VI. El Decreto de la Congregación para la Educación Católica (2002) que reforma el artículo 76 de la Constitución Sapientia Christiana (SCh)[1].
Termino
estos recuentos históricos que enmarcan mis presupuestos y marcos teóricos
haciendo mención de este significativo documento. Con el objetivo de promover y
establecer unos estudios canónicos que permitan “que las diversas disciplinas”
que los conforman “se expusieran y asimilaran debidamente” (motivación del
preámbulo), el día 2 de septiembre de 2002 el Prefecto de la Congregación para
la Educación Católica de la Santa Sede, Señor Cardenal Zenón GROCHOLEWSKI, y
Monseñor Giuseppe PITTAU, S. J., Secretario de la misma Congregación,
promulgaron el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 76 de la Const.
Ap. SCh con las innovaciones
aportadas al mismo, así como los números 56 y 57 de los Reglamentos de la
Constitución. Dicha reforma había sido aprobada, ratificada y confirmada de
forma específica por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida
al Cardenal Prefecto el mismo 2 de septiembre de 2002[1 bis] y tiene, por consiguiente, la
autoridad y valor de la misma Constitución citada, conforme a las normas
vigentes (cf. cc. 29 ss.).
Además
de las fallas que en su parte motiva detecta el Decreto en relación con la
formación en latinidad por parte de la generalidad de los alumnos que inician
estudios de postgrado en Derecho canónico, las más protuberantes ocurren en la deficiente
formación teológica de los candidatos, particularmente de los laicos:
“Por lo que
respecta al currículo de los estudios en las Facultades teológicas y en los
seminarios mayores, al haber aumentado después del Concilio las demás
disciplinas teológicas y pastorales, poco a poco se ha prestado menor atención
y tiempo a las instituciones de Derecho canónico y a la lengua latina. Por
ello, acceden a las Facultades de Derecho canónico estudiantes clérigos que, en
su mayor parte, no conocen la lengua latina y casi no tienen preparación previa
en derecho canónico.
Por lo que
atañe a los seglares, que ciertamente frecuentan en mayor número las Facultades
de derecho canónico, se puede percibir aún más una falta de preparación
suficiente para comenzar el segundo ciclo, dado que, cuando entran en las
Facultades de derecho canónico, a menudo carecen totalmente de formación teológica,
y en el primer ciclo, tal como está actualmente ordenado, no pueden adquirir el
grado mínimo de conocimiento de la teología que sin duda es necesario para
comprender adecuadamente los principios fundamentales del derecho canónico.”[2]
La
formación teológica de los futuros estudiantes de los Cánones debe tener
especialmente, conceptúa el Decreto que comento, un fuerte componente
eclesiológico. Y ello, porque ya desde el Concilio Vaticano II el Decreto OT
16 había deseado que "en la exposición del Derecho canónico (...) se tenga
en cuenta el misterio de la Iglesia, de acuerdo con la constitución dogmática De
Ecclesia, promulgada por este Concilio"[3]. Añade a ello la OT 16,
como se vio arriba, que tal exposición no sería completa sin la referencia, ya
por cierto explícita al mencionar la Lumen gentium, a que “todas las
disciplinas teológicas deben ser renovadas por medio de un contacto más vivo
con el misterio de Cristo y la historia de la salvación...” Por lo cual, el
Decreto de la Congregación ordena:
”Son
disciplinas obligatorias:
1) En el primer ciclo:
a) elementos de
filosofía: antropología filosófica, metafísica y ética; b) elementos
de teología: introducción a la sagrada Escritura; teología
fundamental: revelación divina, su transmisión y credibilidad; teología
trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; de modo particular,
eclesiología; teología sacramental general y especial; teología moral
fundamental y especial; c) instituciones generales de Derecho canónico;
d) lengua latina.
