Capítulo VII

Continuación (III)




III. Desarrollo de los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC mediante la Constitución apostólica Ex corde Ecclesiae de S. S. Juan Pablo II[1] y otros aportes magisteriales posteriores


Por último, los cc. referentes a las Universidades católicas y a las demás Instituciones de educación superior que se le asemejan tuvieron el esperado desarrollo que se venía perfilando desde las sesiones dedicadas a la revisión del CIC 17.

Ante todo, se debe llamar la atención sobre el hecho de que la Const. Ap. ECE[2] del Papa JUAN PABLO II, del 15 de agosto de 1990, no hace una ruptura con la anterior tradición canónica al respecto. En efecto, al final de la misma, en su “parte normativa”, determina que

“Art. 11. Quedan abrogadas las leyes particulares o costumbres, actualmente en vigor, que sean contrarias a esta Constitución. Igualmente quedan abolidos los privilegios concedidos hasta hoy por la Santa Sede a personas físicas o morales, y que estén en contra de esta Constitución”.

Por lo cual, no todo lo que prescribían sobre las Universidades católicas, p. ej., las constituciones Sapientia Christiana, Sacrae Disciplinae Leges ni Sacrae Canones y los documentos contentivos de estas, ha perdido su vigencia, sino en la medida que ello fuera “contrario” a la Constitución ECE. Esto hace que debamos mirar el asunto con suficiente detenimiento, recordando los hechos más relevantes que hemos expuesto oportunamente (cf. cap. II, especialmente acerca de la interdisciplinariedad y su nt. vi) y que no consideramos necesario volver a repetir aquí, a fin de observar las continuidades normativas o las eventuales obsolescencias, y, sobre todo, como decimos, el “desarrollo” de unas normas que, en los documentos legislativos anteriores, estaban sólo como indicadas, esbozadas, como in nuce.

A la vista de la anterior consideración, a mi entender, la mayor novedad de la ECE consiste, precisamente, en su insistencia y en su amplia reflexión en torno a la “verdad”, algo que, al menos en lo que se refiere a las Universidades católicas, es bien importante. Ya hemos tenido ocasión de observar a lo largo de la investigación el reiterado hallazgo de la “verdad” y su concatenación intrínseca: primero, en relación con la persona, las palabras y las acciones de Jesús, el Cristo (cap. cuarto, cristológico); luego, constatamos su expresión y su urgencia en la minuciosa – aunque nunca acabada – investigación que hicimos con vistas a los correlatos antropológicos (cap. quinto, antropológico teológico); así mismo, comprobamos los horizontes y las exigencias que ella plantea a las Universidades católicas en lo que se refiere a su actuación moral y, finalmente, jurídica, en estos dos últimos capítulos de la investigación (teológico moral y canónico). Ahora, la Constitución propone, por decir así, a las Universidades católicas – y, con tanta o mayor razón a las Universidades y Facultades eclesiásticas – que la motivación central y principal para su actuación debería consistir en la consideración y la vivencia de “la verdad”, de manera que ella se convierta en su mejor característica, su característica esencial, original e inquebrantable; finalmente, sugiere el Papa que precisamente esta relación con la verdad lo lleva a “redefinir” bajo su perspectiva las demás cuestiones. Pasemos a examinar, pues, la exposición de la ECE sobre la verdad antes de los demás asuntos.

1.    En relación con el c. 748 § 1


1. Los lazos existentes entre “Universidad y verdad” habían sido insinuados en la formulación del c. Como nos es conocido, éste señala que

“Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia; y, una vez conocida, en razón de la ley divina, están urgidos a, y gozan del derecho de, acogerla con los brazos abiertos y mantenerse en ella”. (Traducción mía).

Para profundizar en ellos y hacerlos explícitos, el Papa Juan Pablo II acudió, seguramente, a esta sintética fórmula en forma de tesis: que si todos los seres humanos son llamados en razón de “su verdad” constitutiva – ontológica – a “buscar la verdad” en sí mismos, así como en todas las criaturas, de modo tal que inclusive por medio de ella pudieran llegar a conocer “la verdad acerca de Dios y de su Iglesia”, en consecuencia las Universidades católicas no podían quedar exentas de este mismo propósito y participar en el mismo intento. La primera parte de la Const. Ap. citada, “Identidad y Misión”, fue destinada por él para exponer y sustentar dicha tesis. 

Señalaba primeramente el Papa que, dado que se trata de una vocación humana general, las Universidades le dan cauce de realización mediante el intento libre y perseverante y mediante el esfuerzo del pensamiento riguroso, que efectúan estudiantes y maestros, de querer ligar “el amor por el saber” (= “filosofía”: filosofi,a) con el “gozo por la verdad”[3], investigada y encontrada, para mejor servir a la sociedad, al bien común:   

“1. Nacida del corazón de la Iglesia, la Universidad Católica se inserta en el curso de la tradición que remonta al origen mismo de la Universidad como institución, y se ha revelado siempre como un centro incomparable de creatividad y de irradiación del saber para el bien de la humanidad. Por su vocación la Universitas magistrorum et scholarium se consagra a la investigación, a la enseñanza y a la formación de los estudiantes, libremente reunidos con sus maestros animados todos por el mismo amor del saber. Ella comparte con todas las demás Universidades aquel gaudium de veritate, tan caro a San Agustín, esto es, el gozo de buscar la verdad, de descubrirla y de comunicarla en todos los campos del conocimiento. Su tarea privilegiada es la de «unificar existencialmente en el trabajo intelectual dos órdenes de realidades que muy a menudo se tiende a oponer como si fuesen antitéticas: la búsqueda de la verdad y la certeza de conocer ya la fuente de la verdad»”.

Pero inmediatamente se pregunta si, en realidad, es decir, en el nivel mismo de la identidad y de la misión específica de las Universidades, existe, o no, algo propio que defina a una Universidad católica. Su respuesta no es otra sino que se trata de esa misma identidad y misión que caracterizan a toda genuina Universidad, sólo que las preguntas y las respuestas se inquieren “desde” la fe en Dios, de quien vienen en últimas, gracias a la acción del Espíritu Santo, tanto la fuerza para realizar la búsqueda del saber como la de la verdad en el saber:

“2. Durante muchos años yo mismo viví la benéfica experiencia, que me enriqueció interiormente, de aquello que es propio de la vida universitaria: la ardiente búsqueda de la verdad y su transmisión desinteresada a los jóvenes y a todos aquellos que aprenden a razonar con rigor, para obrar con rectitud y para servir mejor a la sociedad.
[…] Ellas son para mí el signo vivo y prometedor de la fecundidad de la inteligencia cristiana en el corazón de cada cultura. Ellas me dan una fundada esperanza de un nuevo florecimiento de la cultura cristiana en el contexto múltiple y rico de nuestro tiempo cambiante, el cual se encuentra ciertamente frente a serios retos, pero también es portador de grandes promesas bajo la acción del Espíritu de verdad y de amor.”

Esta condición tiene como consecuencia que, cuando se trate de la “Universidad católica”, no se piense en un sustantivo, Universidad, seguido de un adjetivo calificativo, católica, como si se tratara, esta última, de una realidad que le fuera, si no extraña, sí, por lo menos, no propia suya; por el contrario, el Papa señala que estamos en presencia de una nueva realidad, con ser propio: la realidad de la “Universidad católica”, tal como el nombre que la designa.

Pero el Papa da un paso más adelante y examina en qué consiste el aporte singular a la realidad que efectúan estas Universidades. Para resolver el asunto, invita a mirar la situación actual relativa al horizonte de la cultura, específicamente a examinar el problema de “la verdad”, hoy en día tan polemizado y, aún, tan contestado por parte de quienes consideran que es imposible encontrarla como fruto de una decisión intelectual, así como por parte de quienes piensan que la única verdad es la consensuada ante la imposibilidad de llegar a certezas absolutas. El Sumo Pontífice, filósofo también él en su juventud, retoma este asunto tan querido para él y les lanza un doble desafío a sus queridas Universidades católicas: que no sólo no es legítimo hoy por hoy que ellas quieran sacarle el quite al debate, sino que ellas, como las primeras, deben proseguir, en todos los campos, la búsqueda permanente e incansable de la verdad: y esto por razones muy válidas. Pero, aún más, les indica y las apremia a que, a causa de la “necesidad urgente” que experimenta la cultura actual, se hace imprescindible que estas Universidades aporten en todas las actividades que emprendan, como ejercicio de su “apostolado específico”, “el sentido de la verdad”. Porque cuando éste desaparece, sostiene él, todo lo demás “se relativiza”: la libertad, la justicia, la dignidad humana: en su raíz, la cultura humana se pone – se encuentra – en peligro:

“4. Es un honor y una responsabilidad de la Universidad Católica consagrarse sin reservas a la causa de la verdad. Es ésta su manera de servir, al mismo tiempo, a la dignidad del hombre y a la causa de la Iglesia, que tiene «la íntima convicción de que la verdad es su verdadera aliada... y que el saber y la razón son fieles servidores de la fe» (John Henry NEWMAN: The idea of a University). Sin descuidar en modo alguno la adquisición de conocimientos útiles, la Universidad Católica se distingue por su libre búsqueda de toda la verdad acerca de la naturaleza, del hombre y de Dios. Nuestra época, en efecto, tiene necesidad urgente de esta forma de servicio desinteresado que es el de proclamar el sentido de la verdad, valor fundamental sin el cual desaparecen la libertad, la justicia y la dignidad del hombre. Por una especie de humanismo universal la Universidad Católica se dedica por entero a la búsqueda de todos los aspectos de la verdad en sus relaciones esenciales con la Verdad suprema, que es Dios. Por lo cual, ella, sin temor alguno, antes bien con entusiasmo trabaja en todos los campos del saber, consciente de ser precedida por Aquel que es «Camino, Verdad y Vida», el Logos, cuyo Espíritu de inteligencia y de amor da a la persona humana la capacidad de encontrar con su inteligencia la realidad última que es su principio y su fin, y es el único capaz de dar en plenitud aquella Sabiduría, sin la cual el futuro del mundo estaría en peligro.”

Metódicamente aclara, sin embargo, que no son lo mismo la “verdad de la revelación” y la “verdad de la naturaleza”, aunque una y otra son, y deben ser, igualmente objetivo convergente y no contradictorio de búsqueda por parte de las Universidades católicas. Porque, cuando ellas actúan así, es decir, atendiendo a una y otra, se convierten en expresión auténtica de humanidad en la perspectiva del querer de Dios:

“5. Es en el contexto de la búsqueda desinteresada de la verdad que la relación entre fe y cultura encuentra su sentido y significado. «Intellege ut credas; crede ut intellegas»: esta invitación de San Agustín vale también para la Universidad Católica, llamada a explorar audazmente las riquezas de la Revelación y de la naturaleza, para que el esfuerzo conjunto de la inteligencia y de la fe permita a los hombres alcanzar la medida plena de su humanidad, creada a imagen y semejanza de Dios, renovada más admirablemente todavía, después del pecado, en Cristo, y llamada a brillar en la luz del Espíritu”.

Descuidar, pues, uno u otro aspecto de la investigación de la verdad, hace que, en sus palabras, se cree una “inauténtica” expresión de humanidad.

Así mismo, el Papa reitera la evidente e intrínseca relación que existe entre la verdad y cada una de las expresiones del saber y, muy en particular, la relación que tiene el saber teológico con ella, cuya importancia pone de manifiesto.

Por último, el Papa estima que, en la actualidad, muchas veces pareciera que, dentro de cierta comprensión de la “cultura”, y, por lo tanto, de la “educación”, sólo se incluyeran los excelentes hallazgos en ciencia y tecnología. Más aún, afirma el Papa que precisamente, en medio de un mundo como el presente, en el que la ciencia y las tecnologías se destacan y con frecuencia son ellas el logro de innumerables y encontrados intereses, la Universidad católica debe mantener su “libertad” – que no sólo su autonomía – y, por lo mismo, debe preceder y acompañar los procesos que permiten ir a fondo en la pregunta antropológica que subyace a una y otras. Esta sólo se satisface, en efecto, cuando uno se interroga por el propio sentido de la existencia humana y por el sentido que poseen las producciones humanas. En eso consiste el singular aporte de las Universidades católicas a la búsqueda de la verdad:

“7b. En este contexto, las Universidades católicas están llamadas a una continua renovación, tanto por el hecho de ser universidad, como por el hecho de ser católica. En efecto, «está en juego el significado de la investigación científica y de la tecnología, de la convivencia social, de la cultura, pero, más profundamente todavía, está en juego el significado mismo del hombre». Tal renovación exige la clara conciencia de que, por su carácter católico, la Universidad goza de una mayor capacidad para la búsqueda desinteresada de la verdad; búsqueda, pues, que no está subordinada ni condicionada por intereses particulares de ningún género”.

