Nuevos
horizontes para la cultura mundial, 12
de enero de 1990; Injertar
el Evangelio en todas las culturas, 10
de enero de 1992; La
misión del nuevo Consejo Pontificio de la Cultura: el diálogo con los no
creyentes y la inculturación
de la fe, 18 de marzo de 1994; El Evangelio, Buena Nueva
para las culturas, 14 de
marzo de 1997; Cristo
renueva todas las culturas, 19
de noviembre de 1999. Etc.
[46] Siguiendo las pautas de los modelos y praxis de administración
educativa, como los vigentes en las Universidades que he puesto antes como
referentes de esta sección, pero también nos sirven, si no se dice otra cosa,
para el resto de la investigación. Cf. los documentos respectivos de la PUJ.
[47] La traducción castellana del texto: “horum institutorum alumni formentur homines
doctrina vere praestantes”, que estamos siguiendo, no
es suficientemente expresiva; en mi opinión es muy literal: “prestigiosas
por su doctrina”.
[48] En el capítulo primero de esta investigación rememoramos esta
historia del período inmediatamente posterior al Concilio y la acogida que esta
Pontificia Universidad dio a las directrices del Concilio y a las sucesivas
emanadas del Romano Pontífice y de la Congregación para la Educación Católica.
[49] Es cierto que los valores, implícitos o expresos, limitan al
investigador de muchos modos, el alcance de sus conclusiones, la generalidad de
sus estudios. Y no es menos cierto que una ciencia sin valores alcanzaría al
máximo su característica de generalidad. Pero, por el contrario, ella no se
realizaría sin la presencia de motivaciones procedentes de valores tales como
“la verdad”, “la razón”, “la libertad”. Especialmente la “política de la
verdad” debidamente practicada, preserva a las ciencias de su propia
incoherencia, desánimo y falta de resolución para afrontar los hechos. De ahí,
como veremos, que se imponga toda una “moral de la verdad” e inclusive una
normatividad – código de ética que ayuden no sólo al científico sino a la
propia sociedad a “realizarse”. Cf. Antonio LUCAS MARÍN: Introducción a la
sociología. Para el estudio de la realidad social, o. c. p. 55, nt.
122, 49-50.
[50] Para un estudio más amplio del problema de la financiación y
administración económica de la Universidad, cf. los Documentos: “21.
Administración general universitaria”, con su Anexo “La planeación
universitaria y sus implicaciones financieras”; “22. La administración y las
estructuras académicas universitarias”; “26. Administración de la investigación
en la universidad. Creatividad, investigación y docencia”; “28. Planeación
universitaria”, del Simposio Permanente sobre la Universidad, efectuado bajo la
dirección del P. Alfonso BORRERO CABAL, S. J., citado en la p. 224, nt. 543.
[51] Cf. todo el Título III, y en especial los cc. introductorios del
mismo, 793-795 del CIC.
[52] GE Preámbulo.
[53] GE 1;
[54] GE 3.
[55] GE Preámbulo; 1; 2; GS 87.
[56] GE 3b.
[57] GS 7 a; 50b; GE 6;
[58] GE 5b; Conclusión; AA 30d. Además, especialmente si son
religiosos: CD 35,4); PC 10 a.
[59] GE
6b.
[60] GE
6; AA 11c; DH 5.
[61] GE
Preámbulo; 3bc; 4.
[62] LG
11b; 35c; AA 11b.
[63] DH 14c.
[64] LG 41e.
[65] GS 48; 50; 87d.
[66] GS 52a.
[67] GS
49c; 52a.
[68] DH
5; GS 48c.
[69] DH
8b.
[70] GS
31.
[71] GS
61.
[72] GS
75f; 82c; 89b.
[73] GE
1.
[74] GS
66c; 85b.
[75] GE
7; AA 29d.
[76] CD
15b; AG 15; 19b; 21a.
[77] GS
89.
