II. El Modelo hermenéutico[1]
La
estructura heurística de la investigación ocupa el centro de nuestro
planteamiento. La denomino aquí un “Modelo hermenéutico”. Este Modelo
hermenéutico elabora, como he dicho, la transición procesual y razonable, controlada
y coherente, mediante un proceso no meramente deductivo sino también inductivo,
que trascurre desde un artículo de la fe católica – la confesión de Calcedonia
(451) en Jesucristo como verdadero Dios y verdadero hombre[2] – hasta el establecimiento de una norma
moral y de una ley eclesiástica. Porque el punto de partida para una propuesta
moral y canónica en la línea del seguimiento de Cristo no puede ser otro, como
he afirmado, sino la cristología. “En el misterio de la encarnación del Verbo,
es decir, en el hecho de que Dios se hizo hombre como nosotros, está tanto el
contenido como el método del anuncio cristiano”
[3].
1. Primer paso
del Modelo hermenéutico: la cristología total.
El
primer momento del Modelo hermenéutico quiere emprender una revisión exegética,
pero, ante todo, un camino renovado de escucha y de profundización en la fe que
tiene la Iglesia en Jesucristo, su Señor, Cabeza y Salvador. Ningún otro punto
de partida puede ser más específico y, desde la fe, mejor[4]. Se trata de escrutar, inclusive
en algunas de sus latencias véterotestamentarias y de inserción
histórico-cultural, de qué manera se hacen ostensibles en los valores[i]
evangélicos cuanto se revela acerca de Dios y de la Iglesia, pero,
especialmente, acerca de la persona humana y de sus consecuencias morales y
canónicas[5]. Es el camino que empiezan a
transcurrir la cristología[6] narrativa[ii] y la cristología reflexiva o
sistemática[iii].
a. A la
cristología narrativa
corresponde examinar y analizar
cuidadosamente todas la situaciones relativas al “Jesús histórico”[7] tal y como nos los presentan los relatos evangélicos recibidos. Pero,
y en esto debo ser enfático, no se trata, de hacer un estudio exegético del
texto que busque encontrar exclusivamente los “ipsissima verba et facta Jesu”[8] pero prescinde del aporte de las
primeras comunidades cristianas con sus “transcripciones”, pero también con las
“interpretaciones” de la persona y obra de Jesús. En la conformación de los
Evangelios – particularmente de los Sinópticos – es, para mi propósito, fundamental
no despreciar ni desperdiciar cuanto los primeros cristianos conjuntamente con
los Apóstoles, y no sin ellos, y de ellos mismos, recibieron, intercambiaron,
enriquecieron, reflexionaron, transmitieron oralmente y, finalmente,
escribieron. Pero esto no quita nada, todo lo contrario, para que sea una
cristología bien documentada y fundamentada, “objetiva”, hasta donde los
exegetas nos puedan colaborar.
Ahora
bien, la “teología del seguimiento de Cristo”, en la que me inscribo, toca
también, como he advertido, a la Teología del Derecho canónico. En el sentido
al que me referí anteriormente, la “cristología narrativa” que la compone no
propone un simple “Modelo” para imitar, o una “norma” a la qué obedecer. Por el
contrario, expone su propia interpretación de los acontecimientos de la vida
de Jesús. Esta interpretación exige una lectura al mismo tiempo histórica
y teológica de modo que los hechos evangélicos narrados no aparecen sólo
como el término de un proceso ni como la totalidad de la reflexión que vivieron
y elaboraron los primeros cristianos. En este sentido, hablo de una
“cristología ascendente”. A esta cristología narrativa le corresponde explicar
los diversos sentidos o significados que se hallan ínsitos en la actitud y en
el modo general de proceder de Jesús, pero que entrañan y manifiestan
una apertura a la comprensión del ser humano y una propuesta de seguimiento
para el hombre actual. En esto consiste la diferencia fundamental que
observo entre esta propuesta nueva de Teología del Derecho canónico,
pues radica en que tiene en cuenta las diferencias de espacio y tiempo entre
Jesús y las condiciones del hombre de hoy. No se pretende, pues, conformarse
pasivamente a una literalidad en la lectura de la Sagrada Escritura, así sea su
estudio el momento inicial del proceso, sino en un real “acercamiento” a
Jesucristo y a su misterio.
Tampoco
esta “cristología narrativa” pretende ser una reflexión ética sobre el
personaje “Jesús”, ni tampoco un discurso sobre lo que él “dijo” o “hizo”, con
el objeto de extraer directamente de esto normas morales o canónicas. Sí es, en
cambio, una perspectiva que se abre para establecer los pre-supuestos
antropológicos, pre-morales y pre-jurídicos que habrán de ser interpretados,
como su materia prima, por parte de la razón moral y de la razón jurídica por
parte de las comunidades cristianas de hoy, en las cuales los fieles cristianos
puedan sacar sus propias conclusiones, y traducirlas a normas morales y a
cánones, eventualmente, más concretos.
Así,
pues, nuestra tarea consiste, en primer lugar, en llegarnos[9] al testimonio de vida del Jesús
histórico. Indagar: ¿cuál era la mente de Jesús? Pero no para hacer su
biografía; ni siquiera para hacer su retrato psicológico; sino para elaborar su
“figura teológica”, para hacer explícita “su auto-conciencia”[10], una autoconciencia que dirigía
en él sus “actitudes” en medio de unos sucesos bien concretos y de unas
circunstancias determinadas.
Los
biblistas vienen entonces en nuestra ayuda[11] a fin de que los hechos
cronológicos y biográficos sobre Jesús sean los más seguros posibles, de tal
forma que nos sirvan como contexto que nos permita conocer esta auto-conciencia
de Jesús, y si ella contrasta o asume, o no, mediante lo que él expresa
en sus conductas y actitudes – “hechos y dichos”, o como se encuentra en He
1,1: “lo que Jesús hizo y enseñó” – el modo de vivir de su tiempo, inclusive el
modo religioso hebreo[12].
Ahora
bien: al examinar globalmente esta auto-conciencia de Jesús, se puede asegurar
que el pensamiento de Jesús respecto del ser humano, es decir, su concepción
antropológica, se articulaba alrededor del Reino (algunos prefieren traducir
“reinado”) de Dios. Como se trata de un punto clave en nuestra investigación
por su referencia al Modelo hermenéutico, haré este desarrollo en el capítulo
cristológico.
b. A la
cristología sistemática[iv],
que, como he explicado, me atrevo a denominar
así, llamándola también reflexiva, por su parte, le concierne investigar y
elaborar lo concerniente al “Cristo de la fe”, sobre todo a partir de los
aportes de las mismas primeras comunidades cristianas y de los contextos en los
que vivieron los Apóstoles con sus comunidades, tal como aparecen en los
evangelios, pero también en los demás escritos neotestamentarios. Busca, en
particular, los elementos cristológicos elaborados por, o atribuidos a, Pablo y
a Juan, entre otros, quienes señaladamente aportaron una “reflexión teológica”
bien peculiar.
Si la
“cristología narrativa” opera de una manera “ascendente”, la “sistemática”
procede de una manera “descendente”. En efecto, ella explica y correlaciona los
núcleos centrales cristológicos en el contexto de la historia de la salvación,
cuya cumbre es, precisamente, el acontecimiento Jesucristo. Este acontecimiento
abarca indisolublemente la Encarnación del Verbo y su Pascua, es decir, su
Muerte y Resurrección. A una primera vista, se pensaría que estos núcleos se
referirían sólo a los episodios referidos por la narrativa. Pero, a mi juicio,
se presenta una falla notable, sobre todo por su incidencia en la concepción
acerca del ser humano, si se los reduce a ella, así fuera ya una opción
bastante indicativa. Precisamente, si nuestra opción es por una cristología
total, es desde esa totalidad como se puede divisar y valorar auténtica y
plenamente al ser humano, a todo ser humano, a cada ser humano.
Esta
“cristología sistemática” abarca también los núcleos o dimensiones esenciales
que han sido objeto de la fe cristiana por parte de los Concilios de los primeros
siglos cristianos, de los Concilios de NICEA I (325)[13] CONSTANTINOPLA I (381)[14] y, en especial, de CALCEDONIA
(451)[15], que, para nosotros, se
convierten en otros tantos “principios” cristológicos en orden al diseño pleno
del ser humano y de su salvación: la Resurrección, la Encarnación, la Kénosis y
la Recapitulación. Todos estos aspectos son, pues, eminentemente
soteriológicos. Pero cada uno a su manera: la Recapitulación, por ejemplo, se
convierte en un principio formal que integra los otros tres y hace posible
extender a todo hombre, e incluso, en cierta manera, al cosmos, lo que la
cristología nos enseña sobre Cristo. Porque a la cristología le compete mostrar
el significado universal que posee el acontecimiento-Cristo y su trascendencia
para el hombre y el universo, indicando los efectos salvíficos definitivos que
de él se derivan para el creyente, y las vinculaciones vitales y motivacionales
que le permiten un obrar “nuevo”, consonante con su estatuto ontológico,
estructural y funcional “nuevo”. Porque, como ya he insinuado, el bautismo
inserta a la persona humana en Cristo y en la Iglesia; pero dota, además, al
creyente, de un organismo de vida espiritual.
Se ha
de observar, pues, que el conjunto de estas bases es el que sustenta las
claves que permiten configurar un diseño de ser humano al que se podría
denominar una “comprensión cristiana del hombre” o “antropología cristiana”.
Diseño que, por sus mismas raíces, permanece siempre abierto: primero, para la
interpretación moral, pero, segundo, también para la interpretación jurídica
canónica consecuente.
Tanto
la cristología ascendente (“narrativa”) como la descendente (“sistemática”), si
se tomaran exclusivamente una u otra, marcarían una propuesta canónica diversa,
inclusive contraria. Los Concilios de los primeros siglos del cristianismo lo
evidencian, hasta el punto de que fueron convocados, precisamente, para
expresar la ortodoxia contra las herejías, y la ortopraxis, contra las
propuestas morales y disciplinares que fueran no-correspondientes con la
primera[16]. Por eso es definitivo mantener
el criterio ya señalado de “totalidad”, pues una remite a la otra y la
complementa en un equilibrio dinámico. El “Jesús histórico” es uno con el
“Cristo de la fe”. Con la observación histórica que hacía anteriormente, al
citar a Jon Sobrino.
El
peligro de polarización en cristología sólo se conjura cuando las cristologías
narrativa y reflexiva se integran e implican. Este es nuestro punto de partida
en el diseño del Modelo hermenéutico para relacionar la Cristología con el
Derecho canónico (MHC®DC). Ahora bien, vista la
realidad desde esta perspectiva, puedo decir que se trata de evidenciar una tensión:
la tensión existente entre Cristo y la realidad en todas sus
manifestaciones, para la cual Cristo representa una promesa, sí, pero también
una exigencia, un absoluto y una totalidad. La realidad total se integra, no
son aspectos aislados, los que la conforman; no son procesos aislados los que
la configuran y hacen avanzar. La realidad se comprende en su estructuración. Y
considerar y mantener una cristología así como criterio y como forma de
proceder nos invita a conservar esa visión estructurada e integradora de la
realidad en lo que respecta a la elaboración de la norma canónica y a su puesta
en práctica.
2. Segundo
paso del Modelo hermenéutico: la antropología cristiana y sus correlatos
antropológicos.
Decía
ya que la cristología total sostiene las definiciones que permiten configurar
un diseño de ser humano al que denomino “antropología cristiana” (comprendido
como “indicadores antropológicos de la cristología”; diversos de los
“indicadores morales” de la propia cristología, íntimamente conjugados con los
primeros, pero en dependencia de los primeros – referidos al “actuar” del
hombre, como veremos). Esta “antropología cristiana”, por su carácter
teológico, tendrá que evidenciar, en primer lugar, las implicaciones humanas
(referidas al “ser del hombre”) derivadas de la cristología, tales como la
capacidad de Dios, con la que constitutivamente ha sido creado el hombre; su
vocación última y su re-generación, principalmente. Estas, en efecto, son
calidades específicas del “hombre nuevo”, y, precisamente por ser componentes
de la intencionalidad propia cristiana, deberían ser eficazmente operativas en
la conciencia del cristiano. Porque los problemas, de cualquier índole que
sean, y en concreto los morales y los canónicos, son acometidos en orden a una
solución, dependiendo de la concepción o visión que del ser humano tengan sus
gestores[17]. No existe una propuesta ética
que no posea, en su base y como condición previa, un particular proyecto y
perspectiva acerca del hombre. Lo mismo se puede afirmar de las normas
jurídicas, incluidas las canónicas[18].
En
consecuencia, si se quiere escrutar por el sentido y la orientación de un
ordenamiento jurídico, es imprescindible comenzar preguntando por el “tipo” de
ser humano que lo caracteriza y que busca favorecer y desarrollar. En este
caso, será necesario también mirar al ser humano desde las consecuencias
antropológicas que posee el acontecimiento-Cristo. No podría ser de otra manera
si se tiene en cuenta la enseñanza conciliar, ya indicada, de que “en
Jesucristo, Hombre perfecto, viene revelado el hombre a sí mismo” (GS
22), - tema, por otra parte, amplia y
reiteradamente expuesto por el Papa Juan Pablo II desde la primera misma de sus
encíclicas, Redemptor hominis del 4 de marzo de 1979, y en otras
ocasiones (sobre las Universidades católicas, precisamente, en ECE 33) –, y que marca las bases
globales adecuadas para relacionar cristología y antropología, en primer
término; y a éstas con la moral, en segundo término; y a todas ellas con el
Derecho canónico, finalmente. A esta condición pre-moral y pre-jurídica la
denomino aquí: “antropología cristológica”, por las razones anotadas.
Esta
referencia cristológico-antropológica ha sido puesta en evidencia por el
Cardenal Velasio DE PAOLIS, especial y precisamente en sus comentarios al
Derecho penal canónico[19]. Pero, por supuesto, todas las
demás partes del Código no pueden tener otro horizonte. Con todo – y en esto
debo una vez más ser pedagógicamente enfático –, así como he sido reiterativo
en mostrar la dificultad que se presenta para una cristología que no tuviera en
cuenta las condiciones diversas que narran los Evangelios en relación con el
“Jesús de la historia” y las situaciones de los cristianos de hoy, así sucede
también para la “antropología cristológica”. Cualquier aplicación o derivación directa
en moral como en Derecho canónico, tanto de la cristología como de la
“antropología cristológica”, conduciría a aquel anacronismo que criticaba al
comienzo de este capítulo. Así, pues, es
necesario buscar una salida. Y la encuentro en lo siguiente: en que, de la
misma forma en que he reclamado una cristología total, total y
progresiva sea también la
antropología que se identifique en la base de la moral y de la norma
canónica. Es decir, una búsqueda honesta y una acción igualmente tal y eficaz,
de los elementos interdisciplinarios que puedan ofrecer la teología, por
supuesto, pero también la filosofía, las ciencias humanas y, tanto cuanto sea
necesario o conveniente, las demás expresiones de la cultura y de las culturas
– interculturales, por lo tanto –, al indicar elementos constitutivos
auténticos humanos[20]. Porque de lo que se trata es
de hacer evidentes los elementos comunes humanos – los que constituyen “la ley”
y “el derecho” “natural” – a los que, cualitativamente, la cristología y
la antropología cristológica, quieren dar su máximo realce.
Esta
manera de proceder, con todo, no es del todo nueva. Cuando se refirió la
Iglesia a sí misma en el Concilio como un “misterio”, lo decía también a
propósito de cómo en ella se conjugan y se armonizan sus elementos
constitutivos de gracia y vida de Dios con los institucionales, externos y
visibles, los cuales son hechos signos e instrumentos de aquellas otras
realidades. De la misma forma, cuando con la ayuda de las ciencias, naturales,
sociales[21], humanas, (o empíricas,
socio-analíticas y hermenéuticas; etc.), en sus variadas disciplinas, y no
exentos otros saberes – el filosófico y la introspección o auto-conciencia, por
ejemplo – que también pueden sugerir o descubrir otros de los mencionados
elementos antropológicos comunes a la naturaleza humana y a su condición
histórica, se escrutan las convergencias existentes entre sus válidos aportes y
la antropología cristológica – “correlatos[v]
antropológicos” –, observo de qué manera aquellos aportes alcanzan un sentido
más pleno – sensus plenior –
por ser las consecuencias antropológicas derivadas de una teología de la
historia que se centra en Jesucristo y que culmina en Él.
No es
extraño citar aquí, entonces, y como argumento favorable a nuestra
hipótesis, al ilustre P. Pierre Teilhard
DE CHARDIN, jesuita, quien percibió de tal manera el misterio del hombre a la
luz del Verbo encarnado que comprendió, de manera incomparable y a esa misma
luz, las raíces humanas que se hunden hasta la Materia complexificada y
vivificada a través de procesos creativos en los que, como ya dijera el mismo
san Pablo, estaba ya presente y co-actuando el mismo Cristo-Hijo de Dios (cf. Col 1,13-20; Ef 1,3,10). Fueron precisamente sus búsquedas geológicas y
paleontológicas[22] las que hicieron posibles en él
que, tras una decantación filosófica y teológica, reelaborara sus convicciones
creyentes.
Se
puede reconocer de qué manera en diversos terrenos ha ocurrido también ese
progresivo avance en la conciencia de la humanidad acerca de sí misma y de sus
características específicas en orden al ser y al obrar. La aguda conciencia
existente hoy respecto de la dignidad humana y de los derechos humanos, por
ejemplo, lo evidencia. El pueblo de Israel dejó en claro, y de manera original,
las raíces de tal dignidad al señalar, por ejemplo, que los primeros seres
humanos, hombre y mujer, fueron creados “a imagen y semejanza de Dios” (Gn
1,27), y que esa característica suya propia ha sido transmitida a sus
descendientes (Gn 5,3), y por tanto, se trata de un “carácter de
naturaleza”[23]. De ello concluyó normas
concretas de acción moral[24]. El cristianismo, que no ha
estado ausente en este proceso a lo largo de los dos mil últimos años de la
historia, lo ha acompañado haciendo una lectura comprensiva y, al mismo tiempo,
interpretativa de lo que, desde la antigüedad pagana, se ha denominado, la “ley
natural”[vi].
En efecto, en medio de debates que han conducido a problematizar la noción, a
profundizarla y a hacerla más compleja, ha procurado conjuntamente con otros
muchos intentar descubrir y describir aquella “ley” inscrita en la conciencia
de cada hombre pues pone al hombre frente a sí mismo; una ley suprema que está
por encima de todas las leyes positivas humanas y coincide con la ley misma de
Dios; una ley común a todos los hombres, no sólo a pesar de, sino emergiendo de
entre la heterogeneidad de culturas, épocas, razas y pueblos, por la que se
mantiene la unidad del género humano; una ley que es el fundamento último de la
ética humana y que la razón humana puede percibir (cf. CIV 59), pero a
la cual la fe llega a conocer en todas sus implicaciones[25] − motivo por el cual la Iglesia comprenda que
el anuncio de esta ley es parte de su misión propia e indelegable de anunciar el
Evangelio[26] –.
Al
exponer su punto de vista en el “Coloquio” ya citado, llama la atención de qué
manera el Cardenal Joseph RATZINGER, hoy BENEDICTO XVI, retoma el tema y lo
lleva adelante al resaltar las connotaciones “culturales”, por lo mismo
históricas – a las que apuntaba B. Lonergan, como he hecho notar –, de la “ley/derecho
natural humano”, por eso mismo no-reductible a sus elementos biológicos[vii].
Todo
este proceso entonces, de descubrimiento en descubrimiento, aspira a clarificar
en qué consiste lo válido humano,
tanto para la razón como para la fe, de modo que llegue a convertirse en un
punto de contacto y de partida real para llegar a acuerdos sobre normas morales
e inclusive jurídicas que, a pesar de diversos recorridos, permitan consensuar éticas y ordenamientos no sólo de
mínimos sino, inclusive, de máximos.
En
efecto, en la realidad concreta del cristiano puede observarse cómo no se
excluyen los órdenes de la razón y de la fe cuando se trata de la reflexión;
por el contrario, se complementan y compenetran mutuamente, de modo que
naturaleza y gracia se unen y operan conjuntamente, indivisible e
inseparablemente, aunque sin confusión. A la manera de la Encarnación del Verbo[27]. Y las decisiones que toma, no
provienen en forma exclusiva ni de la fe ni de la razón, sino de su unidad e
interrelación: “credo ut intelligam;
intelligo ut credam” (“creo para entender; entiendo para creer”).
Es
menester señalar de entrada que existe a la base de esta comprensión, una
noción de Revelación[28] que no se restringe a la
formulación estática de los dogmas ni a unas simples nociones – en esto
consistiría el peligro de quedarse solamente en cierta concepción de las
“verdades de la fe” desconectadas de la “Verdad” – sobre las que se ha de
instruir a los fieles para que las aprendan de una vez. Esa parcial comprensión
de la Revelación se había generalizado hasta el Concilio Vaticano II – incluso
pacíficamente adquirida –. Pero el Concilio Vaticano II hizo una profundización
tal sobre ella (se trata de cómo interpretar y obtener una mejor comprensión,
p. ej., de un texto como Ef 1,11),
que marcó, prácticamente, un cambio de 180° con respecto al proceder anterior:
en efecto, desde ese modelo instructivo-dogmático se dio un paso hacia un
modelo comunicativo-relacional, y desde ese modelo proposicional se efectuó un
paso hacia un modelo interpersonal. El texto de DV 6a, retomando a Vaticano I, lo expresó con absoluta claridad,
así no haya constituido él, conforme al deseo de los propios padres conciliares
(véase la “Notificación” del 15 de noviembre de 1965), un pronunciamiento
dogmático, un nuevo dogma: «Deus Seipsum […]
manifestare ac communicare voluit». La traducción castellana no logra ser tan
enfática y expresiva: “Mediante la revelación divina quiso Dios manifestarse a
Sí mismo y los eternos decretos de su voluntad acerca de la salvación de los
hombres, «para comunicarles los bienes divinos, que superan totalmente la
comprensión de la inteligencia humana»”. El contenido de la
Revelación, dice el Concilio, es Dios mismo y, en razón de esa comprensión
“personalista”, se evidencia que (para) conocerlo
mejor es (necesario) poder entrar en
intimidad de vida con Él: Él no se ha limitado a manifestar unas nociones
correspondientes a los “decretos eternos de su voluntad” ni unas ideas acerca
de su “predestinación”, sino que ha querido comunicarse a Sí mismo. Por eso
corresponde a la Iglesia la “custodia santa” (DV 10b) de esa misma Revelación.
Con
todo, el Concilio aseveró todavía más, si bien en otra Constitución, ésta
“pastoral”: el centro vital de la Revelación es Jesucristo, y, en razón de la
índole comunicativo-relacional e interpersonal que caracteriza a la Revelación,
no sólo en Él “se le revela (al hombre) el misterio del Padre y de su amor”,
sino que también es en Él en Quien se revela “el misterio del hombre” “y la
sublimidad de su vocación” (GS 22).
En consecuencia, si bien existen en la Revelación una “Verdades” referentes a todos los seres humanos y concernientes a
su misterio y a su vocación (una antropología), ellas, en razón de que
encuentran “en Cristo, la fuente y la corona”, son cualitativamente armonizables (y habría que encontrar el modo
razonable para explicar cómo ocurriría ello) con todos aquellos “conocimientos”
adquiridos mediante la ayuda de las diversas ciencias y de otros saberes acerca
de lo que puede ser válidamente considerado como humano (en el seno de la
Tradición viva, cf. DV 8). También
sobre este terreno se ha de ejercer la mencionada “custodia santa” por parte de
todos los miembros de la Iglesia, dirigidos por su Magisterio (DV 10; cf. 12c), por cuanto, empleando
palabras del Código, también a ellos les corresponde “profundizar”
permanentemente en esta Revelación (cf. DV
8b) para que sea “anunciada” y “expuesta” (cf. c. 747 § 1); y esto habría de
hacerse “de corazón a corazón”, es decir, de manera y forma personal, con
plenas características humanas, a partir de una experiencia de fe en Cristo, a
las mujeres y a los hombres de “cada época y lugar” (cf. c. 747 § 2). Como se puede observar, en la interpretación
y profundización conciliar Jesucristo aparece como el culmen de la
antropología: “He aquí el hombre”: “Ecce
homo” (Jn 19,5b). Pero se ha de
prestar atención que, en todo este proceder, nuestro punto de referencia
teológico no puede ser otro que el hecho mismo y total de Jesucristo, el evento
histórico de categoría ontológica única por cuanto en Él se efectúa la
presencia de Dios en la historia, y ha cambiado en esa forma, cualitativamente,
la auto-comprensión del hombre.
Como se
puede notar, en este proceso el conjunto de los elementos provenientes del ejercicio
de la razón no desaparece, y ha de valorarse adecuadamente. Pero, al actuar
también desde la perspectiva de la fe se perciben con mayor agudeza en dicho
proceso sus características interpersonales, sociales, históricas, de
gratuidad, encarnación y salvación centradas vitalmente en Jesucristo. Y, por
eso mismo, llega, invita, toca a las personas a quienes se anuncia en toda su
integridad, y no sólo a sus mentes, y demanda de ellas una respuesta vital, así
mismo expresada mediante unas actitudes humanas correspondientes e
intransferibles: escucha y aceptación personal, humildad, fe y testimonio.
A este
paso del Modelo hermenéutico bien se lo puede denominar “de los correlatos
antropológicos”, por las razones expuestas.
Ahora
bien, en mi consideración, este momento de los “correlatos” posee también sus
propios límites, así como unos alcances propios. En primer término y como punto
de partida, no se trata de exponer la elaboración de otra teoría acerca del
hombre, algo así como una antropología filosófica u ontológica, sino de
comprender la experiencia que acerca de lo humano revelado por Jesús, el
Cristo, vivieron las primeras comunidades de cristianos, tal y como quedó
consignada en los textos del Nuevo Testamento.
Tampoco
se trata de hacer una exhaustiva y minuciosa pesquisa de los aspectos que
describen y caracterizan a hombres y mujeres, sino, más bien, de elaborar un
marco antropológico que esboce un proyecto
– u horizonte – humano, que, por supuesto, no puede ser considerado en forma
unívoca. En efecto, este resultado final permite una interpretación plural, por
cuanto lo específicamente humano es universal y no se puede identificar
exclusivamente con una única expresión cultural. Con todo, se hace
indispensable el aporte que en este diseño dan la filosofía y las ciencias
humanas, particularmente, en toda su amplitud para hacerlo más concreto, y de
esta manera se hace ostensible de qué manera no existe una “antropología
cristiana” que no sea verdadera y propiamente humana. El cristianismo, en efecto,
en su especificidad, quedaría desvirtuado si no manifestara este sentido de
universalidad tan propio suyo; pero, al actuar así, también manifiesta de qué
manera la fe acompaña a la humanidad, y al mundo de la ciencia y de la
filosofía en particular, en la búsqueda conjunta acerca de lo que es posible
considerar “válido humano”.
Así,
pues, a cada uno de los “correlatos” del proyecto humano se lo puede considerar
una línea o una pista para proseguir las búsquedas, como un significado que al
presente se posee y expresa unas posibilidades de ser, pero abierto a otras
significaciones.
En
igual forma, no se puede considerar que un “correlato”, aislado o independiente
de los demás, ofrece ya la totalidad del horizonte humano ni de la estructura
vital y orgánica del mismo. Por el contrario, los “correlatos” – se verán a su
debido tiempo – ofrecen cada uno perspectivas diversas, pero inseparables, que
se relacionan y ayudan a interpretarse entre sí. De esta manera, cuando me
refiera, por ejemplo, al ser humano considerado como “criatura”, “pecador”,
“creyente”, etc., no me estaré refiriendo a varios hombres, ni estaré
insinuando etapas que se suceden una a otra en un mismo sujeto, ni tampoco a
dimensiones que existen separadas en el ser humano, por cuanto ninguna de
ellas, independientemente, permite exponer una visión sobre el “hombre
cristiano”.
Ahora
bien: sin duda alguna, no es la primera vez, ayer como hoy, que se pretende
realizar un acercamiento a los contenidos
de los “correlatos”. Ha sido cometido especialmente de la antropología
teológica reflexionar sobre ellos. Lo que sí creo puede ser considerado
significativo, y hasta cierto punto novedoso, es que dichos contenidos sean
referidos a Jesucristo, “lleno de gracia y de verdad” (Jn 1, 14e), a quien se considera con justa razón fuente y figura
del ser humano llamado y llegado a su plenitud: que en él encuentra unidad la
totalidad de los elementos que constituyen al ser humano; y que esa concepción
del ser humano – a manera de proyecto humano – sirve como el puente que, desde Cristo, nos permite
hoy elaborar una reflexión teológico-moral y una norma y un discernimiento
canónicos.
