C. 811 § 2
4. Elementos
destacables a partir del análisis gramatical y lógico de la expresión latina.
5. Acentos que
me permito hacer en torno al texto. Posible nueva traducción.
Continuación
4. Elementos
destacables a partir del análisis gramatical y lógico de la expresión latina.
Proseguimos
con el estudio gramatical y lógico del texto del c. 811 § 2. También de esta
manera iremos tras los problemas que ubiquen la indagación que tendremos que
elaborar con la ayuda del Modelo hermenéutico.
i.
In:
Ya se
ha observado su empleo en el CIC (cf. iv). Aquí desempeña su papel de
preposición de ablativo poniendo en relación a habeatur con singulis
universitatibus catholicis: “en”.
ii.
Singulis:
Este
adjetivo numeral distributivo se encuentra empleado en 78 lugares en el CIC[1], sin preposición o con ella (a, cum, in,
pro, super). Por ser numerosos, escogemos exclusivamente para nuestra
consideración los casos regidos por “in”:
-
C. 137 § 3: la potestad ejecutiva delegada
por autoridad con potestad ordinaria, sólo se puede subdelegar para cada caso.
-
C. 242 § 1: en cada nación ha de haber un
Plan de formación sacerdotal.
-
C. 461 § 1: en cada Iglesia particular se
debe celebrar el sínodo diocesano convenientemente.
-
C. 494 § 1: en cada Diócesis el Obispo debe
nombrar un ecónomo experto.
-
C. 511: en cada Diócesis se constituya un
consejo pastoral, convenientemente.
-
C. 659 § 1: en cada instituto religioso debe
continuar la formación de sus miembros después de su primera profesión.
-
C. 791: en cada Diócesis se debe promover la
cooperación misional.
-
C. 884 § 2: en casos determinados el
Obispo o presbítero que confirma puede asociarse a otros presbíteros.
-
C. 1127 § 2: en cada caso en que se presente
dificultad grave para la celebración del matrimonio bajo la forma canónica, el
Ordinario del lugar del católico debe consultar la dispensa al Ordinario del
lugar en que se celebra el matrimonio.
-
C. 1245: con causa justa, el párroco puede
dispensar en casos particulares de la obligación de guardar el día de fiesta o
de penitencia, o conmutarla.
-
C. 1274 § 3: en cada Diócesis se constituya
un fondo o masa común de bienes para cumplir obligaciones económicas respecto
de quienes sirven a la Iglesia, para atender necesidades de la Diócesis y
ayudar a Diócesis más pobres.
-
C. 1425 § 3: en casos determinados el Obispo
puede establecer que no se siga el turno ordinario de jueces.
-
C. 1700 § 1: la instrucción de los procesos
puede ser encomendada establemente o en cada caso al tribunal de
su Diócesis o a un sacerdote idóneo.
Este
último c., en su contraposición, nos sirve para comprender que el CIC emplea el
término “singulis” en dos sentidos: o bien, para indicar un caso o
algunos casos en forma específica, o bien, para indicar la totalidad de un
conjunto en sus distintas partes. Entre los casos en que es utilizado de la
primera forma, encontramos los cc. 137 § 3; 884 § 2; 1245 y 1425 § 3; mientras
que los casos en que se emplea de la segunda forma son los restantes. Entre
estos últimos debemos incluir nuestro c. 811 § 2, puesto que no parece se
tratara de señalar alguna excepción.
La
preposición in suele regir en latín al sustantivo en acusativo y en
plural cuando va calificado por “singulus”[2] en numerosas oraciones. En los ejemplos
tomados, la opción por el ablativo sugiere más la estabilidad y totalidad que
el no-acabamiento de las obras.
En
castellano encontramos “sencillo” como su derivado, empleado desde mediados del
s. XIII, y “sencillez”, a partir de finales del s. XV, en tanto que “sendos”,
en el sentido de “uno cada uno”, ya se empleaba desde principios del s. XIII.
En
orden a la traducción sería válido traducir en el c. presente: “en todas (y
cada una)”.
iii.
Universitatibus Catholicis:
Unimos
los dos términos por cuanto acerca del primero ya se ha trabajado anteriormente
y con suficiente amplitud. No podemos olvidar que el título del Capítulo II del
CIC en que se encuentra nuestro c. 811 § 2 es, precisamente, “De catholicis
universitatibus”, y que, sobre este particular hicimos amplia referencia a su
debida ocasión (cf. pp. 220-240). Y, aunque es cierto que ya encontramos
“catholica” anteriormente al tratar del c. 809 (“doctrinae catholicae”), así
como se ha recordado que el CIC ordena que “ninguna universidad, aunque de
hecho sea católica, se dé o use el nombre de ‘universidad católica’ sin el
consentimiento de la competente autoridad eclesiástica” (c. 808), es oportuno
examinar, así sea brevemente, en qué consiste la catolicidad de las
universidades.
Cuando
el Papa JUAN PABLO II promulgó su documento máximo sobre las “Universidades
católicas”, no pudo menos que referirse a los orígenes de las universidades. En
ECE, Const. Ap. fechada el 15 de agosto de 1990, n. 1, remitió, a su
vez, a una antigua Carta del Papa ALEJANDRO IV a la Universidad de París, del
14 de abril de 1255. Dice así ese texto:
“Por su vocación la Universitas
magistrorum et scholarium se consagra a la investigación, a la enseñanza y
a la formación de los estudiantes, libremente reunidos con sus maestros
animados todos por el mismo amor del saber” (Ib.).
Y se
volcó a ese mismo origen cuando quiso resaltar el carácter “católico” de las
instituciones “nacidas del corazón de la Iglesia”. En otras palabras – y esa es
mi opinión – no creo que el Santo Padre hubiera querido decir que todas las
universidades, llamáranse católicas o no, nacieron del corazón de la
Iglesia: así históricamente Europa fuera “cristiana” por ese entonces, e,
inclusive, “católica”, si se consideran las cosas en la perspectiva
generalizada del período previo a la Reforma; sino que la que con el tiempo
se denominó “católica” esa “nació del corazón de la Iglesia”. Por eso dice,
“inserta en el curso
de la tradición que se remonta al origen mismo de la Universidad como
institución, y se ha revelado siempre como un centro incomparable de creatividad
y de irradiación del saber para el bien de la humanidad” (Ib.).
El
Santo Padre quería enmarcar la existencia de las Universidades católicas dentro
de unos procesos culturales más amplios, que si bien estaban caracterizados por
la presencia religiosa y cristiana, invocaban una búsqueda más universal de la
verdad. Por eso, de inmediato, su cita de S. Agustín:
“Ella comparte con
todas las demás Universidades aquél gaudium de veritate, tan caro a S.
Agustín, esto es, el gozo de buscar la verdad, de descubrirla y de comunicarla
(Confes. ix, xxiii, 33: PL 32, 793-794; cf. S. Tomás de Aquino: De
malo ix, 1: «Es, en efecto, natural al hombre aspirar al conocimiento de la
verdad»)”.
Pero,
de inmediato, y como parte de ese mismo movimiento ascendente, el Papa
puntualiza la identidad y la misión de las Universidades católicas:
“Su tarea privilegiada es la
de «unificar existencialmente en el trabajo intelectual dos órdenes de
realidades que muy a menudo se tiende a oponer como si fuesen antitéticas: la
búsqueda de la verdad y la certeza de conocer ya la fuente de la verdad»” (Ib.)[3].
De esta
manera, y como se ha subrayado oportunamente, las Universidades católicas se
entroncan y enraízan en aquella búsqueda de la verdad, en aquel conocimiento,
abrazo y servicio a la verdad, al que todos los seres humanos aspiran
“naturalmente”. El Modelo hermenéutico nos podrá ayudar a constatar, si es del
caso, el fundamento empírico en la experiencia de ayer y de hoy de la humanidad
a este respecto. Pero la misión a la que está llamada una Universidad católica
es mayor: dar testimonio de la “certeza de conocer ya la fuente de la verdad”.
Y también esto habrá de evidenciarlo el Modelo.
Sobre
la “universitas studiorum” notamos que el CIC hace doce menciones y que
distingue, además, entre la “universitas catholica” (8 menciones más el
título del Capítulo II), la “universitas eclesiástica” (10 menciones) y
la “universitas non catholica” (c. 813).
Consideremos en particular las referencias sobre la “universitas
catholica”:
-
C. 443 § 3, 3°: al concilio particular, con
voto consultivo, han de ser llamados a participar los rectores de estas
universidades.
-
C. 808: por dos veces: aunque de hecho sea
católica, ninguna universidad se dé ese nombre o título sin consentimiento de
la competente autoridad eclesiástica.
-
C. 810 § 1: en la universidad católica se
deben nombrar profesores que destaquen por su idoneidad científica y
pedagógica, por su recta doctrina y su integridad de vida.
-
C. 811 § 1: en las Universidades católicas se
erija una facultad de teología, un instituto de teología, o, al menos, una
cátedra de teología, que ofrezcan clases también a estudiantes laicos.
-
C. 818: los cc. 810 (profesores), 812
(mandato) y 813 (servicios pastorales) referentes a las Universidades católicas
se aplican a universidades y facultades eclesiásticas.
-
C. 833, ord. 7°: el rector de una universidad
católica debe emitir personalmente la profesión de fe según la fórmula
aprobada; los profesores de cualquier universidad que den clases sobre materias
relacionadas con la fe o la moral, igualmente.
Salvo,
pues, el caso del c. 443, las demás referencias se encuentran en los Capítulos
II y III del mismo Título III, sobre la educación católica, y en el Título V,
sobre la Profesión de fe, todos del Libro III, sobre la misión y función de
enseñar que tiene la Iglesia. Tuvimos oportunidad de tratar brevemente ya de
estas cuestiones, aunque sobre ellas volveremos de modo más en específico: la
participación en concilio particular; la profesión de fe; las calidades de los
profesores; autoridad eclesiástica competente; la “facultad”.
Por
cuanto venimos considerando, al mirar todo este conjunto de normas, llama la
atención que poseemos una verdadera condensación orgánica de la legislación
eclesiástica sobre universidades y sobre Universidades católicas en el CIC,
que, sin embargo, en algunos aspectos, la Const. Ap. ECE vino
posteriormente a precisar, a actualizar o a desarrollar, como veremos en su
momento (cf. cap. VII, p. 1364ss).
Distingue
el CIC tres grados de instituciones teológicas, desde el máximo hasta el
mínimo, dentro del organigrama o de las costumbres que tenga una universidad:
“facultad”, “instituto”, “cátedra”. Cada una de ellas, según sea el caso, debe
ofrecer también “lectiones” adaptadas a los laicos.
Pareciera
que fuera una manera de mantener cierta excepcionalidad (“quoque” dice
el texto), pues primordialmente la teología se ha considerado para los
clérigos, como ya hicimos notar. Con todo, veo el proceso, más bien, al revés:
es decir, que hoy en día y cada vez más, los clérigos no deberían quedarse para
sus estudios sólo en las solas instituciones “eclesiásticas”, sino que deberían
concurrir a aquellas “católicas” en las que compartan saberes y amistad con
estudiantes laicos, mujeres y hombres, de otras facultades – la gran mayoría,
sin duda -. Más aún, segura o muy probablemente, será ésa la única manera de
considerar que una interdisciplinariedad (o conexión, como se ha visto
la llama el CIC) se produzca, y no sólo en la teoría, sino en la práctica y en
la mutua interfecundación que permite. Y sólo si las Universidades católicas
toman realmente en serio este mandato de la Iglesia, se podrán llenar las
expectativas que se tienen y cumplir los deberes que impone el ya mencionado
“derecho” de los estudiantes laicos y de todos los fieles cristianos.
Desde
el punto de vista de la traducción, no encontramos dificultades en aceptar
“Universidades católicas”, por cuanto a uno y otro término les ha sido hecho
previamente su análisis (cf. xxxv y lv).
iv.
