IV. El c. 820Continuación


3.    Elementos que se destacan de los análisis gramatical y lógico de la expresión latina del c.

Continuamos con el análisis gramatical y lógico de la expresión latina de la cual no quisiera perder de vista los siguientes elementos con vistas a su investigación mediante el Modelo hermenéutico:

        i.            Curent:
Cf. xxviii. Su sujeto es “Moderadores et professores”. Es el verbo de la proposición principal del c. y posee dos proposiciones dependientes: “praestent” y “habeatur”.

      ii.            Universitatum :
Cf. xxxv.

    iii.            Et :
Cf. ix.

     iv.            Facultatum :
Cf. xxxviii.

       v.            Ecclesiasticarum :
Cf. x.

     vi.            Moderatores :
En el CIC vigente se emplean[1] las expresiones (a) “moderator” a secas (38 veces), (b) “moderator curiae” (5), (c) “moderator maior” (2) y (d) “moderator supremus” (30 veces). La figura es, pues, relevante en el ordenamiento canónico.

Ha de notarse respecto de la primera forma, (a) “moderator”, que las diversas expresiones se localizan entre el c. 239 § 3, cuando se trata de la formación de los clérigos (en el Libro II “De populo Dei” – en donde, por cierto, se encuentra la mayor parte de las menciones –) y el c. 835 § 1 del Libro IV “De Ecclesiae munere sanctificandi”, pasando por el Libro III “De Ecclesiae munere docendi” en donde se aprecia el c. que comentamos. Por tanto, no se alude a ella en los demás Libros (I, V, VI y VII). Veamos en el siguiente cuadro la comparación que se puede establecer entre las distintas expresiones:




De la forma (a): “moderator”, las diversas expresiones se detectan:
En el Libro II “De populo Dei”: a partir del c. 239 § 3, al tratar de la formación de los clérigos.
En el Libro III “De Ecclesiae munere docendi”: en él se observa el c. que comentamos.
En el Libro IV “De Ecclesiae munere sanctificandi”, hasta el c. 835 § 1.
De la forma (b): “moderator curiae”,
Cinco cc., 473 § 2; 473 § 3; 474; 487 § 1 y 488, se hallan en el contexto de la “curia diocesana” (Libro II “De populo Dei”).
De la forma (c): “moderator maior”,
Dos cc., 720 y 726 § 1, se encuentran en el contexto de los “institutos de vida consagrada - institutos seculares” (Libro II “De populo Dei”).
De la forma (d): “moderator supremus”:
Los treinta cc. restantes se detectan en el contexto de la “vida consagrada” (Libro II “De populo Dei”).
Y en el Libro VII “De processibus”: cc. 1308 § 5; 1405 § 3, ord. 2; 1427 § 2 y 1438, ord. 3.

Esquema 20


Sobre este punto no es nuestro interés profundizar, por lo cual solamente indiquemos que en el CIC 17 no se encontraba la expresión “moderator curiae”, y que a los “superiores” simplemente los distinguía entre “maiores”[2] y los “minores seu locales”[3].

Ahora bien, al hacer este análisis puede notarse que en el CIC vigente estos términos se han utilizado para referirse a las personas a cuyo cargo están diversas comunidades – preferentemente futuros clérigos, religiosos o miembros de institutos seculares –, por razón del ejercicio del “munus docendi, sanctificanti et/vel regendi”. Pero “Moderatores” (con mayúscula) ha sido el elegido para referirse a algunas personas – individuales o colegiales – al interior de una “universitas et facultas ecclesiastica”. Al respecto habría que destacar que se trata de una expresión a mi juicio suficientemente amplia como para denotar que, con ella, al tiempo que se alude a los llamados “directivos”, en castellano, al mismo tiempo, permite que cada una de las instituciones pueda otorgarse con libertad su propia manera de denominar a las personas que cumplen esas tareas[i].

Queda, a mi aviso, sin embargo, una cierta dificultad, pues el CIC bajo una misma denominación caracteriza la función que tienen y la actividad que usualmente deberían realizar tanto el “moderator curiae”[4], los “Moderatores universitatis et facultatis”, y la que desempeñan un “moderator maior” o un “moderator supremus”. Al considerar los puntos de semejanza o desemejanza que se pueden establecer entre ellos encuentro que, si bien funciones y actividades se ejecutan en ejercicio del régimen, sobre todo mediante procedimientos administrativos e inclusive “gerenciales”, pienso que sería posible adelantar un estudio, e inclusive una revisión por parte del Legislador, en orden a conseguir unos términos más apropiados y distintos para esas diferentes clases de autoridades, relacionando y articulando su función más adecuadamente, inclusive,  con la de los “ordinarii”.  

En relación con la traducción castellana se trasparenta la misma situación. Porque, efectivamente, la palabra en castellano puede tener diversos significados: se trata, por supuesto, de un “moderador o regulador”, pero también de uno “que gobierna; gobernador; director, conductor”, “jefe, guía; maestro”, “árbitro”, “soberano”, tal como sucede en los casos de un Estado, de los caballos, de un barco, de la paz y la guerra, del labrador, del pescador de caña...[5] Llamaría por eso la atención a propósito de que en razón del lenguaje canónico, tan técnico, hubiese una re-consideración de la diversidad de expresiones que se tienen en la traducción oficial castellana para verter un mismo término: “director[6]”, “superior[7] (“general”, en la mayoría de los casos)”, “moderador[8]” (“supremo”), son las palabras que he encontrado. Optaré para el caso, en uso de libertad, por el término “autoridades”[9].

   vii.            Ac :
Se trata de la conjunción latina, similar a et, pero, del mismo modo que atque, da relieve a una oposición entre elementos que ni se pueden separar ni se excluyen entre sí: puede traducirse por “así como”, “no menos que” e “y”, pero con la connotación señalada.

 viii.            Professores :
Sólo en este c. se emplea esta palabra[10], lo cual no ocurre con otras que poseen la misma raíz: profess-[11]. Significa especialmente “el que hace profesión de”; “el que se dedica a”, “el que cultiva o practica (una ciencia, un arte, etc.)”; “profesor, maestro de”. Así se lo encuentra también en castellano empleado desde finales del s. XV, inclusive en sus derivados “profesorado” y “profesoral”[12].

Mientras “magíster –tri” es empleado en unos treinta cc. y parágrafos de cc.[13], aquí, en el contexto de las Universidades y Facultades eclesiásticas el empleo exclusivo del término “profesores” ostenta una connotación particular, mediante la cual, conforme a la primera de las acepciones, se indicaría que, quizás, fue puesto a propósito y como para subrayar que se trataría no simplemente de una dedicación cualquiera hacia las disciplinas que allí se cultivan, sino que, en la investigación y en la docencia de las mismas, se realizaría una verdadera “profesión” de lo mismo que se investiga y enseña, es decir, la exigencia de un grado de compromiso particular por parte del docente, de autenticidad, si se quiere. Tendremos que seguir la pista en el proceso de la redacción del c., no obstante, para observar si se confirma o no esta insinuación

     ix.            Ut:
Cf. xxix. Establece una relación de dependencia (entre la proposición principal (“curent”) y la subordinada completiva (“praestent”)[14]: “que”, “con el fin de”, “de modo que”. Obsérvese que va ligado con utque, al que encontraremos más adelante. Se trata de un c. en el que el mismo verbo principal presenta, pues, dos subordinadas coordinadas.

       x.            Variae:
Cf. xlvi. Aquí califica a “Facultates”.

     xi.            Universitatis :
Cf. xxxv.

   xii.            Facultates :
Cf. xxxviii.

 xiii.            Mutuam :
Sólo en cinco cc. ha sido empleado este adjetivo, y en nuestro c. 820 en dos ocasiones (¡40%!), lo que le otorga una importancia del todo particular: aquí, en el primer caso, para calificar a “operam”; un poco más adelante, para calificar a “cooperatio”. Aquí, como acusativo de “praestent”; allá, con nominativo de “habeatur”.

 xiv.            Sibi:
Se trata del pronombre reflejo de tercera persona, se, en dativo, y, como tal, se encuentra en muchos casos utilizado por el CIC[15]. Se refiere a “Facultates” en el caso presente.

Responde el c. en su expresión a unas necesidades muy sentidas: en primer término, a fomentar el sentido de pertenencia de los “Moderadores ac professores” con la “Facultas” de la cual hacen parte. Pero también, por otra parte, a que, cada día con mayor urgencia, ellos se comuniquen los resultados de sus investigaciones y demás esfuerzos. Más aún, a que conformen equipos de investigación[16]. En efecto, no puede descartarse que poco se comuniquen los directivos entre sí, o, aún, que los maestros entre sí, poco se lean, se estudien, se debatan, así pertenezcan ellos, como señala el c., a una misma “Facultas”. Es un peligro. A eso también quiere responder la norma, al tiempo que propone se tomen las medidas conducentes a superar tales limitaciones, que hacen menos eficaz el trabajo conjunto de estas instituciones. Con todo, pone una cierta restricción a este propósito en lo que continúa del c.

En la lengua castellana el pronombre reflejo de tercera persona ha sido traducido por “se” en el complemento directo, desde el s. X, y por “sí”, en el indirecto y en el circunstancial desde principios del s. XII[17].

   xv.            Prout:
Esta conjunción se encuentra empleada en 14 oportunidades por el CIC[18]. Significa “según, en la medida que, en cuanto”[19].

 xvi.            Obiectum:
Los casos en los que el CIC utiliza este término (“obiectus –us”), siempre en acusativo, además del c. presente, son los siguientes[20]:

-          304 § 1: los estatutos de las asociaciones de fieles deben indicar claramente el fin u objetivo social que ellos se proponen alcanzar.
-          587 § 1: los institutos de vida consagrada deben hacer constar explícitamente en sus constituciones o código fundamental el objeto propio de los vínculos sagrados por medio de los cuales se pretende asegurar la fidelidad en la vocación y en la identidad del instituto.
-          1400 § 1: en los dos ordinales que componen el parágrafo con el que comienza el Libro VII “De processibus”, se indica qué materias “son”, en la Iglesia, “objeto de juicio”: la reclamación o reivindicación de derechos (de personas físicas o jurídicas), la declaración de hechos, y la irrogación o declaración de penas en razón de delitos cometidos.
-          1502: el libelo o escrito de demanda contra alguien debe indicar el objeto de la controversia.
-          1660: en los casos en los que el demandado propone excepciones en un proceso contencioso oral, el juez puede hacerse cargo del objeto de la controversia una vez haya respondido el actor dentro de un plazo por fijado por el mismo juez. 

Como se puede advertir, el mismo término es empleado como “objeto” y como “objetivo” por la traducción castellana, según el contexto o intención que se pretende descubrir en cada caso. Destacamos de qué manera los dos primeros cc., que por cierto se encuentran en el Libro II “De populo Dei”, se refieren a los “objetivos” que se proponen: para el caso del c. 304 las asociaciones de fieles, en el del c. 587 las distintas especies de vida consagrada en lo que toca con los vínculos sagrados (votos, promesas, etc.) con los que se unen a Dios y entre sí como comunidad.

El argumento del c. 820 parece referirse más, con todo, a lo que pretende circunscribir el Libro VII: el “objeto” de algo, su “fondo”, como si dijéramos, aunque no exclusivamente restringido, como se ve, al campo judicial.

En castellano también se encuentran esas dos realidades, entre otras: significa, en primer lugar, “oposición”, “obstáculo”, “interposición”, y se aplica a la tierra, a un escudo, a una laguna, etc. Así también, significa una “barrera”, como sería un muelle, un dique, un malecón. Pero indica igualmente un “objeto que se ofrece a la vista” o un “espectáculo”. En nuestra lengua se emplean los términos derivados de obiectus, “objeto” (desde principios del s. XV) y, en el campo del derecho, “objetivo” (desde el s. XVIII) y “objetividad”, un poco posteriormente[21]

xvii.            Siverit:
En latín equivale a “sirit”, del verbo sino, sivi, situm, sinere: “colocar, dejar libre, tolerar” en sentido transitivo; y, en frases optativas, como es el caso presente, precedida de prout, corresponde a “permitir”[22].

En el CIC se encuentra este verbo en tres cc., uno de ellos el 820:

-          C. 5 § 1: “sinantur”: las costumbres reprobadas por el CIC dejan de estar vigentes y no se ha de permitir que revivan en el futuro.
-          C. 777, ord. 4°: conforme a las normas diocesanas, el párroco debe estar pendiente de la catequesis de las personas con disminuciones físicas o psíquicas, en cuanto su condición lo permita.

El sentido del verbo es, pues, estable en los tres lugares, y no presenta ninguna dificultad particular en mi opinión.

xviii.            Praestent:
El verbo praesto aparece en el CIC de varias maneras, como es el caso del infinitivo en los cc. 776; 822 § 3; 1271 y 1454; del infinitivo de la voz pasiva, en el c. 1199 §§ 1 y 2, etc. Con frecuencia lo encontramos como en el caso del c. 820, en presente de subjuntivo. Veamos estas ocasiones:

-          C. 245 § 2: tratando de la formación espiritual de los futuros clérigos, de tal modo han de llenarse ellos de amor a la Iglesia de Cristo, que (lleguen a trabajar) trabajen juntamente (“sociam operam”) con sus hermanos.
-          C. 342: al referirse al sínodo de los Obispos, éstos son convocados, entre otros objetivos, con el fin de que presten su ayuda (“adiutricem operam”) al Romano Pontífice con sus consejos.
-          C. 536 § 1: en este caso hallamos a praestent con adiutorium: se trata del consejo pastoral parroquial que, cuando lo determine el Obispo diocesano, ha de ser constituido a fin de que sus integrantes proporcionen al párroco su colaboración orientada a fomentar la actividad pastoral.
-          C. 545 § 1: los vicarios parroquiales son designados, entre otros motivos, para que trabajen (“operam praestent”) en el ministerio pastoral y lo hagan bajo la autoridad del párroco.
-          C. 674: por ser de tan alta importancia para el Cuerpo Místico de Cristo la actividad a la que se dedican los institutos de vida exclusivamente contemplativa, no han de ser llamados a prestar su colaboración (“advocari nequeunt ut praestent operam adiutricem”) en los distintos ministerios pastorales.

Como puede verse, sólo en el caso del c. 545 la expresión se encuentra sin un calificativo para operam. Y bajo diversas expresiones, el sentido del verbo parece ser idéntico en los casos señalados. No ocurre lo mismo con los casos restantes:

-          C. 803 § 2: al tratar el concepto de “escuela católica” señala entre sus características que sus maestros se destaquen por la integridad (o probidad) de vida.
-          C. 810 § 1: de igual manera, pero ahora al referirse a las “Universidades católicas”, dice el c. que los docentes se destaquen por la integridad (o rectitud) de su doctrina y por la probidad de su vida.

El verbo praesto, que no se ha de confundir con la misma palabra pero empleada como adverbio, tiene en latín dos significaciones: como verbo intransitivo y como verbo transitivo. Y esta manera de funcionar y significar la evidencian los cc. reseñados. En cuanto a lo primero, que no es el caso del c. que examinamos pero sí el de los cc. mencionados en segundo término, como se verá enseguida, significa “estar delante; destacar, distinguirse, señalarse, sobresalir”, y con dativo, “aventajar”.

En un sentido transitivo, si bien también se encuentra con la última acepción: “aventajar, ser superior, superar a, exceder”, significa así mismo “ser fiador o valedor de alguien, responder de, hacerse responsable de, garantizar, respaldar”. No es poco común, sin embargo, el significado de “proteger, defender, apoyar”, “dar pruebas de, demostrar, probar”, y, sobre todo, como en los cc. colocados al principio, “poner a disposición de, procurar, proporcionar; proveer de; dar, ofrecer, prestar”. Según el contexto que exploramos, parecen ser estas últimas las expresiones más adecuadas para el caso del c. 820[23].

La oración de la cual este verbo forma parte es dependiente de la oración principal (“curent”), pero, a su vez es subordinante de la oración subordinada (“siverit”). El sujeto de este verbo es, por supuesto, “Facultates”, es decir, aquellas formadas especialmente por los “professores” junto con sus “Moderadores” y en las que, como señala el c. 815 – es bueno recordarlo de nuevo aquí – se “investigan las disciplinas sagradas” y “aquellas otras relacionadas con éstas”, así como en las que “se instruye científicamente a los estudiantes en estas materias”. 

 xix.            Operam:
Como se ha dicho, el término, acompañado de calificativo o no, se encuentra en algunos cc. del CIC con el verbo praestent. Con todo, opera –ae no se halla sólo con este verbo[24]. Para el efecto, el término se relaciona en sus raíces con opus, que hace su plural, como es sabido, en opera. Pero, en nuestro caso, se trata de la primera declinación, y, como tal, en latín es empleada con todos los verbos antes mencionados en la nota.