Un poco más adelante, el Papa reitera esa tarea propia de la Universidad católica, cuyo efecto será benéfico no tanto para ella misma, ni aún siquiera para la Iglesia, sino para la misma y entera sociedad humana:

“30. La misión fundamental de la Universidad es la constante búsqueda de la verdad mediante la investigación, la conservación y la comunicación del saber para el bien de la sociedad. La Universidad Católica participa en esta misión aportando sus características específicas y su finalidad”.

Como se puede ver, la relación entre “verdad” y “Universidad católica” es indisoluble. El Papa lo ha puesto en evidencia. Pero, al mismo tiempo, ha insinuado indirectamente, discretamente, los peligros a los que esta relación está expuesta. Sólo un permanente regresar sobre este constitutivo, característico de la identidad y de la misión de las Universidades católicas, y la ejecución de un esfuerzo persistente por ser fieles a ese nexo, pueden ayudarles a superar los escollos y a caminar adelante en el servicio a la sociedad.

2. El Papa Francisco, por su parte, tuvo a bien resaltar en una sola celebración dos efemérides en relación con las Universidades católicas y eclesiásticas: las conmemoraciones de GE en su L Aniversario, y del XXV Aniversario de la ECE. Como suele ser su costumbre, destacó tres aspectos a los que hacen referencia estos establecimientos educativos. En primer término, a cómo en ellos se institucionaliza “el diálogo”, y, hoy en día, “el diálogo intercultural”, debido, afirma él, a que a ellas están llegando estudiantes que no son cristianos, o que no son creyentes en Dios, pero que las solicitan en razón del compromiso que tienen con un tipo de educación integral que les reconoce efectivamente el acceso al conocimiento y a la sabiduría. Con el pleno respeto de la libertad de conciencia de cada cual y, simultáneamente, de los métodos propios de la academia, les corresponde a las Universidades católicas y eclesiásticas “proponer a Jesucristo como sentido de la vida, del cosmos y de la historia”[4]. Él mismo, en efecto, “comenzó a anunciar la buena nueva en la «Galilea de las gentes», encrucijada de personas de diferentes razas, culturas y religiones”. En continuidad con Él, las condiciones pluriculturales en difusión del momento actual “exigen a quienes trabajan en el sector escolar y universitario implicarse en itinerarios educativos de confrontación y diálogo, con una fidelidad valiente e innovadora que conjugue la identidad católica con las distintas «almas» de la sociedad multicultural” (ibíd.).

En segundo término – seguía el Papa – la “excelencia” de la educación universitaria católica reclama la cualificación permanente (profesional, motivacional, de fe) de quienes en ella cumplen la tarea característica de los docentes y formadores. A una “generación en cambio” que llega a las aulas, debe corresponder un equipo de “formadores en cambio”, esto es, “que sepa comunicarse con los jóvenes que tiene delante”. “Educar, indicaba él, es un acto de amor, de dar vida”, y ello plantea al educador “la exigencia” de “utilizar sus mejores recursos, despertar la pasión, ponerse en camino con paciencia junto con los jóvenes… de enunciar, más aún, de testimoniar los valores, con coherencia, don de la gracia, factor indispensable en la educación de los jóvenes” (ibid.).

En tercer lugar, concluía el Papa Francisco, también incumbe a las Universidades católicas y a las Universidades y Facultades eclesiásticas, en cuanto “instituciones educativas”, involucrarse en la “nueva evangelización”, es decir, replantearse, “reflexionar sobre su responsabilidad de expresar una presencia viva del Evangelio en el campo de la educación, de la ciencia y de la cultura”, “entrando con valentía en el areópago de las culturas actuales, dialogando con ellas, conscientes del don que tienen para ofrecer a todos” (ibíd.).


2.    En relación con el c. 809


La Segunda Parte de la Constitución, “Normas generales”, fue dedicada por el Papa Juan Pablo II a determinar la regla canónica correspondiente a los anteriores presupuestos, haciendo explícitas en varios lugares las vinculaciones de los mismos con las Constituciones apostólicas antes mencionadas, y, muy en especial, con aquella mediante la cual fue promulgado el CIC.

1°) Como recordamos, el CIC señala primeramente que

Las Conferencias de los Obispos, si pudiera hacerse y se pusieran a punto todas las cosas, preocúpense por que existan en su territorio Universidades o, por lo menos facultades […]”

Veamos de qué manera la Constitución que comentamos hace referencia y precisa aún más la acción de las “Conferencias de los Obispos” y su significación:

a) El CIC había señalado que concierne en general a cada Obispo tener un cuidado especial por el ejercicio del “munus docendi” y dedicar una atención particular a las instituciones de educación superior situadas en su Diócesis (cf. cc. 386 y 804). De la misma manera, en el Capítulo II del Título III, Libro III, en forma asociada y para el ámbito del territorio de su competencia, señala que las Conferencias de Obispos deben desarrollar esa misma actividad en relación con una comunidad específica que ha de ser objeto de sus preocupaciones: las “Universidades y otros institutos de estudios superiores católicos”. El texto de las “Normas”, por su parte, vuelve a ponerlo de manifiesto a las Conferencias Episcopales, sólo que ahora les señalará con mayor precisión algunas de las tareas respectivas:

“Artículo 1. La naturaleza de estas Normas Generales
§ 1. Las presentes Normas Generales están basadas en el Código de Derecho Canónico, del cual son un desarrollo ulterior, y en la legislación complementaria de la Iglesia, permaneciendo en pie el derecho de la Santa Sede de intervenir donde se haga necesario. Son válidas para todas las Universidades católicas y para los Institutos Católicos de Estudios Superiores de todo el mundo”.

b) El c. 807, por su parte, había tratado sobre el derecho de la Iglesia en relación con las Universidades en general (“erigir y dirigir”). También de ello da cuenta el art. 3 de la Constitución, pero lo amplía:

“Artículo 3. Erección de una Universidad Católica
§ 1. Una Universidad Católica puede ser erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal o por otra Asamblea de la Jerarquía Católica, y por un Obispo diocesano.
§ 2. Con el consentimiento del Obispo diocesano una Universidad Católica puede ser erigida también por un Instituto Religioso o por otra persona jurídica pública.
§ 3. Una Universidad Católica puede ser erigida por otras personas eclesiásticas o por laicos. Tal Universidad podrá considerarse Universidad Católica sólo con el consentimiento de la Autoridad eclesiástica competente, según las condiciones que serán acordadas por las partes.
§ 4. En los casos mencionados en los §§ 1 y 2, los Estatutos deberán ser aprobados por la Autoridad eclesiástica competente”.

Por “legislación complementaria”, recordemos, la Constitución se refiere a los principales documentos ya mencionados en los antecedentes del CIC, es decir, especialmente al Concilio Vaticano II y a la Constitución Sapientia christiana: pero en este último caso, sólo en lo que pudiera tocar a la presencia de las Facultades eclesiásticas en las Universidades católicas; de la misma manera, en lo que corresponde al CCEO, por tratar similar materia que el CIC (“lugares paralelos”: c. 17)[5]. No se refieren estas Normas, sin embargo, a las Universidades y Facultades eclesiásticas en cuanto tales, para las cuales siguen vigentes las prescripciones de SCh.

En lo que se refiere al “derecho de intervenir donde se haga necesario”, por parte de la Santa Sede, se trata de la gestión e, incluso, supervisión o vigilancia que ella puede ejercer en razón de los cc. 807 y 808, principalmente; y, en cuanto a los contenidos docentes, entre otros, en razón del c. 754. Ahora bien, están en el mismo c. 809 tanto lo que se refiere a la acción de las Conferencias Episcopales para que en su territorio “haya universidades, o, al menos facultades”, como el que éstas “investiguen y enseñen… las distintas disciplinas de acuerdo con la doctrina católica”. Es decir, comparten acción con la Santa Sede en este sentido, como veremos más ampliamente un poco más adelante.

En lo que atañe a las relaciones con los Estados (cf. c. 3) y a la intervención de la Santa Sede en la educación universitaria que se realiza en ellos, nada señala la Constitución. Sin embargo, para el caso colombiano ha de recordarse que se hace referencia indirecta a esta relación, que debe existir por razones de “colaboración”, en razón del Concordato del 12 de julio de 1973[6], art. XII, que iba a ser reformado según la propuesta de “introducción de modificaciones” del 20 de noviembre de 1992, art. IV § 4[7], según el cual:

“El Estado propiciará en los niveles de educación superior la creación de institutos o departamentos de ciencias superiores religiosas, donde los estudiantes católicos tengan opción de perfeccionar su cultura en armonía con su fe”.

c) No obstante, será el § 2 del mismo art. 1 de la Constitución, el que expresará con mayor precisión el papel de las Conferencias de Obispos en lo concerniente a las Universidades, especialmente a las Universidades católicas: les pide efectuar “la aplicación” de las “Normas generales” de la Constitución tanto al nivel “local” como al “regional”. A renglón seguido, el mismo parágrafo auspicia o desea que se tengan en cuenta, para ello, las posibilidades que, en cada País, ofrezca la legislación nacional. Y establece que esa norma se haya de aplicar no sólo dentro del ámbito del rito latino, al que corresponde el CIC (c. 1), sino también dentro de los ritos pertenecientes a las Iglesias Orientales (CCEO, c. 1):

“§ 2. Las Normas Generales deben ser concretamente aplicadas a nivel local y regional por las Conferencias Episcopales y por otras Asambleas de la Jerarquía Católica, en conformidad con el Código de Derecho Canónico y con la legislación eclesiástica complementaria, teniendo en cuenta los Estatutos de cada Universidad o Instituto y - en cuanto sea posible y oportuno - también el Derecho Civil. Después de la revisión por parte de la Santa Sede, dichos «Ordenamientos» locales o regionales serán válidos para todas las Universidades católicas e Institutos Católicos de Estudios Superiores de la región, exceptuadas las Universidades y Facultades Eclesiásticas. Estas últimas Instituciones, incluidas las Facultades Eclesiásticas pertenecientes a una Universidad Católica, se rigen por las normas de la Const. Ap. Sapientia Cristiana.”

Particular importancia adquieren, pues, las Conferencias de Obispos y su actividad co-legislativa o co-ejecutiva (con la Santa Sede, cf. c. 447 y, sobre todo, el c. 455 § 1: cf. c. 29ss), por cuanto, en lo que se refiere al ordenamiento y manejo interno de las mismas instituciones universitarias, a sus propios “estatutos”, estos deben ser (nuevamente) revisados no sólo al tenor de las Normas de la Constitución ECE sino, incorporándolas y adecuándolas, también de las “normas” que, eventualmente, hayan dado “como aplicación” de las normas universales, las Conferencias de Obispos para el orden local y regional[8]:

“§ 3. Una Universidad, erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal o por otra Asamblea de la Jerarquía católica, o por un Obispo diocesano, debe incorporar las presentes Normas Generales y sus aplicaciones, locales y regionales, en los documentos relativos a su gobierno, y conformar sus vigentes Estatutos tanto a las Normas Generales como a sus aplicaciones, y someterlos a la aprobación de la Autoridad eclesiástica competente. Se entiende que también las demás Universidades católicas, esto es, las no establecidas según alguna de las formas más arriba indicadas, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica local, harán propias estas Normas Generales y sus aplicaciones locales y regionales incorporándolas a los documentos relativos a su gobierno y - en cuanto posible - adecuarán sus vigentes Estatutos tanto a las Normas Generales como a sus aplicaciones.”

d) Sin embargo, las relaciones más estrechas entre la Iglesia universal, las Conferencias de Obispos y las Iglesias particulares con las Universidades, especialmente con aquellas católicas, no terminan allí. Otros parágrafos de la ECE también se refieren al asunto:

“Artículo 5. La Universidad Católica en la Iglesia
§ 1. Toda Universidad Católica debe mantener la comunión con la Iglesia universal y con la Santa Sede; debe estar en estrecha comunión con la Iglesia particular y, en especial, con los Obispos diocesanos de la región o de la nación en la que está situada. De acuerdo con su naturaleza de Universidad, la Universidad Católica contribuirá a la acción evangelizadora de la Iglesia.
§ 2. Todo Obispo tiene la responsabilidad de promover la buena marcha de las Universidades católicas en su diócesis, y tiene el derecho y el deber de vigilar para mantener y fortalecer su carácter católico. Si surgieran problemas acerca de tal requisito esencial, el Obispo local tomará las medidas necesarias para resolverlos, de acuerdo con las Autoridades académicas competentes y conforme a los procedimientos establecidos y -si fuera necesario- con la ayuda de la Santa Sede.
§ 3. Toda Universidad Católica, incluida en el Art. 3, §§ 1 y 2, debe enviar periódicamente a la Autoridad eclesiástica competente un informe específico concerniente a la Universidad y a sus actividades. Las otras Universidades deben comunicar tales informaciones al Obispo de la diócesis en la que se encuentra la sede central de la Institución.”
                             