Lectiones :
Como se
ha venido advirtiendo, el término no aparecía ni en la Codificación del 17 ni
en el texto conciliar. Tampoco aparece en la Const. Ap. recién mencionada. Se
dejan estas precisiones, por supuesto, a los estatutos y reglamentos internos
de las diversas instituciones, las cuales, a su vez, intercambiarán
experiencias en distintos escenarios. Con todo, lectio, en diversa
declinación, aparece siete veces empleada por el CIC[4]:
-
C. 229 § 2: los laicos tienen el derecho de
adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte
en universidades y facultades eclesiásticas y en institutos de ciencias
religiosas: a asistir a sus clases (“lecciones”) y a obtener sus grados
académicos.
-
C. 252 § 3: dos veces: ha de haber clases de teología
en sus diversas ramas: dogmática, moral, bíblica, etc., y en las disciplinas
auxiliares y especiales.
-
C. 663 § 3: los miembros de institutos
religiosos deben dedicar tiempo a la lectura (“lectioni”) de la Sagrada
Escritura.
-
C. 719 § 1: también los miembros de
institutos seculares han de dedicarse de una manera conveniente a la lectura de
la Sagrada Escritura.
-
C. 811 § 1: como recién vimos.
Nos
preguntamos, entonces, ¿a qué se refiere el CIC cuando habla de esta “lectio”,
de estas “lectiones”?
El
término, en cuanto tal, proviene de lego, legere: “recoger
repetidamente, ir recogiendo”; pero también: “leer con atención, a menudo”[5]. Con todo, la carga histórica que tiene nos
remite a una forma particular de conducta dentro de las costumbres cristianas.
Se habla de una “lectio divina”. Obviamente, en el ordenamiento jurídico
el sentido próximo prima, según los criterios establecidos (c. 17); pero, allí
mismo se señala también la tradición jurídica y la “mente del Legislador”[6]. Es decir, el contexto. ¿Algo encontramos
sobre el tema en el Magisterio eclesiástico?
Una
rápida búsqueda en medio electrónico nos produce no menos de 10.595 referencias
al término, 7.263 solamente del Sumo Pontífice[7]. Siguiendo esta pista nos encontramos con la
distinción de más de 1.500 años de antigüedad que tiene la tradición, entre
otras, que se remonta hasta San Benito DE NURSIA, en Subiaco, y a la Regla
inspirada por él. Y es en el contexto monástico, pues, en donde se puede
encontrar la inspiración para comprender mejor el alcance de la lectio
y, en consecuencia, de lo que las lectiones theologiae poseen en su más
profunda y esencial identidad. Recordemos a manera, como digo, de inspiración y
sugerencia, de ideal, si cabe, – que, por supuesto habría que acomodar a las
circunstancias de “tiempos, lugares y
personas”[8] de nuestras universidades
actuales – el texto del Papa Juan Pablo II a los monjes benedictinos en el XV
centenario de su fundación:
“4. El ejemplo de san Benito y la Regla ofrecen indicaciones significativas para acoger plenamente el don que constituyen esas celebraciones. Invitan, ante todo, a dar un testimonio de fidelidad inquebrantable a la palabra de Dios, meditada y acogida a través de la «lectio divina». Esto exige conservar silencio y una actitud de adoración humilde en presencia de Dios. En efecto, la palabra divina revela sus profundidades a quien está atento, mediante el silencio y la mortificación, a la acción misteriosa del Espíritu.La prescripción del silencio regular, a la vez que establece tiempos en los que la palabra humana debe callar, orienta hacia un estilo caracterizado por una gran moderación en la comunicación verbal. Esta norma, si se percibe y vive en su sentido profundo, educa lentamente para la interiorización, gracias a la cual el monje se abre a un conocimiento auténtico de Dios y del hombre. Particularmente, el gran silencio en los monasterios tiene una fuerza simbólica singular para evocar lo que realmente vale: la disponibilidad absoluta de Samuel (cf. 1S 3) y la propia entrega llena de amor al Padre. Todo lo demás no se rechaza, se acepta en su realidad profunda y se presenta a Dios en la oración.Ésta es la escuela de la «lectio divina» que la Iglesia pide a los monasterios: en ella no se buscan maestros de exégesis bíblica, que pueden encontrarse en otras partes, sino testigos de una humilde y constante fidelidad a la Palabra en la vida ordinaria. Así, la «vita bonorum» se convierte en «viva lectio», comprensible incluso para quien, defraudado por la inflación de palabras humanas, busca lo esencial, la autenticidad en su relación con Dios, dispuesto a captar el mensaje que surge de una vida en la que el gusto por la belleza y el orden se conjugan con la sobriedad.La familiaridad con la Palabra, que la Regla benedictina garantiza, reservándole un amplio espacio en el horario diario, sin duda infundirá serena confianza, excluyendo falsas seguridades y arraigando en el alma el sentido vivo del total señorío de Dios. Así, el monje se pone al abrigo de interpretaciones de conveniencia o instrumentalizadas de la Escritura, y adquiere una conciencia cada vez más profunda de la debilidad humana, en la que resplandece la fuerza de Dios”[9].
Al
mencionar esta referencia, alguien se podría preguntar si es esta la condición
primordial o la más común en el mundo universitario actual. Y la objeción tiene
sentido, sobre todo cuando por lo general nuestro mundo presente se
caracteriza, más bien quizás, por ostentar un estilo de vida contrario, por no
decir contradictorio, con el arriba señalado, de silencio, de adoración, de
serenidad, de conciencia, de encuentro con la belleza, de mortificación... ¿Qué
lugar puede ocupar todo esto en la institucionalidad, en la vida y en las
actividades de una comunidad universitaria? Queda formulada la pregunta, a la
cual se puede y debe responder desde diversos niveles de profundidad y desde
los distintos ámbitos de sus tareas, funciones y misiones estatutarias.
Con
todo, lo que señalamos es sobre todo un espacio que se abre, y un desafío, para
ingeniar, para crear, y no sólo para remozar los espacios – la universitas
– dedicados al encuentro entre “maestros y escolares”: el sentido amplio de la
expresión, su comprensión universal y dilatada, pero también los espacios
concretos, inmediatos, aquellos de la cotidianidad, por los que transcurre la
vida universitaria. El mejoramiento permanente de la docencia universitaria en
todo su conjunto[10].
Y no
sólo hablamos de la docencia de la teología en estos términos, ni aún siquiera
de la filosofía... Todas las disciplinas deberían cultivar – al menos en el
sentir de la Iglesia, y por lo menos en sus universidades – la apertura a este
talante no obstante lo “prácticas” que pudieran ser o lo “científicas” que se
pudieran considerar... cada una de ellas, por supuesto, a su propio ritmo y
modo.
Sin
embargo, como vemos, este es uno de los significados que posee en castellano la
palabra “lección”[11]. De entre los otros, por su
empleo usual en las traducciones, llama la atención aquel que hace referencia
al contenido por el continente, con una especie de metonimia: la “clase”. Con
todo, este término en
nuestras universidades viene a significar también cada división de estudiantes
que asisten a sus diferentes aulas. Considero que se trata, entonces, más bien,
de aquel significado con el que se indica en el ámbito educativo “cada una de
las asignaturas a que se destina separadamente determinado tiempo”. De
donde habría que entender que el CIC pide a las Universidades católicas no
simplemente tener algunas “clases” de teología, sino verdaderas “asignaturas”,
tan amplias y desarrolladas cuanto fuera posible. Ese es el sentido del
imperativo habeantur, que ahora pasamos a reconocer.
v.
Habeantur:
Decimos
precisamente “reconocer”, porque ya anteriormente tuvimos ocasión de hacer el
estudio del término (cf. xxx), por lo cual seguimos adelante. El problema que
se plantea, sin embargo, con este verbo, es, una vez más, si encuentra esta
prescripción unas raíces y unos
fundamentos cristológicos suficientes y adecuados que la soporten en el
conjunto del ordenamiento canónico. El Modelo hermenéutico, en su
implementación, nos ayudará a dilucidarlo. La traducción: “ha de haber”
vi.
In :
De
nuevo encontramos esta preposición ya estudiada (cf. iv). Aquí desempeña su
papel de preposición de ablativo poniendo en relación a lectiones con quibus:
“en”.
vii.
Quibus :
También
este relativo ya ha sido ilustrado (cf. xlv): “las cuales”.
viii.
Eae :
De
igual modo ya se ha tenido ocasión de explorarlo en otra de sus declinaciones
(cf. l). Se refiere a “quaestiones”. Aquí está en nominativo plural: “aquellas”.
ix.
Praecipue:
Este
adverbio presenta un uso homogéneo en el CIC. Los nueve casos en que aparece
así lo demuestran: cc. 279 § 3; 346 § 3; 353 § 1; 631 § 1; 756 § 1; 945 § 2;
1254 § 2; 1733 § 3, y el caso presente[12].
Desde
el punto de vista de la traducción, significa “en primer lugar, sobre todo,
ante todo, principalmente, en particular”[13]. Modifica a “tractentur”.
x.
Tractentur:
En más
de diez lugares el CIC emplea el verbo tracto[14], en voz activa y pasiva, en diferentes modos
y tiempos[15]. Nos detendremos para acercarnos a sus
sentidos técnicos en los casos en que aparece en voz pasiva, es decir, en los siguientes
cc.
-
C. 345: el Sínodo de los Obispos se puede
reunir en asamblea general ordinaria o extraordinaria para tratar cuestiones
que miran directamente al bien de la Iglesia universal.
-
C. 1171: se han de tratar con reverencia las
cosas sagradas destinadas al culto.
-
C. 1627: pueden ser tratadas las causas sobre
querella de nulidad según las normas del proceso contencioso oral.
-
C. 1656 § 1: por el proceso contencioso oral
se pueden tratar las causas no excluidas por el derecho.
-
C. 1662: en los mismos procesos en la
audiencia se han de tratar ante todo las cuestiones relativas a los cc.
1459-1464 (nulidades de la sentencia, excepciones).
-
C. 1690: mediante los mismos procesos no
pueden tramitarse las causas de declaración de nulidad de matrimonio.
Como
puede verse, existe similitud en el empleo de tractari. Para la
traducción, los significados pueden ser: “arrastrar violentamente, maltratar”,
“arrastrar, llevar penosamente”, “tocar con frecuencia, manosear, palpar, coger
con la mano”, “manejar, servirse de, hacer uso de”, “trabajar, moldear,
modelar”, “traer entre manos, cuidarse de, administrar, gobernar, dirigir”,
“meditar, reflexionar”, “tratar a alguien, comportarse”, “tratar una cuestión,
un tema, exponer un asunto”. En castellano se emplean las palabras “tratar”
desde el s. XII, “trata” desde el s. XIX y “tratamiento”, “tratante” y “trato”
desde el s. XV. También se encuentran “maltratar” y “maltrato”[16].
Para el
caso que nos ocupa, la índole práctica nos inclina a sugerir “tratar (una
cuestión, un tema), exponer (un asunto)”, aunque no se excluirían las
connotaciones de “meditar, reflexionar” por lo dicho a propósito de las lectiones,
así como, por el contexto universitario, también es necesario tener
presente buena dosis de “administrar”.
xi.
Quaestiones:
Este
sujeto de tractentur nos permite observar que en el CIC es relativamente
frecuente encontrar ambos términos en la locución “quaestio tractanda”
(6 cc.)[17]. Pero también forma parte de otras frases
con connotaciones de técnica jurídica (“quaestio incidens”, por ejemplo,
en 6 cc.), o en otras diversas oportunidades que nos remiten a asuntos que se
deben tramitar por parte de la autoridad por la vía de la potestad de régimen
administrativa o por la judicial, o bien que conciernen a los individuos y al
ejercicio de sus derechos individuales o colectivos, o bien, a materias que han
de ser objeto de reflexión o de examen intelectual, o, finalmente, a “tareas”
que deben emprenderse, como traduce el texto aprobado en castellano[18], entre las cuales destaco por su
oportunidad:
-
C. 227: en cuestiones opinables, los fieles
cristianos deben evitar presentar como doctrina de la Iglesia su propio
criterio.
