Capítulo VII

Continuación (II.2)



2. Canonística del c. 809 en algunos comentarios


a.    Lamberto DE ECHEVERRÍA[1]


En su comentario, elaborado con el mencionado interés pastoral, leemos:

“El cuidado de planificar las universidades o facultades católicas queda en manos de las Conferencias Episcopales[2]. La planificación no alcanza únicamente a su distribución territorial, sino también a los contenidos (sic). La idea del c. es que, distribuyéndose los diferentes cometidos, se logre la presencia católica en los diferentes sectores de la enseñanza universitaria, sin que quede excluido ninguno que tenga suficiente interés”.

b.    José María GONZÁLEZ DEL VALLE[3]


La exégesis del Profesor indica lo siguiente:

“Recoge este c. la recomendación hecha por el n. 10 de la Decl. Gravissimum educationis. Pio XII, en 27-VII-1949 (AAS 42 1950 385-387) erigió una Federación de Universidades católicas, bajo la dependencia de la S. C. para la Enseñanza Católica, a través de su segundo oficio[i]”.

c.    Francisco Javier URRUTIA S.J.[4]


Señalaba en su glosa que, sobre todo, la segunda parte del c. en conjunción con la segunda parte del c. 807 aportaba elementos valiosos en orden a la descripción de las Universidades católicas, bajo la perspectiva de mostrar las finalidades de las mismas, de conformidad con GE 10a. Se trata de la promoción de una cultura más alta, lo cual no es exclusivo de ellas, así como de elevar a las personas, contribuyendo en la formación de su personalidad; pero, de la misma manera, se trata de un medio por el cual se le permite a la Iglesia cumplir su misión de enseñar mediante la promoción misma de la cultura, así como mediante la promoción y la preparación de los profesionales que han de profundizar, desarrollar e impartir esta educación.

El c. 809 precisamente señala que estas finalidades se logran por medio de la investigación y la enseñanza de las diversas disciplinas, esto es, de cualquier disciplina, observando, en consecuencia, la metodología propia que las caracteriza, la “autonomía” entre ellas. No se trata tampoco, en este caso, de una exclusividad de las Universidades católicas. Pero, en lo que concierne a éstas, sí resalta el c., al final, una peculiaridad: que éstas diversas disciplinas, en su docencia e investigación, tengan en cuenta “la doctrina católica”, es decir, se lleven a efecto bajo la luz de la fe, de conformidad con GE 10a.

De todas maneras, indicaba el Profesor, las diferencias específicas de este capítulo sobre las Universidades católicas en el que se encuentra el c. que comentamos, no aparecen perfectamente delimitadas frente a las que indica el capítulo siguiente, sobre las Universidades y Facultades eclesiásticas, lo cual querría indicar la necesidad de clarificar y desarrollar la materia, como de hecho lo hizo la subsiguiente Const. Ap. ECE, o bien, que, en realidad, el origen de unas y otras es tan similar, que no existe, en realidad, una distinción neta entre ellas.

En lo que concierne al ejercicio del derecho de la Iglesia sobre las Universidades católicas el c. se refiere a las Conferencias de los Obispos. A ellas corresponde, en particular, procurar que existan en su territorio Universidades católicas. Pero no se trata de una norma perentoria, ya que el cumplimiento de esta norma depende de dos condiciones: en primer lugar, de “si ello es posible”, es decir, si bajo el aspecto económico o bajo el aspecto político se dan las circunstancias para que sean creadas; en segundo lugar, que convenga esa fundación: porque puede ocurrir que ya exista una que es excelente y suficiente para abastecer la demanda de estudiantes, o bien, porque no exista una católica, pero es óptima, y, a su lado, la católica quedaría de tercera o cuarta clase. De esta manera, la urgencia del c. queda matizada en lo que se refiere a la tarea de las Conferencias Episcopales.

d.    Antonio BENLLOCH POVEDA[5]


Es más enfático al comentar el texto:

“Se pide a la CE la obligación de establecer Universidades, y hacer dentro de sus posibilidades una planificación de las mismas, dadas las dificultades que supone erigirlas, las más de las veces, en las diócesis. A pesar de las críticas hechas a las Universidades católicas, no sirven o no educan cristianamente, la Iglesia retiene su importancia, por eso quiere que cada nación, es decir, cultura o forma de ser diferenciada, tenga el lugar de acercamiento, de la fe y la cultura, y este diálogo a nivel institucional, como es la Universidad, que tanto ha favorecido no sólo a la Iglesia y su presencia en el mundo, sino también a la misma sociedad donde ésta se ha implantado”.

e.    Davide CITO[6]


Además de citar las fuentes del c. (c. 1379 § 2*; GE 10; SCh art. 25 § 3; art. 26), el autor lo conecta con el c. 802, que pide al Obispo diocesano la creación de “escuelas”, incluso “profesionales, técnicas” “y de otras que se requieran por especiales necesidades”, cuando no existen “escuelas en las que se imparta una educación imbuida del espíritu cristiano”.

En el texto del comentario trata el Profesor cuatro temas:

En primer término, como cooperación del ejercicio episcopal, resalta que la “responsabilidad de las Conferencias Episcopales” es “totalmente oportuna”, porque las universidades se caracterizan por sus dimensiones nacionales e internacionales, así como porque el propio Concilio Vaticano II pidió que las hubiera “convenientemente distribuidas en todas partes de la tierra” y que ellas fueran “sobresalientes no por el número, sino por su ciencia”. Y, ciertamente, obtener alta calidad científica en las universidades es imprescindible para obtener sus “fines culturales y evangelizadores”, lo cual sólo es viable si existen los medios disponibles y el personal cualificado, que supera, normalmente, “las posibilidades de una Iglesia local y requiere, por lo tanto, una coordinación a nivel nacional, por lo menos”.

Del mismo modo, afirma el intérprete, el universitario se destaca como uno de los sectores más importantes de la misión evangelizadora de la Iglesia. Los Pastores, en consecuencia, deben atenderlo con preocupación. No obstante, dada la variedad de situaciones religiosas, sociales y culturales de cada nación, la valoración prudencial indicará la oportunidad y la conveniencia de que creen Universidades católicas o institutos superiores similares.

En tercer término, destaca el autor que las universidades, al menos en potencia, poseen un alcance internacional, lo cual reclama una colaboración internacional entre ellas. No sólo, como hemos visto, porque ya había sido sugerido por el Concilio (cf. GE 12), sino porque que la Const. Ap. ECE lo recomienda (cf. infra, en 3., p. 1367).

En cuarto lugar, el c., comenta el Profesor, llama la atención a los Pastores sobre la formación espiritual de los fieles laicos, de modo que sean conscientes de su responsabilidad de “impregnar el orden temporal con espíritu evangélico” (c. 225 § 2) en un ámbito tan fundamental como es el de la cultura, y, simultáneamente, aporten las ayudas necesarias para sostener y promover diversas iniciativas en la esfera universitaria. En este sentido, se hace necesario saber conjugar la libertad y la responsabilidad de quienes se dedican a las Universidades católicas con la necesidad de que ellas garanticen de manera estable su identidad católica (cf. ECE art. 4 § 4).

Por lo anterior, señala el comentarista, los Pastores, como maestros de la fe, deberán

“juzgar si la universidad lleva a cabo una investigación y una actividad docente acorde con la doctrina católica. Se trata de una tarea particularmente delicada, pues requiere reconocer la legítima autonomía científica de cada disciplina y, al mismo tiempo, individuar sus implicaciones respecto a la doctrina revelada. Parece especialmente oportuno que los Pastores se valgan de fieles competentes en las diversas ramas del saber, que puedan ayudarles a formarse un juicio maduro. Se trata de una aplicación del c. 228 § 2, que, sin embargo, no se restringe sólo a los laicos, sino que se extiende a cualquier fiel que tenga las cualidades adecuadas”[7].

f.     Algunos aportes a propósito de los comentarios anteriores.


1°) La Universidad católica destaca ciertas características de la comunidad eclesial de la que forma parte, y, de manera particular, enfatiza sus dimensiones simultáneamente locales y universales. En efecto, es propio de las comunidades eclesiales, vivir esa tensión entre peculiaridad y ecumenismo. Así, las comunidades diocesanas, como asegura el CIC, son Iglesias particulares “en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica, una y única” (c. 368). Estas “porciones del pueblo de Dios”, puestas al “cuidado pastoral” de un Obispo con la colaboración del presbiterio, hacen presente y actuante “la Iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica” (c. 369).

Las Universidades católicas, en cuanto “personas jurídicas” – comunidades menores, privadas o públicas, de acuerdo con sus estatutos – prestan un servicio inestimable e imprescindible a las comunidades diocesanas, y desde ellas, a su región, a su nación, al mundo entero. El valor del encuentro y del intercambio personal, del trabajo en equipo y como comunidad estable de docentes y de estudiantes que residen, o, al menos, trabajan en un mismo lugar, crea unas condiciones de creatividad y de reciprocidad o retroalimentación que hacen multiplicar el éxito de los esfuerzos, sin desplazar las características individuales y las capacidades y los proyectos propios.

Pero, al mismo tiempo, forman parte de una comunidad aún mayor, la comunidad académica que desborda fronteras nacionales, lingüísticas, etc., integrándose en el propósito común de la búsqueda del saber. De esta manera, la muchas veces pequeña – por el número de miembros – comunidad de estudiantes y maestros se multiplica en sus relaciones y en su vitalidad gracias a los contactos que establece con otras comunidades a veces muy lejanas, y así sus miembros no se conozcan personalmente.

2°) El c. reconoce y protege el “interés”, la conveniencia o el beneficio en el orden moral o material que pueda tener una persona de querer investigar y enseñar los asuntos en los que la “doctrina católica” ha dicho o puede llegar a decir una palabra. Pero, por supuesto, se trata de un trabajo realizado con honestidad, es decir, con plena atención a la verdad, como hemos mencionado en otros momentos. Inclusive en los temas más polémicos y que despiertan en la actualidad susceptibilidades, no se debe temer al descubrimiento de la verdad. La academia, como hemos dicho, es, por antonomasia, y, si cabe, las Universidades católicas habrían de serlo en grado sumo, el lugar del saber y de la verdad.

En consecuencia, lejos de estar prohibidos y ni aún siquiera de ser tenidos por sospechosos, el debate y la discusión teológica de los asuntos es útil, es necesaria, es un derecho y, en cierto sentido, una obligación tanto en el seno de la Iglesia, como, en particular, en los espacios de las comunidades universitarias y eclesiásticas. Sobre todo cuando se trata de cuestiones acerca de las cuales el Magisterio no se ha pronunciado, o, cuando lo ha hecho, teniéndolo en cuenta como obligatorio punto de referencia. Los académicos no deberían terminar enfrentados entre sí ni con los demás fieles – o con sus Pastores – de tal manera que sus resquemores, su agresividad y falta de respeto fueran más poderosas que su sincera y vigorosa búsqueda de la verdad de la fe en la caridad. 

Por eso, examinadas las cosas desde otro punto de vista, las Facultades – o el instituto o, al menos, la cátedra – de Teología en las Universidades católicas han de ser fieles a su identidad, y, por lo tanto, expresar en toda su actuación, especialmente en la investigación y la enseñanza de la doctrina católica, un denodado esfuerzo de catolicidad, con todo lo que comporta, muy especialmente en lo que se refiere a los “contenidos”, en el estudio y exposición del depósito de la fe, pero también en la salvaguarda de la comunión eclesial, es decir, de los “vínculos de los sacramentos y del régimen eclesiástico” (c. 205).