La atención más ampliamente pastoral (lo “pastoral”, aunque incluye la “pastoral de la cultura”, que se desarrolla, en nuestro caso, al modo académico, es, por su misma naturaleza mucho más amplio que lo académico), de igual manera, es expresión de esa misma relación, en particular por parte del Obispo del lugar en el que se encuentra la Universidad:

“Artículo 6. Pastoral universitaria
§ 1. La Universidad Católica debe promover la atención pastoral de los miembros de la Comunidad universitaria y, en particular, el desarrollo espiritual de los que profesan la fe católica. Debe darse la preferencia a aquellos medios que facilitan la integración de la formación humana y profesional con los valores religiosos a la luz de la doctrina católica, con el fin de que el aprendizaje intelectual vaya unido con la dimensión religiosa de la vida.
§ 2. Deberá nombrarse un número suficiente de personas cualificadas -sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos- para proveer una acción pastoral específica en favor de la Comunidad universitaria, que se ha de desarrollar en armonía y colaboración con la pastoral de la Iglesia particular y bajo la guía o la aprobación del Obispo diocesano. Todos los miembros de la Comunidad universitaria deben ser invitados a comprometerse en esta labor pastoral y a colaborar en sus iniciativas.”

2°) En segundo lugar, el CIC, en el c. 809, como vimos, hace dos precisiones acerca del desarrollo de la investigación y de la docencia de las “diversas disciplinas”: a) afirma que dichas investigación y enseñanza se hagan “teniendo en cuenta la doctrina católica”; y b), que, de conformidad con esta misma doctrina, para el cabal cumplimiento de esa tarea, en el seno de las Universidades católicas, cada una de las disciplinas goza de su “legítima autonomía”. En efecto:

a) Hemos advertido que el CIC refiere algunas de las características y de las finalidades principales de las Universidades en general (c. 807), así como señala con precisión que la Iglesia sólo reconoce como “católicas” aquellas que tienen el “consentimiento de la autoridad competente” (c. 808). Es, entonces, el § 3 del art. 2 de la ECE el que amplía estos aspectos del CIC:

“Artículo 2. La naturaleza de una Universidad Católica
§ 1. Una Universidad Católica, como toda Universidad, es una comunidad de estudiosos que representa varias ramas del saber humano. Ella se dedica a la investigación, a la enseñanza y a varias formas de servicios, correspondientes con su misión cultural.
§ 2. Una Universidad Católica, en cuanto católica, inspira y realiza su investigación, la enseñanza y todas las demás actividades según los ideales, principios y actitudes católicos. Ella está vinculada a la Iglesia o por el trámite de un formal vínculo constitutivo o estatutario, o en virtud de un compromiso institucional asumido por sus responsables.
§ 3. Toda Universidad Católica debe manifestar su propia identidad católica o con una declaración de su misión, o con otro documento público apropiado, a menos que sea autorizada diversamente por la Autoridad eclesiástica competente. Ella debe proveerse, particularmente mediante su estructura y sus reglamentos, de los medios necesarios para garantizar la expresión y la conservación de tal identidad en conformidad con el § 2.
§ 4. La enseñanza y la disciplina católicas deben influir sobre todas las actividades de la Universidad, respetando al mismo tiempo plenamente la libertad de conciencia de cada persona. Todo acto oficial de la Universidad debe estar de acuerdo con su identidad católica.”

La “catolicidad” de la Universidad, por tanto, no se muestra solamente en las asignaturas teológicas que investiga y enseña, sino en todas “sus actividades”, “ideales, principios y actitudes” que asume en los momentos ordinarios como en los extraordinarios de su devenir, además de por los vínculos jurídicos “constitutivos o estatutarios”, o, al menos, mediante “un compromiso institucional asumido por sus responsables”, cuando los anteriores no fueran posibles u oportunos.

Sumamente valioso es en este contexto, la mención del “respeto pleno a la libertad de conciencia de cada persona”, sea docente, estudiante o personal de administración de la Universidad, en lo que se refiere a las libertades de culto y religión[9]. Ello no obsta para que, desde el punto de vista institucional, las Universidades manifiesten su coherencia católica, tanto en lo que se refiere a lo que allí se investiga y enseña, que debe ser acorde con la “doctrina católica”, como en relación con los demás aspectos de su actuación, que han de ser conformes con la “disciplina católica”, específicamente con las normas canónicas que la expresan (cf. c. 205).

La índole católica de la Universidad, por otra parte, debe ser custodiada, defendida y desarrollada principalmente por parte de la misma comunidad universitaria. Esta “comunidad universitaria”, como cuerpo u organismo social, es novedosa en la normativa canónica, y precisamente a ella se le confía esa grave responsabilidad de preservarse “católica” en cuanto Universidad. Así lo señala la Constitución que comentamos:

“Artículo 4. La Comunidad universitaria
§ 1. La responsabilidad de mantener y fortalecer la identidad católica de la Universidad compete en primer lugar a la Universidad misma. Tal responsabilidad, aunque está encomendada principalmente a las Autoridades de la Universidad (incluidos, donde existan, el Gran Canciller y/o el Consejo de Administración, o un Organismo equivalente), es compartida también en medida diversa, por todos los miembros de la Comunidad, y exige por tanto, la contratación del personal universitario adecuado especialmente profesores y personal administrativo que esté dispuesto y capacitado para promover tal identidad. La identidad de la Universidad Católica va unida esencialmente a la calidad de los docentes y al respeto de la doctrina católica. Es responsabilidad de la Autoridad competente vigilar sobre estas exigencias fundamentales, según las indicaciones del Código de Derecho Canónico.
§ 2. Al momento del nombramiento, todos los profesores y todo el personal administrativo deben ser informados de la identidad católica de la Institución y de sus implicaciones, y también de su responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad.
§ 4. Los profesores y el personal administrativo que pertenecen a otras Iglesias, Comunidades eclesiales o religiones, asimismo los que no profesan ningún credo religioso, y todos los estudiantes, tienen la obligación de reconocer y respetar el carácter católico de la Universidad. Para no poner en peligro tal identidad católica de la Universidad o del Instituto Superior, evítese que los profesores no católicos constituyan una componente mayoritaria en el interior de la Institución, la cual es y debe permanecer católica.”

Capítulo particularmente primordial y decisivo lo ocupan en este contexto los propios docentes de las Universidades católicas, y de manera muy especial, los docentes de teología en cualquiera de sus disciplinas, de acuerdo con la norma del CIC, c. 812 (la cuestión del requerido “mandato de la autoridad competente”, cf. II.1., p. 1425s); de idéntico modo cuando se trata de un docente perteneciente a la Facultad Eclesiástica lo reitera el c. 818. Nótese la diferencia – ¡cf. c. 6, 2°! −, para este último caso, con SCh art. 27 § 1 que exigía “misión canónica” o, al menos “permiso”, recibidos ambos del Gran Canciller; además del “nihil obstat” – SCh art. 27 § 2 – de la Santa Sede “antes de recibir un encargo estable” – probablemente correspondería a la distinción que se suele hacer en la PUJ entre profesores “de planta”: Reglamento del Profesorado de 2004, arts. 19-20 y 24-51; y todos los otros – arts. 18 y 52ss –; “o antes de ser promovidos al supremo orden didáctico, o en ambos casos” – en el caso de la PUJ, “profesor titular”: Reglamento de 2004, arts. 36 y 42ss –; pero ya la misma SCh, ibíd., preveía: siempre “según lo definan los Estatutos”. Véase la solución dada por la PUJ sobre una “aprobación del Vice-Gran Canciller” para el “Profesor Asociado” y para el “Profesor Titular”: Acuerdo 472 del Consejo Directivo, 28 de noviembre de 2007, en: http://www.javeriana.edu.co/puj/rectoria/sec_general/acuerdos/Acuerdo472.pdf). La Constitución ECE lo desarrolla, igualmente:

Artículo 4. La Comunidad universitaria (continuación)
§ 3. En los modos concordes con las diversas disciplinas académicas, todos los profesores católicos deben acoger fielmente, y todos los demás docentes deben respetar la doctrina y la moral católicas en su investigación y en su enseñanza. En particular, los teólogos católicos, conscientes de cumplir un mandato recibido de la Iglesia, deben ser fieles al Magisterio de la Iglesia, como auténtico intérprete de la Sagrada Escritura y de la Sagrada Tradición”.

b) Por su parte, encontramos también en el c. 809:

“[…] ciertamente manteniendo intacta la autonomía científica que ellas poseen”. (Traducción del autor).

1°) El principio, enunciado por el Conc. Vat. II, como vimos, no era, en realidad, nuevo, pero sí las circunstancias en las que se expresaba y la manera misma de expresarlo (cf. GS 36, que cita al Concilio Vaticano I, DS 3004-3005).

Al llegar a este asunto, juzga la Constitución ECE que no sólo debe proponer una norma, sino precederla de una oportuna motivación que destaque no sólo los aspectos propiamente teológicos del asunto, sino, aún, los propiamente culturales del mismo, abriendo, de esa manera, su compás, sin renunciar, sin embargo, a la especificidad con la que viene trabajando el problema. En ese mismo marco cultural propone los asuntos relativos a la “autonomía” y a la “libertad” de las Universidades. En efecto, en la Primera Parte expuso que:

“12. La Universidad Católica, en cuanto Universidad, es una comunidad académica, que, de modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales. Ella goza de aquella autonomía institucional que es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad académica, salvaguardando los derechos de la persona y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad y del bien común («Autonomía institucional» quiere significar que el gobierno de una institución académica está y permanece dentro de la institución. «Libertad académica» es la garantía, dada a cuantos se ocupan de la enseñanza y de la investigación, de poder indagar, en el ámbito del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan, y de poder enseñar y publicar los resultados de tal investigación, teniendo presentes los criterios citados, esto es, la salvaguardia de los derechos del individuo y de la comunidad en las exigencias de la verdad y del bien común)”.

Por eso, en la Segunda Parte determinará que:

“Artículo 2. La naturaleza de una Universidad Católica
§ 5. Una Universidad Católica posee la autonomía necesaria para desarrollar su identidad específica y realizar su misión propia. La libertad de investigación y de enseñanza es reconocida y respetada según los principios y métodos propios de cada disciplina, siempre que sean salvaguardados los derechos de las personas y de la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común”.

2°) Como vimos, la normativa canónica señala que precisamente en el espacio de las Universidades católicas

“[…] se indaguen y se transmitan mediante la enseñanza las variadas disciplinas”.