-
C. 254 § 2: en la didáctica docente que se
emplee con los alumnos de los seminarios se pide que se les propongan
cuestiones que los capaciten para la investigación y para tratar las futuras
problemáticas mediante el uso del método científico, y para adquirir autonomía
para la investigación.
-
C. 256 § 2: también a los mismos alumnos se
los debe educar en las necesidades de la Iglesia universal para que se lleguen
a preocupar, entre otros temas, por las problemáticas misionales, ecuménicas, y
otras también urgentes, como las sociales.
La
discusión del sentido en el que se emplea aquí este término es sumamente importante,
pues en principio se trata de relacionar elementos que sean homogéneos, al
menos de alguna manera. Lo primero, recordar el parentesco que existe entre
este sustantivo y el verbo quaerere sobre el que oportunamente nos
detuvimos (cf. xii). No insinúo que se trata de una expresa remembranza que se
hace en este c. del contenido del c. 748 § 1, aunque no se puede desechar. Pero
sí afirmo la identidad del contexto en que se encuentran uno y otro término, y
de los elementos lingüísticos-teológicos que están a la base de ambos.
Por eso
no es raro encontrar el calificativo “theologicae” (cf. lxviii), con el
que se califica a “quaestiones” y que nos refiere principalmente a la
que se ha mencionado como “theologia, scientia una”. Por lo tanto, habrá
que ver si se trata de “quaestiones” que pertenecen a la investigación
dogmática, o se encuentran en relación con ella; o si se trata, por el
contrario, de asuntos morales, o aún de índole más propiamente metodológica,
que son, muchas veces, sumamente complejos y están íntimamente ligados a
pre-comprensiones y, aún, a ideologías. Esa teología, por su parte, si bien no
puede descuidar los fundamentos dogmáticos, se orientará probablemente más,
según la materia de que se trate, hacia los elementos teóricos y prácticos de
las problemáticas morales (del individuo en relación con su ejercicio
profesional – acto moral – y del profesional en cuanto relacionado con una
sociedad estructurada y con una cultura: morales fundamental y especial) – como
es el caso de las ciencias que se ocupan de la vida humana y de la salud, por
ejemplo –. Sobre ello deberá ocuparse nuestro Modelo hermenéutico ciertamente.
Al
fijarnos en los casos señalados, me permito llamar la atención sobre la
diferencia que establece el CIC entre las denominadas “cuestiones opinables” y
la “doctrina de la Iglesia” (c. 227), que comprende las “cuestiones
referentes a la doctrina católica o a las costumbres” en el c. 831 § 2 sobre
los medios de comunicación. Sin duda, se establece una diferencia entre ambas,
pues, para poder manifestar “su propio criterio” a través de ellos, es
necesario que “todos los fieles cristianos”, y muy especialmente los “clérigos
y los religiosos” hayan obtenido una buena formación en dicha doctrina. Como es
reconocido, el poder de estos medios es notable. Otra cosa es, por supuesto, el
ámbito docente y el de la investigación propiamente tal.
De otra
parte, una de las características de la educación católica, de la cual los
seminarios mayores deben ser excelente ejemplo, es la relativa a la didáctica
empleada en los cursos. Ella debe suscitar la “quaestio”, el análisis
“metódico” o “científico” de los problemas, como camino de la investigación. De
igual modo, a los futuros sacerdotes se les debe ayudar en su sensibilización
ante “problemáticas” (“quaestiones”) particularmente urgentes o
complejas.
Varios
cc. se refieren a los órganos de consulta y/o decisión, de diverso orden, a los
que las distintas autoridades eclesiásticas proponen “temas” y “asuntos” para
que debatan y expresen a la respectiva autoridad su consenso, sus propuestas o
aún sus criterios divergentes sobre tópicos específicos.
He
sugerido a propósito varios sinónimos castellanos de las palabras “búsqueda,
busca”, “investigación, interrogatorio”, “cuestión, asunto, tema, problema,
punto de discusión, tema para debate”, que son principalmente[19] las empleadas para traducir “quaestio” [20].
Además
de “cuestión” (s. XIII), en castellano empleamos otros derivados como
“cuestionario” (s. XVII), cuestionar”, “cuestionable”[21].
xii.
Theologicae:
De theologicus,
a, um, adjetivo de theologia, ae, en nuestra investigación es mucho
lo que se podría y se debería señalar. Con todo, por muchos motivos no ha de
ser así, especialmente a causa de la brevedad y concisión.
En el
CIC, como sustantivo se distinguen: a) theologia, en general, en los cc.
378 § 1, ord. 5°; 443 § 3, ord. 3°; 478 § 1; 827 § 2; 833, ord. 6°; además del
c. presente; b) theologia dogmatica: en los cc. 252 § 3 y 253 § 2; c) theologia
moralis: en los mismos cc. No sabemos si la distinción, que es tradicional[22] y abarca los considerados dos grandes campos
de la scientia una que es la “teología”, pretende ser de alguna manera
restrictiva, o solamente orientadora e indicativa para todos los ámbitos que
incluye, aunque siempre en las enumeraciones que se hacen en los cc. citados
aparecen con sus denominaciones características, y, más aún, precisamente
consideradas en relación con la formación de los aspirantes a los ministerios
sagrados[23].
No se
puede pretender hacer aquí ni siquiera una mínima historia del asunto.
Resaltemos sólo unos poquísimos datos que permitan ilustrarlo.
Θεολογία,
como palabra, fue empleada por los literatos y poetas griegos. Sin embargo,
fueron Platón y Aristóteles quienes le dieron un significado diferente al que
traía. En efecto, PLATÓN[24] acudió al término para resaltar
el componente λόγος, lo racional, como lo propio de la actividad de los dioses,
“desmitologizando”, en cierta forma, el uso consagrado por los poetas.
ARISTÓTELES[25], por su parte, lo aplicó al
trabajo de los filósofos, cuando quieren explicar el cosmos en términos del
“motor inmóvil”.
En el
ámbito griego, con todo, así como en el romano, se empleaba popularmente la
palabra θεολογία - theologia en el sentido del culto civil o estatal a
los dioses paganos. Por lo cual, al llegar al cristianismo, el término repugnó
a los primeros cristianos. Sin embargo, al final del siglo primero, los
movimientos de la γνόσις (gnosis) que venían no sólo circundando sino
incrustándose en el cristianismo con efectos muy peligrosos, suscitaron un
movimiento autocrítico y apologético[26] que, entre otros hechos, tuvo consecuencias
fundamentales en la conformación del Canon bíblico[27]. Fue entonces ORÍGENES de Alejandría[28] (185-232) quien asumió el término “theologia”
como medio para distinguir los cristianos de los gnósticos, sobre todo en su
doctrina acerca de Dios (θέος), tal como la profesa la fe cristiana. Luego fue
ATANASIO de Alejandría (296-373) quien lo empleó para distinguir el
“conocimiento de la Trinidad”, de la “economía de la salvación” o “plan de
salvación realizado en Cristo”, en sus disputas contra los Arrianos[29]. Ese fue el panorama, a grandes rasgos, en
los cuatro primeros siglos.
No
existe un proceso particularmente crítico al respecto en otros autores, quienes
solamente comentaron el empleo común que se hacía de la palabra en el mundo
greco-romano. Así procedieron, por ejemplo, en el área latina, S. AGUSTÍN de
Hipona[30] (354-430), o TERTULIANO de Cartago[31] (160-¿230?), quien se refirió, por cierto,
con este término a la “doctrina cristiana”. Fue Pedro LOMBARDO (c. 1100-1160)[32], en el segundo siglo del segundo milenio, el
primero que se refirió a la “teología” como método (orgánico, síntético) y como
dialéctica de la investigación[33].
De esta
manera llegamos a S. Tomás DE AQUINO, quien en realidad poco usó el término
“teología” en el sentido de la función científica que se ejecuta al tratar la
“sagrada doctrina”. En cambio sí fue su preocupación demostrar que existía una
teoría (= la teología) como ciencia de la verdad revelada, que se
distinguía de la “filosofía”. En efecto, al asunto dedicó una de sus obras
maestras, Summa theologiae. La “filosofía” (que, a la sazón, abarcaba en
sus razones, motivaciones y objetos de consideración lo que hoy atañe incluso a
las “ciencias” modernas y contemporáneas que se dedican al estudio de las
realidades tangibles) – dice el Aquinate – es diferente del estudio de la
“sagrada doctrina”, y lo muestra no sólo al hacer el cuestionamiento de sus
bases metodológicas sino de la validez de su proceder. Algunos argumentos
suyos, entre otros, fueron: la necesidad de la “teología” en comparación con la
“filosofía”; el carácter de “ciencia” que tendría ella; si ella es una o
múltiple; si es ciencia “especulativa” o “práctica”; de qué manera lo es, en
comparación con otras ciencias; si la “teología” es lo mismo que la
“sabiduría”; si puede ser Dios, y de qué manera, el “objeto-material” de la
teología; si cuando la teología trata sobre Dios, emplea correctamente las
metáforas y los símiles; si se puede hacer la exposición doctrinal de la
Sagrada Escritura en diferentes sentidos...[34]
Sin
renunciar a esta tradición pero teniendo en perspectiva los cambios de época
que se habían ido viviendo en la Iglesia y en el mundo, el Concilio Vaticano II
(1962-1965) reclamó la revisión de este panorama y dio sus criterios a la luz
de la experiencia de Obispos y peritos. Consideremos brevemente su propuesta,
que encontramos especialmente en el Decreto OT 16, sobre la formación
sacerdotal:
“Las disciplinas teológicas han de enseñarse a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio de la Iglesia, de modo que los alumnos deduzcan cuidadosamente la doctrina católica de la Divina Revelación; penetren en ella profundamente, la conviertan en alimento de la propia vida espiritual, y puedan en su ministerio sacerdotal anunciarla, exponerla y defenderla.
Fórmense con diligencia especial los alumnos en el estudio de la Sagrada Escritura, que debe ser como el alma de toda la teología; una vez antepuesta una introducción conveniente, iníciense con cuidado en el método de la exégesis, estudien los temas más importantes de la Divina Revelación, y en la lectura diaria y en la meditación de las Sagradas Escrituras reciban su estímulo y su alimento.
“Ordénese la teología dogmática de forma que, ante todo, se propongan los temas bíblicos; expóngase luego a los alumnos la contribución que los Padres de la Iglesia de Oriente y de Occidente han aportado en la fiel transmisión y comprensión de cada una de las verdades de la Revelación, y la historia posterior del dogma, considerada incluso en relación con la historia general de la Iglesia; aprendan luego los alumnos a ilustrar los misterios de la salvación, cuanto más puedan, y comprenderlos más profundamente y observar sus mutuas relaciones por medio de la especulación, siguiendo las enseñanzas de Santo Tomás; aprendan también a reconocerlos presentes y operantes en las acciones litúrgicas y en toda la vida de la Iglesia; a buscar la solución de los problemas humanos bajo la luz de la Revelación; a aplicar las verdades eternas a la variable condición de las cosas humanas, y a comunicarlas en modo apropiado a los hombres de su tiempo.
“Renuévense igualmente las demás disciplinas teológicas por un contacto más vivo con el misterio de Cristo y la historia de la salvación. Aplíquese un cuidado especial en perfeccionar la teología moral, cuya exposición científica, más nutrida de la doctrina de la Sagrada Escritura, explique la grandeza de la vocación de los fieles en Cristo, y la obligación que tienen de producir su fruto para la vida del mundo en la caridad. De igual manera, en la exposición del derecho canónico[35] y en la enseñanza de la historia eclesiástica, atiéndase al misterio de la Iglesia, según la Constitución dogmática De Ecclesia, promulgada por este Sagrado Concilio. La sagrada Liturgia, que ha de considerarse como la fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano, enséñese según el espíritu de los artículos 15 y 16 de la Constitución sobre la sagrada liturgia.