Estos dos “polos” del asunto exigen una consideración especial al interior de las Universidades católicas. No ha sido fácil, ni en el ámbito estatal ni en el eclesial, el tratamiento de los problemas relativos a la “autonomía universitaria” y a la “libertad académica”, que, ya de por sí, suscita tensiones y pasiones, fruto, probablemente de todavía insuficiente decantación del asunto. O de la naturaleza del mismo[8]

3°) A partir de la pregunta: “Universidad católica, ¿tú quién eres?”, se empieza a observar la sugerente invitación a volver sobre la “identidad católica” de estas Universidades, y seguiremos notándolo con mayor insistencia a partir de este momento. Iremos viendo las condiciones y las exigencias que los cc. y el resto de la normativa que las regula señalan al respecto.

De la misma manera, debemos hacer notar que el título que se asignó en la traducción castellana al Capítulo II en el que nos encontramos, no concuerda con el original latino de la edición típica, y ello invitaría a que los cc. 807-813 que allí se encuentran, pudieran ser interpretados de manera equívoca, o, al menos, sesgada. En efecto, el texto latino dice con propiedad: “De catholicis universitatibus aliisque studiorum superiorum institutis”, que las ediciones en nuestra lengua traducen como: “De las Universidades católicas y otros institutos católicos de estudios superiores”. Dicha traducción no tiene en cuenta, pues, el c. 814, ni al c. 809 que comentamos, por cuanto, como se ha dicho, no sólo es posible que las Conferencias de los Obispos, considerando las circunstancias de tiempo, lugar y personas, juzguen que se ha de erigir una universidad que, precisamente, no deba llevar consigo el título o nombre de “católica”, sino que, por cuanto indican los cc. de este Capítulo, sus diversas normas deben ser aplicadas, en lo que corresponda, “a los otros institutos de estudios superiores” que no sean “católicos” propiamente, pero que participan de algunas de las preocupaciones, objetivos y medios que emplean sus homólogos católicos.

4°) Llamo una vez más la atención sobre la específica participación bautismal sacerdotal, profética y real de las laicas y de los laicos en las Universidades católicas (cf. ChL 38-41; 44; 50; 61 = “Dios, educador”; 62b = “Universidades católicas”), a quienes Davide Cito ha hecho alusión (cf. también p. 1366, nt. 3358). Actuar de conformidad con la “autonomía de las ciencias” es uno de esos campos típicos que les señala el CIC (c. 227) para que ellos ejerciten la libertad/derecho que les compete como ciudadanos, inspirados por el espíritu evangélico y tomen (creativas y a veces complejas) decisiones que tengan en cuenta la doctrina del Magisterio. Sean ellos docentes, directivos, administrativos o estudiantes, “ejercen su múltiple apostolado tanto en la Iglesia como en el mundo” (AA 9) y, en éste, “con plena conciencia de su papel en la edificación de la sociedad, por la que se esfuerzan en llenar de magnanimidad cristiana su actividad doméstica, social y profesional” (AA 13b). A ellos, pues, y a su más amplia y necesaria formación “teológica” se dirige particularmente la norma de este canon.



3. Canonística del c. 811 § 2 en algunos comentarios


a.    Lamberto DE ECHEVERRÍA[9]


El comentario del Profesor, reiteremos, elaborado con una preocupación eminentemente pastoral, se refiere a los dos parágrafos del c. en los siguientes términos:

“Se trata de asegurar la presencia del pensamiento teológico en la universidad en su conjunto y en cada facultad en concreto. El acceso de los laicos a estos centros de enseñanza teológica es consecuencia de lo establecido en el c. 229 § 2”.

b.    José María GONZÁLEZ DEL VALLE[10]


La glosa canónica del Profesor se refiere especialmente al § 1, en la que afirma:

“Recoge el § 1 de este c. una recomendación del Concilio Vaticano II (cf. Gravissimum educationis 10), introduciendo un matiz de interés. En el texto conciliar se habla de lecciones de teología acomodadas a los laicos. En el presente c. no se habla de esa acomodación, que sólo será necesaria en algunas materias – como la liturgia o la pastoral –, pero que no constituye la regla general.
En el art. 85 de la Const. Sapientia christiana, y en el apéndice II al art. 64 de la Instr. de la S. C. para la Enseñanza Católica de ejecución de la citada Const. (AAS 71 1979 500-521), se proporcionan un elenco de materias, muchas de las cuales se prestan a una investigación conjunta de un centro de teología y otro de otra naturaleza”.     

c.    Francisco Javier URRUTIA S.J.[11]


Interpretando el texto del parágrafo segundo, afirmaba el Profesor que en el Esquema de 1977 se hacía una referencia del asunto a GE 10, que, en realidad, nada dice propiamente sobre el tema, y a GS 36, que trata específicamente sobre la autonomía de las realidades temporales. Así, pues, podemos afirmar que el § 2 del c. es nuevo por completo.

Ahora bien, la prescripción del c. es excelente en el sentido de la bondad que tiene el hecho de que se traten las cuestiones teológicas en conexión con las disciplinas que se investigan y enseñan en las facultades, de modo que se haga interdisciplinariedad sobre asuntos puntuales, lo cual tiene un efecto sumamente positivo en una probada “calidad de la educación” de las instituciones universitarias católicas.  Se trata, pues, de una “pastoral de la cultura” en su sentido más académico.

Con todo, como hemos podido ver en la investigación, es un asunto no siempre fácil: Medicina y Derecho, sobre todo, y Ciencias, presentan tópicos en los que esta actividad se posibilita por sus relaciones cercanas con diversas áreas de la teología. Entre los temas susceptibles de este tratamiento, y de un curso respectivo, pueden mencionarse, en particular, la deontología de esas profesiones, los deberes éticos de las mismas, mirados en perspectiva teológica. Pero algo similar puede ocurrir con otras disciplinas, como literatura, artes[12], historia, etc.: ya que en ellas se tratan temas que rozan con problemas teológicos, que haya, entonces, lecciones o cursos de teología sobre esos temas.

d.    Antonio BENLLOCH POVEDA[13] 


Trata simultáneamente los dos parágrafos del c.:

“Dos aspectos fundamentales para la Universidad Católica destaca este c.: a) la creación (cf. c. 816) de una Facultad de Teología. El «también para los laicos» (cf. c. 229 § 2), insinúa que donde haya Universidad Católica deben integrarse las Facultades de teología que existan, si es posible, ya que es un ámbito de evangelización importantísimo y de posibilidad de diálogo profundo entre la fe y la cultura; separar los estudios superiores de los clérigos o laicos del ámbito universitario podría ser pérdida de riqueza intelectual y de fuerza pastoral; b) y la necesidad de crear cursos interdisciplinares de temas que afecten a la doctrina y moral católica (v. gr. bioética, libertad religiosa, doctrina social católica, etc.)”.

e.    Davide CITO[14]:


Entre las fuentes del c., enumera el autor para el § 2, GE 10 y GS 62. Cuatro aspectos, dice, son dignos de resaltar en relación con la enseñanza de la teología en las Universidades católicas, los tres primeros, como comentario al § 1, el restante, al § 2:

Primeramente, esta enseñanza es un distintivo de la educación en las Universidades católicas. Tiene la teología un peso y un valor específicos en el concierto de las disciplinas y de las Universidades que las cultivan. Cita, al respecto, no sólo el texto de GE 10, sino, especialmente, el de la Const. Ap. ECE 19, que miraremos luego. La causa de ello, dice el autor, consiste en que a la teología corresponden tres tareas sui generis: “contribuir a la búsqueda de una síntesis del saber”, participar en el “diálogo entre fe y razón”, y favorecer que las demás disciplinas hallen su significado en desarrollo de procesos que escapan y van más allá de sus propias metodologías.

Añade a la anterior anotación que, si bien el c. se refiere a las Universidades propiamente “católicas”, es decir, a aquellas que tienen este nombre en razón del c. 808, bien se puede aplicar a Universidades que se reconocen solamente como de inspiración cristiana.

No obstante, en lo que se refiere a las Universidades católicas, la Teología que en ellas se enseña ha de ser Católica, y, como vimos, por ese hecho, debe estar intrínsecamente vinculada al depósito de la Revelación y a la autoridad eclesiástica. Retoma el autor, entonces, lo que antes hemos referido en relación con el papel del Magisterio y del teólogo en lo que tiene qué ver con la doctrina de la fe (¡cf. c. 812!). Porque, dice:

“Existe un vínculo entre el régimen jurídico-canónico de la enseñanza de la Teología católica y la potestad de la Iglesia de reglamentarlo según criterios de carácter prudencial y pastoral, atendidas las circunstancias eclesiales en que se desarrolla.
Así, en la legislación vigente, una facultad, instituto o cátedra de Teología católica es reconocida como tal en el ordenamiento canónico sólo cuando ha sido erigida o aprobada por la autoridad eclesiástica competente”.

La observación siguiente quiere distinguir en la “ciencia teológica”, entre el contenido que trabaja la misma, su objeto de estudio, y el ejercicio profesional de la teología: en cuanto tal, la teología no es “parte intrínseca” del ministerio de la palabra de Dios, y, por lo mismo, no pertenece “a la esfera oficial y pública de ese ministerio”: por estar esencialmente unido el contenido de la misma teología con la Revelación, ha de estar vinculado con el Magisterio, que es la instancia normativa o “autoritativa” “de derecho divino puesta para garantizar la autenticidad del depósito de la fe”; pero en cuanto a lo segundo, la teología, entre las disciplinas académicas, es otra más. Así, pues,

“no puede decirse lo mismo por lo que se refiere a las reglamentaciones concretas de sus modalidades de ejercicio, las cuales pueden variar según las mutables circunstancias eclesiales o según el tipo de relaciones entre la Iglesia y la comunidad política, y pueden conferir a esa enseñanza un mayor o menor carácter público, que tiene consecuencias no despreciables respecto del estatuto de los profesores (cf. c. 812[15])”.   

La segunda anotación del autor se refiere también al § 1 del c. 811, y, en particular, a “la erección de una cátedra de teología” en las Universidades católicas por parte de la “autoridad eclesiástica competente”. En principio, dicha autoridad puede ser, en primer término, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano; pero, explica, “en analogía con ECE art. 3 § 2, un instituto religioso u otra persona jurídica pública puede tener esta posibilidad, de acuerdo con el Obispo diocesano”.

Caso especial se presenta cuando las Universidades católicas poseen una Facultad eclesiástica de Teología, en cuyo caso las normas que la rigen continúan siendo las de la Const. Ap. SCh (cf. ECE art. 1 § 2).

El comentario tercero refiere que ya GE 10c había hablado de lecciones de teología “adaptadas” (“accomodatae”) para laicos, pero que fue quedando en el ambiente la idea de que se podría tratar de una “teología para laicos”, inferior de alguna manera a la “teología para sacerdotes y religiosos”, y no como quedó finalmente la expresión en el c., sin ese término. La ganancia la explica el autor examinando el problema de la prescripción del c. bajo tres puntos de vista:

Ante todo, la teología, así posea áreas del conocimiento desarrolladas y maduras, con desarrollo histórico suficiente y adecuado, de modo que se les puede reconocer identidad propia, y no como simples subdivisiones de la misma[16], es ciencia “una”, es decir, una sola disciplina científica, y, en cuanto tal, por cuanto es practicada en el medio universitario, debe tener una calidad científica de nivel universitario.