Como
dije, gracias a la encarnación del Verbo y a su misterio pascual, ha cambiado
cualitativamente la auto-comprensión del ser humano. En efecto, la Revelación
afirma, por una parte, que el ser humano, creado a “imagen y semejanza de Dios”
(Gn 1,26), pecó (cf. Gn 3,17.19; Rm 5,12.18-19 a) y se halla en un estado violento, de servidumbres
y vanidad (cf. Rm 8, 19-22); pero,
por otra, que gracias a la encarnación y a la reconciliación obrada por Cristo,
ha sido re-creado y vivificado en Él (cf. Ef
1,4-7) y, por lo tanto, su naturaleza ha sido elevada (“natura elevata”) al ser hecha “partícipe de la naturaleza divina”
(2 Pe 1, 4) y ha sido sanada (“natura sanata”) gracias a los efectos
saludables de la redención (cf. Ef
1,3-8; Rm 5,15-21).
Esta
reflexión acerca de la persona humana nos remite, de inmediato, a su obrar
moral (pedagógico y espiritual) y a su obrar jurídico, y, por supuesto, al
posible obrar canónico. No puedo menos que tener presente la consideración de
la persona humana, en cuanto digna e inviolable: condición que no se perdió ni
siquiera a causa del pecado, y que tampoco puede ser destruida a causa de
ningún suceso histórico, por grave que sea, ya que posee unas raíces en el
orden de la creación y de la redención que la hacen, desde este punto de vista,
invulnerable, “sagrada”, situada en el orden de cosas propiamente divino. De
igual modo, la libertad humana no se soporta sobre otra base más fuerte que la
del señorío de Cristo sobre la historia, de modo que las normas, sean morales o
canónicas, sólo pretenden aclarar y asegurar las potencialidades de la libertad
y a favor de la libertad. Por eso, las normas de toda índole tienen que servir
a los bienes/valores que contribuyen a la libertad y que la garantizan como
expresión de la dignidad humana, de modo que toda especie de sometimiento de
unas personas por parte de otra vaya siendo sometida, a su vez, a controles
progresivos.
Un
último detalle a propósito de los “correlatos”. Estos, en realidad, son pocos y
llegan a conformar un tejido escueto que sirve de marco para las reflexiones
estrictamente teológicas que elaboran la razón moral y la ulterior
jurídico-canónica. En tales rasgos se evidencia la fuerza misma del testimonio
histórico neotestamentario que resalta, entre otras, las peculiaridades humanas
de la historicidad, la libertad y la dignidad, pero leídas dentro de un
horizonte de comprensión aún mayor, el que permite encontrar en ellas todo un
programa trazado a partir de las palabras, las obras, la persona y el misterio
mismo de Jesús. Vendrá luego, entonces, el tercer momento del Modelo, cuando la
fe, mancomunadamente con la razón moral, busque concretar en orden al actuar,
las características antropológicas que han sido ahora evidenciadas.
3. Tercer paso
del Modelo hermenéutico: hacia la conformación de modelos abiertos del actuar
moral. La norma teológico moral.
Una de
las grandes y urgentes exigencias que debemos afrontar en el mundo de hoy los
cristianos la expresó el Papa JUAN PABLO II cuando señaló que era del todo
prioritario que asumiéramos personalmente “un camino de adhesión creciente a
Jesucristo, que oriente cada vez más el comportamiento del discípulo – en las
condiciones del momento actual – según la
‘lógica’ de Cristo”[29]. Ahora bien, poner de relieve
las consideraciones y razones antropológicas del obrar moral cristiano, del "comportamiento discipular", especialmente en un mundo que le está pidiendo justificarlo y dar razón de él,
no necesariamente lo deberían colocar en oposición frente a grandes movimientos
contemporáneos, inclusive provenientes de la no-creencia[30]. Por el contrario, es entonces
cuando los mencionados “correlatos” antropológicos pueden contribuir a ampliar
en nosotros una auto-conciencia que nos permita la conformación de nuevos
modelos de obrar moral.
Hagamos un breve recorrido propedéutico. Si bien en el cap. V trataremos sobre las dimensiones-raíces constitutivas antropológicas del obrar, es menester hacer una primera claridad en relación con la realidad ética: nos referimos a la misma, en primer lugar, cuando llamamos la atención sobre los comportamientos concretos mediante los cuales las personas se relacionan con el bien humano y con los valores, a su vivencia o no-vivencia. Es el campo de la "ética vivida". Pero también es posible referirnos a dicha realidad ética cuando nos proponemos hacer una reflexión y una formulación sobre dicho bien y sobre dichos valores en orden a elaborar principios y normas. A este ámbito se lo suele denominar el de la "ética formulada". Sobre esta primera distinción algunos autores, sin embargo, poseen su propia convención, de forma que a los comportamientos particulares los denominan "de la moral" en razón de la valoración que se efectúa de los mismos desde el bien y los valores, mientras el concepto de "ética" consistiría en la reflexión crítica de dichos comportamientos pero teóricamente, en abstracto. Como se sabe, diversas han sido las tradiciones éticas a lo largo de la historia humana [30 bis].
Examinar el obrar moral en la consideración de unos "correlatos" elaborados según la "lógica de Cristo" y en diálogo inclusive con apreciaciones surgidas desde otras latitudes del saber humano, hasta donde entiendo, no es una manera de proceder del todo nueva. Una de las experiencias más interesantes que he vivido se originó a raíz de mis estudios bíblicos, comenzando por los relativos al Antiguo Testamento. Quisiera referirme a algunos de sus aspectos, porque se refieren a lo que anteriormente exponía como el criterio de Revelación que manejo aquí, y que tiene como punto de referencia, por supuesto, el texto de la Constitución Dei Verbum del Conc. Vat. II. Me refiero, entre otros textos, al n. 6 de dicha Constitución dogmática.
Hagamos un breve recorrido propedéutico. Si bien en el cap. V trataremos sobre las dimensiones-raíces constitutivas antropológicas del obrar, es menester hacer una primera claridad en relación con la realidad ética: nos referimos a la misma, en primer lugar, cuando llamamos la atención sobre los comportamientos concretos mediante los cuales las personas se relacionan con el bien humano y con los valores, a su vivencia o no-vivencia. Es el campo de la "ética vivida". Pero también es posible referirnos a dicha realidad ética cuando nos proponemos hacer una reflexión y una formulación sobre dicho bien y sobre dichos valores en orden a elaborar principios y normas. A este ámbito se lo suele denominar el de la "ética formulada". Sobre esta primera distinción algunos autores, sin embargo, poseen su propia convención, de forma que a los comportamientos particulares los denominan "de la moral" en razón de la valoración que se efectúa de los mismos desde el bien y los valores, mientras el concepto de "ética" consistiría en la reflexión crítica de dichos comportamientos pero teóricamente, en abstracto. Como se sabe, diversas han sido las tradiciones éticas a lo largo de la historia humana [30 bis].
Examinar el obrar moral en la consideración de unos "correlatos" elaborados según la "lógica de Cristo" y en diálogo inclusive con apreciaciones surgidas desde otras latitudes del saber humano, hasta donde entiendo, no es una manera de proceder del todo nueva. Una de las experiencias más interesantes que he vivido se originó a raíz de mis estudios bíblicos, comenzando por los relativos al Antiguo Testamento. Quisiera referirme a algunos de sus aspectos, porque se refieren a lo que anteriormente exponía como el criterio de Revelación que manejo aquí, y que tiene como punto de referencia, por supuesto, el texto de la Constitución Dei Verbum del Conc. Vat. II. Me refiero, entre otros textos, al n. 6 de dicha Constitución dogmática.
En
efecto, llamaba la atención al profesor Jürgen HABERMAS[31], a propósito de la convivencia
de Oriente y Occidente, el problema de la convivencia de dos “racionalidades”,
la que proviene de Atenas y la que proviene de Israel. Representan ellas dos
maneras de ser, de ver y de proceder en los asuntos atinentes sobre todo a lo
social, que, a su vez, dan origen a dos maneras de vivir la religión y de hacer
teología. El ámbito religioso cobra especial actualidad hoy, cuando movimientos,
antiguos remozados y otros nuevos, intervienen decisivamente en la vida de las
personas y orientan sus disposiciones[32].
La forma peculiar de proceder de Israel –
aludo con este término, por supuesto, a todo el proceso de Revelación al que
los cristianos denominamos el Antiguo Testamento[33], y no estrictamente al período
del Reino del Norte –, como nos muestran los estudios bíblicos, tiene un origen
que se remonta a casi cuatro milenios atrás en la historia[34]. Quiero destacar entonces, que
a lo largo del período durante el cual se produjeron las tradiciones orales,
primero, y los escritos bíblicos, después, no faltó aquella relación dialéctica[35] a la que tantas veces he hecho
referencia, a la relación entre fe y
razón. Existía la conciencia vivida de que la fe y la razón no podían ser
consideradas, ni en grado de alcanzar su respectiva finalidad,
independientemente la una de la otra, sino corrigiéndose y purificándose una a
otra, de modo que, así, se preservaban de peligrosas desviaciones y
anormalidades. En efecto, Israel no sólo se las tuvo que haber con otros
pueblos, algunos de ellos muy poderosos desde los puntos de vista
político-militar, cultural, económico, etc.[36], sino que esos intercambios con
ellos estaban mediados por lo que les parecía aceptable, o no, de tales
pueblos. Es decir, como en un movimiento de flujo y reflujo, se iba decantando
(“sintetizando”) en Israel – a través de los siglos, y en medio de
equivocaciones pero también de fidelidades a la Alianza, con progresos,
retrocesos y nuevos progresos – lo que llegó a percibir la fe cristiana como
original, como Revelación de Dios, como querer de Dios.
Pero
esta manera de proceder, sin embargo, no quedaría completa, así sea brevemente
descrita y en forma apenas introductoria, si no dejara enunciado también el “caldo de cultivo” en el que esta
experiencia de fe y típica manera de proceder se iba desarrollando. De este
“ambiente” formaba parte sustancial, lo alimentaba al mismo tiempo que le
permitía desarrollarse, la experiencia de
intimidad con Dios. De todos los grandes personajes mencionados en los
textos bíblicos, pero, por supuesto ellos no estaban ni transcurrían su vida
solos y aislados del resto de los miembros del pueblo, siempre se menciona esta
cualidad, de maneras diversas. De Abraham, por ejemplo, se habla del “amigo de
Dios” (Is 41,8), y de Moisés se dice
que trataba con Dios “cara a cara” (Dt
34,10). Los Salmos, fruto y expresión
de la oración del pueblo del Antiguo Testamento, también fueron empleados por
Jesús en su propia relación con el Padre[37], como a su tiempo se tratará
con mayor detalle. El Nuevo Testamento, en innumerables lugares, también lo
recobra como la manera típica de la Iglesia cuando se pretende examinar los
diversos asuntos que le conciernen, tanto para su propia administración y
régimen, como para cuando se trata de la apertura al mundo y al diálogo con él.
Tal es, por ejemplo, el caso de la comunidad reunida con Pedro (He 1,12-14; cf. 1,15ss;
2,16ss.25ss.30ss.34ss; 3,12ss.22ss.25s; 4,8-12.19s.24-31; etc. Por eso se
entiende bien lo referido en He 12,5.
Habrá que volver, ciertamente, sobre este punto constituyente de la Iglesia en
el capítulo cuarto: I,5). Así, pues, va quedando claro que de una intensa
espiritualidad se produce una buena reflexión teológica.
Esta
información nos lleva a plantear la siguiente conclusión: que de esa manera
histórica, Israel aprendió – ¡por las buenas y por las malas! – a hacer uso público de su razón en conjunción con su
fe en Dios. Más aún, a hacer uso de su razón “desde” su fe en Dios. Y esto
quedó bien plasmado en la Sagrada Escritura toda, porque todos los demás textos
del Antiguo Testamento quedaron impregnados de esta manera original de proceder, que les permitía aceptar de los pueblos
vecinos muchos usos y costumbres, valores morales[38] y conocimientos, por ejemplo,
en unos casos; pero en otros, rechazarlos – inclusive perseguirlos a muerte:
“anatema”[39] –, o, en muchos casos,
cambiarlos y superarlos. Los ejemplos de unos y otros son numerosísimos. Para
el caso del Nuevo Testamento el asunto no es diferente, y también, fuera en el
caso de Jesús, como en el de los Apóstoles o en el de las primeras comunidades
cristianas, aparece como una clave indiscutible e ineludible de lectura para
encontrar, inclusive, cuáles pudieran ser considerados “palabras y hechos”
típicos o característicos de Jesús, o de los primeros cristianos que querían
seguirlo. Ya he aludido a este particular[viii].
En
consecuencia, cuando hablo de una auto-conciencia ampliada por los “correlatos
antropológicos” considero que estoy entrando en un movimiento, a mi juicio,
original de la Revelación, desde el punto de vista de cómo el hombre y la mujer
interrogan, descubren y acogen el querer de Dios para el momento actual. Se
trata, en mi concepto, de un verdadero “criterio de Revelación”. Y la comunidad
eclesial hoy lo sigue poniendo en práctica para tratar y resolver numerosas
como complejas realidades, tal como ocurre con los problemas bioéticos. En
efecto, al dirigirse en muchísimas ocasiones no sólo a sus “fieles” sino a
“cuantos buscan la verdad”, les pide no dejar de buscar “luz” tanto en los
argumentos provenientes de la razón como en los provenientes de la fe, a fin de
elaborar
“una visión integral del
hombre y de su vocación, capaz de acoger todo cuanto de bueno emerge de las
obras de los hombres y de las diversas tradiciones culturales y religiosas, que
no raramente muestran una gran reverencia por la vida […] Se augura, pues, un
examen abierto y sereno entre todos los hombres de buena voluntad a fin de
afrontar juntos, por el bien de la humanidad, las cuestiones antropológicas que
están a la base de la investigación biomédica”[40].
La communio fidelium, que es la Iglesia
toda, con sus Pastores, es consciente de que a la hora de pensar en una
normatividad moral y, más aún, en una consecuente normatividad canónica, tales presupuestos
pesan, tienen una influencia enorme, porque, como he dicho, tales “correlatos”
forman como un Modelo abierto, cuya función principal es inspirar en ella, en
la communio, la fuerza inventiva y la
capacidad creadora que tiene la “razón práctica”. A ésta corresponde discernir los valores y fijar las sugerencias, las orientaciones y las determinaciones que, en un primer
momento para el ámbito moral, y en un segundo momento para el canónico,
provienen de dicho Modelo (volveré sobre el asunto en los capítulos quinto, sexto y séptimo).
De esta
manera, los “correlatos” sirven como puente entre la fe y la razón que
“motivan” a una y a otra para que produzcan su actividad más específica de
orden moral y canónico. Ellos marcan el nuevo
cuadro de sentido de vida que estimula e inspira a quien debe actuar en un
momento y en unas circunstancias determinados. Motivaciones que generan
horizontes de intencionalidad en la conciencia y en la bondad moral del
cristiano. Mociones que, por supuesto, evidencian la existencia de contenidos;
pero que, a su vez, contribuyen a su formación y perfeccionamiento. La opción
antropológica que ha sido hecha en los “correlatos” se debe expresar entonces
en las normas producidas, sean ellas morales o canónicas.
El
cristiano, dotado con este marco de intencionalidad y ubicado en unas condiciones históricas concretas, se encuentra entonces
capacitado para ejercitar aquella función crítica
de la que antes he hablado, y con su “fe-razón” se siente estimulado a ponerla
en ejercicio. Pero aún a más: a buscar integrar de la mejor forma todos los
elementos del conjunto, y, posteriormente, a ejercer dicha función bajo la
forma de sus juicios de valor moral. Es entonces cuando la opción fundamental
que ha hecho por Jesucristo libera su libertad y quedan sus capacidades – su
mente, su corazón, sus manos – desatadas para ejercitar las virtudes teologales
y todas las morales, sean ellas infusas o adquiridas, en orden a que sus
decisiones morales en momentos de conflicto sean efectivas.
Así,
pues, los “correlatos” alumbran el significado de las normas morales; y, al
sujeto moral, lo orientan en cada caso para que refiera dichas normas
adecuadamente a su situación y en orden a su aplicación.
Finalmente,
y como ya lo he señalado hace poco, a la razón moral le corresponde determinar
y concretar aún más las inspiraciones y las sugerencias provenientes de los
“correlatos”, teniendo en cuenta las condiciones nuevas y los problemas nuevos
que presentan la experiencia personal y la historia (véase el desarrollo de
esta argumentación que expresa la GS, primera parte, capítulo IV “De munere Ecclesiae in mundo huius
temporis”: “Misión
de la Iglesia en el mundo contemporáneo”). De lo contrario, se quedaría la
reflexión en un nivel de alta abstracción y se desperdiciaría toda la capacidad
creadora y enriquecedora de los “correlatos” en orden a la formulación y a la
significación de los contenidos morales.
Estos
“contenidos morales”, una vez concretados y formulados, han sido denominados
precisamente “normas morales”. Ellas son, pues, expresiones de un valor[41], de un núcleo ético, pero han
sido propuestas a las personas en forma directiva y con razón son consideradas
ya como una expectativa en la reflexión y susceptibles de ser confrontados
históricamente con otros “valores de otro tipo”: asunto que corresponde
propiamente al proceso de juridificación axiológica y de producción de la norma
canónica, que a continuación procedo a analizar.
4. Cuarto paso
del Modelo hermenéutico: la producción e implementación del canon.
Lo referido en relación con el actuar humano no se agota, sin embargo, en el obrar moral. En la antigüedad y hasta muy entrada la Edad Moderna la realidad moral, en los dos sentidos expuestos en el numeral anterior, estuvo tan íntimamente unida a la actividad jurídica que se juzgaban una sola y misma realidad. Algo similar se ha de afirmar de la actividad cultual: "cuius regio, ejus et religio". Como sucedíó en el caso de Israel,
Cada una de ellas, a raíz típicamente de la Modernidad, ha entrado a formar su propio (y, a veces, exclusivo y excluyente) espacio, sin considerar que entre ellas existen unos lazos variados, recíprocos y esenciales cuya expresividad encuentra fundamento en un mismo ser humano que, en su actividad, se multiplica, como se verá oportunamente (cap. V,, y en particular en I.2.a.3)c)7°), p. 854/981; con las nt. 2304ss).
Cada una de ellas, a raíz típicamente de la Modernidad, ha entrado a formar su propio (y, a veces, exclusivo y excluyente) espacio, sin considerar que entre ellas existen unos lazos variados, recíprocos y esenciales cuya expresividad encuentra fundamento en un mismo ser humano que, en su actividad, se multiplica, como se verá oportunamente (cap. V,, y en particular en I.2.a.3)c)7°), p. 854/981; con las nt. 2304ss).
Queriendo penetrar en el ámbito específicamente jurídico y para mejor delimitarlo observemos en la perspectiva de la investigación exegética bíblica actual que en los textos legales véterotestamentarios, según Joseph RATZINGER, es posible distinguir “dos tipos de derecho: el denominado derecho casuístico y el apodíctico”. Y explica:
“El derecho casuístico (cf. el «Código de la Alianza», en Ex 20, 22-23.19) comporta normas que regulan cuestiones muy concretas: disposiciones jurídicas sobre la posesión y liberación de esclavos, lesiones físicas producidas por hombres o animales, reparaciones en caso de robo, etc. Aquí no se dan motivaciones teológicas, sino que se establecen sanciones concretas, proporcionadas al daño causado. Estas normas jurídicas constituyen un derecho basado en la praxis y referido a ella, que sirve para la constitución de un ordenamiento social realista y se adapta a las posibilidades concretas de una sociedad en una situación histórica y cultural concreta. En este sentido, es también un derecho históricamente condicionado, sin duda susceptible de crítica e incluso – desde nuestra concepción ética – necesitado frecuentemente de ser sometido a crítica. Más aún, en el ámbito mismo de la legislación véterotestamentaria se ha ido desarrollando ulteriormente: normas más recientes se oponen a otras más antiguas sobre la misma materia… (La crítica de los profetas muestra, sin embargo) que el derecho casuístico que aparece en la Toráh, en la práctica se ha convertido en injusto… ya no sirve para proteger a los pobres, a las viudas y a los huérfanos: una defensa que los profetas consideraban el objetivo más alto de la legislación proveniente de Dios.
Pero esta crítica profética coincide también con algunas partes del Código de la Alianza que son calificadas como «derecho apodíctico» (Ex 22,20s; 23,9-12). Este derecho apodíctico se pronuncia en nombre de Dios mismo; en él no hay sanciones concretas… La crítica de los profetas se ha apoyado en estas grandes normas y a partir de ellas ha puesto repetidamente en discusión prácticas jurídicas concretas para hacer valer el núcleo divino esencial del derecho como criterio y guía de orientación de cualquier desarrollo del derecho y de todo el orden social.
Frank Crüsemann, a quien debemos nociones fundamentales en esta materia, ha dado a las disposiciones de derecho apodíctico el nombre de «metanormas», que representan una instancia crítica frente a las normas del derecho casuístico. La relación entre derecho casuístico y derecho apodíctico podría definirse, según Crüsemann, con el concepto de «reglas» y « principios».
Así, dentro de la Toráh hay diferentes niveles de autoridad netamente diferenciados; en ella se da – como dice Olivier Artus – un diálogo continuo entre normas condicionadas por la historia y metanormas. Estas últimas expresan lo que la Alianza exige permanentemente. La opción fundamental de las metanormas es la garantía que Dios ofrece a favor de los pobres, a los que fácilmente se les priva de sus derechos y que no pueden hacerse justicia por sí mismos.
Hay otro aspecto relacionado con todo esto: en la Toráh aparece en primer lugar como norma fundamental de la que todo depende, la proclamación de la fe en el único Dios: sólo Él, YHWH, puede ser adorado. Pero después, en la evolución profética, la responsabilidad por los pobres, las viudas y los huérfanos se eleva cada vez más al mismo rango de la exclusividad de la adoración al único Dios: se funde con la imagen de Dios, la define de un modo concreto. La guía social es una guía teológica, y la guía teológica tiene carácter social. El amor a Dios y el amor al prójimo son inseparables, y el amor al prójimo adquiere aquí, como percepción de la presencia directa de Dios en los pobres y los débiles, una definición muy práctica”[42].
El contenido esencial y fundamental de la ética del Antiguo Testamento es el mismo, pues, que el de su legislación. Y de su culto. Todos los ámbitos de la vida social estaban traspasados por él.
Hoy el énfasis se desplaza, se habla más de las formalidades procesales, fruto de la experiencia de la humanidad que se nutrió de las fuentes del Derecho romano. Y la distinción entre los dos ámbitos, el ético y el jurídico, ha llegado hasta el mismo antagonismo, o, incluso al de una aniquilación (o absorción) del uno por el otro. En efecto, hay quienes propugnan por la supremacía de la propia sensibilidad personal (que no de una conciencia moral educada) sobre cualquier orientación o norma proveniente de la sociedad (de un otro extraño a mí y a mis intereses); mientras, en otros casos, se acepta amplia y acríticamente la norma jurídica que establece y ordena "mis derechos", pero muy poco "mis obligaciones".
Hagamos una nueva aproximación propedéutica y una consecuente distinción. Si se tiene en cuenta la exploración contemporánea, puede observarse que el orden moral es un conjunto objetivo y jerarquizado de valores inherentes a la dignidad de la persona humana y, por lo mismo, derivados de ella; vincula en conciencia a todo hombre en su actuar libre y responsable, y abarca la totalidad de su existencia. El orden moral, así mismo, se refiere a cualquiera de las expresiones de la vida humana, tanto interiores como exteriores de la persona y así se trate de la consideración tanto individual como social-estructural-cultural de la misma; escapa, además, a toda medición físicamente perceptible; se orienta a la actuación de la persona en todo cuanto ella es y tiene; exige siempre el consentimiento de la conciencia moral y rechaza, en consecuencia, cualquier intento de violación de la misma; en su propio ámbito no admite la incoherencia de la persona consigo misma, ni tampoco "un derecho al disentimiento"; finalmente, el orden moral logra sus efectos a través del consenso.
Hoy el énfasis se desplaza, se habla más de las formalidades procesales, fruto de la experiencia de la humanidad que se nutrió de las fuentes del Derecho romano. Y la distinción entre los dos ámbitos, el ético y el jurídico, ha llegado hasta el mismo antagonismo, o, incluso al de una aniquilación (o absorción) del uno por el otro. En efecto, hay quienes propugnan por la supremacía de la propia sensibilidad personal (que no de una conciencia moral educada) sobre cualquier orientación o norma proveniente de la sociedad (de un otro extraño a mí y a mis intereses); mientras, en otros casos, se acepta amplia y acríticamente la norma jurídica que establece y ordena "mis derechos", pero muy poco "mis obligaciones".
Hagamos una nueva aproximación propedéutica y una consecuente distinción. Si se tiene en cuenta la exploración contemporánea, puede observarse que el orden moral es un conjunto objetivo y jerarquizado de valores inherentes a la dignidad de la persona humana y, por lo mismo, derivados de ella; vincula en conciencia a todo hombre en su actuar libre y responsable, y abarca la totalidad de su existencia. El orden moral, así mismo, se refiere a cualquiera de las expresiones de la vida humana, tanto interiores como exteriores de la persona y así se trate de la consideración tanto individual como social-estructural-cultural de la misma; escapa, además, a toda medición físicamente perceptible; se orienta a la actuación de la persona en todo cuanto ella es y tiene; exige siempre el consentimiento de la conciencia moral y rechaza, en consecuencia, cualquier intento de violación de la misma; en su propio ámbito no admite la incoherencia de la persona consigo misma, ni tampoco "un derecho al disentimiento"; finalmente, el orden moral logra sus efectos a través del consenso.
En
cambio, el orden jurídico, el ámbito de "lo lícito - lo ilícito", es un conjunto de relaciones ínter-subjetivas regulado por la autoridad pública
según la justicia y con finalidad en el bien común y en el desarrollo integral
de la persona humana. Abarca, por lo tanto, no todo el obrar humano responsable, sino las relaciones
ínter-subjetivas que son, por su propia naturaleza, bilaterales, visibles y verificables, obligantes y exigibles. Expresa el ejercicio de la racionalidad frente a la fuerza bruta, marca los mínimos de convergencia. La fuerza de la ley brinda protección, regula, constriñe, castiga. Su
efectividad se logra gracias a la acción de una autoridad capaz de sancionar a
quien incumpla los términos de esa relación, que realizan el bien común por ser
exigencia de justicia. Alcanza sus objetivos de protección de los bienes sociales, finalmente, por la mayoría de los votos de una sociedad democrática. El ámbito jurídico estatal, sin embargo, considera que su ámbito de acción es sólo el comportamiento exterior de los asociados: "de internis non iudicat praetor", como decían los jurisconsultos romanos.
Frente a las normas que expresan esas relaciones jurídicas siempre se puede admitir y valorar la hipótesis de un "derecho al disentimiento", por cuanto dichas normas eventualmente pudieran estar en contraste o no expresar suficiente o adecuadamente el orden moral. Insistimos en que a cada una de las determinaciones normativas del ordenamiento jurídico subyace una instancia ética, y que la moral es el fundamento insustituible sobre el que se apoya el ejercicio del derecho, así como el criterio último para valorar dicho ejercicio, bien sea para aceptarlo, bien sea para rechazarlo. Varios son los textos del Magisterio en los que se evidencia y se insiste en esta conexión entre moral y derecho[43], y la asumen como determinante en diversos casos en los que la sola opción jurídica permanece ambigua, inestable o apenas circunscrita a una cultura (v. gr. el caso del aborto), y así a pesar de que en este, como en otros asuntos, varias corrientes de filosofía de la política y de filosofía del derecho no concuerden con él.
Frente a las normas que expresan esas relaciones jurídicas siempre se puede admitir y valorar la hipótesis de un "derecho al disentimiento", por cuanto dichas normas eventualmente pudieran estar en contraste o no expresar suficiente o adecuadamente el orden moral. Insistimos en que a cada una de las determinaciones normativas del ordenamiento jurídico subyace una instancia ética, y que la moral es el fundamento insustituible sobre el que se apoya el ejercicio del derecho, así como el criterio último para valorar dicho ejercicio, bien sea para aceptarlo, bien sea para rechazarlo. Varios son los textos del Magisterio en los que se evidencia y se insiste en esta conexión entre moral y derecho[43], y la asumen como determinante en diversos casos en los que la sola opción jurídica permanece ambigua, inestable o apenas circunscrita a una cultura (v. gr. el caso del aborto), y así a pesar de que en este, como en otros asuntos, varias corrientes de filosofía de la política y de filosofía del derecho no concuerden con él.
