Capítulo VII
Continuación (III)III. Desarrollo de los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC mediante la Constitución apostólica Ex corde Ecclesiae de S. S. Juan Pablo II[1] y otros aportes magisteriales posteriores
Por
último, los cc. referentes a las Universidades católicas y a las demás
Instituciones de educación superior que se le asemejan tuvieron el esperado
desarrollo que se venía perfilando desde las sesiones dedicadas a la revisión
del CIC 17.
Ante
todo, se debe llamar la atención sobre el hecho de que la Const. Ap. ECE[2] del Papa JUAN PABLO II, del 15
de agosto de 1990, no hace una ruptura con la anterior tradición canónica al
respecto. En efecto, al final de la misma, en su “parte normativa”, determina
que
“Art. 11. Quedan abrogadas
las leyes particulares o costumbres, actualmente en vigor, que sean contrarias a esta Constitución. Igualmente quedan abolidos
los privilegios concedidos hasta hoy por la Santa Sede a personas físicas o
morales, y que estén en contra de esta
Constitución”.
Por lo
cual, no todo lo que prescribían sobre las Universidades católicas, p. ej., las
constituciones Sapientia Christiana, Sacrae Disciplinae Leges ni Sacrae Canones y los documentos
contentivos de estas, ha perdido su vigencia, sino en la medida que ello fuera
“contrario” a la Constitución ECE.
Esto hace que debamos mirar el asunto con suficiente detenimiento, recordando
los hechos más relevantes que hemos expuesto oportunamente (cf. cap. II,
especialmente acerca de la interdisciplinariedad y su nt. vi) y que no
consideramos necesario volver a repetir aquí, a fin de observar las
continuidades normativas o las eventuales obsolescencias, y, sobre todo, como
decimos, el “desarrollo” de unas normas que, en los documentos legislativos
anteriores, estaban sólo como indicadas, esbozadas, como in nuce.
A la
vista de la anterior consideración, a mi entender, la mayor novedad de la ECE consiste, precisamente, en su
insistencia y en su amplia reflexión en torno a la “verdad”, algo que, al menos
en lo que se refiere a las Universidades católicas, es bien importante. Ya
hemos tenido ocasión de observar a lo largo de la investigación el reiterado
hallazgo de la “verdad” y su concatenación intrínseca: primero, en relación con
la persona, las palabras y las acciones de Jesús, el Cristo (cap. cuarto,
cristológico); luego, constatamos su expresión y su urgencia en la minuciosa –
aunque nunca acabada – investigación que hicimos con vistas a los correlatos
antropológicos (cap. quinto, antropológico teológico); así mismo, comprobamos
los horizontes y las exigencias que ella plantea a las Universidades católicas
en lo que se refiere a su actuación moral y, finalmente, jurídica, en estos dos
últimos capítulos de la investigación (teológico moral y canónico). Ahora, la
Constitución propone, por decir así,
a las Universidades católicas – y, con tanta o mayor razón a las Universidades
y Facultades eclesiásticas – que la motivación central y principal para su
actuación debería consistir en la
consideración y la vivencia de “la verdad”, de manera que ella se convierta en
su mejor característica, su característica esencial, original e
inquebrantable; finalmente, sugiere el Papa que precisamente esta relación con
la verdad lo lleva a “redefinir” bajo su perspectiva las demás cuestiones. Pasemos
a examinar, pues, la exposición de la ECE
sobre la verdad antes de los demás asuntos.
1. En relación con el c. 748 § 1
1. Los
lazos existentes entre “Universidad y verdad” habían sido insinuados en la
formulación del c. Como nos es conocido, éste señala que
“Todos los hombres están
obligados a buscar la verdad en
aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia; y, una vez conocida, en razón
de la ley divina, están urgidos a, y gozan del derecho de, acogerla con los
brazos abiertos y mantenerse en ella”. (Traducción mía).
Para
profundizar en ellos y hacerlos explícitos, el Papa Juan Pablo II acudió,
seguramente, a esta sintética fórmula en forma de tesis: que si todos los seres
humanos son llamados en razón de “su verdad” constitutiva – ontológica – a
“buscar la verdad” en sí mismos, así como en todas las criaturas, de modo tal
que inclusive por medio de ella pudieran llegar a conocer “la verdad acerca de
Dios y de su Iglesia”, en consecuencia las Universidades católicas no podían
quedar exentas de este mismo propósito y participar en el mismo intento. La
primera parte de la Const. Ap. citada, “Identidad y Misión”, fue destinada por
él para exponer y sustentar dicha tesis.
Señalaba
primeramente el Papa que, dado que se trata de una vocación humana general, las
Universidades le dan cauce de realización mediante el intento libre y perseverante y mediante el esfuerzo del
pensamiento riguroso, que efectúan estudiantes y maestros, de querer ligar “el
amor por el saber” (= “filosofía”: filosofi,a) con el “gozo por la verdad”[3], investigada y encontrada, para mejor servir a la sociedad, al bien
común:
“1. Nacida del corazón de la
Iglesia, la Universidad Católica se inserta en el curso de la tradición que
remonta al origen mismo de la Universidad como institución, y se ha revelado
siempre como un centro incomparable de creatividad y de irradiación del saber
para el bien de la humanidad. Por su vocación la Universitas magistrorum et
scholarium se consagra a la investigación, a la enseñanza y a la formación
de los estudiantes, libremente reunidos con sus maestros animados todos por el
mismo amor del saber. Ella comparte con todas las demás Universidades aquel gaudium
de veritate, tan caro a San Agustín, esto es, el gozo de buscar la verdad,
de descubrirla y de comunicarla en todos los campos del conocimiento. Su tarea
privilegiada es la de «unificar existencialmente en el trabajo intelectual dos
órdenes de realidades que muy a menudo se tiende a oponer como si fuesen
antitéticas: la búsqueda de la verdad y la certeza de conocer ya la fuente de
la verdad»”.
Pero
inmediatamente se pregunta si, en realidad, es decir, en el nivel mismo de la
identidad y de la misión específica de las Universidades, existe, o no, algo
propio que defina a una Universidad católica. Su respuesta no es otra sino que
se trata de esa misma identidad y misión que caracterizan a toda genuina
Universidad, sólo que las preguntas y las
respuestas se inquieren “desde” la fe en Dios, de quien vienen en últimas,
gracias a la acción del Espíritu Santo, tanto la fuerza para realizar la búsqueda del saber como la de la verdad en el saber:
“2. Durante muchos años yo
mismo viví la benéfica experiencia, que me enriqueció interiormente, de aquello
que es propio de la vida universitaria: la ardiente búsqueda de la verdad y su
transmisión desinteresada a los jóvenes y a todos aquellos que aprenden a razonar con rigor, para obrar con rectitud y para servir mejor a la sociedad.
[…] Ellas son para mí el
signo vivo y prometedor de la fecundidad de la inteligencia cristiana en el corazón
de cada cultura. Ellas me dan una fundada esperanza de un nuevo florecimiento
de la cultura cristiana en el contexto múltiple y rico de nuestro tiempo
cambiante, el cual se encuentra ciertamente frente a serios retos, pero también
es portador de grandes promesas bajo la acción del Espíritu de verdad y de
amor.”
Esta
condición tiene como consecuencia que, cuando se trate de la “Universidad
católica”, no se piense en un sustantivo, Universidad, seguido de un adjetivo
calificativo, católica, como si se tratara, esta última, de una realidad que le
fuera, si no extraña, sí, por lo menos, no propia suya; por el contrario, el
Papa señala que estamos en presencia de una nueva realidad, con ser propio: la
realidad de la “Universidad católica”, tal como el nombre que la designa.
Pero el
Papa da un paso más adelante y examina en qué consiste el aporte singular a la
realidad que efectúan estas Universidades. Para resolver el asunto, invita a
mirar la situación actual relativa al horizonte de la cultura, específicamente
a examinar el problema de “la verdad”, hoy en día tan polemizado y, aún, tan
contestado por parte de quienes consideran que es imposible encontrarla como
fruto de una decisión intelectual, así como por parte de quienes piensan que la
única verdad es la consensuada ante la imposibilidad de llegar a certezas
absolutas. El Sumo Pontífice, filósofo también él en su juventud, retoma este
asunto tan querido para él y les lanza un doble desafío a sus queridas
Universidades católicas: que no sólo no
es legítimo hoy por hoy que ellas quieran sacarle el quite al debate, sino
que ellas, como las primeras, deben
proseguir, en todos los campos, la búsqueda permanente e incansable de la
verdad: y esto por razones muy válidas. Pero, aún más, les indica y las
apremia a que, a causa de la “necesidad urgente” que experimenta la cultura
actual, se hace imprescindible que estas Universidades aporten en todas las actividades que emprendan, como ejercicio de
su “apostolado específico”, “el sentido
de la verdad”. Porque cuando éste desaparece, sostiene él, todo lo demás
“se relativiza”: la libertad, la justicia, la dignidad humana: en su raíz, la cultura humana se pone – se encuentra
– en peligro:
“4. Es un honor y una
responsabilidad de la Universidad Católica consagrarse sin reservas a la causa
de la verdad. Es ésta su manera de servir, al mismo tiempo, a la dignidad
del hombre y a la causa de la Iglesia, que tiene «la íntima convicción de que
la verdad es su verdadera aliada... y que el saber y la razón son fieles
servidores de la fe» (John Henry NEWMAN: The
idea of a University). Sin descuidar en modo alguno la adquisición de
conocimientos útiles, la Universidad Católica se distingue por su libre
búsqueda de toda la verdad acerca de la naturaleza, del hombre y de Dios.
Nuestra época, en efecto, tiene necesidad urgente de esta forma de servicio
desinteresado que es el de proclamar el sentido de la verdad, valor
fundamental sin el cual desaparecen la libertad, la justicia y la dignidad del
hombre. Por una especie de humanismo universal la Universidad Católica se
dedica por entero a la búsqueda de todos los aspectos de la verdad en sus
relaciones esenciales con la Verdad suprema, que es Dios. Por lo cual, ella,
sin temor alguno, antes bien con entusiasmo trabaja en todos los campos del
saber, consciente de ser precedida por Aquel que es «Camino, Verdad y Vida», el
Logos, cuyo Espíritu de inteligencia y de amor da a la persona humana la
capacidad de encontrar con su inteligencia la realidad última que es su
principio y su fin, y es el único capaz de dar en plenitud aquella Sabiduría,
sin la cual el futuro del mundo estaría en peligro.”
Metódicamente
aclara, sin embargo, que no son lo mismo la “verdad de la revelación” y la
“verdad de la naturaleza”, aunque una y otra son, y deben ser, igualmente
objetivo convergente y no contradictorio de búsqueda por parte de las
Universidades católicas. Porque, cuando ellas actúan así, es decir, atendiendo
a una y otra, se convierten en expresión
auténtica de humanidad en la perspectiva del querer de Dios:
“5. Es en el contexto de la
búsqueda desinteresada de la verdad que la relación entre fe y cultura
encuentra su sentido y significado. «Intellege ut credas; crede ut
intellegas»: esta invitación de San Agustín vale también para la
Universidad Católica, llamada a explorar audazmente las riquezas de la
Revelación y de la naturaleza, para que el esfuerzo conjunto de la inteligencia
y de la fe permita a los hombres alcanzar la medida plena de su humanidad,
creada a imagen y semejanza de Dios, renovada más admirablemente todavía,
después del pecado, en Cristo, y llamada a brillar en la luz del Espíritu”.
Descuidar,
pues, uno u otro aspecto de la investigación de la verdad, hace que, en sus
palabras, se cree una “inauténtica” expresión de humanidad.
Así
mismo, el Papa reitera la evidente e intrínseca relación que existe entre la
verdad y cada una de las expresiones del saber y, muy en particular, la
relación que tiene el saber teológico con ella, cuya importancia pone de
manifiesto.
Por
último, el Papa estima que, en la actualidad, muchas veces pareciera que,
dentro de cierta comprensión de la “cultura”, y, por lo tanto, de la
“educación”, sólo se incluyeran los excelentes hallazgos en ciencia y
tecnología. Más aún, afirma el Papa que precisamente, en medio de un mundo como
el presente, en el que la ciencia y las tecnologías se destacan y con
frecuencia son ellas el logro de innumerables y encontrados intereses, la
Universidad católica debe mantener su “libertad” – que no sólo su autonomía –
y, por lo mismo, debe preceder y acompañar los procesos que permiten ir a fondo
en la pregunta antropológica que subyace a una y otras. Esta sólo se satisface,
en efecto, cuando uno se interroga por el propio sentido de la existencia
humana y por el sentido que poseen las producciones humanas. En eso consiste el
singular aporte de las Universidades católicas a la búsqueda de la verdad:
“7b. En este contexto, las
Universidades católicas están llamadas a una continua renovación, tanto por el
hecho de ser universidad, como por el hecho de ser católica. En efecto, «está
en juego el significado de la investigación científica y de la tecnología,
de la convivencia social, de la cultura, pero, más profundamente todavía, está
en juego el significado mismo del hombre». Tal renovación exige la clara
conciencia de que, por su carácter católico, la Universidad goza de una mayor
capacidad para la búsqueda desinteresada de la verdad; búsqueda, pues,
que no está subordinada ni condicionada por intereses particulares de ningún
género”.
Un poco
más adelante, el Papa reitera esa tarea propia de la Universidad católica, cuyo
efecto será benéfico no tanto para ella misma, ni aún siquiera para la Iglesia,
sino para la misma y entera sociedad humana:
“30. La misión fundamental
de la Universidad es la constante búsqueda de la verdad mediante la
investigación, la conservación y la comunicación del saber para el bien de la
sociedad. La Universidad Católica participa en esta misión aportando sus
características específicas y su finalidad”.
Como se
puede ver, la relación entre “verdad” y “Universidad católica” es indisoluble.