“Teniendo bien en cuenta las condiciones de cada región, condúzcase a los alumnos a un conocimiento completo de las Iglesias y Comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica Romana, para que puedan contribuir a la restauración de la unidad entre todos los cristianos que ha de procurarse según las normas de este Sagrado Concilio.
“Introdúzcase también a los alumnos en el conocimiento de las otras religiones más extendidas en cada región, para que puedan conocer mejor lo que por disposición de Dios, tienen de bueno y de verdadero para que aprendan a refutar los errores y puedan comunicar la luz plena de la verdad a los que carecen de ella.”
Temas y
problemas éstos, entre otros, en los cuales la investigación actual sigue
tratando de profundizar[36], y cuyos resultados pretende
comunicar a los hombres y mujeres de nuestro tiempo, en medio de las
preocupaciones y de las circunstancias que vivimos, de las metas que la
humanidad busca, y del destino al que Dios nos llama. Un panorama más reciente
y resumido del contenido de la “Teología”, mirado desde la perspectiva
introductoria de la “Teología Fundamental”, puede ser examinado en la propuesta
de René LATOURELLE[37]. De igual modo, remito a obras
introductorias y generales sobre el tema[38]. Señalo también, para enriquecerla y para
contrastarla, la propuesta del pre-grado y del post-grado de nuestra Facultad
de Teología[39].
Como ha
sido indicado, estos suelen ser los planes que se configuran con propiedad para
los futuros presbíteros[40], e inclusive,
proporcionalmente, para los futuros diáconos permanentes[41]. Quizás especialmente por ello, por la dedicación
que tienen éstos a las “cosas sagradas” y relacionadas con el culto, pasan a
llamarse “sacras” las disciplinas en las que se preparan. Pero, aunque en tales
planes de estudio se han inspirado propuestas “para los laicos”[42], no suele ser esta la opción – entiéndase
como dedicación plena – a la que los laicos se consagran. Lo cual no quiere
decir, como ya se ha advertido, que algunos, y en número creciente, a Dios
gracias, no lo estén haciendo. Tendremos que preguntarnos, entonces, si esta
condición laical y las circunstancias en las que ella se vive no requieren una
formación más específica. Se trataría de una formación (y aún de una
investigación) teológica cuyos contenidos no desdeñen, ni mucho menos, los
contenidos propios y la metodología peculiar que hacen de la teología scientia
una, pero que simultáneamente, como parecen indicarlo los cc., responda a
las exigencias que plantean las disciplinas con las que existen conexiones,
y responda también a la misma condición laical, cuya espiritualidad, no ha de
olvidarse, es propia (cf. cc. 210; 225 § 2; 229). Similar anotación habría que
hacer acerca de la didáctica empleada para dicha formación.
En
relación con la terminología, ya se ha dicho que se acogió el término griego en
el ámbito latino. En castellano se conocen “teología” desde el s. XIV,
“teológico”, desde principios del s. XVII, lo mismo que “teologal”; mientras
que “teólogo” ya se encuentra en escritos de mediados del s. XIII[43].
xiii.
Quae :
Cf. el
comentario que hicimos en vi al mismo término. El antecedente aquí en
este c. es “quaestiones”.
xiv.
Cum :
En
latín se distinguen cum como conjunción, y cum como preposición.
En el caso presente, se trata, sin duda, de la preposición de ablativo. Y son
muchísimos los cc. que la emplean[44]. Como preposición indica compañía o modo:
“con, en compañía de”. Sin embargo, propone algunos matices interesantes: una
idea de simultaneidad, o una circunstancia acompañante, un modo, una manera,
inclusive instrumental[45].
En
castellano se ha empleado desde el s. X, y formando parte de locuciones como
“con que” (a principios del s. XVII), “conmigo, contigo, consigo”, “coautor,
cocreador”, etc.[46]
xv.
Disciplinis:
Cf.
todo lo dicho en xlvii. En el caso del c. 811 § 2 el término se encuentra en
ablativo plural: “las disciplinas”.
xvi.
Earundem:
En
forma similar a lo que se ha dicho en l, salvo que aquí[47] se trata del pronombre-adjetivo demostrativo
idem, eadem, idem, que significa “el mismo, la misma, lo mismo”. Se
emplea la voz latina en castellano desde mediados del s. XVII; pero sus
derivados “idéntico, identificar, identificación” se encuentran ya en los ss.
XVII y XVIII[48]. En el caso, se traduciría por
“mismas”.
xvii.
Facultatum :
Cf.
xxxviii. En el caso de nuestro c., la palabra se encuentra en genitivo plural:
“de las facultades”. Se entiende, con las que se pretende entrar en relación.
xviii.
Sunt :
El
verbo esse en sus diversos tiempos y modos, solo o formando compuestos,
se nota por todas partes en el CIC[49]. Aquí lo encontramos en presente de
indicativo, y su sujeto es quae. Como se sabe, puede significar en
castellano “ser, estar, haber, existir”[50]. Para nuestro caso, “están”.
xix.
Conexae:
“Conexus,
-a, -um”,
adjetivo, y “conexio”, sustantivo, se encuentran en el CIC así[51]: en cinco casos el primero; en
un solo caso, el segundo (c. 1414). En este último se halla con una connotación
técnica jurídica, dentro de los “procesos” judiciales. Más aún, en el mismo c.
se encuentra una de las menciones del adjetivo: a un mismo tribunal, dentro de
un mismo proceso, le corresponde juzgar “por razón de conexión” las “causas
conexas entre sí”[52].
Pero,
además del c. presente, los otros tres casos que mencionan un “conexus”
son:
-
C. 191 § 2: la remuneración correspondiente
al primer oficio se percibe por parte del trasladado, hasta que tome posesión
canónica del segundo.
-
C. 815: las universidades y facultades
eclesiásticas tiene como fin la investigación de las disciplinas sagradas y de
aquellas otras relacionadas con éstas, y la instrucción científica de los
estudiantes en estas materias.
-
C. 1478 § 3:
las partes que son menores de edad y concurren ante un tribunal de la
Iglesia en una causa judicial sobre un asunto espiritual, o en uno conexo con
éste, si tienen más de catorce años pueden demandar y contestar si han
alcanzado el uso de razón y aún sin el consentimiento de los padres; de lo
contrario, deberán hacerlo mediante un curador constituido por el juez.
El tema
de la “conexitas” se resuelve en el primero de los casos con la
expresión “correspondiente”: se trata de una remuneración debida a
alguien mientras ejerza el oficio eclesiástico que se está desempeñando por
cuanto es aún responsable por lo que haga, o deje de hacer.
También
se resuelve con “conexus” una oposición, a la que antes nos referimos,
entre “sagrado y profano” (cf. supra, p. 293, nt. 754-756), que hoy, en cierto
modo, denominaría “aparente”; en los otros dos casos que nos colocan ante la
eventualidad de los asuntos considerados “mixtos”, es decir, aquellos en los
que están de por medio elementos pertenecientes tanto al ámbito “espiritual”,
como dice el c., o “sacro” – como se ha encontrado en otras oportunidades –, y
elementos que se caracterizan por pertenecer a un ámbito que no lo es y al que
el CIC, participando y manteniendo la tradición, llama “profano”[53], pero que hoy, en diversos
casos, se señala como “laico”.
El CIC
continúa lo que asentó GS 36b, y procura, inclusive con su terminología,
que se supere cualquier dicotomía o dualismo maniqueo todavía bastante
arraigado, y en muchas de sus consecuencias nocivo desde el punto de vista
antropológico y moral cristiano, consistente en que lo primero, lo que
perteneciera al “orden de la fe”, “lo espiritual”, sería simple y sencillamente
“lo bueno”, “el bien”, mientras que lo segundo, lo que se le opone
radicalmente, “lo material”, sería “lo malo”, “el mal”. En cambio, como enseña
el Concilio, “todas las cosas tienen su origen en Dios” (cf. pp. 178s con las
nt. 431ss), de ahí la “bondad” de todas ellas. Nos estamos refiriendo en este
punto, por supuesto, a una distinción fundamental: que no deben confundirse los
órdenes ontológico-antropológico y moral; y, en este caso, estamos aludiendo al
orden ontológico[54], no al moral.
En
nuestro intento por precisar mejor esta interpretación – aún no cerrada – no
podemos dejar de lado el Magisterio pontificio más reciente. En efecto, es un
hecho que el CIC al establecer, o al hacer explícito al menos, lo que cae bajo
la específica y exclusiva autoridad de la Iglesia, incluye, entre otras cosas,
cuanto conforma el orden moral, pero “ratione peccati” (c. 1441 § 2), en el
cual la acción – o acto – moral (cf. Juan Pablo II: Encíclica Veritatis
Splendor, del 25 de marzo de 1995, Capítulo IV), que debe ser objeto de
discernimiento y de elección por parte de cada uno de los seres humanos (cf. VS
2; 41; 42; 44) y es reflexionada en sus razones por la teología moral (VS
29), puede ser calificada, ciertamente, de “buena” o de “mala”, por su relación
intrínseca con Dios (cf. Rm 3,8; VS 35), con Cristo (VS 8
y 34), por su conformidad, o no, con la “ley natural” (VS 42; 54), con
la “ley divina” (VS 44).
Y es que hay que señalar, con el mismo Magisterio pontificio y episcopal, que si bien hoy muchos contemporáneos atribuyen a su conciencia individual la prerrogativa de ser la instancia última de este juicio (VS 32; 34; 35; 56; cf. PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA: Bibbia e morale. Radici bibliche dell’agire cristiano, 11 de mayo 2008, Introducción, texto original en italiano: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_doc_20080511_bibbia-e-morale_sp.html), tampoco es menos cierto que la conciencia necesariamente es la “norma próxima del obrar moral” (VS 57-63). Porque sólo la acción moral considerada “buena” verdaderamente contribuye a la realización y al perfeccionamiento plena y auténticamente humanos; más aún, es la acción moral buena la que realmente, y de la mejor manera, hace explícita la propia y genuina condición humana (VS 51).
Al
proceder de esa manera, el Papa, a mi manera de ver, dio un paso adelante en
relación con el Concilio, pero en un ámbito de “autonomía” diverso del
anteriormente señalado en GS: ya no se trata sólo de la “autonomía” de las
ciencias en relación con la religión y con la fe, sino más exactamente, la del
actuar moral en relación con la fe y con la religión[55]. No es necesario abundar en
que, para muchos autores a partir de la modernidad, al menos en la práctica, se
acepta que el actuar moral se puede captar y discernir gracias a la sola “razón”
en su ejercicio público (cf. E. KANT y lo dicho en el cap. I de esta
investigación, pp. 68ss), y, en este sentido, no sólo es “autónomo” frente a la
religión sino en relación con la ciencia. El Concilio, y sobre todo el Papa en
su Magisterio, nos dicen que, especialmente en nuestros tiempos, habría que
sustentar y subrayar, a la inversa, de qué manera el actuar moral, el orden
moral, no es captable y discernible exclusivamente por la razón, sino también
por la fe – aunque conjuntamente con la razón y nunca separada de ella, sin
embargo –.
Por
eso, cuando se nos aboca a considerar un problema más amplio, el de la ética
referida a asuntos “científicos” o de “aplicación científica”, y se pregunta
por la presencia, la intervención y la actuación de la fe en la determinación
de los valores, contenidos y normas morales, pero también de las motivaciones,
de la manera de proceder, de sus finalidades, de la posibilidad real de que, hic
et nunc se pueda producir una reflexión así, etc.[56]; cuando se duda de que ciertos
elementos presentes en la cultura actual, por ejemplo, se pudieran comprender
adecuadamente sin “asimilar la sustancia del pensamiento histórico-salvífico de
origen judeo-cristiano” (J. Habermas)[57]: entonces vemos qué tanto es
más necesaria y oportuna esta cuestión, que oportunamente tendremos que
investigar y responder en desarrollo del Modelo hermenéutico.