Y, cuando debe observarse la relación entre el orden moral y el Derecho canónico, esa jerarquía de valores es aún más apremiante. Tal ocurre en el caso ejemplar de la "prescripción" comprendida "como modo de adquirir o perder un derecho subjetivo" (cf. cc. 197-198 y 1362), que, en línea general se asume "como esté regulada en la legislación civil de la nación respectiva", pero que, para su validez en el ámbito eclesial-canónico le son inherentes otras exigencias morales adicionales ("fundarse en la buena fe no sólo al comienzo, sino durante todo el decurso de tiempo requerido para la misma"). Y esto ocurre en muchos otros casos.
Esta diferencia y, al mismo tiempo, la co-presencia de dichos ámbitos en un mismo sujeto, sea éste individual o colectivo - a no ser que se pretenda absorber el uno por el otro, o que se proponga y justifique una consideración esquizofrénica del comportamiento humano: locura lúcida que conduciría a pensar de una manera, pero a obrar de otra - exige que el ámbito moral no sólo logre una "sincronización" meramente artificial con el ámbito jurídico, sino una real y dinámica "coherencia" entre ellos. El asunto no sería realmente conflictivo si la sociedad hubiera alcanzado tal homogeneidad (ideológica, de apreciaciones, de sensibilidades) que eliminara todas las diferencias. Pero ello no ocurre así. Más aún, el ámbito moral/ético no se restringe, ni se deja restringir, a la consideración y actuación del propio sujeto actor, sino que pretende hacer su propio y peculiar examen crítico cuando se trata de fijar y de aplicar la norma legal por parte de la comunidad, asunto nada fácil por cuanto en el debate jurídico se hacen valer las concepciones diversas y/o antagónicas de la realidad y las mismas posturas personales y/o grupales, las ideologías, etc. de los ciudadanos, Por ejemplo: la ética "desmitifica" lo jurídico: no le corresponde a éste arrogarse el derecho a ser la única instancia valorativa-moral de la sociedad; la ética "cuestiona" lo jurídico: el concepto de "moralidad pública" que maneja no se circunscribe a uno sólo de sus aspectos, como podría ser su reducción a la materia sexual dejando de lado otros aspectos importantes de la realidad social, o identificando "lo público" con "lo jurídico", o confundiendo "lo lícito" con "lo bueno". Y, en relación con la justicia, ¿qué es lo justo?, ¿qué lo injusto? La pregunta por lo que humaniza coincide con la apreciación ética, en la cual las decisiones libres y responsables de las personas es definitiva. La valoración más alta y significativa que alguien puede hacer de su obrar, y lo mismo es válido para una sociedad, es si se logró transformar la realidad haciéndola más humana - el bien que humaniza - y si ello va en línea con el sentido último que se le ha querido dar, su "para qué final".
Trayendo
a la actualidad la vigencia de esta primordial discusión (entre ética y
derecho), dos importantes interlocutores en la materia se han pronunciado: de
un lado, la opinión bien formada del ya mencionado y prestigioso filósofo
Jürgen HABERMAS[ix];
y del otro, la del entonces cardenal Joseph RATZINGER, con quien aquél
coincidiera con ocasión del “Coloquio de Múnich” efectuado en Agosto de 2004 precisamente sobre las relaciones entre moral y
derecho[44].
Por
eso, en desarrollo del Modelo hermenéutico, el momento culminante del
procedimiento se presenta al llegar a la etapa propiamente jurídica[44 bis]. Esta
abarca desde el proceso de producción de las normas del derecho, hasta su misma
puesta en práctica e, incluso, hasta su abrogación. Lo que se ha denominado
como “actividad jurídica” se cumple como parte de la vida de cualquier
colectividad, en los ámbitos circunscritos por sus respectivos ordenamientos
para el efecto por cada uno de los Estados, como ejercicio de su actividad
política[45] en un momento determinado de su
historia – y a lo largo de ella –, en un contexto y en unas circunstancias
particulares.
Cuando
se estudian los diversos ordenamientos jurídicos, en consecuencia, se ha de
tener en cuenta no sólo si ellos en sí mismos muestran un mayor o menor grado
de coherencia interna, una globalidad unitaria, sino también de qué manera
ellos expresan esa relación de interdependencia con la realidad social – de la
que proceden, ciertamente, pero también a la que contribuyen a moldear y
modificar –.
En el
caso de la estructurada comunidad eclesial[46] – “communio fidelium” – se ha tratado de un hecho presente en su
conciencia histórica, expresada también por el Magisterio. Ha sido también un ejercicio
de la razón práctica, sin duda, pero en plena interrelación, como ya he
dicho, con y desde la fe cristiana mediante los “correlatos”. Nos corresponde,
pues, examinar esos tres momentos de la vida jurídica de una norma destacando
esta vinculación con los “correlatos”, sabiendo, sin embargo, que, en nuestro
caso, interesan sobre todo el primero y segundo momentos de la etapa jurídica
en la implementación del Modelo.
a. El momento
genético del Código canónico.
Un
punto de referencia próximo que se suele emplear para comprender lo que ocurre
en la Iglesia Católica cuando se trata de elaborar unas normas con carácter
jurídico son los ordenamientos estatales en sus formas “democráticas” y “de
derecho”[47]. Dicho punto de referencia es,
sin embargo, en cierto modo ambiguo (equívoco más que analógico) por cuanto
podría reclamar unas actitudes que no le reconocen al ordenamiento canónico la
especificidad genérica – sui generis
– a la que anteriormente me he referido: eso podría suceder, o bien, porque –
dicen algunos críticos – los Pastores – según la normativa del Código,
fundamentada en principios (“integristas”) que en últimas se encuentran en la
Sagrada Escritura y en la tradición – ejercen un “poder” legislativo
autoritario y despótico y en conjunto totalitario; o bien, porque – dicen otros
– no sólo en la teoría sino especialmente en la práctica, son exclusivamente
ellos los que legislan, sin consideración de escuchar en lo más mínimo a
cuantos con ellos ejercen el oficio pastoral – clérigos y otros ministerios –,
y también a cuantos les son encomendados. Ante tales consideraciones
prejuiciadas o superficiales ¡bastaría invitar a quien honestamente lo dudara,
a examinar, por ejemplo, las Actas
del Conc. Vat. II[48] para observar que afirmaciones
como estas no son exactas ni conformes con la realidad!
En
efecto, no se suele obrar así. Al menos, no es esa la intención y disposición
de las normas canónicas que, sin disminuir en nada la autoridad del Obispo en
su Diócesis y, él mismo junto con el Santo Padre y con todo el Colegio
Episcopal sobre la Iglesia Universal (cf. cc. 330; 336 y 375), de diversa
manera ofrece y dispone nuevos medios, en todos los niveles de dirección, y
como cuerpos consultivos y aún deliberativos, que promueven y facilitan de
manera ordenada, mediante el ejercicio de la razón práctica, la deseada y
deseable participación de los fieles cristianos en el ejercicio del servicio
ministerial, y, específicamente, en la génesis de las leyes[49]. El crecimiento de los fieles
cristianos en su vida moral y espiritual va estrechamente vinculado, sin duda
alguna, con el diálogo y con los diversos mecanismos que expresan y fortalecen
la comunión intraeclesial, de tal manera que todos ellos son directamente responsables,
en razón de los sacramentos de iniciación cristiana – y no sólo de un
ministerio ordenado recibido (con su sacra potestas ordinis et/aut jurisdictionis) – a actuar en y a
favor de su comunidad (cc. 208 ss), tanto en el ámbito de la Iglesia particular
como de la Iglesia universal, no exenta su deseable participación en las
decisiones que más directamente los atañen. Por supuesto, teniendo a la vista
la realización del bien común eclesial, sin eludir los seguramente
consiguientes y convenientes debates realizados dentro de los medios
institucionales, y buscando llegar a aquellos acuerdos, decisiones y
procedimientos que les permitan a todos y cada uno, y no sólo a las mayorías,
alcanzar su desarrollo humano y cristiano más eficaz. Inclusive el Código
establece en sus normas vigentes que las personas y sus agrupaciones tienen la
mejor manera de hacerse intérpretes –
actividad reconocidamente creadora de ley – de las leyes: la costumbre (c. 27)[50].
Sea de
la manera que fuere, la comunidad cristiana recorre un camino que conduce hasta
la promulgación de las normas de su ordenamiento jurídico. Entonces se le
presentan tres tipos de situaciones que debe afrontar:
-
En primer término, debe considerar la
relación que se da entre el ámbito jurídico y la realidad
histórico-socio-eclesial en la que éste se configura.
En mi
propuesta debo advertir que en el proceso de traducción de las normas morales a
cánones se manifiesta dicha relación en toda una serie de valores y de normas
de tipo doctrinal y moral, pero también de tipo administrativo, económico,
político, etc., que se interpretan, iluminan e interactúan mutuamente en el
marco de los “correlatos antropológicos” y como ejercicio de razón práctica.
Son todos ellos contenidos de derecho pues forman parte de los constitutivos
mismos de la realidad humano-cristiana[51] que
reclama ser organizada, de modo que sea productiva de “divinización-salvación”
mediante su actividad[52]
y puesta en práctica. Serían impensables, por tanto, unos cánones que, por
ejemplo, no tuvieran relación alguna con la estructura económica de la sociedad
en general – el mundo –, con su grado de desarrollo en todos los aspectos[53]
- tan diferente del simple
“progreso ilimitado” – con sus estructuras y aspiraciones políticas, con sus
valores artísticos, deportivos, religiosos, éticos y de otra índole, con sus
ideologías, con sus usos y costumbres, con su diversidad, con sus posibles laicidad
y pluralismo...[x]
Pero no se reducen a ellos. Existe una “metanorma” a la cual hay que atender.
En efecto:
-
Viene en segundo término el proceso mismo de
juridificación axiológica canónica, mediante el cual se traduce ese conjunto
antes enunciado de valores histórico-socio-eclesiales en valores propiamente
canónicos.
Se
trata de una experiencia fundamental humana mediante la cual se proponen dichos
valores – legislados, codificados y presentados a toda la comunidad para que
sean realizados y experimentados por ella – a la libertad de la persona
cristiana para que sean objeto de análisis, discernimiento y elección por parte
de ésta, y ante la alternativa que le ofrecen unos “contravalores”.
Durante
este momento del proceso no se debe perder de vista la presencia de dos
mecanismos sociales en los que sigue interviniendo el sensus fidei fidelium[54]: por
una parte, las expectativas eclesiales
que buscan ganar una estabilidad y una continuidad a través del tiempo, y las
obtienen mediante su conversión en normas;
de otra parte, la voluntad de los
miembros de la comunidad que reclama
que el consenso efectivo alcanzado al menos por una parte de los miembros
de la comunidad universal, así se opusieran alguno o algunos pocos, se institucionalice. Cuando estos mecanismos
operan adecuada, eficaz y legítimamente en la comunidad eclesial, es decir:
buscando encontrar mediante ellos la voluntad de Dios (cf. 1 Ts 4,3; Ef 1,4; cf. LG
39 a)[55], la forma concreta e idónea
para seguir hoy a Jesucristo (cf. Mt
10,38; Jn 8,12), “lo que dice” hoy
“el Espíritu a las Iglesias” (cf. Ap
2,7 etc.), el ordenamiento jurídico resultante se convierte en un óptimo
instrumento para el servicio de la cohesión social en torno a unos valores y
expectativas articuladores de la vida de la Iglesia[56], y posee, ex opere operantis, un valor sacramental.
-
En tercero y último término, se deben
considerar las fuentes de la producción canónica, es decir, los protagonistas
de la misma, las personas y grupos que consiguen que el ordenamiento jurídico
sea unitario en su contenido y en su forma – esto es, que se correspondan los
valores con los comportamientos prescritos –. Se habla así, en forma similar a
como se acostumbra en los ordenamientos estatales, de las fuentes formales e
informales de producción de derecho.
Son
considerados fuente informal de
producción del derecho en la Iglesia, todos los miembros de la comunidad
cristiana presentes en un momento histórico determinado, con todos los dones y
carismas de que son portadores, en razón del bautismo recibido, y muy
especialmente, con el don de la fe – sensus
fidei, al que he hecho referencia anteriormente –. Los fieles cristianos
poseen este sentido inspirado de la verdad siempre actual de la Palabra de Dios
encarnada en Jesús y de su significado para el momento actual (fundamentaremos
esta afirmación ampliamente en el cap. VII), e – implícita o explícitamente –
piden a su Pastor – a sus Pastores – un ejercicio de la potestad apostólica
legislativa (propiamente “canónica”)[57], otro de los factores que la identifica
como comunidad autónoma sui generis, a fin de que interprete la amplia
gama de exigencias antes descritas y que nacen del complejo dinamismo de la
vida eclesial y las traduzca en el ordenamiento canónico.
Estos
miembros, con todo, no están solos, porque en torno a ellos y sobre ellos se
ejercen presiones notables de diverso tipo, como ya he señalado; presiones
algunas humanizantes, otras no, que provienen de distintos “centros de poder
informal”, los denominados “grupos de presión”, personas y organizaciones –
inclusive estatales e interestatales – que tienen sus propias finalidades pero
carecen propiamente de autoridad pública eclesiástica. Los medios de
comunicación social, entre otros, cobran entonces particular relevancia por el
influjo que a través de ellos se logra en la opinión pública. Como sucede en y
entre los Estados, al interior de la Iglesia no se puede dejar de señalar
también el impacto que pueden llegar a tener dichos grupos, lo cual hace aún
más necesarios la investigación, la meditación de la palabra de Dios y el
discernimiento espiritual[58].
En
cuanto a la fuente formal ya he
significado de qué manera en la Iglesia se ejerce la acción legislativa de la potestas jurisdictionis (cf. cc. 7 y 8).
He de
observar que, dada la importancia que este punto tiene para el Modelo
hermenéutico, tendré que dedicar respectivos apartes de esta comunicación a
la investigación concerniente a los cánones escogidos, en nuestro último
capítulo.
b. El momento
operativo del Código canónico.
Desde
la promulgación del ordenamiento hasta su abrogación abarca el espacio en el
que toman cuerpo – instituciones – funciones múltiples promovidas por el
derecho positivo. Ellas son al mismo tiempo, el “banco de prueba” en el que se
evidencia su efectiva incidencia y fecundidad en la vida eclesial.
Se
señalan tres formas o modalidades
como se pone en práctica el Derecho canónico:
1) La primera de ellas es la ejecución.
Consiste
en la observancia espontánea de los cánones. La finalidad que éstos persiguen
se consigue sólo cuando los sujetos a quienes se dirigen se comprometen y se
comportan como los cánones orientan y ordenan. En efecto, ante todo debe
existir por parte de los mencionados “sujetos de las normas” una adhesión que
es fruto de la libertad de la conciencia que busca una razonada e intencional
expresión de la voluntad de creer en Jesucristo y de vivir en el seno de la
comunidad cristiana. Pero no es suficiente dicha adhesión si el sujeto,
respetado sin duda en sus convicciones íntimas, no desea también obedecer
espontáneamente las normas, con rectitud interior y como actuación personal. Es
precisamente el sentido de las leyes canónicas y de la obligación de practicarlas,
como indican los cc. 11-15. No es suficiente, entonces, que se hagan elencos de
derechos y deberes, aceptables inclusive por su humanismo, si no existe también la decisión y el
compromiso-empeño por realizarlos.
Justamente
en este marco operativo – de la ejecución, así como en el siguiente, el
aplicativo, principalmente – se inscribe la importante actividad que
desarrollan las personas dotadas de potestad de jurisdicción “ejecutiva”,
también llamada “función administrativa” en el CIC, y, en el mejor sentido
igualmente, los diversos niveles de la “burocracia” (del francés “buraeu” =
escritorio, oficina, despacho; y del griego “cratos” = poder: el poder desde o
tras los escritorios[59]), que llevan a cabo sus oficios
y ministerios en el pueblo de Dios en el día a día. En el ámbito universal se
ha de mencionar a este propósito la “Curia romana” (cc. 360-361) con sus
diversos “Dicasterios”; en el diocesano, la “Curia diocesana” (cc. 469-494) con
sus vicarios, oficinas, etc.; y, sea por mandato de la norma, o sea por
iniciativa de los fieles cristianos particulares, las demás “personas
jurídicas”: parroquias, asociaciones, etc., que son dirigidas por autoridades
personales y colegiales de gobierno según sus estatutos, regulados, a su vez,
por el ordenamiento canónico. Se ha de observar a este respecto que en la vida
ordinaria, es decir, en las relaciones entre los miembros de la comunidad, y
particularmente en las relaciones de quienes ejercen esta autoridad
administrativa (potestad pública ejecutiva) y los fieles en general o en
particular (personas físicas y personas jurídicas), se pueden ocasionar – y se
ocasionan, de hecho – tensiones, porque unos y otros no están exentos de
falibilidad (para resolver la tensión entre el bien común y el bien particular),
de modo que se llega a producir en algún momento el desconocimiento de alguno o
de algunos de los derechos de los bautizados. El CIC ha marcado, por eso, unos
delineamientos de forma y fondo para el ejercicio de la función administrativa
en varios lugares, entre otros, en el Libro I, en el Título IV, cc. 35-93 y en
el Título VIII, cc. 129-144; y, en relación con el recurso administrativo
jerárquico, en el Libro VII, Parte V, Sección I, cc. 1732-1739).[60]
2) La aplicación es la segunda
modalidad.
A
diferencia de la anterior, se trata en este caso del requerimiento y urgencia
del cumplimiento y observancia de los cánones por parte de la autoridad
competente cuando un fiel cristiano los ha transgredido. También en los cánones
se consideran los procedimientos[61] adecuados para hacer la
aplicación de los mismos, es decir, cuando se originan presuntas transgresiones
o cuando afloran conflictos de intereses entre los sujetos, sean ellos personas
naturales o jurídicas. Estos procedimientos culminan a veces en sentencias judiciales
que confirman la certeza del derecho puesto en juego, y, para las personas
implicadas se convierten en ley positiva y actuación y administración de la
justicia.
Esta
segunda modalidad operativa es muy peculiar del Derecho canónico. Se funda en el
carácter autoritativo, no autoritario, de las normas, que en su fuerza y vigor
exigen la coerción conveniente y suficiente de los fieles cristianos en orden a
restablecer el equilibrio de la vida social en sus derechos y obligaciones
recíprocas. Las sentencias, en su debida oportunidad, conminan penas a quienes,
demostrada la responsabilidad de sus actos, debe asumir también las
consecuencias negativas de los mismos e incluso reparar los daños ocasionados.
Las penas previstas en los cánones, sin embargo, poseen una función educativa
de gran trascendencia por cuanto permiten destacar y exaltar aún más los
valores esenciales y más vitales para la existencia de la comunidad eclesial;
valores, por tanto, que deberían ser más reflexionados e interiorizados por parte
de sus miembros.
3) La interpretación de los cánones.
Es la
tercera de las modalidades del momento operativo del Derecho canónico. Los
cánones, aún hayan sido elaborados con el máximo cuidado y atención, con el
paso del tiempo inclusive, pueden exigir una revisión o una precisión que
originalmente no tenían o la tenían pero muy implícita. Es entonces cuando se
impone esta actividad destinada a interpretar el significado íntegro de la
regla. Interpretación que se ha de hacer conforme a las perspectivas propias
del Derecho canónico, es decir, de su propia lógica y formalidad pero sin
perder de vista los elementos anteriormente indicados – “correlatos”,
axiología, condiciones de espacio, tiempo y modo –. La interpretación – tanto
la auténtica, por parte de la misma autoridad que la ha promulgado, como la
judicial[62] – consiente relacionar lo
genérico de la norma con la particularidad del caso o de los casos concretos.
c. El momento abrogativo del Código canónico.
El
período de vigencia o fuerza jurídica de un ordenamiento concluye con su
abrogación. No es extraño que ésta suceda. La condición histórica de las obras
humanas[63] permite considerar si éstas se
están poniendo, o no, al servicio de la vida y de los valores más altos que
puede diseñar la humanidad y por los que ella puede aspirar, de ahí la
relatividad que ha quedado plasmada en los ordenamientos, cuando se considera
que ellos han ido quedando rezagados o caducos con el avance de la propia
auto-conciencia.
Similar
proceso se puede encontrar en la Iglesia y en su historia. Durante el período de los Concilios
Ecuménicos del primer milenio[64] tanto la Iglesia Primitiva
(siglos I-III) como luego la Iglesia en el Imperio Romano Bizantino (siglos
IV-VII) y en los Reinos Germánicos (siglos VII-XII) fueron dejando fortalecidas
y desarrolladas instituciones de honda raigambre evangélica: la institucionalidad
y constitucionalidad mismas de la Iglesia[65], las iglesias y su organización[66], el primado del romano
pontífice, el episcopado, el clero diocesano, el monacato y otras formas de
vida consagrada[67], el laicado, el celibato[68], el derecho matrimonial, penitencial,
penal y patrimonial, entre otras. De tal modo, que se hizo necesaria una
compilación y concordancia de las
normas ya numerosas existentes, tarea que, entre otros autores del período,
emprendió el monje Graciano (+ 1160)[69], a partir de quien se fue
configurando, precisamente, el nacimiento de la Canonística[70], como disciplina autónoma de la
teología y profundamente emparentada con el estudio del Derecho Romano[71]. Vino después el Corpus Iuris Canonici[72], con
sus posteriores nuevas revisiones, adaptaciones y complementos, de modo que
para fines del siglo XIX el volumen de leyes canónicas de todas las
calificaciones implicaba notables complejidades de toda índole. El Código de
1917, “Pío-Benedictino”, vino a simplificarlas, a ordenarlas, a reducirlas a la
unidad y concisión. El Código de 1983, revisado[73] después del CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II (1962-1965) – y en el entendimiento del Santo Padre Juan Pablo II,
“el último” de sus documentos[74] –, con su promulgación abrogó la anterior legislación[75]. Es una realidad típica de nuestro actual
estado de viadores que, desde nuestra fe en Cristo, aspiramos a objetivar en leyes lo que consideramos
hoy debe ser su seguimiento, como ayuda muy especial para las decisiones
ordinarias y también para las más difíciles y conflictivas de la vida.
Si a lo
largo de todo el proceso de producción e implementación-ejecución del
ordenamiento canónico fueron importantes la consideración de los factores
doctrinales-histórico-sociales, los “correlatos antropológicos” en los que se condensan
horizontes y valores evangélicos y los factores formales técnico-jurídicos, así
también ocurre para la abrogación de los ordenamientos canónicos. Baste, sin
embargo con lo dicho, pues nuestro propósito en esta investigación no es
propiamente estudiar la operatividad ni la aplicación efectiva que se ha hecho
de los cánones que se han tomado como objeto de estudio (con todo, véanse la
primera parte del cap. VI y el Apéndice), por parte de la comunidad cristiana,
ni tomar dicho estudio como base para la propuesta de una nueva legislación
canónica, siempre posible, mas no prevista, al menos por ahora.
5. Recapitulo
La
experiencia de “vivir la Iglesia, como Iglesia, en Iglesia” para los creyentes
– al menos católicos – no sería completa sin los Cánones que los integran en
este rico filón de su tradición viva y vital, en razón de todo lo que he ido
advirtiendo al exponer los pasos del Modelo hermenéutico. Todo ello, sin
embargo, a condición de que el fiel cristiano lo entienda y lo realice – con
sus hermanos y con todos los seres humanos – en creciente y profunda
sensibilidad de la realización de un designio vocacional del Padre, de un
seguimiento del Hijo Encarnado-Kenótico-Resucitado-Recapitulador, y de un
dejarse guiar y construir en el amor del Espíritu Santo.
En
concreto se le pide a cada fiel cristiano, en primer término, un sentido y una
actitud críticos, de modo tal que
valore recta y equitativamente la existencia e importancia del hecho jurídico
en general en la vida de la comunidad eclesial, pero también que esté en
capacidad de descubrir, desde el horizonte de la santidad a la que está
llamado, cualquier distorsión o iniquidad que pudiera estar de algún modo
presente en el ordenamiento canónico, así como – por otra parte – debería
estarlo para descubrirlos y denunciarlos en cualquier otro ordenamiento.
En
segundo lugar, se le pide una actitud creativa,
de modo que no sólo encuentre que el ordenamiento canónico contribuye positiva
y eficazmente al respeto que él merece y que verdaderamente le ayuda en su
propósito de construirse plena y auténticamente, sino que le permite anticipar
nuevas, mejores y más expeditas formas de lograrlo mediante expresiones
institucionales adecuadas.
En
tercer lugar, al fiel cristiano se le pide crecer en la conciencia y en la
decisión de adquirir y perfeccionar una actitud más participativa, mediante la cual cada uno contribuya, en acción
solidaria con sus hermanos y hermanas, en la edificación de la comunidad
cristiana según el querer de Jesucristo. Participación que, en el ámbito
jurídico, pasa por la aportación al poder decisional (en las formas ya
mencionadas y otras que se pudieran crear en el futuro, cf. cc. 4; 5; 23-28 y
6).
El “Modelo de mediación hermenéutica entre cristología y derecho
canónico” (MMHCDC) que he descrito busca contribuir al fiel cristiano en la
realización de estos tres propósitos mediante el manejo directo de la
conjunción de cristología y derecho canónico. Básicamente comporta el
paso: desde (1) una cristología (Cristología Total = CT) a (2) una antropología
que hace explícitas las implicaciones de dicha cristología en la comprensión
cristiana del ser humano, y las refiere y relaciona con un marco antropológico
resultante de los aportes de la experiencia sapiencial humana y de las ciencias
básicas y de la salud[76], contextualizados en nuestro
mundo actual: paso al que denomino provisionalmente de los “correlatos
antropológicos”, en el que se estudiarán más ampliamente el aporte y los
límites, entre otros, particularmente de las ciencias básicas y de la salud –
la inteligibilidad inmanente a sus procesos – para la obtención de un
conocimiento más íntegro del ser humano (Antropología Cristiana = AC /
Correlatos Antropológicos = CA); desde este paso se prosigue a (3) dibujar un
horizonte moral y a establecer una norma moral que lo concrete (Teología Moral
= TM); y de ésta, mediante un proceso de juridificación axiológica, se llega
finalmente (4) al proceso de producción y promulgación de una regla eclesial
(Derecho Canónico = DC) y a sus posteriores desarrollos canónicos posibles.
Véase el gráfico siguiente:
↜Derecho canónico
↜Teología moral
↜Antropología teológica / Correlatos antropológicos
↜Cristología total
Esquema 5
El
esquema pretende expresar la hipótesis de la que he partido: que el Derecho
canónico, al menos en la muestra de los cuatro cánones que han sido
seleccionados, tanto en su proceso de elaboración, como en su consistencia, y
tal como habría de serlo en su explicación académica y pastoral, se puede
comparar a un iceberg, en el que la norma ocupa la punta visible, pero
la teología moral, la antropología teológica y los correlatos antropológicos, y
la cristología total, son como los estratos sobre los que la norma se
soporta. Quedan así abiertas las perspectivas para emprender nuevos estudios en
esta misma línea de la Teología del Derecho canónico, demostrada como válida.
En
razón de todo lo anteriormente expuesto, los capítulos siguientes emprenderán
la aplicación del Modelo hermenéutico revisado. En su orden se harán, en primer
término, la delimitación del campo de aplicación del Modelo hermenéutico
mediante la exploración de la terminología latina empleada por los cánones
escogidos referidos a la interdisciplinariedad, de modo prioritario, y demás
tareas de una facultad (no necesariamente eclesiástica) de teología en el
ámbito de una universidad católica. En segundo lugar, se estudiará la
cristología subyacente a estos cánones. En tercer lugar, se investigará la
antropología subyacente a estos cánones. En cuarto término, se trabajará una
reflexión y propuesta teológica moral derivada de los planteamientos
anteriores. Y en quinto y último término se examinará el proceso de
juridificación axiológica de la normativa actual y la presencia de su valor
canónico en el conjunto del Derecho eclesial vigente, intentando reconocer
algunas de las posibilidades presentes en el mismo, en orden a su ejecución,
adaptación e interpretación en nuestro contexto más local[77].
Conclusión
Por lo
dicho se puede comprender la importancia y la urgencia que tiene abordar la
problemática que tenemos entre manos en las actuales situaciones globales,
nacionales y locales. Enumero algunas de ellas: porque el núcleo central de la
misma tiene qué ver con la necesidad de fortalecer e imaginar nuevas
expresiones de las relaciones entre fe y vida a comienzos de este nuevo milenio
del cristianismo; porque pretende contribuir al avance de la teología en
diálogo con el mundo de los saberes y de las ciencias y los valora; porque hace
una propuesta nueva en el campo de la Teología del Derecho canónico y reitera
de manera nueva que también éste es un locus theologicus de suma
utilidad práctica en la vida de la Iglesia; porque procura aportar a hacer aún
más explícitas las raíces teológicas del Derecho canónico, conforme a las
normas más recientes de la Congregación para la Educación Católica; porque
quiere ayudar en la construcción de un nuevo humus cultural a partir del
cual se puedan transformar las estructuras sociales; porque puede llegar a ser
útil al promover unas nuevas relaciones entre Iglesia y Mundo, entre Iglesia y
Estado, y entre diversas expresiones religiosas y culturales, alrededor de
algunos complejos, delicados y trascendentales problemas del mundo actual,
tales como los relativos al medio ambiente, a la salud y a la educación; porque
atañe en sus aplicaciones e implicaciones al ordenamiento constitucional y
legal colombiano; y finalmente, porque quiere contribuir al Magisterio de la
Iglesia, especialmente al tratar el problema tan delicado de la inculturación
del evangelio en la universidad y a la manera universitaria.