Por otra parte, el CCEO, que, como advertimos oportunamente, participó en su elaboración del mismo espíritu conciliar que el CIC en su reforma, ofrece un aporte, al respecto, de grande importancia. En efecto, él mismo señala en su c. 641;

“En las Universidades católicas, cada disciplina ha de cultivarse según sus propios principios y su propio método y con la libertad propia de la investigación científica, de forma que se obtenga una comprensión cada vez más profunda de esas disciplinas y, analizando con todo esmero las nuevas cuestiones e investigaciones del tiempo en constante progreso, se vea con más claridad cómo la fe y la razón confluyan en la única verdad, y se formen hombres verdaderamente relevantes por su conocimiento, preparados para desempeñar las más importantes tareas en la sociedad y ser testigos de la fe en el mundo”

Así, pues, lo dicho en relación con la autonomía de las disciplinas, en lo que se refiere a sus objetos, principios y métodos de proceder, no debería, sin embargo, oponerse a una válida y, más aún, necesaria interdisciplinariedad. A ella dedica la Constitución una importante ampliación y desarrollo motivacional centrado en la búsqueda de la verdad, en su Primera Parte:

“15. La Universidad Católica es, por consiguiente, el lugar donde los estudiosos examinan a fondo la realidad con los métodos propios de cada disciplina académica, contribuyendo así al enriquecimiento del saber humano. Cada disciplina se estudia de manera sistemática, estableciendo después un diálogo entre las diversas disciplinas con el fin de enriquecerse mutuamente. Tal investigación, además de ayudar a los hombres y mujeres en la búsqueda constante de la verdad, ofrece un eficaz testimonio, hoy tan necesario, de la confianza que tiene la Iglesia en el valor intrínseco de la ciencia y de la investigación.”

Corresponde, pues, a las propias disciplinas – ¡y a los laicos que generalmente las gestionan! –, autodeterminarse en este propósito tan fundamental como urgente.


3.    En relación con el c. 811 § 2


El c. del CIC, como hemos visto, destaca y enfatiza que la docencia teológica es una de las necesarias expresiones características de las Universidades católicas. Procede, entonces, a dar unas pautas mínimas para asegurar este aporte específico teológico en relación con los asuntos que deberían ocupar a los investigadores/docentes, así como en relación con los medios que se emplean para proceder en su tratamiento, es decir, en el contexto íntegro de los problemas científicos que se trabajan en toda Universidad:

“En todas y cada una de las Universidades católicas ha de haber asignaturas en las cuales sean tratadas, reflexionadas y académicamente gestionadas ante todo aquellas problemáticas teológicas que están lógicamente encadenadas con las disciplinas de las mismas Facultades.” (Traducción del autor).

El “encadenamiento lógico” entre la teología y las disciplinas que comprometen la actividad de cada Facultad debería ser, por supuesto, objeto de estudio y discernimiento por todas las partes involucradas. Hemos adelantado, al respecto, una propuesta inicial a su debido momento (cf. “Conclusiones”, 2, en el capítulo anterior, p. 1275).

El CCEO oportunamente trató acerca del mismo argumento. En efecto, en el c. 643 señaló:

“En las Universidades católicas en las que no haya facultad de teología, se den al menos cursos teológicos acomodados a los estudiantes de las diversas facultades”.

El aporte más significativo de este Código, como puede verse, consiste en que, mientras el CIC se refiere sobre todo a las “disciplinas” y a las “asignaturas” – es, por lo tanto, más “objetual” y “pragmático”, si se quiere –, el CCEO lo mira en perspectiva “personal”: “los estudiantes que cultivan esa disciplina”. Enfoque interesante que no debería perderse de vista. Pero deja formulada una invitación a que el ideal no puede consistir en mantener unos “cursos teológicos acomodados a los estudiantes”, porque, ciertamente, ¡se espera muchísimo más de aquellas Universidades católicas en las que exista una “facultad de teología”!

Por su parte, la Constitución ECE, tratándose de un asunto de grave trascendencia y delicadeza, no siempre bien comprendido y, en algunas ocasiones, menos bien ejecutado, considera que debe hacer a las Universidades católicas una fundamentación y una motivación más precisa del mismo. Le dedica, para el efecto, varios párrafos:

“29bc. También la teología, como ciencia, tiene un puesto legítimo en la Universidad junto a las otras disciplinas. Ella, como le corresponde, tiene principios y método propios que la definen precisamente como ciencia. A condición de que acepten tales principios y apliquen el correspondiente método, los teólogos gozan, también ellos, de la misma libertad académica. Los Obispos deben animar el trabajo creativo de los teólogos. Ellos sirven a la Iglesia mediante la investigación llevada a cabo respetando el método teológico. Ellos tratan de comprender mejor, de desarrollar ulteriormente y de comunicar más eficazmente el sentido de la Revelación cristiana como es transmitida por la Sagrada Escritura, por la Tradición y por el Magisterio de la Iglesia. Ellos estudian también los caminos a través de los cuales la teología puede proyectar luz sobre las cuestiones específicas, planteadas por la cultura actual.
Al mismo tiempo, puesto que la teología busca la comprensión de la verdad revelada, cuya auténtica interpretación está confiada a los Obispos de la Iglesia, es elemento intrínseco a los principios y al métodos propios de la investigación y de la enseñanza de su disciplina académica, que los teólogos respeten la autoridad de los Obispos y adhieran a la doctrina católica según el grado de autoridad con que ella es enseñada. En razón de sus respectivos roles vinculados entre sí, el diálogo entre los Obispos y los teólogos es esencial; y esto es verdad especialmente hoy, cuando los resultados de la investigación son tan rápida y tan ampliamente difundidos a través de los medios de comunicación social.”

No se requiere un comentario adicional. Un poco más adelante precisa aún más los ámbitos propios de la teología en su relación con las disciplinas y en el contexto de los problemas sociales que allí se debaten:

“32ab. La investigación universitaria se deberá orientar a estudiar en profundidad las raíces y las causas de los graves problemas de nuestro tiempo, prestando especial atención a sus dimensiones éticas y religiosas. Si es necesario, la Universidad Católica deberá tener la valentía de expresar verdades incómodas, verdades que no halagan a la opinión pública, pero que son también necesarias para salvaguardar el bien auténtico de la sociedad”.

Por último, la Constitución señala la necesidad de afrontar este como un nuevo, verdadero y específico campo de investigación y de formación teológica:

“46. Un campo que concierne especialmente a la Universidad Católica es el diálogo entre pensamiento cristiano y ciencias modernas. Esta tarea exige personas especialmente competentes en cada una de las disciplinas, dotadas de una adecuada formación teológica, y capaces de afrontar las cuestiones epistemológicas a nivel de relaciones entre fe y razón. Dicho diálogo atañe tanto a las ciencias naturales como a las humanas, las cuales presentan nuevos y complejos problemas filosóficos y éticos. El investigador cristiano debe mostrar cómo la inteligencia humana se enriquece con la verdad superior, que deriva del Evangelio: «La inteligencia no es nunca disminuida, antes por el contrario, es estimulada y fortalecida por esa fuente interior de profunda comprensión que es la palabra de Dios, y por la jerarquía de valores que de ella deriva [...] La Universidad Católica contribuye de un modo único a manifestar la superioridad del espíritu, que nunca puede, sin peligro de extraviarse, consentir en ponerse al servicio de ninguna otra cosa que no sea la búsqueda de la verdad»”.

Como puede apreciarse, el aporte de la Constitución abre nuevas puertas y ventanas a la investigación y a la docencia teológica en el seno de las Universidades católicas. Las reta, igualmente, a emprender este nuevo transcurso en su ya milenaria historia[10], asidas a los principios que les dieron origen, en particular, a la consideración y vivencia de la “verdad superior”, es decir, de aquella verdad que ha sido “enriquecida, estimulada y fortalecida” por “el Evangelio y por la jerarquía de valores” que de él “deriva”, y que, conforme a la condición del “investigador cristiano”, siempre ha de ser “buscada” mediante “la fe y la razón”.  

El papel de la filosofía, dados los antecedentes mencionados y así no sea explícitamente mencionada, se detecta como integrante y específico en sus posibilidades de aporte en toda esta propuesta. Por lo cual, la teología, si bien es elemento co-distintivo de las Universidades católicas, no puede ella considerar que sólo a ella le corresponde lograr las finalidades intrínsecas de la Universidad católica ni del hallazgo, abrazo y mantenimiento en la verdad en lo que les corresponde a las diversas disciplinas. La presencia y actuación de la filosofía es sumamente necesaria para ello. De ahí la necesidad del diálogo entre la teología y la filosofía, como había propuesto la encíclica Fides et ratio[11]. Por eso, para subrayar la importancia de este diálogo, y al mismo para proporcionar nuevos elementos de reflexión, la Constitución ECE señala:

“16. La integración del saber es un proceso que siempre se puede perfeccionar. Además, el incremento del saber en nuestro tiempo, al que se añade la creciente especialización del conocimiento en el seno de cada disciplina académica, hace tal tarea cada vez más difícil. Pero una Universidad, y especialmente una Universidad Católica, «debe ser "unidad viva" de organismos, dedicados a la investigación de la verdad... Es preciso, por lo tanto, promover tal superior síntesis del saber, en la que solamente se saciará aquella sed de verdad que está inscrita en lo más profundo del corazón humano». Guiados por las aportaciones específicas de la filosofía y de la teología, los estudios universitarios se esforzarán constantemente en determinar el lugar correspondiente y el sentido de cada una de las diversas disciplinas en el marco de una visión de la persona humana y del mundo iluminada por el Evangelio y, consiguientemente, por la fe en Cristo-Logos, como centro de la creación y de la historia”.
“17. Promoviendo dicha integración, la Universidad Católica debe comprometerse, más específicamente, en el diálogo entre fe y razón, de modo que se pueda ver más profundamente cómo fe y razón se encuentran en la única verdad. Aunque conservando cada disciplina académica su propia identidad y sus propios métodos, este diálogo pone en evidencia que la «investigación metódica en todos los campos del saber, si se realiza de una forma auténticamente científica y conforme a las leyes morales, nunca será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe tienen su origen en el mismo Dios». La vital interacción de los dos distintos niveles de conocimiento de la única verdad conduce a un amor mayor de la verdad misma y contribuye a una mejor comprensión de la vida humana y del fin de la creación.”

En su Segunda Parte la Constitución establece una importante orientación pastoral, en consecuencia, en el art. 4, sobre “la comunidad universitaria” (en el que destaco algunos elementos en cursiva):

“§ 5. La educación de los estudiantes debe integrar la dimensión académica y profesional con la formación en los principios morales y religiosos y con el estudio de la doctrina social de la Iglesia.
El programa de estudio para cada una de las distintas profesiones debe incluir una adecuada formación ética en la profesión para la que dicho programa prepara. Además, se deberá ofrecer a todos los estudiantes la posibilidad de seguir cursos de doctrina católica”.

¿Derogó la normativa de la Constitución lo que en este punto había establecido el CIC? Considero que de lo que se trató fue de ofrecer una integración "por lo alto" (y, ciertamente aquí con la mayor exigencia) del contenido del c. 811 § 2 con la normativa de la Constitución, para destacar el mencionado aporte específico teológico de las Universidades católicas y de los docentes a sus estudiantes, lo cual se puede ver en cuatro líneas de exigencia, que se distinguen claramente y se relacionan entre sí[i]:

-          asignaturas, cursos o, al menos, clases, obligatorios, en los que se traten las cuestiones teológicas, religiosas, dogmáticas y morales, conexas con las disciplinas respectivas que están estudiando los alumnos;
-          un curso obligatorio de doctrina social de la Iglesia;
-          una obligatoria y adecuada formación ética en la profesión para la que cada plan de estudios prepara (medios diversos y oportunos, no sólo cursos);
-          otros cursos electivos u opcionales de doctrina católica.   

Sobraría reiterarlo, pero, como hemos señalado, estas normas, que son generales para todas las Universidades católicas, son también susceptibles de mayor especificación por parte de las Conferencias Episcopales, y, en todo caso, se deberían incluir en los estatutos o en los diversos instrumentos reglamentarios por los que opten las Universidades católicas para su propia gestión, así como, más en concreto, para llevar a cabo sus currículos y planes de estudio.

4.    En relación con los cc. 809 (parcial) y 820


Nos hemos referido antes al c. 809 especialmente a propósito de la docencia. Veámoslo ahora desde la perspectiva de la investigación.