Ahora
bien, y traemos nuestra reflexión en el punto en que estamos al c. 811 § 2,
cuando se trata de estas situaciones, muchas veces novedosas y de último
momento, es decir, las relaciones “fe-ciencia (s)” y “fe-moral-ciencias”, habrá
que inventar y establecer los modos productivos[58] de “conexio” mediante los cuales se
podrán gestionar los asuntos[59] en que se relacionan hoy las “quaestiones
theologicae” con las “disciplinae earundem Facultatum”. Como hemos podido
mencionar, se asiste a una preocupación nada fácil de resolver, pues aún desde
el punto de vista metodológico, para indicar sólo uno de los aspectos, suelen
existir desacuerdos. Pero mientras haya buena voluntad e interés por parte de
los actores, es esperable ir alcanzando consensos[60] paulatinamente.
Esta
última anotación nos conduce a preguntarnos ulteriormente si, como algunos
consideran, y aún exigen, toda “conexio” entre “fe-ciencia (s)” y “fe-moral-ciencias” ha de estar mediada,
necesariamente, por la filosofía. ¿Se trata sólo de razones históricas? ¿Se
trata, acaso, de razones meramente procedimentales? ¿Se trata, más aún, de
consideraciones inherentes a la “lógica” del razonamiento? O, quizás, ¿se trata
de cuestiones eminentemente epistemológicas, o metafísicas? ¿No habría que
considerar, por el contrario, las bases y las condiciones biológicas,
psicológicas, etc., que están involucradas en dicha “conexio”? O,
finalmente, ¿no sería menester interrogarse si, a la raíz de esta pregunta, no
se encuentran, en cambio, razones esencial y específicamente teológicas?
Hacemos memoria aquí de lo dicho en nuestro capítulo anterior a propósito de la
interdisciplinariedad (pp. 81ss).
Como
puede observarse, son más las preguntas – y graves – que el término nos
suscita, que una respuesta definitiva propiamente la que nos aporta. Todo un
campo que se encuentra abierto a la exploración...
Del
término “conexus” encontramos “conexo”, empleado desde mediados del s.
XV, en el sentido de “continuo” en castellano, pero también en el sentido de
“encadenamiento lógico”[61], como lo vamos a usar.
5. Acentos que
me permito hacer en torno al texto. Posible nueva traducción.
Después
de hacer esta revisión bastante pormenorizada de los términos, procedo a
examinar los últimos puntos que me he propuesto en esta sección.
Antes
que nada, rescatemos aquí algunas de las problemáticas que hemos ido señalando,
y consideremos de qué manera ellas deberían ser, conforme a nuestra propuesta
de aplicación del Modelo hermenéutico, el objeto de nuestra posterior
investigación. Recordémoslo en su forma más radical: cuando el CIC las propone
bajo el lenguaje, ropaje o diseño de unas normas que han de ser implementadas y
realizadas por parte de los fieles cristianos, ¿está él proponiendo unas
obligaciones, o unos derechos, o, al menos, unas directrices que nada, o muy
lejanamente, tienen qué ver con Jesucristo y con su Evangelio? ¿Puede
encontrarse la fundamentación cristológica de ellas, bien sea en su sección
narrativa, o en la sistemática, o en una y otra? ¿Existen – en relación y como
consecuencia de la respuesta anterior – posibilidades de entrever algunas
características antropológico-teológicas que pudieran ser correlacionadas con
algunos aportes provenientes de los distintos saberes? Y en fin, de toda esta
información-indicación antropológica que se ha recopilado, ¿será posible
discernir y elaborar algún horizonte ético, algún valor acaso, que pueda, a su
vez, ser convertido en norma moral?
En
primer término, en relación con la pregunta cristológica, antropológica y
moral:
a) Uno de los presupuestos que debe ser
esclarecido suficientemente concierne a la posibilidad que existe, al menos
desde una perspectiva creyente, de que “fe” y “razón” puedan trabajar de
consuno, manteniendo cada una de ellas su identidad, sus posibilidades y
sus límites, pero de manera tal que, efectivamente, y en la práctica, en su
interrelación e interacción, puedan ser “productivas" de algo nuevo.
Necesitamos saber si, efectivamente, desde la cristología y desde la
antropología ¿se puede sustentar con razonabilidad, con lógica y
suficiencia, que las dos – fe y razón – buscan la verdad, y, si, por lo tanto,
pueden ayudarse real y mutuamente en esta búsqueda? ¿Qué tan válida es esta
afirmación, si la referimos a que también se trata de una “veritatem in iis,
quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt”? ¿Puede hallarse en esto un indicio
de horizonte, de un valor humano, moral en últimas? ¿Se desprende de esta
razonabilidad la exigencia de obligatoriedad que formulan las normas canónicas
examinadas?
b) De
igual modo, será necesario tratar de seguir las huellas de esta interrelación
en la cristología y en la antropología, para saber si este propósito, fundado y
no quimérico, corresponde sólo a una cierta élite, intelectual, por ejemplo, o
bajo qué condiciones se puede acceder a ella, de modo que sea asunto no sólo de
especialistas o de un determinado grupo. Entra aquí todo el problema de si en
estas búsquedas pueden también participar los laicos y de qué manera
particular suya harían su aporte.
c) Una
pregunta también relacionada directamente con las anteriores debe hacerse a
propósito de la educación y de las instituciones educativas como las
universidades y las facultades de estudios, y, por supuesto, no sólo las
católicas exclusivamente. Porque, de hecho, se plantea que exista en las no
católicas también. Se ha dicho poco antes que en ellas, en el marco de una
formación integral, se buscan libremente el saber y la verdad. Ahora bien, una
manera de proceder como esta, es decir, en la que “maestros y estudiantes” se
reúnen para proseguir juntos este caminar, ¿se apoya de alguna manera en el
obrar de Jesús? Más aún: considerados estos fundamentos, ¿añade – o quita, como
podrían sugerir algunos – algo a esta búsqueda el hecho de ser “católica” una universidad
o facultad? Por eso mismo, ¿puede esperar la humanidad realmente algo
específico de estas instituciones católicas?, ¿cuál es su vigencia? Y, más
precisamente, en relación con las ciencias básicas y de la salud, ¿qué validez,
y qué ventajas, se podrían obtener, tanto desde el punto de vista del método de
investigación como desde el punto de vista del método de la docencia-discencia,
de tratar las cuestiones asumidas mediante el diálogo entre las ciencias y la
teología? ¿Qué fundamento cristológico, antropológico, moral, tiene en estos
aspectos la participación de las Conferencias de Obispos y qué tipo de aporte
ofrece ella a ulteriores resultados?
d)
¿Estos hallazgos aportan alguna novedad y progreso en relación con la
descripción o definición de las “ciencias sagradas” y de su estatuto
epistemológico, y su relación con las “ciencias, historia, filosofía” y
demás saberes? Tratándose de asuntos tan disímiles muchas veces como los que
corresponden a materias estrictamente doctrinales de la fe cristiana, y otras
propiamente a éticas y morales, y otras a coyunturales y/o culturales,
¿conviene más una manera uniforme y homogénea de proceder, o una que hemos
llamado interdisciplinar, con la llevada a cabo por Jesús y con lo que
encontramos en ciertas expresiones de la cultura humana? ¿Es válido, en
consecuencia, hacer una exigencia moral universal y/o canónica al respecto?
¿Qué validez, y qué ventajas, podría tener, tanto desde el punto de vista del
método de investigación como desde el punto de vista del método de la
docencia-discencia, tratar las cuestiones asumidas en el contexto de este
diálogo entre las ciencias y la teología?
e)
¿Debemos aceptar que, como aseguran algunos, en cuanto al problema de la
certeza de (conocer) la verdad, no es posible decir nada? ¿Cuál es, si
fuera el caso, el fundamento empírico, en la experiencia de ayer y de hoy, de
la humanidad a este respecto? ¿Qué decir, entonces, acerca de la “veritas
salvifica”? ¿Existe cierta coherencia entre esta y el conocimiento
adquirido conforme a los métodos propios de las áreas de ciencias y saberes, de
modo que aquella “veritas” resplandezca dondequiera que el análisis
y la evidencia las hayan conducido? ¿Se trata de un exceso de
positivismo, no deseable y poco “salvífico”[62]?
f) Como
puede observarse, estamos preguntándonos especialmente: ¿acaso estas tentativas
corresponden, o no, con lo que solemos denominar la “naturaleza propia del
hombre” situado, sin embargo, en medio de la historia y del universo, y, por lo
mismo, expresando en dichos ensayos sus miserias y sus alegrías, sus
necesidades y sus recursos? ¿Forman parte de su esperanza tales tanteos?
g) Por
último: ¿es posible, es conveniente, es necesario, abocar el problema ético en
relación con asuntos científicos, de aplicación técnica, y de producción
tecnológica, con la presencia y la actuación de la fe en la determinación
de los valores, contenidos, principios y normas morales por los cuales ellos se
rijan; pero también en cuanto a las motivaciones, a las finalidades y a las
consecuencias que ellos tienen? ¿Aportan algo, en este aspecto, las
intervenciones de las Conferencias de Obispos, y de las universidades y
facultades – católicas -?
Finalicemos
con el aporte de nuestra traducción propia del texto del c.:
“En
todas y cada una de las Universidades católicas ha de haber asignaturas en las cuales sean tratadas, reflexionadas y
académicamente gestionadas ante todo aquellas problemáticas teológicas que
están lógicamente relacionadas (encadenadas) con las disciplinas de las mismas
Facultades.”
Podemos
esquematizar el c. de la siguiente manera:
En todas y cada una de las asignaturas → en las cuales sean tratadas, aquellas problemáticas
Universidades católicas reflexionadas y académicamente teológicas que están
ha de haber gestionadas ante todo lógicamente
(vinculadas) con las
disciplinas de las
mismas
Esquema 16
Y
ensamblándolo con los cc. anteriores, tendremos:
“Todos los hombres → Universidades o, se indaguen las variadas disciplinas
están
obligados por lo menos facultades, y se transmitan
a buscar la verdad y en las cuales mediante la enseñanza
a
conocerla
en aquellas cosas → En todas y cada una ha de haber en las cuales sean tratadas,
ante todo
que miran a
Dios de las Universidades asignaturas aquellas problemáticas teológicas
y a la Iglesia católicas que están lógicamente encadenadas
con las disciplinas de las mismas Facultades
Esquema 17
Notas de pie de página
[1] Cf. IVALCIC 454ab.
[2] Cf. DELE 677 a.
[3] Juan Pablo II: Discurso al Instituto de París, 1 de junio
de 1980: «4. Yo no dudo, queridos amigos, queridas estudiantes y queridos
estudiantes, que yo encuentro aquí vuestras convicciones íntimas que evocan
tanto las razones de vuestra presencia, pero me gusta resaltar el papel
específico e irreemplazable de vuestro Instituto, y al dirigirme a vosotros,
pienso también en las Universidades católicas de Francia, representadas por sus
Rectores, y en los institutos análogos. Ellos tienen por tarea privilegiada
[…]» Texto completo en : http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1980/june/documents/hf_jp-ii_spe_19800601_institut-catholique_fr.html
Ha de recordarse a propósito
de las Universidades en general, y en relación con la enseñanza de la teología
en ellas, una carta “Ab Ægyptiis” del Papa Gregorio IV, del 7 de julio
de 1228, a la Universidad de París (cf. DS 824), asunto que, sin
embargo, traía una discusión compleja y ya centenaria (siglo XII), sobre las
relaciones entre “fe” (“teología del corazón” de la que fue depositario y
promotor san Bernardo de Claraval) y “razón” (“teología de la razón”,
denominada precisamente así por Abelardo de Bretaña, Francia, maestro luego en
París, algunas de cuyas tesis fueron condenadas por el sínodo de Sens en 1140).