Así mismo, no puede dejarse de constatar que, aún hoy, sigue existiendo cierta mentalidad que opina que los laicos no suelen estudiar teología como ejercicio profesional, o, si lo hacen, no debería ser con alto rigor académico. Por el contrario, el § 1 del c., manteniendo unidad de criterio con los cc. 217, 227 y 229, no sólo afirma que ello es una posibilidad eventual para algunos fieles laicos que así lo desearan, sino que se trata de un auténtico derecho – e, incluso, un deber moral – adquirir una formación teológica adecuada a su condición personal, y, para el caso que nos ocupa, apropiada a la condición de estudiantes universitarios.

En tercer lugar, las clases deberán adaptarse a las circunstancias de los estudiantes, incluso a la situación de quien no posee, por lo general, la misma formación previa de los ministros sagrados o los religiosos. Pero tal adaptación no debería ir en perjuicio de la calidad universitaria – exigente – de la enseñanza, pues, de lo contrario, la teología iría quedando marginada o relegada de las demás disciplinas, al tiempo que la formación misma de los universitarios se vería comprometida.

El último comentario, en fin, se apoya en GS 62, y, en particular en el párrafo f en el cual se dice:

“Vivan los fieles en muy estrecha unión con los demás hombres de su tiempo y esfuércense por comprender su manera de pensar y de sentir, cuya expresión es la cultura. Compaginen los conocimientos de las nuevas ciencias y doctrinas y de los más recientes descubrimientos con la moral cristiana y con la enseñanza de la doctrina cristiana, para que la cultura religiosa y la rectitud de espíritu vayan en ellos al mismo paso que el conocimiento de las ciencias y de los diarios progresos de la técnica; así se capacitarán para examinar e interpretar todas las cosas con íntegro sentido cristiano”.

La formación o “cultura” religiosa, pues, está llamada a iluminar los conocimientos científicos de cada cual, y, en consecuencia, cada uno debe tener la oportunidad de efectuar una seria reflexión teológica que esté en conexión con las disciplinas que está cultivando en la Universidad.

Como puede verse, las implicaciones que esto tiene para la cátedra o, si fuera del caso, para la Facultad de Teología, son considerables, por cuanto el trabajo de investigación debe tenerlo en cuenta, así como éste “debe materializarse en las ofertas de cursos para estudiantes en los que éstos puedan advertir las implicaciones doctrinales y éticas de las ciencias profanas a las que se dedican”.

Así mismo, destaca el comentarista la generalidad o “elasticidad” del c., susceptible de que, en las variadas situaciones por las que transcurre la vida de las Universidades católicas, cada una tome las medidas más procedentes a su ejecución, no sin olvidar que a sus autoridades, sean ellas académicas como eclesiásticas, compete mantener la identidad católica de las mismas: identidad que afecta no sólo a la comunidad de docentes y de investigadores, sino a los mismos estudiantes, cuyo derecho legítimo a recibir una enseñanza y una formación que les permita avanzar en la integración de su fe con los conocimientos científicos que van adquiriendo y con su propio desarrollo integral, debe quedar preservado. Se trata de precisar aún más, por parte de las Universidades mediante sus estatutos, reglamentos y currículos lo que señala ECE art. 4 § 5, que refiere, en nota de página, precisamente, al c. 811 § 2, y sobre el cual volveremos más adelante.

f.     Algunos aportes a propósito de los comentarios anteriores


1°) ¿Por qué teología, precisamente, en el ámbito de una universidad, y, particularmente de una universidad católica? El argumento lo revisó y planteó Gottlieb SÖHNGEN (1892-1971) en la obra ya mencionada (cf. nt. 3257, p. 1355). Afirmaba el profesor que, ante todo, no debemos confundir la teología en sentido estricto y propio con una “cátedra de visión cristiana (católica o no) del mundo”, que se ofrezca a una facultad de ciencias, de medicina, de arquitectura, etc., ni aun de filosofía. La teología, en cuanto ciencia de la fe, no tiene como tarea proporcionar una cierta forma de concebir el mundo, una más entre otras visiones. No porque dicha visión no pueda y no deba existir, y aún irradiarse, dentro de la universalidad a la que está llamado el conocimiento en una universidad. En razón de sus presupuestos dogmáticos y de sus afirmaciones, la teología netamente se distingue de cualquier otro saber, que es, por su misma condición, precisamente adogmático. Ello hace de ella un saber peculiar y único en el concierto de los saberes, en el concierto de una universidad, en medio de otras ciencias. No se trata de una especie de “cuerpo extraño” entre ellas, ni, mucho menos, de un “peso muerto” que se les carga. Su carencia dejaría a la universidad, y a la experiencia universitaria, con una especie de vacío, el vacío que hace referencia a la totalidad, al carácter relativo y no definitivo de todo saber, así éste sea sumamente estimado y estimable.

Sin duda, no podemos evitar recordar que históricamente se dio cierto abuso al conceder preeminencia exagerada a la teología sobre las otras áreas del conocimiento y sobre las facultades que lo cultivaban. Si la filosofía era la “ancilla theologiae”, la esclava de la teología, y la filosofía era considerada la ciencia básica y fundamental por su sentido no-dogmático y crítico, todos los demás saberes les estaban sometidos y derivaban de ellas, al menos en sentido común y por costumbre. Hoy no puede reconocérsele más que un simple “primado de honor”, a lo sumo, no de derecho. Porque el ámbito propio de la teología no se ubica como otro más de los conocimientos, sino que posee su ámbito propio, el de la fe, y desde esta diferenciación que caracteriza a uno y otros, es dable especular no sólo en un mero acoplamiento que conduce a la armonía (de los contrarios), sino a una verdadera posibilidad de pensar la multidisciplinariedad, la interdisciplinariedad, la transdisciplinariedad, una teoría general de sistemas, etc.  

2°) La prescripción del c., sin embargo, formulada con estupenda concisión, muestra uno de los rasgos quizá más distintivos del proceso de revisión del CIC que, como hemos podido ver, expresa su arraigo decidido en la actitud y en las disposiciones conciliares, y, en nuestra opinión, va más allá de cuanto acabamos de referir: en nuestro caso se trata del homenaje auténtico a todas y cada una de las disciplinas que desarrolla la inteligencia humana y, por sobre todo, del respeto admirable por las personas que las cultivan actualmente, o se preparan para ello – además de la organización en los respectivos gremios que se suscita en cada ciencia, cada una de ellas contribuye a conformar a sus cultores de una manera propia, según su propio talante, al tiempo que es creada por ellos –. Cada área del conocimiento, en su cada vez mayor especialización, requiere esa misma actitud, y tanto la investigación como la docencia interdisciplinar teológica deben saber dar debida cuenta de ello, es decir, que, de acuerdo con la norma del c., no se ha de plantear en las Universidades católicas una genérica, indiscriminada y poco valorativa actividad instruccional que de auténtica “pastoral universitaria y de la cultura” tiene muy poco. El discurso teológico debe aprender a hacer parte del caminar de los académicos, y las respetuosas relaciones de la reflexión teológica con ellos han de comprenderlo si desean producir el impacto que de ellas la Iglesia espera.

En efecto, las “cuestiones teológicas”, según el c., tienen que ver tanto con el contenido de las mismas, con el método con que ellas han de ser tratadas y con los sujetos humanos que las trabajan, como con la finalidad última en la que ellas se anclan. Cada uno de estos cuatro aspectos, por así decirlo, irradia, contagia el ambiente y las relaciones que la teología establece con otras disciplinas y ámbitos de la realidad, al tiempo que es irradiada y contagiada por ellos. Si el diálogo entre ellas ha de ser sincero y quiere ser productivo, no menos que un auténtico, permanente e incansable amor a la verdad lo debería estimular y ordenar. Fruto de ello será una nueva producción teológica.

De ahí la necesidad de comprender que el diálogo sustancial sobre el que deben versar las “clases” (lectiones) en las Universidades católicas ha de contribuir positivamente para que cada persona llegue a lograr – a su debido tiempo – su propia “síntesis del saber”, y no, simplemente, un cúmulo de conocimientos yuxtapuestos o desintegrados[17]. Más aún, se ha de promover, como hemos reiterado en esta investigación, que esta “síntesis” en verdad contribuya eficazmente a la “formación integral” de la persona: una sabia tensión debería existir, por tanto, entre “síntesis personal” y “formación integral”, de modo que lo que contribuye en su desarrollo la primera, retroalimenta a la segunda, y viceversa, lo que desarrolla la segunda, conviene también a la primera. Y a ello debe mirar la “atención personal” (“cura personalis”) de la Universidad católica. Digno es de especial mención, en este contexto, el testimonio de una de mis estudiantes, de “informática-matemática” precisamente, quien, al respecto, afirmaba en su trabajo conclusivo de la asignatura:

“Como informáticos matemáticos debemos llevar en nuestras cabezas y corazón el gusto por la ciencia, por transmitirla y por saberla compartir, a pesar de que nos encontramos en un mundo donde el facilismo y la mediocridad dominan las mentes humanas.
Pero he ahí nuestra misión como jóvenes líderes. La función de transformar la sociedad con nuestros pensamientos, nuestros actos, y divulgando ante todo la palabra de Dios. Y gran parte de responsabilidad de esto es (debida a) la formación que obtenemos en la universidad, donde se preocupan por darnos una formación integral donde no sólo lo cognitivo importa, también se preocupan por una formación litúrgica, espiritual, social, deportiva, etc.”[18]

A algo similar se debe aspirar – en medio de las especializaciones y súper especializaciones del momento actual – en el ámbito de las ciencias, culturas y técnicas, de modo que se tome conciencia de los nexos existentes entre ellas, de su referencia múltiple a una común humanidad, y del alcance global que tienen sus logros[19].

Por su propia índole (en cierto modo ya) “interdisciplinar”, podemos destacar algunos desarrollos teológicos que no deberían ser desdeñados o descuidados en este contexto. Nos referimos primordialmente al Derecho canónico mismo, cuyas relaciones con diversas áreas del conocimiento se ha venido cultivando desde sus mismos orígenes, dada su parentela con el Derecho del Estado (más propiamente desde el Derecho Romano), pero, a partir de los últimos dos siglos, a raíz de su vinculación con las ciencias humanas, sociales y médicas, entre las cuales descuellan la psicología y la psiquiatría, si bien no sólo ellas. 

Por su parte, un campo que requiere fundamentalmente el trabajo interdisciplinar para su investigación, docencia y aplicación es el de la Teología Moral Social, y, en particular, el de la Doctrina Social de la Iglesia. Ha sido el Papa JUAN PABLO II quien lo ha descrito muy apropiadamente en SRS 1:

“La preocupación social de la Iglesia, orientada al desarrollo auténtico del hombre y de la sociedad, que respete y promueva en toda su dimensión la persona humana, se ha expresado siempre de modo muy diverso. Uno de los medios destacados de intervención ha sido, en los últimos tiempos, el Magisterio de los Romanos Pontífices, que, a partir de la Encíclica Rerum Novarum de León XIII como punto de referencia (León XIII, Carta Encíc. Rerum Novarum, 15 de mayo de 1891: Leonis XIII P. M. Acta, XI, Romae 1892, pp. 97-144), ha tratado frecuentemente la cuestión, haciendo coincidir a veces las fechas de publicación de los diversos documentos sociales con los aniversarios de aquel primer documento (Pío XI, Carta Encíc. Quadragesimo Anno, 15 de mayo de 1931: AAS 23 1931, pp.177-228; Juan XXIII, Carta Encíc. Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961: AAS 53 1961, pp. 401-464; Pablo VI, Carta Apost. Octogesima Adveniens, 14 de mayo de 1971: AAS 63 1971, pp. 401-441; Juan Pablo II, Carta Encíc. Laborem exercens, 14 de septiembre de 1981: AAS 73 1981, pp. 577-647. Pío XII había pronunciado también un Mensaje radiofónico, 1 de junio de 1941, con ocasión del 50 aniversario de la Encíclica de Leon XIII: ASS 33 1941, pp. 195-205). Los Sumos Pontífices no han dejado de iluminar con tales intervenciones aspectos también nuevos de la doctrina social de la Iglesia. Por consiguiente, a partir de la aportación valiosísima de León XIII, enriquecida por las sucesivas aportaciones del Magisterio, se ha formado ya un « corpus » doctrinal renovado, que se va articulando a medida que la Iglesia, en la plenitud de la Palabra revelada por Jesucristo (Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la divina Revelación, Dei Verbum, 4) y mediante la asistencia del Espíritu Santo (cf. Jn 14, 16.26; 16, 13-15), lee los hechos según se desenvuelven en el curso de la historia. Intenta guiar de este modo a los hombres para que ellos mismos den una respuesta, con la ayuda también de la razón y de las ciencias humanas, a su vocación de constructores responsables de la sociedad terrena.”

