IV. El c. 820Continuación
3. Elementos
que se destacan de los análisis gramatical y lógico de la expresión latina del
c.
4. Conclusiones
a propósito del c. 820 y propuesta de traducción castellana del texto.
V.
Balance, conclusiones generales del capítulo
y “reductio ad minimum” de los elementos caracterizados en orden a la
aplicación a ellos del Modelo hermenéutico
ha de haber asignaturas (h)
3. Elementos
que se destacan de los análisis gramatical y lógico de la expresión latina del
c.
Continuamos
con el análisis gramatical y lógico de la expresión latina de la cual no
quisiera perder de vista los siguientes elementos con vistas a su investigación
mediante el Modelo hermenéutico:
i.
Curent:
Cf.
xxviii. Su sujeto es “Moderadores et professores”. Es el verbo de la
proposición principal del c. y posee dos proposiciones dependientes:
“praestent” y “habeatur”.
ii.
Universitatum :
Cf.
xxxv.
iii.
Et :
Cf. ix.
iv.
Facultatum :
Cf.
xxxviii.
v.
Ecclesiasticarum :
Cf. x.
vi.
Moderatores :
En el
CIC vigente se emplean[1] las expresiones (a) “moderator”
a secas (38 veces), (b) “moderator curiae” (5), (c) “moderator maior” (2) y (d)
“moderator supremus” (30 veces). La figura es, pues, relevante en el
ordenamiento canónico.
Ha de
notarse respecto de la primera forma, (a) “moderator”, que las diversas
expresiones se localizan entre el c. 239 § 3, cuando se trata de la formación
de los clérigos (en el Libro II “De populo Dei” – en donde, por cierto, se
encuentra la mayor parte de las menciones –) y el c. 835 § 1 del Libro IV “De
Ecclesiae munere sanctificandi”, pasando por el Libro III “De Ecclesiae munere
docendi” en donde se aprecia el c. que comentamos. Por tanto, no se alude a
ella en los demás Libros (I, V, VI y VII). Veamos en el siguiente cuadro la comparación
que se puede establecer entre las distintas expresiones:
De la forma (a): “moderator”, las diversas
expresiones se detectan:
|
En el Libro II “De populo Dei”: a partir del c.
239 § 3, al tratar de la formación de los clérigos.
|
En el Libro III “De Ecclesiae munere docendi”: en
él se observa el c. que comentamos.
|
|
En el Libro IV “De Ecclesiae munere
sanctificandi”, hasta el c. 835 § 1.
|
|
De la forma (b): “moderator curiae”,
|
Cinco cc., 473 § 2; 473 § 3; 474; 487 § 1 y 488,
se hallan en el contexto de la “curia diocesana” (Libro II “De populo Dei”).
|
De la forma (c): “moderator maior”,
|
Dos cc., 720 y 726 § 1, se encuentran en el
contexto de los “institutos de vida consagrada - institutos seculares” (Libro
II “De populo Dei”).
|
De la forma (d): “moderator supremus”:
|
Los treinta cc. restantes se detectan en el
contexto de la “vida consagrada” (Libro II “De populo Dei”).
|
Y en el Libro VII
“De processibus”: cc. 1308 § 5; 1405
§ 3, ord. 2; 1427 § 2 y 1438, ord. 3.
|
Esquema 20
Sobre
este punto no es nuestro interés profundizar, por lo cual solamente indiquemos
que en el CIC 17 no se encontraba la expresión “moderator curiae”, y que a los
“superiores” simplemente los distinguía entre “maiores”[2] y los “minores seu locales”[3].
Ahora
bien, al hacer este análisis puede notarse que en el CIC vigente estos términos
se han utilizado para referirse a las personas a cuyo cargo están diversas
comunidades – preferentemente futuros clérigos, religiosos o miembros de
institutos seculares –, por razón del ejercicio del “munus docendi,
sanctificanti et/vel regendi”. Pero “Moderatores” (con mayúscula) ha sido el
elegido para referirse a algunas personas – individuales o colegiales – al
interior de una “universitas et facultas ecclesiastica”. Al respecto habría que
destacar que se trata de una expresión a mi juicio suficientemente amplia como
para denotar que, con ella, al tiempo que se alude a los llamados “directivos”,
en castellano, al mismo tiempo, permite que cada una de las instituciones pueda
otorgarse con libertad su propia manera de denominar a las personas que cumplen
esas tareas[i].
Queda,
a mi aviso, sin embargo, una cierta dificultad, pues el CIC bajo una misma
denominación caracteriza la función que tienen y la actividad que usualmente
deberían realizar tanto el “moderator curiae”[4], los “Moderatores universitatis et
facultatis”, y la que desempeñan un “moderator maior” o un “moderator
supremus”. Al considerar los puntos de semejanza o desemejanza que se pueden
establecer entre ellos encuentro que, si bien funciones y actividades se
ejecutan en ejercicio del régimen, sobre todo mediante procedimientos
administrativos e inclusive “gerenciales”, pienso que sería posible adelantar
un estudio, e inclusive una revisión por parte del Legislador, en orden a
conseguir unos términos más apropiados y distintos para esas diferentes clases
de autoridades, relacionando y articulando su función más adecuadamente,
inclusive, con la de los “ordinarii”.
En
relación con la traducción castellana se trasparenta la misma situación.
Porque, efectivamente, la palabra en castellano puede tener diversos
significados: se trata, por supuesto, de un “moderador o regulador”, pero
también de uno “que gobierna; gobernador; director, conductor”, “jefe, guía;
maestro”, “árbitro”, “soberano”, tal como sucede en los casos de un Estado, de
los caballos, de un barco, de la paz y la guerra, del labrador, del pescador de
caña...[5] Llamaría por eso la atención a propósito de
que en razón del lenguaje canónico, tan técnico, hubiese una re-consideración
de la diversidad de expresiones que se tienen en la traducción oficial
castellana para verter un mismo término: “director[6]”, “superior[7] (“general”, en la mayoría de los casos)”,
“moderador[8]” (“supremo”), son las palabras que he encontrado.
Optaré para el caso, en uso de libertad, por el término “autoridades”[9].
vii.
Ac :
Se
trata de la conjunción latina, similar a et, pero, del mismo modo que atque,
da relieve a una oposición entre elementos que ni se pueden separar ni se
excluyen entre sí: puede traducirse por “así como”, “no menos que” e “y”, pero
con la connotación señalada.
viii.
Professores :
Sólo en
este c. se emplea esta palabra[10], lo cual no ocurre con otras que poseen la
misma raíz: profess-[11]. Significa especialmente “el
que hace profesión de”; “el que se dedica a”, “el que cultiva o practica (una
ciencia, un arte, etc.)”; “profesor, maestro de”. Así se lo encuentra también
en castellano empleado desde finales del s. XV, inclusive en sus derivados
“profesorado” y “profesoral”[12].
Mientras
“magíster –tri” es empleado en unos treinta cc. y parágrafos de cc.[13], aquí, en el contexto de las Universidades y
Facultades eclesiásticas el empleo exclusivo del término “profesores” ostenta
una connotación particular, mediante la cual, conforme a la primera de las
acepciones, se indicaría que, quizás, fue puesto a propósito y como para
subrayar que se trataría no simplemente de una dedicación cualquiera hacia las
disciplinas que allí se cultivan, sino que, en la investigación y en la
docencia de las mismas, se realizaría una verdadera “profesión” de lo mismo que
se investiga y enseña, es decir, la exigencia de un grado de compromiso
particular por parte del docente, de autenticidad, si se quiere. Tendremos que
seguir la pista en el proceso de la redacción del c., no obstante, para
observar si se confirma o no esta insinuación
ix.
Ut:
Cf.
xxix. Establece una relación de dependencia (entre la proposición principal (“curent”)
y la subordinada completiva (“praestent”)[14]: “que”, “con el fin de”, “de modo que”.
Obsérvese que va ligado con utque, al que encontraremos más adelante. Se
trata de un c. en el que el mismo verbo principal presenta, pues, dos
subordinadas coordinadas.
x.
Variae:
Cf.
xlvi. Aquí califica a “Facultates”.
xi.
Universitatis :
Cf.
xxxv.
xii.
Facultates :
Cf.
xxxviii.
xiii.
Mutuam :
Sólo en
cinco cc. ha sido empleado este adjetivo, y en nuestro c. 820 en dos ocasiones
(¡40%!), lo que le otorga una importancia del todo particular: aquí, en el
primer caso, para calificar a “operam”; un poco más adelante, para calificar a
“cooperatio”. Aquí, como acusativo de “praestent”; allá, con nominativo de
“habeatur”.
xiv.
Sibi:
Se
trata del pronombre reflejo de tercera persona, se, en dativo, y, como
tal, se encuentra en muchos casos utilizado por el CIC[15]. Se refiere a “Facultates” en el caso
presente.
Responde
el c. en su expresión a unas necesidades muy sentidas: en primer término, a
fomentar el sentido de pertenencia de los “Moderadores ac professores” con la
“Facultas” de la cual hacen parte. Pero también, por otra parte, a que, cada
día con mayor urgencia, ellos se comuniquen los resultados de sus
investigaciones y demás esfuerzos. Más aún, a que conformen equipos de
investigación[16]. En efecto, no puede
descartarse que poco se comuniquen los directivos entre sí, o, aún, que los
maestros entre sí, poco se lean, se estudien, se debatan, así pertenezcan
ellos, como señala el c., a una misma “Facultas”. Es un peligro. A eso también
quiere responder la norma, al tiempo que propone se tomen las medidas
conducentes a superar tales limitaciones, que hacen menos eficaz el trabajo
conjunto de estas instituciones. Con todo, pone una cierta restricción a este
propósito en lo que continúa del c.
En la
lengua castellana el pronombre reflejo de tercera persona ha sido traducido por
“se” en el complemento directo, desde el s. X, y por “sí”, en el indirecto y en
el circunstancial desde principios del s. XII[17].
xv.
Prout:
Esta
conjunción se encuentra empleada en 14 oportunidades por el CIC[18]. Significa “según, en la medida que, en
cuanto”[19].
xvi.
Obiectum:
Los
casos en los que el CIC utiliza este término (“obiectus –us”), siempre
en acusativo, además del c. presente, son los siguientes[20]:
-
304 § 1: los estatutos de las asociaciones de
fieles deben indicar claramente el fin u objetivo social que ellos se proponen
alcanzar.
-
587 § 1: los institutos de vida consagrada
deben hacer constar explícitamente en sus constituciones o código fundamental
el objeto propio de los vínculos sagrados por medio de los cuales se pretende
asegurar la fidelidad en la vocación y en la identidad del instituto.
-
1400 § 1: en los dos ordinales que componen
el parágrafo con el que comienza el Libro VII “De processibus”, se indica qué
materias “son”, en la Iglesia, “objeto de juicio”: la reclamación o
reivindicación de derechos (de personas físicas o jurídicas), la declaración de
hechos, y la irrogación o declaración de penas en razón de delitos cometidos.
-
1502: el libelo o escrito de demanda contra
alguien debe indicar el objeto de la controversia.
-
1660: en los casos en los que el demandado
propone excepciones en un proceso contencioso oral, el juez puede hacerse cargo
del objeto de la controversia una vez haya respondido el actor dentro de un
plazo por fijado por el mismo juez.
Como se
puede advertir, el mismo término es empleado como “objeto” y como “objetivo”
por la traducción castellana, según el contexto o intención que se pretende
descubrir en cada caso. Destacamos de qué manera los dos primeros cc., que por
cierto se encuentran en el Libro II “De populo Dei”, se refieren a los
“objetivos” que se proponen: para el caso del c. 304 las asociaciones de
fieles, en el del c. 587 las distintas especies de vida consagrada en lo que toca
con los vínculos sagrados (votos, promesas, etc.) con los que se unen a Dios y
entre sí como comunidad.
El
argumento del c. 820 parece referirse más, con todo, a lo que pretende
circunscribir el Libro VII: el “objeto” de algo, su “fondo”, como si dijéramos,
aunque no exclusivamente restringido, como se ve, al campo judicial.
En
castellano también se encuentran esas dos realidades, entre otras: significa,
en primer lugar, “oposición”, “obstáculo”, “interposición”, y se aplica a la
tierra, a un escudo, a una laguna, etc. Así también, significa una “barrera”,
como sería un muelle, un dique, un malecón. Pero indica igualmente un “objeto
que se ofrece a la vista” o un “espectáculo”. En nuestra lengua se emplean los
términos derivados de obiectus, “objeto” (desde principios del s. XV) y,
en el campo del derecho, “objetivo” (desde el s. XVIII) y “objetividad”, un
poco posteriormente[21].
xvii.
Siverit:
En
latín equivale a “sirit”, del verbo sino, sivi, situm, sinere:
“colocar, dejar libre, tolerar” en sentido transitivo; y, en frases optativas,
como es el caso presente, precedida de prout, corresponde a “permitir”[22].
En el
CIC se encuentra este verbo en tres cc., uno de ellos el 820:
-
C. 5 § 1: “sinantur”: las costumbres
reprobadas por el CIC dejan de estar vigentes y no se ha de permitir que
revivan en el futuro.
-
C. 777, ord. 4°: conforme a las normas
diocesanas, el párroco debe estar pendiente de la catequesis de las personas
con disminuciones físicas o psíquicas, en cuanto su condición lo permita.
El
sentido del verbo es, pues, estable en los tres lugares, y no presenta ninguna
dificultad particular en mi opinión.
xviii.
Praestent:
El
verbo praesto aparece en el CIC de varias maneras, como es el caso del
infinitivo en los cc. 776; 822 § 3; 1271 y 1454; del infinitivo de la voz
pasiva, en el c. 1199 §§ 1 y 2, etc. Con frecuencia lo encontramos como en el
caso del c. 820, en presente de subjuntivo. Veamos estas ocasiones:
-
C. 245 § 2: tratando de la formación
espiritual de los futuros clérigos, de tal modo han de llenarse ellos de amor a
la Iglesia de Cristo, que (lleguen a trabajar) trabajen juntamente (“sociam
operam”) con sus hermanos.
-
C. 342: al referirse al sínodo de los
Obispos, éstos son convocados, entre otros objetivos, con el fin de que presten
su ayuda (“adiutricem operam”) al Romano Pontífice con sus consejos.
-
C. 536 § 1: en este caso hallamos a praestent
con adiutorium: se trata del consejo pastoral parroquial que, cuando
lo determine el Obispo diocesano, ha de ser constituido a fin de que sus
integrantes proporcionen al párroco su colaboración orientada a fomentar la
actividad pastoral.
-
C. 545 § 1: los vicarios parroquiales son
designados, entre otros motivos, para que trabajen (“operam praestent”)
en el ministerio pastoral y lo hagan bajo la autoridad del párroco.
-
C. 674: por ser de tan alta importancia para
el Cuerpo Místico de Cristo la actividad a la que se dedican los institutos de
vida exclusivamente contemplativa, no han de ser llamados a prestar su
colaboración (“advocari nequeunt ut praestent operam adiutricem”) en los
distintos ministerios pastorales.
Como
puede verse, sólo en el caso del c. 545 la expresión se encuentra sin un
calificativo para operam. Y bajo diversas expresiones, el sentido del
verbo parece ser idéntico en los casos señalados. No ocurre lo mismo con los
casos restantes:
-
C. 803 § 2: al tratar el concepto de “escuela
católica” señala entre sus características que sus maestros se destaquen por la
integridad (o probidad) de vida.
-
C. 810 § 1: de igual manera, pero ahora al
referirse a las “Universidades católicas”, dice el c. que los docentes se
destaquen por la integridad (o rectitud) de su doctrina y por la probidad de su
vida.
El verbo
praesto, que no se ha de confundir con la misma palabra pero empleada
como adverbio, tiene en latín dos significaciones: como verbo intransitivo y
como verbo transitivo. Y esta manera de funcionar y significar la evidencian
los cc. reseñados. En cuanto a lo primero, que no es el caso del c. que
examinamos pero sí el de los cc. mencionados en segundo término, como se verá
enseguida, significa “estar delante; destacar, distinguirse, señalarse,
sobresalir”, y con dativo, “aventajar”.
En un
sentido transitivo, si bien también se encuentra con la última acepción:
“aventajar, ser superior, superar a, exceder”, significa así mismo “ser fiador
o valedor de alguien, responder de, hacerse responsable de, garantizar,
respaldar”. No es poco común, sin embargo, el significado de “proteger,
defender, apoyar”, “dar pruebas de, demostrar, probar”, y, sobre todo, como en
los cc. colocados al principio, “poner a disposición de, procurar,
proporcionar; proveer de; dar, ofrecer, prestar”. Según el contexto que
exploramos, parecen ser estas últimas las expresiones más adecuadas para el
caso del c. 820[23].
La
oración de la cual este verbo forma parte es dependiente de la oración
principal (“curent”), pero, a su vez es subordinante de la oración subordinada
(“siverit”). El sujeto de este verbo es, por supuesto, “Facultates”, es decir,
aquellas formadas especialmente por los “professores” junto con sus
“Moderadores” y en las que, como señala el c. 815 – es bueno recordarlo de
nuevo aquí – se “investigan las disciplinas sagradas” y “aquellas otras
relacionadas con éstas”, así como en las que “se instruye científicamente a los
estudiantes en estas materias”.
xix.
Operam:
Como se
ha dicho, el término, acompañado de calificativo o no, se encuentra en algunos
cc. del CIC con el verbo praestent. Con todo, opera –ae no se
halla sólo con este verbo[24]. Para el efecto, el término se
relaciona en sus raíces con opus, que hace su plural, como es sabido, en
opera. Pero, en nuestro caso, se trata de la primera declinación, y,
como tal, en latín es empleada con todos los verbos antes mencionados en la
nota.
En
relación con su significado castellano, hay que decir que fundamentalmente
indica “trabajo, labor, actividad”, y, en cierto contexto, dado el verbo que la
rige, “actividad al servicio de alguien” (“o de algo”), como en el caso
presente. Por eso, al encontrarlo con praestent fácilmente se los ha
traducido a ambos en forma conjunta como “trabajen”, como ha sido advertido un
poco antes, o como “colaboren”, “se pongan al servicio de”, para el caso presente.