Si bien una primera síntesis de estas dos tendencias teológicas se vino a
lograr un siglo después, la concordia entre los dos teólogos se obtuvo gracias
a la mediación de san Pedro el Venerable, Abad de Cluny.
La carta pontificia de
Alejandro IV que se cita en la ECE debe contextualizarse en la historia:
para entonces, había surgido una discusión entre la Universidad de París y las
Órdenes Mendicantes, Dominicos y Frailes Menores, acerca del derecho de enseñar
(la anotación la tomo de DS en su comentario a los nn 840-844, p. 272,
que no se refieren directa y propiamente a ese incidente).
No fue, lamentablemente, el
único. Valga la ocasión para recordar que los teólogos-jueces de esa misma
universidad estuvieron involucrados en el proceso a Santa Juana de Arco entre
febrero y mayo de 1431, y habiendo hecho una opción política contraria a la de
ella, la acusaron, juzgaron y condenaron por hereje, “faltando no sólo a la
caridad y a la humildad al no reconocer
en esta joven la acción de Dios”, como ha afirmado el Papa Benedicto XVI en
su Audiencia general del 26 de enero
de 2011, en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/26768.php?index=26768&lang=sp (Cursiva es mía). Este hecho nos sirve para esclarecer desde otra
mirada el aporte de los teólogos a las Universidades, y de manera especial a
las católicas, que puede considerarse no sólo el esperado, sino el peculiar, el
típico, dicho sintéticamente, su ministerio, precisamente en relación con la
fe. Y, como posible pena por su incumplimiento, la que formula el c. 1365,
misma pena en la que incurrieron (7 de julio de 1456) aquellos que habían
condenado a la Doncella de Orléans…
[4] Cf. IVALCIC 256.
[5] Cf. DELE 398 a.
[6] A mi entender, se revela
en esta característica de la “educación católica” y en la peculiaridad de la
“universidad católica”, la naturaleza misma de la Iglesia. No podía ser menos.
En efecto, dice el Concilio que “es característico de la Iglesia – rasgo de su
“naturaleza autentica” – ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de
elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente
en el mundo y sin embargo, peregrina, y todo esto de suerte que en ella lo
humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la
acción a la contemplación, y lo presente a la ciudad futura que buscamos”: SC
2.
[7] Búsqueda en agosto de
2005. Cf. http://vatican.mondosearch.com/search_es.aspx?query=lectio+divina&x=22&y=11
[8] La tradición medieval había llegado a dar unas pautas más
detalladas al proceso educativo, que recoge luego, por ejemplo, la Compañía de
Jesús: “prae-lectiones” y “lecciones”. Cf. la Ratio
studiorum divulgada ampliamente en 1603: http://www.javeriana.edu.co/biblos/Libros/ratio-atq.pdf Una vez restaurada la
Compañía en 1814 la pregunta fue, precisamente: “¿No habría que pensar, más bien, en otro tipo de educación, adaptada a
los tiempos modernos? El problema no era simplemente pedagógico. En el fondo de
la cuestión subyacía toda una concepción de la sociedad, de la Iglesia, del
mundo y de la realidad nueva que había surgido en los últimos años. La
Congregación General 20, la primera de la Compañía restaurada (1820), decretó
"la adaptación de la Ratio Studiorum a nuestros tiempos". El General
P. Johan Roothaan impulsó a la fuerza en su generalato (1829-1853) la redacción
de una nueva Ratio, que apareció en
1832. El documento nació muerto, porque era imposible aplicarlo por igual en
todas partes […]”: Gabriel CODINA, S. J.: “Un siglo
en la educación de
la Compañía: 1900-2000”, en Jesuitas.
Anuario de la Compañía de Jesús 2000. Curia General S. J., Roma, 2000, en: http://www.pedagogiaignaciana.com/admin/files/Word/Codina_Gabrie_UN_SIGLO_DE_EDUCACION_EN_LA_COMPANIA_Anuari.doc
Anteriormente el tema había sido objeto de
diversos estudios. Véase, p. ej., al respecto la obra, y en particular la
bibliografía mencionada en ella, de Jorge E. GAUSS, S. J.: Universidad y
educación jesuíticas ideadas por San Ignacio Ediciones y Publicaciones
Antillenses SI La Habana 1958.
[9]http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1999/july/documents/hf_jp-ii_spe_07071999_subiaco_sp.html La cursiva es mía. Sobre
el silencio y los espacios y tiempos dedicados al mismo, véase la “catequesis”
del Papa BENEDICTO XVI, 10 de agosto de 2011, en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27890.php?index=27890&lang=sp Sobre
el tema de la “debilidad humana”, véase la correspondiente al 13 de junio de
2012, en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/29349.php?index=29349&lang=sp
[10] Cf. la propuesta que hacemos Mariluz RESTREPO – Silvio CAJIAO –
Mario GUTIÉRREZ – Octavio ROMERO y quien esto escribe, en: Prácticas
docentes en discernimiento para su comprensión y transformación Col. Formas
en Educación Facultad de Educación Bogotá PUJ 2002. Existen, por supuesto,
diplomados, especializaciones y otras estrategias en las universidades
colombianas, inclusive en nuestra Universidad, orientadas al mejoramiento
permanente de la docencia.
La expresión citada entre
comillas proviene de ALFONSO X el Sabio, Rey de Castilla y de León (Toledo,
1221 - Sevilla, 1284), quien se refirió a las universidades como ese
"ayuntamiento de maestros y escolares con voluntad y entendimiento de
aprender los saberes" (Siete Partidas, partida II, tít. XXXI).
Véase la alusión al mismo en el discurso
del Papa Benedicto XVI, el 19 de agosto de 2011, “a los Profesores
universitarios”, en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27923.php?index=27923&lang=sp Leído hoy este discurso, con todo respeto, resume muy bien las
preocupaciones, intenciones y algunas conclusiones de esta investigación.
[11] Cf. http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm Según
éste, los siguientes son los significados de la palabra en castellano: “1. f. lectura (ǁ
acción de leer). 2. f. Inteligencia de un texto,
según parecer de quien lo lee o interpreta, o según cada una de las distintas
maneras en que se halla escrito. 3. f. Instrucción o conjunto de
los conocimientos teóricos o prácticos que de cada vez da a los discípulos el
maestro de una ciencia, arte, oficio o habilidad. 4. f. Todo
lo que cada vez señala el maestro al discípulo para que lo estudie. 5. f.
Amonestación, acontecimiento, ejemplo o acción ajena que, de palabra o con el
ejemplo, nos enseña el modo de conducirnos. 6. f. Cada
uno de los capítulos o partes en que están divididos algunos escritos. 7. f. Cada
uno de los trozos o lugares tomados de la Escritura, Santos Padres o vidas de
los santos, que se rezan o cantan en la misa y en los maitines al fin de cada
nocturno. 8. f. p. us.
Discurso que en las oposiciones a cátedras o beneficios eclesiásticos y en
otros ejercicios literarios se compone, dentro de un término prescrito, sobre
un punto, que de ordinario se saca por suerte, y después se expone
públicamente.”
[12] Cf. IVALCIC 364
a.
[13] C, DELE 553b.
[14] Frecuentemente también de traho.
[16] Cf. DELE 747
a.
[17] Cf. IVALCIC
392ab.
[18] C. 338
§ 2: el Romano Pontífice será quien determine las cuestiones a ser tratadas en
el Concilio. C. 342: al Sínodo de los Obispos corresponde estudiar las
cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo. C. 343: al
Sínodo de los Obispos corresponde debatir las cuestiones que le han sido
sometidas a su estudio. C. 344, ord. 3°: determinar “argumenta quaestionum pertractandarum”: la materia de las temas que serán examinados por el Sínodo de los
Obispos. C. 349: a los Cardenales de la santa Iglesia Romana, cuando son
convocados por el Romano Pontífice, les corresponde tratar juntos las
cuestiones de más importancia. C. 365 § 1, ord. 2°: corresponde al Legado pontificio
tratar las cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el
Estado. C. 441, ord. 4°: a la Conferencia de los Obispos corresponde determinar
las cuestiones que han de tratarse en el concilio plenario. C. 442 § 1, ord.
3°: al Metropolitano, con el consentimiento de la mayoría de los Obispos
sufragáneos, corresponde determinar las cuestiones que se han de tratar en el
concilio provincial. C. 465: todas las cuestiones que se hayan sometido al Sínodo
diocesano serán libremente discutidas por sus miembros en las diversas
sesiones. C. 500 § 1: corresponde al Obispo diocesano determinar las cuestiones
que debe tratar el consejo presbiteral, o aceptar las que propongan sus
miembros. C. 831 § 2: corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas a los
clérigos o religiosos que tomen parte en emisiones de radio o televisión en las
que se trata de cuestiones referentes a la doctrina católica o a las
costumbres. C. 1587: se llama causa incidental la cuestión surge una vez ha
comenzado el juicio por la citación, y aunque no está expresamente en el
escrito de demanda, exige sea decidida antes que la cuestión principal. (Al
respecto, cf. cc. 1462 § 2; 1589 § 1; 1589 § 2; 1590 § 1; 1616 § 2; 1652). C.
1604 § 2: en el proceso contencioso se pueden aclarar oralmente algunas
cuestiones que ya reposan en la discusión escrita, pero se debe levantar acta
por el notario acerca de ellas. C. 1631: en las mismas circunstancias, si surge
alguna cuestión sobre el derecho de apelación, el tribunal de apelación debe
dirimirla con máxima rapidez. C. 1662: en el proceso contencioso oral, en la
audiencia se han de tratar ante todo las cuestiones relativas a los cc.
1459-1464 (nulidades de la sentencia, excepciones). C. 1675 § 1: no puede
iniciarse un proceso de nulidad de un matrimonio después de la muerte de uno de
los esposos o de ambos, a no ser que la cuestión de la validez sea prejudicial
para resolver otra controversia. C. 1718 § 4: el Ordinario ha de considerar si
“lo” referente a los daños ha de ser dirimido en equidad por él o por el
investigador que designe, antes de determinar si se procede a iniciar un
juicio, o para evitar juicios inútiles.
[19] Cf. DELE 592b.
[20] Pero
también debemos hacer notar que, conforme a la técnica jurídica, se han de
distinguir los problemas o cuestiones a estudiar y/o a resolver, y, de entre
ellas, unas pueden ser principales, otras, secundarias. De igual modo, cuando
se trata de los “procesos”, habrá que distinguir y determinar si las secundarias,
conforme a la norma, deben resolverse antes de las de fondo o principales, o
no. Este contexto gira alrededor de una verdadera “investigación judicial”, de
un “informe judicial”, que puede llegar a ser, incluso, una “acusación que se
presenta contra alguien”. Dentro de este mismo contexto judicial se puede
traducir también por “tribunal”. En la literatura, finalmente, puede llegar a
significar también “interrogatorio, tortura, tormento para arrancar a alguien
una confesión”: Cf. DELE
592b.
[21] Ibid.
[22] Ya Santo Tomás DE AQUINO había señalado en su ST las dos
grandes partes en que se debía dividir, y de hecho dividió en su obra, la Teología.
La denominada Teología “dogmática” es aquella parte de la Teología que trata de
las verdades teoréticas de la fe que conciernen a Dios y a sus obras (“dogmata fidei”), mientras que la Teología
“moral” tiene por objeto y materia las verdades prácticas de la moralidad (“dogmata morum”). Es lo que señalaba S. Tomás en la I, q. i,
a. 7, y en la q. ii, en el proemio, así como en el prólogo de la I-IIae. De la
misma manera Francisco SUÁREZ recogía la enseñanza del Aquinate en el proemio
de sus comentarios a la I-IIae de S. Tomás. Precisamente, todo el contenido de
esta segunda parte de la Summa trata acerca de la persona humana como
agente libre de sus actos.
En ocasiones, se ha
denominado a la apologética “teología fundamental” y “teología general
dogmática”, para distinguirla
específicamente de la teología dogmática, denominada “teología especial
dogmática”. Sin embargo, en el uso actual no se considera a la apologética
parte de la teología dogmática, de alguna manera ciencia independiente, cuyo
oficio es hacer una introducción o una fundamentación de la teología dogmática.