En efecto, acabamos de aludir al aporte de la teología en la formación disciplinar de los estudiantes de las Universidades católicas, y, unida a él, el aporte de la filosofía. Más aún, tratamos acerca de la importancia de la interdisciplinariedad en su seno. Ahora el CIC pide a las propias Universidades católicas propender por un tratamiento institucional del asunto, es decir, a no dejarlo al gusto o a la afición de uno que otro diletante. De esta manera, afirma el CIC:

“(Las Universidades católicas estén) distribuidas convenientemente (dentro del territorio de la Conferencia de Obispos) y (exista un) enlace armonioso entre ellas”.

Esta distribución equitativa y conveniente de las Universidades católicas exige, en orden a su mayor eficacia, una comunicación entre ellas. La dispersión de las Universidades podría, quizás, dar muestra de independencia y de autonomía administrativa de las mismas, bienes importantes, sin lugar a duda. Pero, si no se maneja en forma adecuada el asunto, podría llegar a indicar, más bien, otras cosas. Por eso mismo, se hace imperioso lo que afirma la segunda parte del c. referido: “el enlace armonioso entre ellas”. Y lograr vencer las naturales desconfianzas no es fácil. Pero, como decimos, poco contribuye la dispersión o una impropia y nada evangélica competencia – tácita o explícita –, en la consecución de los bienes de la verdad y la unidad y de su proyección en la paz social. Para las Conferencias de los Obispos esta debería ser también una de sus prioridades.

Institucionalizar los medios que les permitan desarrollar a las Universidades católicas los deseados frutos de su “enlace armonioso”, de la “comunión” y de la “integración del saber” debería ser, por lo tanto, una de las prioridades para ellas.

Pero, para aspirar a lograr este punto profundamente eclesial, es necesario que los procesos partan desde el interior de las propias Facultades y Universidades católicas. Por eso, el c. 820 precisa:

“Las Autoridades no menos que los profesores de las universidades y facultades eclesiásticas preocúpense de que las diversas facultades de la universidad se pongan al servicio mutuamente en la medida que el asunto lo permita, y de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas, por medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en acción conjunta, un mayor incremento de las ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y por otros medios.” (Traducción del autor).

Así, pues, primero que todo, ha de ser característico en las Universidades católicas, y especialmente por parte de la Facultad eclesiástica de Teología y de otras Disciplinas sagradas, donde las haya, el espíritu de “servicio” que debe regir sus relaciones con el resto de las “facultades”. Cuando existe en tantos lugares un deseo de preponderancia y de estridencia, vuelve, en este caso en relación con las Universidades católicas, esta exigencia evangélica primordial del “servicio”, de la “ministerialidad”, de la “diakonía”. No por otra cosa se deberían distinguir las Facultades eclesiásticas, pero, por extensión, en una Universidad católica, las demás Facultades: “servicio mutuo”, advierte, por eso, el c.

Pero se debe aspirar a que este espíritu, y las prácticas que lo manifiestan, se dilaten y “conviertan” aún más. Por eso mismo añade: “entre la propia universidad o facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas”, ni católicas, ni aún cristianas…: el campo abierto del mundo, en actitud de servicio y conversión permanentes.

En concreto, este “servicio” – no podía ser de manera diferente – se refiere al adelanto de las ciencias, dice el c. E indica los modos para efectuarlo académicamente: “congresos, investigaciones científicas coordinadas y por otros medios”.

Será, entonces, el art. 7 de la Constitución ECE el que venga a ampliar la normativa canónica bajo la perspectiva de la “colaboración académica”:

“Artículo 7. Colaboración
§ 1. Con el fin de afrontar mejor los complejos problemas de la sociedad moderna y de fortalecer la identidad católica de las Instituciones, se deberá promover la colaboración a nivel regional, nacional e internacional en la investigación, en la enseñanza y en las demás actividades universitarias entre todas las Universidades católicas, incluidas las Universidades y Facultades eclesiásticas.
Tal colaboración debe ser, obviamente, promovida también entre las Universidades católicas y las demás Universidades e Instituciones de investigación y enseñanza, privadas o estatales.
§ 2. Las Universidades católicas, cuando sea posible y de acuerdo con los principios y la doctrina católicos, colaboren en programas de los gobiernos y en los proyectos de Organizaciones nacionales e internacionales en favor de la justicia, del desarrollo y del progreso”.

Estos últimos parágrafos marcan un deseado énfasis que caracteriza hoy, o, al menos, debería caracterizar en su proyección, de igual modo, a toda institución universitaria. Nos referimos al hecho de que la investigación, la docencia y las demás actividades universitarias se deben nutrir de la mencionada “colaboración” entre instituciones académicas, de modo que, en lugar de ver ese hecho como un “peligro” para la existencia y la actuación de las mismas Universidades católicas, sea ella, por el contrario, ocasión para que ellas desplieguen su identidad y la pongan en acto. Más aún, lo es también – y se espera esto de ellas – para las mismas Universidades y Facultades eclesiásticas. El “fermento evangélico” que se cumple.

La actitud de servicio, tan propia del seguimiento evangélico, no se puede encerrar ni aún siquiera en el campo de la investigación disciplinar y de su docencia, por dilatados que pudieran parecer: su auténtico despliegue se obtiene cuando ese “saber” se pone a disposición del mundo entero y se emplea para la solución de sus más graves y acuciantes problemas: “la justicia, el desarrollo y el progreso”. Precisamente ese es el lema de la Federación Internacional de Universidades católicas (FIUC)[12]: “Sciat ut serviat”. Al obrar así, las Universidades católicas se saben y se hacen parte activa de la comunidad humana, y, por cierto, miembros activos de las comunidades estatales, a pleno derecho.

Muy importante será, a este propósito, la convocatoria que hagan las propias Universidades católicas y las Facultades de Teología para que los docentes que más directamente tienen que tratar con las diversas ramas de las ciencias, de las artes y de las técnicas se encuentren para discutir los avances que se presentan, y los obstáculos, en el ámbito de la interrelación de las respectivas especialidades con la teología en sus diversas áreas. Tal es el caso, v. gr., en lo que hace al ámbito de las ciencias que tienen qué ver con la vida y con la salud, en el que, como hemos podido ver, existen problemáticas referentes no sólo a cuestiones en las que están de por medio aspectos esenciales de la fe cristiana, sino importantísimos, urgentes y muy novedosos avances en las aplicaciones de descubrimientos, e implicados delicados valores morales. De la misma manera, será necesario promover tales encuentros con el fin de iniciar la creación de nuevas áreas de investigación, conocer las necesidades y las tendencias de la investigación, la docencia y el servicio, plantear la problemática de la enseñanza misma de la teología en esos ámbitos, la investigación conjunta por parte de las diferentes facultades, los alcances de la responsabilidad social de las instituciones, etc. Así mismo, se trata de que también se vaya dilatando y afianzando en este campo una vigorosa, muy consciente y cooperativa comunidad académica de catedráticos teólogos especializados en las diversas áreas de los saberes tanto en los ámbitos nacional como internacional, que contribuyan al desarrollo intradisciplinar como interdisciplinar de las ciencias y de la propia teología, que conozcan los esfuerzos que se realizan en este orden de cosas por parte de las diferentes universidades y facultades, sus publicaciones, sus investigaciones, y que quieran proseguir el intercambio de experiencias[13].   

Como acabamos de observar, no se puede considerar que la Constitución ECE sea totalmente novedosa. Se trata, sin duda, de un paso adelante, esperado, como hemos visto, pero que requiere nuevos y sucesivos desarrollos, en conexión con los elementos elaborados por los demás documentos magisteriales. El Santo Padre le ha encargado a la Congregación para la Educación Católica, por cierto, la misión de estar muy atenta a la consideración constante de “las nuevas necesidades de las Universidades católicas”, a fin de que la misma Constitución sea puesta al día mediante los “cambios que en ella se deban introducir” (Normas transitorias, Art. 10). Pero permite que esta sea una síntesis que, sobre todo, todavía hay que realizar en sus muchos aspectos, incluso mediante acentos (locales, según sensibilidades) hacia un óptimum en su implementación. También en este punto, valga la pena resonar, parangonando el lema de otro pensador, la importancia que tiene, en orden a la plena implementación de la Constitución, ir “de Jerusalén a Roma”[14].






Conclusiones:







1. Como María, también las Universidades católicas pueden elevar su Magnificat por todo lo que el Padre todopoderoso ha hecho para ellas, en ellas y por medio de ellas a lo largo de los siglos y en el presente. Y por cuanto Él quiere seguir haciendo, acrecentando en ellas la santidad y convirtiéndolas en testigos más fehacientes de su Verdad.

Por todo lo que hemos ido comprendiendo, a las Universidades católicas les corresponde, entonces, en nuestros días, una tarea vital y decisiva, sin el cumplimento de la cual su identidad y razón de ser dejan de tener vigencia: ser testigos de la verdad del Evangelio. Se trata de un servicio del todo peculiar a la Verdad, de un don-carisma de la gracia divina para su pueblo y para toda la humanidad, de una expresión exquisita e inconfundible de la caridad según el modelo del Evangelio (cf. 1 Jn 3,23). Ello las debería llevar, institucionalmente y, ojalá, en la persona de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, docentes y estudiantes, egresados, directivos y personal administrativo, a esmerarse y esforzarse por efectuar el seguimiento de Jesucristo en las condiciones presentes, por difíciles que ellas puedan ser (“humano modo”). Jesucristo se relacionaba con los hombres de su tiempo y con los principales problemas de su tiempo. Pero su “lectura” de los signos del Reino era la manera como Él desarrollaba su propia praxis de investigación, conocimiento, adhesión y preservación de la verdad acerca de Dios, de la Iglesia y del hombre. Como Él enseñaba en su tiempo, corresponde hoy sobremanera a las Universidades católicas “comprender las Escrituras y el poder de Dios” (Mc 12,18-27), y contribuir, desde esta perspicacia permanente y actualizada, al bien común de la sociedad y de la Iglesia[ii].

Cuentan ellas, como hemos visto a lo largo de esta comunicación, con los principios doctrinales y con las normas disciplinares que ha ido elaborando la Iglesia a través del tiempo para discernir y tomar las decisiones que sean necesarias, en medio de complejos y delicados contextos y problemáticas; y, sobre todo, para hacerlas operativas, se saben portadoras de la misión de Jesús en el conjunto orgánico de la Iglesia, y dotadas con el carisma de la enseñanza, y con los dones y con la fuerza del amor del Espíritu Santo, Señor y Dador de vida[15]. Como consecuencia de ello, entonces, no debería ser extraño que en cumplimiento de sus Estatutos y demás sistema reglamentario interno – en los que se expresa nítidamente la opción de la propia Universidad –, las Universidades católicas hicieran una inducción a sus futuros empleados – docentes y administrativos – en la que se expusiera sin ambigüedad esta opción suya y, al momento de hacer los concursos para la provisión de cargos ella fuera objeto de una de las pruebas.

2. Estos cc. no pueden ser interpretados sino en conjunción con los cc. 217 (“De los derechos y deberes de todos los fieles cristianos”) y 229 (“De las obligaciones y derechos de los fieles laicos”). La enseñanza de la teología, como expresión de evangelización y dentro del proceso de evangelización, no es una simple “arandela” ni el “adorno” de las Universidades católicas. No se trata primordialmente de un acto de “confesionalidad” institucional, ya de por sí importante, pero insuficiente, lo cual se resolvería con unas actividades pastorales – imprescindibles en una comunidad cristiana, por otra parte - al estilo de las que se efectúan en una Parroquia, p. ej. El asunto es muchísimo más empeñativo – y, probablemente más difícil de ser aceptado – si se considera todo lo que es específico de una Universidad: los currículos, las áreas del conocimiento, las asignaturas y materias, las profesiones y oficios…: la academia, en fin. Es allí donde debe incidir el Evangelio, lo demás llega a ser, en cierto modo, periférico. Por eso, son las ciencias mismas el lugar del quehacer teológico[16] en una Universidad católica, como, por otra parte, ya había defendido J. H. NEWMAN (1801-1890)[17].