También puede significar un “valor concreto”, como sería el caso de una jornada
de trabajo. No es el caso del CIC, pero para ser más completos, vale la pena
recordar que en plural, operae –arum, puede significar tanto los
“obreros” como la “mano de obra”, y, en sentido peyorativo, las “bandas de
asalariados”. Etc.[25]
xx.
Ut:
Cf.
xxix. Véase lo dicho también en el caso del c., en lxxxiv.
xxi.
Que:
Cf. ix.
Véase lo dicho también en el caso del c., en lxxxiv.
xxii.
Inter :
Con
frecuencia el CIC emplea esta preposición de acusativo[26]. Las relaciones que establece son, en
consecuencia, numerosas, y no se justifica estudiarlas una por una.
En
efecto, esta preposición puede establecer en latín tres tipos de relaciones:
espaciales, temporales y otras varias. En el caso de las relaciones espaciales,
como dijimos, puede ser traducida por “entre”, pero también por “en medio de” y
por “en”. En el caso de las relaciones temporales, se la traduce por “durante,
en el transcurso de, mientras”. En el caso de las relaciones diversas, éstas
pueden ser, para mencionar sólo algunos casos: categoría, diferencia,
oposición, semejanza (“entre, como”); dirección (“a, entre”), elección
(“entre”), reciprocidad (“mutuamente”), etc.[27] En castellano “entre” se emplea desde el s.
XII[28].
xxiii.
Propriam :
En el CIC este adjetivo se emplea en muchos lugares[29] para calificar
realidades muy variadas, tanto personas, naturales o jurídicas, como hechos,
cosas, acciones, exigencias, etc. Si bien el término latino proviene de
"proprivos", a su vez derivado de "pro-privo", es decir, a
título particular, y se puede traducir por
“exclusivo, individual, personal", en sentido más amplio se suele
traducir por "propio, particular”[30].
No encuentro bases suficientes para que se pueda afirmar que
el CIC pretende decir, y fingir, que cuando nos referimos en el c. a una
“universidad” o a una “facultad” propriam se esté diciendo que, de
alguna manera y en sentido estricto, pertenece a alguien, es propiedad de
alguien, o, aún más, que ha llegado a ser propiedad de sus “professores”,
“Moderatores” y alumnos, a los que se ha mencionado antes, cosa que, sin
embargo, pudiera ocurrir... Más bien, interpreto, se trata de una “universidad
o facultad” que puede ser “propia”, al menos en dos sentidos: en primer
término, y en línea con lo que decíamos al comentar a sibi (cf. lxxxix),
para fomentar y actualizar el sentido de pertenencia entre los sujetos ya señalados. En efecto, no puede desestimarse aquella
relación más cercana y que debería considerarse prioritaria, la que se da “entre”
las personas que conforman la “propriam universitatem vel facultatem”, es
decir, se pretende impulsar una relación, por así decir, “ad intra” de las
mismas. Pero, en segundo término, el c. quiere
referirse a las actividades que se deben ejecutar, pero ya en este caso, “al
exterior” de ellas.
xxiv.
Universitatem:
Cf.
xxxv.
xxv.
Vel :
Tuvimos
ocasión de considerar ya la conjunción aut (cf. xxxvi) e hicimos notar
entonces la diferencia de énfasis que tiene con vel. Baste pues señalar
que, en el caso, no se trata de referirse a un elemento con perjuicio del otro.
xxvi.
Facultatem:
Cf.
xxxviii.
xxvii.
Et:
Cf. ix.
xxviii.
Alias :
Alius,
-a, -um es un
adjetivo indefinido que se encuentra en muchísimos cc. del CIC[31]. En castellano significa principalmente
“otro” (entre varios[32]), y, en el caso, “otras”
(acusativo, plural), determinando a “universitates” y a “facultates”.
xxix.
Universitates :
Cf.
xxxv.
xxx.
Et:
Cf. ix.
xxxi.
Facultates:
Cf.
xxxviii.
xxxii.
Etiam :
Esta
conjunción ha sido muy empleada por el CIC[33]. En latín se ha empleado con un valor
temporal, pero también con valor general y en correlaciones: en el primer caso,
con el significado de “aún, todavía” y, precedido de “non”, lo cual no es
nuestra situación, con el significado de “todavía no”. En el segundo caso,
significa “aún, además, también”. En el tercer caso, se traduce en la forma “no
sólo... sino también”. Así mismo, en algunas ocasiones se suele traducir por
“incluso, además, hasta; antes bien, por el contrario”, como ocurre en este c.;
o, cuando se encuentra reforzando una afirmación, por “sí, eso es”, etc.[34]
xxxiii.
Non :
Como
ocurre con etiam, de la misma forma acontece con “non”: aparece en
numerosos cc.[35], inclusive formando parte de
palabras compuestas tales como “non catholicus”[36], “schola non catholica”[37], “universitas non catholica”[38]. Este
adverbio de negación, aun cuando tiene sus peculiaridades en el latín clásico[39], en nuestro caso no presenta ninguna
dificultad: “no”.
xxxiv.
Ecclesiasticas:
Cuando
tratábamos acerca de las “Conferencias de los Obispos” (cf. xxvii), en el
primer literal debimos referirnos a la Iglesia (cf. p. 209s). En efecto,
“ecclesiasticas”, de nuestro c., es adjetivo que proviene del latín = Ecclesia, con
proveniencia, a su vez, del griego = Εκκλεσία que quiere decir “convocación”,
“reunión”, “asamblea”.
Por su
parte, ecclesiaticus, -a, -um se
encuentra en múltiples ocasiones en el CIC[40], entre ellas, calificando a
“universitas et facultas” (11 casos) y a unas “universitates et facultates
etiam non ecclesiasticas”, como caso único[41].
En
orden a la traducción, se han usado indistintamente “eclesiásticas” y “de la
Iglesia” desde 1280[42].
xxxv.
Mutua :
Cf. lxxxviii.
xxxvi.
Habeatur :
Cf.
lxi. Aquí se encuentra en singular, y su sujeto es “cooperatio”. Se trata de
una proposición subordinada de “curent” y subordinante de “conspirent”.
xxxvii.
Cooperatio:
El
término aparece en los siguientes 12 cc., incluido el presente[43]. El concepto de “cooperatio” abarca un rango
de temas sumamente amplio, y acepta una comprensión muy extensa. Incluye, por
supuesto, elementos que se refieren a asuntos espirituales, pero también a
todos los demás.
La
“cooperatio”, como se ve, en primer término, se pretende que sea una de las
características más cualificadas del género de vida que, en la Iglesia, llevan
diversos géneros de personas: los clérigos de una diócesis, los Obispos de una
región, los miembros de los diversos institutos religiosos, éstos en su
relación con el clero secular, los mismos en su relación con la Conferencia de
Obispos y con cada Obispo, y, de manera muy especial, el Obispo con su presbiterio;
pero también los laicos vinculados a las prelaturas personales y a los
institutos seculares deben dar muestras de “cooperatio”. Son muchas y muy
diversas las ocasiones para que se manifieste esta “cooperatio”, así como ella
es, también, multiforme, si bien no es del caso entrar a explicarlo.
De otra
parte, entre las actividades indudablemente eclesiales que requieren la
“cooperatio” de una manera especial se deben mencionar tres:
-
en primer lugar, la acción misionera (cf.
cxxi), de la cual el CIC, atendiendo la indicación del Concilio, da cuatro
criterios básicos;
-
en tercer término, en el caso del c. 1274 §
4, sobre los bienes, quizás las formas de “federación”, “cooperación” y
“asociación” – enumeración gradual –, diocesana o nacional que allí se
sugieren, pretenden indicar las modalidades actualmente existentes, en razón de
la forma de dominio mediante la cual concurren quienes tienen la propiedad
exclusiva sobre sus bienes propios y sobre los nuevos bienes comunes. Porque,
no son lo mismo, para el caso colombiano, los “fondos” (de empleados, por
ejemplo[45]) que las “cooperativas”[46]; así como tampoco unos y otras sean
idénticos a otros sistemas “asociativos”, con o sin ánimo de lucro, tales como
“corporaciones” o “bancos hipotecarios” y “corporaciones financieras”[47], “compañías de financiamiento comercial”[48], “bancos”[49], etc., ampliamente difundidos. Del mismo
modo, se pretende sea tenido en cuenta si en este manejo se ha de considerar, o
no, la intervención estatal en proyectos mixtos. Para proyectos internacionales
habría que acudir a la Santa Sede, por tanto. Así mismo, también deben ser
consideradas las finalidades de unas y otras especies: ahorro, inversión, financiación.
De lo que se trata en el c., es, pues, de incentivar la unión de las fuerzas
económicas, para garantizar el respaldo y estabilidad de las inversiones, pero,
sobre todo, para que ellas sean un medio adecuado y justo de administración que
permita alcanzar suficientemente las finalidades para las que han sido
adquiridos los bienes eclesiásticos. Y la “cooperatio” sería el segundo medio o
modo, más intenso que la “federación” pero menos que la “asociación”, para
lograrlo.
Estos
elementos nos refieren, pues, a la comunidad eclesial, contexto en el que
también se ha de considerar, por supuesto, el c. 820, en lo que se refiere al
tema de la “cooperatio” entre la “universidad o facultad propia” y “otras
universidades y facultades”[50]. Lo cual nos lleva a preguntarnos por el
sentido mismo del término.
Esta
voz no era usada por los autores clásicos latinos[51], por lo cual debemos conocer mejor su
etimología. Proviene de la unión de dos términos: “cum” (“en compañía de”) y
“operor” (“trabajar, ocuparse en”): “cooperari”[52] → “cooperatio”. En castellano el verbo
“cooperar” ya se empleaba literariamente desde principios del s. XVII; sin
embargo, términos como “cooperante” se atestiguan desde el siglo anterior;
luego vinieron “cooperación”, “cooperador”, “cooperativo”, “cooperativa”, etc.[53] Así tenemos que al hablar de “cooperación”
se trata de “la acción y efecto de cooperar”, es decir, de “obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin”[54].
xxxviii.
Qua:
Cf. vi.
Aquí en el caso, el pronombre relativo está en ablativo singular (“por la cual”
o “por medio de la cual”), se refiere a “cooperatio”, e introduce la oración
dependiente adjetiva, “conspirent”.
xxxix.
Nempe :
En el
CIC se presenta el término en más de veinte lugares[55]. Fue compuesta de la unión de la conjunción
causal nam y de la enclítica pe, que le da mayor fuerza a la
expresión, produciendo este nuevo vocablo adverbial. En cuanto tal, viene a
significar “verdaderamente, ciertamente, sin duda, estar seguro, seguramente”[56].
xl.
Eaedem :
Declinación
del pronombre ídem-éadem-ídem (cf. lxiv) en femenino nominativo plural
con el significado de “ellas mismas” o “aquellas mismas”[57]. En el CIC aparece muchas veces[58]. En este c. reemplaza en la oración a las
“universitates et facultates ecclesiasticae” como sujeto del verbo “conspirent”
de la oración dependiente subordinada.
xli.
Coniuncta :
En 17
ocasiones emplea el CIC el adjetivo coniunctus –a, -um[59]. En nuestro caso, calificando a opera. Los cc. nos permiten formarnos una idea de
referencia para la comprensión del término en el caso presente[60]:
Como se
puede ver, el adjetivo se refiere en estos casos tanto a personas como a cosas
o a acciones: a) vínculos se establecen entre las personas a causa de
parentesco, de matrimonio, de vivir en sociedad, o por pertenecer a
asociaciones voluntarias, y, particularmente, en razón de la comunión[61], categoría teológica fundamental para la
comprensión de la Iglesia, como ocurre entre el Papa y los Obispos: todos ellos
originan derechos y deberes; b) en similar plano de importancia hay que
resaltar que, a partir de esta misma categoría teológica, se insiste en que la
actividad “conjunta” evidencia la misma comunión, “efectiva y afectiva”, que
debe caracterizar a quienes participan en el apostolado, el cual, además, debe
contribuir a fortalecer esa misma vida de comunión entre ellos; c) por último,
las responsabilidades y las particularidades que provienen de la residencia, de
ser rector de una comunidad de clérigos con iglesia, etc. En este contexto, se
urge a las universidades y facultades eclesiásticas una “coniuncta opera”.
En
cuanto a la traducción castellana, se emplean las palabras “unido, ligado,
enlazado, conexo, concordante”. Anteriormente he señalado otros que se
presentan en la traducción oficial de los cc. respectivos, de entre los cuales
permítaseme resaltar aquél que tiene que ver con el matrimonio, la sangre, el
parentesco, la amistad: “unido”; y aquel otro que tiene que ver con una
“propiedad inherente o inseparable” (de algo). En castellano se conoce el
término “conjunto” desde mediados del s. XV, pero también otros relacionados
con éste, tales como “conjuntiva, conjuntivitis, conjuntar”[62].
xlii.
Opera:
Cf.
xciv. Aquí este sustantivo se encuentra en ablativo singular: “en acción”, se
podría traducir.
xliii.
Conventibus:
Básicamente
no se encuentra mayor dificultad en el análisis de estos cc., salvo la
diferencia que el texto castellano oficial, al que generalmente seguimos,
diferencia entre “asamblea” y “reunión”. Llamo la atención sobre las “reuniones
teológicas” (cc. 279 § 2 y 555 § 2, ord. 1°) por cuanto se recomiendan a los
clérigos. En cambio, para nada se emplea la voz “convento”, como se usa en el
habla castellana para referirse a las casas o monasterios de los religiosos.
También debe distinguirse el significado que tiene esta palabra en el contexto
de los procesos, cuando se quiere referir a una de las partes en un litigio, la
“pars conventa” o “conventus -a”.
Significa
especialmente “asamblea, congreso, reunión y junta”, pero también, en otros
tiempos, tuvo el significado de la “audiencia judicial”, cuando era celebrada
por el gobernador de una provincia, y, entre los ciudadanos romanos, de la “comunidad
provincial” y la “colonia romana”. En el ámbito de la astrología (astronomía)
quería decir la “conjunción” de dos estrellas, y en el de la física, la
“agrupación de átomos”. Con frecuencia, el “comercio carnal”.
En
castellano esta palabra ya desde 1220-1250 se encuentran testimonios en la voz
“convento”, y luego como “conventillo” y “conventual”[64]. En orden a la traducción de éste, como de
los siguientes términos, observemos que se encuentran en ablativo plural, que
implica o connota unas circunstancias, en este caso, de medio, y que, por otra
parte, vienen a completar o a desarrollar la idea contenida en “coniuncta
opera”: “mediante congresos”, sería una traducción adecuada.
xliv.
Investigationibus :
El
término investigatio –onis se emplea en 18 lugares del CIC, con amplia
frecuencia sobre todo en el Libro VII, “De processibus” (9)[65]. Los demás lugares son: cc. 251; 254 § 2 y
524, en el Libro II; c. 820, en el Libro III; cc. 869 § 1; 1067; 1070; 1131,
ord. 1°, en el Libro IV; y c. 1339 § 1, en el Libro VI “De santionibus”[66]. Miremos con cierto detenimiento los dos
primeros textos.
El c.
251 trata sobre la formación filosófica de futuros clérigos, y en él se pide
que no sólo se tenga en cuenta en ella “el patrimonio de la filosofía perenne”
sino, “a la vez, la investigación filosófica realizada con el progreso del
tiempo”. Considera el Legislador, pues, que esta formación filosófica es
necesaria, hoy por hoy, para los seminaristas, y que ella debe tener en cuenta
el esfuerzo realizado en el pasado, pero también el que se sigue desarrollando
en el presente, con descubrimientos ciertos y nuevos logrados mediante la
“investigación”. Pues no de otra manera se emplea el término “investigación”.
Se tiene pues, hacia la filosofía, en sus búsquedas libres, profundas y
metódicas, una consideración y respeto especiales.
También
de la teología se dice que tiene un papel esencial en la formación de los
futuros clérigos, como afirma el c. 254 § 2. Pero en este caso, el Legislador
no se contenta con señalar contenidos, sino que propone también, así sea de
modo general, métodos avalados pedagógicamente, pues cuida de indicar que hay
que entrenarlos en que “las cuestiones se han de examinar con método
científico” (cf. c. 254 § 2, p. 314), sobre todo aquellas en las que ellos
mismos sean quienes las “investigan”. De ahí que los ejercicios realizados por
ellos, y debidamente diseñados y dirigidos por los profesores, sean una forma
concreta que les permitirá a los alumnos “aprender a llevar a cabo estudios con
su propio trabajo”.
El
sustantivo que examinamos, acción y efecto del verbo investigo, proviene
de in (en) y de vestigo (seguir las huellas de, la pista;
rastrear; rebuscar; pero también significa el resultado de ello: descubrir). Se
empleaba de modo particular en el contexto de la cacería con perros, por
ejemplo, y, sobre todo, cuando había que enfatizar que la búsqueda se realizaba
“con gran cuidado”, “con atención”, “indagando”, “descubriendo”, “descifrando”.
En la lengua castellana, se emplea este término, “investigación”, desde el s.
XV[67]. Recuérdese, en orden a la traducción del
término, la nota conclusiva al término “conventibus”.
xlv.
Scientificis :
Para
perfeccionar, si cabe, el sentido de las investigationibus el CIC emplea
este adjetivo, proveniente de “scientia” (cf. li). Con lo dicho entonces, no
justificamos sobreabundar en el tema.
xlvi.