El Papa lo ha puesto en evidencia. Pero, al mismo tiempo, ha insinuado
indirectamente, discretamente, los peligros a los que esta relación está
expuesta. Sólo un permanente regresar sobre este constitutivo, característico
de la identidad y de la misión de las Universidades católicas, y la ejecución
de un esfuerzo persistente por ser fieles a ese nexo, pueden ayudarles a
superar los escollos y a caminar adelante en el servicio a la sociedad.
2. El Papa Francisco, por su parte, tuvo a bien resaltar en una sola celebración dos efemérides en relación con las Universidades católicas y eclesiásticas: las conmemoraciones de GE en su L Aniversario, y del XXV Aniversario de la ECE. Como suele ser su costumbre, destacó tres aspectos a los que hacen referencia estos establecimientos educativos. En primer término, a cómo en ellos se institucionaliza “el diálogo”, y, hoy en día, “el diálogo intercultural”, debido, afirma él, a que a ellas están llegando estudiantes que no son cristianos, o que no son creyentes en Dios, pero que las solicitan en razón del compromiso que tienen con un tipo de educación integral que les reconoce efectivamente el acceso al conocimiento y a la sabiduría. Con el pleno respeto de la libertad de conciencia de cada cual y, simultáneamente, de los métodos propios de la academia, les corresponde a las Universidades católicas y eclesiásticas “proponer a Jesucristo como sentido de la vida, del cosmos y de la historia”[4]. Él mismo, en efecto, “comenzó a anunciar la buena nueva en la «Galilea de las gentes», encrucijada de personas de diferentes razas, culturas y religiones”. En continuidad con Él, las condiciones pluriculturales en difusión del momento actual “exigen a quienes trabajan en el sector escolar y universitario implicarse en itinerarios educativos de confrontación y diálogo, con una fidelidad valiente e innovadora que conjugue la identidad católica con las distintas «almas» de la sociedad multicultural” (ibíd.).
En segundo término – seguía el Papa – la “excelencia” de la educación universitaria católica reclama la cualificación permanente (profesional, motivacional, de fe) de quienes en ella cumplen la tarea característica de los docentes y formadores. A una “generación en cambio” que llega a las aulas, debe corresponder un equipo de “formadores en cambio”, esto es, “que sepa comunicarse con los jóvenes que tiene delante”. “Educar, indicaba él, es un acto de amor, de dar vida”, y ello plantea al educador “la exigencia” de “utilizar sus mejores recursos, despertar la pasión, ponerse en camino con paciencia junto con los jóvenes… de enunciar, más aún, de testimoniar los valores, con coherencia, don de la gracia, factor indispensable en la educación de los jóvenes” (ibid.).
En tercer lugar, concluía el Papa Francisco, también incumbe a las Universidades católicas y a las Universidades y Facultades eclesiásticas, en cuanto “instituciones educativas”, involucrarse en la “nueva evangelización”, es decir, replantearse, “reflexionar sobre su responsabilidad de expresar una presencia viva del Evangelio en el campo de la educación, de la ciencia y de la cultura”, “entrando con valentía en el areópago de las culturas actuales, dialogando con ellas, conscientes del don que tienen para ofrecer a todos” (ibíd.).
2. En relación
con el c. 809
La
Segunda Parte de la Constitución, “Normas
generales”, fue dedicada por el Papa Juan Pablo II a determinar la regla
canónica correspondiente a los anteriores presupuestos, haciendo explícitas en
varios lugares las vinculaciones de los mismos con las Constituciones
apostólicas antes mencionadas, y, muy en especial, con aquella mediante la cual
fue promulgado el CIC.
1°)
Como recordamos, el CIC señala primeramente que
“Las Conferencias de los Obispos, si pudiera hacerse y se pusieran a
punto todas las cosas, preocúpense por que existan en su territorio
Universidades o, por lo menos facultades […]”
Veamos
de qué manera la Constitución que comentamos hace referencia y precisa aún más
la acción de las “Conferencias de los Obispos” y su significación:
a) El
CIC había señalado que concierne en general a cada Obispo tener un cuidado
especial por el ejercicio del “munus docendi” y dedicar una atención particular
a las instituciones de educación superior situadas en su Diócesis (cf. cc. 386
y 804). De la misma manera, en el Capítulo II del Título III, Libro III, en
forma asociada y para el ámbito del territorio de su competencia, señala que
las Conferencias de Obispos deben desarrollar esa misma actividad en relación
con una comunidad específica que ha de ser objeto de sus preocupaciones: las
“Universidades y otros institutos de estudios superiores católicos”. El texto
de las “Normas”, por su parte, vuelve a ponerlo de manifiesto a las Conferencias
Episcopales, sólo que ahora les señalará con mayor precisión algunas de las
tareas respectivas:
“Artículo 1. La naturaleza
de estas Normas Generales
§ 1. Las presentes Normas
Generales están basadas en el Código de Derecho Canónico, del cual son un desarrollo ulterior, y en la
legislación complementaria de la Iglesia, permaneciendo en pie el derecho de la
Santa Sede de intervenir donde se haga necesario. Son válidas para todas las Universidades católicas y
para los Institutos Católicos de Estudios Superiores de todo el mundo”.
b) El
c. 807, por su parte, había tratado sobre el derecho de la Iglesia en relación
con las Universidades en general (“erigir y dirigir”). También de ello da
cuenta el art. 3 de la Constitución, pero lo amplía:
“Artículo 3. Erección de una
Universidad Católica
§ 1. Una Universidad
Católica puede ser erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia
Episcopal o por otra Asamblea de la Jerarquía Católica, y por un Obispo
diocesano.
§ 2. Con el consentimiento
del Obispo diocesano una Universidad Católica puede ser erigida también por un
Instituto Religioso o por otra persona jurídica pública.
§ 3. Una Universidad
Católica puede ser erigida por otras personas eclesiásticas o por laicos. Tal
Universidad podrá considerarse Universidad Católica sólo con el consentimiento
de la Autoridad eclesiástica competente, según las condiciones que serán
acordadas por las partes.
§ 4. En los casos
mencionados en los §§ 1 y 2, los Estatutos deberán ser aprobados por la
Autoridad eclesiástica competente”.
Por
“legislación complementaria”, recordemos, la Constitución se refiere a los
principales documentos ya mencionados en los antecedentes del CIC, es decir,
especialmente al Concilio Vaticano II y a la Constitución Sapientia christiana: pero en este último caso, sólo en lo que
pudiera tocar a la presencia de las Facultades eclesiásticas en las
Universidades católicas; de la misma manera, en lo que corresponde al CCEO, por
tratar similar materia que el CIC (“lugares paralelos”: c. 17)[5]. No se refieren estas Normas, sin embargo, a las Universidades
y Facultades eclesiásticas en cuanto tales, para las cuales siguen vigentes las
prescripciones de SCh.
En lo
que se refiere al “derecho de intervenir donde se haga necesario”, por parte de
la Santa Sede, se trata de la gestión e, incluso, supervisión o vigilancia que
ella puede ejercer en razón de los cc. 807 y 808, principalmente; y, en cuanto
a los contenidos docentes, entre otros, en razón del c. 754. Ahora bien, están
en el mismo c. 809 tanto lo que se refiere a la acción de las Conferencias
Episcopales para que en su territorio “haya universidades, o, al menos
facultades”, como el que éstas “investiguen y enseñen… las distintas
disciplinas de acuerdo con la doctrina católica”. Es decir, comparten acción
con la Santa Sede en este sentido, como veremos más ampliamente un poco más
adelante.
En lo
que atañe a las relaciones con los Estados (cf. c. 3) y a la intervención de la
Santa Sede en la educación universitaria que se realiza en ellos, nada señala
la Constitución. Sin embargo, para el caso colombiano ha de recordarse que se
hace referencia indirecta a esta relación, que debe existir por razones de
“colaboración”, en razón del Concordato
del 12 de julio de 1973[6], art. XII, que iba a ser
reformado según la propuesta de “introducción de modificaciones” del 20 de
noviembre de 1992, art. IV § 4[7], según el cual:
“El Estado propiciará en los
niveles de educación superior la creación de institutos o departamentos de
ciencias superiores religiosas, donde los estudiantes católicos tengan opción
de perfeccionar su cultura en armonía con su fe”.
c) No
obstante, será el § 2 del mismo art. 1 de la Constitución, el que expresará con
mayor precisión el papel de las Conferencias de Obispos en lo concerniente a las
Universidades, especialmente a las Universidades católicas: les pide efectuar “la aplicación” de las “Normas
generales” de la Constitución tanto al nivel “local” como al “regional”. A
renglón seguido, el mismo parágrafo auspicia o desea que se tengan en cuenta,
para ello, las posibilidades que, en cada País, ofrezca la legislación
nacional. Y establece que esa norma se haya de aplicar no sólo dentro del
ámbito del rito latino, al que corresponde el CIC (c. 1), sino también dentro
de los ritos pertenecientes a las Iglesias Orientales (CCEO, c. 1):
“§ 2. Las Normas Generales deben ser concretamente aplicadas a nivel local y regional por las Conferencias Episcopales y por otras Asambleas de la Jerarquía Católica, en conformidad con el Código de Derecho Canónico y con la legislación eclesiástica complementaria, teniendo en cuenta los Estatutos de cada Universidad o Instituto y - en cuanto sea posible y oportuno - también el Derecho Civil. Después de la revisión por parte de la Santa Sede, dichos «Ordenamientos» locales o regionales serán válidos para todas las Universidades católicas e Institutos Católicos de Estudios Superiores de la región, exceptuadas las Universidades y Facultades Eclesiásticas. Estas últimas Instituciones, incluidas las Facultades Eclesiásticas pertenecientes a una Universidad Católica, se rigen por las normas de la Const. Ap. Sapientia Cristiana.”
Particular
importancia adquieren, pues, las Conferencias de Obispos y su actividad
co-legislativa o co-ejecutiva (con la Santa Sede, cf. c. 447 y, sobre todo, el
c. 455 § 1: cf. c. 29ss), por cuanto, en lo que se refiere al ordenamiento y
manejo interno de las mismas instituciones universitarias, a sus propios
“estatutos”, estos deben ser (nuevamente) revisados no sólo al tenor de las Normas de la Constitución ECE sino, incorporándolas y
adecuándolas, también de las “normas” que, eventualmente, hayan dado “como
aplicación” de las normas universales, las Conferencias de Obispos para el
orden local y regional[8]:
Ҥ 3. Una Universidad,
erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal o por otra
Asamblea de la Jerarquía católica, o por un Obispo diocesano, debe incorporar
las presentes Normas Generales y sus aplicaciones, locales y regionales,
en los documentos relativos a su gobierno, y conformar sus vigentes Estatutos
tanto a las Normas Generales como a sus aplicaciones, y someterlos a la
aprobación de la Autoridad eclesiástica competente. Se entiende que también las
demás Universidades católicas, esto es, las no establecidas según alguna de las
formas más arriba indicadas, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica local,
harán propias estas Normas Generales y sus aplicaciones locales y
regionales incorporándolas a los documentos relativos a su gobierno y - en
cuanto posible - adecuarán sus vigentes Estatutos tanto a las Normas
Generales como a sus aplicaciones.”
d) Sin
embargo, las relaciones más estrechas entre la Iglesia universal, las
Conferencias de Obispos y las Iglesias particulares con las Universidades,
especialmente con aquellas católicas, no terminan allí. Otros parágrafos de la ECE también se refieren al asunto:
“Artículo 5. La Universidad
Católica en la Iglesia
§ 1. Toda Universidad
Católica debe mantener la comunión con la Iglesia universal y con la Santa
Sede; debe estar en estrecha comunión con la Iglesia particular y, en especial,
con los Obispos diocesanos de la región o de la nación en la que está situada.
De acuerdo con su naturaleza de Universidad, la Universidad Católica
contribuirá a la acción evangelizadora de la Iglesia.
§ 2. Todo Obispo tiene la
responsabilidad de promover la buena marcha de las Universidades católicas en
su diócesis, y tiene el derecho y el deber de vigilar para mantener y
fortalecer su carácter católico. Si surgieran problemas acerca de tal requisito
esencial, el Obispo local tomará las medidas necesarias para resolverlos, de
acuerdo con las Autoridades académicas competentes y conforme a los
procedimientos establecidos y -si fuera necesario- con la ayuda de la Santa
Sede.
§ 3. Toda Universidad
Católica, incluida en el Art. 3, §§ 1 y 2, debe enviar periódicamente a la
Autoridad eclesiástica competente un informe específico concerniente a la
Universidad y a sus actividades. Las otras Universidades deben comunicar tales
informaciones al Obispo de la diócesis en la que se encuentra la sede central
de la Institución.”
La
atención más ampliamente pastoral (lo “pastoral”, aunque incluye la
“pastoral de la cultura”, que se desarrolla, en nuestro caso, al modo
académico, es, por su misma naturaleza mucho más amplio que lo académico), de
igual manera, es expresión de esa misma relación, en particular por parte del
Obispo del lugar en el que se encuentra la Universidad:
“Artículo 6. Pastoral
universitaria
§ 1. La Universidad Católica
debe promover la atención pastoral de los miembros de la Comunidad
universitaria y, en particular, el desarrollo espiritual de los que profesan la
fe católica. Debe darse la preferencia a aquellos medios que facilitan la
integración de la formación humana y profesional con los valores religiosos a
la luz de la doctrina católica, con el fin de que el aprendizaje intelectual
vaya unido con la dimensión religiosa de la vida.
§ 2. Deberá nombrarse un
número suficiente de personas cualificadas -sacerdotes, religiosos, religiosas
y laicos- para proveer una acción pastoral específica en favor de la Comunidad
universitaria, que se ha de desarrollar en armonía y colaboración con la
pastoral de la Iglesia particular y bajo la guía o la aprobación del Obispo
diocesano. Todos los miembros de la Comunidad universitaria deben ser invitados
a comprometerse en esta labor pastoral y a colaborar en sus iniciativas.”
2°) En
segundo lugar, el CIC, en el c. 809, como vimos, hace dos precisiones acerca
del desarrollo de la investigación y de la docencia de las “diversas
disciplinas”: a) afirma que dichas investigación y enseñanza se hagan “teniendo
en cuenta la doctrina católica”; y b), que, de conformidad con esta misma
doctrina, para el cabal cumplimiento de esa tarea, en el seno de las
Universidades católicas, cada una de las disciplinas goza de su “legítima autonomía”.
