III. Mi tesis doctoral en Derecho canónico (1996) y algunas situaciones posteriores.


                                                1.        Razones, objetivos y metodología de mi tesis.

En el último decenio, y precisamente el 15 de agosto de 1996, el suscrito terminó y defendió ante la Facultad de Derecho Canónico de esta Pontificia Universidad Javeriana su tesis: Derecho Canónico y Teología: La justicia social, norma para el seguimiento de Jesús, el Señor. Estudio del canon 222 § 2 del CIC, con la que optó al doctorado el 2 de diciembre del mismo año.

El propósito que se quiso alcanzar en ese trabajo fue la elaboración de un “Modelo hermenéutico”[1]: “Cristología total” → “correlatos antropológicos” → “horizonte / norma moral” → “canon”. Este “Modelo hermenéutico” pretendía ser un camino metodológico que permitiera explicar y aplicar, de una manera lógica y razonable, el tránsito de una verdad de la fe al establecimiento de una norma canónica.

Este trabajo partía así de una intuición original de la teología moral, y desarrollaba aún más, especialmente en su parte canónica, el esfuerzo iniciado con el seminario “Cristología y Moral” dirigido por el R. P. Rafael GUTIÉRREZ C., S. J., entre los años 1993 y 1994. De esta manera, bajo su dirección, en lo que se refería especialmente a la parte teológica, y bajo la dirección del Dr. Rafael GÓMEZ B., en lo que tenía que ver sobre todo con la canonística, no sólo se llegó a diseñar justificadamente dicho “modelo” sino a implementarlo  - pienso que bastante adecuadamente -  a propósito del canon 222 § 2 del Código de Derecho Canónico, que versa sobre la obligación general de todos los fieles cristianos de promover la justicia social y de compartir toda clase de bienes propios con aquellas personas que están pasando necesidad o son excluidos en la sociedad.

Se trataba, pues, de encontrar la manera para relacionar “científicamente” (aquí, en nuestro caso, en el significado de “metódicamente”, “sistemáticamente”, próximo a la acepción de lo “que tiene que ver con las exigencias de precisión y objetividad propias de la metodología de las ciencias”, según el Diccionario de la lengua española de la REAL ACADEMIA DE LA LENGUA[2]), la Cristología – “verdad” de la fe – con las conductas, moral y jurídica, de los fieles en la Iglesia Católica, haciendo efectivamente relevante (o al menos explícitamente relevante) en el proceso de reflexión y práctica la fe en Jesucristo, centro, modelo, causa y motivación esencial e insustituible de la vida cristiana[3].

Dicha relacionabilidad sólo es posible, considero, si se sostienen estos presupuestos: a) un concepto de “Revelación” cristiana[4] a cuya luz se pueda aprender “a buscar la solución de los problemas, a aplicar sus eternas verdades a la mudable condición humana y a comunicarlas de un modo apropiado” a nuestros contemporáneos[5]; b) un modo de proceder que permita interrelacionar siempre la fe cristiana con la razón natural; y c) la intención clara de traducir la teología al lenguaje canonístico[6].

Ahora bien: ¿Por qué habría de hacerse un proceso similar? ¿Qué necesidad habría de proponer un “Modelo hermenéutico” como el allá propuesto? La razón primordial radica en la exigencia que el Concilio Vaticano II había impuesto tanto a la teología moral como a la canonística, a saber:

“Todas las disciplinas teológicas deben ser renovadas por medio de un contacto más vivo con el misterio de Cristo y la historia de la salvación... y teniendo en cuenta el misterio de la Iglesia, de acuerdo con la Constitución De Ecclesia promulgada por este mismo Concilio” (OT 16d).

Así, pues, primero acogida tal directriz por parte de la teología moral y luego, en mi caso, por la teología del derecho canónico, se trataba de un reto sumamente adecuado de afrontar para quien no sólo quisiera actuar siguiendo la normativa conciliar, sino sumamente urgente, práctico y pródigo en posibilidades, búsquedas, intentos y hallazgos.

El P. Rafael Gutiérrez, S. J., resumía el asunto en la presentación pública del volumen en que se hacía una selección de la tesis:

“Teniendo como marco una teología liberadora busca cuál es la respuesta cristiana que la conciencia moral puede aportar al grave problema de la injusticia manifestada en los empobrecidos y marginados de nuestro continente... El tema así presentado se muestra arduo por la diversidad de aspectos y problemas hermenéuticos que comporta, por el obligatorio rigor que implica una reflexión interdisciplinar, por la dificultad objetiva de mostrar de un modo adecuado y científico un método que permita pasar de la cristología al Derecho canónico evidenciando las consecuencias concretas de la aplicación de las normas para el seguimiento de Cristo, y por las discusiones metodológicas presentes no sólo en la reflexión canónica, sino en la teología contemporánea”[7].