En su parte de aplicación práctica espero proponer algunas sugerencias
concretas de acción – especialmente en la consolidación de una línea de
investigación en Teología del Derecho canónico en los términos que la he
explicado – que fortalezcan las respuestas a las problemáticas descritas, en el
marco del derecho eclesial, de modo que la comunidad eclesial diocesana y
nacional, y en particular los diversos estamentos que conforman la comunidad
universitaria javeriana, en el contexto colombiano actual, se sientan más
animados y orientados al momento de proseguir e intensificar el diálogo ya
comenzado entre ciencia y teología, entre cultura y fe cristiana, con las
consecuencias que de ello se derivan.
Al
final del trabajo investigativo confío lograr un afinamiento y enriquecimiento
teórico del “Modelo de mediación hermenéutica entre cristología y derecho
canónico” (MMHCDC) a través de la valoración e integración en él de los aportes
del diálogo entre teología y ciencias básicas, médicas y de la ecología, como
antes he señalado; y se habrá efectuado una aplicación práctica del mismo a los
cánones 748 § 1, 809, 811 § 2 y 820 del CIC – inclusive en su aplicación
administrativa –, de modo que pueda contribuir a la solución de algunos
problemas y proporcione una guía a los procesos de investigación y de docencia-discencia,
particularmente en las áreas de las Ciencias Básicas, Médicas y del Medio
Ambiente, en el contexto de una Universidad Católica.
Ahora
bien, si se tienen en cuenta todos los factores anteriormente mencionados en su
conjunto se puede comprender por qué es necesario en esta investigación el
propósito de intentar responder a las
dificultades, objeciones y retos, y afinar
aún más el instrumento ya propuesto en la tesis que defendí en otra ocasión, en
cuanto sea posible. No se trata de un intento vano y sí muy útil, pienso, para
quienes quisieran emplearlo, seguramente con mucho provecho, en los diversos
ámbitos no sólo de la canonística, para el que fue propuesto, sino, en relación
con otros esfuerzos ya iniciados, en el ámbito de la teología moral.
Tengo
la certeza, como ya se ha podido advertir, que no se podrán afrontar muchos
aspectos del problema y conexos con él, especialmente todos aquellos que impone
la epistemología al saber teológico. Y dentro del saber mismo teológico, el
ámbito es tan inconmensurable, genética o sincrónicamente considerados los
problemas, que sólo una “summa” estaría en capacidad de afrontar, y
apenas momentáneamente. De otra parte, las aplicaciones pastorales, en todas
las dimensiones que comporta la actividad pastoral, son tan versátiles que
sería imposible extraer todas las consecuencias a las premisas que se hubieran
llegado a establecer. El “Modelo hermenéutico”, sin embargo, siendo muy
esquemático en su simplicidad, a mi juicio encierra los elementos indispensables
que deberán ser enriquecidos o profundizados, en cada caso, según los niveles
de interdisciplinariedad que se desee abarcar, y de acuerdo con el tipo de
problemas a los que se pretenda responder.
Por lo
cual, deliberadamente tendré que prescindir en este estudio de varios
componentes, ante todo, de una exhaustiva aplicación al ámbito del Derecho
canónico, sin olvidar, sin embargo, que en este estudio quiero ubicarme sobre
todo en el campo de la teología moral en algunas de sus relaciones más
conspicuas con el Derecho canónico, así como de los presupuestos meta-éticos,
sean éstos cristológicos como antropológicos.
Así
mismo, aunque interlocutor privilegiado será la “ética filosófica” – inclusive
por su índole mediadora y crítica –, no podré abordar sus autores y corrientes
presentes en la cultura actual, pero tampoco desdeñar, por no ser propiamente
filosóficos, otros “saberes” válidos y valiosos diferentes, presentes en las
culturas de ayer y de hoy. Esto, especialmente, cuando se considera el campo amplio
y en auge de la “bioética” y del desarrollo (bio-) tecnológico. Por el
contrario, será sumamente interesante resaltar aspectos del problema del
diálogo entre ciencias y teología, que, probablemente por los indicios que ya
se han encontrado, podría ser muy auspicioso[78].
Notas de pie de página
[1] Empleo en esta sección elementos de cf. Iván F. Mejía A.: Derecho
canónico y Teología, o. c., p. 93, nt. 223, 45ss. Se trata de mi
hipótesis fundamental. Véase el texto en: https://teologocanonista2017.blogspot.com.co/2018/01/derecho-canonico-y-teologia.html
Aun cuando estamos en
Teología y en Derecho canónico – y su índole prevalente es cualitativa, si
bien, oportunamente tendremos que incluir elementos cuantitativos – valga, al
menos como analogía, lo que se estila cuando se habla de “experimento puro”, cuyo
primer requisito – se irá viendo el mismo en la apreciación de sus alternativas
– consiste en “la manipulación intencional de una o más variables
independientes. La variable independiente es la que se considera como
supuesta ‘causa’ en una relación entre variables, es la condición antecedente,
y el ‘efecto’ provocado por dicha causa se le denomina variable dependiente
(consecuente). Y como se mencionó en el capítulo anterior referente a las
hipótesis, el investigador puede incluir en su estudio dos o más variables
independientes. Cuando en realidad existe una relación causal entre una
variable independiente y una dependiente, al variar intencionalmente la
primera, la segunda también variará […] Un experimento se lleva a cabo para
analizar si una o más variables independientes afectan a una o más variables
dependientes y por qué lo hacen”: Roberto HERNÁNDEZ SAMPIERI – Carlos FERNÁNDEZ
COLLADO – Pilar BAPTISTA LUCIO: Metodología de la Investigación Mc Graw
Hill México Bogotá 2003 3ª 189.
[2] Nuestro criterio no puede
ser sino éste: “Jesucristo es plenamente hombre, y todo lo que es humano
encuentra en Él y en su Palabra plenitud de vida y de significado”, como
expresó BENEDICTO XVI en su discurso durante
el Encuentro con los Exponentes de la sociedad civil, del mundo político,
académico, cultural y empresarial, con el Cuerpo diplomático y con los Líderes
religiosos, en Zagreb, Croacia, el 4 de junio de 2011, en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27596.php?index=27596&po_date=04.06.2011&lang=sp
Para una somera revisión del problema del
Concilio en los tiempos recientes, cf. Luís F. LADARIA: “La recente
interpretazione della definizione di Calcedonia”, en: PONTIFICIA ACADEMIA
TEOLÓGICA: Path 2 2003/2 321-340. También, en la perspectiva de la teología
bizantina y ortodoxa, de Piergiuseppe BERNARDI: Il Logos teandrico. La cristologia
asimmetrica nella teologia bizantino-ortodossa Città Nuova Roma 2012.
[3] BENEDICTO XVI: Discurso a los participantes en la Asamblea
plenaria de la Congregación para el clero, lunes 16 de marzo de
2009, http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2009/march/documents/hf_ben-xvi_spe_20090316_plenaria-clero_sp.html
Para una exposición amplia
del problema y de la propuesta sobre la que me soporto, en su fundamento
teológico moral, cf. la obra ya citada del p. Rafael GUTIÉRREZ C. S. J.: Cristología
y moral. El seguimiento de Jesucristo como compromiso con la justicia
Facultad de Teología PUJ Colección Teología Hoy 46 Bogotá 2004 21-79. La teología moral reciente ha tenido como
centro de su preocupación, como ya dijimos, su renovación vital en Cristo y en
la propuesta de su seguimiento. Sin embargo, en estos capítulos el autor
presenta las propuestas cristológicas que se expresan en el Concilio de
Calcedonia y en autores contemporáneos tales como: Rèal Tremblay, Giuseppe
Angelini, Klaus Demmer, Angelo Scola, Jon Sobrino. Particularmente deudor me
siento de las reflexiones de R. Gutiérrez y K. Demmer para lo moral, y de
algunas intuiciones de Jon Sobrino y J. J. González Fáus tanto para lo moral
como para lo cristológico. De Rèal TREMBLAY, cf. su artículo: «Le christocentrisme,
lieu d’émergence d’une morale du maximum. Réflexions
à la lumière du IVe évangile », en: PONTIFICIA ACADEMIA TEOLÓGICA: Path
2 2003/2 473-490, en el que resalta la propuesta cristiana que apunta a un
“más” en el comportamiento moral.
El Santo Padre FRANCISCO, en su exhortación apostólica Evangelii gaudium del 24 de noviembre de 2013, n. 51 (en: https://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html#_ftnref19), dando un énfasis y un alcance sin horizontes a los aportes del Sínodo de 2012 sobre "la nueva evangelización", resumió en tres verbos el proceso del método de discernimiento, tan peculiar, justamente, de la propuesta ignaciana de los ejercicios espirituales. Han sido también significativamente modélicos tanto para mí como para muchos más en la Iglesia. Aprovechando este aporte singular, el Instrumentum laboris, elaborado por la comisión correspondientes con aportes numerosos y con vistas a la realización del Sínodo de los Obispos de octubre de 2018, ha querido no sólo distribuir la materia que trata al rededor de esta triple y lógica manera de proceder, sino sugerir dicho método como la manera misma de proceder del Sínodo. Para exponer estos criterios metodológicos tomo de la exposición del Señor Cardenal Lorenzo Baldisseri, Secretario General del Sínodo, los siguientes párrafos, invitando a leer por completo el texto correspondiente de dicha exposición (del 19 de junio de 2018: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/06/19/asam.html):
"Saludo cordialmente a todos vosotros que participáis en esta conferencia de prensa. Quiero ayudar a todos y cada uno a ponerse en sintonía con el Instrumentum laboris del próximo Sínodo de los jóvenes sobre el tema "Los jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional", que tendrá lugar en Roma del 3 al 28 de octubre próximo. Como habréis ciertamente notado, es un texto bastante amplio y articulado, del que intentaré ilustrar algunos de los elementos principales, a partir del decir algo sobre la finalidad del Sínodo, del método utilizado y de la estructura del documento.
El objetivo principal del Sínodo es hacer que toda la Iglesia tome conciencia de su importante y nada facultativa tarea de acompañar a cada joven, ninguno excluido, hacia la alegría del amor; en segundo lugar, tomando esta misión en serio, la Iglesia misma podrá volver a adquirir un renovado dinamismo juvenil; en tercer lugar también es importante para la Iglesia aprovechar esta oportunidad de discernimiento vocacional, con el fin de descubrir cómo puede responder mejor hoy a su llamada a ser alma, luz, sal y levadura de nuestro mundo. Como consecuencia de estos propósitos, el Instrumentum Laboris está redactado según el "método del discernimiento". Con esto quiero decir que, sustancialmente, el mismo Sínodo es un ejercicio de discernimiento, cuyo proceso se realiza dando los mismos pasos que ayudan a todos los jóvenes a arrojar luz sobre su vocación. El Papa Francisco, en Evangelii Gaudium 51, presenta el proceso de discernimiento con tres verbos: reconocer, interpretar, elegir. Por esta razón, el texto se divide en tres partes, cada una refiriéndose a uno de los tres verbos.
El primer paso del discernimiento está marcado por el verbo reconocer. Inmediatamente viene a la mente el relato de Emaús, donde se dice que "se les abrieron los ojos y lo reconocieron " (Lc 24,31). Por lo tanto, es evidente que "reconocer" no es un ver genérico o un simple escuchar, sino que dice mucho más: se trata de dejarse habitar por la gracia para tener la mirada del discípulo, una comprensión de la realidad que es capaz de ver con el corazón, la inteligencia que surge de las entrañas de misericordia que moran en cada uno de nosotros. "Reconocer" significa participar de la mirada de Dios sobre la realidad, observando la forma en que Dios nos habla a través de ella.
El segundo pasaje se centra en el verbo interpretar. La realidad es más importante que la idea, pero las ideas se vuelven necesarias cuando se reconocen las llamadas que provienen de la realidad. Se necesita un marco de referencia para interpretar la realidad; de lo contrario, se es presa de la superficialidad. Es necesario profundizar, hacia un nivel bíblico y antropológico, teológico y eclesiológico, pedagógico y espiritual. Las buenas ideas iluminan, aclaran, desatan nudos, ayudan a desenredar la madeja, a vencer la confusión y resolver la fragmentación, acompañando hacia una visión integral y sinfónica.
El tercer momento se concentra en la necesidad de elegir. Después de reconocer e interpretar, la fase más delicada e importante es tomar decisiones valientes y previsoras a la luz del camino recorrido. El discernimiento corre demasiadas veces el peligro de encallarse en el análisis interminable de muchas interpretaciones diferentes, que no llegan a buen término, es decir, a las decisiones concretas, proféticas y prácticas. Por eso es importante completar el camino a través de opciones compartidas que nos ayudan en nuestro recorrido de conversión pastoral y misionera".
El Santo Padre FRANCISCO, en su exhortación apostólica Evangelii gaudium del 24 de noviembre de 2013, n. 51 (en: https://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html#_ftnref19), dando un énfasis y un alcance sin horizontes a los aportes del Sínodo de 2012 sobre "la nueva evangelización", resumió en tres verbos el proceso del método de discernimiento, tan peculiar, justamente, de la propuesta ignaciana de los ejercicios espirituales. Han sido también significativamente modélicos tanto para mí como para muchos más en la Iglesia. Aprovechando este aporte singular, el Instrumentum laboris, elaborado por la comisión correspondientes con aportes numerosos y con vistas a la realización del Sínodo de los Obispos de octubre de 2018, ha querido no sólo distribuir la materia que trata al rededor de esta triple y lógica manera de proceder, sino sugerir dicho método como la manera misma de proceder del Sínodo. Para exponer estos criterios metodológicos tomo de la exposición del Señor Cardenal Lorenzo Baldisseri, Secretario General del Sínodo, los siguientes párrafos, invitando a leer por completo el texto correspondiente de dicha exposición (del 19 de junio de 2018: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/06/19/asam.html):
"Saludo cordialmente a todos vosotros que participáis en esta conferencia de prensa. Quiero ayudar a todos y cada uno a ponerse en sintonía con el Instrumentum laboris del próximo Sínodo de los jóvenes sobre el tema "Los jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional", que tendrá lugar en Roma del 3 al 28 de octubre próximo. Como habréis ciertamente notado, es un texto bastante amplio y articulado, del que intentaré ilustrar algunos de los elementos principales, a partir del decir algo sobre la finalidad del Sínodo, del método utilizado y de la estructura del documento.
El objetivo principal del Sínodo es hacer que toda la Iglesia tome conciencia de su importante y nada facultativa tarea de acompañar a cada joven, ninguno excluido, hacia la alegría del amor; en segundo lugar, tomando esta misión en serio, la Iglesia misma podrá volver a adquirir un renovado dinamismo juvenil; en tercer lugar también es importante para la Iglesia aprovechar esta oportunidad de discernimiento vocacional, con el fin de descubrir cómo puede responder mejor hoy a su llamada a ser alma, luz, sal y levadura de nuestro mundo. Como consecuencia de estos propósitos, el Instrumentum Laboris está redactado según el "método del discernimiento". Con esto quiero decir que, sustancialmente, el mismo Sínodo es un ejercicio de discernimiento, cuyo proceso se realiza dando los mismos pasos que ayudan a todos los jóvenes a arrojar luz sobre su vocación. El Papa Francisco, en Evangelii Gaudium 51, presenta el proceso de discernimiento con tres verbos: reconocer, interpretar, elegir. Por esta razón, el texto se divide en tres partes, cada una refiriéndose a uno de los tres verbos.
El primer paso del discernimiento está marcado por el verbo reconocer. Inmediatamente viene a la mente el relato de Emaús, donde se dice que "se les abrieron los ojos y lo reconocieron " (Lc 24,31). Por lo tanto, es evidente que "reconocer" no es un ver genérico o un simple escuchar, sino que dice mucho más: se trata de dejarse habitar por la gracia para tener la mirada del discípulo, una comprensión de la realidad que es capaz de ver con el corazón, la inteligencia que surge de las entrañas de misericordia que moran en cada uno de nosotros. "Reconocer" significa participar de la mirada de Dios sobre la realidad, observando la forma en que Dios nos habla a través de ella.
El segundo pasaje se centra en el verbo interpretar. La realidad es más importante que la idea, pero las ideas se vuelven necesarias cuando se reconocen las llamadas que provienen de la realidad. Se necesita un marco de referencia para interpretar la realidad; de lo contrario, se es presa de la superficialidad. Es necesario profundizar, hacia un nivel bíblico y antropológico, teológico y eclesiológico, pedagógico y espiritual. Las buenas ideas iluminan, aclaran, desatan nudos, ayudan a desenredar la madeja, a vencer la confusión y resolver la fragmentación, acompañando hacia una visión integral y sinfónica.
El tercer momento se concentra en la necesidad de elegir. Después de reconocer e interpretar, la fase más delicada e importante es tomar decisiones valientes y previsoras a la luz del camino recorrido. El discernimiento corre demasiadas veces el peligro de encallarse en el análisis interminable de muchas interpretaciones diferentes, que no llegan a buen término, es decir, a las decisiones concretas, proféticas y prácticas. Por eso es importante completar el camino a través de opciones compartidas que nos ayudan en nuestro recorrido de conversión pastoral y misionera".
[4] “29. « He aquí que yo estoy con vosotros
todos los días hasta el fin del mundo » (Mt 28,20). Esta certeza,
queridos hermanos y hermanas, ha acompañado a la Iglesia durante dos milenios y
se ha avivado ahora en nuestros corazones por la celebración del Jubileo. De
ella debemos sacar un renovado impulso en la vida cristiana, haciendo
que sea, además, la fuerza inspiradora de nuestro camino. Conscientes de esta
presencia del Resucitado entre nosotros, nos planteamos hoy la pregunta
dirigida a Pedro en Jerusalén, inmediatamente después de su discurso de
Pentecostés: « ¿Qué hemos de hacer, hermanos? » (Hch 2,37). Nos lo
preguntamos con confiado optimismo, aunque sin minusvalorar los problemas. No
nos satisface ciertamente la ingenua convicción de que haya una fórmula mágica
para los grandes desafíos de nuestro tiempo. No, no será una fórmula lo que nos
salve, pero sí una Persona y la certeza que ella nos infunde: ¡Yo estoy con
vosotros! No se trata, pues, de
inventar un nuevo programa. El programa ya existe. Es el de siempre, recogido
por el Evangelio y la tradición viva. Se centra, en definitiva, en Cristo
mismo, al que hay que conocer, amar e imitar, para vivir en él la vida
trinitaria y transformar con él la historia hasta su perfeccionamiento en la
Jerusalén celeste. Es un programa que no cambia al variar los tiempos y las
culturas, aunque tiene cuenta del tiempo y de la cultura para un verdadero
diálogo y una comunicación eficaz. Este programa de siempre es el nuestro para
el tercer milenio”: JUAN PABLO II: Carta Apostólica
Novo Millennio Ineunte, 6 de enero de 2001, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_letters/documents/hf_jp-ii_apl_20010106_novo-millennio-ineunte_sp.html
Novo Millennio Ineunte, 6 de enero de 2001, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_letters/documents/hf_jp-ii_apl_20010106_novo-millennio-ineunte_sp.html
La importancia que la cristología ha tenido
para la “renovación” de la teología sobre todo en el último siglo la ha
atribuido el Card. Marc OUELLET, P.S.S., Prefecto de la
Congregación para los Obispos, a la acción de notables teólogos, incluso no
católicos, entre los que destacó al suizo Karl Barth (1886-1968), pastor que
reorientó la tradicional teología liberal protestante hacia una “teología
dialéctica”. Desde ahí su influencia “ecuménica” ha sido notable. Puede verse
el texto del Cardenal en su Relación sobre la Aplicación de la “Verbum Domini”,
9 de octubre de 2012, en: http://www.vatican.va/news_services/press/sinodo/documents/bollettino_25_xiii-ordinaria-2012/04_spagnolo/b08_04.html#RELACI%C3%93N_SOBRE_LA_APLICACI%C3%93N_DE_LA_%E2%80%9CVERBUM_DOMINI%E2%80%9D
[5] Para el desarrollo de nuestra tesis se trata de una perspectiva
sumamente importante, pues, como veremos en el tratamiento e implementación del
Modelo, toca, precisamente, con el primero de los cc., el 748 § 1.El Papa Juan
Pablo II resumió algunos aspectos de la doctrina cristiana bajo esta triple
línea, especial, aunque no exclusivamente, en su Discurso de inauguración de la
II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, en Puebla, México:
Alocución Esta hora, 28 de enero de
1979, 2-9, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1979/january/documents/hf_jp-ii_spe_19790128_messico-puebla-episc-latam_sp.html
[6] El área “cristológica” de la teología ocupa, sin duda, un lugar
preeminente en ella, por lo cual, existen, pudiéramos decir, tantos tratados
cuantos autores. Y hace problemática su catalogación. Con todo, tenemos como
puntos de referencia al respecto diversas obras: de Johannes FEINER – Magnus
LÖHRER (dir.): Mysterium
salutis. Manual de teología como historia de la
salvación Cristiandad Madrid 1980 2ª, especialmente en
el volumen III, titulado “El acontecimiento Cristo”, en el que participaron
autores de la talla de Juan Alfaro, Hans Urs Von Balthasar, Rudolf
Schnackenburg, etc.; de Walter KASPER: Jesús, el Cristo Sígueme Salamanca
1982 4ª (en la que el autor, profesor inicialmente en Münster, Tubinga y Roma,
y actualmente Cardenal, dice que intenta hacer un “esbozo sistemático propio”,
p. 10); y, sobre todo, de mi profesor, y discípulo del anterior, (Mgr.) Lionel
GENDRON, P.S.S., en su curso (1976) denominado con el mismo nombre de la obra
mencionada antes, “Jesús, el Cristo”.
Estas obras asumen, sin embargo, como lo
hacemos también nosotros, la tradición de la Iglesia que anuncia al Cristo
total: a) “su Persona”, “Jesús de Nazaret, que ha sufrido y muerto por
nosotros” (CAIC 426); b) el “Cristo, el Verbo encarnado e Hijo de Dios”
(ibíd. 427). A estas dos miradas las denominamos aquí,
“cristología narrativa”, a la que se ocupa de lo primero; y “cristología
sistemática”, a la que se ocupa de lo segundo.
La complejidad del asunto, sin embargo, se
hace ostensible si consideramos, por ejemplo, las diversas concepciones de la
misma cristología que se hacen presentes en los artículos que encontramos en
perspectiva de teología fundamental en la obra de René LATOURELLE – Rino
FISICHELLA: Diccionario de teología fundamental Madrid Paulinas 1992
226ss. Obsérvese, para dar un ejemplo, lo que R. Fisichela dice acerca de una
“cristología histórica” (227a) y de una “cristología sistemática” (227b) en
esta o. c. Con todo, hemos de optar,
y en el texto de esta tesis entenderemos los conceptos de “cristología
narrativa” y de “cristología sistemática”, en la forma que explicamos en el
texto, a sabiendas de la no generalización o consenso en el uso de los
conceptos, pero también no sin algunas razones.
[7] No se pueden desconocer las “olas” por las que ha pasado la
investigación sobre la “vida de Jesús”. Cf. Conferencia del R. P. Silvio
CAJIAO, S. J., sobre la historia de la “cristología” en las jornadas de
actualización teológica del Departamento de Teología (enero de 2005): notas
personales, de donde extraigo los siguientes elementos:
Su comienzo estuvo en los
estímulos críticos provenientes por los cuestionamientos de Reimarus, Lessing,
Herder y Strauss. H. S. Reimarus sostenía la distinción entre el Jesús
histórico y el Cristo de la Iglesia. Indicaba que la discrepancia entre uno y
otro provenía de un “engaño consciente” y que a Jesús había que interpretarlo
en su contexto judío. D. F. Strauss, por su parte, propuso la teoría del mito:
la tradición jesuática, presente sobre todo en el evangelio de Juan, decía este
autor, tiene un claro ingrediente mítico. El método o criterio que estos dos
autores proponían había de ser, para el primero de ellos, el histórico
puramente; para el segundo, el del enfoque mítico o de la “historia de las
formas”.
A mediados del siglo XX se
hace un fuerte replanteamiento de los estudios sobre el “Jesús histórico”. Correspondió a Ernst
Käsemann, Günther Bornkamm, Ernst Fuchs, Gerhard Ebeling y Herbert Braun
formular la “New Question”. Sus
principales tesis afirmaban la fe en la identidad del Jesús terreno y el Cristo
elevado para poder plantear la pregunta por el Jesús histórico. Su punto de
apoyo era la afirmación del kerigma de Cristo y la plena autoridad que Jesús se
atribuye (tesis de la “cristología implícita”). Jesús, en consecuencia,
contrasta con el judaísmo, y es posible, por tanto, reconocer la “ipsissima vox Jesu”. Se acentúan
metodológicamente los criterios de diferencia: Jesús, distanciado del judaísmo,
pero también del cristianismo primitivo.
Por último, a partir de los
años 80 se formula la así llamada “Third Quest for the historical Jesus”.
Son sus inspiradores, autores como James
A. Sanders, Geza Vermes, Gerd Theissen, Christoph
Burchard, John Dominic Crossan, Joyce Mayer y R. Brown. Entre sus tesis hay que mencionar: que Jesús
aparece en el contexto judío como el fundador de un “movimiento de renovación
judía” (Sanders); que existe continuidad entre Jesús y Cristo; en lo teológico,
la aplicación de modelos de interpretación judeo-bíblica a los textos
evangélicos; en lo sociológico, un grupo de carismáticos itinerantes prosiguen
el estilo de vida de Jesús. El método que proponen se basa en el criterio de
“plausibilidad histórica”, mediante el cual se examinan el contexto judío de
Jesús y la influencia “cristiana” de Jesús, especialmente entre los paganos.
Hoy se quiere promover el diálogo entre cristianos y judíos, lo cual influye en
las propuestas de este movimiento exegético, de modo que los judíos descubran a
Jesús como parte de su historia, y los cristianos, a su vez, tomen conciencia
de sus raíces judías.
Cf. también, de Julio LOIS
FERNÁNDEZ: “Estado actual de la investigación histórica sobre Jesús” en: juliolois@navegalia.com
[8] Con sus cuatro criterios: a) Criterio de semejanza o
discontinuidad; b) Criterio de atestación múltiple; c) Criterio de conformidad
o continuidad, y d) Criterio lingüístico y de entorno.
[9] En la Iglesia se ha acuñado la expresión “contemplata tradere”, para indicar que el primer momento de toda
investigación, reflexión, docencia y otras formas de acción, y el que las
enriquece, es el de la oración. El Papa Juan Pablo II invitó a entrar en esta
escuela “mariana” de la contemplación cristológica, cf. JUAN PABLO II: Carta
apostólica Rosarium
virginis Mariae del 16 octubre del año 2002, nn. 10-17.
[10] El asunto tiene detrás toda una discusión. Con todo, asumimos las
cuatro “tesis” o “proposiciones” que durante varios años discutió, elaboró,
“aprobó en forma específica”, y finalmente publicó en 1985, la COMISIÓN
TEOLÓGICA INTERNACIONAL: La conciencia que Jesús tenía de sí mismo y de su
misión con nota introductoria de Philippe Delhaye. Se encuentra en español
en: http://www.mercaba.org/CTI/14_la_conciencia_que_jesus_tenia.htm
[11] En el capítulo IV de la tesis, al poner en práctica el Modelo
hermenéutico en su punto de partida cristológico, mencionaremos muy
sucintamente el pensamiento de la Pontificia Comisión Bíblica a propósito de
las “búsquedas” que efectúan los exegetas empleando diversos métodos de
investigación, incluso dentro de la lingüística contemporánea y, en particular, sobre la “narrativa”.