En efecto:
a)
Hemos advertido que el CIC refiere algunas de las características y de las
finalidades principales de las Universidades en general (c. 807), así como
señala con precisión que la Iglesia sólo reconoce como “católicas” aquellas que
tienen el “consentimiento de la autoridad competente” (c. 808). Es, entonces,
el § 3 del art. 2 de la ECE el que
amplía estos aspectos del CIC:
“Artículo 2. La naturaleza
de una Universidad Católica
§ 1. Una Universidad
Católica, como toda Universidad, es una comunidad de estudiosos que representa
varias ramas del saber humano. Ella se dedica a la investigación, a la
enseñanza y a varias formas de servicios, correspondientes con su misión
cultural.
§ 2. Una Universidad
Católica, en cuanto católica, inspira y realiza su investigación, la enseñanza
y todas las demás actividades según los ideales, principios y actitudes
católicos. Ella está vinculada a la Iglesia o por el trámite de un
formal vínculo constitutivo o estatutario, o en virtud de un compromiso institucional
asumido por sus responsables.
§ 3. Toda Universidad
Católica debe manifestar su propia identidad católica o con una declaración de
su misión, o con otro documento público apropiado, a menos que sea autorizada
diversamente por la Autoridad eclesiástica competente. Ella debe proveerse,
particularmente mediante su estructura y sus reglamentos, de los medios
necesarios para garantizar la expresión y la conservación de tal identidad en
conformidad con el § 2.
§ 4. La enseñanza y la
disciplina católicas deben influir sobre todas las actividades de la
Universidad, respetando al mismo tiempo plenamente la libertad de conciencia de
cada persona. Todo acto oficial de la Universidad debe estar de acuerdo con su
identidad católica.”
La
“catolicidad” de la Universidad, por tanto, no se muestra solamente en las
asignaturas teológicas que investiga y enseña, sino en todas “sus actividades”,
“ideales, principios y actitudes” que asume en los momentos ordinarios como en
los extraordinarios de su devenir, además de por los vínculos jurídicos
“constitutivos o estatutarios”, o, al menos, mediante “un compromiso
institucional asumido por sus responsables”, cuando los anteriores no fueran
posibles u oportunos.
Sumamente
valioso es en este contexto, la mención del “respeto pleno a la libertad de
conciencia de cada persona”, sea docente, estudiante o personal de
administración de la Universidad, en lo que se refiere a las libertades de
culto y religión[9]. Ello no obsta para que, desde
el punto de vista institucional, las Universidades manifiesten su coherencia
católica, tanto en lo que se refiere a lo que allí se investiga y enseña, que
debe ser acorde con la “doctrina católica”, como en relación con los demás
aspectos de su actuación, que han de ser conformes con la “disciplina
católica”, específicamente con las normas canónicas que la expresan (cf. c.
205).
La
índole católica de la Universidad, por otra parte, debe ser custodiada,
defendida y desarrollada principalmente por parte de la misma comunidad universitaria. Esta “comunidad
universitaria”, como cuerpo u organismo social, es novedosa en la normativa
canónica, y precisamente a ella se le confía esa grave responsabilidad de
preservarse “católica” en cuanto Universidad. Así lo señala la Constitución que
comentamos:
“Artículo 4. La Comunidad
universitaria
§ 1. La responsabilidad de
mantener y fortalecer la identidad católica de la Universidad compete en primer
lugar a la Universidad misma. Tal responsabilidad, aunque está encomendada
principalmente a las Autoridades de la Universidad (incluidos, donde existan,
el Gran Canciller y/o el Consejo de Administración, o un Organismo
equivalente), es compartida también en medida diversa, por todos los miembros
de la Comunidad, y exige por tanto, la contratación del personal universitario
adecuado especialmente profesores y personal administrativo que esté dispuesto
y capacitado para promover tal identidad. La identidad de la Universidad
Católica va unida esencialmente a la calidad de los docentes y al respeto de la
doctrina católica. Es responsabilidad de la Autoridad competente vigilar sobre
estas exigencias fundamentales, según las indicaciones del Código de Derecho
Canónico.
§ 2. Al momento del
nombramiento, todos los profesores y todo el personal administrativo deben ser informados
de la identidad católica de la Institución y de sus implicaciones, y también de
su responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad.
§ 4. Los profesores y el
personal administrativo que pertenecen a otras Iglesias, Comunidades eclesiales
o religiones, asimismo los que no profesan ningún credo religioso, y todos los
estudiantes, tienen la obligación de reconocer y respetar el carácter católico
de la Universidad. Para no poner en peligro tal identidad católica de la
Universidad o del Instituto Superior, evítese que los profesores no católicos
constituyan una componente mayoritaria en el interior de la Institución, la
cual es y debe permanecer católica.”
Capítulo
particularmente primordial y decisivo lo ocupan en este contexto los propios
docentes de las Universidades católicas, y de manera muy especial, los docentes
de teología en cualquiera de sus disciplinas, de acuerdo con la norma del CIC,
c. 812 (la cuestión del requerido “mandato de la autoridad competente”, cf.
II.1., p. 1425s); de idéntico modo cuando se trata de un docente perteneciente
a la Facultad Eclesiástica lo reitera el c. 818. Nótese la diferencia – ¡cf. c.
6, 2°! −, para este último caso, con SCh
art. 27 § 1 que exigía “misión canónica” o, al menos “permiso”, recibidos ambos
del Gran Canciller; además del “nihil obstat” – SCh art. 27 § 2 – de la Santa Sede “antes de recibir un encargo
estable” – probablemente correspondería a la distinción que se suele hacer en
la PUJ entre profesores “de planta”: Reglamento
del Profesorado de 2004, arts. 19-20 y 24-51; y todos los otros – arts. 18
y 52ss –; “o antes de ser promovidos al supremo orden didáctico, o en ambos
casos” – en el caso de la PUJ, “profesor titular”: Reglamento de 2004, arts. 36 y 42ss –; pero ya la misma SCh, ibíd., preveía: siempre “según lo
definan los Estatutos”. Véase la solución dada por la PUJ sobre una “aprobación
del Vice-Gran Canciller” para el “Profesor Asociado” y para el “Profesor
Titular”: Acuerdo 472 del Consejo
Directivo, 28 de noviembre de 2007, en: http://www.javeriana.edu.co/puj/rectoria/sec_general/acuerdos/Acuerdo472.pdf). La Constitución ECE lo desarrolla, igualmente:
Artículo 4. La Comunidad
universitaria (continuación)
§ 3. En los modos concordes
con las diversas disciplinas académicas, todos los profesores católicos deben
acoger fielmente, y todos los demás docentes deben respetar la doctrina y la
moral católicas en su investigación y en su enseñanza. En particular, los
teólogos católicos, conscientes de cumplir un mandato recibido de la Iglesia, deben ser fieles al Magisterio de
la Iglesia, como auténtico intérprete de la Sagrada Escritura y de la Sagrada
Tradición”.
b) Por
su parte, encontramos también en el c. 809:
“[…] ciertamente manteniendo
intacta la autonomía científica que
ellas poseen”. (Traducción del autor).
1°) El
principio, enunciado por el Conc. Vat. II, como vimos, no era, en realidad,
nuevo, pero sí las circunstancias en las que se expresaba y la manera misma de
expresarlo (cf. GS 36, que cita al
Concilio Vaticano I, DS 3004-3005).
Al
llegar a este asunto, juzga la Constitución ECE
que no sólo debe proponer una norma, sino precederla de una oportuna motivación
que destaque no sólo los aspectos propiamente teológicos del asunto, sino, aún,
los propiamente culturales del mismo, abriendo, de esa manera, su compás, sin
renunciar, sin embargo, a la especificidad con la que viene trabajando el
problema. En ese mismo marco cultural propone los asuntos relativos a la
“autonomía” y a la “libertad” de las Universidades. En efecto, en la Primera
Parte expuso que:
“12. La Universidad
Católica, en cuanto Universidad, es una comunidad académica, que, de
modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad
humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los
diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e
internacionales. Ella goza de aquella autonomía
institucional que es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y
garantiza a sus miembros la libertad
académica, salvaguardando los derechos de la persona y de la comunidad dentro
de las exigencias de la verdad y del bien común («Autonomía institucional»
quiere significar que el gobierno de una institución académica está y permanece
dentro de la institución. «Libertad académica» es la garantía, dada a cuantos
se ocupan de la enseñanza y de la investigación, de poder indagar, en el ámbito
del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios
de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan, y
de poder enseñar y publicar los resultados de tal investigación, teniendo
presentes los criterios citados, esto es, la salvaguardia de los derechos del
individuo y de la comunidad en las exigencias de la verdad y del bien común)”.
Por
eso, en la Segunda Parte determinará que:
“Artículo 2. La naturaleza
de una Universidad Católica
§ 5. Una Universidad
Católica posee la autonomía necesaria para desarrollar su identidad específica
y realizar su misión propia. La libertad de investigación y de enseñanza es
reconocida y respetada según los principios y métodos propios de cada
disciplina, siempre que sean salvaguardados los derechos de las personas y de
la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común”.
2°)
Como vimos, la normativa canónica señala que precisamente en el espacio de las
Universidades católicas
“[…] se indaguen y se
transmitan mediante la enseñanza las variadas disciplinas”.
Por
otra parte, el CCEO, que, como
advertimos oportunamente, participó en su elaboración del mismo espíritu
conciliar que el CIC en su reforma, ofrece un aporte, al respecto, de grande
importancia. En efecto, él mismo señala en su c. 641;
“En las Universidades
católicas, cada disciplina ha de cultivarse según sus propios principios y su
propio método y con la libertad propia de la investigación científica, de forma
que se obtenga una comprensión cada vez más profunda de esas disciplinas y,
analizando con todo esmero las nuevas cuestiones e investigaciones del tiempo
en constante progreso, se vea con más claridad cómo la fe y la razón confluyan
en la única verdad, y se formen hombres verdaderamente relevantes por su
conocimiento, preparados para desempeñar las más importantes tareas en la
sociedad y ser testigos de la fe en el mundo”
Así,
pues, lo dicho en relación con la autonomía de las disciplinas, en lo que se
refiere a sus objetos, principios y métodos de proceder, no debería, sin
embargo, oponerse a una válida y, más aún, necesaria interdisciplinariedad. A
ella dedica la Constitución una importante ampliación y desarrollo motivacional
centrado en la búsqueda de la verdad, en su Primera Parte:
“15. La Universidad Católica
es, por consiguiente, el lugar donde los estudiosos examinan a fondo la
realidad con los métodos propios de cada disciplina académica,
contribuyendo así al enriquecimiento del saber humano. Cada disciplina se
estudia de manera sistemática, estableciendo después un diálogo entre las
diversas disciplinas con el fin de enriquecerse mutuamente. Tal investigación,
además de ayudar a los hombres y mujeres en la búsqueda constante de la verdad,
ofrece un eficaz testimonio, hoy tan necesario, de la confianza que tiene la
Iglesia en el valor intrínseco de la ciencia y de la investigación.”
Corresponde,
pues, a las propias disciplinas – ¡y a los laicos que generalmente las gestionan!
–, autodeterminarse en este propósito tan fundamental como urgente.
3. En relación
con el c. 811 § 2
El c.
del CIC, como hemos visto, destaca y enfatiza que la docencia teológica es una
de las necesarias expresiones características de las Universidades católicas.
Procede, entonces, a dar unas pautas mínimas para asegurar este aporte específico teológico en relación
con los asuntos que deberían ocupar a los investigadores/docentes, así como en
relación con los medios que se emplean para proceder en su tratamiento, es
decir, en el contexto íntegro de los problemas científicos que se trabajan en
toda Universidad:
“En todas y cada una de las
Universidades católicas ha de haber asignaturas en las cuales sean
tratadas, reflexionadas y académicamente gestionadas ante todo aquellas
problemáticas teológicas que están lógicamente encadenadas con las disciplinas
de las mismas Facultades.” (Traducción del autor).
El
“encadenamiento lógico” entre la teología y las disciplinas que comprometen la
actividad de cada Facultad debería ser, por supuesto, objeto de estudio y
discernimiento por todas las partes involucradas. Hemos adelantado, al
respecto, una propuesta inicial a su debido momento (cf. “Conclusiones”, 2, en
el capítulo anterior, p. 1275).
El CCEO oportunamente trató acerca del
mismo argumento. En efecto, en el c. 643 señaló:
“En las Universidades
católicas en las que no haya facultad de teología, se den al menos cursos
teológicos acomodados a los estudiantes de las diversas facultades”.
El
aporte más significativo de este Código, como puede verse, consiste en que,
mientras el CIC se refiere sobre todo a las “disciplinas” y a las “asignaturas”
– es, por lo tanto, más “objetual” y “pragmático”, si se quiere –, el CCEO lo mira en perspectiva “personal”:
“los estudiantes que cultivan esa
disciplina”. Enfoque interesante que no debería perderse de vista. Pero deja
formulada una invitación a que el ideal no puede consistir en mantener unos
“cursos teológicos acomodados a los estudiantes”, porque, ciertamente, ¡se
espera muchísimo más de aquellas Universidades católicas en las que exista una
“facultad de teología”!
Por su
parte, la Constitución ECE,
tratándose de un asunto de grave trascendencia y delicadeza, no siempre bien
comprendido y, en algunas ocasiones, menos bien ejecutado, considera que debe
hacer a las Universidades católicas una fundamentación y una motivación más
precisa del mismo. Le dedica, para el efecto, varios párrafos:
“29bc. También la teología,
como ciencia, tiene un puesto legítimo en la Universidad junto a las otras
disciplinas. Ella, como le corresponde, tiene principios y método propios que
la definen precisamente como ciencia. A condición de que acepten tales principios
y apliquen el correspondiente método, los teólogos gozan, también ellos, de la
misma libertad académica. Los Obispos deben animar el trabajo creativo de los
teólogos. Ellos sirven a la Iglesia mediante la investigación llevada a cabo
respetando el método teológico. Ellos tratan de comprender mejor, de
desarrollar ulteriormente y de comunicar más eficazmente el sentido de la
Revelación cristiana como es transmitida por la Sagrada Escritura, por la
Tradición y por el Magisterio de la Iglesia. Ellos estudian también los caminos
a través de los cuales la teología puede proyectar luz sobre las cuestiones
específicas, planteadas por la cultura actual.