Coordinatis :
Coordinatio
–nis se
encuentra en tres cc. del CIC, mientras que el adjetivo derivado del mismo
término, coordinatus, a, um en un solo c.: este 820[68]. Así, pues, pareciera que no fueran muchos
los parámetros que nos ofreciera una comparación de los cc. al interior del
CIC; pero ello no es así, y los pocos casos compensan, a nuestro juicio las
ocasiones numerosas y diversas. En efecto, las tres menciones señaladas se
encuentran en el Libro II, “De populo Dei”, y caracterizan unas relaciones y
unas actividades sumamente importantes dados los destinatarios (sujetos activo
y pasivo de la norma) y los campos de acción pastoral. Fijémonos:
-
En el c. 680: al tratar de los institutos
religiosos, como notamos anteriormente (cf. cxii), se pedía una cooperación
entre ellos, y entre ellos y el clero secular. Se trata, sin duda, de
relaciones institucionalizadas y operativas. En el caso del c. 680 se añaden,
con todo, nuevos criterios para esta llevar a cabo este delicado trato, ahora
en relación con la actividad pastoral en el territorio de una diócesis en la
que están presentes dichos institutos religiosos: se trata de reconocer los dos
“polos” de una relación que debería transcurrir sin contratiempos, a pesar de
las tensiones siempre posibles: de una parte, que se les reconozca a los
institutos “su carácter, fin y leyes fundacionales”; por la otra, que en “las
obras y actividades apostólicas” que ellos emprendan en una diócesis, se dejen
“dirigir” por el Obispo diocesano. Por eso se hace necesario, dice el c.,
además del espíritu de cooperación, una “coordinatio” real y efectiva.
-
En el c. 708: así como vimos en el caso del
c. anterior, este c. demanda “cooperación y coordinatio” (cf. cxii),
pero la pone en cabeza de las “conferencias de Superiores mayores”, cuyo
propósito es no sólo que cada instituto religioso se mantenga fiel a su
“finalidad” y puestos “a salvo su autonomía, carácter y espíritu propio”, sino
que, por múltiples razones teológicas y de conveniencia práctica, “aúnen sus
esfuerzos”, “traten asuntos comunes” y, en lo que corresponde a sus relaciones
con la Conferencia Episcopal y con los Obispos individualmente considerados,
establezcan una conveniente “coordinatio” y “cooperación” con ella y con ellos.
-
En el c. 782 § 1, por último, encontramos de
nuevo la combinación “cooperación” – “coordinatio” (cf. cxii), ahora en
el contexto de la acción misionera. Se trata de un c., sin duda, profundamente
teológico, porque dicha acción cumple en sentido estricto el primer anuncio
evangélico al que toda la Iglesia está enviada por su Maestro y Señor. Ahora
bien, por eso mismo, porque no es cualquier cosa, cuando lleva a cabo diversas
“iniciativas y actividades” en cumplimiento de esta acción misional se ha de
manifestar el pueblo de Dios en pleno ejercicio de su “responsabilidad” (cf. c.
781 y 782 §2) y cooperación, de su “coordinatio” y “dirección” (cf. el
mismo c. 782 § 1)”: por lo cual se requiere la intervención de la autoridad
suprema, el Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos.
El
verbo coordino con sus términos emparentados proviene del latín tardío (“cum”
más “ordinare”) y devino en “coordinar” con sus parientes (entre otros:
coordinación, coordinante, coordinada, coordenada; etc.). Ordinare, a su
vez, significa “ordenar”, “poner en orden”, “arreglar, disponer en orden
regular”, “regular, organizar, reglamentar”, y finalmente, el no menos
importante “ordenar, promover a una persona a las órdenes sagradas”[69]. A su turno, ordo tiene dos
connotaciones primordiales: a) “disposición ordenada, línea, fila, hilera”, con
todas sus significaciones (trama, plan, línea de batalla, grado del centurión,
clase social...); b) “orden, serie, sucesión, distribución regular,
regularidad”, y en este sentido sus significaciones (sucesión cronológica, de
las causas, distribución regular, organización, orden eterno de las cosas,
destino, lugar, puesto, categoría, concepto en que una persona es tenida,
etc.).
De
entre las diversas opciones que se nos brindan en castellano tenemos, pues, que
el calificativo coordinatis es el segundo con el que nuestro c. viene a
precisar aún más el sentido de las “investigationibus” (el otro es “scientificis”)
y debe ir en el sentido de que éstas hayan de demostrar, como medios adecuados,
ser una “relación”, un “control ordenado” y una “reunión de medios, esfuerzos,
etc., para ejecutar y realizar tal acción común”.
Como
puede verse, y no sólo por este c. sino también por lo que decíamos
anteriormente (cf. lxxv), una preocupación, pudiéramos decir constante, se
manifiesta en los textos del CIC: la preocupación por la interrelación, por
poner a personas y elementos en diálogo, en conexión, pues de ello se esperan
importantes y abundantes frutos. Es, a mi juicio, desde diversas vertientes,
con distintas implicaciones, y con crecientes consideraciones de urgencia, una
de las claves eclesiológicas y pastorales, ciertamente, que propone este CIC de
1983.
xlvii.
Aliis:
Este
pronombre y adjetivo indefinido ya fue revisado anteriormente (cf. ciii). Aquí
determina a “mediis”.
xlviii.
Que :
Cf. ix.
En nuestro caso une a “investigationibus” con “mediis”.
xlix.
Mediis:
La
palabra medium –ii se encuentra en 22 lugares del CIC bajo las formas
“mediis, media”, sin incluir aquellos en los que aparece como parte de la
expresión “medium communicationis socialis” (2 veces). Ocurre con cierta
frecuencia que se la mencione sola, (cf. cc. 114 § 3; 386 § 2; 633 § 2; 677 §
1; 761; 796 § 1; 840; 1051, ord. 2°; 1220 § 2; 1234 § 1; 1271; 1676; 1695), y
en otros casos, formando pareja con otros términos (cf. cc. 276 § 2, ord. 5°;
384; 786; 793 § 1; 827 § 2; 839 § 1; 1067; 1215 § 2)[70]. Son estos últimos los que tomaremos de
referencia, por su similitud semántica con la expresión que encontramos en el
c. 820 que estamos examinando.
-
276 § 2, ord. 5°: al referirse a las
obligaciones y derechos de los clérigos se señala que han de tender a la
perfección de la santidad, y para ello han de emplear, además de la oración
mental, del sacramento de la penitencia, de la veneración a la Santísima Virgen
María, otros medios de santificación, comunes y particulares.
-
384: el Obispo diocesano ha de cuidar a fin
de que los presbíteros dispongan de aquellos medios e instituciones que
requieren para el incremento de su vida espiritual e intelectual.
-
786: se considera que una Iglesia está
plenamente enraizada en un pueblo o en un grupo cuando ella disponga fuerzas
propias y de medios suficientes para poder realizar por sí misma la tarea de
evangelizar.
-
793 § 1: los padres de familia católicos
tienen la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e instituciones
mediante los cuales puedan proveer mejor a la educación católica de sus hijos.
-
827 § 2: los textos sobre sagrada Escritura,
teología, derecho canónico, historia eclesiástica y materias religiosas o
morales, que se empleen en las escuelas elementales, medias y superiores deben
tener aprobación (previa o posterior a su publicación) de la autoridad
eclesiástica competente.
-
839 § 1: además de la liturgia, modo
excelente, también por otros medios la Iglesia realiza su función
santificadora, tales como oraciones y obras de penitencia y caridad.
-
1067: corresponde a la Conferencia Episcopal
establecer normas sobre las proclamas u otros medios oportunos que permitan
realizar la investigación prematrimonial sobre la libertad de los contrayentes,
y sobre la celebración válida y lícita del matrimonio.
-
1215 § 2: el Obispo diocesano no debe
autorizar la edificación de una nueva iglesia sino después de oír sobre el
asunto al consejo presbiteral y a los rectores de las iglesias vecinas, y de
juzgar si servirá para el bien de las almas y que no le faltarán los medios
necesarios para construirla y para sostener el culto divino en ella.
Como
podemos observar, el término, empleado como sustantivo, se refiere a muchísimos
temas, pero siempre tratando de que se procure “aterrizar” o “concretar” un
derecho o una obligación, de modo que no queden como en el aire, teóricos e
inaplicables. Con todo, sin restringir excesivamente la creatividad y la
autonomía de las personas. Algunos de estos “media” son más o menos
carismáticos, por así decir, y de iniciativa individual; otros son, por el
contrario, institucionales y obligatorios. En un sentido muy práctico, incluye,
en ciertos asuntos, el aspecto económico de la cuestión, que no puede ser
dejado de lado en tales eventualidades.
Diverso
es el caso, sin embargo, de la enumeración de las “escuelas”, en donde “medias”
se refiere, al menos en Colombia, a aquel ciclo de los estudios posterior a la
educación básica[71], es decir, a los “grados 10 y
11”.
En
castellano encontramos que medium puede ser traducido de diversa manera,
dependiendo del contexto. Así tenemos, por ejemplo: “el medio, el centro”,
“lugar medio; estado accesible a todos; cosa a disposición de todos”, “lugar expuesto
a las miradas de todos”[72]; pero también: “lo que puede
servir para determinado fin”; o “diligencia o modo para conseguir una cosa”;
“ambiente en que vive o se mueve una persona, animal o cosa” y “sector, círculo
o ambiente social”; o, finalmente, “sustancia fluida o sólida en que se
desarrolla un fenómeno determinado”[73]. Para nuestra traducción
emplearemos la expresión muy general: “lo que puede servir para determinado
fin”. Estos “medios”, pues, no son sólo
los dos señalados expresamente sino que, teniendo en perspectiva lo que indicará
a continuación el c., se han de emplear otros más.
l.
Ad :
Esta
preposición de acusativo aparece en numerosísimos lugares del CIC, inclusive
como parte de diversas locuciones[74]. No es inusual encontrarla tras el acusativo
regido por ella. Como es sabido, se emplea en tres sentidos: a) para indicar un
sentido espacial; b) con un valor temporal; y c) para expresar otros valores
diversos. Indiquemos algunas significaciones principales:
Desde
el punto de vista espacial es muy empleada, especialmente para expresar
movimiento: “a, hacia, junto a; cerca de; para; ante; hasta”. Con nombres de
lugares expresa aproximación a ellos; da la idea de ligar o atar; o de añadir;
indica distancia, límite. Pero también para expresar quietud: “cerca de, en
casa de”; o proximidad: “cerca de”; o el lugar en el que se libró una batalla;
o la orientación hacia; y, finalmente, la adaptación o acompañamiento, y la
adherencia a algo.
Desde
el punto de vista temporal encontramos el genérico “hasta”; pero tiene también
sus propios matices: el tiempo aproximado (“hacia, cerca de); la duración
limitada en el futuro (“hasta”).
Por
último, consideremos otras significaciones diversas: 1°) el fin y el resultado:
“a, para, a fin de que, hasta”; 2°) la
relación: “respecto a”, “según, conforme a, con arreglo a”, “en respuesta a”;
3°) aproximación, con valor instrumental: “a”; 4°) ante un numeral,
“aproximadamente, hacia, unos”; 5°) para designar un oficio, misión o cargo:
“para”; 6°) como parte de muchos
modismos: “nihil ad haec” (nada tiene que ver con esto, v. gr.).
En la
lengua castellana se encuentra la preposición “a” desde el s. XII[75]. Para el caso contemplamos que se trataría
sencillamente de indicarle a conspirent su “finalidad y resultado”, y
debería ser traducida, por lo tanto, con un “a fin de que”.
li.
Maius :
Este
adjetivo, comparativo de magnus –a, -um, se encuentra calificando a “incrementum”.
El texto oficial castellano lo traduce como “el mejor” (de “bonus” → “melius”=
comparativo; → pero el superlativo, como se ha traducido es de “optimum”)
con una connotación (¿ética?) que, a mi juicio, no posee el texto oficial
latino. En el CIC maior, maius (adverbio: magis = más) se
encuentra en 31 cc., sin contar aquellos en los que forma parte de otras
expresiones[76].
Ahora
bien, aquí en el caso del c. 820 hallamos el comparativo “maius” en
concordancia gramatical con “incrementum”, como se ha dicho. El conocimiento,
se dice, procede de manera acumulativa, acumulando resultados. Y, pienso, a
ello se refiere el texto. Obviamente, no se trataría de un saber simplemente cuantitativo,
sino, sobre todo, cualitativo. Pero, en principio, hay que pensar que, dada la
situación real de miles de millones de personas que no sólo no participan de
hecho en procesos de investigación[77], sino que, también de hecho, no tienen
oportunidad ni ocasión para participar en ellos, ya el sólo ordenar, por parte
del c., que se tenga un proyecto serio en las Facultades Eclesiásticas o
promovido explícitamente por ellas a fin de que se logre, cada día más, el
“incrementum maius scientiarum”, es un verdadero desafío, sobre todo en
nuestros tiempos, como digo, y, particularmente, en nuestro medio[ii].
En la
lengua castellana maius se traduce por el comparativo “(lo) más grande,
de mayores dimensiones, más vasto, más largo, ancho, alto” en tamaño; “más abundante,
crecido, numeroso” en cantidad; en el caso de estima o precio, “más valioso,
más apreciado, más caro”; en fuerza o intensidad, “más grande”; en tiempo, “más
duradero, más largo”; en cualidades personales, “más grande, importante,
considerable, grave, serio” y “más noble, ilustra, respetable”; en
dificultades, “más difícil”; en forma peyorativa, “más altivo, soberbio,
arrogante”. Existe “(un - lo) mayor” y “más grande” en nuestra lengua[78].
Volviendo
a la traducción del término, habría que decir que el texto oficial castellano
en principio estaría optando por un empleo metafórico y figurativo de la
expresión latina, más “pragmática”, quizás, que inclinaría a optar por “un
mayor”. Pero, de fondo, aquél muestra una aspiración de más largo aliento: “el
mejor”.
lii.
Scientiarum :
Es el
genitivo plural de “scientia”. Cf. li y p. 258. Aquí se pide, pues, que el
“incrementum maius” sea “de (todas) las ciencias”, y no sólo de las
“eclesiásticas”, ni siquiera aún sólo de las “sagradas”. Pero podría parecer
curioso, que esta faena, precisamente, el CIC se la encomiende ¡a las
“Universidades y Facultades eclesiásticas”! Como ya se ha dicho, será tarea
nuestra, en aplicación del Modelo hermenéutico, considerar si resulta “lógica”
y bien “fundada” esta norma del c.
liii.
Incrementum :
¿Qué
merece y ha de tener “incrementum” en la Iglesia, o por parte de sus
fieles, según el CIC? En el Código encontramos el término empleado en seis cc:
210; 342; 445; 529 § 1; 713 § 1 y en nuestro c. 820[79]. Veamos estos cc.
-
El c. 210: entre los deberes y derechos de
todos los fieles cristianos está enunciado el de “incrementar la Iglesia” (“incrementum”:
sentido cuantitativo= el número de creyentes) y “promover su (de la
Iglesia) continua santificación” (“et iugem sanctificationem”: cualitativo=
en santidad).
-
El c.342: el sínodo de los Obispos tiene,
entre otras tareas, ayudar al Papa con sus consejos orientados a la integridad
(“incolumitatem”: aspecto cualitativo) e incremento o dilatación (“incrementum”:
aspecto cuantitativo) de la fe y (de las) costumbres.
-
El c. 445: el concilio particular puede, en
ejercicio de su potestad de régimen, sobre todo legislativa, establecer cuanto
parezca oportuno para el incremento de la fe.
-
El c. 529 § 1: para un mejor cumplimiento de
sus deberes, el párroco, entre otras actividades, debe procurar incrementar la
vida cristiana en el seno de las familias.
-
El c. 713 § 1: los miembros de los institutos
seculares se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu
evangélico, para fortaleza e incremento (“ad robur et incrementum”:
aspectos cualitativo y cuantitativo) del Cuerpo de Cristo” (que es la Iglesia).
Así,
pues, la Iglesia y la fe, han de ser el principal objetivo de incrementum
por parte de los sujetos canónicos mencionados, en un claro, o al menos
predominante, sentido cuantitativo, que no puede ser pretermitido por cuanto se
trata principal o especialmente de personas, más aún de todas las personas,
para quienes la Iglesia ha sido enviada. Es decir, no puede decirse, con una
inadecuada visión, a mi juicio, que sólo importaría que en la Iglesia fueran
“pocos”, así fueran “buenos”, idea que se ha divulgado. No. La Iglesia no la
forman únicamente los (que se consideran a sí mismos, según sus criterios de
santidad) “buenos”; y esta condición peregrina de la Iglesia (cf. LG 8c;
48; UR 6 a) no puede rendirse a tales “lecturas”. Con todo, tampoco se
puede olvidar que el número y las estadísticas son un elemento no desdeñable, y
por eso, en sano equilibrio, los textos insisten en los aspectos cualitativos
junto con los cuantitativos. Tal vez solamente en los textos que tratan del “incrementum”
de las (buenas) costumbres y de la vida cristiana pudiéramos decir que el
término más que en un sentido cuantitativo, pretende afirmar preponderantemente
el sentido cualitativo.
Y es
que, en efecto, el sentido del término no es exclusivamente cuantitativo:
cuando se habla[80] de “incremento, aumento,
crecimiento”, de “desarrollo, ascenso, promoción”, de “ aumento, ganancia,
utilidad”, de “usura, interés” inclusive, de “retoño, renuevo, vástago, hijo,
descendiente”, y hasta de “origen, principio, fuente”, otras tantas veces estamos
señalando aspectos que no sólo pueden ser considerados cuantitativa sino
también cualitativamente, es decir, desde la perspectiva de los procesos
involucrados en el incrementum, los que lo producen, o del resultado
producido por ellos. Para nuestra interpretación se trata de significados todos
ellos valiosos.
El
término “incremento” tiene tradición en la literatura de nuestra lengua desde
el s. XV, así como “incrementar” la tiene en el lenguaje jurídico. Es un
término que se empleará idéntico en nuestra propuesta de traducción.
liv.
Conspirent:
Llegamos,
por fin, al último término de los cc. seleccionados para poner o delimitar el
campo de nuestra investigación.
El
sujeto de este verbo es “eaedem”, es decir, la “Universitatem vel Facultatem”
de la proposición subordinante.
Sólo en
dos cc. del CIC se encuentra este verbo[81], en una y otra ocasión en
presente de subjuntivo, tercera persona plural. Notemos el caso paralelo, el c.
