VI. El Decreto de la Congregación para la Educación Católica (2002) que reforma el artículo 76 de la Constitución Sapientia Christiana (SCh)[1].


Termino estos recuentos históricos que enmarcan mis presupuestos y marcos teóricos haciendo mención de este significativo documento. Con el objetivo de promover y establecer unos estudios canónicos que permitan “que las diversas disciplinas” que los conforman “se expusieran y asimilaran debidamente” (motivación del preámbulo), el día 2 de septiembre de 2002 el Prefecto de la Congregación para la Educación Católica de la Santa Sede, Señor Cardenal Zenón GROCHOLEWSKI, y Monseñor Giuseppe PITTAU, S. J., Secretario de la misma Congregación, promulgaron el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 76 de la Const. Ap. SCh con las innovaciones aportadas al mismo, así como los números 56 y 57 de los Reglamentos de la Constitución. Dicha reforma había sido aprobada, ratificada y confirmada de forma específica por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Cardenal Prefecto el mismo 2 de septiembre de 2002[1 bis] y tiene, por consiguiente, la autoridad y valor de la misma Constitución citada, conforme a las normas vigentes (cf. cc. 29 ss.).

Además de las fallas que en su parte motiva detecta el Decreto en relación con la formación en latinidad por parte de la generalidad de los alumnos que inician estudios de postgrado en Derecho canónico, las más protuberantes ocurren en la deficiente formación teológica de los candidatos, particularmente de los laicos:

“Por lo que respecta al currículo de los estudios en las Facultades teológicas y en los seminarios mayores, al haber aumentado después del Concilio las demás disciplinas teológicas y pastorales, poco a poco se ha prestado menor atención y tiempo a las instituciones de Derecho canónico y a la lengua latina. Por ello, acceden a las Facultades de Derecho canónico estudiantes clérigos que, en su mayor parte, no conocen la lengua latina y casi no tienen preparación previa en derecho canónico.
Por lo que atañe a los seglares, que ciertamente frecuentan en mayor número las Facultades de derecho canónico, se puede percibir aún más una falta de preparación suficiente para comenzar el segundo ciclo, dado que, cuando entran en las Facultades de derecho canónico, a menudo carecen totalmente de formación teológica, y en el primer ciclo, tal como está actualmente ordenado, no pueden adquirir el grado mínimo de conocimiento de la teología que sin duda es necesario para comprender adecuadamente los principios fundamentales del derecho canónico.”[2]

La formación teológica de los futuros estudiantes de los Cánones debe tener especialmente, conceptúa el Decreto que comento, un fuerte componente eclesiológico. Y ello, porque ya desde el Concilio Vaticano II el Decreto OT 16 había deseado que "en la exposición del Derecho canónico (...) se tenga en cuenta el misterio de la Iglesia, de acuerdo con la constitución dogmática De Ecclesia, promulgada por este Concilio"[3]. Añade a ello la OT 16, como se vio arriba, que tal exposición no sería completa sin la referencia, ya por cierto explícita al mencionar la Lumen gentium, a que “todas las disciplinas teológicas deben ser renovadas por medio de un contacto más vivo con el misterio de Cristo y la historia de la salvación...” Por lo cual, el Decreto de la Congregación ordena:


”Son disciplinas obligatorias:
1) En el primer ciclo:
a) elementos de filosofía: antropología filosófica, metafísica y ética; b) elementos de teología: introducción a la sagrada Escritura; teología fundamental: revelación divina, su transmisión y credibilidad; teología trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; de modo particular, eclesiología; teología sacramental general y especial; teología moral fundamental y especial; c) instituciones generales de Derecho canónico; d) lengua latina.
2) En el segundo ciclo:
a) el Código de derecho canónico o el Código de cánones de las Iglesias orientales en todas sus partes y las demás leyes canónicas vigentes; b) disciplinas conexas: teología del derecho canónico...”[4]

Ante tan imperiosa urgencia, esta investigación, que, como he dicho, quiere ubicarse en el área de la teología del Derecho canónico, debe evidenciar los nexos armónicos y orgánicos que tienen los Cánones no sólo con la eclesiología conciliar que la subyace, sino con todas las demás áreas de la teología considerada como “scientia una”, centrada en Jesucristo y en el hombre redimido por él, ya que este es “el camino que la Iglesia debe transitar”, como lo señalaba el Papa Juan Pablo II en su primera encíclica, Redemptor hominis (4 de marzo de 1979):