Al mismo tiempo, puesto que la teología busca la comprensión de la
verdad revelada, cuya auténtica interpretación está confiada a los Obispos de
la Iglesia, es elemento intrínseco a los principios y al métodos propios de la
investigación y de la enseñanza de su disciplina académica, que los teólogos
respeten la autoridad de los Obispos y adhieran a la doctrina católica según el
grado de autoridad con que ella es enseñada. En razón de sus respectivos roles
vinculados entre sí, el diálogo entre los Obispos y los teólogos es esencial; y
esto es verdad especialmente hoy, cuando los resultados de la investigación son
tan rápida y tan ampliamente difundidos a través de los medios de comunicación
social.”
No se
requiere un comentario adicional. Un poco más adelante precisa aún más los
ámbitos propios de la teología en su relación con las disciplinas y en el
contexto de los problemas sociales que allí se debaten:
“32ab. La investigación
universitaria se deberá orientar a estudiar en profundidad las raíces y las
causas de los graves problemas de nuestro tiempo, prestando especial atención a
sus dimensiones éticas y religiosas. Si es necesario, la Universidad Católica
deberá tener la valentía de expresar verdades incómodas, verdades que no
halagan a la opinión pública, pero que son también necesarias para salvaguardar
el bien auténtico de la sociedad”.
Por
último, la Constitución señala la necesidad de afrontar este como un nuevo,
verdadero y específico campo de investigación y de formación teológica:
“46. Un campo que concierne
especialmente a la Universidad Católica es el diálogo entre pensamiento
cristiano y ciencias modernas. Esta tarea exige personas especialmente
competentes en cada una de las disciplinas, dotadas de una adecuada formación
teológica, y capaces de afrontar las cuestiones epistemológicas a nivel de
relaciones entre fe y razón. Dicho diálogo atañe tanto a las ciencias naturales
como a las humanas, las cuales presentan nuevos y complejos problemas
filosóficos y éticos. El investigador cristiano debe mostrar cómo la
inteligencia humana se enriquece con la verdad superior, que deriva del
Evangelio: «La inteligencia no es nunca disminuida, antes por el contrario, es
estimulada y fortalecida por esa fuente interior de profunda comprensión que es
la palabra de Dios, y por la jerarquía de valores que de ella deriva [...] La
Universidad Católica contribuye de un modo único a manifestar la superioridad
del espíritu, que nunca puede, sin peligro de extraviarse, consentir en ponerse
al servicio de ninguna otra cosa que no sea la búsqueda de la verdad»”.
Como
puede apreciarse, el aporte de la Constitución abre nuevas puertas y ventanas a
la investigación y a la docencia teológica en el seno de las Universidades
católicas. Las reta, igualmente, a emprender este nuevo transcurso en su ya
milenaria historia[10], asidas a los principios que
les dieron origen, en particular, a la consideración y vivencia de la “verdad
superior”, es decir, de aquella verdad que ha sido “enriquecida, estimulada y
fortalecida” por “el Evangelio y por la jerarquía de valores” que de él
“deriva”, y que, conforme a la condición del “investigador cristiano”, siempre ha de ser “buscada” mediante “la
fe y la razón”.
El
papel de la filosofía, dados los antecedentes mencionados y así no sea
explícitamente mencionada, se detecta como integrante y específico en sus
posibilidades de aporte en toda esta propuesta. Por lo cual, la teología, si
bien es elemento co-distintivo de las Universidades católicas, no puede ella
considerar que sólo a ella le corresponde lograr las finalidades intrínsecas de
la Universidad católica ni del hallazgo, abrazo y mantenimiento en la verdad en
lo que les corresponde a las diversas disciplinas. La presencia y actuación de
la filosofía es sumamente necesaria para ello. De ahí la necesidad del diálogo
entre la teología y la filosofía, como había propuesto la encíclica Fides et ratio[11]. Por
eso, para subrayar la importancia de este diálogo, y al mismo para proporcionar
nuevos elementos de reflexión, la Constitución ECE señala:
“16. La integración del
saber es un proceso que siempre se puede perfeccionar. Además, el
incremento del saber en nuestro tiempo, al que se añade la creciente
especialización del conocimiento en el seno de cada disciplina académica, hace
tal tarea cada vez más difícil. Pero una Universidad, y especialmente una
Universidad Católica, «debe ser "unidad viva" de organismos,
dedicados a la investigación de la verdad... Es preciso, por lo tanto, promover
tal superior síntesis del saber, en la que solamente se saciará aquella sed de
verdad que está inscrita en lo más profundo del corazón humano». Guiados por las
aportaciones específicas de la filosofía y de la teología, los estudios
universitarios se esforzarán constantemente en determinar el lugar
correspondiente y el sentido de cada una de las diversas disciplinas en el
marco de una visión de la persona humana y del mundo iluminada por el Evangelio
y, consiguientemente, por la fe en Cristo-Logos, como centro de la
creación y de la historia”.
“17. Promoviendo dicha
integración, la Universidad Católica debe comprometerse, más específicamente,
en el diálogo entre fe y razón, de modo que se pueda ver más
profundamente cómo fe y razón se encuentran en la única verdad. Aunque
conservando cada disciplina académica su propia identidad y sus propios
métodos, este diálogo pone en evidencia que la «investigación metódica en todos
los campos del saber, si se realiza de una forma auténticamente científica y
conforme a las leyes morales, nunca será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe
tienen su origen en el mismo Dios». La vital interacción de los dos distintos
niveles de conocimiento de la única verdad conduce a un amor mayor de la verdad
misma y contribuye a una mejor comprensión de la vida humana y del fin de la
creación.”
En su
Segunda Parte la Constitución establece una importante orientación pastoral, en
consecuencia, en el art. 4, sobre “la comunidad universitaria” (en el que destaco algunos elementos en cursiva):
“§ 5. La educación de los estudiantes debe integrar la dimensión académica y profesional con la formación en los principios morales y religiosos y con el estudio de la doctrina social de la Iglesia.El programa de estudio para cada una de las distintas profesiones debe incluir una adecuada formación ética en la profesión para la que dicho programa prepara. Además, se deberá ofrecer a todos los estudiantes la posibilidad de seguir cursos de doctrina católica”.
¿Derogó la normativa de la Constitución lo que en este punto había establecido el CIC? Considero que de lo que se trató fue de ofrecer una integración "por lo alto" (y, ciertamente aquí con la mayor exigencia) del contenido del c. 811 § 2 con la normativa de la Constitución, para destacar el
mencionado aporte específico teológico de las Universidades católicas y de los
docentes a sus estudiantes, lo cual se puede ver en cuatro líneas de exigencia, que se
distinguen claramente y se relacionan entre sí[i]:
-
asignaturas, cursos o, al menos, clases,
obligatorios, en los que se traten las cuestiones teológicas, religiosas,
dogmáticas y morales, conexas con las disciplinas respectivas que están
estudiando los alumnos;
-
un curso obligatorio de doctrina social de la
Iglesia;
-
una obligatoria y adecuada formación ética en
la profesión para la que cada plan de estudios prepara (medios diversos y
oportunos, no sólo cursos);
-
otros cursos electivos u opcionales de
doctrina católica.
Sobraría
reiterarlo, pero, como hemos señalado, estas normas, que son generales para
todas las Universidades católicas, son también susceptibles de mayor
especificación por parte de las Conferencias Episcopales, y, en todo caso, se
deberían incluir en los estatutos o en los diversos instrumentos reglamentarios
por los que opten las Universidades católicas para su propia gestión, así como,
más en concreto, para llevar a cabo sus currículos y planes de estudio.
4. En relación
con los cc. 809 (parcial) y 820
Nos
hemos referido antes al c. 809 especialmente a propósito de la docencia.
Veámoslo ahora desde la perspectiva de la investigación.
En
efecto, acabamos de aludir al aporte de la teología en la formación disciplinar
de los estudiantes de las Universidades católicas, y, unida a él, el aporte de
la filosofía. Más aún, tratamos acerca de la importancia de la
interdisciplinariedad en su seno. Ahora el CIC pide a las propias Universidades
católicas propender por un tratamiento institucional del asunto, es decir, a no
dejarlo al gusto o a la afición de uno que otro diletante. De esta manera,
afirma el CIC:
“(Las Universidades
católicas estén) distribuidas convenientemente (dentro del territorio de la
Conferencia de Obispos) y (exista un) enlace armonioso entre ellas”.
Esta
distribución equitativa y conveniente de las Universidades católicas exige, en
orden a su mayor eficacia, una comunicación entre ellas. La dispersión de las
Universidades podría, quizás, dar muestra de independencia y de autonomía
administrativa de las mismas, bienes importantes, sin lugar a duda. Pero, si no
se maneja en forma adecuada el asunto, podría llegar a indicar, más bien, otras
cosas. Por eso mismo, se hace imperioso lo que afirma la segunda parte del c.
referido: “el enlace armonioso entre ellas”. Y lograr vencer las naturales
desconfianzas no es fácil. Pero, como decimos, poco contribuye la dispersión o
una impropia y nada evangélica competencia – tácita o explícita –, en la
consecución de los bienes de la verdad y la unidad y de su proyección en la paz
social. Para las Conferencias de los Obispos esta debería ser también una de
sus prioridades.
Institucionalizar
los medios que les permitan desarrollar a las Universidades católicas los
deseados frutos de su “enlace armonioso”, de la “comunión” y de la “integración
del saber” debería ser, por lo tanto, una de las prioridades para ellas.
Pero,
para aspirar a lograr este punto profundamente eclesial, es necesario que los
procesos partan desde el interior de las propias Facultades y Universidades
católicas. Por eso, el c. 820 precisa:
“Las Autoridades no menos que los profesores de las
universidades y facultades eclesiásticas preocúpense
de que las diversas facultades de la universidad se pongan al servicio
mutuamente en la medida que el asunto lo permita, y de que exista
una cooperación mutua entre la propia universidad o facultad y otras
universidades y facultades, incluso no eclesiásticas, por medio de la cual
ellas mismas se pongan de acuerdo para
(lograr) efectivamente, en acción
conjunta, un mayor incremento de las
ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y por
otros medios.” (Traducción del autor).
Así,
pues, primero que todo, ha de ser característico en las Universidades
católicas, y especialmente por parte de la Facultad eclesiástica de Teología y
de otras Disciplinas sagradas, donde las haya, el espíritu de “servicio” que
debe regir sus relaciones con el resto de las “facultades”. Cuando existe en
tantos lugares un deseo de preponderancia y de estridencia, vuelve, en este
caso en relación con las Universidades católicas, esta exigencia evangélica
primordial del “servicio”, de la “ministerialidad”, de la “diakonía”. No por
otra cosa se deberían distinguir las Facultades eclesiásticas, pero, por
extensión, en una Universidad católica, las demás Facultades: “servicio mutuo”,
advierte, por eso, el c.
Pero se
debe aspirar a que este espíritu, y las prácticas que lo manifiestan, se
dilaten y “conviertan” aún más. Por eso mismo añade: “entre la propia
universidad o facultad y otras universidades y facultades, incluso no
eclesiásticas”, ni católicas, ni aún cristianas…: el campo abierto del mundo,
en actitud de servicio y conversión permanentes.
En
concreto, este “servicio” – no podía ser de manera diferente – se refiere al
adelanto de las ciencias, dice el c. E indica los modos para efectuarlo
académicamente: “congresos, investigaciones científicas coordinadas y por otros
medios”.
Será,
entonces, el art. 7 de la Constitución ECE
el que venga a ampliar la normativa canónica bajo la perspectiva de la
“colaboración académica”:
“Artículo 7. Colaboración
§ 1. Con el fin de afrontar
mejor los complejos problemas de la sociedad moderna y de fortalecer la
identidad católica de las Instituciones, se deberá promover la colaboración a
nivel regional, nacional e internacional en la investigación, en la enseñanza y
en las demás actividades universitarias entre todas las Universidades
católicas, incluidas las Universidades y Facultades eclesiásticas.
Tal colaboración debe ser,
obviamente, promovida también entre las Universidades católicas y las demás
Universidades e Instituciones de investigación y enseñanza, privadas o
estatales.
§ 2. Las Universidades
católicas, cuando sea posible y de acuerdo con los principios y la doctrina
católicos, colaboren en programas de los gobiernos y en los proyectos de
Organizaciones nacionales e internacionales en favor de la justicia, del
desarrollo y del progreso”.
Estos
últimos parágrafos marcan un deseado énfasis que caracteriza hoy, o, al menos,
debería caracterizar en su proyección, de igual modo, a toda institución
universitaria. Nos referimos al hecho de que la investigación, la docencia y
las demás actividades universitarias se deben nutrir de la mencionada
“colaboración” entre instituciones académicas, de modo que, en lugar de ver ese
hecho como un “peligro” para la existencia y la actuación de las mismas
Universidades católicas, sea ella, por el contrario, ocasión para que ellas
desplieguen su identidad y la pongan en acto. Más aún, lo es también – y se espera
esto de ellas – para las mismas Universidades y Facultades eclesiásticas. El
“fermento evangélico” que se cumple.
La
actitud de servicio, tan propia del seguimiento evangélico, no se puede
encerrar ni aún siquiera en el campo de la investigación disciplinar y de su
docencia, por dilatados que pudieran parecer: su auténtico despliegue se
obtiene cuando ese “saber” se pone a disposición del mundo entero y se emplea
para la solución de sus más graves y acuciantes problemas: “la justicia, el
desarrollo y el progreso”. Precisamente ese es el lema de la Federación
Internacional de Universidades católicas (FIUC)[12]: “Sciat ut serviat”. Al obrar así, las Universidades católicas se
saben y se hacen parte activa de la comunidad humana, y, por cierto, miembros
activos de las comunidades estatales, a pleno derecho.