En relación con su significado castellano, hay que decir que fundamentalmente indica “trabajo, labor, actividad”, y, en cierto contexto, dado el verbo que la rige, “actividad al servicio de alguien” (“o de algo”), como en el caso presente. Por eso, al encontrarlo con praestent fácilmente se los ha traducido a ambos en forma conjunta como “trabajen”, como ha sido advertido un poco antes, o como “colaboren”, “se pongan al servicio de”, para el caso presente. También puede significar un “valor concreto”, como sería el caso de una jornada de trabajo. No es el caso del CIC, pero para ser más completos, vale la pena recordar que en plural, operae –arum, puede significar tanto los “obreros” como la “mano de obra”, y, en sentido peyorativo, las “bandas de asalariados”. Etc.[25]

   xx.            Ut:
Cf. xxix. Véase lo dicho también en el caso del c., en lxxxiv.

 xxi.            Que:
Cf. ix. Véase lo dicho también en el caso del c., en lxxxiv.

xxii.            Inter :
Con frecuencia el CIC emplea esta preposición de acusativo[26]. Las relaciones que establece son, en consecuencia, numerosas, y no se justifica estudiarlas una por una.

En efecto, esta preposición puede establecer en latín tres tipos de relaciones: espaciales, temporales y otras varias. En el caso de las relaciones espaciales, como dijimos, puede ser traducida por “entre”, pero también por “en medio de” y por “en”. En el caso de las relaciones temporales, se la traduce por “durante, en el transcurso de, mientras”. En el caso de las relaciones diversas, éstas pueden ser, para mencionar sólo algunos casos: categoría, diferencia, oposición, semejanza (“entre, como”); dirección (“a, entre”), elección (“entre”), reciprocidad (“mutuamente”), etc.[27] En castellano “entre” se emplea desde el s. XII[28].

xxiii.            Propriam :
En el CIC este adjetivo se emplea en muchos lugares[29] para calificar realidades muy variadas, tanto personas, naturales o jurídicas, como hechos, cosas, acciones, exigencias, etc. Si bien el término latino proviene de "proprivos", a su vez derivado de "pro-privo", es decir, a título particular, y se puede traducir por “exclusivo, individual, personal", en sentido más amplio se suele traducir por "propio, particular”[30].

No encuentro bases suficientes para que se pueda afirmar que el CIC pretende decir, y fingir, que cuando nos referimos en el c. a una “universidad” o a una “facultad” propriam se esté diciendo que, de alguna manera y en sentido estricto, pertenece a alguien, es propiedad de alguien, o, aún más, que ha llegado a ser propiedad de sus “professores”, “Moderatores” y alumnos, a los que se ha mencionado antes, cosa que, sin embargo, pudiera ocurrir... Más bien, interpreto, se trata de una “universidad o facultad” que puede ser “propia”, al menos en dos sentidos: en primer término, y en línea con lo que decíamos al comentar a sibi (cf. lxxxix), para fomentar y actualizar el sentido de pertenencia entre los sujetos ya señalados. En efecto, no puede desestimarse aquella relación más cercana y que debería considerarse prioritaria, la que se da “entre” las personas que conforman la “propriam universitatem vel facultatem”, es decir, se pretende impulsar una relación, por así decir, “ad intra” de las mismas. Pero, en segundo término, el c. quiere referirse a las actividades que se deben ejecutar, pero ya en este caso, “al exterior” de ellas.

xxiv.            Universitatem:
Cf. xxxv.

xxv.            Vel :
Tuvimos ocasión de considerar ya la conjunción aut (cf. xxxvi) e hicimos notar entonces la diferencia de énfasis que tiene con vel. Baste pues señalar que, en el caso, no se trata de referirse a un elemento con perjuicio del otro.

xxvi.            Facultatem:
Cf. xxxviii.

xxvii.            Et:
Cf. ix.

xxviii.            Alias :
Alius, -a, -um es un adjetivo indefinido que se encuentra en muchísimos cc. del CIC[31]. En castellano significa principalmente “otro” (entre varios[32]), y, en el caso, “otras” (acusativo, plural), determinando a “universitates” y a “facultates”.

xxix.            Universitates :
Cf. xxxv.

xxx.            Et:
Cf. ix.

xxxi.            Facultates:
Cf. xxxviii.

xxxii.            Etiam :
Esta conjunción ha sido muy empleada por el CIC[33]. En latín se ha empleado con un valor temporal, pero también con valor general y en correlaciones: en el primer caso, con el significado de “aún, todavía” y, precedido de “non”, lo cual no es nuestra situación, con el significado de “todavía no”. En el segundo caso, significa “aún, además, también”. En el tercer caso, se traduce en la forma “no sólo... sino también”. Así mismo, en algunas ocasiones se suele traducir por “incluso, además, hasta; antes bien, por el contrario”, como ocurre en este c.; o, cuando se encuentra reforzando una afirmación, por “sí, eso es”, etc.[34]

xxxiii.            Non :
Como ocurre con etiam, de la misma forma acontece con “non”: aparece en numerosos cc.[35], inclusive formando parte de palabras compuestas tales como “non catholicus”[36], “schola non catholica”[37], “universitas non catholica”[38].  Este adverbio de negación, aun cuando tiene sus peculiaridades en el latín clásico[39], en nuestro caso no presenta ninguna dificultad: “no”.

xxxiv.            Ecclesiasticas:
Cuando tratábamos acerca de las “Conferencias de los Obispos” (cf. xxvii), en el primer literal debimos referirnos a la Iglesia (cf. p. 209s). En efecto, “ecclesiasticas”, de nuestro c., es adjetivo que proviene del latín = Ecclesia, con proveniencia, a su vez, del griego = Εκκλεσία que quiere decir “convocación”, “reunión”, “asamblea”.

Por su parte, ecclesiaticus, -a, -um se encuentra en múltiples ocasiones en el CIC[40], entre ellas, calificando a “universitas et facultas” (11 casos) y a unas “universitates et facultates etiam non ecclesiasticas”, como caso único[41].   

En orden a la traducción, se han usado indistintamente “eclesiásticas” y “de la Iglesia” desde 1280[42].

xxxv.            Mutua :
Cf. lxxxviii.
xxxvi.            Habeatur :
Cf. lxi. Aquí se encuentra en singular, y su sujeto es “cooperatio”. Se trata de una proposición subordinada de “curent” y subordinante de “conspirent”.

xxxvii.            Cooperatio:
El término aparece en los siguientes 12 cc., incluido el presente[43]. El concepto de “cooperatio” abarca un rango de temas sumamente amplio, y acepta una comprensión muy extensa. Incluye, por supuesto, elementos que se refieren a asuntos espirituales, pero también a todos los demás.

La “cooperatio”, como se ve, en primer término, se pretende que sea una de las características más cualificadas del género de vida que, en la Iglesia, llevan diversos géneros de personas: los clérigos de una diócesis, los Obispos de una región, los miembros de los diversos institutos religiosos, éstos en su relación con el clero secular, los mismos en su relación con la Conferencia de Obispos y con cada Obispo, y, de manera muy especial, el Obispo con su presbiterio; pero también los laicos vinculados a las prelaturas personales y a los institutos seculares deben dar muestras de “cooperatio”. Son muchas y muy diversas las ocasiones para que se manifieste esta “cooperatio”, así como ella es, también, multiforme, si bien no es del caso entrar a explicarlo.

De otra parte, entre las actividades indudablemente eclesiales que requieren la “cooperatio” de una manera especial se deben mencionar tres:

-          en primer lugar, la acción misionera (cf. cxxi), de la cual el CIC, atendiendo la indicación del Concilio, da cuatro criterios básicos;
-          en segundo término tenemos aquella “cooperatio” sexual mediante la cual los esposos procrean[44];
-          en tercer término, en el caso del c. 1274 § 4, sobre los bienes, quizás las formas de “federación”, “cooperación” y “asociación” – enumeración gradual –, diocesana o nacional que allí se sugieren, pretenden indicar las modalidades actualmente existentes, en razón de la forma de dominio mediante la cual concurren quienes tienen la propiedad exclusiva sobre sus bienes propios y sobre los nuevos bienes comunes. Porque, no son lo mismo, para el caso colombiano, los “fondos” (de empleados, por ejemplo[45]) que las “cooperativas”[46]; así como tampoco unos y otras sean idénticos a otros sistemas “asociativos”, con o sin ánimo de lucro, tales como “corporaciones” o “bancos hipotecarios” y “corporaciones financieras”[47], “compañías de financiamiento comercial”[48], “bancos”[49], etc., ampliamente difundidos. Del mismo modo, se pretende sea tenido en cuenta si en este manejo se ha de considerar, o no, la intervención estatal en proyectos mixtos. Para proyectos internacionales habría que acudir a la Santa Sede, por tanto. Así mismo, también deben ser consideradas las finalidades de unas y otras especies: ahorro, inversión, financiación. De lo que se trata en el c., es, pues, de incentivar la unión de las fuerzas económicas, para garantizar el respaldo y estabilidad de las inversiones, pero, sobre todo, para que ellas sean un medio adecuado y justo de administración que permita alcanzar suficientemente las finalidades para las que han sido adquiridos los bienes eclesiásticos. Y la “cooperatio” sería el segundo medio o modo, más intenso que la “federación” pero menos que la “asociación”, para lograrlo.

Estos elementos nos refieren, pues, a la comunidad eclesial, contexto en el que también se ha de considerar, por supuesto, el c. 820, en lo que se refiere al tema de la “cooperatio” entre la “universidad o facultad propia” y “otras universidades y facultades”[50]. Lo cual nos lleva a preguntarnos por el sentido mismo del término.

Esta voz no era usada por los autores clásicos latinos[51], por lo cual debemos conocer mejor su etimología. Proviene de la unión de dos términos: “cum” (“en compañía de”) y “operor” (“trabajar, ocuparse en”): “cooperari”[52] → “cooperatio”. En castellano el verbo “cooperar” ya se empleaba literariamente desde principios del s. XVII; sin embargo, términos como “cooperante” se atestiguan desde el siglo anterior; luego vinieron “cooperación”, “cooperador”, “cooperativo”, “cooperativa”, etc.[53] Así tenemos que al hablar de “cooperación” se trata de “la acción y efecto de cooperar”, es decir, de “obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin”[54].

xxxviii.            Qua:
Cf. vi. Aquí en el caso, el pronombre relativo está en ablativo singular (“por la cual” o “por medio de la cual”), se refiere a “cooperatio”, e introduce la oración dependiente adjetiva, “conspirent”.

xxxix.            Nempe :
En el CIC se presenta el término en más de veinte lugares[55]. Fue compuesta de la unión de la conjunción causal nam y de la enclítica pe, que le da mayor fuerza a la expresión, produciendo este nuevo vocablo adverbial. En cuanto tal, viene a significar “verdaderamente, ciertamente, sin duda, estar seguro, seguramente”[56].

     xl.            Eaedem :
Declinación del pronombre ídem-éadem-ídem (cf. lxiv) en femenino nominativo plural con el significado de “ellas mismas” o “aquellas mismas”[57]. En el CIC aparece muchas veces[58]. En este c. reemplaza en la oración a las “universitates et facultates ecclesiasticae” como sujeto del verbo “conspirent” de la oración dependiente subordinada.

   xli.            Coniuncta :
En 17 ocasiones emplea el CIC el adjetivo coniunctus –a, -um[59]. En nuestro caso, calificando a opera.  Los cc. nos permiten formarnos una idea de referencia para la comprensión del término en el caso presente[60]:


Como se puede ver, el adjetivo se refiere en estos casos tanto a personas como a cosas o a acciones: a) vínculos se establecen entre las personas a causa de parentesco, de matrimonio, de vivir en sociedad, o por pertenecer a asociaciones voluntarias, y, particularmente, en razón de la comunión[61], categoría teológica fundamental para la comprensión de la Iglesia, como ocurre entre el Papa y los Obispos: todos ellos originan derechos y deberes; b) en similar plano de importancia hay que resaltar que, a partir de esta misma categoría teológica, se insiste en que la actividad “conjunta” evidencia la misma comunión, “efectiva y afectiva”, que debe caracterizar a quienes participan en el apostolado, el cual, además, debe contribuir a fortalecer esa misma vida de comunión entre ellos; c) por último, las responsabilidades y las particularidades que provienen de la residencia, de ser rector de una comunidad de clérigos con iglesia, etc. En este contexto, se urge a las universidades y facultades eclesiásticas una “coniuncta opera”.

En cuanto a la traducción castellana, se emplean las palabras “unido, ligado, enlazado, conexo, concordante”. Anteriormente he señalado otros que se presentan en la traducción oficial de los cc. respectivos, de entre los cuales permítaseme resaltar aquél que tiene que ver con el matrimonio, la sangre, el parentesco, la amistad: “unido”; y aquel otro que tiene que ver con una “propiedad inherente o inseparable” (de algo). En castellano se conoce el término “conjunto” desde mediados del s. XV, pero también otros relacionados con éste, tales como “conjuntiva, conjuntivitis, conjuntar”[62].

 xlii.            Opera:
Cf. xciv. Aquí este sustantivo se encuentra en ablativo singular: “en acción”, se podría traducir.

xliii.            Conventibus:
El CIC habla de conventus –us en 16 ocasiones, además de la presente[63]

Básicamente no se encuentra mayor dificultad en el análisis de estos cc., salvo la diferencia que el texto castellano oficial, al que generalmente seguimos, diferencia entre “asamblea” y “reunión”. Llamo la atención sobre las “reuniones teológicas” (cc. 279 § 2 y 555 § 2, ord. 1°) por cuanto se recomiendan a los clérigos. En cambio, para nada se emplea la voz “convento”, como se usa en el habla castellana para referirse a las casas o monasterios de los religiosos. También debe distinguirse el significado que tiene esta palabra en el contexto de los procesos, cuando se quiere referir a una de las partes en un litigio, la “pars conventa” o “conventus -a”.

Significa especialmente “asamblea, congreso, reunión y junta”, pero también, en otros tiempos, tuvo el significado de la “audiencia judicial”, cuando era celebrada por el gobernador de una provincia, y, entre los ciudadanos romanos, de la “comunidad provincial” y la “colonia romana”. En el ámbito de la astrología (astronomía) quería decir la “conjunción” de dos estrellas, y en el de la física, la “agrupación de átomos”. Con frecuencia, el “comercio carnal”.

En castellano esta palabra ya desde 1220-1250 se encuentran testimonios en la voz “convento”, y luego como “conventillo” y “conventual”[64]. En orden a la traducción de éste, como de los siguientes términos, observemos que se encuentran en ablativo plural, que implica o connota unas circunstancias, en este caso, de medio, y que, por otra parte, vienen a completar o a desarrollar la idea contenida en “coniuncta opera”: “mediante congresos”, sería una traducción adecuada.

xliv.            Investigationibus :
El término investigatio –onis se emplea en 18 lugares del CIC, con amplia frecuencia sobre todo en el Libro VII, “De processibus” (9)[65]. Los demás lugares son: cc. 251; 254 § 2 y 524, en el Libro II; c. 820, en el Libro III; cc. 869 § 1; 1067; 1070; 1131, ord. 1°, en el Libro IV; y c. 1339 § 1, en el Libro VI “De santionibus”[66]. Miremos con cierto detenimiento los dos primeros textos.

El c. 251 trata sobre la formación filosófica de futuros clérigos, y en él se pide que no sólo se tenga en cuenta en ella “el patrimonio de la filosofía perenne” sino, “a la vez, la investigación filosófica realizada con el progreso del tiempo”. Considera el Legislador, pues, que esta formación filosófica es necesaria, hoy por hoy, para los seminaristas, y que ella debe tener en cuenta el esfuerzo realizado en el pasado, pero también el que se sigue desarrollando en el presente, con descubrimientos ciertos y nuevos logrados mediante la “investigación”. Pues no de otra manera se emplea el término “investigación”. Se tiene pues, hacia la filosofía, en sus búsquedas libres, profundas y metódicas, una consideración y respeto especiales.

También de la teología se dice que tiene un papel esencial en la formación de los futuros clérigos, como afirma el c. 254 § 2. Pero en este caso, el Legislador no se contenta con señalar contenidos, sino que propone también, así sea de modo general, métodos avalados pedagógicamente, pues cuida de indicar que hay que entrenarlos en que “las cuestiones se han de examinar con método científico” (cf. c. 254 § 2, p. 314), sobre todo aquellas en las que ellos mismos sean quienes las “investigan”. De ahí que los ejercicios realizados por ellos, y debidamente diseñados y dirigidos por los profesores, sean una forma concreta que les permitirá a los alumnos “aprender a llevar a cabo estudios con su propio trabajo”.