[78] Cf. GE 8.
[79] Cf. el discurso ya mencionado del P. Péter Hans KOLVENBACH, S. J.
(Capítulo I, 28, nt. 61). Cf. c. 795 y el documento de la CONGREGACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN CATÓLICA: “La escuela católica en los umbrales del tercer milenio”,
del 28 de diciembre de 1997.
[80] Explica al respecto Tomás de Aquino que un maestro pone de
presente algunos asuntos a su discípulo por medio de los signos de sus
explicaciones (“signa locutionum”), pero no lo puede iluminar
interiormente (“interius illuminare”) como sí lo hace Dios (cf. ST
II-IIae q. 173, a. 2, resp.).
[81] No es difícil de comprender, entonces, por qué una Universidad
católica quiera preferir a sus egresados para integrarlos en la docencia y en
los puestos y funciones más importantes y delicadas de su actividad.
[82] Recordemos que trata “sobre las universidades y facultades
eclesiásticas”.
[83] “Para que uno pueda ser legítimamente asumido entre los
profesores estables de la Facultad Eclesiástica” (= inicialmente: Teología,
Filosofía y Derecho Canónico, como vimos en la sección anterior).
[84] En el Reglamento del Profesorado al que haremos mención en
la nota siguiente, se describen pormenorizadamente los vigentes en la PUJ:
arts. 24 a 48 (“Modalidades”) y 58 – 95 (“Evaluaciones periódicas” y “Sistema
de puntaje”). Para la remuneración del profesorado, cf. arts. 96 – 108
(“Remuneración”).
[85] Como solemos hacer, para ejemplificar este punto, pueden verse en
los Estatutos de la PUJ (cf. o. c., p. 233, nt. 563) los
artículos 39 a 44, y muy especialmente el art. 43, donde se remite al Reglamento
del Profesorado (última revisión de octubre de 2004). En éste son
particularmente significativos los artículos 10 (“perfil del profesor), 11 a 16
(“funciones, deberes y derechos del profesor”) y 51 (retiro del escalafón
docente por causas diferentes a la jubilación).
[86] La normativa canónica no establece que todo docente de
disciplinas teológicas reciba un “oficio eclesiástico”, mientras sí exige que
esté dotado de un “mandato”, en las condiciones arriba señaladas. Esta norma
cobija incluso a los docentes de una Facultad o Universidad Eclesiástica. Es
posible que, según los Estatutos propios, en razón de la estabilidad y fines
específicos (“cura animarum”) del cargo, alguien desempeñe un oficio
eclesiástico en una de estas Facultades o Universidades. Se entiende por
“oficio eclesiástico”, a tenor del c. 145 § 1, “cualquier cargo constituido
establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de establecerse
para un fin espiritual”. Luego, en el § 2
del mismo c., y el los subsiguientes, hasta el c. 196, se señalan las
obligaciones y los derechos de los oficios eclesiásticos, las maneras de
proveerlos y las razones para su pérdida.
[87] El concepto de “productividad”, que empleo en este contexto, no
está exento de malas interpretaciones. Una de ellas se ubica en el contexto de
una “ideología capitalista” exactiva de las capacidades y el trabajo humano.
Tampoco se trata de simples rendimientos, financieros, etc., reductivos, de
todas maneras, en la perspectiva eclesial, que es eminentemente “salvífica”:
¿ayudan, o no, tales relaciones, a entrar en el misterio revelado y a vivirlo?
¿Son medios (aptos), también las instituciones educativas de la Iglesia, en
orden a la salvación?
[88] “In
catholicis studiorum universitatibus singular disciplinae propriis principiis,
propria methodo atque propria inquisitionis scientificae libertate ita
excolantur, ut profundior in dies earum disciplinarum intelligentia obtineatur
et, novis progredientis aetatis quaestionibus ac investigationibus
accuratissime consideratis, altius perspiciatur, quomodo fides et ratio in unum
verum conspirent, atque formentur homines doctrina vere praestantes ad graviora
officia in societate obeunda parati atque fidei in mundo testes”.