Muy
importante será, a este propósito, la convocatoria que hagan las propias
Universidades católicas y las Facultades de Teología para que los docentes que
más directamente tienen que tratar con las diversas ramas de las ciencias, de
las artes y de las técnicas se encuentren para discutir los avances que se
presentan, y los obstáculos, en el ámbito de la interrelación de las
respectivas especialidades con la teología en sus diversas áreas. Tal es el
caso, v. gr., en lo que hace al ámbito de las ciencias que tienen qué ver con
la vida y con la salud, en el que, como hemos podido ver, existen problemáticas
referentes no sólo a cuestiones en las que están de por medio aspectos
esenciales de la fe cristiana, sino importantísimos, urgentes y muy novedosos
avances en las aplicaciones de descubrimientos, e implicados delicados valores
morales. De la misma manera, será necesario promover tales encuentros con el
fin de iniciar la creación de nuevas áreas de investigación, conocer las
necesidades y las tendencias de la investigación, la docencia y el servicio,
plantear la problemática de la enseñanza misma de la teología en esos ámbitos,
la investigación conjunta por parte de las diferentes facultades, los alcances
de la responsabilidad social de las instituciones, etc. Así mismo, se trata de
que también se vaya dilatando y afianzando en este campo una vigorosa, muy
consciente y cooperativa comunidad académica de catedráticos teólogos
especializados en las diversas áreas de los saberes tanto en los ámbitos
nacional como internacional, que contribuyan al desarrollo intradisciplinar
como interdisciplinar de las ciencias y de la propia teología, que conozcan los
esfuerzos que se realizan en este orden de cosas por parte de las diferentes
universidades y facultades, sus publicaciones, sus investigaciones, y que
quieran proseguir el intercambio de experiencias[13].
Como
acabamos de observar, no se puede considerar que la Constitución ECE sea totalmente novedosa. Se trata,
sin duda, de un paso adelante, esperado, como hemos visto, pero que requiere
nuevos y sucesivos desarrollos, en conexión con los elementos elaborados por
los demás documentos magisteriales. El Santo Padre le ha encargado a la
Congregación para la Educación Católica, por cierto, la misión de estar muy
atenta a la consideración constante de “las nuevas necesidades de las
Universidades católicas”, a fin de que la misma Constitución sea puesta al día
mediante los “cambios que en ella se deban introducir” (Normas transitorias, Art. 10). Pero permite que esta sea una
síntesis que, sobre todo, todavía hay que realizar en sus muchos aspectos,
incluso mediante acentos (locales, según sensibilidades) hacia un óptimum en su implementación. También en
este punto, valga la pena resonar, parangonando el lema de otro pensador, la
importancia que tiene, en orden a la plena implementación de la Constitución,
ir “de Jerusalén a Roma”[14].
Conclusiones:
1. Como
María, también las Universidades católicas pueden elevar su Magnificat por todo lo que el Padre
todopoderoso ha hecho para ellas, en ellas y por medio de ellas a lo largo de
los siglos y en el presente. Y por cuanto Él quiere seguir haciendo,
acrecentando en ellas la santidad y convirtiéndolas en testigos más fehacientes
de su Verdad.
Por
todo lo que hemos ido comprendiendo, a las Universidades católicas les
corresponde, entonces, en nuestros días, una tarea vital y decisiva, sin el
cumplimento de la cual su identidad y razón de ser dejan de tener vigencia: ser
testigos de la verdad del Evangelio. Se trata de un servicio del todo peculiar
a la Verdad, de un don-carisma de la gracia divina para su pueblo y para toda
la humanidad, de una expresión exquisita e inconfundible de la caridad según el
modelo del Evangelio (cf. 1 Jn 3,23).
Ello las debería llevar, institucionalmente y, ojalá, en la persona de cada uno
de los miembros de la comunidad educativa, docentes y estudiantes, egresados,
directivos y personal administrativo, a esmerarse y esforzarse por efectuar el
seguimiento de Jesucristo en las condiciones presentes, por difíciles que ellas
puedan ser (“humano modo”).
Jesucristo se relacionaba con los hombres de su tiempo y con los principales
problemas de su tiempo. Pero su “lectura” de los signos del Reino era la manera
como Él desarrollaba su propia praxis de investigación, conocimiento, adhesión
y preservación de la verdad acerca de Dios, de la Iglesia y del hombre. Como Él
enseñaba en su tiempo, corresponde hoy sobremanera a las Universidades
católicas “comprender las Escrituras y el poder de Dios” (Mc 12,18-27), y contribuir, desde esta perspicacia permanente y
actualizada, al bien común de la sociedad y de la Iglesia[ii].
Cuentan
ellas, como hemos visto a lo largo de esta comunicación, con los principios
doctrinales y con las normas disciplinares que ha ido elaborando la Iglesia a
través del tiempo para discernir y tomar las decisiones que sean necesarias, en
medio de complejos y delicados contextos y problemáticas; y, sobre todo, para
hacerlas operativas, se saben portadoras de la misión de Jesús en el conjunto
orgánico de la Iglesia, y dotadas con el carisma de la enseñanza, y con los
dones y con la fuerza del amor del Espíritu Santo, Señor y Dador de vida[15]. Como consecuencia de ello,
entonces, no debería ser extraño que en cumplimiento de sus Estatutos y demás
sistema reglamentario interno – en los que se expresa nítidamente la opción de
la propia Universidad –, las Universidades católicas hicieran una inducción a
sus futuros empleados – docentes y administrativos – en la que se expusiera sin
ambigüedad esta opción suya y, al momento de hacer los concursos para la
provisión de cargos ella fuera objeto de una de las pruebas.
2.
Estos cc. no pueden ser interpretados sino en conjunción con los cc. 217 (“De
los derechos y deberes de todos los fieles cristianos”) y 229 (“De las
obligaciones y derechos de los fieles laicos”). La enseñanza de la teología,
como expresión de evangelización y dentro del proceso de evangelización, no es
una simple “arandela” ni el “adorno” de las Universidades católicas. No se
trata primordialmente de un acto de “confesionalidad” institucional, ya de por
sí importante, pero insuficiente, lo cual se resolvería con unas actividades
pastorales – imprescindibles en una comunidad cristiana, por otra parte - al
estilo de las que se efectúan en una Parroquia, p. ej. El asunto es muchísimo
más empeñativo – y, probablemente más difícil de ser aceptado – si se considera
todo lo que es específico de una Universidad: los currículos, las áreas del
conocimiento, las asignaturas y materias, las profesiones y oficios…: la
academia, en fin. Es allí donde debe incidir el Evangelio, lo demás llega a
ser, en cierto modo, periférico. Por eso, son las ciencias mismas el lugar del quehacer teológico[16] en una Universidad católica, como, por otra parte, ya había defendido J.
H. NEWMAN (1801-1890)[17].
Como
vimos, si bien el CIC admite en el c. 811 § 1 una gradación de dicha enseñanza,
esta se hace en concreto con vistas a las condiciones de presencia y de la
operatividad misma de las Universidades en sus propios contextos nacionales y
regionales, políticos sobre todo. Porque, cuando las condiciones son sumamente
precarias, cuando la persecución religiosa, p. ej., es extrema, a lo sumo habrá
espacio para mantener una “cátedra” de teología. Pero cuando ello no es así, y
las condiciones internas de la propia Universidad lo permiten, será más
congruente fundar en ella un “instituto” de teología, lo cual permite un radio
de acción mayor, de mejor calidad y capacidad de tratamiento de los problemas.
El
ideal, no obstante, se da mediante la fundación de una “facultad” de teología.
Ella expresa la madurez de la comunidad académica, su capacidad amplia de
desarrollo y de estudio de los problemas tanto intradisciplinares como interdisciplinares
que se le aboquen. Se considera entonces, que ella está en plena acción, posee
los instrumentos necesarios y convenientes para asegurar su propio
perfeccionamiento y para prestar la ayuda indispensable a las demás facultades
de la Universidad en su propio progreso.
Ciertamente,
el CIC distingue las universidades y facultades “eclesiásticas” (c. 815ss), a
las que denomina “propias suyas” (de la Iglesia), de las Universidades
católicas con sus distintas facultades – que pueden no serlo, sino de iniciativa
privada (personas jurídicas, según los cc. 114-116) –. El hecho de que una
facultad de teología, en una Universidad católica, reciba, además, la categoría
de “eclesiástica” para nada desvirtúa ni dificulta su actividad: por el
contrario, es un acicate permanente para que continúe siendo lo que debe ser en
lo sustantivo, una “universidad católica”[18]; pero entonces con una nueva
tarea y con posibilidades de mayor interfecundación, gracias a su especial
dedicación a las “disciplinas sagradas” y “a aquellas otras relacionadas con
estas” (c. 815).
No
basta, pues, dadas nuestras actuales condiciones nacionales sociales,
económicas y políticas – como vimos, de disfrute casi generalizado de las
libertades de conciencia, religión y culto, inadecuada y hasta injuriosamente
reivindicadas en algún momento por la Corte Constitucional contra el Concordato
firmado entre la Santa Sede y el Estado Colombiano, según hemos recordado –,
conforme a la exigencia de los cc., con cumplir con una mera “lección”
ocasional de teología, ni con uno o dos sencillos “cursos” indiferenciados (léase: para todo público) de la misma. Todo lo
contrario. Como hemos señalado, para que el espíritu de la norma sea satisfecho
es necesario que se trate de auténticos cursos universitarios “adaptados” a las
condiciones de cada facultad y, aún, de cada carrera en la que se ofrecen, de modo que realmente sean estudios “en los que se traten las cuestiones teológicas que
están en conexión con las materias propias” de cada disciplina, y, por consiguiente
desarrollados con la intensidad y la profundidad académica necesaria y
proporcionada a su importancia y condición. De ello, en esta investigación,
hemos dado abundantes ejemplos. Por tanto, no se satisfaría suficientemente la
finalidad que ordena el CIC – al menos en la concepción que defiende la Iglesia
como intrínsecamente necesaria para el avance del saber de cada disciplina y la
búsqueda y realización de su propio sentido mediante, entre otros factores, el
diálogo que se establezca entre cada disciplina y la fe cristiana, como hemos
demostrado particularmente en el caso de las Ciencias básicas, de la vida y de
la salud – si el punto se manejara en forma indiscriminada o simplemente
formal, como sucedería si se estableciera un elenco de asignaturas teológicas
del que los estudiantes, sin mejor criterio, pudieran escoger las que quisieran
simplemente “porque es el horario que más me conviene” o “por llenar los
créditos que me hacen falta”, etc.
Más
aún, debería haber tantos cursos (o quizás mejor “intervenciones” durante los
programas académicos) cuantos, razonablemente, fueran necesarios, o, al menos,
convenientes, para que se respondiera con suficiencia y calidad a los graves
problemas y retos del momento que se plantean en el ámbito académico, y a fin
de que los estudiantes pudieran alcanzar una visión adecuada de dichas
“cuestiones teológicas conexas”.
Entre
las asignaturas que obligatoriamente se
deberían ofrecer, con sus respectivos cursos, las normas mencionan tres:
una, dedicada al estudio de las ya citadas “cuestiones teológicas conexas”,
propias de cada facultad y/o carrera (cuestiones generales doctrinales tanto de
“fe” como de “costumbres”); otra, cuyo objetivo sea el estudio de la “doctrina
social de la Iglesia”; y, finalmente, otra, más específica, cuya finalidad sea
el estudio de los problemas “éticos” (o, según la comprensión del suscrito,
“morales”, en su sentido de “teología moral”) “relativos a la profesión” para
la cual se prepara el estudiante. La importancia actual de todas ellas no hay
necesidad de explicarla o instarla más.
Lo cual
no obsta para que se propicien y se instituyan también en (desde) el “medio”
universitario, otras ocasiones y asignaturas más “transversales” o comunes a
muy diversas disciplinas, en la perspectiva de un diálogo también
“interdisciplinar”, sin duda, pero, sobre todo, de encuentro amigable de y para
los jóvenes, en la perspectiva de su “formación integral”. Pero también, de
otra parte, se ha de propender y de proveer todavía más a fin de que a todos los
estudiantes, en el ámbito universitario católico, se les permita ejercer más
plenamente su derecho a recibir la “educación católica” por la que han optado
mediante el acto de su matrícula en la Universidad. Ello quiere decir que,
además de las asignaturas con sus cursos establecidos antes mencionados, se les
debe proponer y facilitar – y, aún, animar a – tomar cursos de aquellas
asignaturas propias de la teología considerada en sí misma como ciencia única y
autónoma, es decir, acercarse en profundidad a las áreas bíblicas,
sistemáticas, pastorales, etc., tal como conviene a un laico o laica, fieles
cristianos bien formados (llegando hasta ofrecerles un grado específico:
¿“especialización”?).
Para
lograr todo esto es hoy más necesario que nunca que los “profesores se
destaquen por su idoneidad científica y pedagógica” (c. 810 § 1) en lo que se
refiere precisamente a la relación entre la “teología” y esas mismas
“disciplinas” con las cuales van a trabajar. Y, por ende, un plan apropiado de
formación de los mismos docentes se hace imprescindible en dichas Universidades
y Facultades. Más aún, se reclama la exigencia de elaborar un plan de
desarrollo organizativo de las mismas adaptado a las circunstancias y
necesidades y con consecuencias administrativas y operacionales propias.
Todo lo
anterior nos conduce a considerar la enorme utilidad que tendría la creación,
al interior de las Facultades de Teología, en donde ello no exista, de una
Unidad Especializada de Investigación, Docencia y Servicio al resto de las Facultades,
Carreras y Posgrados de la Universidad católica en la que ella opera[19]. En dicha “unidad”
convergerían, desde el punto de vista disciplinar e interdisciplinar, no sólo
los intereses y problemas especializados y actualizados de las diferentes áreas
del conocimiento científico, técnico y artístico, sino que sus integrantes se
nutrirían del conocimiento especializado de las diferentes áreas del
conocimiento teológico, al mismo tiempo que contribuirían a que éste se
mantuviera actualizado y capaz de responder a las preguntas y a los retos que
se les formularan a todos los campos de la teología por parte de los demás
saberes.