Por eso el Santo Padre urgía, y las Universidades católicas no deberían desestimar de ningún modo este urgente llamado, que la Doctrina Social de la Iglesia tuviera un espacio propio y suficiente en la formación de los futuros profesionales y dirigentes de la sociedad que egresaran de las mismas:

“La Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer al problema del subdesarrollo en cuanto tal, como ya afirmó el Papa Pablo VI, en su Encíclica (Cf. Populorum progressio, 13; 81: l.c., p. 263 s.; 296 s). En efecto, no propone sistemas o programas económicos y políticos, ni manifiesta preferencias por unos o por otros, con tal que la dignidad del hombre sea debidamente respetada y promovida, y ella goce del espacio necesario para ejercer su ministerio en el mundo. Pero la Iglesia es « experta en humanidad » (Cf. Ibid., 13: l.c., p. 263), y esto la mueve a extender necesariamente su misión religiosa a los diversos campos en que los hombres y mujeres desarrollan sus actividades, en busca de la felicidad, aunque siempre relativa, que es posible en este mundo, de acuerdo con su dignidad de personas. […]
Por esto la Iglesia tiene una palabra que decir, tanto hoy como hace veinte años, así como en el futuro, sobre la naturaleza, condiciones exigencias y finalidades del verdadero desarrollo y sobre los obstáculos que se oponen a él. Al hacerlo así, cumple su misión evangelizadora, ya que da su primera contribución a la solución del problema urgente del desarrollo cuando proclama la verdad sobre Cristo, sobre sí misma y sobre el hombre, aplicándola a una situación concreta (Cf. Discurso de Apertura de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, 28 de enero de 1979: AAS 71 1979, pp. 189-196).
A este fin la Iglesia utiliza como instrumento su doctrina social. En la difícil coyuntura actual, para favorecer tanto el planteamiento correcto de los problemas como sus soluciones mejores, podrá ayudar mucho un conocimiento más exacto y una difusión más amplia del « conjunto de principios de reflexión, de criterios de juicio y de directrices de acción » propuestos por su enseñanza (Congr. para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre libertad cristiana y liberación, Libertatis conscientia, 22 de marzo de 1986, 72: AAS 79 1987, p. 586, Pablo VI, Carta Apost. Octogesima adveniens, 14 de mayo de 1971, 4: AAS 63 1971 p. 403 s).
Se observará así inmediatamente, que las cuestiones que afrontamos son ante todo morales; y que ni el análisis del problema del desarrollo como tal, ni los medios para superar las presentes dificultades pueden prescindir de esta dimensión esencial.
La doctrina social de la Iglesia no es, pues, una « tercera vía » entre el capitalismo liberal y el colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones menos contrapuestas radicalmente, sino que tiene una categoría propia. No es tampoco una ideología, sino la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial. Su objetivo principal es interpretar esas realidades, examinando su conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña acerca del hombre y su vocación terrena y, a la vez, trascendente, para orientar en consecuencia la conducta cristiana. Por tanto, no pertenece al ámbito de la ideología, sino al de la teología y especialmente de la teología moral.
La enseñanza y la difusión de esta doctrina social forma parte de la misión evangelizadora de la Iglesia. Y como se trata de una doctrina que debe orientar la conducta de las personas, tiene como consecuencia el « compromiso por la justicia » según la función, vocación y circunstancias de cada uno.
Al ejercicio de este ministerio de evangelización en el campo social, que es un aspecto de la función profética de la Iglesia, pertenece también la denuncia de los males y de las injusticias. Pero conviene aclarar que el anuncio es siempre más importante que la denuncia, y que ésta no puede prescindir de aquél, que le brinda su verdadera consistencia y la fuerza de su motivación más alta” (SRS 41)[20].


A las Universidades católicas, pues, de manera prácticamente necesaria, y, dicho sin vanas ambiciones ni con torvas intenciones, dada la condición de libertad, transparencia y sincera dedicación a la búsqueda de la verdad que caracteriza, o, al menos debería caracterizar a toda institución universitaria, les correspondería - y les convendría donde no se ha realizado hasta el momento - no sólo transmitir la DSI a las nuevas generaciones a la manera de una lejana y desactualizada información sobre el "pensamiento de la Iglesia", sino participar activa y pedagógicamente en la permanente actualización local y orbital de la misma, en su desarrollo, en su profundización. Tal es la importancia que la Iglesia otorga a esta tarea, directa e indisolublemente ligada a su misión y a las verdades de fe y costumbres que ella debe transmitir, que el Santo Padre Francisco ha encomendado a la Congregación para la Educación Católica (para los institutos de estudios) la elaboración de unas "líneas generales" que dirijan esta actividad, no sólo en el ámbito de las más de 1760 Universidades católicas en todos los continentes, sino de las más de 215.000 escuelas y colegios católicos esparcidos por todo el mundo[20bis].  

En la misma línea, aún más recientemente, no menos consciente, propositivo y expreso ha sido al respecto el S. P. FRANCISCO, quien, haciéndose eco de una de las “proposiciones” (n. 27) manifestadas por el Sínodo de los Obispos de 2012[21], en su exh. apost. Evangelii gaudium del 24 de noviembre de 2013 (n. 134) ha reiterado que “las Universidades son un ámbito privilegiado para pensar y desarrollar este empeño evangelizador de un modo interdisciplinario e integrador”, y que ellas, al igual que las “escuelas católicas”, al hacer un “anuncio explícito del Evangelio”, “constituyen un aporte muy valioso a la evangelización de la cultura, aún en los países y ciudades donde una situación adversa nos estimule a usar nuestra creatividad para encontrar los caminos adecuados” para llevarla a cabo.

Sorpresiva y sorprendentemente, por decir lo menos, el mismo Papa FRANCISCO ha dado un paso todavía más adelante y sumamente concreto (cf. cc. 815-820 sobre las Universidades y facultades eclesiásticas) y ejemplar (cf. cc. 807-814 sobre las Universidades católicas y otros institutos de estudios superiores) en esta dirección: ha convertido el Pontificio Instituto de los Estudios del Matrimonio y la Familia, que viene operando en la Pontificia Universidad Lateranense – “su” Universidad como Obispo de la diócesis de Roma; Instituto, por otra parte, fruto del Sínodo sobre la Familia de 1980 y de la Exh. Apost. Familiaris consortio de San Juan Pablo II y constituído como tal por él[21 bis] – en un nuevo “Pontificium Institutum Theologicum pro Scientiis de Matrimonio et Familia sancto Ioanni Paulo II dicatum”, es decir, en el Pontificio Instituto Teológico San Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia[21 ter], como fruto también de tres acontecimientos de envergadura universal: la asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos acerca de las “Provocaciones pastorales a la familia en el contexto de la evangelización”, del año 2014; de la asamblea ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre “La vocación y misión de la familia en la Iglesia y en el mundo”, de 2015; y de su Exh. Apost. postsinodal Amoris laetitiae del 19 de marzo de 2016[21 quater ]. Las motivaciones para esta decisión suya y el alcance de la misma son, sin duda, de exquisita sensibilidad pastoral y me eximen de cualquier deseo o intento de resumirla, al tiempo que expresan de la mejor y más autorizada manera las constataciones, sugerencias e invitaciones a aplicar cuanto aquí se ha venido diciendo, en particular sobre las Universidades, sobre la interdisciplinariedad, sobre la cristología total y la antropología de correlatos, etc.


Un segundo aspecto que propone el c. consiste en los asuntos concernientes al cómo se han de abordar las “cuestiones teológicas”: al método mismo teológico. Y, como hemos podido observar a lo largo de esta investigación, resumidamente éste debe ser el resultado de la interacción entre la “razón” y la “fe”. Sobre todo, si se trata de investigar y de enseñar en un ámbito universitario, el componente “razón”, con su característica de discusión pública de los argumentos, del peso y no tanto de la cantidad de los mismos, debe estar presente en los estudios que miran a las “conexiones” y a los puntos de contacto entre la teología y “las materias propias de las facultades”. Pero no se trata sólo de esto. La “fe”, en efecto, debe también estar presente y en diálogo, sobre todo en la Universidad católica. Buscando y dando las razones que la sustentan, como se pide también de la esperanza cristiana (cf. 1 P 3,15). En verdad, se trata de un real desafío que se plantea a todos los fieles cristianos en el momento presente, tan asediado por la “desgracia” no sólo de la “pérdida del ánimo” o del “optimismo” que son tan frecuentes, e, incluso, a causa de las “persecuciones”: es momento para la esperanza cristiana, como lo recuerda el Papa FRANCISCO[21 quinquies]. Los frutos que se esperan de esta interacción e interfecundación son excelsos e insospechados:

“92. Como inteligencia de la Revelación, la teología en las diversas épocas históricas ha debido afrontar siempre las exigencias de las diferentes culturas para luego conciliar en ellas el contenido de la fe con una conceptualización coherente. Hoy tiene también un doble cometido. En efecto, por una parte debe desarrollar la labor que el Concilio Vaticano II le encomendó en su momento: renovar las propias metodologías para un servicio más eficaz a la evangelización. En esta perspectiva, ¿cómo no recordar las palabras pronunciadas por el Sumo Pontífice Juan XXIII en la apertura del Concilio? Decía entonces: « Es necesario, además, como lo desean ardientemente todos los que promueven sinceramente el espíritu cristiano, católico y apostólico, conocer con mayor amplitud y profundidad esta doctrina que debe impregnar las conciencias. Esta doctrina es, sin duda, verdadera e inmutable, y el fiel debe prestarle obediencia, pero hay que investigarla y exponerla según las exigencias de nuestro tiempo » (Discurso en la inauguración del Concilio, 11 de octubre de 1962: AAS 54 1962, 792.)
Por otra parte, la teología debe mirar hacia la verdad última que recibe con la Revelación, sin darse por satisfecha con las fases intermedias. Es conveniente que el teólogo recuerde que su trabajo corresponde « al dinamismo presente en la fe misma » y que el objeto propio de su investigación es « la Verdad, el Dios vivo y su designio de salvación revelado en Jesucristo » (Congr. para la Doctrina de la Fe: Instr. Donum veritatis, sobre la vocación eclesial del teólogo, 24 de mayo de 1990 nn. 7-8: AAS 82 1990 1552-1553). Este cometido, que afecta en primer lugar a la teología, atañe igualmente a la filosofía. En efecto, los numerosos problemas actuales exigen un trabajo común, aunque realizado con metodologías diversas, para que la verdad sea nuevamente conocida y expresada. La Verdad, que es Cristo, se impone como autoridad universal que dirige, estimula y hacer crecer (cf. Ef 4, 15) tanto la teología como la filosofía.
Creer en la posibilidad de conocer una verdad universalmente válida no es en modo alguno fuente de intolerancia; al contrario, es una condición necesaria para un diálogo sincero y auténtico entre las personas. Sólo bajo esta condición es posible superar las divisiones y recorrer juntos el camino hacia la verdad completa, siguiendo los senderos que sólo conoce el Espíritu del Señor resucitado. (He escrito en la Encíclica Dominum et vivificantem, comentando Jn 16, 12-13: « Jesús presenta el Paráclito, el Espíritu de la verdad, como el que “enseñará” y “recordará”, como el que “dará testimonio” de él; luego dice: “Os guiará hasta la verdad completa”. Este “guiar hasta la verdad completa”, con referencia a lo que dice a los apóstoles “pero ahora no podéis con ello”, está necesariamente relacionado con el anonadamiento de Cristo por medio de la pasión y muerte de Cruz, que entonces, cuando pronunciaba estas palabras, era inminente. Después, sin embargo, resulta claro que aquel “guiar hasta la verdad completa” se refiere también, además del escándalo de la cruz, a todo lo que Cristo “hizo y enseñó” (Hch 1, 1). En efecto, el misterio de Cristo en su globalidad exige la fe, ya que ésta introduce oportunamente al hombre en la realidad del misterio revelado. El “guiar hasta la verdad completa” se realiza, pues, en la fe y mediante la fe, lo cual es obra del Espíritu de la verdad y fruto de su acción en el hombre. El Espíritu Santo debe ser en esto la guía suprema del hombre y la luz del espíritu humano », 6: AAS 78 1986 815-816)”.[22]