El sustantivo que examinamos, acción y efecto del verbo investigo, proviene de in (en) y de vestigo (seguir las huellas de, la pista; rastrear; rebuscar; pero también significa el resultado de ello: descubrir). Se empleaba de modo particular en el contexto de la cacería con perros, por ejemplo, y, sobre todo, cuando había que enfatizar que la búsqueda se realizaba “con gran cuidado”, “con atención”, “indagando”, “descubriendo”, “descifrando”. En la lengua castellana, se emplea este término, “investigación”, desde el s. XV[67]. Recuérdese, en orden a la traducción del término, la nota conclusiva al término “conventibus”.

 xlv.            Scientificis :
Para perfeccionar, si cabe, el sentido de las investigationibus el CIC emplea este adjetivo, proveniente de “scientia” (cf. li). Con lo dicho entonces, no justificamos sobreabundar en el tema.

xlvi.            Coordinatis :
Coordinatio –nis se encuentra en tres cc. del CIC, mientras que el adjetivo derivado del mismo término, coordinatus, a, um en un solo c.: este 820[68]. Así, pues, pareciera que no fueran muchos los parámetros que nos ofreciera una comparación de los cc. al interior del CIC; pero ello no es así, y los pocos casos compensan, a nuestro juicio las ocasiones numerosas y diversas. En efecto, las tres menciones señaladas se encuentran en el Libro II, “De populo Dei”, y caracterizan unas relaciones y unas actividades sumamente importantes dados los destinatarios (sujetos activo y pasivo de la norma) y los campos de acción pastoral. Fijémonos:

-          En el c. 680: al tratar de los institutos religiosos, como notamos anteriormente (cf. cxii), se pedía una cooperación entre ellos, y entre ellos y el clero secular. Se trata, sin duda, de relaciones institucionalizadas y operativas. En el caso del c. 680 se añaden, con todo, nuevos criterios para esta llevar a cabo este delicado trato, ahora en relación con la actividad pastoral en el territorio de una diócesis en la que están presentes dichos institutos religiosos: se trata de reconocer los dos “polos” de una relación que debería transcurrir sin contratiempos, a pesar de las tensiones siempre posibles: de una parte, que se les reconozca a los institutos “su carácter, fin y leyes fundacionales”; por la otra, que en “las obras y actividades apostólicas” que ellos emprendan en una diócesis, se dejen “dirigir” por el Obispo diocesano. Por eso se hace necesario, dice el c., además del espíritu de cooperación, una “coordinatio” real y efectiva.

-          En el c. 708: así como vimos en el caso del c. anterior, este c. demanda “cooperación y coordinatio” (cf. cxii), pero la pone en cabeza de las “conferencias de Superiores mayores”, cuyo propósito es no sólo que cada instituto religioso se mantenga fiel a su “finalidad” y puestos “a salvo su autonomía, carácter y espíritu propio”, sino que, por múltiples razones teológicas y de conveniencia práctica, “aúnen sus esfuerzos”, “traten asuntos comunes” y, en lo que corresponde a sus relaciones con la Conferencia Episcopal y con los Obispos individualmente considerados, establezcan una conveniente “coordinatio” y “cooperación” con ella y con ellos.

-          En el c. 782 § 1, por último, encontramos de nuevo la combinación “cooperación” – “coordinatio” (cf. cxii), ahora en el contexto de la acción misionera. Se trata de un c., sin duda, profundamente teológico, porque dicha acción cumple en sentido estricto el primer anuncio evangélico al que toda la Iglesia está enviada por su Maestro y Señor. Ahora bien, por eso mismo, porque no es cualquier cosa, cuando lleva a cabo diversas “iniciativas y actividades” en cumplimiento de esta acción misional se ha de manifestar el pueblo de Dios en pleno ejercicio de su “responsabilidad” (cf. c. 781 y 782 §2) y cooperación, de su “coordinatio” y “dirección” (cf. el mismo c. 782 § 1)”: por lo cual se requiere la intervención de la autoridad suprema, el Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos.

El verbo coordino con sus términos emparentados proviene del latín tardío (“cum” más “ordinare”) y devino en “coordinar” con sus parientes (entre otros: coordinación, coordinante, coordinada, coordenada; etc.). Ordinare, a su vez, significa “ordenar”, “poner en orden”, “arreglar, disponer en orden regular”, “regular, organizar, reglamentar”, y finalmente, el no menos importante “ordenar, promover a una persona a las órdenes sagradas”[69]. A su turno, ordo tiene dos connotaciones primordiales: a) “disposición ordenada, línea, fila, hilera”, con todas sus significaciones (trama, plan, línea de batalla, grado del centurión, clase social...); b) “orden, serie, sucesión, distribución regular, regularidad”, y en este sentido sus significaciones (sucesión cronológica, de las causas, distribución regular, organización, orden eterno de las cosas, destino, lugar, puesto, categoría, concepto en que una persona es tenida, etc.).

De entre las diversas opciones que se nos brindan en castellano tenemos, pues, que el calificativo coordinatis es el segundo con el que nuestro c. viene a precisar aún más el sentido de las “investigationibus” (el otro es “scientificis”) y debe ir en el sentido de que éstas hayan de demostrar, como medios adecuados, ser una “relación”, un “control ordenado” y una “reunión de medios, esfuerzos, etc., para ejecutar y realizar tal acción común”.

Como puede verse, y no sólo por este c. sino también por lo que decíamos anteriormente (cf. lxxv), una preocupación, pudiéramos decir constante, se manifiesta en los textos del CIC: la preocupación por la interrelación, por poner a personas y elementos en diálogo, en conexión, pues de ello se esperan importantes y abundantes frutos. Es, a mi juicio, desde diversas vertientes, con distintas implicaciones, y con crecientes consideraciones de urgencia, una de las claves eclesiológicas y pastorales, ciertamente, que propone este CIC de 1983.

xlvii.            Aliis:
Este pronombre y adjetivo indefinido ya fue revisado anteriormente (cf. ciii). Aquí determina a “mediis”.

xlviii.            Que :
Cf. ix. En nuestro caso une a “investigationibus” con “mediis”.

xlix.            Mediis:
La palabra medium –ii se encuentra en 22 lugares del CIC bajo las formas “mediis, media”, sin incluir aquellos en los que aparece como parte de la expresión “medium communicationis socialis” (2 veces). Ocurre con cierta frecuencia que se la mencione sola, (cf. cc. 114 § 3; 386 § 2; 633 § 2; 677 § 1; 761; 796 § 1; 840; 1051, ord. 2°; 1220 § 2; 1234 § 1; 1271; 1676; 1695), y en otros casos, formando pareja con otros términos (cf. cc. 276 § 2, ord. 5°; 384; 786; 793 § 1; 827 § 2; 839 § 1; 1067; 1215 § 2)[70]. Son estos últimos los que tomaremos de referencia, por su similitud semántica con la expresión que encontramos en el c. 820 que estamos examinando.

-          276 § 2, ord. 5°: al referirse a las obligaciones y derechos de los clérigos se señala que han de tender a la perfección de la santidad, y para ello han de emplear, además de la oración mental, del sacramento de la penitencia, de la veneración a la Santísima Virgen María, otros medios de santificación, comunes y particulares.
-          384: el Obispo diocesano ha de cuidar a fin de que los presbíteros dispongan de aquellos medios e instituciones que requieren para el incremento de su vida espiritual e intelectual.
-          786: se considera que una Iglesia está plenamente enraizada en un pueblo o en un grupo cuando ella disponga fuerzas propias y de medios suficientes para poder realizar por sí misma la tarea de evangelizar.
-          793 § 1: los padres de familia católicos tienen la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e instituciones mediante los cuales puedan proveer mejor a la educación católica de sus hijos.
-          827 § 2: los textos sobre sagrada Escritura, teología, derecho canónico, historia eclesiástica y materias religiosas o morales, que se empleen en las escuelas elementales, medias y superiores deben tener aprobación (previa o posterior a su publicación) de la autoridad eclesiástica competente.
-          839 § 1: además de la liturgia, modo excelente, también por otros medios la Iglesia realiza su función santificadora, tales como oraciones y obras de penitencia y caridad.
-          1067: corresponde a la Conferencia Episcopal establecer normas sobre las proclamas u otros medios oportunos que permitan realizar la investigación prematrimonial sobre la libertad de los contrayentes, y sobre la celebración válida y lícita del matrimonio.
-          1215 § 2: el Obispo diocesano no debe autorizar la edificación de una nueva iglesia sino después de oír sobre el asunto al consejo presbiteral y a los rectores de las iglesias vecinas, y de juzgar si servirá para el bien de las almas y que no le faltarán los medios necesarios para construirla y para sostener el culto divino en ella.

Como podemos observar, el término, empleado como sustantivo, se refiere a muchísimos temas, pero siempre tratando de que se procure “aterrizar” o “concretar” un derecho o una obligación, de modo que no queden como en el aire, teóricos e inaplicables. Con todo, sin restringir excesivamente la creatividad y la autonomía de las personas. Algunos de estos “media” son más o menos carismáticos, por así decir, y de iniciativa individual; otros son, por el contrario, institucionales y obligatorios. En un sentido muy práctico, incluye, en ciertos asuntos, el aspecto económico de la cuestión, que no puede ser dejado de lado en tales eventualidades.

Diverso es el caso, sin embargo, de la enumeración de las “escuelas”, en donde “medias” se refiere, al menos en Colombia, a aquel ciclo de los estudios posterior a la educación básica[71], es decir, a los “grados 10 y 11”.

En castellano encontramos que medium puede ser traducido de diversa manera, dependiendo del contexto. Así tenemos, por ejemplo: “el medio, el centro”, “lugar medio; estado accesible a todos; cosa a disposición de todos”, “lugar expuesto a las miradas de todos”[72]; pero también: “lo que puede servir para determinado fin”; o “diligencia o modo para conseguir una cosa”; “ambiente en que vive o se mueve una persona, animal o cosa” y “sector, círculo o ambiente social”; o, finalmente, “sustancia fluida o sólida en que se desarrolla un fenómeno determinado”[73]. Para nuestra traducción emplearemos la expresión muy general: “lo que puede servir para determinado fin”.  Estos “medios”, pues, no son sólo los dos señalados expresamente sino que, teniendo en perspectiva lo que indicará a continuación el c., se han de emplear otros más.

        l.            Ad :
Esta preposición de acusativo aparece en numerosísimos lugares del CIC, inclusive como parte de diversas locuciones[74]. No es inusual encontrarla tras el acusativo regido por ella. Como es sabido, se emplea en tres sentidos: a) para indicar un sentido espacial; b) con un valor temporal; y c) para expresar otros valores diversos. Indiquemos algunas significaciones principales:

Desde el punto de vista espacial es muy empleada, especialmente para expresar movimiento: “a, hacia, junto a; cerca de; para; ante; hasta”. Con nombres de lugares expresa aproximación a ellos; da la idea de ligar o atar; o de añadir; indica distancia, límite. Pero también para expresar quietud: “cerca de, en casa de”; o proximidad: “cerca de”; o el lugar en el que se libró una batalla; o la orientación hacia; y, finalmente, la adaptación o acompañamiento, y la adherencia a algo.

Desde el punto de vista temporal encontramos el genérico “hasta”; pero tiene también sus propios matices: el tiempo aproximado (“hacia, cerca de); la duración limitada en el futuro (“hasta”).

Por último, consideremos otras significaciones diversas: 1°) el fin y el resultado: “a, para, a fin de que, hasta”; 2°)  la relación: “respecto a”, “según, conforme a, con arreglo a”, “en respuesta a”; 3°) aproximación, con valor instrumental: “a”; 4°) ante un numeral, “aproximadamente, hacia, unos”; 5°) para designar un oficio, misión o cargo: “para”; 6°)    como parte de muchos modismos: “nihil ad haec” (nada tiene que ver con esto, v. gr.).

En la lengua castellana se encuentra la preposición “a” desde el s. XII[75]. Para el caso contemplamos que se trataría sencillamente de indicarle a conspirent su “finalidad y resultado”, y debería ser traducida, por lo tanto, con un “a fin de que”.   

      li.            Maius :
Este adjetivo, comparativo de magnus –a, -um, se encuentra calificando a “incrementum”. El texto oficial castellano lo traduce como “el mejor” (de “bonus” → “melius”= comparativo; → pero el superlativo, como se ha traducido es de “optimum”) con una connotación (¿ética?) que, a mi juicio, no posee el texto oficial latino. En el CIC maior, maius (adverbio: magis = más) se encuentra en 31 cc., sin contar aquellos en los que forma parte de otras expresiones[76].

Ahora bien, aquí en el caso del c. 820 hallamos el comparativo “maius” en concordancia gramatical con “incrementum”, como se ha dicho. El conocimiento, se dice, procede de manera acumulativa, acumulando resultados. Y, pienso, a ello se refiere el texto. Obviamente, no se trataría de un saber simplemente cuantitativo, sino, sobre todo, cualitativo. Pero, en principio, hay que pensar que, dada la situación real de miles de millones de personas que no sólo no participan de hecho en procesos de investigación[77], sino que, también de hecho, no tienen oportunidad ni ocasión para participar en ellos, ya el sólo ordenar, por parte del c., que se tenga un proyecto serio en las Facultades Eclesiásticas o promovido explícitamente por ellas a fin de que se logre, cada día más, el “incrementum maius scientiarum”, es un verdadero desafío, sobre todo en nuestros tiempos, como digo, y, particularmente, en nuestro medio[ii].

En la lengua castellana maius se traduce por el comparativo “(lo) más grande, de mayores dimensiones, más vasto, más largo, ancho, alto” en tamaño; “más abundante, crecido, numeroso” en cantidad; en el caso de estima o precio, “más valioso, más apreciado, más caro”; en fuerza o intensidad, “más grande”; en tiempo, “más duradero, más largo”; en cualidades personales, “más grande, importante, considerable, grave, serio” y “más noble, ilustra, respetable”; en dificultades, “más difícil”; en forma peyorativa, “más altivo, soberbio, arrogante”. Existe “(un - lo) mayor” y “más grande” en nuestra lengua[78]

Volviendo a la traducción del término, habría que decir que el texto oficial castellano en principio estaría optando por un empleo metafórico y figurativo de la expresión latina, más “pragmática”, quizás, que inclinaría a optar por “un mayor”. Pero, de fondo, aquél muestra una aspiración de más largo aliento: “el mejor”.

    lii.            Scientiarum :
Es el genitivo plural de “scientia”. Cf. li y p. 258. Aquí se pide, pues, que el “incrementum maius” sea “de (todas) las ciencias”, y no sólo de las “eclesiásticas”, ni siquiera aún sólo de las “sagradas”. Pero podría parecer curioso, que esta faena, precisamente, el CIC se la encomiende ¡a las “Universidades y Facultades eclesiásticas”! Como ya se ha dicho, será tarea nuestra, en aplicación del Modelo hermenéutico, considerar si resulta “lógica” y bien “fundada” esta norma del c.

  liii.            Incrementum :
¿Qué merece y ha de tener “incrementum” en la Iglesia, o por parte de sus fieles, según el CIC? En el Código encontramos el término empleado en seis cc: 210; 342; 445; 529 § 1; 713 § 1 y en nuestro c. 820[79]. Veamos estos cc.

-          El c. 210: entre los deberes y derechos de todos los fieles cristianos está enunciado el de “incrementar la Iglesia” (“incrementum”: sentido cuantitativo= el número de creyentes) y “promover su (de la Iglesia) continua santificación” (“et iugem sanctificationem”: cualitativo= en santidad).

-          El c.342: el sínodo de los Obispos tiene, entre otras tareas, ayudar al Papa con sus consejos orientados a la integridad (“incolumitatem”: aspecto cualitativo) e incremento o dilatación (“incrementum”: aspecto cuantitativo) de la fe y (de las) costumbres.

-          El c. 445: el concilio particular puede, en ejercicio de su potestad de régimen, sobre todo legislativa, establecer cuanto parezca oportuno para el incremento de la fe.

-          El c. 529 § 1: para un mejor cumplimiento de sus deberes, el párroco, entre otras actividades, debe procurar incrementar la vida cristiana en el seno de las familias.

-          El c. 713 § 1: los miembros de los institutos seculares se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico, para fortaleza e incremento (“ad robur et incrementum”: aspectos cualitativo y cuantitativo) del Cuerpo de Cristo” (que es la Iglesia).

Así, pues, la Iglesia y la fe, han de ser el principal objetivo de incrementum por parte de los sujetos canónicos mencionados, en un claro, o al menos predominante, sentido cuantitativo, que no puede ser pretermitido por cuanto se trata principal o especialmente de personas, más aún de todas las personas, para quienes la Iglesia ha sido enviada. Es decir, no puede decirse, con una inadecuada visión, a mi juicio, que sólo importaría que en la Iglesia fueran “pocos”, así fueran “buenos”, idea que se ha divulgado. No. La Iglesia no la forman únicamente los (que se consideran a sí mismos, según sus criterios de santidad) “buenos”; y esta condición peregrina de la Iglesia (cf. LG 8c; 48; UR 6 a) no puede rendirse a tales “lecturas”. Con todo, tampoco se puede olvidar que el número y las estadísticas son un elemento no desdeñable, y por eso, en sano equilibrio, los textos insisten en los aspectos cualitativos junto con los cuantitativos. Tal vez solamente en los textos que tratan del “incrementum” de las (buenas) costumbres y de la vida cristiana pudiéramos decir que el término más que en un sentido cuantitativo, pretende afirmar preponderantemente el sentido cualitativo.

Y es que, en efecto, el sentido del término no es exclusivamente cuantitativo: cuando se habla[80] de “incremento, aumento, crecimiento”, de “desarrollo, ascenso, promoción”, de “ aumento, ganancia, utilidad”, de “usura, interés” inclusive, de “retoño, renuevo, vástago, hijo, descendiente”, y hasta de “origen, principio, fuente”, otras tantas veces estamos señalando aspectos que no sólo pueden ser considerados cuantitativa sino también cualitativamente, es decir, desde la perspectiva de los procesos involucrados en el incrementum, los que lo producen, o del resultado producido por ellos. Para nuestra interpretación se trata de significados todos ellos valiosos.