[23] La Constitución Apostólica Sapientia Christiana del
Papa Juan Pablo II, 15 de abril de 1979, señala que el objetivo de la Facultad
de Teología es “profundizar y estudiar sistemáticamente con su método propio la
doctrina católica, sacada de la divina Revelación con máxima diligencia; y
también el de buscar diligentemente las soluciones de los problemas humanos a
la luz de la misma Revelación” (Segunda Parte: Normas especiales, Título I,
art. 66).
[24] República 379 A en: Complete works (edited
with introduction and notes by John Madison Cooper and D. S. Hutchinson) Indianapolis Indiana Hackett 1997.
[25] Metafísica 1026 a. en: The complete works of
Aristotle (The
revised Oxford translation) New Jersey Princeton University Press 1991 2 v.
[26] Si bien el término se usa
con cierta frecuencia para designar una auto-alabanza, generalmente sin real
fundamento y desproporcionada, es bien distinto el sentido latino original, y,
más aún, aquél en que lo valora enormemente la Iglesia, por haberse fraguado
con la sangre de innumerables mártires: “discurso de palabra o por escrito, en defensa o
alabanza de alguien o algo”. Recuérdese al respecto la obra, del mismo nombre,
de TERTULIANO, quien, a propósito de la verdad, dijo: «El único deseo de la verdad es, algunas veces, el que no se la
condene sin ser conocida» (Apología capítulo l.).
[27] En su época de católico,
Marción elaboró, a mediados del siglo II, una primera lista de textos. Es el
problema de los libros considerados como “apócrifos” dentro de la Tradición.
Cf. una exposición del problema, con bibliografía, en: T. CRITRINI:
“Escritura”, en: http://www.mercaba.org/DicTB/E/escritura.htm
Sin
embargo, la Reforma renovó esta discusión, a la que respondió el Concilio de
Trento en la Sesión IV del 8 de abril de 1546, con el Decretum de libris sacris et de traditionibus
recipiendis (DS
1501-1505), en el que se hace el elenco de los Libros, y con el Decretum de
vulgata editione Bibliorum et de modo interpretandi s. Scripturam (DS
1506-1508), especialmente sobre el sentido y significado de los textos en su
interpretación.
[29] Oratio I contra Arianos, en PG 26,49.
Posteriormente en el Pseudo-Dionisio el
término equivale a “misticismo”.
[30] Ciudad de Dios 6,5.
[32] Sentencias, en 4 Libros. La catequesis sobre la cultura
cristiana durante el Medioevo fue objeto de varias Audiencias generales
del Papa BENEDICTO XVI durante los últimos meses de 2009. Precisamente la del
día 30 de diciembre fue dedicada a ese importante teólogo que fue Pedro
Lombardo. Véase el texto original italiano en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24893.php?index=24893&lang=sp
[33] Uno de los más geniales teólogos del s. XX fue Hans Urs Von
BALTHASAR. Sobre esta historia del ejercicio teológico posee él su propia y
válida concepción: “De este modo, incluso la teología que se halla más de
acuerdo con los hechos tendrá siempre - si se la mide con el criterio de las
ciencias puramente racionales - un rasgo de diletantismo. ¿No hablaba de
acuerdo con los hechos el Agustín de las Confesiones
y de las Enarrationes?
¿O es San Agustín un teólogo diletante? (Entonces lo son también los demás
Padres de la Iglesia.) ¿Es que comienza la teología "científica" con
Pedro Lombardo? Y, sin embargo, ¿quién ha hablado más adecuadamente sobre lo
cristiano que Cirilo de Jerusalén, que Orígenes en sus Homilías, que el
Nazianceno y el maestro del respeto teológico: el Areopagita? ¿Quién se
atrevería a decir de ninguno de los Padres que está "lleno de
unción", en el sentido moderno de esta palabra? En aquella época se sabía
lo que es estilo teológico: la unidad indiscutida tanto de la actitud de la fe
y la actitud del saber como igualmente de la objetividad y el respeto. En tanto
fue una teología de santos, la teología fue una teología orante, arrodillada:
por ello fueron tan inmensos su provecho para la oración, su fecundidad para la
oración, su poder engendrador de oración": "Teología y
santidad", en Ensayos
teológicos. I. Verbum caro Ediciones
Guadarrama - Cristiandad - Madrid 1964 267.
Discrepa,
sin embargo, B. Lonergan, quien en su Método en teología señaló: “La teología sistemática buscó poner orden y coherencia en el
conjunto de materiales que se habían reunido, procedentes de la Escritura y de
la Tradición. Comenzó, quizás, con el Sic et Non de Abelardo” –
1079-1142 – (o. c., p. 22, nt. 47, 288-289).
[34] Son muchísimas las
“introducciones a la teología” que se refieren a este asunto. Para un resumen
del tema en S. Tomás, cf. http://www.newadvent.org/summa/100100.htm
[35] Acerca de la “teología” del Derecho canónico hemos hecho ya
nuestros planteamientos en los capítulos I (pp.
3s, 20, 35-42, 75, 78, etc.) y II (pp. 79ss) de esta Investigación.
[36] Como ejemplo de ello
menciono la “Iª Consultazione romana sul
diritto ebraico e canonico” efectuada entre el 9 y el
11 de octubre de 2006 en la Pontificia Università Gregoriana. Secretaría de la
actividad, en: Sekretariat.Guethoff@kaththeol.uni-muenchen.de
[37] Cf. La teología, ciencia de salvación Salamanca Sígueme 1968. Un resumen de la obra
se encuentra en Internet bajo el título “Introducción general a la Teología”: http://www.edoctusdigital.netfirms.com/newpage87.htm
Cuando esta obra se prepara
para su publicación, el Papa BENEDICTO XVI ha pronunciado un discurso, 30 de junio de 2011, cuyo tema
es, precisamente, qué hace “teológica” una investigación-reflexión, uno de los
aspectos centrales de nuestra indagación, como se ve. Lo incorporaremos, por su
notable importancia, cuando tratemos de la “verdad” en la concepción del
Evangelista teólogo (cf. cap. IV, I.8.b.15, p. 635,
con su n. f. lxxvii).
[38] Para no citar sino un
ejemplo, cf. el art. de la New Catholic Encyclopedia Thomson-Gale
Catholic University of America Washington 2003, v. 13,891-902 (“theology”) y
902-918 (“history of theology”). Se
pueden distinguir en el primer artículo las siguientes secciones: teología de
la revelación; las fuentes: la revelación acogida en la fe; la tradición y el
Magisterio; el entendimiento de la fe; la teología “positiva”: el contexto, la
trascendencia del contexto, la tematización; el contexto actual, el elemento
dialéctico desde la verdad, la lectura del texto, el desarrollo del contexto
contemporáneo; la teología “especulativa”: la síntesis bíblica; la síntesis
humanística; la síntesis franciscana; la síntesis científico-especulativa; la
analogía y su papel; el orden en el entendimiento; la teología y la práctica.
Etc.
[39] Con el número de créditos entre paréntesis. Vigente año 2005.
Ciclo de pre-grado: Introducción al A.T e Historia de Israel (2); Introducción al N.T.
y medio neotestamentario (2); Historia de la Iglesia Antigua (3); Historia de
la Iglesia Medieval (3); Historia de la Filosofía Moderna (3); Historia de la
Iglesia Antigua y Medieval (2); Patrología (2); Métodos exegéticos (2);
Pentateuco (2); Profetas (2); Salmos, Sinópticos y Hechos (2); San Pablo (2);
San Juan (2); Teología fundamental (2); Métodos en Teología (2); Cristología
(3); Misterio de Dios (3); Antropología Teológica (2); Escatología (2);
Eclesiología (3); Moral Fundamental (3); Teología sacramental I (Fundamentos)
(3); Historia de la Iglesia moderna y contemporánea (2); Historia de la Iglesia
en América Latina (2); Fundamentación sistemática de la pastoral (2);
Fundamentación bíblica de la pastoral (2); Escenarios pastorales (2); Moral
especial I: sexual y bioética (2); Moral especial II: social y ecológica (2);
Teología sacramental II: Los siete sacramentos (2); Liturgia (2); Derecho
canónico (2); Práctica Pastoral (4); Métodos de investigación (2); Síntesis
bíblico-teológica (3); Investigación de Teología I (4); Investigación de
Teología II (4).
Ciclo de maestría: Introducción a los Métodos Exegéticos (3); Introducción a los
Métodos Sistemáticos (3); Introducción al Método en Teología Pastoral (3);
Introducción a los Métodos de la investigación Científica y líneas de
investigación (3); Seminario de Teología Bíblica (3); Seminario de Teología
Sistemática (3); Seminario de Teología Pastoral (3); Seminario de
Especialización (3); Seminario de Ciencias Humanas y Teología o Seminario de Ciencias
Sociales y Teología (3); Práctica Investigativa I (2); Tutoría I (2); Práctica Investigativa II (2); Tutoría II (2).
[40] JUAN PABLO II: Exhortación apostólica post-sinodal Pastores dabo vobis, 25
marzo 1992; CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA: Orientaciones y Ratio fundamentalis, 19 de marzo de 1985; Directrices sobre la preparación de los
formadores en los seminarios, 4 noviembre de 1993, en: LORE 3, 21
enero 1994, 9-16.
[41] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA - CONGREGACIÓN PARA EL
CLERO: Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes. Directorio
para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 22 de febrero de
1998. Cf. nn. 51 y 81-84. En: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19980331_directorium-diaconi_sp.html
[42] En cercanías del Concilio Vaticano II se presentaron muchas propuestas, no así en
nuestro tiempo, cuando se prefiere tratar asuntos más precisos y no “cerrados”
específicamente para los laicos. Lo cual no quiere decir que no debería
re-considerarse con seriedad esta cuestión para el momento actual, todo lo
contrario. Un elenco meramente indicativo puede ser el siguiente, comenzando
por los más antiguos:
León Von RUDLOFF: Breve
teología para laicos Buenos Aires Desclée de
Brouwer 1955 4ª; Francisco CONNELL: Teología
para seglares Madrid El Perpetuo Socorro
1958 2 v.; Francis J. SHEED: Teología
para principiantes Buenos Aires Criterio 1960;
Silvestre BIRNGRUBER: Teología
dogmática para seglares: Dios en el hombre Barcelona Litúrgica Española 1960; Antonio ROYO MARÍN: Teología
moral para seglares Madrid Católica, 1961 2 v.;
Marc TREMEAU: Principios
de teología moral para seglares Bogotá
Paulinas 1963; Francisco de B. VIZMANOS: Teología
fundamental para seglares Madrid
Católica 1963; Benoit PRUCHE: Historia
del hombre misterio de Dios: Teología para seglares Madrid Guadarrama 1963;
Juan Luís SEGUNDO: Teología
abierta para el laico adulto Buenos
Aires Carlos Lohlé 1968 5 v.; Serafín MATELLAN: Teología
cristiana: síntesis para seglares Bilbao
Desclée de Brouwer 1969 3 v.; Miguel BENZO MESTRE: Teología
para universitarios Madrid Cristiandad 1970;
Bernard HÄRING: Llamados
a la santidad: Teología moral para seglares Barcelona Herder 1984; Hans KÜNG: Teología
para la postmodernidad: fundamentación ecuménica Madrid Alianza 1989; Luís
GONZÁLEZ-CARVAJAL SANTABÁRBARA: Esta
es nuestra fe: teología para universitarios Santander Sal Terrae 1998.
[43] Cf. DELE 739
a.
[44] Cf. IVALCIC 119 a –
120b. No se justifica, por tanto, examinarlos, y es
poco lo que aporta esta búsqueda a nuestra investigación.
[45] Cf. DELE 176b-
177 a.
[46] Ibid.
[47] Cf. IVALCIC
541ab.