275 § 1: pide a los clérigos que estén unidos entre sí con el vínculo de la
caridad y de la oración, puesto que todos trabajan en la misma obra (“quippe
qui omnes ad unum conspirent opus”), la edificación del Cuerpo de Cristo. Ahora
bien, el c. 275 § 1 pone de presente en “ad unum opus” la finalidad y la razón
de ser de la vocación de los clérigos, y como medios “vinculo fraternitatis et
orationis”; en tanto que el c. 820, a las Universidades o Facultades
eclesiásticas les señala como finalidad el “ad maius incrementum scientiarum”,
y, como medio, el “coniuncta opera”. En uno y otro caso, “conspirent”. ¿Qué
significa este verbo?
Conforme
al texto que hemos seguido[82] y que nos ha sido muy útil para
conocer el sentido y la etimología de las palabras, el verbo ha sido empleado
en forma intransitiva y en forma transitiva. Como he ido observando a través
del análisis, no se encuentra en esta proposición un acusativo, mientras sí
ablativos y otras circunstancias (finalidad). Así, pues, podemos afirmar que el
verbo aquí se encuentra en su forma intransitiva. Y en esta condición conspiro
significa literalmente “respirar juntos”; y, de ahí derivan sus otros
significados: “estar de acuerdo, ponerse de acuerdo, concordar, armonizar”. En
otra significación encontramos los verbos que se relacionan con “conspirar,
conjurarse”.
No
podemos dejar de mencionar que este verbo, con expresiones similares a las que
aquí topamos, ya lo habíamos detectado en GE 10 a y en CCEO c.
641, pero en el contexto de las “Universidades católicas”. De ahí que no sea
difícil, en razón no sólo de una vecindad intra textual del CIC (Capítulo II:
Universidades católicas, Capítulo III: Universidades y Facultades
eclesiásticas, dentro del mismo Título III: Sobre la educación católica), sino
por tratarse de instituciones similares con propósitos en muchos aspectos
comunes, como indica el c. 820, asegurar que deben trabajar íntimamente unidas,
en muchos casos y ante problemáticas y tareas igualmente comunes. Ha sido
evidenciado en otro momento.
Con
todo, decimos “en muchos aspectos”, porque, sin duda, estrictamente hablando,
la finalidad inmediata, la índole y la manera de proceder de unas y otras no
son las mismas, según se ha comprobado. La finalidad última, mediata,
ciertamente es la misma: la búsqueda incansable de la Verdad. Y es hasta aquí,
precisamente, hasta donde nos ha conducido la investigación terminológica y en
donde se entroncan lógicamente estos cc. con el primero de los que se ha
analizado: el primero y el último muestran una interrelación estupenda, si se
quiere “arquitectónica”, a mi juicio, y posibilitan que, en las búsquedas que
iniciaremos en el capítulo siguiente, se desarrollen trabajos que no pueden
considerarse paralelos e inconexos unos de otros, sino todo lo contrario: que
evidencian, a cada paso, su íntima relación e interdependencia, pues lo que se
encuentra como lo final o último en el tiempo, como el ideal a lograr, se
imponía ya desde el principio como la razón de ser del esfuerzo y del intento,
y, al mismo tiempo, urgiendo, como insinuación de medio para lograrlo, una
cierta “lógica” y “razonabilidad”, que habrían de especificarse inclusive en el
plano institucional. Más aún, como ciertamente lo es, pero leído desde la
perspectiva de la fe, como la realización del Proyecto Salvífico, de la
Economía Salvífica, del Plan de Creación y Salvación de Dios que no estaba
preestablecido ni predeterminado sino en sus líneas maestras esperando ser
dibujado y concretado gracias a la inteligencia, libertad y responsabilidad de
los seres humanos, llamados a ser en Cristo imagen y semejanza de Dios. Pero
también viceversa, porque los medios institucionales que son preocupación
actual y primordial[83], no pueden perder su brújula de
ser eso, simples medios, coyunturales muchas veces, transitorios, reformables,
actualizables, perfectibles, perecederos también, cuya “calibración” permanente
ha de ser efectuada teniendo en perspectiva lo que ha de ser considerado
esencial, central, fundamental e inmodificable, a saber, el amor, adhesión y
permanencia en la Verdad.
“Conspirar”
se emplea en castellano desde el s. XVI, y en el ámbito jurídico “conspirador”.
Lamentablemente, el sentido original, tan valioso, se ha perdido. Aquí
emplearemos el significado de “ponerse de acuerdo”: Se ponen de acuerdo
4. Conclusiones
a propósito del c. 820 y propuesta de traducción castellana del texto.
Del
largo y, quizás para el lector, fatigoso trabajo realizado en este c. 820, sólo
me permito resaltar dos criterios fundamentales y una “intuición”:
En
primer término, se ha podido ir considerando, si bien no sólo en este c., de
qué manera la Iglesia de Cristo, a través del ropaje de sus instituciones
encarnatorias de la gracia y verdad divinas, prolonga en una analogía vital la
Encarnación del Verbo en la historia. De ahí la riqueza desbordante, pero
compleja, e inclusive contradictoria, y no siempre bien comprendida, de la vida
cristiana, de su historia y de sus instituciones, que, para quien pudiera
sentirse un extraño en Ella, representa, más bien, el cerrarse de una ventana o
de una puerta que da acceso a su misterio. De ahí, también, sin duda, la
posibilidad contraria de que, siendo hombres y mujeres limitados, especialmente
por el pecado y por sus consecuencias, al haber privilegiado excesivamente,
discordantemente, esta dimensión social de la realidad eclesial, se llegue a
olvidar o a postergar aquel aspecto primordial del designio divino, la acción
del Espíritu, “que sopla donde quiere” (Jn 3,8).
En
segundo lugar, también se ha notado la insistencia que formula el CIC con
respecto a las interrelaciones que deben procurar y establecer las Universidades
y Facultades, todas en general, pero en especial las católicas, y muy
especialmente las eclesiásticas, tanto en búsqueda del avance genuino de las
ciencias como en búsqueda de la Verdad “plena”, de la cual la anterior es una parte
excelente e integral. Se trata de un esfuerzo planificado, ciertamente, en perspectiva de
complementación entre tales “Universitates” y otros Centros católicos
superiores de estudio, tan diversos como diversificados. Y en ello podría
existir, con el ánimo de prestar un mejor servicio, una emulación de
iniciativas que se podrían emprender.
En
cuanto a la intuición, que se vuelve evidencia al plasmarla
gráficamente, se trata de una peculiaridad que he observado en nuestra
Pontificia Universidad Javeriana con unas características muy propias: las
actividades ordenadas al desarrollo científico o académico (lado derecho del
siguiente esquema), siendo tan esenciales a la condición misma de las
Universidades, no pueden desligarse ni antagonizarse con las actividades
denominadas del “Medio Universitario” (lado izquierdo del esquema). Y lo
manifiesta la prescripción del c. 820, en el que, tanto unas como otras, son
confiadas no sólo a quienes presiden la comunidad universitaria, sino a los
profesores de la misma. Si bien, en el caso, el c. se refiere a las
Universidades y Facultades eclesiásticas.
Así,
pues, recojamos ahora el resultado del análisis y propongamos una traducción
consonante con el mismo:
•Moderatores ac professores universitatum et facultatum
ecclesiasticarum curent
•ut variae
universitatis facultates praestent sibi mutuam operam,
•Prout objectum siverit
•utque
habeatur mutua cooperatio
inter propriam universitatem vel facultatem et alias universitates et
facultates, etiam non ecclesiasticas,
•qua
nempe eaedem conspirent ad maius scientiarum incrementum, coniuncta opera,
conventibus, investigationibus scientificis coordinatis aliisque mediis
Esquema 21
La
traducción que propongo del texto sería así:
“Las
Autoridades no menos que los
profesores de las universidades y facultades eclesiásticas preocúpense de que las diversas facultades
de la universidad se pongan al servicio mutuamente en la medida que el asunto
lo permita, y de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o
facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas, por
medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en
acción conjunta, un mayor incremento
de las ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y
por otros medios.”
Y el
esquema del texto podría ser este:
“Las Autoridades no menos que los profesores de las
universidades y facultades eclesiásticas preocúpense
de que las diversas facultades de la universidad se pongan al
servicio mutuamente
en la medida que el asunto lo
permita,
y de que exista una
cooperación mutua entre la propia universidad o facultad y otras universidades
y facultades, incluso no eclesiásticas,
por medio de la cual ellas
mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en acción conjunta, un
mayor incremento de las ciencias, mediante congresos, investigaciones
científicas coordinadas y por otros medios.”
Esquema 22
V.
Balance, conclusiones generales del capítulo
y “reductio ad minimum” de los elementos caracterizados en orden a la
aplicación a ellos del Modelo hermenéutico
Observemos
como en una sinopsis el trabajo realizado, poniendo en evidencia los sujetos pasivos
y activos de las normas canónicas de los cuatro cc., y cuáles
corresponderían ser sus obligaciones, pues, precisamente a partir de ellas,
habrán de precisarse más exactamente los núcleos problémicos (o problemas)
sobre los cuales deberá versar nuestra investigación, mediante la aplicación del
Modelo hermenéutico:
Canon
|
Sujeto (s)
activo (s) / pasivo (s)
|
Obligaciones
canónicas
|
C. 748 §1:
|
“Todos los hombres
|
están obligados
a buscar la verdad en
aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia;
y, una vez conocida, en razón de la ley divina,
están urgidos a, y gozan del
derecho de,
acogerla con los brazos abiertos
y mantenerse en ella”.
|
C. 809:
|
“Las Conferencias de los Obispos,
|
si pudiera hacerse y se pusieran a punto todas las cosas,
preocúpense por que existan en su territorio Universidades o, por
lo menos facultades,
distribuidas convenientemente
y con enlace armonioso entre ellas,
|
en las cuales se indaguen
y se transmitan mediante la enseñanza las variadas disciplinas,
teniendo en cuenta la doctrina católica
y ciertamente manteniendo intacta la científica autonomía que ellas
poseen”.
|
||
C. 811 § 2:
|
“En todas y cada una de las Universidades católicas
|
ha de haber asignaturas
en
las cuales sean tratadas, reflexionadas y académicamente gestionadas
ante todo aquellas problemáticas teológicas
que están lógicamente relacionadas (encadenadas) con las disciplinas
de las mismas Facultades.”
|
C. 820:
|
“Las Autoridades no menos que los
profesores de las universidades y facultades eclesiásticas
|
preocúpense de que
las diversas
facultades de la universidad se pongan al servicio mutuamente en la medida
que el asunto lo permita,
|
y de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o
facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas,
por medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr)
efectivamente, en acción conjunta, un mayor incremento de las ciencias,
mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y por otros
medios.”
|
Esquema 23
1. Ha
sido puesto de manifiesto el deseo del Legislador en el c. 748 § 1: entre
diversas posibilidades para impostar la cuestión, él opta por colocarse en el
horizonte más amplio posible que permitiera abarcar a toda la persona y a toda
persona: el horizonte de la búsqueda racional[84], razonable[85] y razonada[86] de la verdad. Desde este
horizonte señala con respecto a dicha búsqueda que no sólo se legisla un derecho
radicalmente humano, que se impone socialmente en razón de las calidades y
condiciones constitutivas físicas y psíquicas que denotan una capacidad
(natural) de cada ser humano para conocerla, sino también por las calidades y
condiciones constitutivas morales, e inclusive religiosas, gracias a las cuales
está (también naturalmente) llamado a abrazarla y a mantenerse en ella: es
cuestión en la que radicalmente está comprometida la dignidad humana. Ahora
bien: si ello es así, sólo en la realización “en la verdad” se demuestra la
auténtica condición humana, y sólo “en ella” cada ser humano llega a su
plenitud: de ahí que sea también una obligación humana (natural)
radical, inequívoca y que no admite excepciones. Está en juego su realización humana.
Aún,
pues, “antes”[87] de entrar a distinguir qué
pudiera ser llamada “esta” verdad (o aún “esta” mentira), el Legislador ha
puesto de presente el componente antropológico de esta condición típicamente
humana: la vocación (que es al mismo tiempo capacidad, derecho y obligación
moral) de cada ser humano a la verdad (de su propio ser = “verdad primera”:
ontológica-antropológica: esencial, si pudiéramos llamarla así), realizada
mediante la paulatina búsqueda, conocimiento, abrazo y mantenimiento en la
verdad (a través de su obrar histórico = “verdades segundas”, científicas,
morales, jurídicas, etc.: en categorías aristotélico-tomistas: “propio” del
ser).
Ahora
bien, y esto es sumamente importante, el Legislador no excluye de esta
condición y propósito – pero que él no quiere descubrir y exigir principalmente
desde la fe, ni menos desde la fe cristiana y católica – la “verdad relativa a
Dios y a su Iglesia”. Es decir, prosiguiendo el desarrollo de su razonamiento
jurídico, si se trata realmente de la “verdad”, esta ha comprendido, histórica
y culturalmente hablando – como un “hecho histórico y cultural” – también “la
relativa a Dios y a su Iglesia”. No explica cómo ello se ha dado, bajo qué
formas ni por qué, ya que no es esa la sede para entrar en tales explicaciones;
pero al ser humano, inquisitivo por naturaleza, sí le corresponde hacerlo, y al
teólogo y al canonista en forma particularmente crítica.
El
texto canónico, sin embargo, no puede separarse, y mucho menos antagonizarse,
con el c. antecedente suyo, el c. 747, ni con los subsiguientes, en los que
predominan las razones y motivaciones del orden de la fe cristiana: Jesucristo,
su persona, su misión y su obra, verdad salvífica, vienen a constituir
el eje articulador de todos ellos, y el punto de referencia inequívoco y
exclusivo para definir la identidad, misión y tareas de la Iglesia – en la
perspectiva religiosa que le compete – en relación con toda persona y en
relación con el mundo que ésta – unida imprescindiblemente a las demás –
construye. Ahora bien, esta misión de la Iglesia, y las tareas que ella impone,
se describe como el anuncio del Evangelio de Jesucristo y la invitación a la fe
(a acogerla, a profundizarla y desarrollarla, a celebrarla y a vivirla) que se
ha de hacer a cada persona. Ésta puede responder, entonces, conscientemente,
libremente, mediante la fe (c. 748 § 2). Este acto de doble vía, propositivo,
por una parte, y deliberativo-decisional, por la otra, por ser integralmente
humano y por tener como contenido el más digno, el mayor y el más alto “Objeto”
posible, ha de ser protegido por todos los medios (no sólo por el ordenamiento
canónico sino, en principio, por cualquier otro ordenamiento) de cuanto pudiera
menoscabarlo.
El
caminar histórico de cada persona, comunidad y sociedad, pueblo y cultura, es
un movimiento que arranca en la búsqueda de la verdad, pero que habría de
culminar en el mantenimiento y en la perseverancia en ella. Por eso mismo,
debería llevarlos sin duda a considerar los aspectos particulares, limitados,
relativos, progresivos, aparente o realmente contradictorios, históricos,
objetivos-subjetivos, concernientes a la verdad (pero también, recíprocamente,
a la falsificación, a la incoherencia y a la mentira), presentes en el “orden
social” y en “cualesquiera otros asuntos humanos”. Inclusive, entre dichos
aspectos se habría de incluir el relativo al derecho-obligación mismo a la
búsqueda de la verdad, básico entre otros “derechos fundamentales de la persona
humana”, y que, para el hombre y la mujer religiosos, y más aún para quienes
poseen el don de la fe, tiene como fundamento último no una cualquier
autoridad, o un poder humano o intrahistórico, sino a Dios mismo, quien, así
mismo, lo refrenda y lo defiende. Está en juego la realización de la humanidad.
2. No
de otra manera se pueden entender, dentro de este contexto, la identidad y
propósito, la misión y las tareas de una Universidad; tampoco las formas y
procedimientos docentes, discentes y administrativos que implemente o pueda
llegar a implementar una Universidad, como indica el c. 809. La Universidad es
un asunto humano, sí, pero también “teológico” en consecuencia. La verdad le
concierne hasta la médula. Con todo, en su especificidad, forma parte del
conjunto de esfuerzos humanos – la cultura – por conocerla, abrazarla y mantenerse
en ella: en perspectiva social, posee una función muy propia con respecto de
ella; y en perspectiva eclesial, unas ministerialidades específicas: según su
carisma, especialmente las Universidades católicas; y también, según su
carisma, las Universidades y Facultades Eclesiásticas.
Precisamente
porque las Universidades se construyen como comunidades de personas en torno de
la fascinante y comprometedora tarea de cultivar “científicamente” diversas
disciplinas, éstas todas están llamadas también a la realización progresiva,
multifacética, autónoma e inculturada de la verdad. Y ello no debería
extrañarnos, sino, más bien, maravillarnos: que los análisis y las evidencias,
alcanzados con toda propiedad y con todas las precauciones posibles tomadas
para lograr su exactitud y comprobación siempre perfectibles, no deberían reñir
con otros tipos de experiencias y exigencias, humanas también. Tampoco
viceversa.
Ello
evidencia la necesidad de espacios institucionales permanentes, valiosos por
cuanto venimos diciendo y validados permanentemente, destinados también a
asegurar en el ámbito universitario el sentido y valor de esta búsqueda y
experiencia de la verdad en las disciplinas científicas y en las demás
expresiones humanas; y habrá que promoverlos y defenderlos a mucha costa. Lo
que está comprometido aquí es, nada menos, que el proyecto de ser humano, la
historia humana, el querer mismo de Dios para el momento actual y su futuro.
3.
Estos espacios son primordialmente académicos. No podía, por supuesto, ser de
otra manera en una Universidad. No porque otros tipos de acercamientos no
puedan ser útiles, necesarios, e inclusive sumamente eficaces. Pero la academia
es distinta, tiene su manera propia, “tradicional”, si se quiere, pero dinámica
e inquieta – juvenil – de proceder y exige, en consecuencia, la propia y
permanente cualificación de sí misma y de sus actores. Las actividades
universitarias no se pueden comprender, por ejemplo, aisladas de la relación
que se establece entre el maestro y el alumno, llevada a cabo, de época en
época, de lugar en lugar, en modos distintos, sí, pero orientados a un trato
interpersonal y no meramente intermediado[88]. Esta característica
universitaria, que nació también con las Universidades, ha sido reforzada y
hecha prácticamente conditio sine qua non del estilo jesuítico de
educación, que se funda en la manera ignaciana (“cura personalis”: “alma a alma”) de los Ejercicios
Espirituales.