El término “incremento” tiene tradición en la literatura de nuestra lengua desde el s. XV, así como “incrementar” la tiene en el lenguaje jurídico. Es un término que se empleará idéntico en nuestra propuesta de traducción.

   liv.            Conspirent:
Llegamos, por fin, al último término de los cc. seleccionados para poner o delimitar el campo de nuestra investigación.

El sujeto de este verbo es “eaedem”, es decir, la “Universitatem vel Facultatem” de la proposición subordinante.

Sólo en dos cc. del CIC se encuentra este verbo[81], en una y otra ocasión en presente de subjuntivo, tercera persona plural. Notemos el caso paralelo, el c. 275 § 1: pide a los clérigos que estén unidos entre sí con el vínculo de la caridad y de la oración, puesto que todos trabajan en la misma obra (“quippe qui omnes ad unum conspirent opus”), la edificación del Cuerpo de Cristo. Ahora bien, el c. 275 § 1 pone de presente en “ad unum opus” la finalidad y la razón de ser de la vocación de los clérigos, y como medios “vinculo fraternitatis et orationis”; en tanto que el c. 820, a las Universidades o Facultades eclesiásticas les señala como finalidad el “ad maius incrementum scientiarum”, y, como medio, el “coniuncta opera”. En uno y otro caso, “conspirent”. ¿Qué significa este verbo?

Conforme al texto que hemos seguido[82] y que nos ha sido muy útil para conocer el sentido y la etimología de las palabras, el verbo ha sido empleado en forma intransitiva y en forma transitiva. Como he ido observando a través del análisis, no se encuentra en esta proposición un acusativo, mientras sí ablativos y otras circunstancias (finalidad). Así, pues, podemos afirmar que el verbo aquí se encuentra en su forma intransitiva. Y en esta condición conspiro significa literalmente “respirar juntos”; y, de ahí derivan sus otros significados: “estar de acuerdo, ponerse de acuerdo, concordar, armonizar”. En otra significación encontramos los verbos que se relacionan con “conspirar, conjurarse”.

No podemos dejar de mencionar que este verbo, con expresiones similares a las que aquí topamos, ya lo habíamos detectado en GE 10 a y en CCEO c. 641, pero en el contexto de las “Universidades católicas”. De ahí que no sea difícil, en razón no sólo de una vecindad intra textual del CIC (Capítulo II: Universidades católicas, Capítulo III: Universidades y Facultades eclesiásticas, dentro del mismo Título III: Sobre la educación católica), sino por tratarse de instituciones similares con propósitos en muchos aspectos comunes, como indica el c. 820, asegurar que deben trabajar íntimamente unidas, en muchos casos y ante problemáticas y tareas igualmente comunes. Ha sido evidenciado en otro momento.

Con todo, decimos “en muchos aspectos”, porque, sin duda, estrictamente hablando, la finalidad inmediata, la índole y la manera de proceder de unas y otras no son las mismas, según se ha comprobado. La finalidad última, mediata, ciertamente es la misma: la búsqueda incansable de la Verdad. Y es hasta aquí, precisamente, hasta donde nos ha conducido la investigación terminológica y en donde se entroncan lógicamente estos cc. con el primero de los que se ha analizado: el primero y el último muestran una interrelación estupenda, si se quiere “arquitectónica”, a mi juicio, y posibilitan que, en las búsquedas que iniciaremos en el capítulo siguiente, se desarrollen trabajos que no pueden considerarse paralelos e inconexos unos de otros, sino todo lo contrario: que evidencian, a cada paso, su íntima relación e interdependencia, pues lo que se encuentra como lo final o último en el tiempo, como el ideal a lograr, se imponía ya desde el principio como la razón de ser del esfuerzo y del intento, y, al mismo tiempo, urgiendo, como insinuación de medio para lograrlo, una cierta “lógica” y “razonabilidad”, que habrían de especificarse inclusive en el plano institucional. Más aún, como ciertamente lo es, pero leído desde la perspectiva de la fe, como la realización del Proyecto Salvífico, de la Economía Salvífica, del Plan de Creación y Salvación de Dios que no estaba preestablecido ni predeterminado sino en sus líneas maestras esperando ser dibujado y concretado gracias a la inteligencia, libertad y responsabilidad de los seres humanos, llamados a ser en Cristo imagen y semejanza de Dios. Pero también viceversa, porque los medios institucionales que son preocupación actual y primordial[83], no pueden perder su brújula de ser eso, simples medios, coyunturales muchas veces, transitorios, reformables, actualizables, perfectibles, perecederos también, cuya “calibración” permanente ha de ser efectuada teniendo en perspectiva lo que ha de ser considerado esencial, central, fundamental e inmodificable, a saber, el amor, adhesión y permanencia en la Verdad. 

“Conspirar” se emplea en castellano desde el s. XVI, y en el ámbito jurídico “conspirador”. Lamentablemente, el sentido original, tan valioso, se ha perdido. Aquí emplearemos el significado de “ponerse de acuerdo”: Se ponen de acuerdo


4.    Conclusiones a propósito del c. 820 y propuesta de traducción castellana del texto.

Del largo y, quizás para el lector, fatigoso trabajo realizado en este c. 820, sólo me permito resaltar dos criterios fundamentales y una “intuición”:

En primer término, se ha podido ir considerando, si bien no sólo en este c., de qué manera la Iglesia de Cristo, a través del ropaje de sus instituciones encarnatorias de la gracia y verdad divinas, prolonga en una analogía vital la Encarnación del Verbo en la historia. De ahí la riqueza desbordante, pero compleja, e inclusive contradictoria, y no siempre bien comprendida, de la vida cristiana, de su historia y de sus instituciones, que, para quien pudiera sentirse un extraño en Ella, representa, más bien, el cerrarse de una ventana o de una puerta que da acceso a su misterio. De ahí, también, sin duda, la posibilidad contraria de que, siendo hombres y mujeres limitados, especialmente por el pecado y por sus consecuencias, al haber privilegiado excesivamente, discordantemente, esta dimensión social de la realidad eclesial, se llegue a olvidar o a postergar aquel aspecto primordial del designio divino, la acción del Espíritu, “que sopla donde quiere” (Jn 3,8).

En segundo lugar, también se ha notado la insistencia que formula el CIC con respecto a las interrelaciones que deben procurar y establecer las Universidades y Facultades, todas en general, pero en especial las católicas, y muy especialmente las eclesiásticas, tanto en búsqueda del avance genuino de las ciencias como en búsqueda de la Verdad “plena”, de la cual la anterior es una parte excelente e integral. Se trata de un esfuerzo planificado, ciertamente, en perspectiva de complementación entre tales “Universitates” y otros Centros católicos superiores de estudio, tan diversos como diversificados. Y en ello podría existir, con el ánimo de prestar un mejor servicio, una emulación de iniciativas que se podrían emprender.

En cuanto a la intuición, que se vuelve evidencia al plasmarla gráficamente, se trata de una peculiaridad que he observado en nuestra Pontificia Universidad Javeriana con unas características muy propias: las actividades ordenadas al desarrollo científico o académico (lado derecho del siguiente esquema), siendo tan esenciales a la condición misma de las Universidades, no pueden desligarse ni antagonizarse con las actividades denominadas del “Medio Universitario” (lado izquierdo del esquema). Y lo manifiesta la prescripción del c. 820, en el que, tanto unas como otras, son confiadas no sólo a quienes presiden la comunidad universitaria, sino a los profesores de la misma. Si bien, en el caso, el c. se refiere a las Universidades y Facultades eclesiásticas.

Así, pues, recojamos ahora el resultado del análisis y propongamos una traducción consonante con el mismo:

Moderatores ac professores  universitatum et facultatum ecclesiasticarum curent

ut variae universitatis facultates praestent sibi mutuam operam,
Prout objectum siverit
utque habeatur mutua cooperatio inter propriam universitatem vel facultatem et alias universitates et facultates, etiam non ecclesiasticas,

qua nempe eaedem conspirent ad maius scientiarum incrementum, coniuncta opera, conventibus, investigationibus scientificis coordinatis aliisque mediis


Esquema 21


La traducción que propongo del texto sería así:

“Las Autoridades no menos que los profesores de las universidades y facultades eclesiásticas preocúpense de que las diversas facultades de la universidad se pongan al servicio mutuamente en la medida que el asunto lo permita, y de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas, por medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en acción conjunta, un mayor incremento de las ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y por otros medios.”


Y el esquema del texto podría ser este:

“Las Autoridades no menos que los profesores de las universidades y facultades eclesiásticas preocúpense
de que las diversas facultades de la universidad se pongan al servicio mutuamente
   en la medida que el asunto lo permita,
y de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas,
   por medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en acción conjunta, un mayor incremento de las ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y por otros medios.”

Esquema 22



V.             Balance, conclusiones generales del capítulo y “reductio ad minimum” de los elementos caracterizados en orden a la aplicación a ellos del Modelo hermenéutico



Observemos como en una sinopsis el trabajo realizado, poniendo en evidencia los sujetos pasivos y activos de las normas canónicas de los cuatro cc., y cuáles corresponderían ser sus obligaciones, pues, precisamente a partir de ellas, habrán de precisarse más exactamente los núcleos problémicos (o problemas) sobre los cuales deberá versar nuestra investigación, mediante la aplicación del Modelo hermenéutico:




Canon
Sujeto (s) activo (s) / pasivo (s)
Obligaciones canónicas
C. 748 §1:
“Todos los hombres
están obligados
 a buscar la verdad en aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia;
y, una vez conocida, en razón de la ley divina,
 están urgidos a, y gozan del derecho de,
acogerla con los brazos abiertos
y mantenerse en ella”.
C. 809:
“Las Conferencias de los Obispos,

si pudiera hacerse y se pusieran a punto todas las cosas,
preocúpense por que existan en su territorio Universidades o, por lo menos facultades,
distribuidas convenientemente
y con enlace armonioso entre ellas,
en las cuales se indaguen
y se transmitan mediante la enseñanza las variadas disciplinas,
teniendo en cuenta la doctrina católica
y ciertamente manteniendo intacta la científica autonomía que ellas poseen”.
C. 811 § 2:
“En todas y cada una de las Universidades católicas
ha de haber asignaturas
en las cuales sean tratadas, reflexionadas y académicamente gestionadas ante todo aquellas problemáticas teológicas
que están lógicamente relacionadas (encadenadas) con las disciplinas de las mismas Facultades.”
C. 820:
“Las Autoridades no menos que los profesores de las universidades y facultades eclesiásticas
preocúpense de que
 las diversas facultades de la universidad se pongan al servicio mutuamente en la medida que el asunto lo permita,
y de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas,
por medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en acción conjunta, un mayor incremento de las ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y por otros medios.”

Esquema 23


1. Ha sido puesto de manifiesto el deseo del Legislador en el c. 748 § 1: entre diversas posibilidades para impostar la cuestión, él opta por colocarse en el horizonte más amplio posible que permitiera abarcar a toda la persona y a toda persona: el horizonte de la búsqueda racional[84], razonable[85] y razonada[86] de la verdad. Desde este horizonte señala con respecto a dicha búsqueda que no sólo se legisla un derecho radicalmente humano, que se impone socialmente en razón de las calidades y condiciones constitutivas físicas y psíquicas que denotan una capacidad (natural) de cada ser humano para conocerla, sino también por las calidades y condiciones constitutivas morales, e inclusive religiosas, gracias a las cuales está (también naturalmente) llamado a abrazarla y a mantenerse en ella: es cuestión en la que radicalmente está comprometida la dignidad humana. Ahora bien: si ello es así, sólo en la realización “en la verdad” se demuestra la auténtica condición humana, y sólo “en ella” cada ser humano llega a su plenitud: de ahí que sea también una obligación humana (natural) radical, inequívoca y que no admite excepciones. Está en juego su realización humana.

Aún, pues, “antes”[87] de entrar a distinguir qué pudiera ser llamada “esta” verdad (o aún “esta” mentira), el Legislador ha puesto de presente el componente antropológico de esta condición típicamente humana: la vocación (que es al mismo tiempo capacidad, derecho y obligación moral) de cada ser humano a la verdad (de su propio ser = “verdad primera”: ontológica-antropológica: esencial, si pudiéramos llamarla así), realizada mediante la paulatina búsqueda, conocimiento, abrazo y mantenimiento en la verdad (a través de su obrar histórico = “verdades segundas”, científicas, morales, jurídicas, etc.: en categorías aristotélico-tomistas: “propio” del ser).

Ahora bien, y esto es sumamente importante, el Legislador no excluye de esta condición y propósito – pero que él no quiere descubrir y exigir principalmente desde la fe, ni menos desde la fe cristiana y católica – la “verdad relativa a Dios y a su Iglesia”. Es decir, prosiguiendo el desarrollo de su razonamiento jurídico, si se trata realmente de la “verdad”, esta ha comprendido, histórica y culturalmente hablando – como un “hecho histórico y cultural” – también “la relativa a Dios y a su Iglesia”. No explica cómo ello se ha dado, bajo qué formas ni por qué, ya que no es esa la sede para entrar en tales explicaciones; pero al ser humano, inquisitivo por naturaleza, sí le corresponde hacerlo, y al teólogo y al canonista en forma particularmente crítica. 

El texto canónico, sin embargo, no puede separarse, y mucho menos antagonizarse, con el c. antecedente suyo, el c. 747, ni con los subsiguientes, en los que predominan las razones y motivaciones del orden de la fe cristiana: Jesucristo, su persona, su misión y su obra, verdad salvífica, vienen a constituir el eje articulador de todos ellos, y el punto de referencia inequívoco y exclusivo para definir la identidad, misión y tareas de la Iglesia – en la perspectiva religiosa que le compete – en relación con toda persona y en relación con el mundo que ésta – unida imprescindiblemente a las demás – construye. Ahora bien, esta misión de la Iglesia, y las tareas que ella impone, se describe como el anuncio del Evangelio de Jesucristo y la invitación a la fe (a acogerla, a profundizarla y desarrollarla, a celebrarla y a vivirla) que se ha de hacer a cada persona. Ésta puede responder, entonces, conscientemente, libremente, mediante la fe (c. 748 § 2). Este acto de doble vía, propositivo, por una parte, y deliberativo-decisional, por la otra, por ser integralmente humano y por tener como contenido el más digno, el mayor y el más alto “Objeto” posible, ha de ser protegido por todos los medios (no sólo por el ordenamiento canónico sino, en principio, por cualquier otro ordenamiento) de cuanto pudiera menoscabarlo.

El caminar histórico de cada persona, comunidad y sociedad, pueblo y cultura, es un movimiento que arranca en la búsqueda de la verdad, pero que habría de culminar en el mantenimiento y en la perseverancia en ella. Por eso mismo, debería llevarlos sin duda a considerar los aspectos particulares, limitados, relativos, progresivos, aparente o realmente contradictorios, históricos, objetivos-subjetivos, concernientes a la verdad (pero también, recíprocamente, a la falsificación, a la incoherencia y a la mentira), presentes en el “orden social” y en “cualesquiera otros asuntos humanos”. Inclusive, entre dichos aspectos se habría de incluir el relativo al derecho-obligación mismo a la búsqueda de la verdad, básico entre otros “derechos fundamentales de la persona humana”, y que, para el hombre y la mujer religiosos, y más aún para quienes poseen el don de la fe, tiene como fundamento último no una cualquier autoridad, o un poder humano o intrahistórico, sino a Dios mismo, quien, así mismo, lo refrenda y lo defiende. Está en juego la realización de la humanidad.

2. No de otra manera se pueden entender, dentro de este contexto, la identidad y propósito, la misión y las tareas de una Universidad; tampoco las formas y procedimientos docentes, discentes y administrativos que implemente o pueda llegar a implementar una Universidad, como indica el c. 809. La Universidad es un asunto humano, sí, pero también “teológico” en consecuencia. La verdad le concierne hasta la médula. Con todo, en su especificidad, forma parte del conjunto de esfuerzos humanos – la cultura – por conocerla, abrazarla y mantenerse en ella: en perspectiva social, posee una función muy propia con respecto de ella; y en perspectiva eclesial, unas ministerialidades específicas: según su carisma, especialmente las Universidades católicas; y también, según su carisma, las Universidades y Facultades Eclesiásticas.

Precisamente porque las Universidades se construyen como comunidades de personas en torno de la fascinante y comprometedora tarea de cultivar “científicamente” diversas disciplinas, éstas todas están llamadas también a la realización progresiva, multifacética, autónoma e inculturada de la verdad. Y ello no debería extrañarnos, sino, más bien, maravillarnos: que los análisis y las evidencias, alcanzados con toda propiedad y con todas las precauciones posibles tomadas para lograr su exactitud y comprobación siempre perfectibles, no deberían reñir con otros tipos de experiencias y exigencias, humanas también. Tampoco viceversa.