En contexto original de evangelización, que es como debe entenderse y explicarse también esta circunstancia de “modo” – lo reitera el S. P. FRANCISCO –, las Universidades católicas deben llevar a cabo esta actividad, que es en sentido estricto, “teológica”. En efecto, él mismo ha hecho expresa alusión recientemente a este “encuentro entre la fe, la razón y las ciencias” en el que “la teología y no sólo la teología pastoral” debe intervenir. Más aún, “el teólogo en este diálogo, no contentarse con producir una teología de escritorio” sino integrar su actividad dentro de la clara “finalidad evangelizadora de la Iglesia y de la teología” (cf. EG 132-133).

En ese mismo contexto evangelizador, el Papa FRANCISCO insiste, siguiendo las indicaciones conciliares ya referidas, en la necesidad de que esta investigación propiamente teológica y de frente a los cambios socio-culturales del momento, posea una “fidelidad creativa”, en primer término, de modo que llegue “a tocar continuamente a las mujeres y hombres de hoy”; pero, así mismo, en segundo término, que ella sea el fruto de una obra “hecha juntos”, y éste es un signo característico del modo de hacer teología, afirma el Pontífice. Porque “la Verdad a la cual sirve la teología” es “esencialmente” poliédrica, Y lo explica:

“No puede pensarse, en efecto, que se sirve a la Verdad de un Dios que es Amor, eterna comunión del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, cuyo plan salvífico consiste en la comunión de los hombres con Él y entre sí, haciéndolo de manera individualista, particularista, o, peor aun, en una lógica de competencia. La de los teólogos no puede sino ser una investigación personal; pero de personas que están inmersas en una comunidad teológica lo más amplia posible, de la cual se sienten y hacen realmente parte, atadas por lazos de solidaridad y aun de amistad auténtica: ¡Y este no es un aspecto accidental del ministerio teológico!”[22 bis]




La pregunta por el cómo también tiene que ver con la manera o las maneras que se han de emplear para comunicar la investigación teológica elaborada en diálogo con las ciencias. La pregunta tiene que ver con las didácticas que se empleen, tan incontables como creativas. En efecto, es perfectamente posible pensar y proponer clases de tipo magistral, con contenidos estructurados que forman parte de una asignatura o de varias sucesivas y cada vez más complejas; o clases de temas distintos tratados por especialistas, siempre atinentes a las cuestiones que limitan con las correspondientes de las ciencias; o, por el contrario, encuentros realizados con la participación más activa de los estudiantes, típicos de la educación “personalizada”, o aún más característica del ambiente universitario, como sucede con los “talleres”, o con los “seminarios”. Etc.[23] Más aún, es perfectamente posible que de tal manera los procesos educativos delineados por los currículos y desarrollados por los planes de estudio de las carreras estén sincronizados, que las intervenciones de los docentes de teología lleguen a aportar en el mejor esclarecimiento y “lectura” de los diferentes problemas que están estudiando precisamente en ese momento los alumnos.

Esto mismo nos conduce a un tercer aspecto: el caminar de la teología con las demás disciplinas les hace preguntarse por los fines o finalidades de una y otras, urgiéndolas a ir a fondo, sí, en su preguntarse por la razonabilidad y la exigencia de sus metodologías propias; pero habrán de reconocer que es mucho más lo que éstas podrían llegan a lograr si consideraran que, por sí solas, no pueden llegar sino hasta un límite de la realidad y que ésta, en cierto sentido, se les escapa: que es necesario cambiar de clave, si se quiere responder la pregunta fundamental por el significado que ellas poseen: no sólo puestos los ojos en las finalidades instrumentales e inmediatas, sino, como hemos sostenido en esta investigación, al considerar la finalidad y sentido humano, más aún, divino, que ellas tienen.

Esta misma consideración exige que nuestro saber sea un saber situado. Gilberto DUQUE MEJÍA lo explica en esta forma:

“[…] en la producción teológica en el Nuevo Reino y en la actual Colombia incluso las obras de cierto cariz temático corresponden a una problemática sentida y cierta, lo cual aduce que la teología producida no puede definirse como ciencia simplemente de la abstracción y de la teorización. Nuestra teología ha sido práctica y problemática incluso cuando ha sido temática, lo cual no esconde que hay épocas, obras y autores que se orientan más por la temática pensada antes que por la problemática vivida y viceversa. Clasificar por materias quiere ser criterio incluyente, tanto de los temas teológicos como de los problemas reales”[24].

3°) Ahora bien, desde el punto de vista de la aplicación y ejecución de este criterio pastoral, si conjugamos la norma del c. 811 § 2 con la del c. 809, se puede comprender la bondad que representaría poder trabajar en un mismo proyecto de investigación, así como la docencia del mismo, la Facultad de Teología y la o las otras Facultades con las que existen esos puntos de contacto.

Estos proyectos realizados en forma conjunta no deberían considerarse circunscritos sólo a acciones a realizar con o a favor de los estudiantes de pre-grado. Todo lo contrario, habrían de ser objeto de implementación en los niveles superiores de los post-grados, “especializaciones”, “maestrías” y “doctorados”, como se los denomina en Colombia. Y en otras calificaciones mayores – o menores –, si las hubiere. De ahí que en las propias Facultades de las Universidades católicas – como ocurre en nuestro País ya en Universidades que no lo son, inclusive estatales, donde se prohíja la existencia de “departamentos” e “institutos” dedicados al estudio del fenómeno religioso, o de problemas en los que el religioso-moral es un componente esencial para su debido estudio – se debería estimular y apoyar aún más, incluso económicamente, que se efectúen tales proyectos conjuntos con la Facultad de Teología. Y en el transcurso de dichos estudios de post-grado, los estudiantes deberían poder tener libre ejercicio de ese derecho al que ya hemos hecho referencia, con cursos diseñados y efectuados para estudiantes de ese nivel y rama de especialización, con calidad verdaderamente universitaria y con investigación de punta.



4. Canonística del c. 820 en algunos comentarios


Como hemos advertido oportunamente, este c. no se refiere específicamente a las Universidades católicas sino a las Universidades y Facultades eclesiásticas. Lo hemos venido trabajando juntamente con los otros dos cc. anteriores, relativos a las primeras, por cuanto la indicación disciplinaria que se hace en este c. 820 es sumamente valiosa y válida para ser implementada por ellas, independientemente de que se refiera a las segundas. Pero, sobre todo, porque, al menos en el caso de la Pontificia Universidad Javeriana, cuyo caso hemos tomado como típico, la Facultad de Teología a la que corresponde la organización y la realización de los cursos de teología para y en las Facultades que trabajan otras disciplinas (recuérdese lo expuesto en el cap. primero de esta investigación), es, una Facultad eclesiástica[25]. Lo cual no quiere decir, por supuesto, que esta manera de resolver el asunto, por diversas razones favorable, se deba imponer o generalizar a otras Universidades tanto católicas como eclesiásticas.

a.    Lamberto DE ECHEVERRÍA[26]


El autor comenta el c. de la siguiente manera:

“Inspirado en el a. 64 de la c. a. Sapientia christiana, fija como ideal una amplia colaboración entre facultades y universidades, incluso no eclesiásticas, y señala el objetivo que ha de tratarse de conseguir «el mayor progreso de las ciencias» y algunos de los medios que han de utilizarse”.

b.    José María GONZÁLEZ DEL VALLE[27] 


El comentario señala este aspecto práctico:

“Responde este c. a una recomendación análoga a la del n. 12 de la Decl. Gravissimum educationis. Para esa cooperación y coordinación es de utilidad la Federación de Universidades católicas de que hemos hecho mención en el comentario al c. 809. La Const. Sapientia christiana en sus art. 60 a 64[28], y su correspondiente Instr. en sus art. 45 a 49[29], explicitan los términos de esa cooperación”.

c.    Francisco Javier URRUTIA S.J.[30]


El comento canónico del Profesor subraya a quiénes se refiere la norma del c., es decir, tanto a los “docentes” como a los “moderadores” o directivos de las instituciones universitarias eclesiásticas. Dependerá de los regímenes internos de las Universidades y Facultades eclesiásticas hacer que haya cooperación tanto al interior de las mismas, como entre ellas y otras Universidades, y de qué manera eso se ha de lograr. Cita, además, entre las fuentes, GE 12ab; GS 62g y, sobre todo, la Const. Ap. SCh, art. 64, que encarece este tipo de cooperación. Esta Constitución mantiene su vigor, por cuanto toda la materia relativa a las Universidades y Facultades eclesiásticas no fue reordenada por el CIC, y no se trata de asuntos en los que la mencionada Constitución sea “contraria” al CIC (cf. c. 6).

d.    Antonio BENLLOCH POVEDA[31] 


Por su parte, insistiendo en la dimensión eclesial y pastoral, comenta que

“la comunicación y colaboración entre las distintas Facultades y Universidades es una exigencia del bien común. Especialmente al interno de las propias facultades y universidades, y entre las católicas (cf. carta apostólica de Pío XII, 27-7-1949 que instituyó la Federación de las Universidades católicas). «Deben unir las aspiraciones y trabajos, promoviendo, de mutuo acuerdo, reuniones internacionales, distribuyéndose las investigaciones científicas, comunicándose recíprocamente los hallazgos, intercambiando temporalmente los profesores y proveyendo cuanto pueda contribuir a una ayuda entre sí» (GE 12).
Complementarse entre las facultades, ayudar la mejor formación de los estudiantes, y así mejor impregnar la sabiduría cristiana en toda la cultura es una de las responsabilidades de Rectores y profesores (cf. Sapientia christiana 64). Esta coordinación, también con las civiles, es un elemento pastoral de grandísima importancia”.

e.    Davide CITO[32]


El Profesor refiere las fuentes del c.: GE 12; GS 62; “Normas” de la Congregación para la Enseñanza Católica, del 20 de mayo de 1968; la Const. Ap. SCh art. 64, con sus Ordinationes, del 29 de abril de 1979, art. 49[33]. Con todo, el autor se apoya también en estas mismas Ordinationes arts. 13 § 1 y 12.