El c.
811 § 2, por su parte, y como consecuencia de lo anterior, establece que el
problema radical de la verdad esté vital, institucional, permanente y
personalmente presente, y sea efectivamente tratado en el ambiente
universitario, según la manera universitaria de proceder. Confía esta tarea no
a una sola facultad, así se pudiera ello entender literalmente en el texto,
sino a la interrelación que se produzca entre ella y las otras facultades. Es
decir, la teología en la universidad, y especialmente en la universidad
católica, posee una razón propia de existir, por derecho propio: ser diá-logo
propuesto y entablado con las demás disciplinas presentes en la universidad. De
este contexto e interrelación nacen, por ejemplo, sus exigencias de
razonabilidad y de método; el ser un diálogo como “a la intemperie”, sin sitios
protegidos, cerrados ni exclusivos, algo típico de la condición laical de la
mayoría de sus usuarios, pero, con todo, campo abierto para la exquisita
sensibilidad pastoral de los Obispos; y el ser un diálogo en referencia
irrevocable a la vida y a la esperanza, de los jóvenes especialmente, y a las
diferentes condiciones, situaciones y obstáculos en los que la vida se
manifiesta: desde los aspectos físicos hasta los psíquicos, desde los psíquicos
hasta los sociales, desde los sociales a los trascendentes.
4. Por
último, el c. 820 expresa una gran confianza en las Universidades y Facultades
eclesiásticas, y en quienes forman su cuerpo directivo y profesoral, al
confiarles unas tareas que requieren simultáneamente de tino y de delicadeza,
pero, que son, al mismo tiempo, ineludibles, y por ello exigen también gran
prudencia, ciencia y fortaleza. Por una parte, la animación del diálogo y de la
colaboración al interior de las propias universidades y facultades; más aún,
suscitar ese mismo diálogo y colaboración entre universidades y entre facultades,
cosa que es, realmente, en muchísimas ocasiones, el primero, si no el más serio
desafío que se les suele presentar hoy por hoy, en el agitado mundo de la
competencia y la desconfianza en que vivimos. Pero, por otra parte, y no podía
ser menos en un ambiente universitario de trabajo honesto y exigencia seria,
ellas están llamadas a realizar un infatigable, denodado y creativo esfuerzo
para lograr que, sin prejuicios, sin segundas intenciones, de una manera franca
y por diversos medios, las distintas ciencias progresen, se desarrollen y
cumplan efectivamente los objetivos colmadamente humanos para los que han ido
surgiendo y perfeccionándose, como corresponde a quienes son, efectivamente,
dignos cultores de la verdad.
Ahora
bien, si simplificamos y ensamblamos los esquemas correspondientes a los cc.
descritos tendremos, en consecuencia, lo siguiente:
Santa Sede (Conferencias
Episcopales) (n)
“Todos los hombres están
obligados (a)
a buscar la verdad y a
conocerla, a acogerla y a mantenerse en ella (a’)
en aquellas cosas que miran a
Dios y a la Iglesia (a’’)
Haya
Universidades o, por lo menos facultades, en las cuales (b)
se
indaguen (e)
y
se transmitan mediante la enseñanza
(f)
las
variadas disciplinas (g)
En todas y cada una de las Universidades católicas (c)
en las cuales sean tratadas,
ante todo (i)
aquellas
problemáticas teológicas que están lógicamente encadenadas (j)
con
las disciplinas de las mismas Facultades (k)
Las Autoridades no menos que los profesores de las
universidades y facultades eclesiásticas preocúpense
(d)
de que exista una cooperación
mutua entre la propia universidad o facultad y otras universidades y
facultades, incluso no eclesiásticas, (l)
por medio de la cual ellas
mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en acción conjunta, un
mayor incremento de las ciencias, mediante congresos, investigaciones
científicas coordinadas y por otros medios”. (m)
Esquema 24
En el
esquema se pueden encontrar y considerar las diversas relaciones que se
entrecruzan y son el resultado del rastreo y análisis de la terminología
empleada en los cc. seleccionados. De ahí podemos escoger a manera de “hipótesis”
de trabajo los valores-normas morales y
las normas jurídicas que los subyacen y sobre las que aplicaremos el Modelo
hermenéutico:
Podemos
observar, por ejemplo, (en a, a’, a’’), el principio fundamental sobre el que
se soporta todo el esquema, indicado por el c. 748 § 1, que es el central y
abarcante: todos los seres humanos están
llamados a buscar, conocer, abrazar y mantenerse en la verdad, inclusive
acerca de Dios y de su Iglesia: (quién y qué).
El
desarrollo de las capacidades del ser humano (su concreción
antropológico-biológico-fisiológico-psicológico-epistemológica: el hecho = factum)
en relación con la verdad (su concreción antropológico-sociológico-cultural:
moral, jurídica y religiosa: el hecho y su sentido= factum et sensus):
(por qué y para qué intermedios).
A
partir de este desarrollo individual, social y cultural, históricamente han ido
apareciendo instituciones cuyo objetivo, desde su nacimiento, ha sido la
búsqueda y realización del saber y de la verdad, entre otras: (cómo, cuándo,
dónde)
(b) las universidades (c. 809),
(c) las Universidades católicas (c. 811 § 2),
(d) las universidades y facultades eclesiásticas (c. 820). De
cada una de ellas destacamos:
o el papel
motivador, propositivo e incansable de las autoridades y profesores de las
universidades y facultades eclesiásticas en relación con las otras
universidades (l-b, en línea punteada), especialmente de las católicas (l-c, en
línea punteada);
o de las
Universidades católicas, la importancia y necesidad de que existan unas
asignaturas (h) “teológicas” (j), cuyo objetivo sea investigar y transmitir el
potencial que posee una teología elaborada en diálogo (i) respetuoso
con las variadas y autónomas disciplinas que se cultivan en las diversas
facultades (k);
o y de todas
las universidades, finalmente, la preocupación por hacer que todas las
disciplinas (g) cada día se cualifiquen, desarrollen y avancen más por
la investigación (e), incluso en las maneras que adquiera su docencia (f).
Porque nada de ello obsta, y, por el contrario, cuando se realiza en mutua cooperación
(l), se facilita y anticipa aquel esperado progreso de las ciencias (m) que
acompañe el paso de cada persona desde condiciones menos humanas a condiciones
más humanas (“verdad antropológica y moral”), hasta culminar finalmente, en
cada época, sin duda, pero también en la plenitud de todas las épocas, en el
abrazo de los hombres con la verdad (“verdad epistemológica y moral”), inseparable,
sin duda, de aquella fundante y del orden de la creación-salvación, la relativa
a Dios y a su Iglesia (“verdad ontológica y revelada”= factum et sensus
plenior: hic et nunc): (por qués y para qués intermedios).
Al
cuidado de que este plan se conozca y se profundice mejor, se difunda, se
preserve y, sobre todo, se lleve a cabo en la conciencia de cada persona,
sociedad y cultura, en la historia humana [iii] y cósmica, están, aunque no solas[89], las respectivas autoridades
de la Iglesia, y las propias Universidades, no sin la gracia de Dios (n)
(“verdad salvífica”: factum (in spe) et sensus consummatus)[90]: (por qué y para qué finales).
Como
puede observarse, estamos ante la situación de querer fundamentar
teológicamente las citadas normas canónicas, que tratan sobre la
interdisciplinariedad en el ejercicio de la misión que concierne a las
Universidades y/o Facultades Católicas y/o Eclesiásticas. Dos problemas
distintos, ciertamente, pero que, de igual modo, están íntimamente conexos.
Ahora
bien, queriendo sintetizar este tema y propósito final de nuestra propia
búsqueda, no encuentro una forma más adecuada que la que expresa el Código de
Cánones para las Iglesias Orientales en el c. 641, que ya ha sido
presentado en su momento, y que dice:
“En las Universidades católicas, cada
disciplina ha de cultivarse según sus propios principios y su propio método y
con la libertad propia de la investigación científica, de forma que se obtenga
una comprensión cada vez más profunda de esas disciplinas y, analizando con
todo esmero las nuevas cuestiones e investigaciones del tiempo en constante
progreso, se vea con más claridad cómo la fe y la razón confluyan en la única verdad, y se formen hombres
verdaderamente relevantes por su conocimiento, preparados para desempeñar las
más importantes tareas en la sociedad y ser testigos de la fe en el mundo”[91].
En
virtud de este propósito restaría agregar que a las Universidades y Facultades eclesiásticas
les compete, en relación con todas las universidades, pero en particular con
las católicas, promover el diálogo y la colaboración al interior de las
universidades y facultades y entre ellas, así como impulsar el progreso de las
distintas ciencias, a través de las maneras concretas que habría que entrar a
analizar y emprender.
Ahora
bien: cada una de estas afirmaciones está, para decirlo de alguna manera, para
ser “probada”. El Modelo hermenéutico tendrá que demostrar su capacidad para
afrontar estos retos, dentro de las limitadas condiciones subjetivas y
circunstanciales de su gestor y de los criterios expuestos en los capítulos
anteriores.
Volviendo
a nuestro esquema ya conocido (5 y 6), podemos, entonces dejar indicados,
esquemáticamente, los pasos del proceso genético que vamos a desarrollar:
•Cc.
•748 § 1;
•809;
•811 § 2 y 820
•Capítulo VI.
Discipulado de Jesucristo y Universidades católicas: horizontes y exigencias
morales que plantea el ser-para-la-verdad en orden a la formación de la
comunidad universitaria y a la realización de las tareas universitarias
fundamentales de investigación, docencia y servicio.
•Capítulo V. Lectura
interdisciplinar del ser humano como “signo” del Reino: el ser-para-la-verdad.
•Capítulo IV. Jesucristo y su
“lectura” de los signos del Reino, como praxis de investigación, conocimiento,
adhesión y preservación de la verdad acerca de Dios, de la Iglesia y del
hombre.
Esquema 25
Acometeremos
esta tarea a partir del próximo capítulo, cuando nos preguntaremos, en primer
término, si radicalmente está presente en nuestro argumento, o no, un “valor
evangélico”, y, si ello es así, cuál sería su “densidad cristológica”.
Notas de pie de página
[1] Cf. IVALCIC
280ab.
[2] Cc. 488*, n. 8; 198*;
505*, etc.
[3] Cc. 505*; 501 § 1, 3*;
531*-537*; etc.
[4] La figura de este “moderator” fue trabajada en las sesiones
correspondientes de la revisión del CIC 17. Cf. Comm 13 (1981) 115-116.
[5] Cf. DELE 444b.
[6] Cc. 717 § 2; 726 §§ 1-
2; 727 § 1.
[7] Cc. 616 § 1; 622; 624 §
1; 625 §§ 1 y 2; 631 §1; 647 §§ 1y 2; 668 § 4; 684 § 1; 686 §§ 1 y 3; 688 § 2;
690 § 1; 691 § 1; 695 § 2; 697, ord. 3; 698; 699 § 1; etc.
[8] Cc. 592 § 1; 743; 744;
745.
[9] Con todo, es el término que se encuentra en los ya mencionados
documentos estatutarios y reglamentarios de la Pontificia Universidad
Javeriana: cf. Estatutos, o. c., p. 233, nt. 563: “Capítulo II:
Organización. Autoridad”; por ejemplo, en los arts. 57 y 58: “Al frente de cada
una de las dependencias de la Universidad habrá una persona responsable con las
funciones que le atribuyen los Estatutos, Reglamentos y las que son inherentes
a su cargo. Corresponde especialmente a las autoridades favorecer la
creación de un clima humano que permita a los miembros de la Comunidad
Educativa una mejor Formación Integral y un mejor desempeño de sus funciones,
en las diversas actividades necesarias para la marcha de la Universidad”.
[10] Cf. IVALCIC 381b.
[11] “Professio”, “professionalis”,
“professus”: de profiteor, professus sum, profiteri: Confesar, reconocer
pública o abiertamente: cf. DELE 572ab.
[12] Ibid.
[13] Cf. IVALCIC
268ab.
[14] Cf. DELE 772ab.
[15] Cf. IVALCIC
450b-451b.
[16] A este propósito señalaba B. Lonergan: “el portador de una ciencia moderna no es el individuo sino la progresiva comunidad científica y, de manera semejante, el portador de los estudios interdisciplinarios es el grupo relevante de comunidades científicas. Ahora bien, lo que vale para los especialistas, mutatis mutandis, también vale para los generalistas. Sus dominios propios lo son la tematización, el análisis de la intencionalidad, la epistemología, la metafísica del ser proporcionado, y la ética existencial. En esos dominios propios individualmente tienen que ser maestros que estén a la altura de su época. Además, individualmente, cada uno debe tener suficiente conocimiento de otros campos de suerte que derive de ellos lo esencial para sus propios campos. Por otra parte, no será el generalista individual sino el grupo quien a través de sus diferentes miembros alcance la pericia en los diversos sectores del trabajo interdisciplinario; en otras palabras, el grupo de generalistas incluye algunos expertos en teología, otros en matemáticas, otros en las ciencias naturales, otros en las ciencias del hombre, otros en los estudios del hombre, y otros en las comunicaciones”. En: “5.1 ¿Cómo deberían prepararse los futuros profesores de filosofía?”, ‘Questionnaire on Philosophy’ [1976], publicado en METHOD, Journal of Lonergan Studies, vol. 2 n. 2, de Oct. de 1984.
[17] Cf. DELE 710b.
[18] Cc. 197; 202 § 1; 202 § 2; 365 § 2; 383 § 3; 659 § 2; 706, ord.
1°; 727 § 1; 820; 993; 1102 § 2; 1508 § 3; 1739 y 1746. Cf. IVALCIC 388
a.
[19] Cf. DELE 581b.
[20] Cf. IVALCIC 310b. No observo en mis fuentes una identidad en lo que
concierne al nominativo, pues mientras para IVALCIC es el neutro “obiectum” (segunda declinación),
para DELE es “obiectus” (de la cuarta).
[21] Cf. DELE 477 a.
[22] Cf. DELE 677ab.
[23] Cf. DELE 560b.
[24] Por ejemplo está con
estos verbos: “contendunt”
(c. 298 § 1); “exercent”, “exercendo” (c. 305 § 2; 627 § 1); “navare”, “navet”
(c. 334; 1733 §3); “praebendo”, “praebent” (c. 364, ord. 3°; 713 § 2);
“spectant” (c. 364, ord. 5°); “conferre” (c. 364, ord. 6°); “requirunt” (c.
484, ord. 1°); “impendant”, “impendunt” (c. 545 § 2; 718); “det”, “dare” (c.
555 § 2, ord. 1°; 872); “adhibeat” (c. 776); “conferentes” (c. 800 § 2);
“utendum”, “utatur” (c. 1574; 1680); “versari” (c. 1577 §1). Y, en este mismo c., con “conspirent”. Cf. IVALCIC 319ab.
[25] Cf. DELE 489b-490 a.
[26] Cf. IVALCIC 233b-234b.
[27] Cf. DELE 371b.
[28] Ibíd.
[29] En el CIC
"proprium" se encuentra calificando a muchísimas cosas: un hecho (c.
15,2), un significado (17; 36.1); un sentido (94,1); una condición (96; 204.1;
208; 210; 225.2; 711); un domicilio o cuasi domicilio (104; 105.1); un oficio
(116.1; 247.2; 510.2); un patrimonio (121); un derecho (121; 154.2; 223.2; 292;
510.2; 1712); una carga (122,2; 247.2); una potestad (131.2; 333.1; 381.1); una
Iglesia particular (157; 257.2; 268.1; 268.2;
271.1; 271.2; 271.3; 782.2); un nombre (168); una prerrogativa (206.2);
una responsabilidad (212.1; 652.3; 781); una vida espiritual (214; 252.1); una
iniciativa (216; 846= "proprio marte"); una intimidad (220); un
criterio (227); una capacidad (229.1); una necesidad (231.2); un reglamento
(243; 659.3); una santificación (245.1); la fe (248); un método (253.2); una
investigación (254.2); un trabajo (254.2), una industria (668.3); una tarea
(260; 502.1; 510.3; 588.3); un libro litúrgico (276.2,3); una obligación
(278.3; 384; 1249); un bien (285.3; 640); un estado (282.2; 551.1,2); una
utilidad (286); una remuneración (418.2,2); una diócesis (436.3; 357.2; 388.3;
390); una provincia (437.1); un archivo (491.1); una asociación (312.2); una
índole (315; 394.1; 667.3); una iglesia (317.2; 857.2; 8; 1178; 1179; 1242);
una autonomía (323.2); un apostolado (329); una facultad (510.2); una parte
(529.2; 835.4); un sello (535.3); una ley (573.2); una disciplina (586.1); una
vocación (587.1; 646); un objeto (587.1); una constitución (601); una vida
fraterna (602); una vida del instituto (642; 652.1; 659,1; 721.3); un modo o
forma= "ratio" (603.2; 614; 713.2; 731.1; 783); una separación o
apartamiento (607.3); un moderador (613.1; 615; 738.1); un instituto (619; 662;
671; 684.1; 707.2; 715.1); un consejo (627.1) económico (1305; 1310.2); una
pobreza (635.2); una casa (665.1); un hábito (669.2); un alumno (683.1); una
autoridad (683.2; 1153.2); un espíritu (708); una secularidad (712); una
consagración (713.1; 758); un modo (717.1; 834.1); una sociedad (744.1); unos
medios (747.1); "es de los presbíteros anunciar el Evangelio" (757);
una norma de pedagogía (780); una fuerza (786); una misión (801); una
universidad/facultad (815; 820); un lugar (857.1; 964.1); oraciones y acciones
(907); una culpa (961.1,2); un ordinario (974.3); una mano (1000.2; 1034.1;
1036); una jurisdicción (1017); una comunidad (1063); un cónyuge (1090.1); un
rito (1120); un uso (1171); un cementerio (1180.1; 1240.1; 1241.1); un ministro
(1183.3); un cuerpo (1184.1,2); una alegría (1247); un administrador (1298); un
delito (1478.4); una causa (1512,2); una ciencia o conocimiento (1572,2); un
oído (1572,2); y, por supuesto, unos "producidos" (reditibus)
en el c. 222.2.