En este contexto es necesario precisar lo que entiendo por “modelo” tanto en la investigación que comento, como en la presente. De acuerdo con el mismo citado Diccionario de la lengua española[8] el término significa:

modelo. (Del it. modello): 1. m. Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo. 2. m. En las obras de ingenio y en las acciones morales, ejemplar que por su perfección se debe seguir e imitar. 3. m. Representación en pequeño de alguna cosa. 4. m. Esquema teórico, generalmente en forma matemática, de un sistema o de una realidad compleja, como la evolución económica de un país, que se elabora para facilitar su comprensión y el estudio de su comportamiento. 5. m. Objeto, aparato, construcción, etc., o conjunto de ellos realizados con arreglo a un mismo diseño. Auto modelo 1976. Lavadora último modelo. 6. m. Vestido con características únicas, creado por determinado modista, y, en general, cualquier prenda de vestir que esté de moda. 7. m. En empresas, u. en aposición para indicar que lo designado por el nombre anterior ha sido creado como ejemplar o se considera que puede serlo. Empresa modelo. Granjas modelo. 8. m. Esc. Figura de barro, yeso o cera, que se ha de reproducir en madera, mármol o metal. 9. m. Cuba. impreso (= hoja con espacios en blanco). 10. com. Persona de buena figura que en las tiendas de modas se pone los vestidos, trajes y otras prendas para que las vean los clientes. 11. com. Esc. y Pint. Persona u objeto que copia el artista. ~ vivo. 1. com. Persona, por lo común desnuda, que sirve para el estudio en el dibujo”.

De acuerdo con el contexto, privilegiaré las significaciones 1ª y 2ª, para referirlas a Jesucristo, primariamente. Y la 4ª, específicamente aplicada al “Modelo hermenéutico” sobre el que profundizo en la investigación: “Esquema teórico de un sistema o de una realidad compleja que se elabora para facilitar su comprensión y el estudio de su comportamiento”. Así mismo, es necesario dejar constancia de la utilización amplia y referenciada que haré de mi obra anterior en la presente, de modo que se pueda observar el proceso de profundización y de complexificación que ha ido alcanzando la materia, sin perder, pienso, la simplicidad del “modelo”.

                                                2.        Situaciones nuevas que me invitan a ampliar y a profundizar la propuesta.

Posteriormente a la elaboración de ese trabajo doctoral en Derecho canónico, han surgido, sin embargo, condiciones nuevas y pluralistas. Unas se refieren a las objeciones o problematizaciones, diría más exactamente, que se hacen a ciertas tomas de posición de la Iglesia consideradas como “autoritarias” o “tradicionalistas” por parte de algunos teólogos morales o, inclusive, de escritores y articulistas, conocidos agitadores, en el mejor sentido de la expresión, de la opinión pública nacional o internacional[9]. Se trata de situaciones que nos interesan a causa de las implicaciones canónicas que tales posiciones morales llevan o pueden llevar consigo.

Así mismo, bajo otras plumas y con nuevos enfoques vuelven a presentarse “objeciones” – teóricas o prácticas – a nuestra manera de proceder. Son muy importantes, y por ello será necesario que vuelva sobre algunas de ellas más ampliamente al final del capítulo (cf. la Sección VIII, p. 67). En su forma “negativa”, parecieran proponer como inútil o infundado este modo de trabajar. En su forma “positiva” abren enormes posibilidades, a mi juicio – que al menos pretendo sugerir –, porque proceden de las relaciones más amplias de la teología con los demás ámbitos del saber (y no solamente el filosófico) en sus exigencias, posibilidades y límites de interrelacionabilidad, que es nuestro propósito y objetivo.

Otras condiciones se refieren, por último, a nuevas pistas y retos que se nos imponen para actuar más “holísticamente” y más conscientes aún de las complejidades y urgencias de la realidad. Provienen éstas del mismo desarrollo de la investigación personal del suscrito en el ámbito de la teología y del Derecho canónico, y me refiero especialmente a las interrelaciones de la Cristología con los demás contenidos de la fe católica (principalmente, la Santísima Trinidad, la Eclesiología y los Sacramentos, en especial la Eucaristía) y a una profundización particular en la “cristología narrativa”.