La exploración de los
diversos sentidos de las perícopas miradas desde los puntos de vista
hermenéutico y, sobre todo, exegético, ha sido puesta de relieve por el Papa
BENEDICTO XVI cuando ubicó en la Edad Media el surgimiento de la teología como
disciplina propia gracias a la “escolástica” y a la interpretación más
racional, histórica y literal (fe y razón, ciencias profanas y teología: Hugo
de San Víctor) que alegórica y simbólica (Ricardo de San Víctor) de la
Escritura. Véanse las catequesis del período de noviembre de 2009, de la que,
especialmente la última es particularmente expresiva: 25 de noviembre de 2009,
en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/audiences/2009/documents/hf_ben-xvi_aud_20091125.html
[12] En cierto modo, el Derecho canónico aporta a la tarea de los
exegetas de los Evangelios. Por eso, no puedo dejar pasar en este momento la
anotación del c. 125 § 1 en paralelo con el c. 1101 § 1: el primero, del Libro
I sobre las “Normas generales”, el segundo, del Libro IV, sobre la “Función de
santificar” de la Iglesia. Se trata, en los dos casos, de una presunción del derecho:
las palabras, los gestos y las acciones que una persona realiza (en el ámbito
externo) se considera que corresponden con lo que ella piensa y quiere (en el
ámbito interno de su entender y querer). Esta misma presunción se encuentra al
estudiar los textos evangélicos, en los que encontramos un comportamiento
“transparente”, como se dice hoy en día, cuando se quiere ponderar la
sinceridad y honestidad, inclusive el desvalimiento, de Jesús. Tendremos
ocasión de volver sobre el tema en el capítulo cristológico de esta
investigación.
[13] Este Concilio se reunió con la intención de reafirmar la unidad
de la Iglesia, seriamente quebrantada por la disputa surgida en torno a la
naturaleza de Jesucristo tras la aparición del arrianismo. Algunos autores
llegan a indicar que, para la época, había 1800 obispos censados en el Imperio
romano. Lo cierto es que a este Concilio se lo denomina “de los 318 Padres”,
por contarse en ellos los que acudieron a la convocatoria de Constantino. El
“Credo de Nicea”, que definió al Hijo como consustancial con el Padre, fue
adoptado como postura oficial de la Iglesia con respecto a la divinidad de
Cristo. Cf. DS 125-126.
[14] Llamo aquí la atención sobre las enseñanzas de estos Concilios.
En la misa de los domingos se suelen rezar una de dos versiones del “Credo”:
una es la versión corta, denominada “Símbolo de los Apóstoles”, cuya versión
más antigua conocida se remonta a los años 160-170 en Asia Menor, pero
terminada de fijar alrededor del año 500, tanto en Oriente como en Occidente.
La otra es la versión larga, fórmula “Creemos”, llamada el “Símbolo
Niceno-Constantinopolitano”, por haberse comenzado a redactar en Nicea (325) y
terminado en Constantinopla I (381). Fueron los primeros Concilios Ecuménicos
del cristianismo.
Del segundo retomo la
traducción latina que ha tenido a lo largo del desarrollo de mi propuesta una
influencia determinante: “Propter nos,
homines, et propter nostram salutem...
incarnatus est... et homo factus est, et crucifixus pro nobis”. El texto griego dice, en efecto: “τόν δι΄ ήμ˜ας το̃υς ΄ανθρώπους καί διά τήν ήμετέραν σωτηρίαν [...] κὰι σαρκωθέντα [...] καί ένανθρωπήσαντα, σταυρωθέντα τε ύπ̀ερ ήμ˜ων [...]”: cf. DS
125 y 150, en: Conciliorum
Oecumenicorum Decreta, o. c., p. 1, nt. 1, 24.
[15] Trató acerca de las dos
naturalezas, divina y humana, del Verbo encarnado (DS 301).
[16] Cf. Christian DUQUOC: Jesús,
hombre libre. Esbozo de una
cristología Salamanca 1984. En esta obra el autor expone
ampliamente los peligros que derivarían en orden a la praxis cristiana de la
opción de excluir cualquiera de los dos aspectos cristológicos.
El concepto de “ortopraxis”
se ha atribuido inicialmente a Dietrich Bonhöffer, cuando escribía desde su
celda en 1944.
[17] Cuando se examina un comportamiento como la “hospitalidad”, en
apertura sin límites al prójimo (Derrida), por ejemplo, se puede uno preguntar
si esta práctica corresponde, o no, con un comportamiento digno de ser llamado
“humano”, es decir: a) si el ser humano está hecho para la hospitalidad;
b) si es capaz de efectuar comportamientos que llenen satisfactoriamente
dicha característica; y c) si esta práctica contribuye
a realizarlo como ser humano. Nos referimos no sólo a un individuo en
particular, sino a todos los seres humanos. ¿Se engaña uno cuando piensa así? Y
porque no es el ser humano una máquina predeterminada para actuar
hospitalariamente, podría no obrar así, entonces tendríamos qué preguntarnos,
entonces, si está hecho y si su futuro y porvenir se hallan más
en línea con la hospitalidad, que con su contraria. ¿A dónde lo conduciría, en
extremo, la no-práctica de ella?
Es lo que S. Tomás decía
sobre la inclinación de las personas hacia la virtud (cf. ST I-II q. 60,
a. 1 y q. 63, a. 1. Y, en otro lugar: "Para el libre albedrío, el poder
escoger el bien es lo esencial, es lo que lo define; mientras el poder hacer el
bien o el mal es para el hombre un defecto" (cf. ST I, q. 83, a.
2).
Yo, pues, confieso que no
logro sintonizar con aquel pensamiento que sugiere que el principio del obrar
moral humano más convendría que estuviese en el “nihilismo”, explicado – si el
texto que empleo es correcto – por Gianni VATTIMO (1936-), conocido como “uno
de los intérpretes más diligentes de la posmodernidad”, como “la convicción de
que no hay nada escrito definitivamente en la naturaleza ni en la esencia del
hombre” (en: UN Periódico 4 de septiembre de 2005 18-19: “No soy un
teórico de la revolución a todo precio”. Entrevista concedida con ocasión de su
visita a Colombia”). Curiosamente, este autor acude para explicar su
pensamiento al “ascetismo cristiano de tipo más negativo que positivo”, y a que
“se trata de una ética de la disponibilidad, en principio sin límites, ya
luego, éstos se irán encontrando”: como quien dice, del ser humano no se puede
afirmar que está hecho más para la hospitalidad que para la no-hospitalidad:
pero, por una razón – que desconocemos – y que “debe ser satisfactoria para mí y
no sólo para el otro, seamos hospitalarios, sin poner límites a la
hospitalidad”.
Como es sabido, desde
Parménides de Elea (s. V a. C.) y de Heráclito de Éfeso (ss. V a IV a. C.) se
ha planteado el problema del ser y del obrar. Platón (cf. La República,
Libros VI, VII y VIII) y Aristóteles (cf. Metafísica 1005b,10-34; An.
Pr. I 24 b 18-23), y ulteriormente Avicena, la Universidad de París en los
ss. XI al XIII con Tomás de Aquino entre otros, Duns Escoto, Francisco Suárez,
Descartes, Leibnitz, Hume y Kant no eludieron el problema, dándole cada uno,
desde su perspectiva, una respuesta: “operari (u operatio) sequitur esse”.
Principio (lógico), entre otros, que es, en mi humilde opinión, básico para
afrontar múltiples problemas éticos y teológico-morales (y a partir de él se
estructura nuestro Modelo Hermenéutico). Con todo, ha sido puesto en crisis con
la pérdida del sentido metafísico, cuando a esta “verdad”, entre otras, se la
considera “meramente formal” o “tautológica”, por cuanto es el lenguaje el que
le otorga su significación (¿una especie de nominalismo?) gracias a la
gramática (Aristóteles, Simon Dik, Noam Chomsky) y a la semiótica (Ferdinand de
Saussure, Louis Hjelmslev, Roman Jakobson, Charles Sanders Peirce, Georges
Dumézil y Claude Lévi-Strauss, entre otros), tan desarrolladas a partir del s.
XIX y sobre todo en el XX. A raíz del desarrollo de las Ciencias y de su
método, parecieran gozar de la exclusiva las “verdades de hecho”, es decir, aquellas
que se obtienen a partir de la experiencia: son sus contenidos.
[18] Si consideramos las propuestas, por ejemplo, de Luc Ferry y de
Jean-Didier Vincent, que expusimos en el capítulo anterior, ya podemos entonces
concluir a qué desenlace, desde el punto de vista del obrar moral, puede cada
una conducir...
[19] “Il libro VI del Codice
di diritto canonico: dirito penale, disciplina penitenziale o cammino
penitenziale?”, en: P 90 2000 98-114.
[20] Acerca del tema, cf. M.
VISIOLI: “I presupposti della interdisciplinarietà”, en: GRUPPO ITALIANO
DOCENTI DI DIRITTO CANONICO (ed.): Il
diritto canonico nel sapere teologico. Prospettive interdisciplinari Milano 2004 11-36.
[21] Señala al efecto Antonio LUCAS MARÍN: “Podemos decir que una
ciencia es un conocimiento permanente distinto a tener ideas sobre un asunto”,
Y luego, con William Fielding OGBURN y Meyer F. NIMKOFF, señala que “se
reconoce una ciencia por tres criterios: ‘la veracidad de su cuerpo de
conocimientos, su organización y su método’ (en: Sociología Madrid
Aguilar 1955 3-26)”. Y, explicando el segundo de estos elementos, subraya:
“Admitimos que los fenómenos están en relación en forma causal (se presupone
una relación en el tiempo y en el espacio). Aunque no podemos admitir una
interpretación estrecha de este principio por la sutileza de los temas
tratados, que muchas veces nos llevará a hablar solamente de situaciones en
correlación”. En: Introducción a la sociología. Para el estudio de la
realidad social, o. c., p. 55, nt. 122, 34-35.
Valga la ocasión para
recordar que existen “diversos niveles de realidad” a los que responden, en
consecuencia, distintos acercamientos disciplinares (con sus respectivos
“estatutos epistemológicos”) – unos más orientados a los fenómenos (¿cómo?),
otros más a los fundamentos de los mismos (¿por qué?) – que no se confunden,
ciertamente, pero qué sí son posibles de converger y de hacer dables nuevas
interrelaciones y nuevas y mejores comprensiones, como hemos observado con
respecto a la interdisciplinariedad. Y cada ámbito nutre y provoca al otro a
ser lo que debe ser, contribuyendo a enriquecer nuestra comprensión de lo que
somos y de lo que debemos llegar a ser, según el querer de Dios en Cristo.
[22] Se habla, según algunos, que Teilhard habría escrito a partir de
1905 no menos de 365 artículos, notas y memorias de tipo científico,
filosófico, espiritual y teológico, y otros 150 trabajos entre notas
necrológicas, discursos y otros de índole científica. Al menos 250 obras, de
todo este conjunto, tendrían un contenido de tipo propiamente científico. Cf. Leandro SEQUEIROS:
Pierre Teilhard de Chardin (1881-1955),
Geólogo y paleontólogo. Recuperación histórica de
su obra científica, 5 en: http://www.upco.es/webcorporativo/Centros/catedras/ctr/Documentos/000pensamiento%20final.pdf.
[23] El texto es comentado por Roger DE VAUX y Jesús MOYA en este
sentido, en su traducción, francesa-castellana de la Biblia de Jerusalén o. c., p. 84, nt. 208, 15.
[24] Cf. Lv 19,2b. Algunas de estas normas se elaboraron
precisamente para distinguirse de la conducta que llevaban otros pueblos
contemporáneos suyos (cf., por ejemplo, Lv 18,3). En otros casos,
considerando que esa conducta, reconocida como aceptable y buena, debía
mantenerse también en las relaciones que efectuaran los israelitas (cf. Dt
5,17.19; véase la nt. siguiente). En otros, finalmente, si bien se la recibe,
se la hace más exigente (cf. Dt 6,20-7,6), sobre todo por las
motivaciones.
[25] Cf. lo dicho anteriormente, p. 114. Hasta donde conozco, dos
documentos principales son los más recientes del Magisterio acerca de la “ley
natural” y de sus relaciones con la revelación. El primero, de la PONTIFICIA
COMISIÓN BÍBLICA, que ha expresado la más reciente y honesta descripción del
“estado de la cuestión” en relación con los estudios bíblicos sobre esta
“ley” – y por qué no decirlo también, implícitamente sobre el “derecho” –
“natural”. Ha expresado ella: «Cuanto precede (e. d., toda la revisión y el
estudio realizados sobre las relaciones entre Sagrada Escritura y reflexión
teológico-moral) muestra bien, por un lado, algunas líneas-fuerza, y por el
otro, también el carácter inacabado y, sin embargo, también imposible de llevar
a término, de un documento de la Comisión Bíblica sobre la moral. Ciertos
problemas quedan abiertos. Recordemos, para no citar más que un ejemplo, el
concepto de “ley natural”, del cual se cree encontrar una referencia en Pablo
(cf. Rm 1,18-32; 2, 14-15), pero que implica, al menos en su formulación
tradicional, categorías filosóficas externas a la Escritura»: PONTIFICIA
COMISIÓN BÍBLICA: Bibbia e morale. Radici bibliche dell’agire cristiano (“Biblia y moral.
Raíces bíblicas del obrar cristiano”), del 11 de mayo de 2008, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_doc_20080511_bibbia-e-morale_it.html El segundo documento es de
la COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, al que referimos en la nt. final xiii.
[26] GS 16: “c. 747 § 1: La
Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe... tiene
el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de
predicar el Evangelio a todas las gentes... § 2: Compete siempre y en todo lugar
a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden
social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida
en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación
de las almas”. Para observar aplicaciones de este canon, cf. CONGREGACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN CATÓLICA: Orientaciones para
la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en los seminarios, n. 13;
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO: Directorio
General de la Catequesis n. 18.
[28] Ya el Concilio Vaticano I había enseñado en la Constitución
dogmática Dei filius sobre la fe
católica, que “Deum… placuisse eius sapientiae et bonitati, alia eaque
supernaturali via se ipsum ac aeterna
voluntatis suae decreta humano generi revelare” (DS 3004; cursiva es mía). Señala el CAIC que “52 Dios, que
"habita una luz inaccesible" (1 Tm 6,16) quiere comunicar su
propia vida divina a los hombres libremente creados por él, para hacer de
ellos, en su Hijo único, hijos adoptivos (cf. Ef 1,4-5). Al revelarse a
sí mismo, Dios quiere hacer a los hombres capaces de responderle, de conocerle
y de amarle más allá de lo que ellos serían capaces por sus propias fuerzas”.
Cf. http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__PF.HTM
[29] JUAN PABLO II: Carta apostólica, del 16 de octubre de 2002, Rosarium Virginis Mariae 15, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_letters/documents/hf_jp-ii_apl_20021016_rosarium-virginis-mariae_sp.html
[30] JUAN PABLO II: enc. EV 82.
[30 bis] Las doctrinas y sistemas éticos a lo largo de la historia han estado íntimamente ligados con una expresión jurídica, sobre todo en los estadios más antiguos de la humanidad; y estos dos, moral y derecho, estuvieron acompañados por una expresión cultual. Véanse al respecto: Juan MARTÍN VELASCO: "Religión y moral" en Marciano VIDAL (ed.): Conceptos fundamentales de ética teológica Trotta Madrid 1992 185-203; cf. Isegoría 10 1994 (http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria).
[30 bis] Las doctrinas y sistemas éticos a lo largo de la historia han estado íntimamente ligados con una expresión jurídica, sobre todo en los estadios más antiguos de la humanidad; y estos dos, moral y derecho, estuvieron acompañados por una expresión cultual. Véanse al respecto: Juan MARTÍN VELASCO: "Religión y moral" en Marciano VIDAL (ed.): Conceptos fundamentales de ética teológica Trotta Madrid 1992 185-203; cf. Isegoría 10 1994 (http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria).
[31] “La pregunta por el sentido de la vida no carece de sentido... El
cristianismo representa para la autocomprensión normativa de la Modernidad no
sólo una forma precursora o un catalizador. El universalismo igualitario, de
donde proceden las ideas de libertad y convivencia solidaria, así como las de
forma de vida autónoma y emancipación moral de la conciencia individual,
derechos humanos y democracia, es directamente una herencia de la ética judía
de la justicia y de la ética cristiana del amor. Inalterada en su sustancia
esta herencia ha sido asimilada una y otra vez de manera crítica e
interpretada de nuevo. Cualquier otra cosa sería palabrería posmoderna. Pienso
que, en cuanto a europeos, no podemos comprender seriamente conceptos como
moralidad, honestidad, persona e individualidad, libertad y emancipación (...)
sin asimilar la sustancia del pensamiento histórico-salvífico de origen
judeo-cristiano." En: Israel
o Atenas: ensayos sobre religión, teología y racionalidad Madrid Trotta 2001 185.
[32] Desde su punto de vista, el conocido ensayista Francis FUKUYAMA
escribió un artículo en el que apela a la actualidad de las expresiones
religiosas no sólo para las cuestiones de política, y política internacional,
sino de economía. Cf. “El manifiesto calvinista en el mundo globalizado de
hoy”, en: The New York Times – El Tiempo Domingo 20 de marzo de 2005 2.
[33] PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA: Fiesta de la Ascensión de Cristo
2001, documento: El pueblo judío y
sus escrituras sagradas en la biblia
cristiana en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_doc_20020212_popolo-ebraico_sp.html
PONTIFICIA
COMISIÓN BÍBLICA: Documento del 15 de abril de 1993, L'interpretazione della Bibbia nella Chiesa en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_doc_19930415_interpretazione_it.html
Me interesará resaltar sobre todo esta
continuidad-discontinuidad de los procesos al interior de la Revelación
judeo-cristiana, dada su particular – si bien no exclusividad – homogeneidad
monoteísta. Las referencias antropológicas culturales, así como las procedentes
de la historia comparada del fenómeno religioso, hasta llegar a nuestros
tiempos, serán, dado aquel carácter peculiarísimo de dicha Revelación, servirán
como elementos contrastantes y, en lo que corresponde, prolegómenos de la
misma.
[34] Lamentablemente, por razones que desconozco, el encuentro se
suele limitar, por parte de algunos autores, al momento de la irrupción del
helenismo en la cultura judía alejandrina posterior la Cautividad babilónica y
al período del Imperio persa, que aportó, de suyo, sus propias características.
El Papa BENEDICTO XVI lo
expone así: “Storicamente questa sintesi va formandosi, prima ancora della
venuta di Cristo, nell'incontro tra fede ebraica e pensiero greco nel giudaismo
ellenistico”: Audiencia general del
30 de enero de 2008, sobre san Agustín, en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/21603.php?index=21603&po_date=30.01.2008&lang=sp
Pueblos como los Sumerios,
etc., y particularmente los Hititas, para citar sólo un caso, tuvieron en este
proceso una importancia muy notable, además de que, geográficamente, se
encontraban en las vecindades de la zona de influencia de lo que sería luego la
cuna del pensamiento “filosófico” en Occidente. Israel se había “acostumbrado”
a ejercitar esta manera de proceder, pudiéramos decir… Y es, sin duda, un
criterio de Revelación…
[35] Mejor sería llamarla dia-lógica... Cuando se emplea la expresión
“dialéctica”, si bien es más difundida en ciertos círculos, puede aparecer
inclusive con una connotación de apelación a la violencia – en sus múltiples
formas de expresión – y a las luchas de clases, como “motor de la historia”,
que, por supuesto, aunque haya existido, no puede ser el criterio para nuestra
propuesta.
Sobre la “razón” en el Derecho canónico y su
comprensión y uso en diversas épocas, pueden verse: Juan FORNÉS: “La doctrina
canónica del siglo XX sobre el Ius
divinum”, en CONSOCIATIO INTERNATIONALIS STUDIO IURIS CANONICI PROMOVENDO –
FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO SAN PÍO X: XIII
Congreso de la Asociación Internacional “El Ius divinum en la vida de la Iglesia”, 17 al 21 de septiembre de 2008, Venecia, Italia (publicación: ARRIETA,
Juan Ignacio (a cura di) – FABRIS, Costantino-M. (coord. ed.): Ius divinum, o. c. p. 56, nt. 120, 285-320); Javier OTADUY:
“La ratio en las fuentes normativas
del Derecho canónico”, en ibid.,
321-362; Piero Antonio BONNET: “Ratio
e Communitas nel fenómeno
consuetudinario della Chiesa”, en ibid.,
363-444.
[36] Puede verse al respecto mi texto: Introducción a la teología y al magisterio moral social. Apuntes de
clase CEJA Facultad de Teología PUJ Bogotá 2004 121ss.
[37] SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO: Ordenación general de la liturgia de las horas, 2 de febrero de
1971, “Capítulo III. Sección I: Los salmos y su conexión con la oración
cristiana” (nn. 100-109) y “Capítulo I. Sección I: La oración de Cristo” (nn.
3-4). En: http://www.corazones.org/biblia_y_liturgia/liturgia/liturgia_horas_orden_gen.htm
[38] Cf., por ejemplo, la “ley del Talión” (Dt 19,1ss) y otros textos y su comparación con el Código de Hammurabi.
Dicho lo anterior, bueno es subrayar la importancia que en todo este proceso ha tenido la “experiencia humana” como lo puso de relieve, ya en su momento, el S. Cardenal William Joseph LEVADA, cuando escribió en su tesis doctoral: “El proceso humano de formular normas morales está marcado por una dependencia esencial de los datos de experiencia humana… Las variabilidades que marca el proceso humano de su descubrimiento y formulación hicieron tan particulares aplicaciones inherentemente diversas que han sido consideradas inadecuadas para que se llegue a pronunciar una definición infalible… Pero cada una de las formulaciones debe mantenerse esencialmente abierta a modificación y a reformulación basada sobre los valores morales tal como ellos son percibidos en relación con los datos y con la experiencia que marcan la comprensión que el hombre tiene de sí mismo… Aunque no hay nada que impida que un concilio o un papa extiendan [la infalibilidad] a las cuestiones de ley moral natural desde el punto de vista de su autoridad, sin embargo la certeza “prudencial” que caracteriza las normas de ley natural que no están en la Escritura argumentan contra dicha extensión… La Iglesia nunca ha hecho, en efecto, una declaración infalible acerca de una norma particular de la ley moral natural”. Tomado y traducido de su tesis doctoral: "Lex Naturae et Magisterium Ecclesiae," Pontifical Gregorian University Doctoral Thesis No. 4276/1968, July 18, 1968, Vol. II, p. 617. Esta tesis sólo fue parcialmente publicada en inglés en 1971. Véase el texto anterior y su comentario en (consulta del 7 de julio de 2012): http://en.wikipedia.org/wiki/William_Levada
Con todo, como estamos explicando, dos puntos se deben precisar. Por una parte, y es un dato que constatan también la experiencia y las ciencias sociales, la humanidad ha podido llegar a elaborar, a pesar de sus grandes diferencias y distancias culturales-religiosas, unos “mínimos” (amplios) acuerdos en torno a temas vinculados con la denominada “ley natural” y con algunos pocos valores-normas éticas de las que esta es fundamento: véase al respecto el art. de Juan MARTÍN VELASCO: “Religión y moral”, en Marciano VIDAL (ed.); Conceptos fundamentales de ética teológica Madrid Trotta 1992 185-203. De no haber sido así, independientemente, incluso, de la posición religiosa – entonces y hoy – asumida, no hubiera llegado a ser posible una institución – en el plano político – como la ONU (véase mi escrito: “La persona humana, centro y vértice del Derecho” en: http://teologocanonista.blogspot.com/2009/07/la-persona-humana-centro-y-vertice-del.html).
Pero, por otra parte, la perspectiva religiosa, y, más aún, la perspectiva de la fe católica, no contradice de por sí los datos de una razón públicamente ejercitada, como sería la asumida por el Magisterio en caso de pronunciarse ex cathedra en alguna de esas materias. La razonabilidad de estos argumentos parte de una valoración de lo humano llevada hasta sus últimas consecuencias, que las posiciones que no llegaran a converger con ella deberían mostrarse como más irrazonables e inhumanas, injustas o incoherentes, o, al menos, más incompletas, e inadecuadas, como tendremos ocasión de proponer a su debido momento (cap. V, de los correlatos). Véase una aproximación al tema en las cartas enc. del Papa JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 48; 56; 90; y, sobre todo 67 y 80-83; y Evangelium vitae, los nn. 62; 73 y 74 sobre las acciones “intrínsecamente” malas.
[39] En hebreo jérem (רם ח), acto religioso de guerra
santa. Cf. Js 6,17; Dt 7,1-2; 20, 13s; 1 Sm 15,3; Nm 21,2. Noción
que, sin embargo, fue atenuada ya en Sb
1,13 y por todo el NT con la misericordia.
En
contexto similar, el Papa PABLO VI no dejó de abordar en forma práctica este
asunto de las relaciones entre fe y razón durante su ministerio. En la exh. ap.
Evangelii nuntiandi, 8 de diciembre
de 1975, sobre una cuestión intrincada como la de la “liberación”, que había
sido puesta sobre el tapete de la discusión sinodal sobre la evangelización en
el momento actual por parte de los Obispos latinoamericanos en su sensibilidad
pastoral, afirmó que la propuesta cristiana de una antropología no coincide
plenamente a veces con lo que llega a afirmar la razón:
“35. La Iglesia asocia, pero no identifica nunca, liberación humana y salvación
en Jesucristo, porque sabe por revelación, por experiencia histórica y por
reflexión de fe, que no toda noción de liberación es necesariamente coherente y
compatible con una visión evangélica del hombre, de las cosas y de los
acontecimientos; que no es suficiente instaurar la liberación, crear el
bienestar y el desarrollo para que llegue el reino de Dios. Es más, la Iglesia
está plenamente convencida de que toda liberación temporal, toda liberación
política — por más que ésta se esfuerce en encontrar su justificación en tal o
cual página del Antiguo o del Nuevo Testamento; por más que acuda, para sus
postulados ideológicos y sus normas de acción, a la autoridad de los datos y
conclusiones teológicas; por más que pretenda ser la teología de hoy — lleva
dentro de sí misma el germen de su propia negación y decae del ideal que ella
misma se propone, desde el momento en que sus motivaciones profundas no son las
de la justicia en la caridad, la fuerza interior que la mueve no entraña una
dimensión verdaderamente espiritual y su objetivo final no es la salvación y la
felicidad en Dios. 36. La Iglesia considera ciertamente importante y urgente la
edificación de estructuras más humanas, más justas, más respetuosas de los
derechos de la persona, menos opresivas y menos avasalladoras; pero es
consciente de que aun las mejores estructuras, los sistemas más idealizados se
convierten pronto en inhumanos si las inclinaciones inhumanas del hombre no son
saneadas si no hay una conversión de corazón y de mente por parte de quienes
viven en esas estructuras o las rigen.”
[40] Con mucho disfrute transcribo el texto original – del cual mi
referencia parcial es traducción no oficial – de la intervención de Mgr. Luis Francisco LADARIA FERRER,
S. J., Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la
introducción general de la Presentación de la Instrucción Dignitas personae, fechada el 8 de septiembre de 2008: «“La
Instrucción se dirige a los fieles y a todos aquellos que buscan la verdad” (n.
3). Remitiendo “a la luz sea de la razón sea de la fe”, ella pretende
contribuir a elaborar “una visión integral de hombre y de su vocación, capaz de
acoger todo aquello que emerge de bueno de las obras de los hombres y de las
varias tradiciones culturales y religiosas, que no raramente muestran una gran
reverencia hacia la vida” (n. 3). Se desea, pues, un encuentro abierto y sereno
entre todos los hombres de buena voluntad a fin de afrontar juntos, por el bien
de la humanidad, las cuestiones antropológicas que están a la base de la
investigación biomédica». Dicha presentación se llevó a cabo el día 12 de
diciembre de 2008, y puede verse en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/23040.php?index=23040&lang=sp
[41] Oportunamente volveremos a tratar sobre el “valor” como noción
trascendental, conforme al pensamiento de B. Lonergan, p. 809s.
[42] Joseph RATZINGER: Jesús de
Nazareth, o. c. p. 26, nt.
57, 156-158. Evidentemente,
el Papa se refiere principal y originariamente a los presupuestos de la
“doctrina social de la Iglesia”, cuyo lugar es, como sabemos, la teología moral
(cf. ibíd. 160).
[44] El texto dice así: “A pesar de esto, me
parece que aún queda pendiente una cuestión. Como es difícil lograr unanimidad
entre los hombres, le queda a la formación de la voluntad democrática como
instrumento indispensable, por un lado, sólo la delegación, y, por el otro
lado, la decisión adoptada por la mayoría, pudiéndose pedir, según la
importancia de la cuestión, diferentes dimensiones para la mayoría.