[89] JUAN PABLO II: Discurso durante la visita a la Universidad Romana
«Tor Vergata» en el XV Aniversario de su fundación, Jueves 29 de abril de 1999,
en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1999/april/documents/hf_jp-ii_spe_19990429_tor-vergata_sp.html
El mismo Sumo Pontífice con ocasión de un
congreso tomista, señaló: “El doctor Angélico escruta la realidad desde el
punto de vista de Dios, principio y fin de todas las cosas (cf. ST, I,
1, 7). Se trata de una perspectiva singularmente interesante, porque permite
penetrar en la profundidad del ser humano, para captar sus dimensiones
esenciales. Aquí reside la nota distintiva del humanismo tomista que, a juicio
de no pocos estudiosos, asegura su justo enfoque y la consiguiente posibilidad
de lograr siempre nuevos desarrollos. En efecto, la concepción del Aquinate
integra y conjuga las tres dimensiones del problema: la antropológica, la
ontológica y la teológica”: cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2003/september/documents/hf_jp-ii_spe_20030929_congresso-tomista_sp.html
Vale la pena citar este otro texto del mismo
Pontífice a propósito del comienzo de unos trabajos en que se examina la obra
del Aquinate con la ayuda de los computadores: “Me alegra alentar vuestra
intención de sostener una nueva empresa, que será realizada por un equipo
internacional de jóvenes acompañados por estudiosos más maduros, a saber, la
elaboración de un "Léxico tomista bicultural", que en algunos
decenios debería traducir todas las voces del enorme léxico de santo Tomás a
las lenguas modernas. Habéis elegido la obra del Aquinate como auténtica
enciclopedia de su tiempo, síntesis de cuarenta siglos de cultura
mediterránea: judía, griega, latina, árabe y cristiana. En efecto, el
"Léxico tomista bicultural" considerará en santo Tomás principalmente
lo que tiene en común con los autores de su tiempo. En la visión sapiencial de
santo Tomás, aunque en algunas de sus partes depende de la ciencia de su época,
el cosmos se presenta regido por un único programa universal en el que todo
está vinculado orgánicamente; un programa incorporado a la naturaleza del
Pensamiento divino, creador de la inteligencia humana que ha concebido la
informática”: cf. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2002/february/documents/hf_jp-ii_spe_20020201_cael_sp.html
Por
último, mencionemos el magisterio del Papa BENEDICTO XVI quien dedicó la
primera de sus dos Audiencias generales
sobre Santo Tomás, el 16 de junio de 2010, precisamente al aporte del doctor
angélico a la formación específica y “científica” de la teología, al
reinterpretar la tradición en el punto de la relación entre la fe y la razón, a
partir de la asunción crítica del aporte del filósofo griego Aristóteles: “En su trabajo teológico,
santo Tomás supone y concreta esta relación entre ambas. La fe consolida,
integra e ilumina el patrimonio de verdades que la razón humana adquiere. La
confianza que santo Tomás otorga a estos dos instrumentos del conocimiento —la
fe y la razón— puede ser reconducida a la convicción de que ambas proceden de
una única fuente de toda verdad, el Logos divino, que actúa tanto en el ámbito
de la creación como en el de la redención. Junto con el acuerdo entre razón y fe, se debe reconocer, por otra
parte, que ambas se valen de procedimientos cognoscitivos diferentes. La razón
acoge una verdad en virtud de su evidencia intrínseca, mediata o inmediata; la
fe, en cambio, acepta una verdad basándose en la autoridad de la Palabra de
Dios que se revela. Al principio de su Summa Theologiae escribe santo
Tomás: «El orden de las ciencias es doble: algunas proceden de principios
conocidos mediante la luz natural de la razón, como las matemáticas, la
geometría y similares; otras proceden de principios conocidos mediante una
ciencia superior: como la perspectiva procede de principios conocidos mediante
la geometría, y la música de principios conocidos mediante las matemáticas. Y