2) En el segundo ciclo:
a) el Código de derecho
canónico o el Código de cánones de las Iglesias orientales en todas sus partes
y las demás leyes canónicas vigentes; b) disciplinas conexas: teología
del derecho canónico...”[4]
Ante
tan imperiosa urgencia, esta investigación, que, como he dicho, quiere ubicarse
en el área de la teología del Derecho canónico, debe evidenciar los nexos
armónicos y orgánicos que tienen los Cánones no sólo con la eclesiología
conciliar que la subyace, sino con todas las demás áreas de la teología
considerada como “scientia una”, centrada en Jesucristo y en el hombre
redimido por él, ya que este es “el camino que la Iglesia debe transitar”, como
lo señalaba el Papa Juan Pablo II en su primera encíclica, Redemptor hominis
(4 de marzo de 1979):
“Jesucristo es el camino
principal de la Iglesia. Él mismo es nuestro camino «hacia la casa del Padre»
(cf. Jn 14, 1 ss.) y es también el camino hacia cada hombre. En este
camino que conduce de Cristo al hombre, en este camino por el que Cristo se une
a todo hombre, la Iglesia no puede ser detenida por nadie. Esta es la exigencia
del bien temporal y del bien eterno del hombre. La Iglesia, en consideración de
Cristo y en razón del misterio, que constituye la vida de la Iglesia misma, no
puede permanecer insensible a todo lo que sirve al verdadero bien del hombre,
como tampoco puede permanecer indiferente a lo que lo amenaza.[5]”
“El hombre en la plena
verdad de su existencia, de su ser personal y a la vez de su ser comunitario y
social — en el ámbito de la propia familia, en el ámbito de la sociedad y de
contextos tan diversos, en el ámbito de la propia nación, o pueblo (y
posiblemente sólo aún del clan o tribu), en el ámbito de toda la humanidad — este hombre es el primer camino que la
Iglesia debe recorrer en el cumplimiento de su misión, él es el camino primero
y fundamental de la Iglesia, camino trazado por Cristo mismo, vía que
inmutablemente conduce a través del misterio de la Encarnación y de la
Redención.
A este hombre precisamente
en toda la verdad de su vida, en su conciencia, en su continua inclinación al
pecado y a la vez en su continua aspiración a la verdad, al bien, a la belleza,
a la justicia, al amor, a este hombre tenía ante sus ojos el Concilio Vaticano
II cuando, al delinear su situación en el mundo contemporáneo, se trasladaba
siempre de los elementos externos que componen esta situación a la verdad
inmanente de la humanidad”
[6].
Las
iniciativas de los Padres Ghirlanda y Longhitano, a las que he hecho referencia
anteriormente (II, p. 16), han marcado unos temas y unas características
todavía globales en relación con el
método de proceder en Teología del Derecho canónico. Creo que se da un paso
adelante en este territorio, al centrar aún más la preocupación en estas dos
bases, Jesucristo y el hombre redimido por él. Tal toma de posición me
permitirá reconocer en estos dos pilares y en su interrelación, los dos
primeros momentos de nuestro ofrecimiento de un “Modelo hermenéutico”, como
habré de explicar. Ahora bien, es de suma importancia precisar que mi
propósito será, teniéndolos en cuenta, hacer una propuesta metodológica para
aplicar exclusivamente en el caso de aquellos cánones que hacen relación con la
positivización eclesial y eclesiástica de normas morales.
Notas de pie de página
[1] Como a lo largo de toda esta obra se mencionará
esta Constitución apostólica, es necesario mencionar que ha sido derogada por
el S. P. FRANCISCO y reemplazada por la Constitución apostólica Veritatis gaudium, del 8 de diciembre de
2017, la cual fue hecha pública el 29 de enero de 2018. La introducción de la
misma, aparte de las innovaciones legislativas que contiene, recoge, profundiza,
sistematiza y resume muchos de los elementos que se exponen y desarrollan en
esta obra. Se puede encontrar en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/papa-francesco_costituzione-ap_20171208_veritatis-gaudium.html[1 bis]
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20021114_decree-canon-law_sp.html#top
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/papa-francesco_costituzione-ap_20171208_veritatis-gaudium.html[1 bis]
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20021114_decree-canon-law_sp.html#top
Valga la pena mencionar en este
momento que la Congregación ha creado desde 2013 su propio web site: http://www.educatio.va/content/cec/it.html
[2] Cf. Decreto, ibíd.
[3] “Eso requiere ante todo que ambos Códigos se expongan a
la luz de la eclesiología del Vaticano II, cuyas notas sobre lo que aquí nos
atañe se hallan contenidas en síntesis en las constituciones apostólicas de
Juan Pablo II Sacrae disciplinae leges (25 de enero de 1983: AAS 75/II 1983 VII-XIV) y Sacri
canones (18 de octubre de
1990: AAS 82 1990 1033-1044)”
(cf. ibídem).
[5] N. 13b.
[6] N. 14ab. Y decía también: “El cometido fundamental
de la Iglesia en todas las épocas y particularmente en la nuestra – señalaba el
Papa Juan Pablo II en su primera encíclica - es dirigir la mirada del hombre,
orientar la conciencia y la experiencia de toda la humanidad hacia el misterio
de Cristo, ayudar a todos los hombres a tener familiaridad con la profundidad
de la Redención, que se realiza en Cristo Jesús. Contemporáneamente, se toca
también la más profunda obra del hombre, la esfera — queremos decir — de los corazones
humanos, de las conciencias humanas y de las vicisitudes humanas” (n. 10c)
Comentarios