Como vimos, si bien el CIC admite en el c. 811 § 1 una gradación de dicha enseñanza, esta se hace en concreto con vistas a las condiciones de presencia y de la operatividad misma de las Universidades en sus propios contextos nacionales y regionales, políticos sobre todo. Porque, cuando las condiciones son sumamente precarias, cuando la persecución religiosa, p. ej., es extrema, a lo sumo habrá espacio para mantener una “cátedra” de teología. Pero cuando ello no es así, y las condiciones internas de la propia Universidad lo permiten, será más congruente fundar en ella un “instituto” de teología, lo cual permite un radio de acción mayor, de mejor calidad y capacidad de tratamiento de los problemas.

El ideal, no obstante, se da mediante la fundación de una “facultad” de teología. Ella expresa la madurez de la comunidad académica, su capacidad amplia de desarrollo y de estudio de los problemas tanto intradisciplinares como interdisciplinares que se le aboquen. Se considera entonces, que ella está en plena acción, posee los instrumentos necesarios y convenientes para asegurar su propio perfeccionamiento y para prestar la ayuda indispensable a las demás facultades de la Universidad en su propio progreso.

Ciertamente, el CIC distingue las universidades y facultades “eclesiásticas” (c. 815ss), a las que denomina “propias suyas” (de la Iglesia), de las Universidades católicas con sus distintas facultades – que pueden no serlo, sino de iniciativa privada (personas jurídicas, según los cc. 114-116) –. El hecho de que una facultad de teología, en una Universidad católica, reciba, además, la categoría de “eclesiástica” para nada desvirtúa ni dificulta su actividad: por el contrario, es un acicate permanente para que continúe siendo lo que debe ser en lo sustantivo, una “universidad católica”[18]; pero entonces con una nueva tarea y con posibilidades de mayor interfecundación, gracias a su especial dedicación a las “disciplinas sagradas” y “a aquellas otras relacionadas con estas” (c. 815).

No basta, pues, dadas nuestras actuales condiciones nacionales sociales, económicas y políticas – como vimos, de disfrute casi generalizado de las libertades de conciencia, religión y culto, inadecuada y hasta injuriosamente reivindicadas en algún momento por la Corte Constitucional contra el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado Colombiano, según hemos recordado –, conforme a la exigencia de los cc., con cumplir con una mera “lección” ocasional de teología, ni con uno o dos sencillos “cursos” indiferenciados (léase: para todo público) de la misma. Todo lo contrario. Como hemos señalado, para que el espíritu de la norma sea satisfecho es necesario que se trate de auténticos cursos universitarios “adaptados” a las condiciones de cada facultad y, aún, de cada carrera en la que se ofrecen, de modo que realmente sean estudios “en los que se traten las cuestiones teológicas que están en conexión con las materias propias” de cada disciplina, y, por consiguiente desarrollados con la intensidad y la profundidad académica necesaria y proporcionada a su importancia y condición. De ello, en esta investigación, hemos dado abundantes ejemplos. Por tanto, no se satisfaría suficientemente la finalidad que ordena el CIC – al menos en la concepción que defiende la Iglesia como intrínsecamente necesaria para el avance del saber de cada disciplina y la búsqueda y realización de su propio sentido mediante, entre otros factores, el diálogo que se establezca entre cada disciplina y la fe cristiana, como hemos demostrado particularmente en el caso de las Ciencias básicas, de la vida y de la salud – si el punto se manejara en forma indiscriminada o simplemente formal, como sucedería si se estableciera un elenco de asignaturas teológicas del que los estudiantes, sin mejor criterio, pudieran escoger las que quisieran simplemente “porque es el horario que más me conviene” o “por llenar los créditos que me hacen falta”, etc.

Más aún, debería haber tantos cursos (o quizás mejor “intervenciones” durante los programas académicos) cuantos, razonablemente, fueran necesarios, o, al menos, convenientes, para que se respondiera con suficiencia y calidad a los graves problemas y retos del momento que se plantean en el ámbito académico, y a fin de que los estudiantes pudieran alcanzar una visión adecuada de dichas “cuestiones teológicas conexas”.

Entre las asignaturas que obligatoriamente se deberían ofrecer, con sus respectivos cursos, las normas mencionan tres: una, dedicada al estudio de las ya citadas “cuestiones teológicas conexas”, propias de cada facultad y/o carrera (cuestiones generales doctrinales tanto de “fe” como de “costumbres”); otra, cuyo objetivo sea el estudio de la “doctrina social de la Iglesia”; y, finalmente, otra, más específica, cuya finalidad sea el estudio de los problemas “éticos” (o, según la comprensión del suscrito, “morales”, en su sentido de “teología moral”) “relativos a la profesión” para la cual se prepara el estudiante. La importancia actual de todas ellas no hay necesidad de explicarla o instarla más.

Lo cual no obsta para que se propicien y se instituyan también en (desde) el “medio” universitario, otras ocasiones y asignaturas más “transversales” o comunes a muy diversas disciplinas, en la perspectiva de un diálogo también “interdisciplinar”, sin duda, pero, sobre todo, de encuentro amigable de y para los jóvenes, en la perspectiva de su “formación integral”. Pero también, de otra parte, se ha de propender y de proveer todavía más a fin de que a todos los estudiantes, en el ámbito universitario católico, se les permita ejercer más plenamente su derecho a recibir la “educación católica” por la que han optado mediante el acto de su matrícula en la Universidad. Ello quiere decir que, además de las asignaturas con sus cursos establecidos antes mencionados, se les debe proponer y facilitar – y, aún, animar a – tomar cursos de aquellas asignaturas propias de la teología considerada en sí misma como ciencia única y autónoma, es decir, acercarse en profundidad a las áreas bíblicas, sistemáticas, pastorales, etc., tal como conviene a un laico o laica, fieles cristianos bien formados (llegando hasta ofrecerles un grado específico: ¿“especialización”?).

Para lograr todo esto es hoy más necesario que nunca que los “profesores se destaquen por su idoneidad científica y pedagógica” (c. 810 § 1) en lo que se refiere precisamente a la relación entre la “teología” y esas mismas “disciplinas” con las cuales van a trabajar. Y, por ende, un plan apropiado de formación de los mismos docentes se hace imprescindible en dichas Universidades y Facultades. Más aún, se reclama la exigencia de elaborar un plan de desarrollo organizativo de las mismas adaptado a las circunstancias y necesidades y con consecuencias administrativas y operacionales propias.

Todo lo anterior nos conduce a considerar la enorme utilidad que tendría la creación, al interior de las Facultades de Teología, en donde ello no exista, de una Unidad Especializada de Investigación, Docencia y Servicio al resto de las Facultades, Carreras y Posgrados de la Universidad católica en la que ella opera[19]. En dicha “unidad” convergerían, desde el punto de vista disciplinar e interdisciplinar, no sólo los intereses y problemas especializados y actualizados de las diferentes áreas del conocimiento científico, técnico y artístico, sino que sus integrantes se nutrirían del conocimiento especializado de las diferentes áreas del conocimiento teológico, al mismo tiempo que contribuirían a que éste se mantuviera actualizado y capaz de responder a las preguntas y a los retos que se les formularan a todos los campos de la teología por parte de los demás saberes.

El planteamiento que hacía santo Tomás de Aquino en la Summa contra gentiles, que hemos citado y analizado, con todo, traza, a mi juicio, una serie de consideraciones aún más exigentes y urgentes, en lo que se refiere a las Universidades católicas, para una normativa actual.

En efecto, si bien es cierto que, como él decía, “es también necesaria la consideración de las criaturas no sólo para acrecentar la información acerca de la verdad, sino también para excluir los errores. Porque los errores que existen acerca de las criaturas, con mucha frecuencia también alejan de la verdad de la fe, por cuanto repugnan al verdadero conocimiento de Dios”; para las Universidades católicas esta observación habría de ser asumida, en ejercicio de su legítima autonomía, convertida en una de sus características más propias y exigentes, y ser llevada hasta sus últimas consecuencias mediante una permanente evaluación. Así, por ejemplo, no sólo como formando parte de un clima más o menos tenue de privilegio (¡) de las actividades denominadas por algunos “espirituales” y por otros “pastorales” – que en ellas las suele haber –; ni aún siquiera, como acabamos de notar, mediante unas cuantas asignaturas – para algunos, lamentablemente, “culturales”; para otros, “catequísticas”; para nosotros, realmente “teológicas” – dedicadas a tratar algunos problemas de la doctrina de la fe y de la moral cristiana. El reto para las Universidades católicas consiste, más bien, en buscar de qué manera ellas, según estamos viendo, puede ofrecer el suficiente y debido acompañamiento, en las mismas aulas, es decir, en todos los procesos de aprendizaje, a cada uno de los investigadores, docentes, estudiantes y personal administrativo, desde el primer semestre de ingreso a los estudios hasta la culminación de los mismos en el doctorado.

3. La participación de las Universidades católicas en el estudio de las cuestiones científicas que se van presentando en una gama cada día más amplia y diferenciada en todas las vertientes del saber, a una velocidad cada vez mayor, y con unas implicaciones más novedosas, insospechadas – eventualmente trágicas – muchísimas veces en sus consecuencias, permite a toda la Iglesia mantenerse actualizada en el conocimiento considerado “de punta”. La vinculación de las Universidades con el Obispo diocesano y con la Conferencia territorial de los Obispos sería, en este sentido, de la máxima utilidad y conveniencia. Por ese mismo hecho, el examen moral de todas las cuestiones que entonces se suscitan, debe ser una de las principales preocupaciones y aportes de las Universidades católicas a la Iglesia. Más aún, sin perjuicio de los convenios que las Universidades católicas establezcan con diversas instituciones de los órdenes público y privado, se debería llegar a considerar la posibilidad de su vinculación – en alguna forma – con las entidades respectivas de la Santa Sede – Congregaciones, Consejos, Comisiones, Academias –, vinculación que mutuamente las beneficiaría.

4. Tal vez hubiera sido útil que en los textos del CIC – en los que hemos analizado, ciertamente, pero también en los restantes sobre las Universidades y en los relativos a la educación católica – se encontrara una referencia más abundante a las relaciones entre las problemáticas sociales locales o nacionales y las Universidades católicas. De hecho, dichas problemáticas les plantean a ellas, seguramente, sus principales objetos de discusión actual, y suscitan en ellas los mayores debates, sobre todo cuando se trata de estudiar las propuestas de solución de los mismos, y de comprobar los resultados obtenidos en la implementación de las mismas[20].

Sin embargo, las menciones que hace la Const. Ap. ECE acerca de la “Doctrina social de la Iglesia”, cuyo método de trabajo exige por antonomasia el empleo de las disciplinas sociales en su misma elaboración, en la detección y explicación científica de esos fenómenos, y en la puesta en práctica de sus valoraciones éticas y de las aplicaciones científicas, así como la observación de que las Universidades católicas “cuando sea posible y de acuerdo con los principios y la doctrina católicos, colaboren en programas de los gobiernos y en los proyectos de Organizaciones nacionales e internacionales en favor de la justicia, del desarrollo y del progreso”, vienen a llenar, en mi opinión, esa que podría considerarse, por parte de algunos – sobre todo en la perspectiva del bien común humano y de los deberes de los laicos, que son la mayoría de los estudiantes y docentes en una Universidad católica –, una insuficiencia en el CIC. Olvidan ellos, sin embargo, el principio general expresado especialmente por el c. 225 § 2[21], y, en orden a su contenido e implementación, la norma del c. 222 § 2[22].

5. El avance en las ciencias no se debería juzgar sólo por la producción constante de nuevas hipótesis y de nuevos paradigmas. Muchísimas veces acontece que en ellas se presentan, más bien, perspectivas nuevas de viejas cuestiones, o aplicaciones originales de objetivos ya logrados, que forman parte de la aceptación general por parte de la comunidad científica. El problema se presentaría, y sería preocupante, sin embargo, si esa misma situación perdurara durante mucho tiempo, ocultando, más bien, la flojera de sus continuadores para adelantar investigaciones y realizaciones que en verdad los desafíen. La originalidad, pues, no puede ser avasallada por la repetición y la glosa. Y este tema es válido, ciertamente, para ser ventilado también en el campo teológico. Por eso mismo, en lo que se refiere al diálogo con las ciencias en el momento actual, dos tipos de cuestiones provocan a la teología de modo particular.