de esta forma la sagrada doctrina (es decir, la teología) es ciencia que
procede de los principios conocidos a través de la luz de una ciencia superior,
es decir, la ciencia de Dios y de los santos» (I, q. 1, a. 2).” Véase el texto
en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/audiences/2010/documents/hf_ben-xvi_aud_20100616_sp.html
[90] Con mucha frecuencia e insistencia, durante su Pontificado, el
Papa Juan Pablo II se refirió a los “dos pulmones” con los que la Iglesia debe
respirar. Si bien anhela la plena restauración de la unidad con las Iglesias
Ortodoxas, también se refiere a la importancia de que los teólogos latinos, así
como todos los cristianos pertenecientes a este Rito, se familiaricen con los
Padres y con la Teología de Oriente. Para una muestra de la importancia de esta
área de trabajo, al que las Universidades católicas no deberían ser tampoco
insensibles y al que, por el contrario, sobre todo en ciertas circunstancias,
mucho pudieran contribuir, cito el siguiente texto de la magnífica Carta
Apostólica Novo millenio ineunte, 6 de enero de 2001:
“En esta
perspectiva de renovado camino postjubilar, miro con gran esperanza a las
Iglesias de Oriente, deseando que se recupere plenamente ese intercambio de
dones que ha enriquecido la Iglesia del primer milenio. El recuerdo del tiempo
en que la Iglesia respiraba con « dos pulmones » ha de impulsar a los
cristianos de oriente y occidente a caminar juntos, en la unidad de la fe y en
el respeto de las legítimas diferencias, acogiéndose y apoyándose mutuamente
como miembros del único Cuerpo de Cristo”, n. 48, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_letters/documents/hf_jp-ii_apl_20010106_novo-millennio-ineunte_sp.html
Notas finales
[i] Es sumamente útil en nuestro contexto el
recuento histórico que hizo el Papa BENEDICTO XVI en un texto (que iba a leer
en la Universidad de Estudios “La Sapienza” -“La Sabiduría”- de Roma) sobre el
surgimiento de las Facultades en la universidad medieval en torno a la
“racionalidad” y a las relaciones entre “teoría” y “práctica”: «En la teología
medieval hubo una discusión a fondo sobre la relación entre teoría y praxis,
sobre la correcta relación entre conocer y obrar, una disputa que aquí no
podemos desarrollar. De hecho, la universidad medieval, con sus cuatro
Facultades, presenta esta correlación. Comencemos por la Facultad que, según la
concepción de entonces, era la cuarta: la de medicina. Aunque era considerada
más como "arte" que como ciencia, sin embargo, su inserción en el
cosmos de la universitas significaba claramente que se la situaba en el
ámbito de la racionalidad, que el arte de curar estaba bajo la guía de la
razón, liberándola del ámbito de la magia. Curar es una tarea que requiere cada
vez más simplemente la razón, pero precisamente por eso necesita la conexión
entre saber y poder, necesita pertenecer a la esfera de la ratio. En la
Facultad de derecho se plantea inevitablemente la cuestión de la relación entre
praxis y teoría, entre conocimiento y obrar. Se trata de dar su justa forma a
la libertad humana, que es siempre libertad en la comunión recíproca: el
derecho es el presupuesto de la libertad, no su antagonista. Pero aquí surge
inmediatamente la pregunta: ¿Cómo se establecen los criterios de justicia que
hacen posible una libertad vivida conjuntamente y sirven al hombre para ser
bueno? En este punto, se impone un salto al presente: es la cuestión de cómo se
puede encontrar una normativa jurídica que constituya un ordenamiento de la libertad,
de la dignidad humana y de los derechos del hombre. Es la cuestión que nos
ocupa hoy en los procesos democráticos de formación de la opinión y que, al
mismo tiempo, nos angustia como cuestión de la que depende el futuro de la
humanidad. Jürgen Habermas expresa, a mi parecer, un amplio consenso del
pensamiento actual cuando dice que la legitimidad de la Constitución de un
país, como presupuesto de la legalidad, derivaría de dos fuentes: de la