Otros sustantivos que se
encuentran calificados por "proprius" en el CIC son: el obispo,
el fin, el derecho, el
"motus", la norma, el oficio, la obra, el ordinario, el párroco, la
parroquia, el rito, el estatuto, el
súbdito, el superior, el territorio y la vocación. Para una referencia a estos
términos, cf. IVALCIC 385-387.
[30] Según su contexto puede tener interpretaciones diversas: "id enim est
cuiusque proprium, quo quisque fruitur atque utitur"= porque es propio de
cada uno aquello de que cada cual goza y se sirve; "meis propriis
periculis"= a costa de riesgos que yo solo corro; "propriis
viribus"= por sus propios medios; "culpa mea propria est"= la
culpa es exclusivamente mía; "populi Romani est propria libertas"= la
libertad es el patrimonio del pueblo romano. También se la emplea en el sentido
de "propio, especial, característico, exclusivo" como en las expresiones: "varietas
propria est fortunae"= la inconstancia es la característica de la fortuna.
Tiene igualmente el sentido de "firme, estable, duradero, constante,
permanente, esencial" en expresiones como: "voluptates (deorum)
propriae sunt"= los placeres de los dioses son duraderos. Por último,
quiere también decir "apropiado, exacto" en casos como éste:
"verbum proprium"= palabra exacta.
"Propio", en español, ya se lo encuentra desde el s. X; y
en el derecho, "apropiar" aparece desde el s. XIII; de éste derivaron
"apropiación", "expropiar", "expropiación" y
"apropiado". Cf. DELE 578.
[31] Cf. IVALCIC
25b-30 a.
[32] Es
diferente de “alter”, que significa “el otro”, pero entre dos. El término, según la
oración, en latín abre diversas posibilidades de empleo, y, en consecuencia,
exige comprenderlas adecuadamente en orden a su traducción. Por ejemplo, la
expresión “alius ac”, se debe traducir por “distinto que”; “aliud praeter”, se
ha de traducir por “otra cosa que...”, etc. Cf. DELE 32b-33 a.
[33] Cf. IVALCIC 173b-176 a.
[34] Cf. DELE 249b.
[35] Cf. IVALCIC 544ab.
[36] Cf. IVALCIC 301 a.
[37] Cf. IVALCIC 431 a.
[38] Cf. IVALCIC
503 a.
[39] Cf. DELE 470
a.
[40] Cf. IVALCIC
161 a.
[41] Cf. IVALCIC
503 a.
[42] Cf. DELE 234b.
[43] C. 275 § 1: este c. subraya la importancia de las relaciones que
puedan establecer los clérigos con las demás personas al interior de la Iglesia
y del mundo, y, de modo especial, aquellas que les permitan entre sí una mayor
cooperación. C. 296: en el caso de las “prelaturas personales” los estatutos de
las mismas deben establecer de una forma adecuada el modo de cooperación
orgánica que tienen los laicos vinculados a ellas. C. 369: se define la
diócesis por sus elementos personales: una porción del pueblo de Dios cuyo
cuidado se encomienda al Obispo con la colaboración del presbiterio. C. 434: en
las provincias y regiones eclesiásticas corresponde a la asamblea de sus
Obispos el fomento de la cooperación pastoral entre ellas. C. 680: entre los
institutos religiosos se ha de fomentar una cooperación ordenada, lo mismo que
entre éstos y el clero secular. C. 708: es útil que los Superiores mayores de
los “institutos religiosos” se asocien y trabajen con buen fruto, entre otras
cosas para establecer una conveniente coordinación y cooperación con las
Conferencias Episcopales y con cada Obispo. C. 713 § 2: los fieles laicos
pertenecientes a “institutos seculares” ofrecen su cooperación propia al
servicio de la comunidad eclesial, conforme a su modo de vida secular. C. 782 §
1: en la actividad misional, al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos
les corresponde organizar también lo relativo a la cooperación misionera. C.
791: para promover dicha cooperación en todas las diócesis se habrán de
organizar cuatro actividades o líneas de acción señaladas allí. C. 1096 § 1:
para que pueda haber consentimiento matrimonial, los esposos no deben ignorar
la naturaleza del matrimonio, inclusive que se ordena a la prole, procreada
mediante una cierta cooperación sexual. C. 1274 § 4: para la administración de
los bienes eclesiásticos se sugieren diversos medios para lograr más
adecuadamente sus fines, entre ellos, una federación, una cooperación (¡!) o
una asociación de fondos, sea de varias diócesis, o constituida para todo el
territorio de una Conferencia Episcopal.
[44] “Los esposos cristianos por el Sacramento del Matrimonio
significan y participan del misterio de la unidad y del amor fecundo entre
Cristo y la Iglesia. Por esta razón... tienen puesto propio, misión y gracias
especiales en el pueblo de Dios (cf. 1 Co 7,7; LG 11)”:
CONGREGACIÓN DE RITOS: Ritual del Matrimonio Edición Colombiana 1969,
“Introducción”, n. 1. “La institución del matrimonio y el amor conyugal están
ordenados por su índole natural a la procreación y educación de los hijos. El
amor conyugal y la naturaleza de la vida familiar que de él deriva tiende a que
los esposos cristianos... se dispongan... a cooperar con el amor del
Creador y Salvador, quien por medio de los padres amplía y enriquece de día en
día su familia (cf. GS 48 y 50”: ibíd., n. 4.
[45] En Colombia existen cerca de 1.650 fondos de
empleados, entidades solidarias que dan a sus asociados, créditos para
vivienda, préstamos para educación, planes recreativos, pólizas de seguros y
facilidades para adquirir planes funerarios. Los fondos de empleados son
organizaciones consideradas por la Ley como del Sector Real, que se constituyen
en entidades de servicio en materia de crédito, recreación, planes funerarios y
educación para los asociados. Proveen crédito comercial, de consumo, vivienda y
microcrédito a sus asociados, que por lo general pertenecen a una compañía, ya
sea de carácter público o privado. Generalmente los fondos exigen un tiempo de
permanencia mínimo del asociado para proveerle los servicios. Pertenecen a este
mismo grupo de entidades, las cooperativas de crédito (o de aporte y crédito) y
las asociaciones mutuales. Los fondos de empleados, aunque están autorizados
por el legislador para captar ahorros de sus asociados, para su posterior colocación
entre aquellos, su inversión o aprovechamiento, continúan rigiéndose por su
normatividad especial (Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y
Decreto 1481 de 1989 para fondos de empleados) sin estar sujetos a los
requisitos, montos mínimos y demás exigencias que en forma exclusiva, para la
actividad financiera del cooperativismo, dispuso el legislador en la Ley 454 de
1998. Las anteriores entidades solidarias del Sector Real se encuentran
especialmente, bajo la supervisión de la Delegatura para las Organizaciones de
Economía Solidaria con Actividad Real de la Superintendencia de la Economía
Solidaria, de conformidad con el Decreto 1401 de 1999.
[46] Las cooperativas están sujetas a las normas financieras del
cooperativismo, contenidas en la Ley 454 de 1998. Según esta Ley, se considera
“Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado
por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas
identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y
humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como
sujeto, actor y fin de la economía” (art. 2).
Por la exaltación que hace de diversos
valores, es importante citar los principios y finalidades que rigen el sistema
cooperativo: “Artículo 4º. Principios de la Economía Solidaria. Son principios
de la Economía Solidaria: 1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de
cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. 2. Espíritu de
solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración
democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión
voluntaria, responsable y abierta. 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre
los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados, en
justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros, de manera
permanente, oportuna y progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y
autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integración con otras
organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica.
Artículo 5º. Fines de la Economía Solidaria. La Economía solidaria tiene como
fines principales: 1. Promover el desarrollo integral del ser humano. 2.
Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario,
crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz
de los pueblos. 3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia
participativa. 4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y
proyectos de desarrollo económico y social. 5. Garantizar a sus miembros la
participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad, la información,
la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna”.
[47] Las corporaciones financieras
aparecieron por primera vez en Colombia en 1957 como resultado de un esfuerzo
combinado entre la ANDI (Asociación Nacional de Industriales) y la Asociación
Bancaria, para lograr el establecimiento de instituciones crediticias que
pudieran canalizar recursos internos y externos hacia la financiación del
sector industrial, con operaciones a largo plazo y además sirviera para
promover, crear, transformar y organizar empresas. En 1993, con el Decreto 663,
actual Estatuto Orgánico del sistema financiero, se amplía su radio de
acción y se define a las corporaciones
como establecimientos de crédito cuyo objetivo fundamental es la movilización
de recursos y asignación de capital para promover la creación, reorganización,
fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también
participar en su capital y promover la participación de terceros, otorgarles
financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan
a su desarrollo.
[48] Su función principal consiste
en captar ahorro a término y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo
para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar
operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Deben de estar
constituidas como sociedades anónimas y están sometidas al control y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria.
[49] Como nota más bien anecdótica, se menciona que el capital exigido
por la Ley 45 de 1923 para la constitución de un banco privado era de $
300.000, lo cual asciende hoy en día a $ 8.000.000.000 ajustables anualmente
con el Índice de Precios al Consumidor IPC. Se trata de aquella institución que realiza labores de
intermediación financiera, recibiendo dinero de unos agentes económicos
(depósitos), para darlo en préstamo a otros agentes económicos (créditos) .La
ley define las operaciones que puede realizar un banco y prohíbe el uso de esta
denominación a otras instituciones o empresas.
[50] Vale la pena recordar los innumerables y cada día mejores medios
para el intercambio del conocimiento, por ejemplo. Por ejemplo, el ISI WEB OF KNOWLEDGE, que ofrece
la referencia bibliográfica de los artículos publicados en importantes revistas
académicas y científicas, ponencias presentadas en congresos internacionales, patentes,
reacciones y compuestos químicos. Además
incluye enlaces a sitios Web evaluados críticamente, en las áreas de ciencias
biológicas y biomédicas, agricultura, física, ingeniería electrónica y
eléctrica, ingeniería de sistemas, ciencias del comportamiento y ciencias
sociales. De igual modo, la Base de Datos SCIENCE DIRECT de Elsevier. Cf. http://www.javeriana.edu.co/biblos/colec_bases.htm
[51] Cf. DELE 164b.
[52] “Cooperor, -atus sum, -ari”: transitivo. Ibid.
[53] Ibíd.
En el derecho, y sobre todo
en el Derecho Comunitario Europeo, se considera la “cooperación” en los
términos señalados anteriormente, es decir, como la posibilidad de que varios
Estados miembros adopten un régimen de integración más intenso en algunos
ámbitos.
[55] Cf. IVALCIC 293b.
[56] Era una expresión muy empleada por Plauto Se usaba en sentido
tanto afirmativo como traslaticio para dar fuerza a las frases: en las
primeras, para reforzar o confirmar una aserción, como de algo de lo que no se
puede discutir; en las segundas, tanto en interrogativas, como en respuestas y
en ironías, para subrayar esos caracteres. Cf. http://141.14.236.86/cgi-bin/toc/dict?step=entry;head=nempe;dict=d003;inword=nempe;
[57] Cf. DELE 333
a.
[58] Cf. IVALCIC
541ab.
[59] Cf. IVALCIC 101 a.
[60] C. 102 § 1: el domicilio se adquiere en un territorio parroquial
o diocesano por la residencia en el mismo territorio, unida a uno de estos dos
factores: o bien a la intención, en principio, de permanecer en el territorio
perpetuamente, o bien al hecho de haber permanecido en él al menos por cinco
años completos. C. 102 § 2: el cuasidomicilio, en las mismas circunstancias,
pero sólo por tres meses. C. 225 § 1: el apostolado de los laicos es una
obligación y un derecho que ellos pueden desarrollar bien sea como individuos,
o bien, unidos en asociaciones. C. 296: los principales deberes y derechos que
van anejos a (que derivan de) la cooperación que algunos laicos ofrecen a las
obras de una prelatura personal se han de determinar en los estatutos. C. 333 §
2: al desempeñar su oficio de Pastor
supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice siempre se encuentra unido por la
comunión con los demás Obispos y aún con toda la Iglesia. C. 435: el oficio del
Metropolitano va anejo a la sede episcopal determinada o aprobada por el Romano
Pontífice. C. 492 § 3: las personas que tienen parentesco con el Obispo, hasta
el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, están excluidas de formar
parte del consejo de asuntos económicos diocesano. C. 512 § 2: los grupos de
personas asociadas para el apostolado deben estar representadas también en el
consejo pastoral diocesano. C. 517 § 1: el moderador (director) de un grupo de
presbíteros designados in solidum para atender algunas parroquias,
dirige la actividad conjunta y de ella responde ante el Obispo. C. 548 § 3: el
párroco y el o los vicarios parroquiales deben proveer en unidad de esfuerzos a
la cura pastoral de la parroquia de la que conjuntamente son responsables. C.
557 § 3: ser rector de un seminario o de un colegio dirigido por clérigos, al
cual está anexa una iglesia, lleva consigo ser rector de esa iglesia. C. 677 §
2: el espíritu de familia del instituto religioso que tiene unidas a sí
asociaciones de fieles se les debe transmitir a ellos. C. 768 § 2: los
predicadores de la palabra de Dios deben enseñar la doctrina de la Iglesia, y,
entre otros aspectos, sobre las obligaciones que corresponden a las personas en
cuanto viven en sociedad. C. 1031 § 2: el candidato al diaconado permanente que
esté unido en matrimonio sólo puede ser admitido a este orden después de haber
cumplido 35 años y con el consentimiento de su esposa. C. 1041, ord. 3°: es
irregular para recibir órdenes quien haya atentado matrimonio estando impedido
para hacerlo, entre otras razones, porque lo hizo con una mujer unida con
matrimonio válido. C. 1094: no pueden contraer matrimonio válido quienes están
unidos por parentesco legal proveniente de adopción.
[61] Una pequeña muestra de estudios que se encuentran en nuestra
biblioteca sobre el tema presentamos a continuación desde el período conciliar
hasta uno más reciente. Permítaseme destacar, entre ellos, dos: uno de mi
profesor, G. Ghirlanda, y otro de mi director de investigación, R. E. De Roux.
Emilien LAMIRANDE, O. M. I.: La
comunión de los santos Andorra Casal I Vall 1964;
Jerome HAMER,
O.P.: La
iglesia es una comunión Barcelona
Estela 1965; Severino DIANICH: La
Chiesa mistero di comunione Torino
Marietti 1975; H. J. SIEBEN et al.: Koinonia
– communauté - communion Paris
Beauchesne 1975; George PANIKULAM: Koinonia
in the New Testament: a dynamic expression of Christian life Rome Biblical Institute Press 1979; Jean-Marie Roger TILLARD, O.P.: “La
Iglesia de Dios es una comunión”, en: SeT
21/84 oct.- dic. 1982 257-266; id.:
Chair de l'église, chair
du christ: aux sources de l'ecclésiologie de communion Du Cerf Paris 1992; José María ROVIRA BELLOSO: Vivir en comunión:
comunión trinitaria, comunión eucarística y comunión fraterna Salamanca Secretariado
Trinitario 1991; CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE: Carta
a los obispos de la iglesia católica sobre algunos aspectos de la iglesia
considerada como comunión Vaticano Editrice
Vaticana, 1992; Gianfranco GHIRLANDA: El
derecho en la iglesia misterio de comunión: compendio de derecho eclesial Madrid San Pablo 1992 2ª; Nguyen QUANG THANh: La communion ecclésiale,
une clé de lecture du catéchisme de l'Eglise Catholique Romae Facultas
Theologiae 1995; Román SÁNCHEZ
CHAMOSO: Iglesia-comunión
e iglesia ministerial: comunión-ministerio eclesial-presbiterio Instituto Universitario Seminario Interdiocesano Caracas 1997;
Teódulo QUINTERO
GONZÁLEZ: “Eucaristía,
jubileo y comunión: el misterio en su plenitud ilumina lo que precede”, en: ThX 50/133 ene.-mar. 2000
99-106; Rodolfo Eduardo DE ROUX GUERRERO, S. J.: “Eucaristía
y comunión”, en: ThX 50/133 ene.-mar. 2000 29-48.
[62] Cf. DELE 149b.
En el Libro I: C. 95 § 1: los reglamentos son
reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas para su
constitución, régimen y procedimiento. C. 95 § 2: en estas reuniones las reglas
de procedimiento obligan a quienes toman parte en ellas.
En el Libro II: C. 215: entre los derechos de
los fieles cristianos se ha de mencionar el que tienen de reunirse para
conseguir en común fines de caridad, piedad o fomento de la vocación cristiana
en el mundo. C. 279 § 2: entre otras actividades, a los sacerdotes corresponde
asistir frecuentemente a reuniones teológicas o conferencias. C. 363 § 2:
representan a la Sede Apostólica quienes son enviados en misión pontificia como
Delegados u Observadores ante Organismos internacionales, o ante Conferencias y
Reuniones. C. 434 (2 veces): a la asamblea de los Obispos de una región
eclesiástica compete fomentar la cooperación y la acción común pastoral en la
región, pero no las potestades que los cc. atribuyen a una Conferencia
Episcopal, salva concesión de la Sede Apostólica. C. 452 § 2: el presidente, y
en su ausencia el vicepresidente, de la Conferencia de Obispos presiden las
asambleas generales y la comisión permanente. C. 506 § 1: los estatutos del
cabildo de canónigos deben reglamentar las reuniones en las que se traten sus
asuntos. C. 555 § 2, ord. 1°: al arcipreste se le encomienda procurar que los
clérigos asistan a las conferencias, reuniones teológicas o conferencias
previstas.