“Jesucristo es el camino principal de la Iglesia. Él mismo es nuestro camino «hacia la casa del Padre» (cf. Jn 14, 1 ss.) y es también el camino hacia cada hombre. En este camino que conduce de Cristo al hombre, en este camino por el que Cristo se une a todo hombre, la Iglesia no puede ser detenida por nadie. Esta es la exigencia del bien temporal y del bien eterno del hombre. La Iglesia, en consideración de Cristo y en razón del misterio, que constituye la vida de la Iglesia misma, no puede permanecer insensible a todo lo que sirve al verdadero bien del hombre, como tampoco puede permanecer indiferente a lo que lo amenaza.[5]

“El hombre en la plena verdad de su existencia, de su ser personal y a la vez de su ser comunitario y social — en el ámbito de la propia familia, en el ámbito de la sociedad y de contextos tan diversos, en el ámbito de la propia nación, o pueblo (y posiblemente sólo aún del clan o tribu), en el ámbito de toda la humanidad — este hombre es el primer camino que la Iglesia debe recorrer en el cumplimiento de su misión, él es el camino primero y fundamental de la Iglesia, camino trazado por Cristo mismo, vía que inmutablemente conduce a través del misterio de la Encarnación y de la Redención.
A este hombre precisamente en toda la verdad de su vida, en su conciencia, en su continua inclinación al pecado y a la vez en su continua aspiración a la verdad, al bien, a la belleza, a la justicia, al amor, a este hombre tenía ante sus ojos el Concilio Vaticano II cuando, al delinear su situación en el mundo contemporáneo, se trasladaba siempre de los elementos externos que componen esta situación a la verdad inmanente de la humanidad” [6].

Las iniciativas de los Padres Ghirlanda y Longhitano, a las que he hecho referencia anteriormente (II, p. 16), han marcado unos temas y unas características todavía globales en  relación con el método de proceder en Teología del Derecho canónico. Creo que se da un paso adelante en este territorio, al centrar aún más la preocupación en estas dos bases, Jesucristo y el hombre redimido por él. Tal toma de posición me permitirá reconocer en estos dos pilares y en su interrelación, los dos primeros momentos de nuestro ofrecimiento de un “Modelo hermenéutico”, como habré de explicar. Ahora bien, es de suma importancia precisar que mi propósito será, teniéndolos en cuenta, hacer una propuesta metodológica para aplicar exclusivamente en el caso de aquellos cánones que hacen relación con la positivización eclesial y eclesiástica de normas morales.


Notas de pie de página




[1]  Como a lo largo de toda esta obra se mencionará esta Constitución apostólica, es necesario mencionar que ha sido derogada por el S. P. FRANCISCO y reemplazada por la Constitución apostólica Veritatis gaudium, del 8 de diciembre de 2017, la cual fue hecha pública el 29 de enero de 2018. La introducción de la misma, aparte de las innovaciones legislativas que contiene, recoge, profundiza, sistematiza y resume muchos de los elementos que se exponen y desarrollan en esta obra. Se puede encontrar en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/papa-francesco_costituzione-ap_20171208_veritatis-gaudium.html[1  bis] 
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20021114_decree-canon-law_sp.html#top
Valga la pena mencionar en este momento que la Congregación ha creado desde 2013 su propio web site: http://www.educatio.va/content/cec/it.html
[2] Cf. Decreto, ibíd.
[3] “Eso requiere ante todo que ambos Códigos se expongan a la luz de la eclesiología del Vaticano II, cuyas notas sobre lo que aquí nos atañe se hallan contenidas en síntesis en las constituciones apostólicas de Juan Pablo II Sacrae disciplinae leges (25 de enero de 1983:  AAS 75/II 1983 VII-XIV) y Sacri canones (18 de octubre de 1990:  AAS 82 1990 1033-1044)” (cf. ibídem).
[4] Cf. Decreto, ibídem.
[5] N. 13b.
[6] N. 14ab. Y decía también: “El cometido fundamental de la Iglesia en todas las épocas y particularmente en la nuestra – señalaba el Papa Juan Pablo II en su primera encíclica - es dirigir la mirada del hombre, orientar la conciencia y la experiencia de toda la humanidad hacia el misterio de Cristo, ayudar a todos los hombres a tener familiaridad con la profundidad de la Redención, que se realiza en Cristo Jesús. Contemporáneamente, se toca también la más profunda obra del hombre, la esfera — queremos decir — de los corazones humanos, de las conciencias humanas y de las vicisitudes humanas” (n. 10c)

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