Ello evidencia la necesidad de espacios institucionales permanentes, valiosos por cuanto venimos diciendo y validados permanentemente, destinados también a asegurar en el ámbito universitario el sentido y valor de esta búsqueda y experiencia de la verdad en las disciplinas científicas y en las demás expresiones humanas; y habrá que promoverlos y defenderlos a mucha costa. Lo que está comprometido aquí es, nada menos, que el proyecto de ser humano, la historia humana, el querer mismo de Dios para el momento actual y su futuro.

3. Estos espacios son primordialmente académicos. No podía, por supuesto, ser de otra manera en una Universidad. No porque otros tipos de acercamientos no puedan ser útiles, necesarios, e inclusive sumamente eficaces. Pero la academia es distinta, tiene su manera propia, “tradicional”, si se quiere, pero dinámica e inquieta – juvenil – de proceder y exige, en consecuencia, la propia y permanente cualificación de sí misma y de sus actores. Las actividades universitarias no se pueden comprender, por ejemplo, aisladas de la relación que se establece entre el maestro y el alumno, llevada a cabo, de época en época, de lugar en lugar, en modos distintos, sí, pero orientados a un trato interpersonal y no meramente intermediado[88]. Esta característica universitaria, que nació también con las Universidades, ha sido reforzada y hecha prácticamente conditio sine qua non del estilo jesuítico de educación, que se funda en la manera ignaciana (“cura personalis”: “alma a alma”) de los Ejercicios Espirituales.

El c. 811 § 2, por su parte, y como consecuencia de lo anterior, establece que el problema radical de la verdad esté vital, institucional, permanente y personalmente presente, y sea efectivamente tratado en el ambiente universitario, según la manera universitaria de proceder. Confía esta tarea no a una sola facultad, así se pudiera ello entender literalmente en el texto, sino a la interrelación que se produzca entre ella y las otras facultades. Es decir, la teología en la universidad, y especialmente en la universidad católica, posee una razón propia de existir, por derecho propio: ser diá-logo propuesto y entablado con las demás disciplinas presentes en la universidad. De este contexto e interrelación nacen, por ejemplo, sus exigencias de razonabilidad y de método; el ser un diálogo como “a la intemperie”, sin sitios protegidos, cerrados ni exclusivos, algo típico de la condición laical de la mayoría de sus usuarios, pero, con todo, campo abierto para la exquisita sensibilidad pastoral de los Obispos; y el ser un diálogo en referencia irrevocable a la vida y a la esperanza, de los jóvenes especialmente, y a las diferentes condiciones, situaciones y obstáculos en los que la vida se manifiesta: desde los aspectos físicos hasta los psíquicos, desde los psíquicos hasta los sociales, desde los sociales a los trascendentes.

4. Por último, el c. 820 expresa una gran confianza en las Universidades y Facultades eclesiásticas, y en quienes forman su cuerpo directivo y profesoral, al confiarles unas tareas que requieren simultáneamente de tino y de delicadeza, pero, que son, al mismo tiempo, ineludibles, y por ello exigen también gran prudencia, ciencia y fortaleza. Por una parte, la animación del diálogo y de la colaboración al interior de las propias universidades y facultades; más aún, suscitar ese mismo diálogo y colaboración entre universidades y entre facultades, cosa que es, realmente, en muchísimas ocasiones, el primero, si no el más serio desafío que se les suele presentar hoy por hoy, en el agitado mundo de la competencia y la desconfianza en que vivimos. Pero, por otra parte, y no podía ser menos en un ambiente universitario de trabajo honesto y exigencia seria, ellas están llamadas a realizar un infatigable, denodado y creativo esfuerzo para lograr que, sin prejuicios, sin segundas intenciones, de una manera franca y por diversos medios, las distintas ciencias progresen, se desarrollen y cumplan efectivamente los objetivos colmadamente humanos para los que han ido surgiendo y perfeccionándose, como corresponde a quienes son, efectivamente, dignos cultores de la verdad.

Ahora bien, si simplificamos y ensamblamos los esquemas correspondientes a los cc. descritos tendremos, en consecuencia, lo siguiente:

Santa Sede (Conferencias Episcopales) (n)

“Todos los hombres están obligados (a) 
a buscar la verdad y a conocerla, a acogerla y a mantenerse en ella (a’)
en aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia (a’’)

Haya Universidades o, por lo menos facultades, en las cuales (b)
se indaguen (e)
y se transmitan mediante la enseñanza (f)
las variadas disciplinas (g)

En todas y cada una de las Universidades católicas (c)
 ha de haber asignaturas (h)
en las cuales sean tratadas, ante todo (i)
aquellas problemáticas teológicas que están lógicamente encadenadas (j)
con las disciplinas de las mismas Facultades (k)

Las Autoridades no menos que los profesores de las universidades y facultades eclesiásticas preocúpense (d)
de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas, (l)
por medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en acción conjunta, un mayor incremento de las ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y por otros medios”. (m)





Esquema 24



En el esquema se pueden encontrar y considerar las diversas relaciones que se entrecruzan y son el resultado del rastreo y análisis de la terminología empleada en los cc. seleccionados. De ahí podemos escoger a manera de “hipótesis” de trabajo los valores-normas morales y las normas jurídicas que los subyacen y sobre las que aplicaremos el Modelo hermenéutico:

Podemos observar, por ejemplo, (en a, a’, a’’), el principio fundamental sobre el que se soporta todo el esquema, indicado por el c. 748 § 1, que es el central y abarcante: todos los seres humanos están llamados a buscar, conocer, abrazar y mantenerse en la verdad, inclusive acerca de Dios y de su Iglesia: (quién y qué).

El desarrollo de las capacidades del ser humano (su concreción antropológico-biológico-fisiológico-psicológico-epistemológica: el hecho = factum) en relación con la verdad (su concreción antropológico-sociológico-cultural: moral, jurídica y religiosa: el hecho y su sentido= factum et sensus): (por qué y para qué intermedios).

A partir de este desarrollo individual, social y cultural, históricamente han ido apareciendo instituciones cuyo objetivo, desde su nacimiento, ha sido la búsqueda y realización del saber y de la verdad, entre otras: (cómo, cuándo, dónde)

(b) las universidades (c. 809),
(c) las Universidades católicas (c. 811 § 2),
(d) las universidades y facultades eclesiásticas (c. 820). De cada una de ellas destacamos:

o   el papel motivador, propositivo e incansable de las autoridades y profesores de las universidades y facultades eclesiásticas en relación con las otras universidades (l-b, en línea punteada), especialmente de las católicas (l-c, en línea punteada);

o   de las Universidades católicas, la importancia y necesidad de que existan unas asignaturas (h) “teológicas” (j), cuyo objetivo sea investigar y transmitir el potencial que posee una teología elaborada en diálogo (i) respetuoso con las variadas y autónomas disciplinas que se cultivan en las diversas facultades (k);

o   y de todas las universidades, finalmente, la preocupación por hacer que todas las disciplinas (g) cada día se cualifiquen, desarrollen y avancen más por la investigación (e), incluso en las maneras que adquiera su docencia (f). Porque nada de ello obsta, y, por el contrario, cuando se realiza en mutua cooperación (l), se facilita y anticipa aquel esperado progreso de las ciencias (m) que acompañe el paso de cada persona desde condiciones menos humanas a condiciones más humanas (“verdad antropológica y moral”), hasta culminar finalmente, en cada época, sin duda, pero también en la plenitud de todas las épocas, en el abrazo de los hombres con la verdad (“verdad epistemológica y moral”), inseparable, sin duda, de aquella fundante y del orden de la creación-salvación, la relativa a Dios y a su Iglesia (“verdad ontológica y revelada”= factum et sensus plenior: hic et nunc): (por qués y para qués intermedios).

Al cuidado de que este plan se conozca y se profundice mejor, se difunda, se preserve y, sobre todo, se lleve a cabo en la conciencia de cada persona, sociedad y cultura, en la historia humana [iii] y cósmica, están, aunque no solas[89], las respectivas autoridades de la Iglesia, y las propias Universidades, no sin la gracia de Dios (n) (“verdad salvífica”: factum (in spe) et sensus consummatus)[90]: (por qué y para qué finales).

Como puede observarse, estamos ante la situación de querer fundamentar teológicamente las citadas normas canónicas, que tratan sobre la interdisciplinariedad en el ejercicio de la misión que concierne a las Universidades y/o Facultades Católicas y/o Eclesiásticas. Dos problemas distintos, ciertamente, pero que, de igual modo, están íntimamente conexos.

Ahora bien, queriendo sintetizar este tema y propósito final de nuestra propia búsqueda, no encuentro una forma más adecuada que la que expresa el Código de Cánones para las Iglesias Orientales en el c. 641, que ya ha sido presentado en su momento, y que dice:

 “En las Universidades católicas, cada disciplina ha de cultivarse según sus propios principios y su propio método y con la libertad propia de la investigación científica, de forma que se obtenga una comprensión cada vez más profunda de esas disciplinas y, analizando con todo esmero las nuevas cuestiones e investigaciones del tiempo en constante progreso, se vea con más claridad cómo la fe y la razón confluyan en la única verdad, y se formen hombres verdaderamente relevantes por su conocimiento, preparados para desempeñar las más importantes tareas en la sociedad y ser testigos de la fe en el mundo”[91].

En virtud de este propósito restaría agregar que a las Universidades y Facultades eclesiásticas les compete, en relación con todas las universidades, pero en particular con las católicas, promover el diálogo y la colaboración al interior de las universidades y facultades y entre ellas, así como impulsar el progreso de las distintas ciencias, a través de las maneras concretas que habría que entrar a analizar y emprender.

Ahora bien: cada una de estas afirmaciones está, para decirlo de alguna manera, para ser “probada”. El Modelo hermenéutico tendrá que demostrar su capacidad para afrontar estos retos, dentro de las limitadas condiciones subjetivas y circunstanciales de su gestor y de los criterios expuestos en los capítulos anteriores.

Volviendo a nuestro esquema ya conocido (5 y 6), podemos, entonces dejar indicados, esquemáticamente, los pasos del proceso genético que vamos a desarrollar:


•Cc.
•748 § 1;
•809;
•811 § 2 y 820
Capítulo VI. Discipulado de Jesucristo y Universidades católicas: horizontes y exigencias morales que plantea el ser-para-la-verdad en orden a la formación de la comunidad universitaria y a la realización de las tareas universitarias fundamentales de investigación, docencia y servicio.
•Capítulo V. Lectura interdisciplinar del ser humano como “signo” del Reino: el ser-para-la-verdad.
•Capítulo IV. Jesucristo y su “lectura” de los signos del Reino, como praxis de investigación, conocimiento, adhesión y preservación de la verdad acerca de Dios, de la Iglesia y del hombre.



Esquema 25


Acometeremos esta tarea a partir del próximo capítulo, cuando nos preguntaremos, en primer término, si radicalmente está presente en nuestro argumento, o no, un “valor evangélico”, y, si ello es así, cuál sería su “densidad cristológica”.