[48] Cf. DELE 333 a.
[49] Cf. IVALCIC 471b
– 476b.
[50] Cf. DELE 711ab.
[51] Cf. IVALCIC 96 a.
[52] Se
hace, pues, en este caso, una “acumulación” de causas dentro del mismo proceso,
a no ser que un precepto legal lo impida para una circunstancia determinada. Es
favorable el CIC a que, por razones de celeridad y proximidad de los asuntos o
materias, se traten simultáneamente casos que, en un principio, podrían o
deberían tratarse independientemente.
[53] Por cierto, el CIC sólo habla de “profanus” en el c. 279 § 1; de “profanat” en el c. 1376; de “profanatio” en el c. 938 § 3; y de “usus profanus” en los cc. 1171; 1212; 1222 §§ 1 y 2; 1224 § 2; 1238 §
2; 1239 § 1 y 1269: todos en relación con el “culto divino”, en sus “cosas
sagradas”: lugares, templos, altares y otros objetos.
Precisamente,
la primera de las menciones señaladas (c. 279 § 1) se refiere a los clérigos, a
quienes el CIC encomienda “continuar los estudios sagrados” después de recibida
la ordenación, “profesar la doctrina sólida”, y “evitar las innovaciones
profanas de la terminología y de la falsamente denominada ciencia”: “devitantes profanas vocum
novitates et falsi nominis scientiam”.
[54] El propio Concilio así lo considera, cuando señala que, dado que
“todos los hombres, dotados de alma racional y creados a imagen de Dios, tienen
la misma naturaleza y el mismo origen, y, redimidos por Cristo, disfrutan de la
misma vocación y de idéntico destino” (GS 29 a), no existe otra
historia distinta de aquella “humana”, en la cual “la clave, el centro y el
fin... se halla en su Señor y Maestro” Jesucristo (GS 10c). Por tanto,
habría que asegurar que, en razón de este argumento, para mí concluyente, los
términos “sagrado-profano” exigirían una revaluación que considere este hecho,
por cuanto la Economía de la Encarnación del Verbo y de la Redención exigen que
se amplíen sus significados y se propongan en sus miras más altas. Algo similar
habría que decir de ciertas acepciones de “sobrenatural-natural”, que no
expresan adecuadamente la fe de la Iglesia.
[55] Cf. Juan MARTIN VELASCO: "Religión y Moral", en M.
VIDAL (ed.): Conceptos fundamentales de
ética teológica (Madrid 1992) 185-203. En efecto, existe una referencia al absoluto que es parte integrante del ser del
hombre pleno. Sin embargo, esta referencia puede ser vivida en una pluralidad
de formas, conforme a la pluralidad de dimensiones que conforman al hombre:
entendimiento y voluntad racionales, sexualidad, emotividad, socialidad... Y
por razones como las circunstancias ya mencionadas (deficiente configuración de
la vida religiosa en un determinado momento histórico, o una determinada
educación, o la propia historia personal...) puede ocurrir que la formulación
expresamente religiosa, o de fe, no se incluya dentro de tal referencia al
absoluto.
Lo cual nos induce a afirmar que los hechos
evidentes de vidas perfectamente dignas desde el punto de vista moral, pero que
no poseen una fundamentación o una sanción religiosa, permiten colegir la
posibilidad de una ética "civil" basada en la razón y en la propia
constitución humana, cuya referencia al absoluto no se puede eliminar y que se
traduce en un comportamiento moral. El creyente puede - y, hoy más que nunca
debe - entablar un diálogo y una comunicación con quienes no comparten con él
su fe o su actitud religiosa sobre las formulaciones concretas de los valores
fundamentales en los que se encarna para cada grupo la referencia al absoluto,
a lo último, a la trascendencia..., de acuerdo con el vocabulario empleado por
cada uno de ellos; sobre la aplicación de esos valores a las situaciones
concretas; y sobre la búsqueda de soluciones a los problemas
"límite", aquellos que dan sentido y valor a la vida y son planteados
por las nuevas situaciones.
[56] Se ha afirmado, cuando se trata el asunto de si existe una “moral
cristiana” diferente de una “moral – o ética – humana”, que en el segundo caso
se está queriendo señalar que el hecho moral puede ser considerado como un
objeto puramente racional de nuestro conocimiento, y no tener otra
finalidad que la puramente intra mundana e inmanente al hombre, como podría ser
lograr la felicidad del hombre en este mundo, motivando hacia su realización
virtuosa. En este caso nos estaríamos situando en una perspectiva filosófica
del asunto. Pero también es posible pensar el problema y hacer una opción en la
que, sin eludir de ninguna manera los problemas humanos, y sin dejarlos sin una
respuesta actual (para aquí y para ahora), nos situemos en una óptica de fe entendida
en sentido estricto. Esta decisión aporta los siguientes elementos:
a) necesitando de la razón (“instrumento”:
denominada en este caso “práctica”) para examinar las acciones humanas en orden
a la responsabilidad personal (como lo hacen la ética y la moral), recibimos y
aprovechamos las luces provenientes de la Revelación: razón y fe no confundidas
pero si conjugadas;
b) valorando en cuanto tienen de verdad humana
las profundas aspiraciones del hombre, consideramos relativo este mundo y
anclamos la existencia en una aspiración de trascendencia y de escatología
(“motivaciones”);
c) valorando, igualmente, la necesidad de una
existencia virtuosa, pretendemos alcanzar una madurez plena de la existencia
humana (“finalidad”) mediante el seguimiento de Jesucristo y la correspondencia
a la acción justificadora del Espíritu Santo.
Estos tres aspectos hacen que no se trate
simplemente de una propuesta de moral o de ética a secas, sino de una propuesta teológico-moral, en el
cual se encuentran elementos “cuantitativamente” comunes con todos los seres
humanos que quisieran acompañarnos en nuestra reflexión, pero, también,
angulaturas, concepciones y motivaciones específicas, originales,
“cualitativamente” distintas, entonces, procedentes de la fe cristiana y que
abren horizontes nuevos, más amplios y, muchas veces, más exigentes, a todo ser
humano.
[57] Cf. p. 54, nt. 115.
[58] Con el término no quiero referirme sólo a considerar de qué
manera se hace efectiva la interdisciplinariedad entre la teología y las
ciencias, sino también, de qué manera ella se hace eficaz en los
productos que conjuntamente elaboren y en el impacto que puedan tener en la
transformación de la realidad.
[59] Afirmaba el profesor Mariano ARTIGAS MAYAYO (1938-2006), desde su
perspectiva muy propia, que él veía tres situaciones en las que estas
relaciones “fronterizas” se podrían evidenciar y ser objeto de
interdisciplinariedad:
“a) aquella que incluye problemas científicos
particulares que pueden ser una fuente subjetiva de reflexiones religiosas a
las que denominaríamos conexiones subjetivas, así, p. e., sería el caso
del astrofísico que estudia las teorías científicas acerca del origen del
universo y se siente impelido a explicaciones filosófico-teológicas, no estrictamente
científicas, como puede ser la explicación última del universo; b) en este
segundo caso, se referiría a los solapamientos parciales que pueden
existir si algunos aspectos de la cuestión pertenecen a la vez a la ciencia y a
la religión, y, por último, c) se refiere a los supuestos generales de la
ciencia y a las perspectivas generales acerca de sus logros”. Sin embargo,
en opinión reiterada de Mariano Artigas, “ningún problema que pueda ser
formulado dentro de la ciencia empírica puede ser considerado como cuestión
fronteriza (...). Los problemas científicos, cuando están formulados de modo
adecuado, tienen soluciones científicas. Las cuestiones metafísicas pertenecen
a una perspectiva que sobrepasa el ámbito científico, y deben ser estudiadas desde
un punto de vista metafísico”. En: Mariano ARTIGAS: Filosofía de la ciencia
Pamplona 1999 273. Cf. otros textos del mismo autor: La Inteligibilidad de
la naturaleza, EUNSA, Pamplona 1992; Ciencia, Razón y Fe, Madrid
19863; Ciencia y fe: Nuevas perspectivas, Pamplona 1992; Filosofía
de la naturaleza, EUNSA, Pamplona 1998; La mente del universo,
EUNSA, Pamplona 1999.
[60] El aspecto “positivo” que impone la cuestión no deja de ser
particularmente difícil, hasta el punto de que
algunos filósofos mantienen una posición sumamente crítica. En un
artículo que he redactado para uso de mis estudiantes del curso “Academia y
formación social”, con la ayuda de textos de autores de diferente procedencia,
y al que he puesto el ambicioso título de
“Epistemología de las ciencias y de las ciencias sociales y humanas”, he
propuesto los siguientes temas: “I. Naturaleza y problemas básicos de
epistemología. A. Algunas formas de abordar el problema del conocimiento
humano: 1. La tradición filosófica y la teoría del conocimiento o gnoseología;
2. Definiciones diversas de la filosofía y de las ciencias. B. Problemas y
preguntas de la epistemología de hoy. II. Ciencias e ideologías. III. El estatuto científico de las ciencias
sociales. IV. El estatuto científico de la teología. V. Una propuesta
hermenéutica del proceso de planificación de nuestra acción social.
Conclusión.” En: http://es.geocities.com/imejia03/AcadyFormSoc/epistemologiadelascienciasivan.doc
Hablo de perspectivas con fundamento, pues se
ha de recordar el camino que hemos emprendido en nuestro sencillo seminario
“Ciencias y Teología”, del cual hemos recordado un poco de su historia y de los
trabajos en curso (cf. cap. 1°, I.2, p. 14).
[61] Cf. DELE 144 a.
[62] Decía el entonces Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la fe, Card. Joseph
RATZINGER, en el Prefacio del Documento sobre La interpretación de la Biblia
en la Iglesia: “En la historia de
la interpretación el uso del método histórico-crítico ha marcado el inicio de
una nueva era. Gracias a este método han aparecido nuevas posibilidades para
entender el texto bíblico en su sentido originario. Como toda realidad humana,
este método esconde en sí, con sus posibilidades positivas, algunos peligros.
La búsqueda del sentido originario puede llevar a confinar la Palabra
exclusivamente en el pasado, de manera que su alcance presente no siempre es
percibido. El resultado puede ser que sólo la dimensión humana de la Palabra
aparezca real; el verdadero autor, Dios, escapa a las pretensiones de un método
que ha sido elaborado en vista de la comprensión de realidades humanas. La
aplicación a la Biblia de un método “profano” estaba necesariamente sujeta a
discusión.
Todo
lo que ayuda a conocer mejor la verdad y a disciplinar las propias ideas ofrece
a la teología una contribución válida. En este sentido, era justo que el método
histórico-crítico fuera aceptado en el trabajo teológico. Pero todo lo que
restringe nuestro horizonte y nos impide conducir la mirada y la escucha más
allá de cuanto es meramente humano, debe ser rechazado a fin de que se mantenga
una apertura. Por eso, la aparición del método histórico-crítico ha suscitado
de inmediato un debate sobre su utilidad y su justa configuración, un debate
que no está concluido hasta ahora de ninguna manera”: (texto original italiano.
Traducción mía): En: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_doc_19930921_interpretazione_prefazione_it.html
Las expresiones en cursiva
son mías. Obsérvese la actitud, analítica, del Card. Ratzinger
cuando ponía “profano” entre comillas para referirse al método científico. ¿Cómo encontrar una
solución adecuada al problema? Véase
también su “ponencia con ocasión de los cien años
de la constitución de la Pontificia Comisión Bíblica”, del 10 de mayo de 2003, sobre las
relaciones entre el Magisterio y la exégesis científica bíblica, en el que
resalta como la DV no identifica la
Revelación con su “testimonio escrito, que es la Biblia” y en el que, junto con
los métodos “históricos” y sus “precomprensiones hermenéuticas” se hace
indispensable la labor de “interpretación” de una palabra que no es únicamente
una “palabra humana”; en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_doc_20030510_ratzinger-comm-bible_sp.html
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