participación política igualitaria de todos los ciudadanos y de la forma
razonable en que se resuelven las divergencias políticas. Con respecto a esta
"forma razonable", afirma que no puede ser sólo una lucha por
mayorías aritméticas, sino que debe caracterizarse como un "proceso de
argumentación sensible a la verdad" (wahrheitssensibles Argumentationsverfahren). Está
bien dicho, pero es muy difícil transformarlo en una praxis política. Como
sabemos, los representantes de ese "proceso de argumentación" público
son principalmente los partidos en cuanto responsables de la formación de la
voluntad política. De hecho, sin duda buscarán sobre todo la consecución de
mayorías y así se ocuparán casi inevitablemente de los intereses que prometen
satisfacer. Ahora bien, esos intereses a menudo son particulares y no están
verdaderamente al servicio del conjunto. La sensibilidad por la verdad se ve
siempre arrollada de nuevo por la sensibilidad por los intereses. Yo considero
significativo el hecho de que Habermas hable de la sensibilidad por la verdad
como un elemento necesario en el proceso de argumentación política, volviendo a
insertar así el concepto de verdad en el debate filosófico y en el político.
Pero entonces se hace inevitable la pregunta de Pilato: ¿Qué es la verdad? Y
¿cómo se la reconoce? Si para esto se remite a la "razón pública",
como hace Rawls, se plantea necesariamente otra pregunta: ¿qué es razonable?
¿Cómo demuestra una razón que es razón verdadera? En cualquier caso, según eso,
resulta evidente que, en la búsqueda del derecho de la libertad, de la verdad
de la justa convivencia, se debe escuchar a instancias diferentes de los
partidos y de los grupos de interés, sin que ello implique en modo alguno
querer restarles importancia. Así volvemos a la estructura de la universidad
medieval. Juntamente con la Facultad de derecho estaban las Facultades de
filosofía y de teología, a las que se encomendaba la búsqueda sobre el ser
hombre en su totalidad y, con ello, la tarea de mantener despierta la
sensibilidad por la verdad. Se podría decir incluso que este es el sentido
permanente y verdadero de ambas Facultades: ser guardianes de la sensibilidad
por la verdad, no permitir que el hombre se aparte de la búsqueda de la verdad.
Pero, ¿cómo pueden dichas Facultades cumplir esa tarea? Esta pregunta exige un
esfuerzo permanente y nunca se plantea ni se resuelve de manera definitiva. En
este punto, pues, tampoco yo puedo dar propiamente una respuesta. Sólo puedo
hacer una invitación a mantenerse en camino con esta pregunta, en camino con
los grandes que a lo largo de toda la historia han luchado y buscado, con sus
respuestas y con su inquietud por la verdad, que remite continuamente más allá
de cualquier respuesta particular.»
El texto había de ser leído el 17 de enero de
2008, con ocasión de la visita a la Universidad que le había solicitado su
Rector, pero se debió suprimir, conforme informa el comunicado, expedido por el
Secretario de Estado de la Santa Sede, Card. Tarcisio Bertone, y que, en su
parte sustancial, dice: “Habiendo venido a menos, por iniciativa de un grupo
realmente minoritario de Profesores y de alumnos, los presupuestos para una
acogida digna y tranquila, se ha juzgado oportuno suspender la visita prevista
para quitar todo pretexto a las manifestaciones que se podrían revelar molestas
para todos. En la conciencia sin embargo del deseo sincero cultivado por la
mayoría de los Profesores y estudiantes de una palabra culturalmente
significativa, de la cual extraer indicaciones estimulantes en el camino
personal de búsqueda de la verdad, el Santo Padre ha dispuesto que Le sea
enviado a Usted el texto preparado personalmente por Él para la ocasión. Me
hago con mucho gusto portador de la decisión Superior, acompañando a mi saludo
el texto del discurso, con el deseo que en él puedan encontrar puntos para
enriquecedoras reflexiones y profundizaciones”.