Notas de pie de página



[1] Cf. IVALCIC 280ab.
[2] Cc. 488*, n. 8; 198*; 505*, etc.
[3] Cc. 505*; 501 § 1, 3*; 531*-537*; etc.
[4] La figura de este “moderator” fue trabajada en las sesiones correspondientes de la revisión del CIC 17. Cf. Comm 13 (1981) 115-116.
[5] Cf. DELE 444b.
[6] Cc. 717 § 2; 726 §§ 1- 2; 727 § 1.
[7] Cc. 616 § 1; 622; 624 § 1; 625 §§ 1 y 2; 631 §1; 647 §§ 1y 2; 668 § 4; 684 § 1; 686 §§ 1 y 3; 688 § 2; 690 § 1; 691 § 1; 695 § 2; 697, ord. 3; 698; 699 § 1; etc. 
[8] Cc. 592 § 1; 743; 744; 745.
[9] Con todo, es el término que se encuentra en los ya mencionados documentos estatutarios y reglamentarios de la Pontificia Universidad Javeriana: cf. Estatutos, o. c., p. 233, nt. 563: “Capítulo II: Organización. Autoridad”; por ejemplo, en los arts. 57 y 58: “Al frente de cada una de las dependencias de la Universidad habrá una persona responsable con las funciones que le atribuyen los Estatutos, Reglamentos y las que son inherentes a su cargo. Corresponde especialmente a las autoridades favorecer la creación de un clima humano que permita a los miembros de la Comunidad Educativa una mejor Formación Integral y un mejor desempeño de sus funciones, en las diversas actividades necesarias para la marcha de la Universidad”.
[10] Cf. IVALCIC 381b.
[11] “Professio”, “professionalis”, “professus”: de profiteor, professus sum, profiteri: Confesar, reconocer pública o abiertamente: cf. DELE 572ab.
[12] Ibid.
[13] Cf. IVALCIC 268ab.
[14] Cf. DELE 772ab.
[15] Cf. IVALCIC 450b-451b.
[16] A este propósito señalaba B. Lonergan: “el portador de una ciencia moderna no es el individuo sino la progresiva comunidad científica y, de manera semejante, el portador de los estudios interdisciplinarios es el grupo relevante de comunidades científicas. Ahora bien, lo que vale para los especialistas, mutatis mutandis, también vale para los generalistas. Sus dominios propios lo son la tematización, el análisis de la intencionalidad, la epistemología, la metafísica del ser proporcionado, y la ética existencial. En esos dominios propios individualmente tienen que ser maestros que estén a la altura de su época. Además, individualmente, cada uno debe tener suficiente conocimiento de otros campos de suerte que derive de ellos lo esencial para sus propios campos. Por otra parte, no será el generalista individual sino el grupo quien a través de sus diferentes miembros alcance la pericia en los diversos sectores del trabajo interdisciplinario; en otras palabras, el grupo de generalistas incluye algunos expertos en teología, otros en matemáticas, otros en las ciencias naturales, otros en las ciencias del hombre, otros en los estudios del hombre, y otros en las comunicaciones”. En: “5.1 ¿Cómo deberían prepararse los futuros profesores de filosofía?”, ‘Questionnaire on Philosophy’ [1976], publicado en METHOD, Journal of Lonergan Studies, vol. 2 n. 2, de Oct. de 1984.
[17] Cf. DELE 710b.
[18] Cc. 197; 202 § 1; 202 § 2; 365 § 2; 383 § 3; 659 § 2; 706, ord. 1°; 727 § 1; 820; 993; 1102 § 2; 1508 § 3; 1739 y 1746. Cf. IVALCIC 388 a.
[19] Cf. DELE 581b.
[20] Cf. IVALCIC 310b. No observo en mis fuentes una identidad en lo que concierne al nominativo, pues mientras para IVALCIC es el neutro “obiectum(segunda declinación), para DELE es obiectus” (de la cuarta).
[21] Cf. DELE 477 a.
[22] Cf. DELE 677ab.
[23] Cf. DELE 560b.
[24] Por ejemplo está con estos verbos: “contendunt” (c. 298 § 1); “exercent”, “exercendo” (c. 305 § 2; 627 § 1); “navare”, “navet” (c. 334; 1733 §3); “praebendo”, “praebent” (c. 364, ord. 3°; 713 § 2); “spectant” (c. 364, ord. 5°); “conferre” (c. 364, ord. 6°); “requirunt” (c. 484, ord. 1°); “impendant”, “impendunt” (c. 545 § 2; 718); “det”, “dare” (c. 555 § 2, ord. 1°; 872); “adhibeat” (c. 776); “conferentes” (c. 800 § 2); “utendum”, “utatur” (c. 1574; 1680); “versari” (c. 1577 §1). Y, en este mismo c., con “conspirent”. Cf. IVALCIC 319ab.
[25] Cf. DELE 489b-490 a.
[26] Cf. IVALCIC 233b-234b.
[27] Cf. DELE 371b.
[28] Ibíd.
[29]  En el CIC "proprium" se encuentra calificando a muchísimas cosas: un hecho (c. 15,2), un significado (17; 36.1); un sentido (94,1); una condición (96; 204.1; 208; 210; 225.2; 711); un domicilio o cuasi domicilio (104; 105.1); un oficio (116.1; 247.2; 510.2); un patrimonio (121); un derecho (121; 154.2; 223.2; 292; 510.2; 1712); una carga (122,2; 247.2); una potestad (131.2; 333.1; 381.1); una Iglesia particular (157; 257.2; 268.1; 268.2;  271.1; 271.2; 271.3; 782.2); un nombre (168); una prerrogativa (206.2); una responsabilidad (212.1; 652.3; 781); una vida espiritual (214; 252.1); una iniciativa (216; 846= "proprio marte"); una intimidad (220); un criterio (227); una capacidad (229.1); una necesidad (231.2); un reglamento (243; 659.3); una santificación (245.1); la fe (248); un método (253.2); una investigación (254.2); un trabajo (254.2), una industria (668.3); una tarea (260; 502.1; 510.3; 588.3); un libro litúrgico (276.2,3); una obligación (278.3; 384; 1249); un bien (285.3; 640); un estado (282.2; 551.1,2); una utilidad (286); una remuneración (418.2,2); una diócesis (436.3; 357.2; 388.3; 390); una provincia (437.1); un archivo (491.1); una asociación (312.2); una índole (315; 394.1; 667.3); una iglesia (317.2; 857.2; 8; 1178; 1179; 1242); una autonomía (323.2); un apostolado (329); una facultad (510.2); una parte (529.2; 835.4); un sello (535.3); una ley (573.2); una disciplina (586.1); una vocación (587.1; 646); un objeto (587.1); una constitución (601); una vida fraterna (602); una vida del instituto (642; 652.1; 659,1; 721.3); un modo o forma= "ratio" (603.2; 614; 713.2; 731.1; 783); una separación o apartamiento (607.3); un moderador (613.1; 615; 738.1); un instituto (619; 662; 671; 684.1; 707.2; 715.1); un consejo (627.1) económico (1305; 1310.2); una pobreza (635.2); una casa (665.1); un hábito (669.2); un alumno (683.1); una autoridad (683.2; 1153.2); un espíritu (708); una secularidad (712); una consagración (713.1; 758); un modo (717.1; 834.1); una sociedad (744.1); unos medios (747.1); "es de los presbíteros anunciar el Evangelio" (757); una norma de pedagogía (780); una fuerza (786); una misión (801); una universidad/facultad (815; 820); un lugar (857.1; 964.1); oraciones y acciones (907); una culpa (961.1,2); un ordinario (974.3); una mano (1000.2; 1034.1; 1036); una jurisdicción (1017); una comunidad (1063); un cónyuge (1090.1); un rito (1120); un uso (1171); un cementerio (1180.1; 1240.1; 1241.1); un ministro (1183.3); un cuerpo (1184.1,2); una alegría (1247); un administrador (1298); un delito (1478.4); una causa (1512,2); una ciencia o conocimiento (1572,2); un oído (1572,2); y, por supuesto, unos "producidos" (reditibus) en el c. 222.2.
Otros sustantivos que se encuentran calificados por "proprius" en el CIC son: el obispo, el  fin, el derecho, el "motus", la norma, el oficio, la obra, el ordinario, el párroco, la parroquia,  el rito, el estatuto, el súbdito, el superior, el territorio y la vocación. Para una referencia a estos términos, cf. IVALCIC 385-387.
[30] Según su contexto puede tener  interpretaciones diversas: "id enim est cuiusque proprium, quo quisque fruitur atque utitur"= porque es propio de cada uno aquello de que cada cual goza y se sirve; "meis propriis periculis"= a costa de riesgos que yo solo corro; "propriis viribus"= por sus propios medios; "culpa mea propria est"= la culpa es exclusivamente mía; "populi Romani est propria libertas"= la libertad es el patrimonio del pueblo romano. También se la emplea en el sentido de "propio, especial, característico, exclusivo"  como en las expresiones: "varietas propria est fortunae"= la inconstancia es la característica de la fortuna. Tiene igualmente el sentido de "firme, estable, duradero, constante, permanente, esencial" en expresiones como: "voluptates (deorum) propriae sunt"= los placeres de los dioses son duraderos. Por último, quiere también decir "apropiado, exacto" en casos como éste: "verbum proprium"= palabra exacta.
"Propio", en español, ya se lo encuentra desde el s. X; y en el derecho, "apropiar" aparece desde el s. XIII; de éste derivaron "apropiación", "expropiar", "expropiación" y "apropiado". Cf. DELE  578.
[31] Cf. IVALCIC 25b-30 a.
[32] Es diferente de “alter”, que significa “el otro”, pero entre dos. El término, según la oración, en latín abre diversas posibilidades de empleo, y, en consecuencia, exige comprenderlas adecuadamente en orden a su traducción. Por ejemplo, la expresión “alius ac”, se debe traducir por “distinto que”; “aliud praeter”, se ha de traducir por “otra cosa que...”, etc. Cf. DELE 32b-33 a.
[33] Cf. IVALCIC 173b-176 a.
[34] Cf. DELE 249b.
[35] Cf. IVALCIC 544ab.
[36] Cf. IVALCIC 301 a.
[37] Cf. IVALCIC 431 a.
[38] Cf. IVALCIC 503 a.
[39] Cf. DELE 470 a.
[40] Cf. IVALCIC 161 a.
[41] Cf. IVALCIC 503 a.
[42] Cf. DELE 234b.
[43] C. 275 § 1: este c. subraya la importancia de las relaciones que puedan establecer los clérigos con las demás personas al interior de la Iglesia y del mundo, y, de modo especial, aquellas que les permitan entre sí una mayor cooperación. C. 296: en el caso de las “prelaturas personales” los estatutos de las mismas deben establecer de una forma adecuada el modo de cooperación orgánica que tienen los laicos vinculados a ellas. C. 369: se define la diócesis por sus elementos personales: una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado se encomienda al Obispo con la colaboración del presbiterio. C. 434: en las provincias y regiones eclesiásticas corresponde a la asamblea de sus Obispos el fomento de la cooperación pastoral entre ellas. C. 680: entre los institutos religiosos se ha de fomentar una cooperación ordenada, lo mismo que entre éstos y el clero secular. C. 708: es útil que los Superiores mayores de los “institutos religiosos” se asocien y trabajen con buen fruto, entre otras cosas para establecer una conveniente coordinación y cooperación con las Conferencias Episcopales y con cada Obispo. C. 713 § 2: los fieles laicos pertenecientes a “institutos seculares” ofrecen su cooperación propia al servicio de la comunidad eclesial, conforme a su modo de vida secular. C. 782 § 1: en la actividad misional, al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos les corresponde organizar también lo relativo a la cooperación misionera. C. 791: para promover dicha cooperación en todas las diócesis se habrán de organizar cuatro actividades o líneas de acción señaladas allí. C. 1096 § 1: para que pueda haber consentimiento matrimonial, los esposos no deben ignorar la naturaleza del matrimonio, inclusive que se ordena a la prole, procreada mediante una cierta cooperación sexual. C. 1274 § 4: para la administración de los bienes eclesiásticos se sugieren diversos medios para lograr más adecuadamente sus fines, entre ellos, una federación, una cooperación (¡!) o una asociación de fondos, sea de varias diócesis, o constituida para todo el territorio de una Conferencia Episcopal.
[44] “Los esposos cristianos por el Sacramento del Matrimonio significan y participan del misterio de la unidad y del amor fecundo entre Cristo y la Iglesia. Por esta razón... tienen puesto propio, misión y gracias especiales en el pueblo de Dios (cf. 1 Co 7,7; LG 11)”: CONGREGACIÓN DE RITOS: Ritual del Matrimonio Edición Colombiana 1969, “Introducción”, n. 1. “La institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su índole natural a la procreación y educación de los hijos. El amor conyugal y la naturaleza de la vida familiar que de él deriva tiende a que los esposos cristianos... se dispongan... a cooperar con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de los padres amplía y enriquece de día en día su familia (cf. GS 48 y 50”: ibíd., n. 4.
[45] En Colombia existen cerca de 1.650 fondos de empleados, entidades solidarias que dan a sus asociados, créditos para vivienda, préstamos para educación, planes recreativos, pólizas de seguros y facilidades para adquirir planes funerarios. Los fondos de empleados son organizaciones consideradas por la Ley como del Sector Real, que se constituyen en entidades de servicio en materia de crédito, recreación, planes funerarios y educación para los asociados. Proveen crédito comercial, de consumo, vivienda y microcrédito a sus asociados, que por lo general pertenecen a una compañía, ya sea de carácter público o privado. Generalmente los fondos exigen un tiempo de permanencia mínimo del asociado para proveerle los servicios. Pertenecen a este mismo grupo de entidades, las cooperativas de crédito (o de aporte y crédito) y las asociaciones mutuales. Los fondos de empleados, aunque están autorizados por el legislador para captar ahorros de sus asociados, para su posterior colocación entre aquellos, su inversión o aprovechamiento, continúan rigiéndose por su normatividad especial (Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y Decreto 1481 de 1989 para fondos de empleados) sin estar sujetos a los requisitos, montos mínimos y demás exigencias que en forma exclusiva, para la actividad financiera del cooperativismo, dispuso el legislador en la Ley 454 de 1998. Las anteriores entidades solidarias del Sector Real se encuentran especialmente, bajo la supervisión de la Delegatura para las Organizaciones de Economía Solidaria con Actividad Real de la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con el Decreto 1401 de 1999.
[46] Las cooperativas están sujetas a las normas financieras del cooperativismo, contenidas en la Ley 454 de 1998. Según esta Ley, se considera “Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía” (art. 2).
Por la exaltación que hace de diversos valores, es importante citar los principios y finalidades que rigen el sistema cooperativo: “Artículo 4º. Principios de la Economía Solidaria. Son principios de la Economía Solidaria: 1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. 2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica. Artículo 5º. Fines de la Economía Solidaria. La Economía solidaria tiene como fines principales: 1. Promover el desarrollo integral del ser humano. 2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos. 3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. 4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. 5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna”.
[47] Las corporaciones financieras aparecieron por primera vez en Colombia en 1957 como resultado de un esfuerzo combinado entre la ANDI (Asociación Nacional de Industriales) y la Asociación Bancaria, para lograr el establecimiento de instituciones crediticias que pudieran canalizar recursos internos y externos hacia la financiación del sector industrial, con operaciones a largo plazo y además sirviera para promover, crear, transformar y organizar empresas. En 1993, con el Decreto 663, actual Estatuto Orgánico del sistema financiero, se amplía su radio de acción  y se define a las corporaciones como establecimientos de crédito cuyo objetivo fundamental es la movilización de recursos y asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también participar en su capital y promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su  desarrollo.
[48] Su función principal consiste en captar ahorro a término y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Deben de estar constituidas como sociedades anónimas y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
[49] Como nota más bien anecdótica, se menciona que el capital exigido por la Ley 45 de 1923 para la constitución de un banco privado era de $ 300.000, lo cual asciende hoy en día a $ 8.000.000.000 ajustables anualmente con el Índice de Precios al Consumidor IPC. Se trata de aquella institución que realiza labores de intermediación financiera, recibiendo dinero de unos agentes económicos (depósitos), para darlo en préstamo a otros agentes económicos (créditos) .La ley define las operaciones que puede realizar un banco y prohíbe el uso de esta denominación a otras instituciones o empresas.
[50] Vale la pena recordar los innumerables y cada día mejores medios para el intercambio del conocimiento, por ejemplo. Por ejemplo, el ISI WEB OF KNOWLEDGE, que ofrece la referencia bibliográfica de los artículos publicados en importantes revistas académicas y científicas, ponencias presentadas en  congresos internacionales, patentes, reacciones y compuestos químicos.  Además incluye enlaces a sitios Web evaluados críticamente, en las áreas de ciencias biológicas y biomédicas, agricultura, física, ingeniería electrónica y eléctrica, ingeniería de sistemas, ciencias del comportamiento y ciencias sociales. De igual modo, la Base de Datos SCIENCE DIRECT de Elsevier. Cf. http://www.javeriana.edu.co/biblos/colec_bases.htm
[51] Cf. DELE 164b.
[52] “Cooperor, -atus sum, -ari”: transitivo. Ibid.
[53] Ibíd.
En el derecho, y sobre todo en el Derecho Comunitario Europeo, se considera la “cooperación” en los términos señalados anteriormente, es decir, como la posibilidad de que varios Estados miembros adopten un régimen de integración más intenso en algunos ámbitos.
[55] Cf. IVALCIC 293b.
[56] Era una expresión muy empleada por Plauto Se usaba en sentido tanto afirmativo como traslaticio para dar fuerza a las frases: en las primeras, para reforzar o confirmar una aserción, como de algo de lo que no se puede discutir; en las segundas, tanto en interrogativas, como en respuestas y en ironías, para subrayar esos caracteres. Cf. http://141.14.236.86/cgi-bin/toc/dict?step=entry;head=nempe;dict=d003;inword=nempe;