Sin embargo, son muy valiosas especialmente sus citas de la Const. Ap. ECE, en la cual nos fijaremos más ampliamente un poco más adelante. Destaco, de modo particular, los nn. 43, 7, 13. Estos números, como veremos, se refieren especialmente a las relaciones entre la Iglesia y la cultura y las culturas, entre la Iglesia y las experiencias humanas, y al papel de las Universidades católicas en todo ello, sobre todo, de abrir horizontes y de vencer exclusivismos, de atender los problemas más urgentes y graves del momento, de asegurar, en fin, “institucionalmente”, “una presencia cristiana en el mundo universitario”.

Con todo, la referencia a SCh art. 64 nos hace ver que si bien es cierto que ello es tarea de las Universidades católicas, lo es, de manera especialísima, de las Universidades y Facultades eclesiásticas, las cuales deben sentirse y actuar tan católicamente como universitariamente. No viven, no pueden vivir ellas, como en su mundo, como una especie diferente e inconexa del resto de la realidad académica mundial; pero, tampoco, de la misma forma, en manera tal, que su propia identidad católica y eclesiástica queda esfumada. Principio que también recalca, por su parte, ECE art. 7 § 1.

Examina el término “moderadores”, empleado por el c., así como analiza la actividad de éstos y de los profesores de las Universidades y Facultades eclesiásticas en orden a la realización de tal compromiso universitario y eclesial. Entre las autoridades académicas personales se mencionan, pues, el “Gran Canciller”, “representante de la Santa Sede y Prelado ordinario del que depende jurídicamente la universidad o facultad” (SCh 12 y 13); el “rector”, “quien preside la universidad”, el “director”, en el caso de los institutos y de facultades “sui iuris”, y el “decano”, que preside una facultad que está integrada a una universidad. Y entre las autoridades académicas colegiales resaltan el “consejo” o “senado” académico de la universidad, y el consejo o senado académico de la facultad. También se prevén otros consejos y autoridades personales con competencias específicas en determinados ámbitos de la vida universitaria, de conformidad con lo que estipulen sus propios estatutos.

Pero, por supuesto, la obligación que señala el c. es de gran importancia: estimular todas las posibilidades de colaboración recíproca en todos los niveles de la propia Facultad eclesiástica y de la misma Universidad católica, e, intentada por todos los medios legítimos, la colaboración entre Universidades eclesiásticas y católicas y, aún más, entre la Universidad católica y otras Universidades y Facultades, inclusive no católicas. Las materias que pueden incitar estos encuentros e intercambios son innumerables.

f.     Aporte a propósito de los comentarios anteriores


1°) Los términos más empleados por los comentaristas – “colaboración”, “cooperación y coordinación” y, sobre todo, “comunicación” – son sumamente expresivos, por las connotaciones eclesiológicas y eucarísticas que ellas formulan. Más aún, en los desarrollos a los que hemos aludido, se ve bien que estas exigencias son fruto concreto de esa misma eclesiología de comunión que existe a la base del Código, y de una conciencia y de una vivencia eucarística madura que expresan las comunidades universitarias.

Más aún, estas realidades sacramentales exigen una concreción histórica no sólo mediante su acogida moral por parte de las conciencias de los fieles cristianos, especialmente por parte de quienes son “Moderadores” y “profesores” de las Universidades católicas; de ninguna manera puede suceder que se tratara de unas realidades o instituciones privadas y secretas, sino todo lo contrario: han de ser hechas visibles en los ordenamientos institucionales que ellas se dan a sí mismas, y que deberían incorporar inclusive la exigencia permanente de conversión evangélica que tales realidades llevan consigo: la Universidad católica, así como debe ocurrir en general en toda la Iglesia, es “semper renovanda”, y lo pone en acto cuando corresponde al impulso del Espíritu que la lleva cada día más a “ser otro Cristo”, a “actuar como Cristo”. Esto ocurre muy concretamente mediante el servicio y el diálogo tan peculiar que ella ha de efectuar en el ámbito de la cultura: al interior de la propia Universidad y en sus relaciones con otras instituciones académicas.

En efecto, si consideramos la norma del c. en relación con la prescripción indicada en el inciso último del c. 809, en relación con la “autonomía” de las disciplinas, acude de inmediato a nuestra mente el lema de la Real Academia Española (de la Lengua): “Limpia, fija y da esplendor”. Se hace imperativo, en consecuencia, que las Universidades católicas consideren seriamente su inapreciable contribución a todos los campos de la cultura y de las culturas, de las ciencias y de la educación, cuando en sus currícula expresan su voluntad de esforzarse en cooperar en la formación en la comunidad académica de una auto-conciencia crítica más consonante con lo humano y con lo divino, a contribuir a que los valores humanos auténticos que ellas expresan no se desdibujen sino que, por el contrario, se hagan ostensibles, se incrementen y se desarrollen.  

2°) Expresión excelente – y exigencia – de estas realidades de comunión son especialmente las formas “colegiales” de autoridad, en las que, como la propia Universidad católica, la búsqueda y realización de la verdad y la realización del bien común, ha de ser su principal característica.

No se trata, por lo tanto, de un mero grupo dedicado a supervisar y a tomar decisiones, sino una verdadera escuela de formación de personas en el compromiso. Por eso, más allá de un debate en el que al final vence el número de votos, se impone una pequeña camarilla de ilustrados o se divide la asamblea entre ganadores y perdedores, se ha de aspirar, más bien, a discutir ampliamente y con transparencia los asuntos; a exponer principios e ideales; a convencer por el peso y por la razonabilidad de los argumentos; a ejercitar la paciencia en las explicaciones hasta, inclusive, posponer para una subsiguiente reunión las decisiones; a someterlas al discernimiento y a la oración, queriendo en todo “amar y servir”, tratar de leer los signos de los tiempos, la voluntad de Dios y la realización de la justicia de su Reino. Quizás a este propósito sea modelo el actuar mediante el “consenso”, que, sin embargo, no aspira a eliminar toda posibilidad de “disenso”[34].

3°) El "humanismo solidario" que han de promover las Universidades católicas requiere la acción conjunta de las instituciones dedicadas a la investigación y a la educación, en vez de una que permita su aislamiento, o, peor aun, que promueva la competencia entre ellas por "razones de prestigio y de poder". Se impone la creación, pues, de "redes de cooperación" que desarrollen "descentralización y especialización" y de "programas concertados", como recomendaba la enc. Populorum progressio (n. 50) del Papa Pablo VI en 1967[34 bis]. 