En efecto, el cúmulo de materias planteadas interroga y solicita también a las Universidades católicas, pero de manera especial a sus Facultades de Teología (y Derecho canónico), a proseguir una más penetrante revisión del problema relativo a la epistemología propia de las disciplinas teológica y canonística, y a su método[23], sobre todo considerándolo en las perspectivas del diálogo entre la fe y la ciencia[24], y, muy en particular, del diálogo entre la fe y la cultura. Los análisis intradisciplinares, transdisciplinares e interdisciplinares han de ser retomados constantemente, sensibles a las nuevas propuestas que, de aquí y de allá, se vienen haciendo, y que, desde el punto de vista de la propia disciplina teológica, son necesarios para mantenerse actualizada y vital, en diálogo con los demás sectores del saber humano y capaz de responder a las nuevas necesidades que plantea la evolución rápida y profunda de la cultura y de la sociedad.

Es necesario, igualmente, afinar y entrar más de lleno en el debate ético (como se ha dicho: no sólo se trata de “hacer bien” las actividades, sino de “hacer el bien” en ellas y con ellas). Las principales problemáticas del momento tanto en el ámbito científico como en el de las políticas globales y sectoriales de los Estados, así como de sus bloques y asociaciones, así lo imponen. Multiplicar las sedes en las que se debaten estos asuntos al nivel académico, exige la capacitación de teólogos y canonistas investigadores y docentes en encuentros internacionales, y la multiplicación e intercambio de sus publicaciones. Pero esta situación no puede hacer olvidar que, con frecuencia, sobre todo en nuestros Países latinoamericanos, se cuenta con limitaciones financieras, a veces difíciles de superar, por lo cual debería ser considerada ésta una prioridad, si se quiere asegurar la presencia de Iglesia necesaria en tales lugares y ambientes, en los que las exigencias misioneras no son infrecuentes.