[57] Cf. DELE 333 a.
[58] Cf. IVALCIC 541ab.
[59] Cf. IVALCIC 101 a.
[60] C. 102 § 1: el domicilio se adquiere en un territorio parroquial o diocesano por la residencia en el mismo territorio, unida a uno de estos dos factores: o bien a la intención, en principio, de permanecer en el territorio perpetuamente, o bien al hecho de haber permanecido en él al menos por cinco años completos. C. 102 § 2: el cuasidomicilio, en las mismas circunstancias, pero sólo por tres meses. C. 225 § 1: el apostolado de los laicos es una obligación y un derecho que ellos pueden desarrollar bien sea como individuos, o bien, unidos en asociaciones. C. 296: los principales deberes y derechos que van anejos a (que derivan de) la cooperación que algunos laicos ofrecen a las obras de una prelatura personal se han de determinar en los estatutos. C. 333 § 2: al desempeñar su oficio de  Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice siempre se encuentra unido por la comunión con los demás Obispos y aún con toda la Iglesia. C. 435: el oficio del Metropolitano va anejo a la sede episcopal determinada o aprobada por el Romano Pontífice. C. 492 § 3: las personas que tienen parentesco con el Obispo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, están excluidas de formar parte del consejo de asuntos económicos diocesano. C. 512 § 2: los grupos de personas asociadas para el apostolado deben estar representadas también en el consejo pastoral diocesano. C. 517 § 1: el moderador (director) de un grupo de presbíteros designados in solidum para atender algunas parroquias, dirige la actividad conjunta y de ella responde ante el Obispo. C. 548 § 3: el párroco y el o los vicarios parroquiales deben proveer en unidad de esfuerzos a la cura pastoral de la parroquia de la que conjuntamente son responsables. C. 557 § 3: ser rector de un seminario o de un colegio dirigido por clérigos, al cual está anexa una iglesia, lleva consigo ser rector de esa iglesia. C. 677 § 2: el espíritu de familia del instituto religioso que tiene unidas a sí asociaciones de fieles se les debe transmitir a ellos. C. 768 § 2: los predicadores de la palabra de Dios deben enseñar la doctrina de la Iglesia, y, entre otros aspectos, sobre las obligaciones que corresponden a las personas en cuanto viven en sociedad. C. 1031 § 2: el candidato al diaconado permanente que esté unido en matrimonio sólo puede ser admitido a este orden después de haber cumplido 35 años y con el consentimiento de su esposa. C. 1041, ord. 3°: es irregular para recibir órdenes quien haya atentado matrimonio estando impedido para hacerlo, entre otras razones, porque lo hizo con una mujer unida con matrimonio válido. C. 1094: no pueden contraer matrimonio válido quienes están unidos por parentesco legal proveniente de adopción.
[61] Una pequeña muestra de estudios que se encuentran en nuestra biblioteca sobre el tema presentamos a continuación desde el período conciliar hasta uno más reciente. Permítaseme destacar, entre ellos, dos: uno de mi profesor, G. Ghirlanda, y otro de mi director de investigación, R. E. De Roux.
Emilien LAMIRANDE, O. M. I.: La comunión de los santos Andorra Casal I Vall 1964; Jerome HAMER, O.P.: La iglesia es una comunión Barcelona Estela 1965; Severino DIANICH: La Chiesa mistero di comunione Torino Marietti 1975; H. J. SIEBEN et al.: Koinonia – communauté - communion Paris Beauchesne 1975; George PANIKULAM: Koinonia in the New Testament: a dynamic expression of Christian life Rome Biblical Institute Press 1979; Jean-Marie Roger TILLARD, O.P.: “La Iglesia de Dios es una comunión”, en: SeT   21/84 oct.- dic. 1982 257-266; id.: Chair de l'église, chair du christ: aux sources de l'ecclésiologie de communion Du Cerf Paris 1992; José María ROVIRA BELLOSO: Vivir en comunión: comunión trinitaria, comunión eucarística y comunión fraterna Salamanca Secretariado Trinitario 1991; CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE: Carta a los obispos de la iglesia católica sobre algunos aspectos de la iglesia considerada como comunión Vaticano Editrice Vaticana, 1992; Gianfranco GHIRLANDA: El derecho en la iglesia misterio de comunión: compendio de derecho eclesial Madrid  San Pablo 1992 2ª; Nguyen QUANG THANh: La communion ecclésiale, une clé de lecture du catéchisme de l'Eglise Catholique Romae Facultas Theologiae 1995; Román SÁNCHEZ CHAMOSO: Iglesia-comunión e iglesia ministerial: comunión-ministerio eclesial-presbiterio Instituto Universitario Seminario Interdiocesano Caracas 1997; Teódulo QUINTERO GONZÁLEZ: “Eucaristía, jubileo y comunión: el misterio en su plenitud ilumina lo que precede”, en: ThX 50/133 ene.-mar. 2000 99-106; Rodolfo Eduardo DE ROUX GUERRERO, S. J.: “Eucaristía y comunión”, en: ThX 50/133 ene.-mar. 2000 29-48.
[62] Cf. DELE 149b.
[63] Cf. IVALCIC 114 a. Agrupadas por Libros tenemos:
En el Libro I: C. 95 § 1: los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas para su constitución, régimen y procedimiento. C. 95 § 2: en estas reuniones las reglas de procedimiento obligan a quienes toman parte en ellas.
En el Libro II: C. 215: entre los derechos de los fieles cristianos se ha de mencionar el que tienen de reunirse para conseguir en común fines de caridad, piedad o fomento de la vocación cristiana en el mundo. C. 279 § 2: entre otras actividades, a los sacerdotes corresponde asistir frecuentemente a reuniones teológicas o conferencias. C. 363 § 2: representan a la Sede Apostólica quienes son enviados en misión pontificia como Delegados u Observadores ante Organismos internacionales, o ante Conferencias y Reuniones. C. 434 (2 veces): a la asamblea de los Obispos de una región eclesiástica compete fomentar la cooperación y la acción común pastoral en la región, pero no las potestades que los cc. atribuyen a una Conferencia Episcopal, salva concesión de la Sede Apostólica. C. 452 § 2: el presidente, y en su ausencia el vicepresidente, de la Conferencia de Obispos presiden las asambleas generales y la comisión permanente. C. 506 § 1: los estatutos del cabildo de canónigos deben reglamentar las reuniones en las que se traten sus asuntos. C. 555 § 2, ord. 1°: al arcipreste se le encomienda procurar que los clérigos asistan a las conferencias, reuniones teológicas o conferencias previstas.
En el Libro III se halla, además del c. 820, el c. 796 § 2: en desarrollo de la cooperación que los maestros deben dar a los padres en las escuelas, han de escucharlos de buen agrado y valorar altamente sus asociaciones y las reuniones que se organicen para ellos.
En el Libro IV se encuentran: C. 952 § 1: el óbolo, ofrenda o limosna que los fieles deben dar con ocasión de la celebración y aplicación de una misa por las intenciones que soliciten debe ser establecido por el concilio provincial o por la reunión de los Obispos de la provincia eclesiástica.
En el Libro V tenemos: C. 1264: a la mencionada reunión corresponde también determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de rescriptos de la Santa Sede, así como las oblaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de sacramentos y sacramentales.
Y en el Libro VII están: C. 1609 § 1: en los procesos, la reunión del tribunal colegial se tendrá, salvo que las circunstancias aconsejen otra cosa, en la misma sede del tribunal. C. 1609 § 2: esta reunión se celebrará en el día previamente señalado. C. 1609 § 5: si en esta reunión los jueces no quieren o no logran dictar sentencia, pueden citar a una nueva reunión, pero no para más allá de una semana, a no ser que se haya de completar la instrucción de la causa.
[64] Cf. DELE 163b.
[65] Cc. 1503 § 1; 1707 § 2; 1717 § 1 (tácito); 1717 §§ 2-3; 1719 (tres veces); 1721 § 1; cf. IVALCIC 239 a.
[66] Los cc. restantes se refieren a otros asuntos diversos: el c. 524 a las investigaciones “oportunas” que el Obispo diocesano ha de hacer para suplir una parroquia que haya quedado vacante; el c. 869 § 1 a la investigación “cuidadosa” que resuelva la duda acerca de si una persona ha sido bautizada, o no; el c.1067, a las investigaciones que debe hacer el párroco sobre los contrayentes, acerca de la celebración válida y lícita del matrimonio; el c. 1070, sobre esta misma investigación pero encomendada por el párroco a otra persona, y de cuyo resultado debe ser informado mediante documento auténtico; el c. 1131, ord. 1° trata también de la misma investigación, pero en el caso del matrimonio para ser celebrado en secreto. Finalmente, el c. 1339 § 1 concede al Ordinario que si, una vez realizada la investigación de la comisión de un delito, recae grave sospecha en alguien, primeramente lo amoneste.
Sobre el tema de la investigación judicial están los cc. ya mencionados. Pero es probable que, en orden a suplir algunas indicaciones prácticas ausentes en los demás cc., puedan tener, eventualmente, alguna utilidad.
[67] Cf. DELE 379 a y 791b. “1. tr. Hacer diligencias para descubrir algo. 2. tr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. 3. tr. Aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente.” En: http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm
[68] Cf. IVALCIC 115 a.
[69] Cf. DELE 494 a. Las palabras conexas son, por ejemplo: “ordenar”, “subordinar”, “ordeñar”, inclusive, para los pastores, para quienes el “ordeño” de sus animales viene a ser el “arreglo” más importante de todos. 
[70] Cf. IVALCIC 274 a.
[71] Según la Ley 115 de 1994, “ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente”.
En: http://www.mineducacion.gov.co/normas/inicio.asp?s=10#
[72] Cf. DELE 430 a.
[74] Cf. IVALCIC 536b-537b.
[75] Cf. DELE 13b.
[76] “Moderator maior”, “Seminarium maius”, “Superior maior”. Cf. IVALCIC 269 a.
Nos interesan particularmente aquellas expresiones en que se encuentra, en singular o plural, en neutro: C. 447: al tratar de las Conferencias Episcopales señala el CIC que su finalidad de coordinación pastoral tiene como objetivo primordial promover el mayor bien que la Iglesia presta a las personas. C. 459 § 1: esta misma finalidad, promover el mayor bien, ha de ser también la motivación que anime a que Conferencias Episcopales más cercanas se relacionen entre sí. C. 595 § 1: los asuntos (“negocia”) más importantes de un instituto de vida consagrada sobre los que la Sede Apostólica no haya querido intervenir directamente, deben ser tratados por los Obispos diocesanos de la sede principal en que se halla el instituto. C. 631 § 1: al capítulo general de los institutos religiosos corresponde tratar los asuntos más importantes que les conciernan. C. 1197: quien emitió un voto privado puede conmutar la obra prometida por otra mejor o igualmente buena. C. 1202, ord. 2°: cuando se modifican de tal manera las circunstancias, de modo que la materia de un juramento promisorio resulta mala, totalmente indiferente o impide un bien mayor, cesa la obligación proveniente del mismo juramento. C. 1344, ord. 1°: si se prevén males mayores como consecuencia de la imposición precipitada de una pena, aunque la ley la preceptúe, el juez puede diferirla para un tiempo más oportuno, según su conciencia y prudencia.
En este punto, oportuno es recordar primeramente la distinción entre institutos de vida consagrada e institutos religiosos para quienes, de mis lectores, pudieran no estar enterados de ella. No todos los institutos de vida consagrada son institutos religiosos. Los institutos religiosos se caracterizan porque sus miembros emiten votos públicos, perpetuos o temporales renovables (3 a 6 años) al vencer el plazo para el que se emitieron, y, además, viven en común. Pero tienen todos en común ser una forma de vida canónicamente erigida en la Iglesia de modo que sus miembros, según las leyes propias de sus respectivos institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y se unen a la Iglesia y a su misterio mediante la caridad a la que esos consejos conducen. Ahora bien, los asuntos de los que deben tratar en capítulo o por fuera de él, dependen de qué tipo de aprobación hayan recibido, diocesana o pontificia, y de si la Santa Sede, para algunos casos especiales, ha decidido intervenir en dicho instituto. Los cc. estipulan el procedimiento ordinario o regular.
Otros cc. se refieren a lo que puede considerarse “bien o mal”, “provechoso o nocivo”. En el primer caso, se estima, por ejemplo, que en lo que se refiere al juramento promisorio, existe la posibilidad de que la “materia” (una acción, un objeto) misma del juramento, en la que este propiamente consiste, pueda ser en sí misma buena, mala o indiferente, en una distinción que es usual en la teología moral (cf. Juan Pablo II: Carta encíclica Veritatis splendor 6 de agosto de 1993 nn. 78-83). Si, por el cambio de las circunstancias, algo que se ha prometido bajo juramento, llegare a ser malo, totalmente indiferente o impide un bien mayor, cesa la obligación proveniente del mismo juramento. Uno no queda obligado por un juramento que promete obrar un mal, por ejemplo (cf. Mt 14, 3-12). En el segundo caso, se hace la recomendación de valorar adecuadamente las circunstancias de los actos de modo que, especialmente quien administra la justicia, lo haga acuciosamente a fin de que pueda “evitar males mayores”.
[77] Se podrían presentar oportunamente las estadísticas, por ejemplo, de acceso a la educación y a la educación superior en Colombia. De la misma manera, aquellas correspondientes al empleo de los sistemas informáticos no sólo en el campo de la industria y del comercio sino aplicados a la educación.
Existe una fuerte tendencia actual a implementar estos sistemas en la educación, no siempre con adecuado y suficiente discernimiento, sino a resolverse por ellos como la panacea de todos los problemas que antes se presentaban, cuantitativa o cualitativamente hablando. Aparte de los costos, factor que siempre ha dividido y aún enfrentado a las personas, existen, como se está demostrando, ciertas áreas que, aunque íntimamente vinculadas al “saber cómo”, exigen un tratamiento y una metodología que no se pueden reducir al empleo de los medios de comunicación sofisticados ni a las ayudas informáticas. Al respecto, cf. William EVANS, art. cit. p. 296, nt. 758. El desinterés que se observa sobre este punto  por parte de algunos de los que lideran estos procesos, es, ciertamente, preocupante, y muestran una “alineación”, cuando uno una verdadera “alienación” (en el sentido tomista de la expresión), con modas y finalidades de una sociedad consumista.
[78] Cf. DELE 418b-419 a.
[79] Cf. IVALCIC 221b.
[80] Cf. DELE 351 a.
[81] Cf. IVALCIC 107 a.
[82] Cf. DELE 154b.
[83] Ya hemos citado, pero es un deber hacerlo de nuevo, el texto de SC 1 y 2 que, al respecto, para nada ha perdido actualidad.
[84]Conforme a la razón, comprendida ésta como la facultad de discurrir (o entendimiento) de una persona” (Diccionario de la Lengua española, 22ª ed.).
[85]Arreglado, justo, conforme a razón en un argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo”, ibíd.
[86]Fundado en razones, documentos o pruebas”, ibíd.
[87] Se trata, por supuesto, de un “antes” que es de índole más bien metafórica y conceptual, descriptiva, aún, por lo que estamos diciendo, pero no lejana de la experiencia humana, según la cual no se pueden propiamente distinguir ni separar, o anticipar un momento del otro. En efecto, experimentarse una persona como llamada al bien obrar, y conocer, en su vida concreta, aquello en lo que consiste el bien obrar, y realizarlo con sentido, no es asunto de poca monta, al cual la investigación ética y teológico-moral, pero también la psicología del desarrollo y las demás ciencias de la educación, al estudiar el problema de la conciencia moral, y otras disciplinas, dedican un capítulo importante y necesario, que continúa abierto, y sobre el que, necesariamente, habremos de volver en desenvolvimiento del Modelo hermenéutico.
[88] Son muy válidas y ciertamente necesarias, cada día más, como ayudas didácticas, las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), que permiten una flexibilización de muchísimos momentos y procesos de enseñanza-aprendizaje, pero requieren no sólo una capacitación para su empleo sino también, muchas veces, una verdadera “conversión” por parte de sus usuarios (docentes y estudiantes). El valor del aula de clase, al mismo tiempo, también está siendo repotenciado en muchísimos lugares.
[89] Los laicos poseen un papel trascendental, e insustituible en muchísimos casos, además de ser la porción más numerosa del pueblo de Dios y la que suele estar más presente en los escenarios universitarios y de las ciencias.
[90] Obsérvese en este esquema de qué manera (l) muestra todo un potencial. De igual manera, que (g) es, en realidad, el mismo (k), pero mirado desde dos ángulos diferentes.
[91] “In catholicis studiorum universitatibus singulae disciplinae propriis principiis, propria methodo atque propria inquisitionis scientificae libertate ita excolantur, ut profundior in dies earum disciplinarum intelligentia obtineatur et, novis progredientis aetatis quaestionibus ac investigationibus accuratissime consideratis, altius perspiciatur, quomodo fides et ratio in unum verum conspirent, atque formentur homines doctrina vere praestantes ad graviora officia in societate obeunda parati atque fidei in mundo testes”.