Pero
también las mayorías pueden ser ciegas o injustas. La historia lo muestra
claramente. Cuando una mayoría por grande que sea oprime a una minoría, sea
religiosa o racial, mediante leyes opresivas, ¿entonces se podrá hablar aún de
justicia, del derecho en sí? Así el principio mayoritario deja abierta siempre
la pregunta por las bases éticas del derecho. La pregunta de si no existe algo
que nunca podrá convertirse en derecho, es decir algo que siempre es por sí
mismo injusto, o a la inversa algo que es, por su naturaleza, derecho
inalterable, que no depende de una decisión mayoritaria y
que tiene que ser respetado por ella. La era moderna ha formulado la existencia
de tales elementos normativos en las diferentes declaraciones sobre los
derechos humanos y los ha sustraído al juego de las mayorías. En la conciencia
actual puede bastar la evidencia interna de estos valores. Pero tal
autolimitación de la pregunta tiene carácter filosófico. Hay entonces valores
propios que se originan en la naturaleza de hombre y, que por esto, son
intocables para todos los que participan de este ser. Más adelante tendremos
que regresar otra vez al alcance de tal hipótesis, toda vez que esta evidencia
hoy en día no es reconocida de en todas las culturas. El Islam ha definido su
propio catálogo de derechos humanos que se diferencia del occidental. Hoy por
cierto, China está determinada por una forma cultural originada en el
occidente, en el marxismo, sin embargo, ella también se hace la pregunta, si
estoy correctamente informado, de si no se trata en el caso de los derechos
humanos de un invento típicamente occidental, el cual debería ser cuestionado”.
HABERMAS, Jürgen –
RATZINGER, Joseph Card.: “Les fondements prépolitiques de l’État démocratique”
en: Esprit 306 juillet 2004 5-28. Aquí,
« Démocratie, droit et religion », 20-21.
[44 bis] El ámbito de lo jurídico – como se verá en su momento en el cap. V al tratar de la dimensión jurídica de la existencia humana – I.2.a.3)c)7°B) – tiene su lugar propio y distinto en la experiencia de las colectividades como fruto que es de la actividad cultural, dotado, inclusive, de su lenguaje y de sus reglas propias, y de una finalidad exclusiva e inconfundible. Muy oportuno es, en consecuencia y en el contexto interdisciplinar en que nos encontramos, el art. de la Doctora Lucía CORSO, profesora de Filosofía del Derecho en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad de Enna “Kore” en Sicilia, Italia: “Il diritto come mediazione fra saperi distinti. Perché il diritto non ha fatto un passo indietro di fronte alla scienza” (Rivista telematica (www.statoechiese.it), n. 36 del 2018), cuyo resumen presenta así: “SOMMARIO: 1. Il diritto resiste alla scienza - 2. La scienza come criterio di legittimazione della norma giuridica - 3. Diritto come fenomeno normativo: incommensurabilità fra diritto e scienza - 4. Il diritto come super scienza - 4.1. Voracità processuale - 4.2. Verità giuridica e legittimazione dell’organo decidente - 4.3. Verità giuridica e falsificazione - 4.4. Margini del sindacato giudiziario - 5. Diritto come mediazione fra saperi distinti - 6. Conclusioni: diritto, scienza e gestione dell’incertezza”. Ha escrito ella, en efecto: “La recuperación del fenómeno jurídico en relación con la ciencia se expresa de tres maneras distintas, las cuales presuponen tres modos diversos de comprender el derecho: a) El derecho como fenómeno normativo sustancialmente inconmensurable al compararlo con el científico (el cual, a lo más, puede constituir una porción del aquél); b) El derecho como superciencia y, por tanto, como instrumento de legitimación de la ciencia misma; c) El derecho, como portador de formas de conocimiento distintas y ulteriores respecto del modelo científico tradicional” (traducción mía). Véase en (consulta del 15 de noviembre de 2918): https://www.statoechiese.it/images/uploads/articoli_pdf/Corso.M_Il_diritto.pdf?pdf=il-diritto-come-mediazione-fra-saperi-distinti.-perche-il-diritto-non-ha-fa
[45] Para el desarrollo pormenorizado de este tema, cf. Rodolfo BOZZI:
Filosofia del Diritto. I. Parte Generale Adriatica Editrice
Bari-Roma 1986 197ss; Agostino MARTINI: “Il diritto nella realtà umana” en: AA.
VV.: Il diritto nel mistero della Chiesa.
I. Il diritto nella realtà umana nella vita della Chiesa. Il libro I del Codice:
Le norme generali Roma 1986 2a 3-68. Tendremos
que volver sobre el asunto, en cierto modo,
en el capítulo sexto.
[46] El derecho divino, ley eterna de Dios, revelado máximamente en la
persona, palabra y obra de nuestro Señor Jesucristo (y la ley/derecho natural
que derivan del derecho divino: en este punto las equiparamos) rige en forma
suprema tanto la constitución humana,
como la norma moral (sus motivaciones y sus valores) y como el derecho positivo
eclesiástico y es el punto último para la referencia de todos ellos. No
obstante, el problema de la relación entre Teología moral y Derecho canónico –
no exento de turbulencias, aún hoy y a veces trasparentadas en estas páginas –
fue objeto de estudio por parte de Ladislas ORSY, S. J.: “Moral Theology and
Canon Law: The Quest for a sound Relationship”, en Theological Studies 50 1989 151-167; también, id.: “Theology and
Canon Law: an Inquiry into their Relationship”, en The Jurist 50 1990 402-434.
Como se podrá observar, nuestro modo de proceder (teología del derecho
canónico mediante el modelo hermenéutico) es diverso.
[47] Conforme al principio “del pueblo, por el pueblo y para el
pueblo” y a la definición del “Estado (social) de derecho”, como en el caso
colombiano. Nos referimos a los plebiscitos y a los referendos y a una amplia
gama de propuestas que estimulan y posibilitan la participación de los
ciudadanos en las decisiones que, en principio, al menos, afectan a toda la
comunidad. El profesor Piero Antonio BONET explica con máximo detalle no sólo
la historia de esta manera de proceder en los Estados nacidos a partir del
siglo XIX, sino también sus implicaciones en cuanto a “codificación”,
“positividad” – (del latín "positum")
–, “legalidad”, “certeza del derecho”, “omnipotencia de la ley”, “formalidad”;
así como en relación con las características técnicas de una codificación:
“unidad sistemática, simplicidad, brevedad, perspicacia” en: “De momento codificationis
pro iure Ecclesiae” en: P 70 1981 303-368, y en: De juris canonici notione
eiusque cum Rei publicae iure habitudine Roma PUG 1982 67-132.
Acerca de la importancia que tiene hoy la
diversa “participación” de los miembros de una nación en las decisiones que les
atañen, y en especial de la importancia en la generación de sus normas
fundamentales y de aquellas otras que se les someten, cf. MATEOS, Araceli:
"Ciudadanos y participación política" en (consulta junio 2010): http://campus.usal.es/~dpublico/areacp/materiales/ciudadanosyparticipacion.pdf
[48] Se trató de un Concilio Ecuménico, y, por lo tanto, de la
asamblea de todos los Obispos Diocesanos junto con el Santo Padre, de carácter
prevalentemente doctrinal pero, dada la impronta “pastoral” que a sí mismo se
quiso dar, no podía estar ausente la índole canónica. Con todo, fueron
invitados además: todos los Obispos titulares; los Superiores Mayores de las
Comunidades Religiosas Clericales y aún de las Laicales, inclusive de las
Femeninas, al menos en forma representativa (¡porque son muchísimas!); además,
en calidad de expertos, muchísimos sacerdotes y profesores de teología, y las
Universidades y Facultades Eclesiásticas; Laicos y Laicas connotados,
especialmente dirigentes de Movimientos y Asociaciones Laicales; grandes
teólogos ortodoxos y evangélicos.
Para los demás Sínodos de
los Obispos, para la Reforma del Código y para otras muchas actividades, la
Santa Sede convocó y convoca, además, personas que no son siquiera cristianas
ni creyentes, pero sumamente valiosas en sus respectivos campos de
especialización por los aportes que pueden proporcionar en la búsqueda y
esclarecimiento de la verdad. Ejemplo de ello son, entre otras instituciones,
las actuales tres Pontificias Academias: de Ciencias, de Ciencias Sociales y de
Ciencias de la Vida.
[49] La idea es ya muy antigua: según el Decreto de Graciano (IV, c. 3, Prima Pars), “leges instituuntur cum
promulgantur, firmantur cum moribus, utentium approbantur”. Hay que recordar que se trató de una obra escrita hacia el 1140
en la que buscó armonizar textos pontificios y conciliares de los anteriores
mil y más años de historia de la Iglesia. Que la comunidad tenga una
participación tan decisiva en el éxito de una ley ciertamente nada añade a la
misma en fuerza o valor jurídico. Con todo, demuestra el texto citado que la
ley no ha quedado en letra muerta y que la comunidad ha aceptado regirse por
ella. El actual c. 7 solamente recoge la primera parte del aforismo para dar
certeza al momento y modo a partir del cual comienza a obligar una ley.
De otra parte, no ha de
olvidarse que el principio de que “las cosas que afectan a todos han de ser
decididas por todos”, “Quod
omnes tangit debet ab ómnibus approbari”, una de
las Regulae juris de BONIFACIO VIII (insertadas en el Corpus iuris canonici por los Papas Gregorio IX y el mismo Bonifacio VIII en 1298: Decretales
VI,5.12: “Regula
XXIX”: cf.
Johann Georg REIFFENSTUEL: Jus Canonicum Universum Múnich 1700 y Tractatus de regulis
juris Ingolstadt 1733 y Antwerp 1755; las mejores
ediciones, al parecer, son las de Venecia 1730-1735 y Roma 1831-1832, y
especialmente, las de las obras completas, Paris 1853), ha sido incorporado
también en la legislación actual, especialmente en los cánones referentes a los
Religiosos. La razón es sobre todo de tipo práctico, a mi entender, (mediante
consultas más o menos amplias y generales).
No se trata, por supuesto,
de exigir la total unanimidad por parte de todos los miembros de la comunidad
eclesial en la aprobación de las leyes que la regirán, particularmente en lo
que concierne al ámbito personal, sino en lo que los concierne en cuanto
persona (moral y/o) jurídica. Se trata del derecho de las personas a participar
en el manejo de la persona jurídica de la que forma parte. Lo mínimo es que se
oiga a la comunidad, aunque ella carezca de potestad formal legislativa.
Para el caso de la Iglesia
Universal, la autoridad suprema, que goza de una amplísima libertad en el
ejercicio de la potestad de jurisdicción legislativa, es doble, a saber, el
Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos, del que también el Obispo de Roma
forma parte. Con todo, la razonabilidad de su proceder se muestra incluso en
las extensas consultas que se suelen realizar. Para conocer en detalle lo concerniente a
esta materia, cf. el artículo de Philipe TOXÉ: «Le système de production des
normes dans les Églises latines et orientales catholiques », especialmente
la parte primera, « La production des normes par l’autorité supréme »,
en CONSOCIATIO INTERNATIONALIS STUDIO IURIS CANONICI PROMOVENDO – FACULTÉ DE
DROIT CANONIQUE DE L’UNIVERSITÉ LA SAGESSE : XIIème Congrès
International de Droit Canonique 20-25 Septembre 2005 Beyrouth, Liban: Système
juridique canonique et rapports entre les ordonnancements juridiques Publications
Université La Sagesse Beyrouth Liban 2008 269-305 ; nos referimos
sobre todo a las pp. 271-282.
En el caso de las Diócesis,
se propone que integren el “sínodo diocesano”, obligatoriamente, nueve personas
o grupos de personas (c. 463 § 1); pero, además, otros miembros “clérigos,
miembros de institutos de vida consagrada y fieles laicos (§ 2); e, inclusive,
“si es oportuno”, como “observadores”, “ministros o miembros de Iglesias o de
comunidades eclesiales que no estén en comunión plena con la Iglesia católica”
(§ 3). Otros ejemplos en los cc. 212 § 3; 349; 492; 495ss; 503; 511; 536; 537;
627; 717 § 3; 734; 342; 346; 460ss; 337ss; 439ss; 455… Sobre el tema del
legislador diocesano, el Obispo, cf. en la obra antes citada “Le droit propre à
chaque Eglise particulière”, 297-301.
[50] Este deseo de obtener una mayor participación de los fieles en la
vida y en las decisiones de la Iglesia, en los tiempos más recientes, ya fue
expresado por PIO XII: Alocución La elevatezza del 20 de febrero de
1946, en: AAS 28 1946 144-145; de
igual modo, por PABLO VI: Alocución Synodum hanc del 27 de octubre de
1969, en: AAS 61 1969 728-729; y por
los mismos Padres Sinodales al término de sus trabajos del SÍNODO DE LOS
OBISPOS: Asamblea
Extraordinaria de 1985, Relación final Exeunte coetu secundo, n. 8, en EV
9 1987 1779-1818.
Ya
por la misma época en que vivió el mencionado Graciano (cf. nt. 362), el
teólogo medieval anglo-francés Juan DE SALISBURY (c. a. 1100 y 1120 – 1180)
había señalado la “aequitas” (“equidad”) como la aplicación a cada
persona individual de los derechos originados en la ley natural. Lo recordaba el Papa BENEDICTO XVI: “El
creyente y el teólogo, que profundizan el tesoro de la fe, se abren también a
un saber práctico, que guía las acciones cotidianas, es decir, a las leyes
morales y al ejercicio de las virtudes. Escribe Juan de Salisbury: «La clemencia de Dios nos ha concedido su ley,
que establece qué cosas sean para nosotros útiles de conocer, y que indica
cuánto nos es lícito saber de Él y cuánto es justo indagar… En esta ley, en
efecto, se hace explícita y patente la voluntad de Dios, a fin de que cada uno
de nosotros sepa lo que para él es necesario hacer» (Metaloghicón 4,41, PL 199,944-945). Existe también, según Juan de Salisbury, una verdad objetiva e
inmutable, cuyo origen está en Dios, pero accesible a la razón humana y que
tiene que ver con el obrar práctico y social. Se trata de un derecho natural,
en el cual las leyes humanas y las autoridades políticas y religiosas deben
inspirarse, para que puedan promover el bien común. Esta ley natural está
caracterizada por una propiedad a la que Juan llama “equidad”, es decir, la
atribución a cada personas de sus derechos. De ella descienden preceptos que
son legítimos ante todos los pueblos, y que no pueden ser abrogados en ningún
caso. Es esta la tesis central del Polycráticus, tratado de filosofía y de teología política, en el cual Juan de Salisbury reflexiona sobre las condiciones que hacen la acción de los gobernantes justa y consentida. Mientras los otros temas afrontados en esta obra están ligados a las circunstancias históricas en la que ella fue compuesta, el asunto de la relación entre ley natural y ordenamiento jurídico-positivo, mediado por la equidad, es aún hoy de gran importancia. En nuestro tiempo, efectivamente, sobre todo en algunos Países, asistimos a una preocupante disociación entre la razón, que tiene la tarea de descubrir los valores éticos ligados a la dignidad de la persona humana, y la libertad, que tiene la responsabilidad de acogerlos y promoverlos. Quizás Juan
de Salisbury nos recordaría hoy que sólo son conformes con la equidad aquellas
leyes que tutelan la sacralidad de la vida humana y rechazan la licitud del
aborto, de la eutanasia, y de las experimentaciones genéticas viles, aquellas
leyes que respetan la dignidad del matrimonio entre un hombre y una mujer, que
se inspiran en una correcta laicidad del Estado – laicidad que siempre lleva
consigo la salvaguardia de la libertad religiosa –, y que persiguen la
subsidiariedad y la solidaridad en los ámbitos nacional e internacional. De
otra manera, terminaría por instaurarse aquella que Juan de Salisbury
denominaba como “la tiranía del príncipe”, o, como diríamos nosotros, “la
dictadura del relativismo”: un relativismo que, como recordaba hace pocos años,
“no reconoce nada como definitivo y deja como última medida sólo al propio yo y
sus apetencias” (Missa pro eligendo Romano
Pontifice, Homilía, "L’OR",
19 de abril de 2005)”. Audiencia del 16 de diciembre de 2009, en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/audiences/2009/documents/hf_ben-xvi_aud_20091216.html
[52] Cf. GS “Primera Parte: La Iglesia y la vocación del
hombre. Capítulo III: La actividad humana en el mundo”, nn. 33-39. Refiriéndose
al ámbito canónico, la Iglesia precisa que se trata de una acción en el orden
de la salvación:
“salus animarum, quae in Ecclesia suprema semper lex esse debet”: “La salvación
de las almas debe ser siempre en la Iglesia la ley suprema” (c. 1752).
[54] Volveremos más ampliamente sobre el asunto en el cap. VII. Cf. Franco ARDUSSO: Magisterio eclesial. El servicio de la Palabra San Pablo Madrid 1998 63.
Se
trata de otro punto crítico en nuestra investigación, pues estamos haciendo
referencia a la relación que tiene la fe con la verdad, aspecto central de esta investigación, como veremos más
adelante. La relación que tiene el sensus fidei fidelium, expresión del don profético de Cristo, con la verdad
revelada, es explícita en el texto de LG
12 a: “La universalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20.27), no puede fallar en sus
creencias y manifiesta esta propiedad peculiar suya mediante el sentimiento
sobrenatural de la fe de todo el pueblo, cuando ‘desde los Obispos hasta los
últimos fieles laicos’ (cf. S. Agustín: De
Praed. Sanct. 14,27, en: PL 44, 980) manifiesta su asentimiento universal en las cosas de fe
y de costumbres…” Más aún me atrevo a afirmar que este “sensus fidei” –
conservado y expresado en su práctica así como en su oración, en sus fórmulas
de fe y en otros testimonios – es raíz y causa de la “infalibilidad de la
Iglesia”, de acuerdo con lo que ya explicaba en el siglo V Vicente DE LERINS (+
c. a. 445): “(La norma) es la fe que ha sido mantenida en todas partes, siempre
y por todos” (“quod ubique, quod
semper, quod ab omnibus creditum est”) en: Commonitorium II, 5-6 (CCSL 64, p. 149; véase el
texto en su traducción inglesa en: http://www.newadvent.org/fathers/3506.htm). De ahí que, al ser vertido
eventualmente a una pauta canónica, por sí misma modulable y mudable, el asunto
habrá de ser manejado con toda seriedad y exactitud técnica.
Realidad
captable, por supuesto, en el orden de la fe, como lo explicaba S. TOMÁS DE
AQUINO: « 2. Los simples fieles no deben sufrir examen en detalles de la
fe, a no ser que haya sospecha de haber sido pervertidos por los herejes, que
acostumbran a corromper la fe de los sencillos con cuestiones sutiles. Pero si
se ve que no se adhieren de manera pertinaz a la herejía, y yerran debido a su
ignorancia, no se les debe imputar. 3. Los menores solamente
tienen fe explícita en la fe de los mayores en la medida en que éstos prestan
su adhesión a la enseñanza divina. Por eso dice el Apóstol: Os ruego que
seáis mis imitadores como yo lo soy de Cristo (1 Cor 4,16). De ahí
que la regla de fe sea no el conocimiento humano, sino la verdad divina. Y si
alguno de los mayores se aleja de la verdad divina, esto no incide en la fe de
los menores que creen en la buena fe de los mayores, a no ser que presten
pertinaz adhesión a errores particulares de aquéllos contra la fe de la Iglesia
universal, fe que no puede fallar, pues el Señor dijo: He rogado por ti,
Pedro, para que tu fe no desfallezca (Lc 22,32).» (ST IIa-IIae q.
2, a. 6, ad 2 et 3). El mismo Doctor Angélico es
citado en este contexto por el documento de la COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL: El sensus
fidei en la vida de la Iglesia Roma 2014, n. 28: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_fr.html#_ftnref13
[55] La voluntad de Dios es, ante todo, como ya hemos dicho, “nuestra
santificación” que es, en realidad, la vocación integral del hombre (cf. GS 11) y un don del Espíritu Santo que
le permite gustar el misterio del plan de Dios (cf. GS 15d). Solamente en la meditación de la palabra de Dios es
posible encontrar en todos los acontecimientos, pequeños y grandes de la
historia, esta voluntad divina (cf. AA
4c), inclusive los atinentes a la madurez y a las exigencias naturales
relativas a los individuos (cf. PO 6b).
Es Dios mismo quien sigue creando a los seres humanos.
Ya los Padres de la Iglesia
otorgaban a la práctica de las comunidades cristianas – y a las normas que las
institucionalizaban – un valor similar al que concedían a la creencia común por
ejemplo en orden a la resolución de conflictos. Recuérdense, por ejemplo, los
casos relacionados con la veneración de las reliquias de los mártires, o,
inclusive, a la virginidad de Nuestra Señora (cf. COMISIÓN TEOLÓGICA
INTERNACIONAL: El sensus fidei en la vida de la Iglesia Roma
2014, n. 24: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_fr.html#_ftnref13
[56] El papel del teólogo-canonista en estos momentos es de
importancia notable, por la ayuda que puede proporcionar a los Pastores y a
todo el pueblo cristiano del que forma parte integral. Me refiero,
especialmente, a la investigación y al discernimiento intelectual-práctico.
Sobre el tema, cf. Rodolfo E. DE ROUX G. S. J.: “J. H. Newman: la
responsabilidad intelectual del teólogo” en: ThX 137 2001 34 y 46-52.
[57] De acuerdo con los He los Apóstoles se consideraron no
sólo constituidos como tales y autorizados por la convocación que de ellos
había hecho Jesús – examinaremos los fundamentos de este punto más ampliamente
en el capítulo cristológico de esta obra –, y orientados por el ejemplo que Él
les había dado, para reintegrar el grupo de los Doce (1,13-26). La misión para
la que Jesús los había escogido estaba en continuidad histórica, no meramente
ideológica, con la de Él (1,2-8); y el anuncio de Cristo resucitado para el que
el Espíritu Santo (2,1ss) los capacitaba se encontraba en la centralidad y
prioridad de dicha misión (2,14ss; 3,12-26; 4,33; etc.), pero, obsérvese bien,
inseparablemente, junto con la tarea de congregar a la comunidad “para escuchar
la enseñanza” de los Apóstoles, “para la vida en común, para la fracción del
pan y para la oración” (2,42-47). Muy pronto, sin embargo, en virtud de ese
mismo encargo y autoridad, debieron tomar nuevas decisiones – promulgar
verdaderos “cánones” – disciplinares y doctrinales, que entraron a conformar el
“dato revelado”: con respecto a la conducta de los miembros de la comunidad
(5,1-11),
con respecto al ejercicio del ministerio, por ejemplo, designando los primeros
“diáconos” (6,1-6), y, en un momento dado y sumamente solemne, al extender y afianzar
la acción simbólica realizada alguna vez por Jesús (cf. Mt 15,24-28// Mc
7,27-29) abriendo las puertas de la fe a los gentiles (He 15,6-31): “El Espíritu Santo, y
nosotros mismos, hemos decidido…” Los textos citados en muchos casos
manifiestan que los Apóstoles no sólo atendieron las solicitudes de la
asamblea, sino que la consultaron antes de tomar sus decisiones, un elemento
bien valioso en el contexto en que nos encontramos.
Según la Enciclopedia
católica, las Actas Coptas del Concilio de Éfeso dejaron testimonio de una
intervención “popular” en la decisión magisterial que no es para nada
desdeñable como punto de comparación: “El pueblo de Éfeso, lleno de regocijo, escoltó a los padres con
antorchas e incienso hasta sus casas”: http://www.es.catholic.net/sacerdotes/222/2454/articulo.php?id=23223
Esta
acción legislativa es una nota característica de la Tradición eclesial y del
ejercicio del Magisterio hasta el presente, sin lugar a dudas. Así consta, por ejemplo, en los documentos conciliares del
Vaticano II el más reciente ejercicio de dicha potestad colegial: “Todas y cada
una de las cosas decretadas en esta Constitución dogmática (LG) fueron del agrado de los Padres. Y
Nos, con la potestad Apostólica que Cristo nos ha concedido, juntamente con los
Venerables Padres, decretamos y establecemos, y mandamos que, cuanto de esta
manera ha sido establecido sinodalmente, sea promulgado para gloria de Dios”.
De igual modo ocurre en las Constituciones pontificias, como la SDL, y en otro tipo de documentos con valor doctrinal, sacramental y
disciplinar: “Así, pues, confiado en la ayuda de la gracia divina,
apoyado en la autoridad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, bien consciente
de lo que realizo, acogiendo las súplicas de los Obispos de todo el mundo que
han colaborado conmigo con espíritu colegial, con la suprema autoridad de que
estoy revestido, por medio de esta Constitución que tendrá siempre vigencia en
el futuro, promulgo el presente Código tal como ha sido ordenado y revisado, y
ordeno que en adelante tenga fuerza de ley para toda la Iglesia latina, y
encomiendo su observancia a la custodia y vigilancia de todos aquellos a
quienes corresponde…” (AAS 75 1983 pars II vii-xiv, párrafo b’).
[58] Jesús señalaba para los casos más complejos, la necesidad del
“ayuno y la oración” (Mt 17,19-21).
San Ignacio de Loyola propone en sus Ejercicios
Espirituales unas “reglas para discernir espíritus” (cf. [135-189]). Un
detallado estudio del discernimiento, aplicado al ámbito de la docencia pero
válido también para la reflexión del ejercicio y la práctica canónica en todos
los ámbitos de la vida eclesial, puede verse en: M. RESTREPO J. – I. F. MEJÍA
A. – S. CAJIAO P. – M. GUTIÉRREZ J. – O. ROMERO B.: Prácticas docentes en discernimiento para su comprensión y
transformación Formas en Educación 4 Facultad de Educación 4 PUJ Bogotá
2002.
[60]Francisca PÉREZ-MADRID señala que, “En general las
relaciones entre la autoridad eclesiástica y los fieles sujetos a ella en el
contexto de la función administrativa, pueden enmarcarse en el contexto de las
relaciones entre el bien común y el bien particular. En algunas ocasiones el
bien común deberá prevalecer, y deberá ser impuesto a través del ejercicio de
la autoridad; pero en otras ocasiones la lesión del bien particular puede ser
ilegítima, contraria a la ley, y el fiel no tiene obligación de sufrirlo, o
bien puede pasar que siendo legítimo el acto suponga un sacrificio que no sea
imprescindible o resulte desproporcionado, sea inoportuno y cabría ser
reconsiderado. En esos casos el fiel afectado tiene derecho a reclamar (contra
esos actos administrativos: decretos singulares o rescriptos definitivamente
emitidos) y se trata de un derecho que no supone un atentado a la comunión. Si
bien es verdad que a tenor del c. 1733 se ha de procurar una solución
equitativa, evitando el conflicto en la medida de lo posible, dicho precepto no
implica que se eviten por regla general los conflictos como objetivo
prioritario, ni que los fieles hagan una dejación de derechos. Junto al
mencionado precepto se debe tener en cuenta el c. 221 § 1, según el cual
‘compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la
Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma
del derecho’”. Y más adelante precisa que “Otro requisito formal que señala el
canon 51 es ñña exigencia de que se expongan, al menos sumariamente, los
motivos del decreto (así ellos sólo tengan la forma de una carta) ‘cuando se
trata de una decisión’. La exigencia de motivar los actos administrativos
implica una concepción muy diversa de aquella en la que se entiende la
actividad de la Administración como una respuesta graciosa a la supplicatio de los administrados. En la
misma línea, algún autor ha sostenido que no es procedente por parte de los
fieles que puedan contestar los procedimientos de la autoridad eclesiástica,
incluso en el supuesto de que el Obispo hubiera errado al decidir, ya que lo
que procede en este caso es la obediencia. Como advierte Llobell, esta
concepción, que puede calificarse de ‘monofisismo jurídico’, reduce a la unidad
el fuero interno y el externo, quedando absorbido el plano natural por el
sobrenatural”: Francisca PÉREZ-MADRID: “El acto administrativo canónico y los
derechos de los fieles”, en: Józef WROCEŃSKI – Marek STOKŁOSA: La funzione
amministrativa nell’ordinamento canonico. XIV
Congresso Internazionale di Dirico canonico. Varsavia, 14-18 settembre 2011
Università Card. S. Wiszyński Warszawa 2013 461-484 (citas de las pp.471s y
480). En general, todo el volumen, en el
que se recogen los documentos presentados al Congreso para estudio y debate,
está dedicado a esta materia administrativa. Como lo he advertido en otros
momentos, recoger esta densa y prolija materia en unas notas o párrafos nos
desborda, además de que un obrar así quedaría desubicado; por eso, para
profundizar en el asunto, referimos a textos como el señalado.
[61] Véanse los cc. 1400 en adelante sobre los “procesos” en el
Derecho canónico (Libro VII).
[62] Cf. c. 16. Pero existen también las “interpretaciones”
doctrinales de los juristas y las presuntas de los particulares.