El
planteamiento que hacía santo Tomás de Aquino en la Summa contra gentiles, que hemos citado y analizado, con todo,
traza, a mi juicio, una serie de consideraciones aún más exigentes y urgentes,
en lo que se refiere a las Universidades católicas, para una normativa actual.
En
efecto, si bien es cierto que, como él decía, “es también necesaria la
consideración de las criaturas no sólo para acrecentar la información acerca de
la verdad, sino también para excluir los errores. Porque los errores que
existen acerca de las criaturas, con mucha frecuencia también alejan de la
verdad de la fe, por cuanto repugnan al verdadero conocimiento de Dios”; para
las Universidades católicas esta observación habría de ser asumida, en
ejercicio de su legítima autonomía, convertida en una de sus características
más propias y exigentes, y ser llevada hasta sus últimas consecuencias mediante
una permanente evaluación. Así, por ejemplo, no sólo como formando parte de un
clima más o menos tenue de privilegio (¡) de las actividades denominadas por
algunos “espirituales” y por otros “pastorales” – que en ellas las suele haber
–; ni aún siquiera, como acabamos de notar, mediante unas cuantas asignaturas –
para algunos, lamentablemente, “culturales”; para otros, “catequísticas”; para
nosotros, realmente “teológicas” – dedicadas a tratar algunos problemas de la
doctrina de la fe y de la moral cristiana. El reto para las Universidades
católicas consiste, más bien, en buscar de qué manera ellas, según estamos
viendo, puede ofrecer el suficiente y debido acompañamiento, en las mismas
aulas, es decir, en todos los procesos de aprendizaje, a cada uno de los investigadores,
docentes, estudiantes y personal administrativo, desde el primer semestre de
ingreso a los estudios hasta la culminación de los mismos en el doctorado.
3. La
participación de las Universidades católicas en el estudio de las cuestiones
científicas que se van presentando en una gama cada día más amplia y
diferenciada en todas las vertientes del saber, a una velocidad cada vez mayor,
y con unas implicaciones más novedosas, insospechadas – eventualmente trágicas
– muchísimas veces en sus consecuencias, permite a toda la Iglesia mantenerse
actualizada en el conocimiento considerado “de punta”. La vinculación de las
Universidades con el Obispo diocesano y con la Conferencia territorial de los
Obispos sería, en este sentido, de la máxima utilidad y conveniencia. Por ese
mismo hecho, el examen moral de todas las cuestiones que entonces se suscitan,
debe ser una de las principales preocupaciones y aportes de las Universidades
católicas a la Iglesia. Más aún, sin perjuicio de los convenios que las
Universidades católicas establezcan con diversas instituciones de los órdenes
público y privado, se debería llegar a considerar la posibilidad de su
vinculación – en alguna forma – con las entidades respectivas de la Santa Sede
– Congregaciones, Consejos, Comisiones, Academias –, vinculación que mutuamente
las beneficiaría.
4. Tal
vez hubiera sido útil que en los textos del CIC – en los que hemos analizado,
ciertamente, pero también en los restantes sobre las Universidades y en los
relativos a la educación católica – se encontrara una referencia más abundante
a las relaciones entre las problemáticas sociales locales o nacionales y las
Universidades católicas. De hecho, dichas problemáticas les plantean a ellas,
seguramente, sus principales objetos de discusión actual, y suscitan en ellas
los mayores debates, sobre todo cuando se trata de estudiar las propuestas de
solución de los mismos, y de comprobar los resultados obtenidos en la
implementación de las mismas[20].
Sin
embargo, las menciones que hace la Const. Ap. ECE acerca de la “Doctrina social de la Iglesia”, cuyo método de
trabajo exige por antonomasia el empleo de las disciplinas sociales en su misma
elaboración, en la detección y explicación científica de esos fenómenos, y en
la puesta en práctica de sus valoraciones éticas y de las aplicaciones
científicas, así como la observación de que las Universidades católicas “cuando
sea posible y de acuerdo con los principios y la doctrina católicos, colaboren
en programas de los gobiernos y en los proyectos de Organizaciones nacionales e
internacionales en favor de la justicia, del desarrollo y del progreso”, vienen
a llenar, en mi opinión, esa que podría considerarse, por parte de algunos –
sobre todo en la perspectiva del bien común humano y de los deberes de los laicos,
que son la mayoría de los estudiantes y docentes en una Universidad católica –,
una insuficiencia en el CIC. Olvidan ellos, sin embargo, el principio general
expresado especialmente por el c. 225 § 2[21], y, en orden a su contenido e
implementación, la norma del c. 222 § 2[22].
5. El
avance en las ciencias no se debería juzgar sólo por la producción constante de
nuevas hipótesis y de nuevos paradigmas. Muchísimas veces acontece que en ellas
se presentan, más bien, perspectivas nuevas de viejas cuestiones, o aplicaciones
originales de objetivos ya logrados, que forman parte de la aceptación general
por parte de la comunidad científica. El problema se presentaría, y sería
preocupante, sin embargo, si esa misma situación perdurara durante mucho
tiempo, ocultando, más bien, la flojera de sus continuadores para adelantar
investigaciones y realizaciones que en verdad los desafíen. La originalidad,
pues, no puede ser avasallada por la repetición y la glosa. Y este tema es
válido, ciertamente, para ser ventilado también en el campo teológico. Por eso
mismo, en lo que se refiere al diálogo con las ciencias en el momento actual,
dos tipos de cuestiones provocan a la teología de modo particular.
En
efecto, el cúmulo de materias planteadas interroga y solicita también a las
Universidades católicas, pero de manera especial a sus Facultades de Teología
(y Derecho canónico), a proseguir una más penetrante revisión del problema
relativo a la epistemología propia de las disciplinas teológica y canonística,
y a su método[23], sobre todo considerándolo en
las perspectivas del diálogo entre la fe y la ciencia[24], y, muy en particular, del
diálogo entre la fe y la cultura. Los análisis intradisciplinares,
transdisciplinares e interdisciplinares han de ser retomados constantemente,
sensibles a las nuevas propuestas que, de aquí y de allá, se vienen haciendo, y
que, desde el punto de vista de la propia disciplina teológica, son necesarios
para mantenerse actualizada y vital, en diálogo con los demás sectores del
saber humano y capaz de responder a las nuevas necesidades que plantea la
evolución rápida y profunda de la cultura y de la sociedad.
Es
necesario, igualmente, afinar y entrar más de lleno en el debate ético (como se
ha dicho: no sólo se trata de “hacer bien” las actividades, sino de “hacer el
bien” en ellas y con ellas). Las principales problemáticas del momento tanto en
el ámbito científico como en el de las políticas globales y sectoriales de los
Estados, así como de sus bloques y asociaciones, así lo imponen. Multiplicar
las sedes en las que se debaten estos asuntos al nivel académico, exige la
capacitación de teólogos y canonistas investigadores y docentes en encuentros
internacionales, y la multiplicación e intercambio de sus publicaciones. Pero
esta situación no puede hacer olvidar que, con frecuencia, sobre todo en
nuestros Países latinoamericanos, se cuenta con limitaciones financieras, a
veces difíciles de superar, por lo cual debería ser considerada ésta una
prioridad, si se quiere asegurar la presencia de Iglesia necesaria en tales
lugares y ambientes, en los que las exigencias misioneras no son infrecuentes.
Notas de pie de página
[1] En la elaboración de la Constitución tuvo una activa
participación la mencionada FIUC. Así lo reconoce Mons. Angelo Vicenzo ZANI,
Subsecretario de la Congregación para la Educación católica, el 13 de noviembre
de 2009, con motivo de la presentación de la XXIII Asamblea General de la FIUC:
“Más aún, se puede decir que, precisamente a partir de la rica experiencia
llevada a cabo por decenios por parte de la FIUC, ha sido posible concebir un
documento tan importante en el cual, recibiendo las líneas del Concilio acerca
de la relación indispensable de la Iglesia con la cultura, con el mundo
académico y la investigación científica, llega a ser definido el perfil de la
Universidad católica”. En: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24646.php?index=24646&lang=sp
Un estudio sobre la Const. Apost. ha realizado
Luís Alberto GASPAR URIBE: Las Universidades católicas. La Constitución
Apostólica «Ex corde Ecclesiae»: génesis y contenido Facultad de Teología
Pontificia y Civil Lima 2007 y Revista Teológica Limense 2 2008 197-218,
(s.e.) Pamplona 2007. Debo reconocer, sin embargo, la importancia de la obra de
Sean
O. SHERIDAN, T.O.R.: Ex corde
ecclesia a canonical commentary on Catholic Universities "From the heart
of the Church" to Catholic Universities Catholic University
of America Washington 2009, citada ya en otro lugar de esta obra (cf. nt. 553,
p. 243). Si bien se ocupa de algunos asuntos ligados con los nuestros (la
cuestión del “mandato”, p. ej.) en varios de los nueve capítulos que componen
las cuatro partes de su obra, la suya se propuso seguirle el rastro a siete
interrogaciones fundamentales en su criterio a partir de miradas históricas que
se remontan hasta el nacimiento de las Universidades, pasando por los cc. del
CIC 17* y del CIC de 1983 hasta la ECE
y sus antecedentes en GS y en SCh. Muy conveniente es su revisión de
los autores de lengua inglesa que yo, por mi parte, no he podido consultar
fácilmente, así como de la aplicación que han hecho de las normas vigentes las
Conferencias Episcopales de Estados Unidos de América, del Canadá y de
Australia. Tales siete cuestiones son, a saber: la personalidad jurídica de las
Universidades Católicas; la identidad católica de las mismas; las prácticas de
contratación (“hiring practices”) a
causa de la confesionalidad; las disputas con los empleados por sus contratos;
los riesgos financieros; y el papel de las Universidades Católicas en la
Iglesia. Para ilustración, he aquí las cuatro partes mencionadas de la obra:
“Part I. Provisions of the Code of Canon Law Dealing with Catholic
Universities” (p. 7-107); “Part II. Ex corde Ecclesiae and the Documents upon Which It Relies” (p. 108- 231); Part III.
Comparative Analysis of Efforts that Select Relevant Bishops’ Conferences have
undertaken to Implement Ex corde
Ecclesiae” (p. 231-292); “Part IV. Reflections on and Proposed Solutions
for Challenges to Implementations to Ex
corde Ecclesiae” (pp. 293-421); “General Conclusions” (422-429).
Con
vistas a la conmemoración de los 25 años de la ECE y del cincuentenario
de GE la CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA ha promovido un
Congreso mundial para los días 18 a 21 de noviembre de 2015. Para tal efecto,
elaboró un “Instrumentum laboris” al que tituló Educar hoy y mañana. Una
pasión que se renueva y su Prefecto, S. Em. Card. Zenon GROCHOLEWSKI, lo
firmó e hizo público el 7 de abril de 2014. Puede verse en (consulta del
27 de enero de 2015): http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20140407_educare-oggi-e-domani_sp.html#_ftnref4
Por su parte, el profesor Hernando SEBÁ LÓPEZ
ha realizado una importante tarea como compilador del magisterio del Papa Juan
Pablo II en lo que se refiere a sus enseñanzas sobre la cultura y la ciencia,
y, muy en particular, sobre las universidades. Sería interminable hacer la cita
de todas ellas. Véanse, sin embargo, el elenco de dicha publicación: Cultura, ciencia y universidad en el
magisterio de Juan Pablo II: vv. 1-2 Ediciones Unisalle Bogotá 1992 (cont.: v. 1: años 1978-1984; v. 2: años
1985-1989); vv. 3-4 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2004 (cont.: v. 3:
años 1990- 1992; v. 4: años 1993-1995); vv. 5-6 Concejo de Bogotá - Digiprint Editores Bogotá 2005 (cont.: v. 5: años
1996-1998; v. 6: Años 1999-2000); vv. 7-8 Digiprint Editores Pontificia
Universidad Javeriana Facultad de Teología Bogotá D. C. 2007 (cont. v.7: años
2001-2002; v. 8: años 2003-2005).
[2] La “presentación” de la Constitución apostólica en la edición
conjunta colombiana de las Universidades Pontificia Javeriana y Pontificia
Bolivariana corrió a cargo del P. Alfonso BORRERO CABAL, S. J. Cf. el texto en Orientaciones Universitarias 7 noviembre
1990 7 (consulta noviembre 2007): http://www.javeriana.edu.co/archivo/05_memoria/docs/rectorales/orientaciones/7.pdf
[3] La expresión original la trae S. Pablo, quien relaciona “verdad”
con “justicia” en su famoso himno “de la caridad”: “non gaudet super iniquitatem, congaudet
autem veritati”: “no se alegra de la injusticia; se alegra con
la verdad” (1 Co 13,6).
[4] Discurso de S. S. FRANCISCO a los Miembros de la
Congregación para la Educación Católica en su reunión plenaria, 13 de febrero
de 2014, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2014/february/documents/papa-francesco_20140213_congregazione-educazione-cattolica.html
[5] Pero en orden a la exposición de sus fundamentos no se pueden
olvidar textos conciliares como GE y GS, a los que nos hemos referido en
calidad de fuentes del CIC y del CCEO, y, finalmente, sin ser propiamente
“legislación”, pero es inocultable su influjo en la producción de la misma, a
las encíclicas FER (entre otros, nn.
75 y 77) y VS, sobre todo en sus
referencias al trabajo de los teólogos morales.
[6] En Colombia, Ley 20 de 1974.