En el Libro III se halla, además del c. 820,
el c. 796 § 2: en desarrollo de la cooperación que los maestros deben dar a los
padres en las escuelas, han de escucharlos de buen agrado y valorar altamente
sus asociaciones y las reuniones que se organicen para ellos.
En el Libro IV se encuentran: C. 952 § 1: el
óbolo, ofrenda o limosna que los fieles deben dar con ocasión de la celebración
y aplicación de una misa por las intenciones que soliciten debe ser establecido
por el concilio provincial o por la reunión de los Obispos de la provincia
eclesiástica.
En el Libro V tenemos: C. 1264: a la
mencionada reunión corresponde también determinar las tasas que se han de pagar
por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de rescriptos
de la Santa Sede, así como las oblaciones que han de hacerse con ocasión de la
administración de sacramentos y sacramentales.
Y en el Libro VII están: C. 1609 § 1: en los
procesos, la reunión del tribunal colegial se tendrá, salvo que las
circunstancias aconsejen otra cosa, en la misma sede del tribunal. C. 1609 § 2:
esta reunión se celebrará en el día previamente señalado. C. 1609 § 5: si en
esta reunión los jueces no quieren o no logran dictar sentencia, pueden citar a
una nueva reunión, pero no para más allá de una semana, a no ser que se haya de
completar la instrucción de la causa.
[64] Cf. DELE 163b.
[65] Cc. 1503 § 1; 1707 § 2; 1717 § 1 (tácito); 1717 §§ 2-3; 1719
(tres veces); 1721 § 1; cf. IVALCIC 239 a.
[66] Los cc. restantes se refieren a otros asuntos diversos: el c. 524
a las investigaciones “oportunas” que el Obispo diocesano ha de hacer para
suplir una parroquia que haya quedado vacante; el c. 869 § 1 a la investigación
“cuidadosa” que resuelva la duda acerca de si una persona ha sido bautizada, o
no; el c.1067, a las investigaciones que debe hacer el párroco sobre los
contrayentes, acerca de la celebración válida y lícita del matrimonio; el c.
1070, sobre esta misma investigación pero encomendada por el párroco a otra
persona, y de cuyo resultado debe ser informado mediante documento auténtico;
el c. 1131, ord. 1° trata también de la misma investigación, pero en el caso
del matrimonio para ser celebrado en secreto. Finalmente, el c. 1339 § 1
concede al Ordinario que si, una vez realizada la investigación de la comisión
de un delito, recae grave sospecha en alguien, primeramente lo amoneste.
Sobre el tema de la investigación judicial
están los cc. ya mencionados. Pero es probable que, en orden a suplir algunas
indicaciones prácticas ausentes en los demás cc., puedan tener, eventualmente,
alguna utilidad.
[67] Cf. DELE 379 a y 791b. “1. tr. Hacer
diligencias para descubrir algo. 2. tr. Realizar actividades
intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar
los conocimientos sobre una determinada materia. 3. tr.
Aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente.” En:
http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm
[68] Cf. IVALCIC 115 a.
[69] Cf. DELE 494 a. Las palabras conexas son, por ejemplo:
“ordenar”, “subordinar”, “ordeñar”, inclusive, para los pastores, para quienes
el “ordeño” de sus animales viene a ser el “arreglo” más importante de
todos.
[70] Cf. IVALCIC 274 a.
[71] Según la Ley 115 de 1994, “ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL.
La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3)
niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La
educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en
dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación
básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una
duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente”. En: http://www.mineducacion.gov.co/normas/inicio.asp?s=10#
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente”. En: http://www.mineducacion.gov.co/normas/inicio.asp?s=10#
[72] Cf. DELE 430 a.
[74] Cf. IVALCIC
536b-537b.
[75] Cf. DELE 13b.
Nos interesan particularmente aquellas
expresiones en que se encuentra, en singular o plural, en neutro: C. 447: al
tratar de las Conferencias Episcopales señala el CIC que su finalidad de
coordinación pastoral tiene como objetivo primordial promover el mayor bien que
la Iglesia presta a las personas. C. 459 § 1: esta misma finalidad, promover el
mayor bien, ha de ser también la motivación que anime a que Conferencias
Episcopales más cercanas se relacionen entre sí. C. 595 § 1: los asuntos (“negocia”)
más importantes de un instituto de vida consagrada sobre los que la Sede
Apostólica no haya querido intervenir directamente, deben ser tratados por los
Obispos diocesanos de la sede principal en que se halla el instituto. C. 631 §
1: al capítulo general de los institutos religiosos corresponde tratar los
asuntos más importantes que les conciernan. C. 1197: quien emitió un voto
privado puede conmutar la obra prometida por otra mejor o igualmente buena. C.
1202, ord. 2°: cuando se modifican de tal manera las circunstancias, de modo
que la materia de un juramento promisorio resulta mala, totalmente indiferente
o impide un bien mayor, cesa la obligación proveniente del mismo juramento. C.
1344, ord. 1°: si se prevén males mayores como consecuencia de la imposición
precipitada de una pena, aunque la ley la preceptúe, el juez puede diferirla
para un tiempo más oportuno, según su conciencia y prudencia.
En este punto, oportuno es recordar primeramente
la distinción entre institutos de vida consagrada e institutos religiosos para
quienes, de mis lectores, pudieran no estar enterados de ella. No todos los
institutos de vida consagrada son institutos religiosos. Los institutos
religiosos se caracterizan porque sus miembros emiten votos públicos, perpetuos
o temporales renovables (3 a 6 años) al vencer el plazo para el que se
emitieron, y, además, viven en común. Pero tienen todos en común ser una forma
de vida canónicamente erigida en la Iglesia de modo que sus miembros, según las
leyes propias de sus respectivos institutos, profesan los consejos evangélicos
de castidad, pobreza y obediencia, y se unen a la Iglesia y a su misterio
mediante la caridad a la que esos consejos conducen. Ahora bien, los asuntos de
los que deben tratar en capítulo o por fuera de él, dependen de qué tipo de
aprobación hayan recibido, diocesana o pontificia, y de si la Santa Sede, para
algunos casos especiales, ha decidido intervenir en dicho instituto. Los cc.
estipulan el procedimiento ordinario o regular.
Otros cc. se refieren a lo que puede
considerarse “bien o mal”, “provechoso o nocivo”. En el primer caso, se estima,
por ejemplo, que en lo que se refiere al juramento promisorio, existe la
posibilidad de que la “materia” (una acción, un objeto) misma del juramento, en
la que este propiamente consiste, pueda ser en sí misma buena, mala o
indiferente, en una distinción que es usual en la teología moral (cf. Juan
Pablo II: Carta encíclica Veritatis splendor 6 de agosto de 1993 nn.
78-83). Si, por el cambio de las circunstancias, algo que se ha prometido bajo
juramento, llegare a ser malo, totalmente indiferente o impide un bien mayor,
cesa la obligación proveniente del mismo juramento. Uno no queda obligado por
un juramento que promete obrar un mal, por ejemplo (cf. Mt 14, 3-12). En
el segundo caso, se hace la recomendación de valorar adecuadamente las
circunstancias de los actos de modo que, especialmente quien administra la
justicia, lo haga acuciosamente a fin de que pueda “evitar males mayores”.
[77] Se podrían presentar oportunamente las estadísticas, por ejemplo,
de acceso a la educación y a la educación superior en Colombia. De la misma
manera, aquellas correspondientes al empleo de los sistemas informáticos no
sólo en el campo de la industria y del comercio sino aplicados a la educación.
Existe una fuerte tendencia
actual a implementar estos sistemas en la educación, no siempre con adecuado y
suficiente discernimiento, sino a resolverse por ellos como la panacea de todos
los problemas que antes se presentaban, cuantitativa o cualitativamente
hablando. Aparte de los costos, factor que siempre ha dividido y aún enfrentado
a las personas, existen, como se está demostrando, ciertas áreas que, aunque
íntimamente vinculadas al “saber cómo”, exigen un tratamiento y una metodología
que no se pueden reducir al empleo de los medios de comunicación sofisticados
ni a las ayudas informáticas. Al respecto, cf. William EVANS, art. cit. p. 296,
nt. 758. El desinterés que se observa sobre este punto por parte de algunos de los que lideran estos
procesos, es, ciertamente, preocupante, y muestran una “alineación”, cuando uno
una verdadera “alienación” (en el sentido tomista de la expresión), con modas y
finalidades de una sociedad consumista.
[78] Cf. DELE 418b-419
a.
[79] Cf. IVALCIC 221b.
[80] Cf. DELE 351 a.
[81] Cf. IVALCIC
107 a.
[82] Cf. DELE 154b.
[83] Ya hemos citado, pero es un deber hacerlo de nuevo, el texto de SC
1 y 2 que, al respecto, para nada ha perdido actualidad.
[84] “Conforme a la razón, comprendida ésta como la
facultad de discurrir (o entendimiento) de una persona” (Diccionario de la
Lengua española, 22ª ed.).
[85] “Arreglado, justo, conforme a razón en un
argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo”, ibíd.
[87] Se trata, por supuesto, de un “antes” que es de índole más bien
metafórica y conceptual, descriptiva, aún, por lo que estamos diciendo, pero no
lejana de la experiencia humana, según la cual no se pueden propiamente
distinguir ni separar, o anticipar un momento del otro. En efecto,
experimentarse una persona como llamada al bien obrar, y conocer, en su vida
concreta, aquello en lo que consiste el bien obrar, y realizarlo con sentido,
no es asunto de poca monta, al cual la investigación ética y teológico-moral,
pero también la psicología del desarrollo y las demás ciencias de la educación,
al estudiar el problema de la conciencia moral, y otras disciplinas, dedican un
capítulo importante y necesario, que continúa abierto, y sobre el que,
necesariamente, habremos de volver en desenvolvimiento del Modelo hermenéutico.
[88] Son muy válidas y ciertamente necesarias, cada día más, como
ayudas didácticas, las tecnologías de la información y de la comunicación
(TIC), que permiten una flexibilización de muchísimos momentos y procesos de
enseñanza-aprendizaje, pero requieren no sólo una capacitación para su empleo
sino también, muchas veces, una verdadera “conversión” por parte de sus
usuarios (docentes y estudiantes). El valor del aula de clase, al mismo tiempo,
también está siendo repotenciado en muchísimos lugares.
[89] Los laicos poseen un papel trascendental, e insustituible en
muchísimos casos, además de ser la porción más numerosa del pueblo de Dios y la
que suele estar más presente en los escenarios universitarios y de las
ciencias.
[90] Obsérvese en este esquema de qué manera (l) muestra todo un
potencial. De igual manera, que (g) es, en realidad, el mismo (k), pero mirado
desde dos ángulos diferentes.
[91] “In catholicis studiorum
universitatibus singulae disciplinae propriis principiis, propria methodo atque
propria inquisitionis scientificae libertate ita excolantur, ut profundior in
dies earum disciplinarum intelligentia obtineatur et, novis progredientis
aetatis quaestionibus ac investigationibus accuratissime consideratis, altius
perspiciatur, quomodo fides et ratio in unum verum conspirent, atque formentur
homines doctrina vere praestantes ad graviora officia in societate obeunda
parati atque fidei in mundo testes”.
Notas finales
[i]
Ejemplifico con el caso de la PUJ. Conforme a los Estatutos, art. 56,
“ejercen la autoridad en la Universidad, en diferentes niveles, todos los organismos
colegiados y las personas legítimamente investidas de ella, conforme
a estos Estatutos y a los Reglamentos”. Y luego, en el art. 57: “Al frente de
cada una de las dependencias de la Universidad habrá una persona responsable
con las funciones que le atribuyen los Estatutos, los Reglamentos y las que son
inherentes a su cargo”. Así, se distinguen: “autoridades de regencia” y
“autoridades de gobierno” (art. 78). Corresponde a las primeras, “asegurar la
consecución de los fines para los cuales se creó la Universidad; velar por su
estabilidad, desarrollo y progreso; exigir el fiel cumplimiento de los
Estatutos y dar orientaciones que han de regir la vida de ella” (art. 79). Son:
“Gran Canciller, Vice-Gran Canciller y el Consejo de Regentes” (art. 80). A las
segundas “corresponde la dirección de las actividades académicas, del Medio
universitario y administrativas” (art. 81). Las actividades académicas se
refieren a “la docencia, investigación y servicio” (art. 82). Las del Medio
universitario, “tienden a asegurar que todos los procesos... estén acordes con
los principios educativos de la Compañía de Jesús, así como a propiciar la
conformación y el desarrollo de la Comunidad educativa y a promover, dentro de
las posibilidades, el bienestar integral de cada una de las personas que la
componen” (art. 83). Las actividades administrativas, en fin, “se refieren a
los asuntos económicos, laborales y de infraestructura” (art. 84).
Dentro de la “dirección y gobierno general de
la Universidad” se consideran: El Consejo Directivo Universitario, el Rector de
la Universidad, el Consejo Académico, el Consejo del Medio Universitario, el
Consejo Administrativo, los Vicerrectores, el Secretario General, los
Directores Generales, la Auditoría Interna.
Dentro de la “dirección y gobierno de las
Facultades” se encuentran, en primer término: Consejo de Facultad, Decano
Académico y Decano del Medio universitario, con el Secretario (o Secretarios)
de Facultad. Todos estos tienen sus funciones determinadas en los Reglamentos
de la Universidad. Para la Facultad de Teología, junto con la de Filosofía y con
la de Derecho Canónico, existe una reglamentación propia, “facultades
eclesiásticas”, cf. art. 160 de los Estatutos.
Así mismo, pero en segundo término, también se
deben mencionar las denominadas “Unidades Académicas”, “estructuras
fundamentales por medio de las cuales la Universidad realiza sus funciones de
docencia, investigación y servicio”. Éstas son: los “Departamentos”,
“Carreras”, “Posgrados” e “Institutos” (cf. Reglamento de Unidades
Académicas” (art. 1 y 2).
Por último, se encuentran los “Comités de
Facultad” (cf. Reglamento Orgánico arts. 113 y 114).
[ii]
En gracia de la oportunidad, señalemos que es una expresión típica jesuítica
emplear “magis” en sus propuestas de toda índole. Quizás entre los comentadores
de esta expresión, dentro del ámbito universitario en que estamos, sea el P.
Jon SOBRINO S. J. uno de los que mejor lo han apropiado a nuestro contexto
latinoamericano. Véase, si no, el texto siguiente: “La espiritualidad de san
Ignacio como sustrato de la misión universitaria” (2003), en (consulta octubre
2005): http://www.au, S. J.al.org/sitios/pas_au, S.
J.al/forigna/Ponencia%20Padre%20Jon%20Sobrino.PDF
De allí tomo esta cita: «En segundo lugar, san Ignacio pedía
a los jesuitas que realizasen el mayor servicio, según el conocido lema
de la Compañía de Jesús: "a mayor gloria de Dios". "Mayor",
"más", "magis", son términos típicamente ignacianos.
Puede haber varias explicaciones de ese magis ignaciano, pero, en mi
opinión, hay que comprenderlo no tanto desde la subjetividad, con el peligro de
que se convierta en obsesión de sobresalir por encima de los demás, sino desde
la objetividad. La realidad es lo que exige responder con la mayor generosidad,
dada la magnitud objetiva del mal que hay que erradicar y la inmensidad de la
tarea de humanizar. Lo descomunal del mal existente y la inmensidad del bien
necesario es lo que exige un servicio siempre "mayor" (piénsese en
Irak, en África, en nuestro país, empobrecido y desencantado). Por decirlo en
sencillo lenguaje teológico, me parece a mí que lo que exige el "más"
no es Dios-en-sí-mismo, como si estuviese preocupado de que le honremos
"más" a él -preocupación que tenemos los humanos-, sino que es la
creación de Dios la que clama por un "más" de justicia,
verdad, paz, esperanza, misericordia, vida y fraternidad: "la gloria de
Dios es que el pobre viva" (Monseñor Romero). El "más" es
amplitud de miras y de espíritu. El "más" se expresa en una
generosidad sin límites, en vivir y desvivirse por salvar la creación. Dicho de
nuevo, en palabras de Ellacuría: "lo que queda por hacer es mucho. Sólo
utópica y esperanzadamente uno puede creer y tener ánimo para intentar con
todos los pobres y oprimidos del mundo revertir la historia, subvertirla y
lanzarla en otra dirección” (Barcelona, 6 de noviembre, 1989)».
[iii] Son muchas las referencias a la “historia” que se hacen en esta obra. Se emplea el concepto sobre todo en sentido propio, es decir, en relación con la “historia humana”, por el componente de libertad al que he aludido y referido, y para distinguirlo de otras opciones en las que se habla de “historia de los animales”, por ejemplo, o, incluso, de “historia del cosmos”, en una comprensión analógica que admito como válida aunque susceptible de crear confusiones, pero que es muy convenientemente manejada por quienes consideran o aspiran a que sean reivindicados los derechos de los animales y demás seres vivos (cf. cap. V, I.2.a.1)c)1°, p. 898). En el cap. siguiente, IV, reconoceremos algunos de los componentes creaturales de dicha noción a partir de la consideración evangélicamente referida de la persona, dichos y hechos de Jesús de Nazaret, así como desde la contemplación del mismo desde la perspectiva de la fe (cf. p. 458; I., nt. 979, p. 464 y I.a., p. 467; la muy importante referencia del artículo I.3.e., p. 511; etc.). La perspectiva de la historia como historia salutis se observa en muchos lugares, igualmente, pero especialmente, desde el cap. IV, en: I.1.b.7), pp. 479s; I.2.b., p. 483; I.2.d.2), p. 487: I.2.e., p. 495; I.3.b, p. 502; y I.6.d.1), p. 595, para citar sólo algunos pasos.