Notas finales



[i] Ejemplifico con el caso de la PUJ. Conforme a los Estatutos, art. 56, “ejercen la autoridad en la Universidad, en diferentes niveles, todos los organismos colegiados y las personas legítimamente investidas de ella, conforme a estos Estatutos y a los Reglamentos”. Y luego, en el art. 57: “Al frente de cada una de las dependencias de la Universidad habrá una persona responsable con las funciones que le atribuyen los Estatutos, los Reglamentos y las que son inherentes a su cargo”. Así, se distinguen: “autoridades de regencia” y “autoridades de gobierno” (art. 78). Corresponde a las primeras, “asegurar la consecución de los fines para los cuales se creó la Universidad; velar por su estabilidad, desarrollo y progreso; exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y dar orientaciones que han de regir la vida de ella” (art. 79). Son: “Gran Canciller, Vice-Gran Canciller y el Consejo de Regentes” (art. 80). A las segundas “corresponde la dirección de las actividades académicas, del Medio universitario y administrativas” (art. 81). Las actividades académicas se refieren a “la docencia, investigación y servicio” (art. 82). Las del Medio universitario, “tienden a asegurar que todos los procesos... estén acordes con los principios educativos de la Compañía de Jesús, así como a propiciar la conformación y el desarrollo de la Comunidad educativa y a promover, dentro de las posibilidades, el bienestar integral de cada una de las personas que la componen” (art. 83). Las actividades administrativas, en fin, “se refieren a los asuntos económicos, laborales y de infraestructura” (art. 84).
Dentro de la “dirección y gobierno general de la Universidad” se consideran: El Consejo Directivo Universitario, el Rector de la Universidad, el Consejo Académico, el Consejo del Medio Universitario, el Consejo Administrativo, los Vicerrectores, el Secretario General, los Directores Generales, la Auditoría Interna.
Dentro de la “dirección y gobierno de las Facultades” se encuentran, en primer término: Consejo de Facultad, Decano Académico y Decano del Medio universitario, con el Secretario (o Secretarios) de Facultad. Todos estos tienen sus funciones determinadas en los Reglamentos de la Universidad. Para la Facultad de Teología, junto con la de Filosofía y con la de Derecho Canónico, existe una reglamentación propia, “facultades eclesiásticas”, cf. art. 160 de los Estatutos.
Así mismo, pero en segundo término, también se deben mencionar las denominadas “Unidades Académicas”, “estructuras fundamentales por medio de las cuales la Universidad realiza sus funciones de docencia, investigación y servicio”. Éstas son: los “Departamentos”, “Carreras”, “Posgrados” e “Institutos” (cf. Reglamento de Unidades Académicas”  (art. 1 y 2).
Por último, se encuentran los “Comités de Facultad” (cf. Reglamento Orgánico arts. 113 y 114).
[ii] En gracia de la oportunidad, señalemos que es una expresión típica jesuítica emplear “magis” en sus propuestas de toda índole. Quizás entre los comentadores de esta expresión, dentro del ámbito universitario en que estamos, sea el P. Jon SOBRINO S. J. uno de los que mejor lo han apropiado a nuestro contexto latinoamericano. Véase, si no, el texto siguiente: “La espiritualidad de san Ignacio como sustrato de la misión universitaria” (2003), en (consulta octubre 2005): http://www.au, S. J.al.org/sitios/pas_au, S. J.al/forigna/Ponencia%20Padre%20Jon%20Sobrino.PDF
De allí tomo esta cita: «En segundo lugar, san Ignacio pedía a los jesuitas que realizasen el mayor servicio, según el conocido lema de la Compañía de Jesús: "a mayor gloria de Dios". "Mayor", "más", "magis", son términos típicamente ignacianos. Puede haber varias explicaciones de ese magis ignaciano, pero, en mi opinión, hay que comprenderlo no tanto desde la subjetividad, con el peligro de que se convierta en obsesión de sobresalir por encima de los demás, sino desde la objetividad. La realidad es lo que exige responder con la mayor generosidad, dada la magnitud objetiva del mal que hay que erradicar y la inmensidad de la tarea de humanizar. Lo descomunal del mal existente y la inmensidad del bien necesario es lo que exige un servicio siempre "mayor" (piénsese en Irak, en África, en nuestro país, empobrecido y desencantado). Por decirlo en sencillo lenguaje teológico, me parece a mí que lo que exige el "más" no es Dios-en-sí-mismo, como si estuviese preocupado de que le honremos "más" a él -preocupación que tenemos los humanos-, sino que es la creación de Dios la que clama por un "más" de justicia, verdad, paz, esperanza, misericordia, vida y fraternidad: "la gloria de Dios es que el pobre viva" (Monseñor Romero). El "más" es amplitud de miras y de espíritu. El "más" se expresa en una generosidad sin límites, en vivir y desvivirse por salvar la creación. Dicho de nuevo, en palabras de Ellacuría: "lo que queda por hacer es mucho. Sólo utópica y esperanzadamente uno puede creer y tener ánimo para intentar con todos los pobres y oprimidos del mundo revertir la historia, subvertirla y lanzarla en otra dirección” (Barcelona, 6 de noviembre, 1989)».
[iii] Son muchas las referencias a la “historia” que se hacen en esta obra. Se emplea el concepto sobre todo en sentido propio, es decir, en relación con la “historia humana”, por el componente de libertad al que he aludido y referido, y para distinguirlo de otras opciones en las que se habla de “historia de los animales”, por ejemplo, o, incluso, de “historia del cosmos”, en una comprensión analógica que admito como válida aunque susceptible de crear confusiones, pero que es muy convenientemente manejada por quienes consideran o aspiran a que sean reivindicados los derechos de los animales y demás seres vivos (cf. cap. V, I.2.a.1)c)1°, p. 898). En el cap. siguiente, IV, reconoceremos algunos de los componentes creaturales de dicha noción a partir de la consideración evangélicamente referida de la persona, dichos y hechos de Jesús de Nazaret, así como desde la contemplación del mismo desde la perspectiva de la fe (cf. p. 458; I., nt. 979, p. 464 y I.a., p. 467; la muy importante referencia del artículo I.3.e., p. 511; etc.). La perspectiva de la historia como historia salutis se observa en muchos lugares, igualmente, pero especialmente, desde el cap. IV, en: I.1.b.7), pp. 479s; I.2.b., p. 483; I.2.d.2), p. 487: I.2.e., p. 495; I.3.b, p. 502; y I.6.d.1), p. 595, para citar sólo algunos pasos.
El tratamiento de este tema ameritaría todo un debate, al que todo un curso apenas serviría para acercarse al mismo. Esta breve nota pretende sólo llamar la atención sobre su relevancia. Con todo he de advertir que no se le suele dedicar la reflexión debida, especialmente en nuestro medio y salvo lo que hacen en algunas facultades de historia, de filosofía y de teología, y, en consecuencia, tema al que muy poco se le reconocen los marcos ideológicos y los problemas subyacentes y previos – dejando el asunto en unos implícitos muy convenientes para ciertos intereses –, y del que se opta por callar sus implicaciones, que se asumen acríticamente.
Como digo, para acercarse apropiada, integralmente, a esta dimensión humana - la histórica - es necesario cuestionar el problema del obrar humano en una perspectiva no sólo – reductivamente – biológica –  como si se tratara de un tratamiento zootécnico – ni psicológica – y, para ciertas corrientes, aunque no exclusivamente y para dar sólo un ejemplo, meramente sexual –, ni aún siquiera economicista (culturalista, politicista)  – la cuestión de la relación individuo-sociedad y de la reducción de la ética y de la libertad a lo solamente individual –. No. Todas ellas, como veremos, son co-definidoras e interdependientemente constitutivas de lo humano. Pero, aún así, ello no basta. El ser humano es muchísimo más cuando se lo considera también desde la perspectiva de la historia.
I. En efecto. Los hechos y los monumentos que produjeron nuestros antepasados, nuestra propia memoria individual o colectiva, nos permiten considerar – lúcidamente – que provenimos de unos orígenes, menos – ¿o más? – comunes, según la opción interpretativa adoptada. Y aunque la pregunta por el origen es, pues, más o menos clara, no ocurre lo mismo con su respuesta: “¿De dónde venimos?”, ¿cuál ha sido el transcurrir de quienes hoy en día nos consideramos “una aldea global”, “una humanidad”?
En cambio, una cuestión, primera, crítica y ampliamente divergente en su captación, formulación e intento de respuesta, surge al considerar si la humanidad en su conjunto, y en particular cada uno de los seres que la componemos, ¿va hacia algo, hacia un dónde, hacia un qué, hacia un cómo, hacia un cuándo? La pregunta por una teleología de la humanidad – y del cosmos inclusive – es no sólo, por lo tanto, de historia, sino de filosofía de la historia.
No sólo nos preguntamos por quienes hicieron historia: ¿el sujeto de la misma es acaso el individuo, las organizaciones de la sociedad, una cultura, la totalidad de nuestra espacie? Se afirma que sus autores fueron fundamentalmente los vencedores de las guerras (señalase como ejemplo a Tácito – ss. I-II d.C. –); los hechos de los vencidos quedaron deliberadamente en la sombra. Con todo, para refutar al menos parcialmente esta aseveración (y como una tarea y desafío que queda para los investigadores de hoy), ante el apogeo al que llegaron no sólo por su fuerza militar y, sobre todo, ante el carácter destructivo y hegemónico por el que optaron algunas civilizaciones (la historia convencional y vigente narrada por alguno de sus historiadores), se levantan monumentos elaborados por pueblos que, quizás, en algún momento o secularmente gozaron de alguna fortaleza, pero, que, con el paso del tiempo, por razones tanto intrínsecas como extrínsecas a ellos mismos, se debilitaron, hasta extinguirse (o ser exterminados). Para citar un ejemplo de este fenómeno podría recordarse que, ante la preponderancia del imperio griego con Alejandro Magno o ante el control ejercido por el imperio romano, permanecieron algunas de las obras construidas por egipcios o por persas, entre otros pueblos. Aún en nuestro tiempo ello ocurre (cítese el caso de la destrucción de monumentos, declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco, ubicados en Irak, como ocurrió desde la invasión y la guerra desatada a partir de 2003, en Nínive, Mosul, Nimrud, Hatra y Jorsabad; véase el relato en: https://himilcon.wordpress.com/2015/03/12/la-destruccion-del-patrimonio-historico-iraqui-de-la-region-de-mosul-irak/; o el de la a destrucción de Palmira en 2015 (véase la nota: http://www.bbc.com/mundo/video_fotos/2015/10/151006_fotos_palmira_imagenes_satelitales_antes_despues_mr ), sin que a sus autores se los pueda definir sino como localmente hegemónicos y “extremistas”, con los atentados llevados a cabo por el así auto-llamado “Estado Islámico”) –.
Otros autores, por el contrario, trasladan las preocupaciones centrales al tratamiento del objeto de la historia, y consideran que antes habría que comprender el marco de la misma, no la narración de sus hechos aislados sino la compleja totalidad de acciones del pasado con sus consecuencias tangibles y los innumerables contextos en que se desarrollaron, atravesadas por factores ideológicos y por intereses particulares, entre otros.
Otros más van hacia una crítica del historiador mismo y de su obra: ¿cuáles eran sus motivaciones, sus criterios, sus relaciones, cuando escribió lo que escribió? Y otros más (Benedetto Croce, v. gr.) tienen como preocupación considerar si acaso esos historiadores no buscan en el pasado para encontrar períodos cíclicos, como “eternos retornos”, pautas, “progresos” (Ilustración: Rousseau, Kant) y antítesis, direcciones (¿quizás lineales, acumulativas, ascendentes?), e intentar detectar las posibles razones o fuerzas de tales eventos. En otra línea, algunos autores tratan de la “historia” en cuanto ciencia, y dejan constancia de la diferencia que existe entre una comprensión “ontológica” y una “epistemológica” de la misma.
Esta rama de la filosofía comenzó su florecimiento a partir del siglo XVIII con François-Marie Arouet, Voltaire, aunque algunos ascienden hasta Filón de Alejandría (s. I a.C. – I d.C.) o hasta Gianbattista Vico (ss. XVII-XVIII) como sus predecesores. Importante desarrollo (“idealismo”) alcanzó a partir del pensamiento de Georg Wilhelm Friedrich Hegel y de su contradicción dialéctica (“materialismo”) por parte de Ludwig Andreas von Feuerbach y, sobre todo, de su discípulo Karl Marx (s. XIX). Pero fue especialmente Augusto Comte, en el mismo siglo, quien resumió (desde los postulados de Francis Bacon y contradiciendo a Voltaire y a Rousseau) toda esa línea ilustracionista (racionalista) de pensamiento y asumiendo los resultados (definitivos) de la Ciencia moderna (positivismo): la historia se divide en tres “estadios sociales” (“ley”) o “del conocimiento humano”: el teológico (mítico, ficticio), el metafísico (abstracto), el positivista (científico). A raíz de los descubrimientos realizados por Charles Darwin (en el mismo s. XIX), el concepto de “evolución” (biológica) que elaboró generó una fuerte discusión intelectual con quienes seguían la teoría anterior, hasta el punto de que se llegó a hablar de una “evolución social” y no-lineal (Herbert Spencer, Lewis Morgan, Ernst Häeckel, también de las postrimerías del s. XIX). La idea de “progreso” había sido fuertemente criticada, y ahora asimilada a la “democracia liberal”, había llegado a su término (Francis Fukuyama: “El fin de la historia”). Con el involucramiento de las matemáticas y de la psicología en el tratamiento de los problemas históricos, queda por mencionar el aporte de Isaac Asimov (psicohistoria y ciencia ficción) sobre el cálculo del comportamiento de poblaciones extremadamente grandes de personas (ss. XX-XXI).
II. Las preguntas radicales por la historia humana continúan, sin embargo. Y, a no ser por aquellas que prevén, o aspiran a, la (auto) aniquilación de la humanidad, manifiestan un carácter incuestionadamente optimista. Algunas de esas preguntas fueron exteriorizadas por el Concilio Vaticano II desde la “renovada” perspectiva que aporta la fe cristiana. La Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo moderno, Gaudium et spes, formuló las siguientes en un sentido más general y universal (cf. 1, 2, 4, 5, 7, 9, 54, 55, 57, 58, 74): “Sin embargo, ante la actual evolución del mundo, son cada día más numerosos los que se plantean o los que acometen con nueva penetración las cuestiones más fundamentales: ¿Qué es el hombre? ¿Cuál es el sentido del dolor, del mal, de la muerte, que, a pesar de tantos progresos hechos, subsisten todavía? ¿Qué valor tienen las victorias logradas a tan caro precio? ¿Qué puede dar el hombre a la sociedad? ¿Qué puede esperar de ella? ¿Qué hay después de esta vida temporal?” (n. 10). Pero la indagación y la comprobación del hecho histórico se hace también desde otra perspectiva, nada ingenua, la de la historia de la salvación, que, sin dejar de ser “misterio permanente” (n. 40), revela no sólo la identidad y la dignidad más profunda de la persona humana y funda las raíces más genuinas de su socialidad, sino que advierte de la grave responsabilidad que tenemos los seres humanos a raíz de nuestra actividad en el mundo, al tiempo que apela a asumirla confiados en la ayuda de la gracia divina (cf. 10, 13, 18, 20, 32, 34, 37, 38, 41, 43, 44, 45, 62, 76).
La comunidad cristiana, como veremos en el cap. siguiente, IV, nació por la convocación que hizo Jesús a los primeros discípulos y a aquellos que denominó Apóstoles. Relacionar su propia novedad y distinguirla, al mismo tiempo, de la personal inserción suya – y del corte o separación de ella – en el pueblo de Israel y en la alianza reiterada por Dios con este pueblo, es uno de los rasgos que mejor lo caracterizan en su unicidad, originalidad y carácter definitivo: “la alianza nueva y eterna”. La separación autónoma – para algunos, la exclusión de la sinagoga – realizada por los primeros cristianos del seno de la comunidad judía en la que habían nacido y crecido, alimentada por la llegada de los pueblos procedentes de la gentilidad, suscitó no sólo una tensión sino, en ocasiones y en algunos de sus personajes destacados, una verdadera oposición a ella, de modo que había que justificar adecuadamente no sólo cómo Jesús, su carácter central en la historia y su destino salvífico se leían a la luz de los textos proféticos véterotestamentarios, “la ley y los profetas” (cf. Lc 24,27), sobre todo de los textos que se referían al Siervo sufriente, típicos de Isaías, sino de qué manera el nuevo Israel era la Iglesia: “Ese pacto nuevo, a saber, el Nuevo Testamento en su sangre (cf. 1 Co 11,25), lo estableció Cristo convocando un pueblo de judíos y gentiles, que se unificara no según la carne, sino en el Espíritu, y constituyera el nuevo Pueblo de Dios. Pues quienes creen en Cristo, renacidos no de un germen corruptible, sino de uno incorruptible, mediante la palabra de Dios vivo (cf. 1 P 1,23), no de la carne, sino del agua y del Espíritu Santo (cf. Jn 3,5-6), pasan, finalmente, a constituir «un linaje escogido, sacerdocio regio, nación santa, pueblo de adquisición..., que en un tiempo no era pueblo y ahora es pueblo de Dios» (1 P 2, 9-10)” (LG 9). Se trata, inequívocamente, de un criterio hermenéutico central y fundamental para la teología de la historia.
Correspondió, pues, a los Padres Apologistas de la Iglesia (Justino, Ireneo, Clemente de Alejandría y Tertuliano, Orígenes, Atanasio, entre otros) afrontar en los primeros siglos el examen de esta cuestión teológica, la continuidad y, al mismo tiempo, discontinuidad y plenitud de la historia de la salvación. Pero fue san Agustín de Hipona (s. V) quien realizó en su momento el examen más ordenado y preciso de la cuestión en su obra La Ciudad de Dios (De civitate Dei): se trata, señalaba, de un proceso que había tenido origen en un acto libre y gratuito de Dios al crear el tiempo y al haber decidido entrar en la historia en la persona de Jesucristo, en un mundo en el que la ambición desordenada se opone a la obediencia a Dios, actitudes simbolizadas por Caín y Abel. La historia es entonces, afirmaba el Doctor de la Iglesia, el lugar del conflicto constante entre el pecado y la gracia. Esta concepción se prosiguió durante el resto de la Edad Media y fue revitalizada con los aportes tanto de San Buenaventura como de Santo Tomás de Aquino, eminentes entre todos los teólogos de los últimos mil años. Fundada en los escritos bíblicos, no obstante, surgió por esa época una interpretación mística de la historia, ahora distribuida en tres períodos correspondiente cada uno de ellos a una de las Tres divinas Personas y a su acción en la revelación: la efectuó el monje y abad Joaquín de Fiore. Con una intención también, sin duda, apologética, en el s. XVII el obispo de Meaux realizó el ensayo, en tres partes, de sistematizar una teología de la historia: “las historias profanas – escribió en su Discours sur l’Histoire universelle, 1681 Paris, Garnier-Flammarion 1862 – no narran más que fábulas, o todo lo demás hechos confusos, que en su mayoría quedan sepultados en el olvido. La Escritura, por el contrario, nos conduce con unos acontecimientos precisos y con la misma conducción de las cosas a su verdadero principio, a Dios, Creador de todo”. En la obra, lamentablemente, Dios – y su Providencia – es mostrado destacadamente caracterizado por un comportamiento despótico, nada amoroso, eterno e inmutable, sin posibilidad de injerirse en los sencillos eventos cotidianos de los seres humanos. Idea que permanece en muchos de nuestros contemporáneos, desgraciadamente. La reacción no se hizo esperar, y, como se vio antes, fue Voltaire quien la llevó a cabo. A mediados del s. XX ocurre una renovación de la teología de la historia procedente tanto de teólogos evangélicos como católicos: Karl Barth, Emil Brunner, Oscar Cullman y Wolfhart Pannenberg, por una parte, y Hans Urs Von Balthasar, Jean Daniélou, Karl Rahner, Henri-Irénée Marrou, Walter Kasper, Rino Fisichella, por la otra. Con sus maneras características de proceder y sus diversas sensibilidades, cada uno de ellos brindó aportes, sea en el área del estudio de la teología de la historia propiamente tal, sea en la concepción general que adoptaron en cada una de las obras de la producción.
La teología de la historia, entre las diversas concepciones que se ofrecen de la misma, tiene que ver con la consideración del “sentido de la historia”, como encontrábamos al referir los textos conciliares, a partir de las premisas de la fe cristiana y del método teológico. La autoconciencia de Jesús de Nazaret, como plasmaron los Evangelios (cf. Mc 1,15, p. ej.) y demás escritos neotestamentarios, expresa que su tiempo es acabamiento y cumplimiento profético de la historia anterior (cf. DV 4), que la salvación se realiza en la historia gracias al Hombre-Dios, Jesucristo, el Verbo de Dios que a Sí mismo se hace historia – “clave interpretativa de toda la historia” –. La historia, sobre todo la historia bíblica, no puede establecerse en aspectos separados unos de otros, en los cuales algunos son considerados más verdaderos y decisivos que otros, pues ello rompe una concepción unitaria de la historia de la salvación y se produce una imagen unilateral de los hechos. En consecuencia, la historia es no sólo el escenario en el que ocurre la revelación de Dios (cf. DV 7) sino el ámbito en el que se desarrolla el actuar creador de Dios, espacio al que es invitado el ser humano para reconocerlo, para optar por Él y para llegar a la unión definitiva con Él (tiempo de promesa y de esperanza). Es esta “historia” la que se convierte en “memoria” en la conciencia y tradición vida del pueblo que la “celebra”, de lo contrario se convierte en algo realmente “irrelevante”, “días que pasan”.
Bibliografía empleada para esta nota: 
Ángel Luis ALFARO et alii: “Filosofía de la historia”, (2006, actualizado el 10 mayo de 2017) en: https://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_de_la_historia
John O’DONELL SJ: “Teología de la historia” en René LATOURELLE – Rino FISICHELLA: Diccionario de teología fundamental Ediciones Paulinas Madrid 1992, en: http://www.mercaba.org/DicTF/TF_historia_2.htm.
Walter KASPER: “Teología de la historia” en: Karl RAHNER - Cornelius ERNST - Kevin SMYTH (editores): Sacramentum mundi. Enciclopedia teológica (1968-1970) Herder Verlag – Herder Barcelona 1973, vol III, en: http://www.mercaba.org/Mundi/3/historia_teologia_de_la.htm.

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