Tanto el discurso como el mencionado
comunicado pueden encontrarse en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2008/january/documents/hf_ben-xvi_spe_20080117_la-sapienza_sp.html;
http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/21453.php?index=21453&po_date=16.01.2008&lang=sp
[ii]
En un preciso y precioso comentario, Belisario BETANCUR CUARTAS, quien, como se
sabe, además de ex presidente del Colombia ha sido un destacado promotor de las
letras y de las artes, y, para el tema que nos ocupa, designado también por el
Papa Juan Pablo II como Miembro de la Pontificia Academia de las Ciencias
Sociales, expresó: “En más de un escenario he sostenido que desde el
pensamiento medieval de Abelardo, las Universidades daban la más alta cadencia
moral e intelectual a la vida civilizada del mundo occidental: eran
instituciones en las cuales la verdad se buscaba con pasión, desinterés y
método. [...] han enfrentado con coraje el conflicto, pues fuesen de origen
papal, real o feudal, en el hallazgo y sustentación del conocimiento, recibían
acosos del poder para que pusieran la verdad a su servicio. Los apremios que
acompañan la vida universitaria cambian según las mutaciones de tiempo y lugar.
Hoy [...] las instituciones universitarias saben que ellas cristalizan una
parcela invaluable de la cultura, de su recreación y difusión. En toda América,
las Universidades descifran desde sí mismas los temas de la vida diaria, por
ejemplo los que apasionaron a los teólogos salmantinos sobre la racionalidad de
los aborígenes americanos; y los temas que preocuparon a los científicos
estadounidenses sobre la racionalidad de la guerra del Vietnam, primero, y
ahora sobre la racionalidad de la guerra de Irak. La inmanencia de la
Universidad reside en que su honrado discernimiento sobre cualesquiera conflictos,
deja lecciones y certidumbres sobre un espíritu ético, sin el cual los seres
humanos y la sociedad serían náufragos en un océano de contradicciones que los
llevarían a su destrucción. Dije antes que la búsqueda de la verdad, el
método riguroso de esa búsqueda y la honorabilidad de quien emprende tal
quehacer, en algunos trayectos históricos han tenido conflictividad con el
poder, pero también han alcanzado la plenitud de los valores que cautelan a la
persona humana. Por ejemplo, desde el nacimiento de la nacionalidad colombiana,
cuando de la mano de Feijóo, Jovellanos y el Padre Mutis llegara La Ilustración
al Virreinato de la Nueva Granada..., ella enseñó ciencia y libertad a los
jóvenes científicos, sacrificados después en el cadalso. Y sin ir a muy lejos,
cuando entre el 5 y el 15 de mayo de 1957, de común acuerdo los rectores de las
Universidades privadas de Bogotá – el maestro Ricardo Hinestroza Daza, del
Externado; el jesuita Gabriel Ortiz Restrepo, de la Javeriana; Monseñor José
Vicente Castro Silva, del Rosario; y el Profesor Jaime Posada de la Universidad
de América –, suspendieron tareas en los estertores del gobierno militar,
cuando un coronel fuera nombrado rector de la Nacional. ¡El saber desinteresado
se erigía en el gaviero de la realidad lacerante! Un mes más tarde, por
iniciativa del rector Posada, nacía en Medellín la Asociación de Universidades
ASCUN, con igual vocación. ¡Gracias sean dadas a la visión del fundador, el
Rector Posada, y a los rectores ilustrados que lo acompañaron! Con algunos de
ellos creíamos tener entonces diferencias ideológicas; pero descubrimos que
existían más aproximaciones en la plenitud de la razón que lejanías en el
delirio de la sinrazón. Pues toda vida universitaria descansa en la
esencialidad de la libertad de pensamiento y de expresión; toda existencia
humana se fundamenta en el principio irrevocable e irrenunciable de que las
creencias, las ideas y las opiniones, constituyen territorio infranqueable
porque son el santuario del saber desinteresado. Este principio que se pensara
herencia del siglo de las luces, proviene en realidad del florecimiento
intelectual del siglo XII que dio impulso germinal a las Universidades. Y
presenta testimonios tan honrosos como los que se atribuyen a la Universidad de
Cambridge, fundada para dar refugio a alumnos y profesores expulsados de Oxford
por tener ideas y actitudes que allí no se aceptaban.” Del “Panegírico del
saber desinteresado de la Universidad”, en: Lecturas. Fin de semana de El
Tiempo sábado 29 de octubre de 2005 2-3.