[iii] Son muchas las referencias a la “historia” que se hacen en esta obra. Se emplea el concepto sobre todo en sentido propio, es decir, en relación con la “historia humana”, por el componente de libertad al que he aludido y referido, y para distinguirlo de otras opciones en las que se habla de “historia de los animales”, por ejemplo, o, incluso, de “historia del cosmos”, en una comprensión analógica que admito como válida aunque susceptible de crear confusiones, pero que es muy convenientemente manejada por quienes consideran o aspiran a que sean reivindicados los derechos de los animales y demás seres vivos (cf. cap. V, I.2.a.1)c)1°, p. 898). En el cap. siguiente, IV, reconoceremos algunos de los componentes creaturales de dicha noción a partir de la consideración evangélicamente referida de la persona, dichos y hechos de Jesús de Nazaret, así como desde la contemplación del mismo desde la perspectiva de la fe (cf. p. 458; I., nt. 979, p. 464 y I.a., p. 467; la muy importante referencia del artículo I.3.e., p. 511; etc.). La perspectiva de la historia como historia salutis se observa en muchos lugares, igualmente, pero especialmente, desde el cap. IV, en: I.1.b.7), pp. 479s; I.2.b., p. 483; I.2.d.2), p. 487: I.2.e., p. 495; I.3.b, p. 502; y I.6.d.1), p. 595, para citar sólo algunos pasos.
El tratamiento de este tema
ameritaría todo un debate, al que todo un curso apenas serviría para acercarse
al mismo. Esta breve nota pretende sólo llamar la atención sobre su relevancia.
Con todo he de advertir que no se le suele dedicar la reflexión debida, especialmente en nuestro
medio y salvo lo que hacen en algunas facultades de historia, de filosofía y de teología, y,
en consecuencia, tema al que muy poco se le reconocen los marcos ideológicos y
los problemas subyacentes y previos – dejando el asunto en unos implícitos muy
convenientes para ciertos intereses –, y del que se opta por callar sus
implicaciones, que se asumen acríticamente.
Como digo, para acercarse
apropiada, integralmente, a esta dimensión humana - la histórica - es necesario cuestionar el
problema del obrar humano en una perspectiva no sólo – reductivamente –
biológica – como si se tratara de un
tratamiento zootécnico – ni psicológica – y, para ciertas corrientes, aunque no
exclusivamente y para dar sólo un ejemplo, meramente sexual –, ni aún siquiera
economicista (culturalista, politicista) – la cuestión de la relación
individuo-sociedad y de la reducción de la ética y de la libertad a lo solamente individual –. No. Todas ellas, como veremos, son co-definidoras e
interdependientemente constitutivas de lo humano. Pero, aún así, ello no basta.
El ser humano es muchísimo más cuando se lo considera también desde la
perspectiva de la historia.
I. En efecto. Los hechos y
los monumentos que produjeron nuestros antepasados, nuestra propia memoria
individual o colectiva, nos permiten considerar – lúcidamente – que provenimos
de unos orígenes, menos – ¿o más? – comunes, según la opción interpretativa
adoptada. Y aunque la pregunta por el origen es, pues, más o menos clara, no
ocurre lo mismo con su respuesta: “¿De dónde venimos?”, ¿cuál ha sido el
transcurrir de quienes hoy en día nos consideramos “una aldea global”, “una
humanidad”?
En cambio, una cuestión,
primera, crítica y ampliamente divergente en su captación, formulación e
intento de respuesta, surge al considerar si la humanidad en su conjunto, y en
particular cada uno de los seres que la componemos, ¿va hacia algo, hacia un
dónde, hacia un qué, hacia un cómo, hacia un cuándo? La pregunta por una teleología
de la humanidad – y del cosmos inclusive – es no sólo, por lo tanto, de
historia, sino de filosofía de la historia.
No sólo nos preguntamos por
quienes hicieron historia: ¿el sujeto de la misma es acaso el individuo, las
organizaciones de la sociedad, una cultura, la totalidad de nuestra espacie? Se
afirma que sus autores fueron fundamentalmente los vencedores de las guerras
(señalase como ejemplo a Tácito – ss. I-II d.C. –); los hechos de los vencidos
quedaron deliberadamente en la sombra. Con todo, para refutar al menos
parcialmente esta aseveración (y como una tarea y desafío que queda para los
investigadores de hoy), ante el apogeo al que llegaron no sólo por su fuerza
militar y, sobre todo, ante el carácter destructivo y hegemónico por el que
optaron algunas civilizaciones (la historia convencional y vigente narrada por
alguno de sus historiadores), se levantan monumentos elaborados por pueblos
que, quizás, en algún momento o secularmente gozaron de alguna fortaleza, pero,
que, con el paso del tiempo, por razones tanto intrínsecas como extrínsecas a
ellos mismos, se debilitaron, hasta extinguirse (o ser exterminados). Para
citar un ejemplo de este fenómeno podría recordarse que, ante la preponderancia
del imperio griego con Alejandro Magno o ante el control ejercido por el
imperio romano, permanecieron algunas de las obras construidas por egipcios o por
persas, entre otros pueblos. Aún en nuestro tiempo ello ocurre (cítese el caso
de la destrucción de monumentos, declarados patrimonio de la humanidad por la
Unesco, ubicados en Irak, como ocurrió desde la invasión y la guerra desatada a
partir de 2003, en Nínive, Mosul, Nimrud, Hatra y Jorsabad; véase el relato en:
https://himilcon.wordpress.com/2015/03/12/la-destruccion-del-patrimonio-historico-iraqui-de-la-region-de-mosul-irak/;
o el de la a destrucción de Palmira en 2015 (véase la nota: http://www.bbc.com/mundo/video_fotos/2015/10/151006_fotos_palmira_imagenes_satelitales_antes_despues_mr
), sin que a sus autores se los pueda definir sino como localmente hegemónicos
y “extremistas”, con los atentados llevados a cabo por el así auto-llamado
“Estado Islámico”) –.
Otros autores, por el
contrario, trasladan las preocupaciones centrales al tratamiento del objeto de
la historia, y consideran que antes habría que comprender el marco de la misma,
no la narración de sus hechos aislados sino la compleja totalidad de acciones
del pasado con sus consecuencias tangibles y los innumerables contextos en que
se desarrollaron, atravesadas por factores ideológicos y por intereses
particulares, entre otros.
Otros más van hacia una
crítica del historiador mismo y de su obra: ¿cuáles eran sus motivaciones, sus
criterios, sus relaciones, cuando escribió lo que escribió? Y otros más (Benedetto
Croce, v. gr.) tienen como preocupación considerar si acaso esos historiadores
no buscan en el pasado para encontrar períodos cíclicos, como “eternos
retornos”, pautas, “progresos” (Ilustración: Rousseau, Kant) y antítesis,
direcciones (¿quizás lineales, acumulativas, ascendentes?), e intentar detectar
las posibles razones o fuerzas de tales eventos. En otra línea, algunos autores
tratan de la “historia” en cuanto ciencia, y dejan constancia de la diferencia
que existe entre una comprensión “ontológica” y una “epistemológica” de la
misma.
Esta rama de la filosofía comenzó su florecimiento a partir del siglo XVIII con François-Marie Arouet, Voltaire, aunque algunos ascienden hasta Filón de Alejandría (s. I a.C. – I d.C.) o hasta Gianbattista Vico (ss. XVII-XVIII) como sus predecesores. Importante desarrollo (“idealismo”) alcanzó a partir del pensamiento de Georg Wilhelm Friedrich Hegel y de su contradicción dialéctica (“materialismo”) por parte de Ludwig Andreas von Feuerbach y, sobre todo, de su discípulo Karl Marx (s. XIX). Pero fue especialmente Augusto Comte, en el mismo siglo, quien resumió (desde los postulados de Francis Bacon y contradiciendo a Voltaire y a Rousseau) toda esa línea ilustracionista (racionalista) de pensamiento y asumiendo los resultados (definitivos) de la Ciencia moderna (positivismo): la historia se divide en tres “estadios sociales” (“ley”) o “del conocimiento humano”: el teológico (mítico, ficticio), el metafísico (abstracto), el positivista (científico). A raíz de los descubrimientos realizados por Charles Darwin (en el mismo s. XIX), el concepto de “evolución” (biológica) que elaboró generó una fuerte discusión intelectual con quienes seguían la teoría anterior, hasta el punto de que se llegó a hablar de una “evolución social” y no-lineal (Herbert Spencer, Lewis Morgan, Ernst Häeckel, también de las postrimerías del s. XIX). La idea de “progreso” había sido fuertemente criticada, y ahora asimilada a la “democracia liberal”, había llegado a su término (Francis Fukuyama: “El fin de la historia”). Con el involucramiento de las matemáticas y de la psicología en el tratamiento de los problemas históricos, queda por mencionar el aporte de Isaac Asimov (psicohistoria y ciencia ficción) sobre el cálculo del comportamiento de poblaciones extremadamente grandes de personas (ss. XX-XXI).
II. Las preguntas radicales
por la historia humana continúan, sin embargo. Y, a no ser por aquellas
que prevén, o aspiran a, la (auto) aniquilación de la humanidad, manifiestan un
carácter incuestionadamente optimista. Algunas de esas preguntas fueron exteriorizadas
por el Concilio Vaticano II desde la “renovada” perspectiva que aporta la fe
cristiana. La Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo moderno, Gaudium et spes, formuló las siguientes en un sentido más general y universal (cf. 1, 2, 4, 5, 7, 9, 54, 55, 57, 58, 74): “Sin embargo, ante la actual evolución del mundo, son cada día más numerosos los que se plantean o los que acometen con nueva penetración las cuestiones más fundamentales: ¿Qué es el hombre? ¿Cuál es el sentido del dolor, del mal, de la muerte, que, a pesar de tantos progresos hechos, subsisten todavía? ¿Qué valor tienen las victorias logradas a tan caro precio? ¿Qué puede dar el hombre a la sociedad? ¿Qué puede esperar de ella? ¿Qué hay después de esta vida temporal?” (n. 10). Pero la indagación y la comprobación del hecho histórico se hace también desde otra perspectiva, nada ingenua, la de la historia de la salvación, que, sin dejar de ser “misterio permanente” (n. 40), revela no sólo la identidad y la dignidad más profunda de la persona humana y funda las raíces más genuinas de su socialidad, sino que advierte de la grave responsabilidad que tenemos los seres humanos a raíz de nuestra actividad en el mundo, al tiempo que apela a asumirla confiados en la ayuda de la gracia divina (cf. 10, 13, 18, 20, 32, 34, 37, 38, 41, 43, 44, 45, 62, 76).
La comunidad cristiana, como
veremos en el cap. siguiente, IV, nació por la convocación que hizo Jesús a los
primeros discípulos y a aquellos que denominó Apóstoles. Relacionar su propia
novedad y distinguirla, al mismo tiempo, de la personal inserción suya – y del
corte o separación de ella – en el pueblo de Israel y en la alianza reiterada
por Dios con este pueblo, es uno de los rasgos que mejor lo caracterizan en su
unicidad, originalidad y carácter definitivo: “la alianza nueva y eterna”. La
separación autónoma – para algunos, la exclusión de la sinagoga – realizada por
los primeros cristianos del seno de la comunidad judía en la que habían nacido
y crecido, alimentada por la llegada de los pueblos procedentes de la gentilidad,
suscitó no sólo una tensión sino, en ocasiones y en algunos de sus personajes
destacados, una verdadera oposición a ella, de modo que había que justificar
adecuadamente no sólo cómo Jesús, su carácter central en la historia y su
destino salvífico se leían a la luz de los textos proféticos
véterotestamentarios, “la ley y los profetas” (cf. Lc 24,27), sobre todo
de los textos que se referían al Siervo sufriente, típicos de Isaías, sino de
qué manera el nuevo Israel era la Iglesia: “Ese pacto nuevo, a saber, el Nuevo Testamento en su sangre (cf. 1 Co 11,25), lo estableció Cristo convocando un pueblo de judíos y gentiles, que se
unificara no según la carne, sino en el Espíritu, y constituyera el nuevo
Pueblo de Dios. Pues quienes creen en Cristo, renacidos no de un germen
corruptible, sino de uno incorruptible, mediante la palabra de Dios vivo (cf. 1 P 1,23),
no de la carne, sino del agua y del Espíritu Santo (cf. Jn 3,5-6),
pasan, finalmente, a constituir «un linaje escogido, sacerdocio regio, nación
santa, pueblo de adquisición..., que en un tiempo no era pueblo y ahora es
pueblo de Dios» (1 P 2, 9-10)” (LG 9). Se
trata, inequívocamente, de un criterio hermenéutico central y fundamental para
la teología de la historia.
Correspondió, pues, a los
Padres Apologistas de la Iglesia (Justino, Ireneo, Clemente de Alejandría y
Tertuliano, Orígenes, Atanasio, entre otros) afrontar en los primeros siglos el
examen de esta cuestión teológica, la continuidad y, al mismo tiempo,
discontinuidad y plenitud de la historia de la salvación. Pero fue san Agustín
de Hipona (s. V) quien realizó en su momento el examen más ordenado y preciso
de la cuestión en su obra La Ciudad de Dios (De civitate Dei): se
trata, señalaba, de un proceso que había tenido origen en un acto libre y
gratuito de Dios al crear el tiempo y al haber decidido entrar en la historia
en la persona de Jesucristo, en un mundo en el que la ambición desordenada se
opone a la obediencia a Dios, actitudes simbolizadas por Caín y Abel. La
historia es entonces, afirmaba el Doctor de la Iglesia, el lugar del conflicto
constante entre el pecado y la gracia. Esta concepción se prosiguió durante el
resto de la Edad Media y fue revitalizada con los aportes tanto de San Buenaventura
como de Santo Tomás de Aquino, eminentes entre todos los teólogos de los
últimos mil años. Fundada en los escritos bíblicos, no obstante, surgió por esa
época una interpretación mística de la historia, ahora distribuida en tres
períodos correspondiente cada uno de ellos a una de las Tres divinas Personas y
a su acción en la revelación: la efectuó el monje y abad Joaquín de Fiore. Con
una intención también, sin duda, apologética, en el s. XVII el obispo de Meaux
realizó el ensayo, en tres partes, de sistematizar una teología de la historia:
“las historias profanas – escribió en su Discours sur l’Histoire universelle,
1681 Paris, Garnier-Flammarion 1862 – no narran más que fábulas, o todo lo
demás hechos confusos, que en su mayoría quedan sepultados en el olvido. La
Escritura, por el contrario, nos conduce con unos acontecimientos precisos y
con la misma conducción de las cosas a su verdadero principio, a Dios, Creador
de todo”. En la obra, lamentablemente, Dios – y su Providencia – es mostrado destacadamente
caracterizado por un comportamiento despótico, nada amoroso, eterno e
inmutable, sin posibilidad de injerirse en los sencillos eventos cotidianos de
los seres humanos. Idea que permanece en muchos de nuestros contemporáneos,
desgraciadamente. La reacción no se hizo esperar, y, como se vio antes, fue
Voltaire quien la llevó a cabo. A mediados del s. XX ocurre una renovación de
la teología de la historia procedente tanto de teólogos evangélicos como
católicos: Karl Barth, Emil Brunner, Oscar Cullman y Wolfhart Pannenberg, por
una parte, y Hans Urs Von Balthasar, Jean Daniélou, Karl Rahner, Henri-Irénée Marrou,
Walter Kasper, Rino Fisichella, por la otra. Con
sus maneras características de proceder y sus diversas sensibilidades, cada uno
de ellos brindó aportes, sea en el área del estudio de la teología de la
historia propiamente tal, sea en la concepción general que adoptaron en cada
una de las obras de la producción.
La teología de la historia,
entre las diversas concepciones que se ofrecen de la misma, tiene que ver con la
consideración del “sentido de la historia”, como encontrábamos al referir los
textos conciliares, a partir de las premisas de la fe cristiana y del método
teológico. La autoconciencia de Jesús de Nazaret, como plasmaron los Evangelios
(cf. Mc 1,15, p. ej.) y demás escritos neotestamentarios, expresa que su
tiempo es acabamiento y cumplimiento profético de la historia anterior (cf. DV
4), que la salvación se realiza en la historia gracias al Hombre-Dios,
Jesucristo, el Verbo de Dios que a Sí mismo se hace historia – “clave
interpretativa de toda la historia” –. La historia, sobre todo la historia
bíblica, no puede establecerse en aspectos separados unos de otros, en los
cuales algunos son considerados más verdaderos y decisivos que otros, pues ello
rompe una concepción unitaria de la historia de la salvación y se produce una imagen
unilateral de los hechos. En consecuencia, la historia es no sólo el escenario
en el que ocurre la revelación de Dios (cf. DV 7) sino el ámbito en el
que se desarrolla el actuar creador de Dios, espacio al que es invitado el ser
humano para reconocerlo, para optar por Él y para llegar a la unión definitiva
con Él (tiempo de promesa y de esperanza). Es esta “historia” la que se
convierte en “memoria” en la conciencia y tradición vida del pueblo que la “celebra”,
de lo contrario se convierte en algo realmente “irrelevante”, “días que pasan”.
Bibliografía empleada para esta nota:
Ángel Luis ALFARO et alii: “Filosofía de la historia”, (2006, actualizado el 10 mayo de 2017) en: https://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_de_la_historia
John O’DONELL SJ: “Teología de la historia” en René LATOURELLE – Rino FISICHELLA: Diccionario de teología fundamental Ediciones Paulinas Madrid 1992, en: http://www.mercaba.org/DicTF/TF_historia_2.htm.
Walter KASPER: “Teología de la historia” en: Karl RAHNER - Cornelius ERNST - Kevin SMYTH (editores): Sacramentum mundi. Enciclopedia teológica (1968-1970) Herder Verlag – Herder Barcelona 1973, vol III, en: http://www.mercaba.org/Mundi/3/historia_teologia_de_la.htm.
John O’DONELL SJ: “Teología de la historia” en René LATOURELLE – Rino FISICHELLA: Diccionario de teología fundamental Ediciones Paulinas Madrid 1992, en: http://www.mercaba.org/DicTF/TF_historia_2.htm.
Walter KASPER: “Teología de la historia” en: Karl RAHNER - Cornelius ERNST - Kevin SMYTH (editores): Sacramentum mundi. Enciclopedia teológica (1968-1970) Herder Verlag – Herder Barcelona 1973, vol III, en: http://www.mercaba.org/Mundi/3/historia_teologia_de_la.htm.
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