Ante la declaración de
“inconstitucionalidad” de algunos de los art. del Concordato por parte de la
Corte Constitucional Colombiana, la Conferencia Episcopal Colombiana se
manifestó. Pueden verse sus razones en (consulta mayo 2007): http://www.cec.org.co/img_upload/646f63756d656e746f732d2d2d2d2d2d/1993_Sentencia_027_sobre_Concordato.doc
Una revisión histórica del asunto y acerca de
la validez jurídica del pronunciamiento de la Corte, puede verse en: Mauricio
URIBE BLANCO - José T. MARTÍN DE AGAR: Concordato
y jurisprudencia constitucional en Colombia, en (consulta junio 2007): http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista8/concordato_jurisprudencia.pdf
[8] La CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA se había abstenido en 1986
de dar normas especiales sobre la “educación religiosa católica” en general,
por cuanto, además de haber sido objeto de uno de los artículos del Concordato
suscrito entre la Santa Sede y la República de Colombia, había expedido aún
recientemente un Directorio de Pastoral
Educativa (SPEC Bogotá 1981). Puede verse al respecto: Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia SPEC
Bogotá 1986 43, n. 7.
En el mencionado Directorio se dictan normas peculiares
en dos ocasiones principales para ser asumidas y puestas en ejecución por parte
de las Universidades católicas. En la Cuarta Parte, “Orientaciones para una
pastoral educativa”, en el n. 430 señalan los Obispos: “Es importante velar
para que la reglamentación de la educación post-secundaria, que ha hecho que la
educación no converja exclusivamente en la universidad, establezca
orientaciones y controles que impidan una educación segregacionista, donde solo
grupos privilegiados socio-económicamente puedan tener acceso a los más altos
niveles de esta educación. De este modo se evita que la reforma de la educación
se convierta en una expansión de un sistema de desigualdades”.
Posteriormente, en la Quinta
Parte, “Líneas prioritarias de acción”, en el n.657, se afirma: “La Iglesia
siente la necesidad imperiosa de destacar los valores evangélicos, de
proclamarlos para que sean asumidos y de definir estrategias para promover, en
educadores y educandos, actitudes que respondan a estos valores. Como parte de
estas estrategias, se hace un llamado a las Universidades católicas para que
colaboren en los centros de formación de educadores cristianos en las
jurisdicciones eclesiásticas”.
La PONTIFICIA UNIVERSIDAD
JAVERIANA, v. gr., advierte que ha tenido en cuenta los “Ordenamientos
aplicativos aprobados por la Conferencia Episcopal Colombiana en 1995”, en el
art. 10 de sus Estatutos, o. c., p.
233, nt. 563.
[9] No nos corresponde directamente examinar la norma correspondiente
al c. 810 del CIC. Pero, con intención de aportar algún otro elemento, dicho
c., en concomitancia con la Constitución ECE,
II Parte: Normas generales, art. 4, parágrafo 1, señala que, además de cuidar
el respeto por la doctrina católica, además de que los profesores que sean nombrados
se destaquen por su idoneidad científica, es “esencial”, en orden a mantener y
a asegurar la identidad católica de las Universidades, que esos mismos
profesores “se destaquen por su integridad de vida”. Para una ilustración de
algunas situaciones que están sobre el tapete de la actualidad y hacen
referencia a este asunto, cf. Jorge PRECHT PIZARRO: “El personal académico
docente de las Universidades católicas. Preguntas y algunas respuestas”, en:
Manuel NÚÑEZ (coord.): Las Universidades
católicas. Estudios jurídicos y filosóficos sobre la educación superior
católica Universidad Católica del Norte Ediciones Universitarias
Monografías jurídicas Escuela de Derecho Antofagasta 2007 27.
[10] Hemos distinguido ya el nacimiento cultural de las Universidades
católicas en la Edad Media de su nacimiento institucional, para el cual deben
recordarse obligatoriamente, entre otras, las Universidades: Georgestown
(1789), Lovaina (1833), Notre Dame (1842), Laval (1852), Saint Louis Missouri
(1887), Catholic University of Washington (1889), Católica de Chile (1888), San
José de Beirut (1831).
[11] Quizás un punto especialmente conflictivo es el de las diversas
interpretaciones que existen de la “racionalidad” y de la “razón” en nuestro
tiempo. La teología, pero, de igual modo, la filosofía – al menos en algunas de
sus escuelas de pensamiento – sostienen que “el conocimiento de lo trascendente
se inscribe en el horizonte de la significación”, como sostiene Guillermo
ZAPATA, S. J.: “Conocimiento y fe en la encíclica Fides et ratio. Confrontación y diálogo con la hermenéutica
contemporánea”, en ThX 130 49/2
abril-junio 1999 197-210.
[12] En 1949 recibió el reconocimiento de su estatuto canónico por
parte de la Santa Sede. Cf. la página electrónica en: http://www.fiuc.org/cms/index.php?page=homeENG
De las 1210 Universidades
católicas existentes en el mundo, en la actualidad la FIUC/IFCU está formada
por 207 de las más grandes pertenecientes a 56 países, entre ellos: Angola - Argentina - Australia - Belgium - Brazil - Cameroon - Canada - Chile - Colombia - Czech Republic - D.R. of Congo - Dominican Republic - Ecuador - France - Germany - Ghana - Guatemala - Haïti - Honduras - Hungary - India - Indonesia - Ireland - Italy - Ivory Coast - Japan - Kenya - Lebanon - Malta - Mexico - Mozambique - Nicaragua - Palestine - Panama - Paraguay - Peru - Philippines - Poland - Portugal - Puerto Rico - Romania - South Africa - South Korea - Spain - Switzerland - Taiwan - Thailand - The Netherlands - Uganda - Ukraine - United Kingdom - United States - Uruguay - Venezuela.
Posee un Centro de
Coordinación de Investigación del que forman parte 50 equipos y 200
investigadores integrados en 6 grupos regionales y 10 sectoriales.
Entre el 16 y el 20 de
noviembre de 2009 tuvo lugar la XXIII Asamblea General de la FIUC en la
Pontificia Universidad Gregoriana de Roma para tratar el tema “La universidad
católica en las sociedades posmodernas. Ex corde Ecclesiae frente a los
desafíos del siglo XXI”. Y en julio de 2013 ha publicado el Strategic Plan 2013‐2016 (consulta 8
agosto 2013) en: http://www.fiuc.org/cms/home/PLAN%20ENG.pdf
[13] Cuanto se afirma de las instituciones debe afirmarse
también en el plano individual y en el plano grupal. Es mucho lo que un teólogo
(y un pastor) puede y debe aprender de los demás fieles, y quienes enseñan e
investigan la teología, de sus hermanas y hermanos laicos que tratan de vivir
el Evangelio desde las diversas profesiones y en distintos ambientes sociales y
culturales (cf. cc. 212 § 3, 225, 227, 228 y 229). Este reconocimiento lo hace
la COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL en su documento de 2014 El sensus
fidei en la vida de la Iglesia, n. 59, cuyo texto original francés (mi
traducción castellana) señala: “La puesta en práctica de la fe en la
realidad concreta de las situaciones existenciales en las cuales se encuentra
ubicado en razón de sus relaciones familiares, profesionales y culturales,
enriquece la experiencia personal del creyente. Esto le permite ver con mayor
agudeza el valor y los límites de una doctrina dada, y de proponer las vías
para una formulación más adaptada. He aquí por qué aquellos que enseñan en
nombre de la Iglesia deben prestar mayor atención a la experiencia de los
creyentes, especialmente a la de los laicos que se esfuerzan por poner en
práctica la enseñanza de la Iglesia en los sectores en donde ellos disfrutan de
una experiencia y de una competencia específica”: «La mise en pratique de la foi dans la
réalité concrète des situations existentielles dans lesquelles il se trouve
placé par ses relations familiales, professionnelles et culturelles, enrichit
l’expérience personnelle du croyant. Cela lui permet de voir avec plus
d’acuité la valeur et les limites d’une doctrine donnée, et de proposer les
voies d’une formulation plus adaptée. Voilà pourquoi ceux qui enseignent au nom
de l’Église doivent prêter la plus grande attention à l’expérience des
croyants, spécialement à celle des laïcs qui s’efforcent de mettre en pratique
l’enseignement de l’Église dans les secteurs où ils jouissent d’une expérience
et d’une compétence spécifique». En (consulta del 5 de diciembre de 2014): http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_fr.html#_ftnref74
El Papa FRANCISCO alienta estos contactos entre instituciones universitarias y el trabajo conjunto y cooperativo que entre ellas pueden efectuar: "Deseo de todo corazón que este Simposio (sobre "El Cuidado de la Casa Común, una conversión necesaria a la Ecología Humana” organizado por la Universidad Católica de Costa Rica junto con la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto XVI) dé un fuerte impulso para la colaboración de las Universidades Católicas – en particular en América Latina y en el Caribe – para el estudio de los problemas, del desarrollo de la situación y de las soluciones posibles; y también para sugerir propuestas concretas, a fin de suscitar una mayor responsabilidad en el cuidado de la casa común, no solo en las personas individuales sino también en las comunidades políticas, sociales, eclesiales y finalmente en las familias": mensaje del 30 de noviembre de 2017, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/11/30/rica.html
[14] La alusión es del Papa BENEDICTO XVI al encuentro de tres
rectores de Universidades romanas efectuado el 10 de diciembre de 2008
precisamente sobre ese tema: "Da Gerusalemme a Roma per costruire un nuovo
umanesimo". En: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/23046.php?index=23046&po_date=11.12.2008&lang=sp
[15] Cf. V CONFERENCIA
GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE: Documento de Aparecida, nn. 341-346.
Las Universidades católicas, ha reiterado el Papa FRANCISCO, son, a su modo, sin embargo, instituciones no-petrificadas con un “carisma” “descentrado”, porque en la Iglesia el Centro es Jesucristo. Decía el Papa en su discurso al Movimiento Comunión y Liberación, el 7 de marzo de 2015: “¡El carisma no se conserva en una botella de agua destilada! ¡Fidelidad al carisma no quiere decir ‘petrificarlo’ – es el diablo quien ‘petrifica’, no lo olvidéis! –. Fidelidad al carisma no quiere decir escribirlo sobre un pergamino y ponerlo en un cuadro. La referencia a la herencia que os ha dejado Don Giussani no puede reducirse a un museo de recuerdos, de decisiones tomadas, de normas de conducta. Implica ciertamente fidelidad a la tradición, pero fidelidad a la tradición – decía Mahler – ‘significa tener vivo el fuego y no adorar las cenizas’”: il carisma non si conserva in una bottiglia di acqua distillata! Fedeltà al carisma non vuol dire "pietrificarlo" – è il diavolo quello che "pietrifica", non dimenticare! Fedeltà al carisma non vuol dire scriverlo su una pergamena e metterlo in un quadro. Il riferimento all’eredità che vi ha lasciato Don Giussani non può ridursi a un museo di ricordi, di decisioni prese, di norme di condotta. Comporta certamente fedeltà alla tradizione, ma fedeltà alla tradizione – diceva Mahler – "significa tenere vivo il fuoco e non adorare le ceneri". Véase el texto en la edición de la fecha en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/03/07/0168/00374.html (Traducción mía).
[16] La expresión es de Gerardo ARANGO PUERTA, S. J.: “La Teología en
la Universidad”, en Orientaciones
Universitarias 16 agosto 1997 16, en (consulta noviembre 2007): http://www.javeriana.edu.co/archivo/05_memoria/docs/rectorales/orientaciones/16.pdf
[17] “La omisión de la Teología en la lista de ciencias reconocidas no
es solamente insostenible en sí, sino perjudicial a las propias ciencias”: Acerca de la Idea de Universidad,
Conferencia I (Idea of a University
(1852 y 1858; 1873). Cf. LOTERO OROZCO, Gildardo: La idea de universidad de J. H. Newman Bogotá: ASCUN, 1982.
[18] La designación como “Pontificia”, por parte de la Santa Sede,
como bien advierte nuestra Universidad Javeriana, “reafirma para ella el
compromiso de fidelidad con los principios católicos que la inspiran y de
respeto y acatamiento hacia las normas y orientaciones de la Santa Sede”: Estatutos de 1978, numerales 15 a 20,
reiterados en los Estatutos aprobados
por la Congregación para la Educación Católica, Roma, abril 15 de 2002, y
ratificados por el Ministerio de Educación Nacional, Bogotá, mayo 13 de 2003,
promulgados el 19 de junio de 2003, art. 17, cf. o. c., p. 233, nt. 563.
[19] A pesar de las complejidades, objetivas y sujetivas,
que entraña la pertenencia de esta “unidad” a una Facultad Eclesiástica de
Teología – lo dice la realidad de las cosas: las variaciones institucionales
confeccionadas que se encuentran entre Universidades católicas, p. ej. – ello
no sólo es lo deseable, intrínsecamente, por razones de la identidad del
conocimiento teológico mismo que una y otra cultivan – de acuerdo con lo que
estamos exponiendo – sino también de acuerdo con lo establecido por la
normativa de la Iglesia, y no sólo en la perspectiva de los cc. citados del CIC
sino también de SCh y, sobre todo, de
ECE, la cual, a este propósito,
señala: “II PARTE. NORMAS GENERALES. Artículo 1. La naturaleza
de estas Normas Generales […] § 2. Las Normas Generales deben ser
concretamente aplicadas a nivel local y regional por las Conferencias
Episcopales y por otras Asambleas de la Jerarquía Católica (las Conferencias
Episcopales se hallan constituidas en el Rito Latino Otros Ritos tienen otras
Asambleas de la Jerarquía católica), en conformidad con el Código de Derecho
Canónico y con la legislación eclesiástica complementaria, teniendo en cuenta
los Estatutos de cada Universidad o Instituto y – en cuanto sea posible y
oportuno – también el Derecho Civil. Después de la revisión por parte de la
Santa Sede (cf. Canon 455 § 2, CIC), dichos «Ordenamientos» locales o
regionales serán válidos para todas las Universidades Católicas e Institutos
Católicos de Estudios Superiores de la región, exceptuadas las Universidades y
Facultades Eclesiásticas. Estas últimas Instituciones, incluidas las Facultades
Eclesiásticas pertenecientes a una Universidad Católica, se rigen por las
normas de la Constitución Apostólica Sapientia Christiana (cf. Sapientia
Christiana: AAS 71 (1979), pp. 469-521. Universidades y Facultades
eclesiásticas son aquellas que tienen el derecho de otorgar grados académicos
por la autoridad de la Santa Sede)”.