(La cursiva es nuestra.)
[iii]
En este sentido hay que recordar un documento pontificio de singular
importancia: Octogesima adveniens
del Papa Pablo VI, del 14 de mayo de 1971. En una de sus partes pertinentes,
así decía el Papa en ese entonces, y, creo que mantiene su vigencia hoy, y en
el contexto en el que estamos hablando:
“3. Ciertamente, son muy diversas las
situaciones en las cuales, de buena gana o por fuerza, se encuentran
comprometidos los cristianos, según las regiones, los sistemas socio-políticos
y las culturas. En unos sitios se hallan reducidos al silencio, considerados
como sospechosos y tenidos, por así decirlo, al margen de la sociedad,
encuadrados sin libertad en un sistema totalitario. En otros son una débil
minoría, cuya voz difícilmente se hace sentir. Incluso en naciones donde a la
Iglesia se le reconoce su puesto, a veces de manera oficial, ella misma se ve
sometida a los embates de la crisis que estremece la sociedad, y algunos de sus
miembros se sienten tentados por soluciones radicales y violentas de las que
creen poder esperar resultados más felices. Mientras que unos, inconscientes de
las injusticias actuales, se esfuerzan por mantener la situación establecida,
otros se dejan seducir por ideologías revolucionarias, que les promete, con
espejismo ilusorio, un mundo definitivamente mejor.
4. Frente a situaciones tan diversas, nos es
difícil pronunciar una palabra única como también proponer una solución con
valor universal. No es este nuestro propósito ni tampoco nuestra misión.
Incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación
propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del
Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de
acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia tal como han sido elaboradas
a lo largo de la historia especialmente en esta era industrial, a partir de la
fecha histórica del mensaje de León XIII sobre la condición de los obreros, del
cual Nos tenemos el honor y el gozo de celebrar hoy el aniversario.
A estas comunidades cristianas toca discernir,
con la ayuda del Espíritu Santo, en comunión con los obispos responsables, en
diálogo con los demás hermanos cristianos y todos los hombres y mujeres de
buena voluntad, las opciones y los compromisos que conviene asumir para
realizar las transformaciones sociales, políticas y económicas que se
consideren de urgente necesidad en cada caso.
En este esfuerzo por promover tales
transformaciones, los cristianos deberían, en primer lugar, renovar su
confianza en la fuerza y en la originalidad de las exigencias evangélicas. El
Evangelio no ha quedado superado por el hecho de haber sido anunciado, escrito
y vivido en un contexto sociocultural diferente. Su inspiración, enriquecida
por la experiencia viviente de la tradición cristiana a lo largo de los siglos,
permanece siempre nueva en orden a la conversión de la humanidad y al progreso
de la vida en sociedad, sin que por ello se le deba utilizar en provecho de
opciones temporales particulares, olvidando su mensaje universal y eterno (Cf. Gaudium et spes 10: AAS 58 1966 1033)”.
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