Notas de pie de página



[1] Lamberto DE ECHEVERRÍA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada por los profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca BAC Madrid 1985 5ª revisada 417.
[2] La Constitución apostólica Sapientia christiana, del 15 de abril de 1979, se refiere así a este tema: “art. 60 § 1. Debe ser cuidada diligentemente la llamada planificación, con el fin de proveer tanto a la conservación y al progreso de las Universidades o Facultades (no sólo eclesiásticas), como a su conveniente distribución en las diversas partes del mundo. § 2. Para conseguir este fin, la Sagrada Congregación para la Educación Católica será ayudada, con sus sugerencias, por las Conferencias Episcopales, y por una Comisión de expertos”.
La Instrucción respectiva de la misma Congregación señala en los art. 45 a 48 los requisitos relativos a la creación de nuevas Universidades y/o Facultades, cuando “se demuestra la necesidad o verdadera utilidad, que no pueda satisfacerse por la afiliación, o la agregación o la incorporación” de un Instituto a otro ya existente. Se señalan también las diferencias y la gradualidad entre estas especies de vinculación con el Instituto existente.
[3] José María GONZÁLEZ DEL VALLE: Comentarios a los cc. 793-833 en: Pedro LOMBARDÍA – Juan Ignacio ARRIETA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe. Edición anotada Ediciones Paulinas 1984 2ª 503.
[4] Francisco Javier URRRUTIA, S. J.: De Ecclesiae munere docendi. Líber III CIC Editrice Pontifícia Università Gregoriana Roma 1987 54.
[5] Antonio BENLLOCH POVEDA: “La función de enseñar de la Iglesia”, en: Antonio BENLLOCH POVEDA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe, fuentes y comentarios de todos los cánones Edicep Valencia 1994 8ª 375.
[6] Davide CITO, en A. MARZOA - J. MIRAS – R. RODRÍGUEZ-OCAÑA (coord. – dir.): Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, o. c. p. 1411, nt. 3322, 270-272.
[7] Davide CITO, en ib., 272.
El reclamo a la formación de los laicos o seglares en las Universidades católicas es una traducción de lo que en su momento establecían – clarividentemente – los Sumos Pontífices cuando ellos mismos fundaban Universidades, o autorizaban hacerlo a los Reyes de naciones católicas. P. ej. con respecto a la fundación de un Colegio Mayor en el territorio del Arzobispado de Santafé de Bogotá, encontramos la Cédula Real de Felipe IV – 1615 –: “Que se lean a los Colegiales, […] la Doctrina de Santo Tomás (la Teología), la Jurisprudencia y la Medicina”, decía el texto, que luego fue introducido por el Arzobispo Cristóbal de Torres en las “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario” – 1654 –, según afirman los autores: “Ofrecer sólida formación teológica a los seculares” (Constitución I, Título III). Cf. PINILLA MONROY, Germán: Historia de la cátedra de teología del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1653-1850 Editorial Universidad del Rosario Bogotá 2008 11-13.
La índole propiamente laical de los ámbitos pertenecientes a la educación, la ciencia y la cultura – a la que hemos hecho referencia desde la cristología (cf. Lc 10,25-37) y la antropología (cf. II.5.b.8, p. 934) – ha sido puesta de relieve por PUJOL, Jaime: "El laico y la educación", observando, sobre todo, al documento conciliar AA; y por GORDILLO CAÑAS, Manuel: "Los laicos en la misión educativa de la Iglesia", quien muestra el proceso de incorporación de estos elementos en la redacción de GE. En: SARMIENTO, Augusto - RINCÓN, Tomás - YANGUAS, José María - QUIRÓS, Antonio (dir.): La misión del Laico en la Iglesia y en el mundo. VIII Simposio Internacional de Teología de la Universidad de Navarra Ediciones Universidad de Navarra Pamplona 1987 705-712 y 713-722, respectivamente.  
[8] En la cristología (cf. cap. IV, 1.c, nt. 1107), hemos aportado un elemento indicativo de reflexión. En ECE se trata sobre la diferencia entre “autonomía universitaria” y “libertad académica” en la nt. 15 de la Primera parte “Identidad y misión”, n. 12.
Muchos escritos podrían citarse sobre el estudio del problema, en regímenes “autoritarios” o no. Solamente menciono a este respecto dos, aquí: el del inolvidable P. Alfonso BORRERO CABAL S. J.: “La autonomía universitaria hoy”, sesión y documento 36 del Simposio permanente sobre la universidad. XV seminario general nacional 1998-1999, o. c., p. 224, nt. 543 (cf. cap. III, II.d, nt. 626); y el ya citado (nt. 554) de Jaime Alberto CATAÑO CATAÑO: Aproximación al concepto de autonomía universitaria [Recurso electrónico] Tesis (Abogado). -- Pontificia Universidad Javeriana, 1999.
[9] Lamberto DE ECHEVERRÍA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada por los profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca BAC Madrid 1985 5ª revisada 418.
[10] José María GONZÁLEZ DEL VALLE: Comentarios a los cc. 793-833 en: Pedro LOMBARDÍA – Juan Ignacio ARRIETA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe. Edición anotada Ediciones Paulinas 1984 2ª 503-504.
[11] Francisco Javier URRRUTIA S. J.: De Ecclesiae munere docendi. Líber III CIC Editrice Pontifícia Università Gregoriana Roma 1987 55; cf. Urbano NAVARRETE S. J. - Francisco Javier URRRUTIA S. J.: Nuevo derecho canónico, presentación y comentario ITER Caracas 1987. Hacía eco el prestigioso profesor, seguramente, de la determinación tomada por la Congregación General XXXIV de la Compañía, que, mediante el Decreto 17 sobre la Compañía y la vida universitaria “hace conciencia sobre el deber de nuestras universidades de promover el trabajo interdisciplinario, que implica colaboración y diálogo entre especialistas dentro de la propia universidad y con los de otras. Se concibe como un servicio de la fe y promoción de la justicia (cf. CG XXXIV, d. 17, n. 10). De este concierto no pueden excluirse la ciencia teológica y la Facultad que la cultiva. Tampoco ésta puede ser marginada de la oferta de formación humana, social, espiritual y moral, y de la atención pastoral a los estudiantes y diversos grupos de personas que trabajan en las universidades de la Compañía, o se relacionan con ella. Estas tareas deben ser un distintivo de una universidad jesuítica (cf. CG XXXIV, d. 17, n. 11)”: Mario GUTIÉRREZ JARAMILLO, S. J.: “Estatutos de la Facultad de Teología”, en: Edith GONZÁLEZ BERNAL (comp.): Una historia hecha vida, o. c., p. 10, nt. 18, 58.
[12] A este propósito, cf. el número monográfico de ThX 143 52/3 julio-septiembre 2002: “Arte y experiencia de fe”, en el que se considera el tema desde varias formas de experiencia artística.
[13] Antonio BENLLOCH POVEDA: “La función de enseñar de la Iglesia”, en: Antonio BENLLOCH POVEDA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe, fuentes y comentarios de todos los cánones Edicep Valencia 1994 8ª 376.
[14] Davide CITO, en A. MARZOA - J. MIRAS – R. RODRÍGUEZ.OCAÑA (coord. – dir.): Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, o. c. p. 1411, nt. 3322, 277-280.
[15] “Quienes explican disciplinas teológicas en cualquier instituto de estudios superiores deben tener mandato de la autoridad eclesiástica competente”,
[16] La Instrucción para la aplicación de la Constitución apostólica Sapientia christiana de la Congregación para la Educación Católica, a la que hemos aludido, en la segunda parte, se refiere ampliamente a las “disciplinas teológicas” (Título I, art. 50) que se han de desarrollar durante el pregrado, y las enumera (art. 51): “Sagrada Escritura; Teología fundamental; Teología dogmática; Teología moral y espiritual; Teología pastoral; Liturgia; Historia de la Iglesia, Patrología y Arqueología (cristiana); Derecho canónico”. Para el “segundo ciclo”, correspondiente a las licenciaturas, se refiere allí mismo a las “disciplinas especiales”. En el Art. 64 de la misma Instrucción (“Normas”) y en el Apéndice II, que lo desarrolla, se habla de “áreas o sectores de estudios eclesiásticos”, entre los cuales incluye el “teológico, canónico y filosófico”, e indica que en ellos “se enseñan disciplinas” principales y auxiliares, y se hace un “elenco” de dichos sectores, a los que corresponden, académicamente, “secciones” especializadas en las Facultades.
La Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, emanada de la misma Congregación – 19 de marzo de 1985 – explicaba todavía más en qué consistía esa “unidad” de la teología cuando afirmaba: “Los profesores tengan conciencia y voluntad de formar un organismo único: en efecto, la deseada unidad de enseñanza será alcanzada sólo cuando la misma unidad esté ya presente en los docentes. Se preocupen de las relaciones recíprocas entre las disciplinas y de su unidad, a fin de que los alumnos aprendan y experimenten no muchas ciencias, sino una sola, es decir, aquella de la fe y del evangelio” (n. 90c). En: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19850319_ratio-fundamentalis_it.html
[17] En la perspectiva teológica también se ha tomado conciencia de la historia que trae y de las características actuales que presenta esta situación, así como de la necesidad de superar en forma adecuada sus limitaciones y de responder a los retos de hoy. En efecto, afirma Gilberto DUQUE MEJÍA: “No hay duda de que toda clasificación de las ciencias y de las disciplinas aduce un grado de especialización del conocimiento, un compartimentar y dividir la realidad conocida y un surgir paulatino pero inexorable de la denominada razón instrumental o funcional… Los canonistas medievales son teólogos del Derecho… En ese marco clasificatorio se ha producido la teología entre nosotros. Sólo que un autor ya no se considera capaz de un saber general aunque compartimentado, sino de un saber particular y especializado… Tanto el saber especializado como la misma obra especializada tienen, claro está, todos los graves inconvenientes de que ha sido reconvenida la razón funcional… En esa perspectiva debe concederse que la razón especializada de los teólogos en Colombia, tal como se puede apreciar en este capítulo de la investigación, ha servido ¡y en qué forma! a los intereses generales de nuestro común destino, pero ha permanecido casi siempre en perspectivas cerradamente eclesiales y eclesiásticas o cerradamente teológicas y especializadas, con poca o ninguna apertura ni conexiones con otras instancias del conocimiento y sus actores. La especialidad funcional tiene, sin embargo, muchas razones en su haber. La especialidad misma asegura contra el diletantismo y las generalidades, especializa los campos para un manejo adecuado y esmerado de los métodos y de los lenguajes, hace respetables las obras y los autores que apuntan a incidir en la realidad de modo cierto y eficaz”: Cinco siglos de producción teológica en Colombia. Corpus Theologicum Colombianum CEJA Bogotá 2001 1ª 86-87 (capítulo 4). La cursiva es mía.
[18] Tatiana BROCHERO QUINTERO: “Moral profesional del informático matemático javeriano a partir del estudio de varios códigos de ética profesional”, trabajo final de la asignatura Moral profesional cristiana, curso del primer semestre de 2007, en mi archivo personal. La cursiva es mía.
[19] “En el uso de la razón el mundo se nos ha vuelto incomprensible, por eso hoy se hace necesaria una nueva síntesis del saber porque ésta aporta una imagen comprensible del hombre y del universo en el que vivimos. Pero esta síntesis, hoy, no puede ser hecha por un solo y único sujeto, sino que es tarea para toda la comunidad docente”: Dietrich LORENZ DAIBER: El sentido filosófico de crear una comunidad universitaria, exposición en la Universidad Católica de Valparaíso (Chile), 24 de octubre de 2006, en:  http://www.grancancilleria.ucv.cl/tercer%20jornada/reflexion_p_lorenz.doc
[20] Nuevamente el S. P. FRANCISCO ha dado énfasis y precisión a este aspecto esencial de la evangelización al dedicar todo el cap. cuarto de la EG a “La dimensión social de la evangelización”, en: http://www.vatican.va/holy_father/francesco/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium_sp.pdf
[20 bis] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA (de los Institutos de Estudios): Educar al humanismo solidario. Para construir una “civilización del amor”: 50 años después de la Populorum progressio, 22 de septiembre de 2017, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20170416_educare-umanesimo-solidale_sp.html
[21] XIII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre el tema La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana, del 7 al 28 de octubre de 2012.
[22] JUAN PABLO II: enc. FER, en: http://www.vatican.va/edocs/ESL0036/__PH.HTM Véase el comentario a esta enc., fundamental en la perspectiva del pontificado de este S. P., en la voz de BENEDICTO XVI con ocasión de su visita a Praga, República Checa, y su discurso en el salón de Vladislav en el Castillo de Praga durante el Encuentro con el Mundo Académico, 27 de septiembre de 2009. Decía en esta ocasión el Papa: “Queridos amigos, deseo animaros en todo lo que hacéis para salir al encuentro del idealismo y de la generosidad de los jóvenes de hoy, no sólo con programas de estudio que les ayuden a ser excelentes, sino también mediante la experiencia de ideales compartidos y de ayuda recíproca en la gran empresa del aprender. Las habilidades de análisis y las requeridas para formular una hipótesis científica, unidas a la prudente arte del discernimiento, ofrecen un antídoto eficaz a las actitudes de repliegue sobre sí mismos, de falta de compromiso y hasta de alienación que, a veces, se encuentran en nuestras sociedades del bienestar y que pueden golpear sobre todo a los jóvenes. En este contexto de una visión eminentemente humanística de la misión de la universidad, quisiera aludir brevemente a la superación de aquella fractura entre ciencia y religión que fue una preocupación central de mi predecesor, el Papa Juan Pablo II. Como sabéis, él ha promovido una comprensión más plena de la relación entre fe y razón, entendidas como las dos alas con las cuales el espíritu humano se eleva hasta la contemplación de la verdad (cf. FER, proemio). La una sostiene la otra y cada una posee su propio ámbito de acción (cf. ibid., 17), no obstante que existen todavía quienes quisieran desunir la una de la otra. Aquellos que se proponen esta exclusión positivista de lo divino de la universalidad de la razón no sólo niegan esta, que es una de las convicciones más profundas del creyente: terminan por oponer precisamente aquel diálogo entre las culturas que ellos mismos proponen. Una comprensión de la razón sorda a lo divino, que relega a las religiones al reino de las subculturas, es incapaz de entrar en ese diálogo entre culturas del cual nuestro mundo tiene una necesidad tan urgente. A la postre, la ‘fidelidad al hombre exige la fidelidad a la verdad, que, sólo ella, es garantía de libertad’ (CIV 9). Esta confianza en la capacidad humana para buscar la verdad, de encontrar la verdad y de vivir conforme a la verdad condujo a la fundación de las grandes universidades europeas. Ciertamente nosotros debemos reafirmar esto hoy para dar al mundo intelectual el ánimo necesario para el desarrollo de un futuro de bienestar auténtico, un futuro verdaderamente digno del hombre”. En: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24384.php?index=24384&po_date=27.09.2009&lang=sp y http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2009/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20090927_mondo-accademico_sp.html (Cursiva es mía).
Desde ese mismo punto de vista del diálogo fe-razón ha de considerarse la alusión que hiciera Mgr. Dominique MAMBERTI, Secretario de la Santa Sede para las Relaciones con los Estados, al importante aporte de las universidades en contextos interculturales y en orden a la promoción de una cultura de la paz en el Medio Oriente, en su intervención del 18 de octubre de 2010: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2010/documents/rc_seg-st_20101018_mamberti-esteri_it.html Similar aprecio y voz de ánimo ha expresado el S. P. FRANCISCO en su exh. apost. Evangelii gaudium, del 24 de noviembre de 2013: “A pesar de toda la corriente secularista que invade las sociedades, en muchos países —aun donde el cristianismo es minoría— la Iglesia católica es una institución creíble ante la opinión pública, confiable en lo que respecta al ámbito de la solidaridad y de la preocupación por los más carenciados. En repetidas ocasiones ha servido de mediadora en favor de la solución de problemas que afectan a la paz, la concordia, la tierra, la defensa de la vida, los derechos humanos y ciudadanos, etc. ¡Y cuánto aportan las escuelas y universidades católicas en todo el mundo! Es muy bueno que así sea. Pero nos cuesta mostrar que, cuando planteamos otras cuestiones que despiertan menor aceptación pública, lo hacemos por fidelidad a las mismas convicciones sobre la dignidad humana y el bien común” (n. 65), en: http://www.vatican.va/holy_father/francesco/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium_sp.pdf
El S. P. FRANCISCO ha insistido también en otra de las características típicas de este diálogo entre fe y razón: que nace y se efectúa en el contexto de una fe "creída", del "sentido de la fe" que habita al pueblo de Dios: "Existe un sentido de la fe que pertenece a todo el pueblo de Dios, inclusive a cuantos no poseen medios intelectuales particulares para expresarlo, y que pide ser interceptado y escuchado - pienso en el famoso infalible in credendo: debemos ir con frecuencia allí - y hay personas incluso muy simples que saben aguzar los "ojos de la fe". Es en esta fe viva del santo pueblo fiel de Dios en el que todo teólogo se ha de sentir inmerso y del cual debe saberse incluso sostenido, transportado y abrazado. Ello no quita, sin embargo, que exista siempre la necesidad de aquello que es específico del trabajo teológico por medio del cual, como decía el santo doctor Buenaventura, se pueda llegar al creíble en cuanto inteligible (o también al creíble como inteligible: "credibile ut intelligibile"), a aquello que se cree en cuanto llega a ser comprendido. Se trata de una exigencia de la plena humanidad de los mismos creyentes, ante todo, para que nuestro creer sea plenamente humano y no una huída a la sed de conciencia y de comprensión, la más profunda y amplia posible, de aquello en lo que creemos. Se trata de una exigencia de la comunicación de la fe, a fin de que muestre siempre y en todas partes que ella no sólo no mutila lo que es humano, sino que se presenta siempre como un llamamiento a la libertad de las personas": "C’è un senso delle realtà della fede che appartiene a tutto il popolo di Dio, anche di quanti non hanno particolari mezzi intellettuali per esprimerlo, e che chiede di essere intercettato e ascoltato - penso al famoso infallibile in credendo: dobbiamo andare spesso lì - e ci sono persone anche molto semplici che sanno aguzzare gli “occhi della fede”. È in questa fede viva del santo popolo fedele di Dio che ogni teologo deve sentirsi immerso e da cui deve sapersi anche sostenuto, trasportato e abbracciato. Ciò non toglie, però, che vi sia sempre la necessità di quello specifico lavoro teologico per mezzo del quale, come diceva il santo dottore Bonaventura, si possa pervenire al credibile ut intelligibile, a ciò che si crede in quanto viene compreso. E’ un’esigenza della piena umanità degli stessi credenti, anzitutto, perché il nostro credere sia pienamente umano e non sfugga alla sete di coscienza e di comprensione, la più profonda e ampia possibile, di ciò che crediamo. Ed è un’esigenza della comunicazione della fede, perché appaia sempre e dovunque che essa non solo non mutila ciò che è umano, ma si presenta sempre quale appello alla libertà delle persone": FRANCISCO, discurso del 29 de diciembre de 2017 a los miembros de la Asociación Teológica Italiana, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2017/december/documents/papa-francesco_20171229_associazione-teologica-italiana.html (traducción mía).
[22 bis] “Non si può pensare, infatti, di servire la Verità di un Dio che è Amore, eterna comunione del Padre, del Figlio e dello Spirito Santo e il cui disegno salvifico è quello della comunione degli uomini con Lui e tra loro, facendolo in modo individualistico, particolaristico o, peggio ancora, in una logica competitiva. Quella dei teologi non può che essere una ricerca personale; ma di persone che sono immerse in una comunità teologica la più ampia possibile, di cui si sentono e fanno realmente parte, coinvolte in legami di solidarietà e anche di amicizia autentica. Questo non è un aspetto accessorio del ministero teologico!”: (ibíd.): discurso del 29 de diciembre de 2017 a los miembros de la Asociación Teológica Italiana, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2017/december/documents/papa-francesco_20171229_associazione-teologica-italiana.html (traducción mía).
[23] Entre otros, se mencionan: “aprendizaje basado en problemas (ABP)”, “aprendizaje autónomo”, “aprendizaje basado en la investigación”, “aprendizaje cooperativo”, “Aprendizaje-servicio”, “el contrato”, “estudio de casos”, “guías didácticas”, “clase magistral”,  “tutoría”, “mapa conceptual”, “portafolios”, “proyectos”, “Schiefelbein”, “seminario investigativo alemán”, “taller educativo”, “técnicas de comunicación oral”, y “textos teóricos”. Véase el curso correspondiente que, además de la Facultad de Educación de la PUJ (Dra. Juliana Jaramillo P.), desarrolla y ha implementado el Instituto Tecnológico de Monterrey (México).
[24] Gilberto DUQUE MEJÍA: Cinco siglos de producción teológica en Colombia CEJA Bogotá 2001 1ª 87-88 (capítulo 4).
[25] Al respecto, no es inoficioso recordar la normativa de la SCh, la cual advertía, para el caso de que la Facultad de teología fuera una facultad eclesiástica, pero no lo fuera, de igual manera la Universidad de la que formaba parte: “Artículo 20.  § 2. Las exigencias canónicas de una Facultad eclesiástica han de salvaguardarse incluso cuando ésta forme parte de una Universidad no eclesiástica”. Y, en los estatutos de la Universidad deben quedar en claro y puestas a seguro dichas exigencias.
Al respecto, siempre a manera de ejemplo, los Estatutos de la Pontificia Universidad Javeriana señalan: “160. Las Facultades Eclesiásticas de la Universidad Javeriana se rigen por la Constitución Apostólica Sapientia Christiana. En razón de los títulos que confieren y de sus características peculiares, tendrán un reglamento estatutario adoptado por el Consejo de Regentes que debe estar en conformidad con las normas y orientaciones de la Santa Sede al respecto, y está sujeto a la aprobación de la misma”. En: http://www.javeriana.edu.co/puj/acerca/estatutosPUJ.pdf
[26] Lamberto DE ECHEVERRÍA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada por los profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca BAC Madrid 1985 5ª revisada 421.
[27] José María GONZÁLEZ DEL VALLE: Comentarios a los cc. 793-833 en: Pedro LOMBARDÍA – Juan Ignacio ARRIETA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe. Edición anotada Ediciones Paulinas 1984 2ª 493-517.
[28] La mencionada Const. Ap. Sapientia christiana señala en el art. 64: “La colaboración entre Facultades, bien sea de una misma Universidad, bien sea de una misma región o de un territorio más amplio, deberá ser promovida diligentemente. En efecto, ello será de gran ayuda para fomentar la investigación científica de los profesores y la mejor formación de los alumnos así como para conseguir la comúnmente llamada «relación interdisciplinar», que se hace cada vez más necesaria; igualmente para desarrollar la «complementariedad» entre las distintas Facultades; en general, para lograr la penetración de la sabiduría cristiana en toda la cultura”.
[29] La Instrucción respectiva desarrolla en el art. 49 esa norma: “§ 1. Se ha de fomentar la cooperación entre las Facultades Eclesiásticas, bien sea mediante la recíproca invitación de los profesores, la comunicación de las propias actividades científicas, o bien mediante la promoción de investigaciones comunes orientadas a la utilidad del pueblo de Dios. § 2. Se debe promover también la cooperación con las demás Facultades aun no católicas, pero conservando fielmente la propia identidad”.
[30] Francisco Javier URRRUTIA, S. J.: De Ecclesiae munere docendi. Líber III CIC Editrice Pontifícia Università Gregoriana Roma 1987 60.
[31] Antonio BENLLOCH POVEDA: “La función de enseñar de la Iglesia”, en: Antonio BENLLOCH POVEDA (dir.): Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe, fuentes y comentarios de todos los cánones Edicep Valencia 1994 8ª 378.
[32] Davide CITO, en A. MARZOA - J. MIRAS – R. RODRÍGUEZ.OCAÑA (coord. – dir.): Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, o. c. p. 1411, nt. 3322, 23-307.
[33] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA: Normas en orden a la recta aplicación de la Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 29 de abril de 1979, en AAS 71 1979 500-521.
[34] PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA: Estatutos, o. c., p. 233, nt. 563: art. 69: “Para asegurar la participación y armonía en el logro de los objetivos de la Universidad, cada organismo colegiado tomará sus decisiones por consenso del grupo que lo constituye, salvo en los casos en que estos Estatutos o los Reglamentos determinen otra cosa”; art. 70: “Se entiende por consenso la convergencia de pareceres de los integrantes del grupo en una misma línea de decisión, sin que sea necesario llegar a la unanimidad”; art. 71: “La función de quien presida un organismo colegial consistirá primordialmente en lograr que las decisiones sean el resultado de un consenso, de modo que la verdad y el bien común lleguen a prevalecer sobre las consideraciones e intereses particulares de los integrantes del grupo. Con este fin, quien preside no cerrará el proceso de deliberación hasta que la opinión de todos sea suficientemente valorada y los diversos hechos y razones objetivamente evaluados”; art. 72: “Si cerrado el proceso de deliberación el presidente del organismo colegiado advirtiere que no se ha logrado el consenso y estimare que la adopción de una decisión es inaplazable, éste, oído el parecer de la autoridad personal inmediatamente superior, tomará la decisión que considere más ajustada a estos Estatutos y al bien común, teniendo en cuenta todos los pareceres expresados durante la deliberación”.
[34 bis] Me complace citar en el párrafo a este respecto el documento de la CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA (de los Institutos de Estudios): Educar al humanismo solidario. Para construir una “civilización del amor”: 50 años después de la Populorum progressio, 22 de septiembre de 2017, nn. 24-27, en:



Notas finales



[i] Después de varias reformas, que no es del caso referir, la Curia Romana posee actualmente la estructura que le dio el S. P. JUAN PABLO II mediante la Constitución apostólica Pastor Bonus, 28 de junio de 1988. Sobre la Congregación “de los seminarios y los institutos de estudios” en mención dice lo siguiente en los arts. 112-116: “Artículo 112. La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por la promoción y la ordenación de la educación católica. Artículo 113. §1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral. §2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente a las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados. §3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos. Artículo 114. La Congregación procura que los principios fundamentales de la educación católica, tal como los propone el Magisterio de la Iglesia, se profundicen cada vez más, se defiendan y los conozca el Pueblo de Dios. Cuida también de que en esta materia los fieles cristianos puedan cumplir sus obligaciones, y trabajan y se esfuercen para que también la sociedad civil reconozca y tutele sus derechos. Artículo 115. La Congregación establece las normas según las cuales ha de regirse la escuela católica; asiste a los obispos diocesanos para que se establezcan, donde sea posible, escuelas católicas y se apoyen con el mayor afán, y para que en todas las escuelas se ofrezcan, mediante oportunas iniciativas, la educación catequética y la atención pastoral a los alumnos cristianos. Artículo 116. §1. La Congregación trabaja intensamente para que en la Iglesia haya un número suficiente de universidades eclesiásticas y católicas y de otros institutos de estudios, en los que se profundicen las disciplinas sagradas y se promuevan los estudios de humanidades y ciencias, teniendo en cuenta la verdad cristiana, y para que en ellos se forme adecuadamente a los fieles cristianos en el cumplimiento de sus funciones. §2. Erige o aprueba las universidades y los institutos eclesiásticos, ratifica sus respectivos estatutos, ejerce la alta dirección sobre ellos y vigila para que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica. §3. Por lo que se refiere a las Universidades católicas se ocupa de los asuntos que son competencia de la Santa Sede. §4. Fomenta la colaboración y la ayuda mutua entre las universidades de estudios y sus asociaciones, a las que tutela.” En: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19886028_pastor-bonus_sp.html

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