[20] Tal ocurre en el caso de la PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA, p. ej. En la declaración de su “Misión” en la actual
coyuntura colombiana, ella ha manifestado: “En el inmediato futuro, la
Universidad Javeriana impulsará prioritariamente la investigación y la
formación integral centrada en los currículos; fortalecerá su condición de
universidad interdisciplinaria; y vigorizará su presencia en el país,
contribuyendo especialmente a la solución de las problemáticas siguientes: - La
crisis ética y la instrumentalización del ser humano. - El poco aprecio de los
valores de la nacionalidad y la falta de conciencia sobre la identidad
cultural. - La intolerancia y el desconocimiento de la pluralidad y la
diversidad. - La discriminación social y la concentración del poder económico y
político. - La inadecuación e ineficiencia de sus principales instituciones. -
La deficiencia y la lentitud en el desarrollo científico y tecnológico. - La
irracionalidad en el manejo del medio ambiente y de los recursos naturales”: Acuerdo Nº 0066 del Consejo Directivo Universitario, 22 de abril de
1992, en: http://209.85.165.104/u/puj?q=cache:SzC8Dd6s7CoJ:www.javeriana.edu.co/puj/documentos/mision.htm+Misi%C3%B3n&hl=es&ct=clnk&cd=1&ie=UTF-8
Hemos aludido previamente a la expresión –
empleada de diversas maneras a lo largo de esta investigación – “humano modo” (que, por cierto,
encontramos en el c. 1061, y del que fue importante “discernidor” mi querido
profesor Cardenal Urbano Navarrete). Sobre su empleo y aplicación en relación
con las Universidades católicas, véase el art. de Jorge
COSTADOAT, S.J.: “¿Son “católicas” las
Universidades católicas?” (consulta 16 de septiembre de 2011) en: http://www.miradaglobal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1877%3Aison-qcatolicasq-las-universidades-catolicas&catid=73%3Ajorge-costadoat-sj&Itemid=100003&lang=es; id.: “La
catolicidad de las universidades católicas”,
14 de marzo de 2011, en: http://www.elmostrador.cl/opinion/2011/03/14/la-catolicidad-de-las-universidades-catolicas/
[21] El c. 225 § 2 señala que “(en virtud del bautismo y de la
confirmación, los laicos) tienen también el deber peculiar, cada uno según su
propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu
evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de
esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares”.
[22] Cf. nuestra tesis: Derecho
canónico y Teología: la justicia social, norma para el seguimiento de Jesús, el
Señor. Estudio del c. 222 § 2 del CIC, Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Derecho Canónico Tesis doctoral Santafé de Bogotá agosto de 1996.
[23] Cf., entre otros, el fascículo de ThX dedicado al tema: 153 55/1 enero-marzo 2005: “Teologías en
contexto. Segundo Congreso Internacional de Teología”.
Cuando fue entregada a
consideración esta investigación apareció el libro de los apreciados colegas
del “Equipo interdisciplinario de docencia e investigación teológica
Didascalia”, en el que se recogen siete colaboraciones sobre otras tantas
miradas al asunto del “método” teológico y su relación con los “métodos” en las teologías. Dejamos como constancia
sencillamente los títulos de tales intervenciones:
De José Alfredo NORATTO G.:
“Los métodos de la teología en la Edad Media” (13ss); de Víctor M. MARTÍNEZ M.
S. J.: “Aproximación a las racionalidades especializadas y sus métodos en el
quehacer teológico” (39ss); Gustavo BAENA B. S. J.: “El método antropológico
trascendental” (de Karl Rahner) (53ss); Darío MARTÍNEZ M.: “Bernard Lonergan,
un itinerario metodológico para la Teología” (81ss); José Alfredo NORATTO G. –
Gabriel Alfonso SUÁREZ MEDINA: “La racionalidad hermenéutica en teología”
(103ss); Darío MARTÍNEZ M.: “Teologías negativas en Occidente, aproximación a
sus métodos” (131ss); Gabriel Alfonso SUÁREZ MEDINA: “El método de la teología
de la liberación” (157ss). En: Gustavo BAENA B. S. J. et alii: Los métodos en teología Editorial
Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2007.
[24] Cf., además de todo lo dicho en otros momentos, la publicación de
ThX 150 54/2 abril-junio 2004:
“Teología y ciencia. Condiciones y límites del diálogo”, en la que hemos
participado en equipo con un buen número de colegas.
Notas finales
[i] No es esta la sede, por supuesto, desde la que se
puedan o deban dar más precisas orientaciones. Cada Universidad, de acuerdo con
su propia situación, con todo, debe hacer su propio estudio y tomar las
decisiones más oportunas y convenientes para poner en práctica esta normativa,
conforme a aquel criterio que en otro lugar hemos citado: “circunstancias de
tiempo, lugar y personas”.
En relación con cada uno
de estos aspectos seguramente ya se viene trabajando de diversa manera, como
ocurre en el caso paradigmático de nuestra Pontificia Universidad (cf. p. ej.,
lo que ya señalaba, en su momento, Alfonso LLANO ESCOBAR, S. J.: “Ética cristiana
de la profesión”, en ThX 56 30/3 jul-sep 1980 389-416). En casos como el
mencionado, sería necesario hacer una evaluación y una planeación que abarque
no sólo la coordinación de los mismos y la implementación de la docencia sino,
y sobre todo, a sus actuales procesos y equipos de investigación y de
interdisciplinariedad. Pero no ya desde la sola instancia de las Facultades de
Filosofía o de Teología, que suelen ser las que ofrecen estos servicios. No. Si
se trata de procesos universitarios las instancias deberían ser otras,
el apoyo, los actores y las directrices, e incluso el carácter de las
decisiones, deberían ser otros, de modo que los propios textos estatutarios y
reglamentarios – tanto canónicos como civiles – lo reflejen.
[ii] Debo señalar que esta nota se escribe cuando es
Pontífice el S. P. FRANCISCO. En su Mensaje del 14 de octubre de 2014,
hecho público tres días después, se dirigió a los miembros de la FUCI, reunidos
extraordinariamente en Arezzo, con ocasión de la Beatificación del Papa Pablo
VI, quien por varios años fuera Asistente de la Federación. Los conceptos
expresados en el Mensaje tocan de muchas maneras la preocupación e interés
primordial de esta obra, y por el avance y urgencia que representa, lo
trascribimos a continuación, en traducción nuestra.
“Mensaje del Santo Padre a los jóvenes de la
Federación de Universitarios Católicos Italianos (FUCI) con ocasión del
Congreso nacional extraordinario por la Beatificación del Papa Pablo VI
(Arezzo, 16 al 18 de octubre de 2014). Publicamos a continuación el
Mensaje que el Santo Padre FRANCISCO ha enviado a los jóvenes de la FUCI con ocasión del Congreso nacional extraordinario por la
Beatificación del Papa Pablo VI (Arezzo, 16 al 18 de octubre de 2014), sobre el
tema: “En espíritu y verdad. El testimonio de Juan Bautista Montini en la
universidad y en la cultura contemporánea”, promovido y organizado por la
Federación de Universitarios Católicos Italianos en colaboración con la
Diócesis de Arezzo-Cortona-Sansepolcro:
"Mensaje del Santo Padre:
¡Queridos jóvenes de la FUCI!
He escuchado con gusto que vuestra Federación se alista para celebrar un Congreso Nacional Extraordinario en Arezzo con el fin de redescubrir la figura profética de mi venerado predecesor, Papa Pablo VI, quien fue vuestro Asistente Central desde 1925 a 1933, y a quien tendré la alegría de proclamar Beato el 19 de octubre de 2014. Al dirigir a los participantes y a todos los socios mi afectuoso saludo, deseo aseguraros mi cercanía espiritual y acompañar las labores que desarrollaréis con tres palabras que pueden ayudaros en vuestro empeño.
1. La primera palabra que os confío es studium. Lo esencial de la vida universitaria reside en el estudio, en el esfuerzo y paciencia del pensar que revela una tensión del hombre hacia la verdad, el bien, la belleza. Sed conscientes de recibir en el estudio una oportunidad fecunda para reconocer y dar voz a los deseos más profundos custodiados en vuestro corazón, la posibilidad de hacerlos madurar.
Estudiar es apoyar una vocación precisa. Por esto la vida universitaria es un dinamismo orientado, caracterizado por la investigación y por el compartir fraterno. Aprovechad este tiempo propicio y estudiad profundamente y con constancia, abiertos siempre a los otros. No os contentéis con verdades parciales o con ilusiones sedantes, sino acoged en el estudio una comprensión siempre más plena de la realidad. Para hacer esto son necesarias la humildad de la escucha y la atención de la mirada. Estudiar no es apropiarse de la realidad para manipularla, sino dejar que ella nos hable y nos revele algo, muy frecuentemente también acerca de nosotros mismos; y la realidad no se deja comprender sin una disponibilidad a afinar la perspectiva, a observarla con ojos nuevos. Estudiad, pues, con coraje y con esperanza. Sólo de esta manera la universidad podrá convertirse en lugar para un discernimiento cuidadoso y atento, un observatorio sobre el mundo y sobre las cuestiones que más profundamente interrogan al hombre. La perseverancia en el trabajo y la fidelidad a las cosas pueden obtener mucho fruto. El estudio es la vigilia del centinela. Es este el verdadero y propio salto de cualidad que ocurre en la universidad, que nos hace madurar una personalidad unificada y nos hace convertirnos en adultos en la vida intelectual así como en la espiritual. El estudio llega a ser un extraordinario trabajo interior y, sobre todo, una experiencia de gracia: “orar como si todo dependiese de Dios, obrar como si todo dependiese de nosotros”, decía San Ignacio de Loyola. Debemos hacer de nuestra parte lo mejor y hacernos acogedores, receptivos de una verdad que no es nuestra, que nos es dada siempre con una medida de gratuidad.
2. La segunda palabra que os confío es búsqueda. El método de vuestro estudio sea la búsqueda, el diálogo, la verificación. La FUCI experimente siempre la humildad de la búsqueda, aquella actitud de silenciosa acogida de lo inexplorado, de lo desconocido, del otro, y demuestre la apertura específica y la disponibilidad para caminar con todos aquellos que son empujados por una inquieta tensión a la Verdad, creyentes y no creyentes, extranjeros y excluidos. La búsqueda se interroga continuamente, se convierte en encuentro con el misterio y se abre a la fe: la búsqueda hace posible el encuentro entre fe, razón y ciencia, consiente un diálogo armónico entre ellas, un intercambio fecundo que en la conciencia y en la aceptación de los límites de la comprensión humana permite una búsqueda científica conducida en la libertad de la conciencia. A través de este método de búsqueda es posible alcanzar un objetivo ambicioso: recomponer la fractura entre Evangelio y contemporaneidad por medio del estilo de la mediación cultural, una mediación itinerante que, sin negar las diferencias culturales, más aún, valorizándolas, se proponga como horizonte de proyectualidad positiva. La búsqueda os enseñe a ser capaces de proyectualidad y de transformación, si bien se requiere fatiga y paciencia. ¡Es a largo plazo como se recogen los frutos de lo que se siembra con la búsqueda!
Esta tarea se confía hoy en particular a los jóvenes estudiantes universitarios porque son llamados a un desafío cultural: la cultura de nuestro tiempo tiene hambre del anuncio del Evangelio, tiene necesidad de ser reanimada por testimonios fuertes y seguros. Frente a los riesgos de la superficialidad, de la prisa, del relativismo nos podemos olvidar el compromiso de pensamiento y de formación, de espíritu crítico y de presencia que ha sido confiado al hombre, sólo al hombre, y que está inscrito en su dignidad de persona. Recordad las palabras de Montini: “Es la idea la que guía al hombre, la que genera la fuerza del hombre. Un hombre sin idea es un hombre sin personalidad”. Sabed relacionar el primado de la realidad con la fuerza de las ideas que hayáis buscado. ¡Asumir este desafío con la creatividad de los jóvenes y la dedicación gratuita y libre del estudio universitario, ésta es vuestra tarea!
3. La tercera palabra es frontera. La universidad es una frontera que os espera, una periferia en la cual acoger y cuidar las pobrezas existenciales del hombre. La pobreza en las relaciones, en el desarrollo humano, tiende a llenar cabezas sin crear un proyecto compartido de sociedad, un fin común, una fraternidad sincera. Tened siempre cuidado de encontrar al otro, de captar el “olor” de los hombres de hoy, hasta quedar impregnados de sus alegrías y esperanzas, de sus tristezas y angustias. No queráis oponer nunca barreras que, pretendiendo defender la frontera, obstaculizan el encuentro con el Señor. En el estudio y en las formas de comunicación digital vuestros amigos a veces experimentan soledad, la falta de esperanza y de confianza en las capacidades propias: llevad esperanza y abrid siempre a los demás vuestro trabajo, abríos siempre al compartir, al diálogo. En la cultura, sobre todo hoy, tenemos necesidad de ponernos al lado de todos. Podréis superar el antagonismo entre los pueblos sólo si lográis alimentar una cultura del encuentro y de la fraternidad. ¡Os exhorto a continuar llevando el Evangelio a la universidad y la cultura a la Iglesia!
A vosotros jóvenes se os confía especialmente esta tarea: dirigid siempre los ojos hacia el futuro. Sed terreno fértil haciendo camino con la humanidad, sed renovación en la cultura, en la sociedad y en la Iglesia. Se requiere coraje, humildad y escucha para dar expresión a la renovación. Os confío al Beato Pablo VI quien, en la comunión de los Santos, anima vuestro camino, y, mientras os pido que recéis por mí, de corazón os bendigo junto con vuestros Asistentes, familiares y amigos.
Desde el Vaticano, el 14 de octubre de 2014. FRANCISCO”. En: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2014/10/17/0765/01626.html
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