[1] Las flechas (→) indican el movimiento y dirección de un proceso.
[2] 22ª edición, 2001
[3] Cf. Joseph RATZINGER: Jesús de Nazaret Planeta Bogotá 2007 135s.
[4] CONC. VAT. II: DV 11ab. Trataremos del tema de la Revelación en varios lugares de esta obra.
Joseph RATZINGER pareciera aludir a los nn. 11 y 12 de la DV cuando afirma: “El diálogo del rabino (Jacob Neusner) con Jesús muestra cómo la fe en la palabra de Dios que se encuentra en las Sagradas Escrituras resulta actual en todos los tiempos: a través de la Escritura el rabino puede penetrar en el hoy de Jesús y, a partir de las Escritura Jesús llega a nuestro hoy”: en Jesús de Nazaret, o. c.  p. 26,  nt. 54,134.
Más explícitamente el Papa BENEDICTO XVI expuso de qué manera se habría de comprender la “revelación” en la perspectiva cristiana y católica durante su catequesis durante la audiencia general del 21 de noviembre de 2012, cuando afirmó: “Avanzamos en este Año de la fe llevando en nuestro corazón la esperanza de redescubrir cuánta alegría existe en el creer y de rencontrar el entusiasmo de comunicar a todos las verdades de la fe. Estas verdades no son un simple mensaje sobre Dios, una información particular sobre Él. Expresan, por el contrario, el acontecimiento del encuentro de Dios con los hombres, encuentro salvífico y liberador, que realiza las aspiraciones más profundas del hombre, sus anhelos de paz, de fraternidad, de amor. La fe lleva a descubrir que el encuentro con Dios valoriza, perfecciona y eleva cuanto hay en el hombre de verdadero, de bueno y de bello. Ocurre así que, mientras Dios se revela y se deja conocer, el hombre llega a saber quién es Dios y, conociéndolo, se descubre a sí mismo, su propio origen, su propio destino, la grandeza y la dignidad de la vida humana”. Justamente de ello tratamos en este esfuerzo nuestro, cuando encontramos esta “clave de lectura” en Jesucristo, máximo Revelador de Dios y del hombre. Volveremos sobre ello al explicar el “modelo hermenéutico” (cap. 2°) y al ponerlo en práctica (cap. 4°) con el fin de extraer consecuencias en el orden de la concepción cristiana del ser humano (cap. 5°) y, a partir de uno y otro, para terminar la implementación de dicho “modelo” (caps. 6° y 7°). Las “verdades de la fe” se refieren, en consecuencia, no sólo a los doce “artículos” del Credo, sino a sus inmediatas y “objetivas” consecuencias en el orden de la “ley natural” como resumen de la mencionada concepción antropológica – implícita su racionalidad, por lo tanto – sino a las consecuencias éticas que de ella se derivan. Véase el texto (traducción mía) en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/30078.php?index=30078&po_date=21.11.2012&lang=sp
De mi profesor, Dr. P. Gustavo BAENA BUSTAMANTE, S. J., la obra que recoge sus últimas investigaciones, como dice él, no sobre “teología bíblica” sino sobre “la teología de la Biblia”: Fenomenología de la Revelación. Teología de la Biblia y hermenéutica Verbo Divino Estella 2011. Por muchas partes he hecho uso en esta obra de sus comentarios y notas.
[5] Decreto Optatam Totius 16c
[6] JUAN PABLO II: Const. SDL párrafo r.
[7] PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA – DEPARTAMENTO DE TEOLOGÍA: Derecho Canónico y Teología, o. c., p. 17, nt. 33,  xvii-xviii.
[8]  22ª edición, 2001
[9] Simplemente, y a manera de botón de muestra, cito los siguientes renglones de un conocidísimo escritor, Armando BENEDETTI JIMENO, de un más conocido periódico nacional, El Tiempo (lunes 28 de febrero de 2005, 1-19): “Rincón caribe: Fin de la era Wojtyla [...] ‘¿Hace falta que la ética sexual y matrimonial de los masai de África sea la del cristianismo occidental? ¿Por qué un jefe de tribu africano no va a poder vivir como el patriarca Abraham?’ Sí, en verdad, ¿por qué no? Esa contrarreforma de Wojtyla le ha costado caro a la Iglesia. Así no sea sólo culpa de él, es un hecho que la desobediencia de hombres y mujeres, pero sobre todo de las mujeres, de las pautas vaticanas del comportamiento sexual, control natal, aborto, fertilizaciones in Vitro, etcétera, han asestado un durísimo golpe a la militancia católica. Toda religión es autoritaria, en cuanto supone aceptación no deliberante de pautas morales y de comportamiento social e individual. La religión católica tiene una tradición mucho más extensa y reiterada que cualquier otra en esos autoritarismos. Pero sólo hasta el siglo pasado esas arbitrariedades tuvieron un costo en iglesias vacías, resistencia civil, laicismo progresivo y comportamiento libre de todo control eclesiástico”.

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