[63] “Mortalia (humana) facta peribunt”: HORACIO: Ars poetica 68
en: http://www.areopage.net/Textesl/Horace.htm
La
insistencia del poeta latino en la “natura humana” a lo largo del texto llama
la atención por lo que considero un esfuerzo de auto-comprensión de sí mismo y
de cuanto comparte con otros-como-él incluso en el destino mortal de sí y de
sus acciones, hasta las más memorables. En su aplicación al ámbito jurídico
encontramos de qué manera este esfuerzo forma parte de esa misma condición
mortal que se pregunta por sí misma, por su “ley” y por el sentido que tiene
vivir.
[64] Cf. el volumen editado
por L’ISTITUTO PER LE SCIENZE RELIGIOSE DI BOLOGNA: Conciliorum Oecumenicorum Decreta , o. c.,, nt. 1, p. 1,
1-186. Cf. También: Antonio
GARCÍA Y GARCÍA: Historia del derecho
canónico. 1. El primer milenio Universidad de Salamanca - Instituto de
Historia de la Teología Española Salamanca 1967.
[65] Los apartados que mejor recogen este aspecto son el del Romano
Pontífice con sus diversos desarrollos y el de la “comunión eclesiástica” en
cada una de las Iglesias y entre ellas, con las prácticas del catecumenado, la
excomunión y la reconciliación, y las “cartas” que se enviaban entre las
Iglesias, cf. Michel
DORTEL-CLAUDOT: Historia institutionum
juris canonici PUG
Roma 1987.
[66] En particular mediante los Concilios: provinciales, plenarios,
generales de Oriente u Occidente y ecuménicos, y mediante los Patriarcas. Posteriormente por el episcopado renovado
bajo el influjo germánico y las parroquias. Cf. ibíd.
[67] Cf. ibíd.
[68] Cf. ibíd.
[69] Mejor conocida su obra como el Decreto, su título original era Concordia discordantium canonum (1140-1150).
[70] Cf. Alberto DE LA HERA: Introducción
a la ciencia del derecho canónico Tecnos Madrid 1980 3a.
[71] “La Iglesia es la única institución que sobrevive al producirse
el colapso del Imperio romano y asentarse sobre sus antiguas provincias los
nuevos pueblos invasores. La Iglesia representará ante los nuevos pueblos la
cultura y el mundo romano. Incluso se rige inicialmente por el derecho romano: Ecclesia vivit lege romana (Lex
Rip. 61 -58- 1)”: Antonio
GARCÍA Y GARCÍA: Historia del derecho
canónico. 1. El primer milenio o. c., nt. 372, 276, nota 1. Y prosigue ib. el profesor García: “A la vez que la
Iglesia influye en la nueva sociedad que señorea el mundo, recibe a su vez
influjo del derecho y de las instituciones germánicas en su propio derecho. La
estructura político-social de los pueblos germánicos, su estado de cultura y su
derecho determinan una situación característica en la Iglesia durante los
siglos que abarca este período”.
[72] Que llegó a estar compuesto por el mismo “Decreto” al que se añadieron diversas
colecciones hasta las “Decretales”
de Gregorio IX (1191-1226), las propias “Decretales” de Gregorio IX (1234), el “Liber VI Bonifacii VIII” (1298), las “Clementinae” (1317) y las “Collectiones
extravagantes”
(fin del s. XV).
[73] Las ediciones típica latina y en sus traducciones a diversos
idiomas, traen junto con la Constitución SDL
un “Prefacio” que resume a grandes rasgos no sólo la historia de la tradición
jurídica y legislativa de la Iglesia desde los primeros siglos hasta el Código
Pío-Benedictino, sino la del íter de
revisión del mismo efectuado a partir de la convocatoria del Concilio Vaticano
II por el Papa JUAN XXIII en 1959.
[74] El Papa Juan Pablo II en la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges del 25 de enero de 1983 mediante la cual promulgaba el Código tuvo como tema de la misma la
relación inmediata del Código con el
Concilio, por diversas razones, primeramente por los contenidos de naturaleza
eclesiológica presentes en uno y otro; pero, muy especialmente, por razones que
se remontan hasta a la misma Revelación, ya que tanto la Sagrada Escritura, en
el Antiguo como en el Nuevo Testamento, como la tradición, son la base de la “herencia jurídica y legislativa” que
tanto el Concilio como el Código han
continuado, actualizado y acrecentado. De ahí que no sería realmente completo
un estudio de la Revelación si se descartaran tales elementos jurídicos y
legislativos. Más
aún, porque “el Código de Derecho Canónico es del todo necesario a la Iglesia…”
(párrafos ñ, o, p, q, u, v, y, z, ed. española). En: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_25011983_sacrae-disciplinae-leges_sp.html
[75] El c. 6 § 1 dice, en efecto: “Desde la entrada en vigor de este
Código se abrogan: 1° El Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917”.
Quiero, sin embargo, subrayar el § 2 del mismo c. en el que se señala: “En la
medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han
de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica”: se establece
entre este Código y toda la tradición canónica anterior un vínculo, pero, al
mismo tiempo, se señala la originalidad y pertinencia de la legislación actual
vigente: “En la medida que…”
[76] Dados el particular interés y la decisión de quien elabora esta
tesis, pero, por supuesto, bien podría ampliarse la búsqueda, según la
necesidad, a otras áreas del saber humano.
[77] Especialmente
en lo que se refiere a dos cuestiones de particular interés en nuestro ambiente
y momento: la relativa a la tantas veces examinada cuestión sobre el origen del
cosmos y del hombre; y la cuestión acuciante y urgente de la vida humana y su
calidad.
[78] Según B. Lonergan, la última
de las “operaciones funcionales” es, precisamente, la “comunicación”. Y a ella
quiero dedicar este último párrafo. Conocidos ya los planteamientos que
considero marco para la elaboración
de la tesis, quiero hacer patente un sentimiento que me abriga de modo muy
personal, dada la índole también didáctica que quiero imprimirle a mi
propósito. No puedo dejar de pensar en que, sin renunciar a que este escrito va
dirigido a la comunidad científica, a la teológica en particular, mis usuarios
principales serán, muy seguramente, mis propios estudiantes. Y teniéndolos en
cuenta a ellos y sus circunstancias particulares – en el contexto de las
condiciones hereditarias, familiares, nacionales y mundiales en que a todos nos
ha sido dado formarnos – no puedo menos que decirles que, al mismo tiempo que
los animo a proseguir con clarividencia y con decisión la tarea de su propia
formación integral, de una manera cierta soy su interlocutor, quiero serlo, por
vocación y por dedicación. De esta manera, intento en esta investigación ser
profundamente comprensivo de ellos y del mundo que los rodea, sabiendo que las
verdades que confieso y los principios que me acompañan y que profundamente “me
conciernen” fortalecen y expresan mi propósito personal de servirlos hoy y más
tarde, en sus vidas. (La
expresión la tomo de la cita de Juan Manuel SANTOS en su columna “Vivir y dejar
vivir” de El Tiempo 9 de enero de
2005 1,14 que él atribuye a Samuel Taylor COLERIDGE. También de este mismo
autor es esta otra: “I have seen gross intolerance shown in support of
tolerance” (cf.
http://theprawn.com/quotes/?c=407). Ora PLAUTO (c. a. 254-184 a. C.), ora TERENCIO – c. a. 134-189 –,
en expresión que se les atribuye a uno y otro, lo habían dicho
contundentemente: “Humanus sum, et a me nihil
alienum esse, puto”, cf.,
consulta abril 2008, http://es.wikiquote.org/wiki/Proverbios_en_lat%C3%ADn ).
Notas finales
[i]
Empleo la expresión “valores evangélicos” sobre todo con la connotación y la
profundidad que alcanza el término “valor” en el citado B. Lonergan: “III. La noción de valor. El valor es una noción
trascendental. El valor es lo que se
tiende a alcanzar en las cuestiones que se ponen a la deliberación, así como lo
inteligible es lo que se tiende a alcanzar en las cuestiones que se ponen a la
inteligencia, y la verdad y el ser es lo que se tiende a alcanzar en las
cuestiones que se ponen a la reflexión. Dicho tender-a no es un conocimiento.
Cuando pregunto: qué, o por qué, o cómo, o para qué, no conozco las respuestas
pero ya estoy tendiendo a alcanzar lo que sería conocido si conociera las
respuestas. Así, cuando pregunto si esto es verdaderamente bueno o sólo en
apariencia, o si esto es o no valioso, no conozco todavía el valor, pero estoy
tendiendo a alcanzarlo.
“Las nociones trascendentales son el dinamismo
de la intencionalidad consciente. Hacen pasar al sujeto de los niveles
inferiores a los niveles superiores de la consciencia, del plano experimental
al plano intelectual, del plano intelectual al plano racional, del plano racional
al plano existencial. Además, con respecto a los objetos, estas nociones hacen
de intermediarias entre la ignorancia y el conocimiento; más aún, estas nociones se refieren inmediata y
directamente a los objetos, mientras que las respuestas se refieren a los
objetos sólo mediatamente, en cuanto son respuestas a las cuestiones orientadas
intencionalmente a los objetos.
“Las nociones trascendentales no solamente
conducen al sujeto a la plena consciencia, y lo dirigen hacia sus propios
objetivos, sino que lo proveen de criterios que le permiten conocer si está
alcanzando dichos objetivos [...] “La auto-trascendencia es el fruto de la
intencionalidad consciente, y como ésta es muy compleja y exige un largo
desarrollo, así también la primera. Hay un primer paso que consiste en atender
a los datos de los sentidos y de la consciencia. Después, la investigación y la
comprensión hacen posible la aprehensión de un mundo hipotético mediado por la
significación. En tercer lugar la reflexión y el juicio alcanzan un absoluto;
gracias a ellos reconocemos lo que es realmente así, y lo que es independiente
de nosotros y de nuestro pensamiento. En cuarto lugar, mediante la
deliberación, la evaluación, la decisión y la acción, podemos conocer y hacer,
no solamente lo que nos agrada, sino lo que es verdaderamente bueno y valioso.
Entonces podemos ser principios de benevolencia y beneficencia, capaces de
genuina colaboración y de verdadero amor. Pero una cosa es obrar así
ocasionalmente, por impulsos aislados; y otra cosa es hacerlo regularmente, con
facilidad y espontaneidad. En fin,
solamente alcanzando la continua auto-trascendencia que caracteriza al hombre
virtuoso, es como se llega a ser un buen juez, no solamente de este o aquel acto
humano, sino de la bondad humana en toda su amplitud.
“Finalmente, puesto que las nociones
trascendentales son más amplias que cualquier categoría, sería un error inferir
que son más abstractas. Por el contrario, son enteramente concretas. Porque lo
concreto no es lo real considerado bajo este o aquel aspecto, sino considerado
bajo todos sus aspectos y en todas sus formas. Pero las nociones
trascendentales son la fuente, no solamente de las cuestiones iniciales, sino
también de las cuestiones ulteriores [...] El único límite de este proceso es
el punto en que ya no surgen cuestiones ulteriores, y ese punto sería alcanzado
solamente cuando comprendiéramos correctamente todo acerca de todo; solamente
cuando conociéramos la realidad bajo todos sus aspectos y todas sus formas.”
En: Método en teología, o. c. p. 21, nt. 44, 33-60.
[ii]
La “cristología narrativa” ha participado de las preocupaciones de diversos
autores interesados por “recuperar un modo de hacer teología que se ponga en
escucha constante de la narración original del acontecimiento de Jesús de
Nazaret y lo retransmita de forma narrativa (parádosis); es decir, una teología
experta en el análisis de las narraciones salvíficas y de su re proposición
actualizada y empeñada en mantener despierta la memoria narrativa de la
comunidad eclesial”, a la cual hemos anteriormente aludido.
Dice C. ROCCHETTA, a quien en esto citamos,
que este movimiento, que comenzó con “K. Barth y otros autores, sólo en los
años setenta se impuso en el lenguaje teológico gracias a algunos lingüistas
como H. Weinrich y a algunos teólogos como J. B. Metz, L. Wachinger, B. Wacker;
C. Molari, J. Navone, y de otros que -como L. Boff y E. Schillebeeckx-”,
prefieren hacer narrativa cuando tratan sobre los sacramentos o la cristología.
“La narración pertenece al género literario del «testimonio»; en ella el
narrador tiende a pasar a segundo plano para hacer hablar a los hechos y/ o a
los protagonistas. En el relato no son tanto las argumentaciones lógicas las
que representan un papel de primer plano como las secuencias de los episodios,
con las experiencias que se evocan, las descripciones y las conclusiones que se
derivan de ellas. Frente a la narración es como si los sujetos se encontraran
en presencia de un símbolo que llama a la actualización de la fuerza vital que
se expresa en la historia... El recuerdo del pasado se convierte en chispa de
otros recuerdos, en fuerza que activa la felicidad (o el dolor) de un amor
vivido (o perdido), en experiencia que permite reordenar sucesos que parecían
olvidados y darles un nuevo sentido... El problema de la verdad de la narración
ha de arrostrarse y resolverse dentro del respeto al género literario que le es
propio. Una cosa es el relato que apoya su verdad en unos hechos realmente
acaecidos y otra la narración claramente ficticia, como una alegoría o una
metáfora, cuya verdad reside esencialmente en lo que se quiere comunicar con
ella... La percepción de la verdad de una narración implica en todo caso al
menos dos condiciones previas: el discernimiento del tipo de relato (histórico,
simbólico, mitológico) y la determinación de su finalidad específica (qué
quiere decir el narrador). Sin el cumplimiento de estas dos condiciones, no es
posible la determinación de la verdad (o mensaje) del relato. Toda narración
lleva consigo un carácter heurístico, pero exige ser comprendida correctamente...
Los evangelios presentan a Jesús como un "narrador de historias". La
comunidad primitiva, que confiesa su fe en el resucitado, se caracteriza como
una comunidad que narra los hechos sucedidos. La fe es una invitación a
seguir a Jesús de Nazaret, el narrador narrado de la comunidad, que se reúne
para hacer memoria de su pascua y anunciarla a todos.” Carlo ROCCHETTA: En
(consulta enero 2006): http://www.mercaba.org/DicT/TF_teologias_1.htm
[iii]
A su vez, los cristólogos hacen “cristología sistemática” cuando consideran
estos aspectos: “en primer lugar los criterios fundamentales de la
sistematización cristológica (cristocéntrico, soteriológico y contemporáneo);
seguidamente, sus características generales (trascendente, ascendente y
descendente en el contexto de la historia de salvación); y finalmente, sus
puntos céntricos (la experiencia humana, la experiencia eclesial, la gratuidad
de lo sobrenatural”. Cf. http://www.mercaba.org/FICHAS/JESUS/cristo_01_03.htm
(consulta enero 2006).
Una dificultad que se ha opuesto a esta manera
de proceder, sin embargo, proviene de quienes sostienen que esta “cristología
sistemática” se caracteriza por ser fundamentalmente argumentativa,
típico de la neoescolástica, “hasta el punto de que la tarea de la teología ha
acabado siendo casi solamente deducir de las tesis dogmáticas precedentemente
establecidas ciertas conclusiones doctrinales implícitas o virtuales. La
"memoria" de la revelación bíblica ha atendido, consiguientemente,
sólo a las verdades que había que afirmar”. De esta manera, se presentaría casi
una oposición entre la manera de proceder “narrativa” y la “sistemática”.
Otros, por el contrario, a los que adherimos
desde la perspectiva que hemos adoptado de una “cristología total”, consideran
que necesariamente no tiene que darse tal oposición: “Esto no quiere decir que
la "teología narrativa" tenga que ser opuesta a la "teología
argumentativa'; significa solamente que el narrar debe ser acogido como una
dimensión constitutiva del trabajo teológico. Si la teología narra, es para
llevar a reflexionar teológicamente sobre los contenidos de su narración,
desarrollando sus implicaciones y organizándolos en una visión unitaria y lo
más articulada posible. El defecto de la teología argumentativa no estaba en el
hecho de argumentar, sino en que partía o se reducía sólo a argumentar,
acabando por olvidar el hecho de que la fe se estructura ante todo como una
revelación que se ha hecho historia, en el que el acontecimiento y la palabra
son constitutivos de una narración que hay que atestiguar en cuanto tal,
evitando reducirla solamente a un sistema de verdades abstractas o de
aserciones que demostrar”. Carlo ROCCHETTA: En (consulta enero 2006): http://www.mercaba.org/DicT/TF_teologias_1.htm
[iv]
El término “sistemática”, que adoptamos de Rino FISICHELLA y otros autores,
como recién observamos, tiene también varias acepciones en diversos escritores.
Tal sucede, por ejemplo, en el pensamiento de B. Lonergan. Para este autor, el
asunto se ubica dentro de una estructura a la que denomina “especializaciones
funcionales” (125ss) en el proceso de conocimiento humano. Éste es
válido incluso para la práctica de las “ciencias”. Una, la penúltima, de las
ocho especializaciones es, precisamente, la de la “sistematización”: de la
“investigación de los datos” (145ss), pasando a la “interpretación de los
mismos” (149ss), entre los otros momentos, incluso recíprocos o de
retro-alimentación, y luego atravesando el “establecimiento de las doctrinas”
(289ss), se llega a la “sistematización” (323), y, por último, a la
comunicación.
La investigación de los datos percibidos por
los sentidos o que se encuentran en la conciencia conducen a la formulación de
hipótesis y de éstas, a su afirmación o negación. Los datos pueden ser también
“hechos”, pero, a diferencia de los simples datos, éstos son inmediatos, dados,
precisos por su comprensión y firmes por su afirmación, captación e
incondicionalidad (335). En este caso, se miran las fuentes de donde procede el
hecho, se las verifica y se evalúa la competencia de sus testigos, y dentro de
su ubicación espacio-temporal. En el caso de la teología, se comienza de los
datos y se aspira a llegar a unos resultados. Es un trabajo, muchas veces, de
crítica textual que determina lo que fue escrito. Es el punto de partida del
“intérprete”, y, para el “historiador”, la materia prima que le permitirá
llegar a obtener una visión de conjunto.
La interpretación, por su parte, puede hacerse
“hermenéutica”, cuando mira a los principios interpretativos, o con la
“exégesis”, si tiene que ver con la aplicación de los mismos a un dato que se
investiga, incluso él fuera del “sentido común”. En virtud de su operación
dialéctica, histórica e interpretativa, afirma o niega hechos y valores, al
tiempo que permite fundar un horizonte.
El establecimiento de las doctrinas tiene que
ver con la normativa e inclusive con la dogmática teológica. Sin dejar de ser
irreformables, cuando alcanzan el carácter de dogmas, las doctrinas señalan
hacia una estructura abierta del espíritu humano, fundándose en preceptos
trascendentales, siempre inmanentes y operantes en todos los sujetos humanos,
cuales son: “sé atento, se inteligente, sé razonable, sé responsable”. Pues
“existe algo sustancial y común a la naturaleza y a la actividad humana”
(293).
Y la sistematización, finalmente, elabora
sistema de conceptos adecuados, elimina las contradicciones aparentes, y busca
la comprensión de las realidades espirituales en su coherencia interna o
mediante analogías que se refieren a realidades humanas más familiares. Tiene
en el proceso de conocimiento la función de promover la comprensión de las
realidades afirmadas en el establecimiento de las doctrinas. La “teología
sistemática” busca la comprensión, no de los datos, sino de las verdades
(323). Estas verdades tienen que ver con dos tipos u órdenes del conocimiento:
el primero de ellos, se refiere a los “hechos” de “primer orden”, de los que
hemos ya hablado; el segundo se refiere a uno “hechos de segundo orden”, que
dependen ciertamente de los anteriores, pero que, desde su mayor fundamento,
los corrigen (335ss). Desde el punto de vista de las “doctrinas”, se trata de
la afirmación clara y distinta de realidades religiosas, y se funda en un
asentimiento de fe (337): ¿esta afirmación es verdadera? Pero desde el punto de
vista “sistemático” (de la sistematización), se trata de entender en dichas
“verdades” las realidades religiosas que afirma la doctrina, y, por lo mismo,
de una comprensión de tales verdades que es imperfecta, analógica, probable. Y
probable, por cuanto se trata de una comprensión en un momento dado de la
historia. Sin embargo, su énfasis consiste en la conversión más que en
la prueba, o que en posiciones que se asumen, individual o colectivamente, por
orgullo (337).
Sobre
este momento “sistemático” de la teología se ha referido recientemente
BENEDICTO XVI en su discurso a la
Comisión Teológica Internacional, 3 de diciembre de 2010. Citemos dos de los
párrafos de esta intervención: “Así como el hombre tiende siempre a conectar
unos conocimientos con los otros, también el conocimiento de Dios se organiza
de manera sistemática. Pero ningún sistema teológico puede subsistir si no está
permeado por el amor de su divino “Objeto”, que en la teología necesariamente
debe ser “Sujeto” que nos habla y con el cual estamos en relación de amor. Así
la teología debe estar siempre nutrida por el diálogo con el Logos divino, Creador y Redentor. Más
aún, ninguna teología es tal si no está integrada en la vida y en la reflexión
de la Iglesia a través del tiempo y del espacio. Sí, es verdad que, para ser
científica, la teología debe argumentar de manera racional, pero también debe
ser fiel a la naturaleza de la fe eclesial: centrada sobre Dios, radicada en la
oración, en una comunión con los otros discípulos del Señor, garantizada por la
comunión con el Sucesor de Pedro y todo el Colegio episcopal.
“Esta
acogida y transmisión del Logos tiene
también como consecuencia que la racionalidad misma de la teología ayuda a
purificar la razón humana liberándola de ciertos prejuicios e ideas que pueden
ejercer un fuerte influjo sobre el pensamiento de cada época. De otra parte, es
importante destacar que la teología vive siempre en continuidad y en diálogo
con los creyentes y los teólogos que han existido antes de nosotros; porque la
comunidad eclesial es diacrónica, lo es también la teología. El teólogo no
comienza nunca de cero, sino que considera como maestros suyos a los Padres y a
los teólogos de toda la tradición cristiana. Radicada en la Sagrada Escritura,
leída con los Padres y los Doctores, la teología puede ser escuela de santidad,
como nos lo ha testimoniado el beato John Henry Newman. Hacer descubrir el
valor permanente de la riqueza transmitida por el pasado no es una contribución
poca de la teología al concierto de las ciencias”. En: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/26513.php?index=26513&po_date=03.12.2010&lang=sp
[v]
Prefiero la expresión a la de unos simples “complementos”. Y esto, por un
peligro que, desde la visión cristiana debe ser puesto a la luz, así muchas
veces en la historia expresiones de “cristianismo” hubieran podido manifestar
sólo sus zonas “paganas” o “profanas” y necesitadas aún de evangelización. Este
peligro es el de una concepción “dualista” del ser humano (que GS
denuncia especialmente en n. 14), pero cuyas consecuencias alcanzan todos los
ámbitos de la experiencia humana, individuales y sociales, metafísicos,
culturales e históricos. En el ámbito educativo, en una percepción que se ha
denunciado, por ejemplo, en la posibilidad, no meramente teórica, de que los
conocimientos lleguen a quedar almacenados en compartimientos estancos, sin
relación alguna entre ellos, así sean contiguos.
Además, cuando se habla de “complementación” –
no siempre, es cierto – podría surgir la tentación de considerar a unos
elementos “nucleares”, frente a otros “periféricos”, con lo que no es difícil
pasar a la consideración de que los primeros son los realmente importantes,
mientras los otros son meramente secundarios, cuando son todos, en realidad,
“integrales”.
Por esto quiero proponer, pues, en el punto en
que nos encontramos, el término “correlatos”, con el cual también quiero
expresar algo de aquella interdisciplinariedad a la que se ha adscrito la PUJ cuando
se dice que:
“La Interdisciplinariedad. Con ella
la Universidad Javeriana aspira a que las investigaciones y los conocimientos
conduzcan a la integración o creación de estructuras, infraestructuras y
mecanismos comunes a las distintas disciplinas y profesiones. Así se hace
posible que entre ellas pueda darse una compatibilidad metodológica. Con esta
interdisciplinariedad rigurosa, en vías de constitución y de demostración, se
relacionan diversas aproximaciones pluri-, trans-, y multidisciplinarias, las
cuales también forman parte de este contexto. Los enfoques interdisciplinarios
son una demanda inherente al desarrollo científico e intelectual. La exigencia
de la interdisciplinariedad emana de la necesidad de coherencia del saber y de
la existencia de problemas tratados por más de una disciplina o situados entre
la investigación pura y el servicio cualificado a la problemática social. Como
condición para participar legítimamente en el quehacer interdisciplinario, la
comunidad científica debe adelantar un trabajo riguroso en la identidad y
autonomía relativa de cada disciplina. La Universidad Javeriana reconoce que
las investigaciones y los conocimientos deben ser referidos en alguna forma a
los intereses de la vida concreta de las comunidades humanas y que de esa
manera han de complementarse y enriquecerse, manteniendo su relativa autonomía
y aplicación específica. La filosofía y
la teología como parte esencial y constitutiva del conocimiento son necesarias
para asegurar la visión de totalidad a la que la Universidad Javeriana está
llamada. Dentro del esfuerzo de las disciplinas por encontrar su significado,
ellas impulsan y fomentan el deseo irrestricto por la verdad, la libertad y la
trascendencia... La filosofía, como opción por la razón y no por el uso de la
fuerza, es imprescindible en la medida en que todo saber, teórico o práctico,
debe referirse a ella. La filosofía tiene pues un papel esencial en la
diferenciación, fundamento e integración de los distintos universos del
discurso y de la acción con base en exigencias auténticamente humanas. Del
mismo modo, la teología es imprescindible porque, sabedora del carácter
irrestricto del cuestionar humano, se interroga por el sentido último de la
vida en referencia a un Ser Trascendente, que se hizo parte de nuestra
historia. En esta forma, la teología explora genuinos horizontes de realización
y de liberación del ser humano”. En: http://www.javeriana.edu.co/puj/acerca/interdisciplinariedad.html
[vi]
La historia es larga y no exenta de dificultades. De pueblos antiguos quedan
testimonios acerca de experiencias como éstas: “No he matado” (tradición
egipcia: de “la Confesión del Alma justa”, Libro de la Muerte V); “No
atemorices a los hombres, o Dios te atemorizará a ti” (tradición egipcia: Preceptos
de Ptahhetep); “Quien ejerce opresión, busca la ruina de su morada”
(Babilonia: Himno a Samas); “No hagas con los demás lo que no quieras
que hagan contigo” (tradición china: Anales de Confucio, XV, 23:
Confucio del 551 al 479 a. C.). Se trata de expresiones relativas a lo que en
tales pueblos era considerado un mal obrar moral. Son fórmulas negativas que
manifiestan un discernimiento – individual, porque lo expresa muy seguramente
una persona del grupo, sin duda, pero nacido también en confrontación de ella
con su experiencia en sociedad –. Pero, ¿son fórmulas que tratan de responder a
una pregunta lógicamente aún anterior, si bien, hasta ahora no encontrada:
-existe o no un obrar adecuado y conforme con lo que soy y somos, en cuanto
seres humanos-? O, más bien, de tantas y tantas coincidencias en esta misma
manera de proceder entre pueblos tan distantes en el tiempo y en el espacio,
surge entonces la pregunta: ¿Entonces no existe una única especie que,
precisamente, se pregunta por lo que está bien o mal, y lo que la enaltece o la
desdignifica? En los dos sentidos, muy probablemente, encontraremos argumentos.
Lo que sí llama la atención es que escritos de
los filósofos de la cultura griega destacaban la ley natural con gran
claridad. SÓFOCLES (del 496 a 406 a. C.) reclama la existencia de unas leyes no
escritas e inmortales que están por encima de las leyes dadas por los hombres (Antígona, vv. 452-457). Las leyes
divinas y naturales, de que habla Sófocles, son, además, orientadoras de las
acciones. ARISTÓTELES (384 a 322 a. C.), por su parte, distingue entre leyes
justas en virtud de la ley y
leyes justas por naturaleza (Política,
I, 6, 1255a; III, 11, 1282b). EPICTETO (siglo I) enuncia el primer principio de
la ley natural: “Hay que hacer
el bien y evitar el mal” (IV, 3, 30).
Otro tanto sucede entre los romanos. CICERÓN
(106 a 43 a. C.) decía: “Es absurdo pensar que es justo todo lo determinado por
las costumbres y las leyes de los pueblos (...) ¿Acaso también si son leyes de
tiranos? Hay un único derecho que mantiene unida la comunidad de todos los
hombres, y está constituido por una sola ley, la cual es el criterio justo que impera o prohíbe; (...) que
si todos los derechos se fundaran en la voluntad de los pueblos, las decisiones
de los príncipes y las sentencias de los jueces, sería justo el robo, justa la
falsificación, justa la suplantación de testamentos, siempre que tuvieran a su
favor los votos o los plácemes de una masa popular (...) Y es que para
distinguir la ley buena de la
mala, no tenemos más norma que la de la naturaleza (...) La naturaleza nos dio
así un sentido común que esbozó en nuestro espíritu, para que identifiquemos lo
honesto con la virtud y lo torpe con el vicio. Pensar que esto depende de la
opinión de cada uno y no de la naturaleza, es como de locos”. En La República continúa diciendo este
autor de hace veinte siglos: “(...) hay una ley verdadera, recta razón conforme con la naturaleza, presente en
todos, constante, sempiterna, la cual llama al deber mandando y desvía del
engaño prohibiendo (...) A esta ley
(...) ni es lícito derogarla en algo, ni puede ser abrogada por completo, ni
nos podemos desligar de esta ley
por obra del Senado o del Pueblo (...) no será una en Roma, otra en Atenas, una
ahora, otra después; todos los pueblos, en todos los tiempos serán regidos por
esta única ley eterna e
inmutable; y un único maestro común, por así decirlo, y soberano de todos será
Dios; de esta ley, El sólo es
autor, intérprete y legislador; y quien no lo obedezca renegará de él mismo, y
rechazando su naturaleza de hombre, por eso mismo incurrirá en las máximas
penas (De Legibus, XXI, 17 y De Republica
III, 2).
Los mejores juristas de la época clásica
romana son de opiniones similares. GAYO (siglo II), en los Instituta, afirma: “La ley
civil corrompe o altera los derechos civiles, pero no los derechos naturales”.
PAULO (siglo III), en su obra Ad Sabinum,
dejó constancia de su pensamiento al afirmar que “La palabra “derecho” se
emplea en varias acepciones: una, cuando se llama derecho a lo que siempre es
justo y bueno, como el derecho natural;
otra acepción, lo que en cada ciudad es útil para todos o para muchos, como es
el derecho civil”. ULPIANO (170 a 228), decía que era necesario conocer, ante
todo, las cosas divinas, porque sin este conocimiento, el panorama humano sobre
el cual debe posarse la mente del jurista, quedaría privado de aquel fundamento
que reposa en lo absoluto, en Dios (Lib.
10 D. 1,1).
Santo TOMÁS DE AQUINO, finalmente, recuperó la
experiencia y el discernimiento que se habían ido elaborando por generaciones,
y consideró que la “ley natural” no es otra cosa que la “participación de la
ley eterna en la creatura racional” (ST I-II, 91, 2). Con ello se
precisaban varios puntos: a) que el concepto mismo, pero sobre todo aquella
realidad a la que el concepto se refiere, no proviene de la fe estrictamente,
es decir, no es una “verdad de la fe”, diríamos hoy, sino que se trata de una
experiencia humana eminentemente razonada, razonable y racional, de la
que también los textos mismos bíblicos vétero y neo testamentarios, a su modo,
dan cuenta y son expresión válida; pero que, aún siendo así – y universal, por lo tanto – la “ley natural”
sólo llega a su luz plena cuando se la examina en su alcance total y en todas
sus manifestaciones y consecuencias, a la luz de la fe cristiana. Por eso el
Concilio Vaticano ha llegado a afirmar en nuestros tiempos esa conciencia
largamente sostenida por la tradición, a saber, que sólo a la luz de Cristo, el
Verbo encarnado, se confirma nuestra humanidad y “se le revela al hombre el
misterio mismo del hombre” (cf. GS 22); b) que esta “ley natural” se
refiere a la capacidad específicamente humana, el λόγος, mediante la cual las
personas pueden distinguir no sólo entre lo verdadero y lo falso, sino también
entre el bien y el mal, entre lo mejor y lo peor, entre lo que es justo y
aquello que no lo es. Se trata entonces de una capacidad mediadora o de
discernimiento; c) que la “ley natural”, en consecuencia, es una guía universal
que puede ser reconocida por cualquier persona y que gracias a la cual las
personas pueden recíprocamente entenderse y amarse.
La relación, pues, entre “ley natural” y
“derecho natural” es muy íntima. En efecto, afirma la Comisión Teológica
Internacional que “(88) La ley natural (lex
naturalis) se enuncia en derecho natural (jus naturale) a partir del momento en que se consideran las
relaciones de justicia entre los hombres: relaciones entre las personas físicas
y morales, entre las personas y el poder político, relaciones de todos con la
ley positiva. Nosotros pasamos de la categoría antropológica de la ley natural
a la categoría jurídica y política de la organización de la Ciudad. El derecho
natural es la medida inherente al acuerdo entre los miembros de la sociedad. Es
la regla y la medida inmanente de las relaciones humanas interpersonales y sociales.
(89) El derecho no es arbitrario: la exigencia de la justicia, que deriva de la
ley natural, es anterior a la formulación y a la promulgación del derecho. No
es el derecho quien decide lo que es justo. La política no es arbitraria: las
normas de la justicia no son fruto solamente de un contrato establecido entre
los hombres, sino que provienen ante todo de la naturaleza misma de los seres
humanos. El derecho natural es la
inserción de las leyes humanas en la ley natural. Es el horizonte en función
del cual el legislador humano debe determinarse de manera que él promulgue
normas en su misión de servir al bien común. En este sentido, el honra la ley
natural, inherente a la humanidad del hombre. Por el contrario, cuando el
derecho natural es negado, la sola voluntad del legislador queda haciendo la
ley. El legislador no es ya más, entonces, el intérprete de lo que es justo y
bueno, sino quien se arroga la prerrogativa de ser el criterio último de lo
justo. (90) El derecho natural no es jamás una medida fijada de una vez por
todas. El es el resultado de una apreciación de las situaciones cambiantes en
las que viven los hombres. El anuncia el juicio de la razón práctica que estima
lo que es justo. El derecho natural, expresión jurídica de la ley natural en el
orden político, aparece así como la medida de las relaciones justas entre los
miembros de la comunidad.” COMMISSION
THEOLOGIQUE INTERNATIONALE: Documento À la
recherche d’une Èthique universelle : Nouveau regard sur la loi naturelle,
diciembre
de 2008 : 4.3. De la loi
naturelle au droit naturel, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_con_cfaith_doc_20090520_legge-naturale_fr.html (Traducción mía).
Vistas las cosas así, los que hoy en día
llamamos “derechos humanos” hallan su fundamento en estas capacidades humanas
de inteligencia y libertad, y, conforme a la enseñanza de Santo Tomás, en últimas,
en Dios que a cada persona ha creado con esta inteligencia y libertad. Cuando
se desconoce este referente primero y último de los derechos humanos, éstos se
tornan frágiles, y su soporte ético y político puede ser fácilmente ignorado o
tergiversado.
Véase, finalmente, la excelente exposición del
S. P. BENEDICTO XVI, el 22 de septiembre de 2011, ante el Parlamento Federal de
la República Federal Alemana: “Sobre la base de la convicción sobre la
existencia de un Dios creador se han desarrollado la idea de los derechos
humanos, la idea de la igualdad de todos los hombres ante la ley, el
conocimiento de la inviolabilidad de la dignidad humana en cada individuo y la
conciencia de la responsabilidad de los hombres por su obrar”: en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/28047.php?index=28047&po_date=22.09.2011&lang=sp
[vii]
El texto dice así: “Condiciones preliminares del derecho: derecho
– naturaleza – razón. Primeramente es oportuno echar un vistazo a
situaciones históricas comparables con las nuestras, en cuanto puedan
compararse. Por lo menos vale la pena echar un corto vistazo al hecho de que
Grecia conoció su ilustración, el derecho fundamentado en los Dioses perdió su
evidencia y se tuvo que preguntar por razones más profundas del derecho.
Entonces vino la idea: frente al derecho establecido, que puede ser injusticia,
tiene que existir un derecho que se funda en naturaleza misma, en el ser del
hombre. Este derecho debe ser encontrado y forma luego el correctivo para el
derecho positivo. Pero parece más indicado para nosotros echar un vistazo e la
doble ruptura que se presentó al comienzo de los tiempos modernos para la conciencia
europea y que obligó a establecer las bases para nuevas reflexiones sobre el
contenido y la fuente del derecho. Está primeramente la apertura de los límites
del mundo europeo y cristiano, que se produce con el descubrimiento de América.
Ahora se encuentran pueblos que no pertenecen a la estructura de la fe y del
derecho, lo que hasta ahora era la fuente del derecho para todos y le daba su
forma. No hay ninguna comunidad de derecho con estos pueblos. ¿Pero carecen
ellos entonces de derechos, como afirmaban en aquel entonces algunos y como fue
practicado en gran parte, o hay un derecho que sobrepase todos los sistemas
jurídicos, que una y guíe a los hombres como hombres en su mutua relación?
Francisco de Vitoria ha desarrollado en este contexto la idea del ‘ius gentium’, del
‘Derecho de los pueblos’, que estaba ya en el ambiente, resonando en la palabra
‘gentes’ el significado de gentiles,
no cristianos. Con esto se alude al derecho que antecede a la figura de derecho
cristiano y que tiene que ordenar una coexistencia correcta de todos los
pueblos.
La segunda ruptura en el mundo cristiano tuvo
lugar dentro de la cristiandad misma a través de la división religiosa, por
medio de la cual ha sido fraccionada la unidad de los cristianos en comunidades
que se enfrentan entre sí, en parte, de manera hostil. De nuevo hay que
desarrollar un derecho común que antecede al dogma, por lo menos un derecho
mínimo, cuyas bases deben encontrarse ahora ya no en la fe, sino en la
naturaleza, en la razón del hombre. Hugo Grotius, Samuel von Pufendorf y otros
han desarrollado la idea del derecho natural como un derecho de la razón, el
cual pone en vigor la razón como el órgano de la formación del derecho común
sobrepasando los límites de la fe.
El derecho natural ha seguido siendo –
especialmente en la Iglesia Católica – la figura de argumentación, mediante la
cual apela en el diálogo con la sociedad secular y con otras comunidades de
fieles a la razón común y busca las bases para un entendimiento sobre los
principios éticos del derecho en una sociedad pluralista secular. Sin embargo,
este instrumento lamentablemente se ha embotado y por esto no quiero apoyarme
en él en este diálogo. La idea del derecho natural tuvo como condición previa
un concepto de la naturaleza, en el que se entrelazan la naturaleza y la razón
y donde la naturaleza misma es razonable. Esta concepción de la naturaleza se
rompió con la victoria de la teoría de evolución. La naturaleza como tal no es
razonable, aunque haya en ella también un comportamiento razonable. Éste es el
diagnóstico que nos proporciona esa perspectiva y que hoy parece, en gran
escala, indiscutible. De las diferentes dimensiones del concepto natural que se
tomaron como base para el antiguo derecho natural, quedó solamente lo que
Ulpiano (a comienzos del siglo III después de Cristo) expresó en la conocida
frase: ‘Ius naturae est, quod
natura omnia animalia docet’. Pero precisamente esto no basta para
nuestras preguntas, en las que no se trata de que lo se refiere a todos los ‘animalia’, sino
de tareas específicamente humanas que ha creado la razón del hombre y que no
pueden ser contestadas sin la razón.
Como último elemento del derecho natural que
en el fondo quería ser un derecho racional, se detuvieron, al menos en los
tiempos modernos, los derechos humanos. Ellos no se comprenden sin la condición
previa de que el hombre como hombre es simplemente por su pertenencia a la
especie hombre, sujeto de derechos, que su ser mismo lleva en sí valores y
normas que hay que encontrar y no inventar. Tal vez la doctrina de los derechos
humanos debería ser completada por una doctrina de las obligaciones humanas y
de los límites del hombre y se podría así ayudar a renovar la pregunta, si no
pudiera existir una razón de la naturaleza y así un derecho racional para el
hombre y su existencia en el mundo. Tal
diálogo debería interpretarse y aplicarse hoy en forma intercultural. Para
los cristianos esto tendría que ver algo con la creación y el creador. En el
mundo hindú correspondería al concepto del ‘Dharma’, de
la legitimidad interior del ser, en la tradición china la idea de las
jerarquías del cielo”.
Traducción no oficial del texto de: Jürgen
HABERMAS – Joseph Card. RATZINGER: Coloquio de Múnich, Agosto de 2004: “Les
fondements prépolitiques de l’État démocratique” en: Esprit 306 juillet
2004 5-28. Aquí pp. 23-25. La cursiva última en el texto es
mía.
[viii] La PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA, 11 de mayo de 2008, ha dado a conocer el documento ya citado Bibbia e morale. Radici bibliche dell’agire cristiano (Biblia y moral. Raíces bíblicas del obrar cristiano); documento que estimo de particular valor – tanto por lo que significa de ayuda para la actuación de este servidor en la elaboración de esta investigación, como porque, en cierta manera, me ratifica y desarrolla, incluso, algunos de los criterios aquí expuestos –. Documento que, por otra parte, no puede leerse aislado de otros que ha producido la misma Comisión, así como de los que ha producido la Comisión Teológica, etc. El índice del documento creo que es bastante elocuente de lo que vengo diciendo, y me excusa de un estudio más detallado del asunto:
“Prefazione. Introduzione. 0.1. Un mondo che cerca risposte. 0.2. I nostri obiettivi. 0.3. Linee di fondo per comprendere l'orientamento del documento. 0.3.1. Il concetto chiave: “morale rivelata”. 0.3.2. L'unità dei due Testamenti. 0.4. I destinatari del documento.
PRIMA PARTE - UNA MORALE RIVELATA: DONO DIVINO E RISPOSTA UMANA. 1. Il dono della creazione e le sue implicazioni morali. 1.1. Il dono della creazione. 1.1.1. All'inizio della Genesi. 1.1.2. In alcuni Salmi. 1.1.3. Dati fondamentali dell'esistenza umana. 1.2. L'uomo creato come immagine di Dio e la sua responsabilità morale. 1.2.1. Secondo i racconti della creazione. 1.2.2. Secondo i Salmi. 1.2.3. Conclusione: sulle tracce di Gesù. 2. Il dono dell'alleanza nell'Antico Testamento e le norme per l'agire umano. 2.1. La progressiva percezione dell'alleanza (approccio storico). 2.1.1. Una prima esperienza fondamentale e fondatrice: un cammino comune verso la libertà. 2.1.2. Una prima intuizione d'interpretazione teologica. 2.1.3. Un concetto teologico originale che esprime l'intuizione: l'alleanza. 2.2. Le diverse espressioni dell'alleanza (approccio canonico). 2.2.1. L'alleanza con Noè e con "ogni carne". 2.2.2. L'alleanza con Abramo. 2.2.3. L'alleanza con Mosè e il popolo d'Israele. 2.2.3.1. Il Decalogo. 2.2.3.2. I codici legislativi. 2.2.3.3. L'insegnamento morale dei Profeti. 2.2.4. L'alleanza con Davide. 2.2.5. La "nuova alleanza" secondo Geremia. 2.2.6. L'insegnamento morale dei sapienti. 3. La nuova alleanza in Gesù Cristo come ultimo dono di Dio e le sue implicazioni morali. 3.1. La venuta del Regno di Dio e le sue implicazioni morali. 3.1.1. Il Regno di Dio: tema principale della predicazione di Gesù nei sinottici. 3.1.2. L'annuncio del regno di Dio e le sue implicazioni morali. 3.2. Il dono del Figlio e le sue implicazioni morali, secondo Giovanni. 3.2.1. Il dono del Figlio, espressione dell'amore salvatore di Dio. 3.2.2. Il comportamento del Figlio e le sue implicazioni morali. 3.3. Il dono del Figlio e le sue implicazioni morali, secondo le epistole paoline e altre. 3.3.1. Il dono di Dio secondo Paolo. 3.3.2. L'insegnamento morale di Paolo. 3.3.3. La sequela di Cristo secondo le lettere di Giacomo e Pietro. 3.4. La nuova alleanza e le sue implicazioni morali, secondo la lettera agli Ebrei. 3.4.1. Cristo mediatore della nuova alleanza. 3.4.2. Le esigenze del dono della nuova alleanza. 3.5. Alleanza e impegno dei cristiani: la prospettiva dell'Apocalisse. 3.5.1. Un'alleanza che si muove nella storia. 3.5.2. L'impegno dei cristiani. 3.6. L'eucaristia, sintesi della nuova alleanza. 3.6.1. Il dono dell'eucaristia. 3.6.2. Le implicazioni comunitarie dell'eucaristia. 4. Dal dono al perdono. 4.1. Il perdono di Dio secondo l'Antico Testamento. 4.2. Il perdono di Dio secondo il Nuovo Testamento. 5. La meta escatologica, orizzonte ispirativo dell'agire morale. 5.1. Il regno realizzato e Dio tutto in tutti: il messaggio di Paolo. 5.2. Il punto di arrivo dell'Apocalisse: la reciprocità con Cristo e con Dio. 5.3. Conclusione.
SECONDA PARTE - ALCUNI CRITERI BIBLICI PER LA RIFLESSIONE MORALE. Introduzione. 1. Criteri fondamentali. 1.1. Primo criterio fondamentale: Conformità alla visione biblica dell'essere umano. 1.1.1. Spiegazione. 1.1.2. Dati biblici. 1.1.3. Orientamenti per l'oggi. 1.2. Secondo criterio fondamentale : Conformità all'esempio di Gesù. 1.2.1. Spiegazione del criterio. 1.2.2. Dati biblici. 1.2.3. Orientamenti per l'oggi. 1.3. Conclusione sui criteri fondamentali. 2. Criteri specifici. 2.1. Primo criterio specifico: La convergenza. 2.1.1. Dati biblici. 2.1.2. Orientamenti per l'oggi. 2.2. Secondo criterio specifico: La contrapposizione. 2.2.1. Dati biblici. 2.2.2. Orientamenti per l'oggi. 2.3. Terzo criterio specifico: La progressione. 2.3.1. Dati biblici. 2.3.2. Orientamenti per l'oggi. 2.4. Quarto criterio specifico: La dimensione comunitaria. 2.4.1. Dati biblici. 2.4.2. Orientamenti per l'oggi. 2.5. Quinto criterio specifico: La finalità. 2.5.1. Dati biblici. 2.5.2. Orientamenti per l'oggi. 2.6. Sesto criterio specifico : Il discernimento. 2.6.1. Dati biblici. 2.6.2. Orientamenti per l'oggi.
El texto en italiano se encuentra en: PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA: Documento ya citado Bibbia e morale. Radici bibliche dell’agire cristiano, 11 de mayo de 2008, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_doc_20080511_bibbia-e-morale_it.html
[ix] Primero, el autor analiza el
problema de la relación entre “derecho” y “los presupuestos normativos en un
estado secularizado, que él mismo no puede garantizar”. Dice que, desde el
punto de vista de la formalidad misma de numerosas constituciones de Estados
actuales y de los procesos orientados a establecerlas o a renovarlas, cada día
ha ido creciendo la convicción de que el Estado debe ser neutral ante las
convicciones religiosas o ideológicas de sus miembros, en razón del
“pluralismo” (Rawls). El autor pregunta si aún en el caso de que, cuando un
Estado procede a una “positivación total del derecho”, está realmente dejando
de lado una “justificación no-religiosa o postmetafísica” de sí mismo. “El
acuerdo formal, limitado a procedimientos y principios” considera el autor que,
muy probablemente, sin embargo, no es suficiente, por cuanto “las ordenaciones
liberales dependen de la solidaridad de sus ciudadanos y sus fuentes pudieran
secarse totalmente debido a una secularización desenfrenada de la sociedad”. En
realidad, este asunto concierne por igual tanto desde el campo político como
desde el religioso, por ejemplo, de modo que uno y otro deberían reflexionar
acerca de sus propios límites; pero, de igual modo, es tarea pendiente
responder hoy en día “qué conceptos cognitivos y expectativas normativas puede
imponer el estado liberal a sus ciudadanos creyentes o no creyentes en el trato
mutuo”. Desde el punto de vista de la religión católica, señala el autor, no ve
él ningún problema: “Por el lado católico, que mantiene una tranquila relación
con el lumen
naturale, no hay, si entiendo bien,
en principio nada en contra de una fundamentación autónoma (independiente de
las verdades de la revelación) de la moral y el derecho”.
En un segundo término, el autor subraya lo
concerniente a las motivaciones para cumplir las normas: “Las condiciones
previas de las existencias normativas del estado constitucional son más
exigentes respecto del papel de los ciudadanos que se entienden como autores
del derecho, que en el caso de los ciudadanos que se entienden como
destinatarios del derecho. De los destinatarios del derecho se espera solamente
que no sobrepasen los límites legales al hacer valer sus libertades (y
reclamaciones) subjetivas. Ya no se trata de obediencia a unas leyes de
libertad, sino de motivaciones y conceptos que se esperan de los ciudadanos en
el rol de colegisladores democráticos. Éstos deben hacer valer activamente sus
derechos de comunicación y participación, y no sólo en interés propio bien
entendido, sino también orientados hacia el bien común. Esto requiere un
esfuerzo de motivación más costoso, que no puede ser impuesto legalmente por la
fuerza. […] El estatus de ciudadano está ciertamente incrustado en una sociedad
civil que vive, si se quiere, de fuentes espontáneas ‘pre-políticas’. [...] En
la retrospectiva histórica fueron útiles un fondo religioso común, un idioma
común, sobre todo la conciencia nacional nuevamente despertada, para generar
una solidaridad cívica altamente abstracta. [...] Si los contenidos morales de
los derechos fundamentales deben consolidarse en las mentalidades, no basta el
procedimiento cognitivo [...] Entre los
miembros de una comunidad política se genera una solidaridad aunque sea
abstracta y legalmente facilitada, solo cuando los principios de la justicia
entran en el enrejado más denso de las orientaciones de valores culturales
[...] Es cierto que las cargas que se siguen de la tolerancia, como lo muestran
las regulaciones sobre el aborto más o menos liberales, no se reparten
simétricamente entre creyentes y no creyentes; pero tampoco la conciencia
secular disfruta gratuitamente de la libertad religiosa negativa. De ella se
espera que practique una auto-reflexión con los límites de la ilustración. La
tolerancia propia de sociedades pluralísticas liberalmente establecidas exige
no solamente a los creyentes en el trato con los no creyentes y personas de diferente
confesión que tengan que contar en forma racional con la continuación de una
divergencia de opiniones. Por otro lado, se exige también a los ateos la misma
comprensión dentro del marco de una cultura política liberal. Para el ciudadano
que no simpatiza con la religión esto no significa de ninguna manera la
invitación trivial a determinar en forma autocrítica la relación de la fe y el
saber desde la perspectiva del saber secular. La perspectiva de una divergencia
continuada entre fe y ciencia solamente merece el predicado ‘razonable’,
cuando, desde el punto de vista del saber secular, se les conceda a las
convicciones religiosas un estatus epistémico, que no es sin más ni más
irracional. Por esto, en el marco público político, no gozan conceptos naturalistas
del mundo, debidos al procesamiento especulativo de informaciones científicas y
que son relevantes para la autocomprensión ética de los ciudadanos, de ninguna
manera una preferencia prima facie frente a las opiniones ideológicas o
religiosas competidoras. La neutralidad ideológica del poder supremo del
estado, que garantiza a cada ciudadano libertades éticas iguales, es
incompatible con la imposición política de una cosmovisión secularista. Los
ciudadanos secularizados, en cuanto se presentan en el papel de ciudadanos, no
pueden por principio negar a las concepciones religiosas del mundo un potencial
de verdad, ni negar a los conciudadanos creyentes el derecho a hacer aportes en
lenguaje religioso a las discusiones públicas. Una cultura política liberal
puede incluso esperar de los ciudadanos secularizados que participen en los
esfuerzos por traducir aportes relevantes del lenguaje religioso a un lenguaje
públicamente accesible”. Traducción no oficial del texto de: Jürgen HABERMAS –
Joseph Card. RATZINGER: Coloquio de
Múnich, Agosto de 2004: “Les fondements prépolitiques de l’État démocratique”
en: Esprit 306 juillet 2004 5-28. Aquí,
en « Pluralisme et morale », pp. 6-16. Tendremos que volver sobre el
tema en el capítulo sexto.
[x]
Bien importante es citar a este propósito el Mensaje del Papa Juan Pablo II al Presidente de la Conferencia
Episcopal de Francia, Vaticano, 11 de febrero de 2005, en el que, entre
otras cosas, señaló:
“3. Bien comprendido, el principio de laicidad, muy arraigado en vuestro país,
pertenece también a la doctrina social de la Iglesia. Recuerda la necesidad de
una justa separación de poderes (cf. Compendio
de la doctrina social de la Iglesia, nn. 571-572), que se hace eco de la
invitación de Cristo a sus discípulos: "Dad al César lo que es del César y
a Dios lo que es de Dios" (Lc
20, 25). Por su parte, la no confesionalidad del Estado, que es una no
intromisión del poder civil en la vida de la Iglesia y de las diferentes
religiones, así como en la esfera de lo espiritual, permite que todos los
componentes de la sociedad trabajen juntos al servicio de todos y de la
comunidad nacional.
“Asimismo, como recordó el Concilio ecuménico
Vaticano II, la Iglesia no está llamada a gestionar el ámbito temporal, puesto
que, "en razón de su función y de su competencia, no se confunde de ningún
modo con la comunidad política y no está vinculada a ningún sistema
político" (GS 76;
cf. n. 42). Pero, al mismo tiempo, es preciso que todos trabajen por el interés
general y por el bien común. Así se expresa también el Concilio: "La
comunidad política y la Iglesia, (...) aunque por diverso título, están al
servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo
realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y
mejor sea la cooperación entre ellas" (ib.,
76).
“6. La crisis de valores y la falta de
esperanza que se constata en Francia, y más ampliamente en Occidente, forman
parte de la crisis de identidad que atraviesan las sociedades modernas actuales;
estas muy a menudo sólo proponen una vida fundada en el bienestar material, que
no puede indicar el sentido de la existencia, ni dar los valores fundamentales
para tomar decisiones libres y responsables, fuente de alegría y felicidad. La
Iglesia se interroga sobre esta situación y desea que los valores religiosos, morales y espirituales, que forman parte
del patrimonio de Francia, que han modelado su identidad y han forjado a
generaciones de personas desde los primeros siglos del cristianismo, no caigan
en el olvido. Por tanto, invito a los fieles de vuestro país, en la línea de la
Carta a los católicos de Francia que les dirigisteis hace algunos años, a
encontrar en su vida espiritual y eclesial la fuerza para participar en la res publica, y para dar nuevo impulso a
la vida social y una esperanza renovada a los hombres y mujeres de nuestro
tiempo. "Podemos pensar, con razón, que la suerte futura de la humanidad
está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir a las generaciones
venideras razones para vivir y para esperar" (GS 31).
“Desde esta perspectiva, las relaciones y la
colaboración confiada entre la Iglesia y el Estado no pueden por menos de tener
efectos positivos para construir juntos lo que el Papa Pío XII ya definía como
"legítima y sana laicidad" (Discurso a la colonia de Las Marcas en
Roma, 23 de marzo de 1958), que, como recordé en la exhortación apostólica pos
sinodal Ecclesia in Europa,
no ha de ser un "tipo de laicismo ideológico o separación hostil entre las
instituciones civiles y las confesiones religiosas" (n. 117). Así, las
fuerzas sociales, en lugar de ser antagonistas, estarán cada vez más al
servicio de toda la población que vive en Francia. Confío en que este tipo de
actividad permita afrontar las situaciones nuevas de la sociedad francesa
actual, en particular en el marco
pluriétnico, multicultural y multiconfesional de estos últimos años.
“Reconocer la dimensión religiosa de las
personas y de los componentes de la sociedad francesa, significa querer
asociarla a las demás dimensiones de la vida nacional, para que aporte su
dinamismo a la edificación social y para que las religiones no tiendan a
refugiarse en un sectarismo que podría representar un peligro para el Estado
mismo. La sociedad debe poder admitir que las personas, respetando a los demás
y las leyes de la República, puedan manifestar su pertenencia religiosa. En
caso contrario, se corre siempre el riesgo de un aislamiento de identidad y
sectario, y del aumento de la intolerancia, que no pueden menos de entorpecer
la convivencia y la concordia en el seno de la nación.” En: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/letters/2005/documents/hf_jp-ii_let_20050211_french-bishops_sp.html
El concepto de “laicidad positiva” se apoya en
los anteriores presupuestos, e insiste en la importancia de la “neutralidad”
del Estado y sus poderes públicos en relación con el ejercicio de la religión y
de las religiones (en su sentido más institucional); pero simultáneamente, por
otra parte, en la importancia de la colaboración de aquél con éstas, y
viceversa, en razón de su necesaria vinculación con el bien común y con su
realización. A ello apunta la actual concepción de la “libertad religiosa” en
Países no sólo como Francia, sino también como España (cf., p. ej., Tribunal
Constitucional, Sentencia 101 del 2 de junio de 2004. Véase la discusión a
propósito de la misma, elaborada por Àlex
Seglers: “«¿Qué es la “laicidad positiva»? El Estado aconfesional no valora los
dogmas, sino los frutos socialmente buenos”, en (consulta octubre de 2009): http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=11890).
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