Notas de pie de página



[1] En la elaboración de la Constitución tuvo una activa participación la mencionada FIUC. Así lo reconoce Mons. Angelo Vicenzo ZANI, Subsecretario de la Congregación para la Educación católica, el 13 de noviembre de 2009, con motivo de la presentación de la XXIII Asamblea General de la FIUC: “Más aún, se puede decir que, precisamente a partir de la rica experiencia llevada a cabo por decenios por parte de la FIUC, ha sido posible concebir un documento tan importante en el cual, recibiendo las líneas del Concilio acerca de la relación indispensable de la Iglesia con la cultura, con el mundo académico y la investigación científica, llega a ser definido el perfil de la Universidad católica”. En: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24646.php?index=24646&lang=sp
Un estudio sobre la Const. Apost. ha realizado Luís Alberto GASPAR URIBE: Las Universidades católicas. La Constitución Apostólica «Ex corde Ecclesiae»: génesis y contenido Facultad de Teología Pontificia y Civil Lima 2007 y Revista Teológica Limense 2 2008 197-218, (s.e.) Pamplona 2007. Debo reconocer, sin embargo, la importancia de la obra de Sean O. SHERIDAN, T.O.R.: Ex corde ecclesia a canonical commentary on Catholic Universities "From the heart of the Church" to Catholic Universities Catholic University of America Washington 2009, citada ya en otro lugar de esta obra (cf. nt. 553, p. 243). Si bien se ocupa de algunos asuntos ligados con los nuestros (la cuestión del “mandato”, p. ej.) en varios de los nueve capítulos que componen las cuatro partes de su obra, la suya se propuso seguirle el rastro a siete interrogaciones fundamentales en su criterio a partir de miradas históricas que se remontan hasta el nacimiento de las Universidades, pasando por los cc. del CIC 17* y del CIC de 1983 hasta la ECE y sus antecedentes en GS y en SCh. Muy conveniente es su revisión de los autores de lengua inglesa que yo, por mi parte, no he podido consultar fácilmente, así como de la aplicación que han hecho de las normas vigentes las Conferencias Episcopales de Estados Unidos de América, del Canadá y de Australia. Tales siete cuestiones son, a saber: la personalidad jurídica de las Universidades Católicas; la identidad católica de las mismas; las prácticas de contratación (“hiring practices”) a causa de la confesionalidad; las disputas con los empleados por sus contratos; los riesgos financieros; y el papel de las Universidades Católicas en la Iglesia. Para ilustración, he aquí las cuatro partes mencionadas de la obra: “Part I. Provisions of the Code of Canon Law Dealing with Catholic Universities” (p. 7-107); “Part II. Ex corde Ecclesiae and the Documents upon Which It Relies” (p. 108- 231); Part III. Comparative Analysis of Efforts that Select Relevant Bishops’ Conferences have undertaken to Implement Ex corde Ecclesiae” (p. 231-292); “Part IV. Reflections on and Proposed Solutions for Challenges to Implementations to Ex corde Ecclesiae” (pp. 293-421); “General Conclusions” (422-429).
Con vistas a la conmemoración de los 25 años de la ECE y del cincuentenario de GE la CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA ha promovido un Congreso mundial para los días 18 a 21 de noviembre de 2015. Para tal efecto, elaboró un “Instrumentum laboris” al que tituló Educar hoy y mañana. Una pasión que se renueva y su Prefecto, S. Em. Card. Zenon GROCHOLEWSKI, lo firmó e hizo público el 7 de abril de 2014. Puede verse en (consulta del 27 de enero de 2015): http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20140407_educare-oggi-e-domani_sp.html#_ftnref4
Por su parte, el profesor Hernando SEBÁ LÓPEZ ha realizado una importante tarea como compilador del magisterio del Papa Juan Pablo II en lo que se refiere a sus enseñanzas sobre la cultura y la ciencia, y, muy en particular, sobre las universidades. Sería interminable hacer la cita de todas ellas. Véanse, sin embargo, el elenco de dicha publicación: Cultura, ciencia y universidad en el magisterio de Juan Pablo II: vv. 1-2 Ediciones Unisalle Bogotá 1992 (cont.: v. 1: años 1978-1984; v. 2: años 1985-1989); vv. 3-4 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2004 (cont.: v. 3: años 1990- 1992; v. 4: años 1993-1995); vv. 5-6 Concejo de Bogotá - Digiprint Editores Bogotá 2005 (cont.: v. 5: años 1996-1998; v. 6: Años 1999-2000); vv. 7-8 Digiprint Editores Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Teología Bogotá D. C. 2007 (cont. v.7: años 2001-2002; v. 8: años 2003-2005).
[2] La “presentación” de la Constitución apostólica en la edición conjunta colombiana de las Universidades Pontificia Javeriana y Pontificia Bolivariana corrió a cargo del P. Alfonso BORRERO CABAL, S. J. Cf. el texto en Orientaciones Universitarias 7 noviembre 1990 7 (consulta noviembre 2007): http://www.javeriana.edu.co/archivo/05_memoria/docs/rectorales/orientaciones/7.pdf
[3] La expresión original la trae S. Pablo, quien relaciona “verdad” con “justicia” en su famoso himno “de la caridad”: “non gaudet super iniquitatem, congaudet autem veritati”: “no se alegra de la injusticia; se alegra con la verdad” (1 Co 13,6).
[4] Discurso de S. S. FRANCISCO a los Miembros de la Congregación para la Educación Católica en su reunión plenaria, 13 de febrero de 2014, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2014/february/documents/papa-francesco_20140213_congregazione-educazione-cattolica.html
[5] Pero en orden a la exposición de sus fundamentos no se pueden olvidar textos conciliares como GE y GS, a los que nos hemos referido en calidad de fuentes del CIC y del CCEO, y, finalmente, sin ser propiamente “legislación”, pero es inocultable su influjo en la producción de la misma, a las encíclicas FER (entre otros, nn. 75 y 77) y VS, sobre todo en sus referencias al trabajo de los teólogos morales.
[6] En Colombia, Ley 20 de 1974.
Ante la declaración de “inconstitucionalidad” de algunos de los art. del Concordato por parte de la Corte Constitucional Colombiana, la Conferencia Episcopal Colombiana se manifestó. Pueden verse sus razones en (consulta mayo 2007): http://www.cec.org.co/img_upload/646f63756d656e746f732d2d2d2d2d2d/1993_Sentencia_027_sobre_Concordato.doc
Una revisión histórica del asunto y acerca de la validez jurídica del pronunciamiento de la Corte, puede verse en: Mauricio URIBE BLANCO - José T. MARTÍN DE AGAR: Concordato y jurisprudencia constitucional en Colombia, en (consulta junio 2007): http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista8/concordato_jurisprudencia.pdf
[8] La CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA se había abstenido en 1986 de dar normas especiales sobre la “educación religiosa católica” en general, por cuanto, además de haber sido objeto de uno de los artículos del Concordato suscrito entre la Santa Sede y la República de Colombia, había expedido aún recientemente un Directorio de Pastoral Educativa (SPEC Bogotá 1981). Puede verse al respecto: Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia SPEC Bogotá 1986 43, n. 7.
En el mencionado Directorio se dictan normas peculiares en dos ocasiones principales para ser asumidas y puestas en ejecución por parte de las Universidades católicas. En la Cuarta Parte, “Orientaciones para una pastoral educativa”, en el n. 430 señalan los Obispos: “Es importante velar para que la reglamentación de la educación post-secundaria, que ha hecho que la educación no converja exclusivamente en la universidad, establezca orientaciones y controles que impidan una educación segregacionista, donde solo grupos privilegiados socio-económicamente puedan tener acceso a los más altos niveles de esta educación. De este modo se evita que la reforma de la educación se convierta en una expansión de un sistema de desigualdades”.
Posteriormente, en la Quinta Parte, “Líneas prioritarias de acción”, en el n.657, se afirma: “La Iglesia siente la necesidad imperiosa de destacar los valores evangélicos, de proclamarlos para que sean asumidos y de definir estrategias para promover, en educadores y educandos, actitudes que respondan a estos valores. Como parte de estas estrategias, se hace un llamado a las Universidades católicas para que colaboren en los centros de formación de educadores cristianos en las jurisdicciones eclesiásticas”.
La PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, v. gr., advierte que ha tenido en cuenta los “Ordenamientos aplicativos aprobados por la Conferencia Episcopal Colombiana en 1995”, en el art. 10 de sus Estatutos, o. c., p. 233, nt. 563.
[9] No nos corresponde directamente examinar la norma correspondiente al c. 810 del CIC. Pero, con intención de aportar algún otro elemento, dicho c., en concomitancia con la Constitución ECE, II Parte: Normas generales, art. 4, parágrafo 1, señala que, además de cuidar el respeto por la doctrina católica, además de que los profesores que sean nombrados se destaquen por su idoneidad científica, es “esencial”, en orden a mantener y a asegurar la identidad católica de las Universidades, que esos mismos profesores “se destaquen por su integridad de vida”. Para una ilustración de algunas situaciones que están sobre el tapete de la actualidad y hacen referencia a este asunto, cf. Jorge PRECHT PIZARRO: “El personal académico docente de las Universidades católicas. Preguntas y algunas respuestas”, en: Manuel NÚÑEZ (coord.): Las Universidades católicas. Estudios jurídicos y filosóficos sobre la educación superior católica Universidad Católica del Norte Ediciones Universitarias Monografías jurídicas Escuela de Derecho Antofagasta 2007 27.
[10] Hemos distinguido ya el nacimiento cultural de las Universidades católicas en la Edad Media de su nacimiento institucional, para el cual deben recordarse obligatoriamente, entre otras, las Universidades: Georgestown (1789), Lovaina (1833), Notre Dame (1842), Laval (1852), Saint Louis Missouri (1887), Catholic University of Washington (1889), Católica de Chile (1888), San José de Beirut (1831).
[11] Quizás un punto especialmente conflictivo es el de las diversas interpretaciones que existen de la “racionalidad” y de la “razón” en nuestro tiempo. La teología, pero, de igual modo, la filosofía – al menos en algunas de sus escuelas de pensamiento – sostienen que “el conocimiento de lo trascendente se inscribe en el horizonte de la significación”, como sostiene Guillermo ZAPATA, S. J.: “Conocimiento y fe en la encíclica Fides et ratio. Confrontación y diálogo con la hermenéutica contemporánea”, en ThX 130 49/2 abril-junio 1999 197-210.
[12] En 1949 recibió el reconocimiento de su estatuto canónico por parte de la Santa Sede. Cf. la página electrónica en: http://www.fiuc.org/cms/index.php?page=homeENG
De las 1210 Universidades católicas existentes en el mundo, en la actualidad la FIUC/IFCU está formada por 207 de las más grandes pertenecientes a 56 países, entre ellos: Angola - Argentina - Australia - Belgium - Brazil - Cameroon - Canada - Chile - Colombia - Czech Republic - D.R. of Congo - Dominican Republic - Ecuador - France - Germany - Ghana - Guatemala - Haïti - Honduras - Hungary - India - Indonesia - Ireland - Italy - Ivory Coast - Japan - Kenya - Lebanon - Malta - Mexico - Mozambique - Nicaragua - Palestine - Panama - Paraguay - Peru - Philippines - Poland - Portugal - Puerto Rico - Romania - South Africa - South Korea - Spain - Switzerland - Taiwan - Thailand - The Netherlands - Uganda - Ukraine - United Kingdom - United States - Uruguay - Venezuela.
Posee un Centro de Coordinación de Investigación del que forman parte 50 equipos y 200 investigadores integrados en 6 grupos regionales y 10 sectoriales.
Entre el 16 y el 20 de noviembre de 2009 tuvo lugar la XXIII Asamblea General de la FIUC en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma para tratar el tema “La universidad católica en las sociedades posmodernas. Ex corde Ecclesiae frente a los desafíos del siglo XXI”. Y en julio de 2013 ha publicado el Strategic Plan 20132016 (consulta 8 agosto 2013) en: http://www.fiuc.org/cms/home/PLAN%20ENG.pdf
[13] Cuanto se afirma de las instituciones debe afirmarse también en el plano individual y en el plano grupal. Es mucho lo que un teólogo (y un pastor) puede y debe aprender de los demás fieles, y quienes enseñan e investigan la teología, de sus hermanas y hermanos laicos que tratan de vivir el Evangelio desde las diversas profesiones y en distintos ambientes sociales y culturales (cf. cc. 212 § 3, 225, 227, 228 y 229). Este reconocimiento lo hace la COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL en su documento de 2014 El sensus fidei en la vida de la Iglesia, n. 59, cuyo texto original francés (mi traducción castellana) señala: La puesta en práctica de la fe en la realidad concreta de las situaciones existenciales en las cuales se encuentra ubicado en razón de sus relaciones familiares, profesionales y culturales, enriquece la experiencia personal del creyente. Esto le permite ver con mayor agudeza el valor y los límites de una doctrina dada, y de proponer las vías para una formulación más adaptada. He aquí por qué aquellos que enseñan en nombre de la Iglesia deben prestar mayor atención a la experiencia de los creyentes, especialmente a la de los laicos que se esfuerzan por poner en práctica la enseñanza de la Iglesia en los sectores en donde ellos disfrutan de una experiencia y de una competencia específica”: «La mise en pratique de la foi dans la réalité concrète des situations existentielles dans lesquelles il se trouve placé par ses relations familiales, professionnelles et culturelles, enrichit l’expérience personnelle du croyant. Cela lui permet de voir avec plus d’acuité la valeur et les limites d’une doctrine donnée, et de proposer les voies d’une formulation plus adaptée. Voilà pourquoi ceux qui enseignent au nom de l’Église doivent prêter la plus grande attention à l’expérience des croyants, spécialement à celle des laïcs qui s’efforcent de mettre en pratique l’enseignement de l’Église dans les secteurs où ils jouissent d’une expérience et d’une compétence spécifique». En (consulta del 5 de diciembre de 2014): http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_fr.html#_ftnref74
El Papa FRANCISCO alienta estos contactos entre instituciones universitarias y el trabajo conjunto y cooperativo que entre ellas pueden efectuar: "Deseo de todo corazón que este Simposio (sobre "El Cuidado de la Casa Común, una conversión necesaria a la Ecología Humana” organizado por la Universidad Católica de Costa Rica junto con la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto XVI) dé un fuerte impulso para la colaboración de las Universidades Católicas – en particular en América Latina y en el Caribe – para el estudio de los problemas, del desarrollo de la situación y de las soluciones posibles; y también para sugerir propuestas concretas, a fin de suscitar una mayor responsabilidad en el cuidado de la casa común, no solo en las personas individuales sino también en las comunidades políticas, sociales, eclesiales y finalmente en las familias": mensaje del 30 de noviembre de 2017, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/11/30/rica.html
[14] La alusión es del Papa BENEDICTO XVI al encuentro de tres rectores de Universidades romanas efectuado el 10 de diciembre de 2008 precisamente sobre ese tema: "Da Gerusalemme a Roma per costruire un nuovo umanesimo". En: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/23046.php?index=23046&po_date=11.12.2008&lang=sp 
[15] Cf. V CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE: Documento de Aparecida, nn. 341-346.
Las Universidades católicas, ha reiterado el Papa FRANCISCO, son, a su modo, sin embargo, instituciones no-petrificadas con un “carisma” “descentrado”, porque en la Iglesia el Centro es Jesucristo. Decía el Papa en su discurso al Movimiento Comunión y Liberación, el 7 de marzo de 2015: “¡El carisma no se conserva en una botella de agua destilada! ¡Fidelidad al carisma no quiere decir ‘petrificarlo’ – es el diablo quien ‘petrifica’, no lo olvidéis! –. Fidelidad al carisma no quiere decir escribirlo sobre un pergamino y ponerlo en un cuadro. La referencia a la herencia que os ha dejado Don Giussani no puede reducirse a un museo de recuerdos, de decisiones tomadas, de normas de conducta. Implica ciertamente fidelidad a la tradición, pero fidelidad a la tradición – decía Mahler – ‘significa tener vivo el fuego y no adorar las cenizas’”: il carisma non si conserva in una bottiglia di acqua distillata! Fedeltà al carisma non vuol dire "pietrificarlo" – è il diavolo quello che "pietrifica", non dimenticare! Fedeltà al carisma non vuol dire scriverlo su una pergamena e metterlo in un quadro. Il riferimento all’eredità che vi ha lasciato Don Giussani non può ridursi a un museo di ricordi, di decisioni prese, di norme di condotta. Comporta certamente fedeltà alla tradizione, ma fedeltà alla tradizione – diceva Mahler – "significa tenere vivo il fuoco e non adorare le ceneri". Véase el texto en la edición de la fecha en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/03/07/0168/00374.html (Traducción mía).
[16] La expresión es de Gerardo ARANGO PUERTA, S. J.: “La Teología en la Universidad”, en Orientaciones Universitarias 16 agosto 1997 16, en (consulta noviembre 2007): http://www.javeriana.edu.co/archivo/05_memoria/docs/rectorales/orientaciones/16.pdf
[17] “La omisión de la Teología en la lista de ciencias reconocidas no es solamente insostenible en sí, sino perjudicial a las propias ciencias”: Acerca de la Idea de Universidad, Conferencia I (Idea of a University (1852 y 1858; 1873). Cf. LOTERO OROZCO, Gildardo: La idea de universidad de J. H. Newman Bogotá: ASCUN, 1982.
[18] La designación como “Pontificia”, por parte de la Santa Sede, como bien advierte nuestra Universidad Javeriana, “reafirma para ella el compromiso de fidelidad con los principios católicos que la inspiran y de respeto y acatamiento hacia las normas y orientaciones de la Santa Sede”: Estatutos de 1978, numerales 15 a 20, reiterados en los Estatutos aprobados por la Congregación para la Educación Católica, Roma, abril 15 de 2002, y ratificados por el Ministerio de Educación Nacional, Bogotá, mayo 13 de 2003, promulgados el 19 de junio de 2003, art. 17, cf. o. c., p. 233, nt. 563.
[19] A pesar de las complejidades, objetivas y sujetivas, que entraña la pertenencia de esta “unidad” a una Facultad Eclesiástica de Teología – lo dice la realidad de las cosas: las variaciones institucionales confeccionadas que se encuentran entre Universidades católicas, p. ej. – ello no sólo es lo deseable, intrínsecamente, por razones de la identidad del conocimiento teológico mismo que una y otra cultivan – de acuerdo con lo que estamos exponiendo – sino también de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Iglesia, y no sólo en la perspectiva de los cc. citados del CIC sino también de SCh y, sobre todo, de ECE, la cual, a este propósito, señala: “II PARTE. NORMAS GENERALES. Artículo 1. La naturaleza de estas Normas Generales […] § 2. Las Normas Generales deben ser concretamente aplicadas a nivel local y regional por las Conferencias Episcopales y por otras Asambleas de la Jerarquía Católica (las Conferencias Episcopales se hallan constituidas en el Rito Latino Otros Ritos tienen otras Asambleas de la Jerarquía católica), en conformidad con el Código de Derecho Canónico y con la legislación eclesiástica complementaria, teniendo en cuenta los Estatutos de cada Universidad o Instituto y – en cuanto sea posible y oportuno – también el Derecho Civil. Después de la revisión por parte de la Santa Sede (cf. Canon 455 § 2, CIC), dichos «Ordenamientos» locales o regionales serán válidos para todas las Universidades Católicas e Institutos Católicos de Estudios Superiores de la región, exceptuadas las Universidades y Facultades Eclesiásticas. Estas últimas Instituciones, incluidas las Facultades Eclesiásticas pertenecientes a una Universidad Católica, se rigen por las normas de la Constitución Apostólica Sapientia Christiana (cf. Sapientia Christiana: AAS 71 (1979), pp. 469-521. Universidades y Facultades eclesiásticas son aquellas que tienen el derecho de otorgar grados académicos por la autoridad de la Santa Sede)”.
[20] Tal ocurre en el caso de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, p. ej. En la declaración de su “Misión” en la actual coyuntura colombiana, ella ha manifestado: “En el inmediato futuro, la Universidad Javeriana impulsará prioritariamente la investigación y la formación integral centrada en los currículos; fortalecerá su condición de universidad interdisciplinaria; y vigorizará su presencia en el país, contribuyendo especialmente a la solución de las problemáticas siguientes: - La crisis ética y la instrumentalización del ser humano. - El poco aprecio de los valores de la nacionalidad y la falta de conciencia sobre la identidad cultural. - La intolerancia y el desconocimiento de la pluralidad y la diversidad. - La discriminación social y la concentración del poder económico y político. - La inadecuación e ineficiencia de sus principales instituciones. - La deficiencia y la lentitud en el desarrollo científico y tecnológico. - La irracionalidad en el manejo del medio ambiente y de los recursos naturales”: Acuerdo Nº 0066 del Consejo Directivo Universitario, 22 de abril de 1992, en: http://209.85.165.104/u/puj?q=cache:SzC8Dd6s7CoJ:www.javeriana.edu.co/puj/documentos/mision.htm+Misi%C3%B3n&hl=es&ct=clnk&cd=1&ie=UTF-8
Hemos aludido previamente a la expresión – empleada de diversas maneras a lo largo de esta investigación – “humano modo” (que, por cierto, encontramos en el c. 1061, y del que fue importante “discernidor” mi querido profesor Cardenal Urbano Navarrete). Sobre su empleo y aplicación en relación con las Universidades católicas, véase el art. de Jorge COSTADOAT, S.J.: “¿Son “católicas” las Universidades católicas?” (consulta 16 de septiembre de 2011) en: http://www.miradaglobal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1877%3Aison-qcatolicasq-las-universidades-catolicas&catid=73%3Ajorge-costadoat-sj&Itemid=100003&lang=es; id.: “La catolicidad de las universidades católicas”, 14 de marzo de 2011, en: http://www.elmostrador.cl/opinion/2011/03/14/la-catolicidad-de-las-universidades-catolicas/
[21] El c. 225 § 2 señala que “(en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos) tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares”.
[22] Cf. nuestra tesis: Derecho canónico y Teología: la justicia social, norma para el seguimiento de Jesús, el Señor. Estudio del c. 222 § 2 del CIC, Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Derecho Canónico Tesis doctoral Santafé de Bogotá agosto de 1996.
[23] Cf., entre otros, el fascículo de ThX dedicado al tema: 153 55/1 enero-marzo 2005: “Teologías en contexto. Segundo Congreso Internacional de Teología”.
Cuando fue entregada a consideración esta investigación apareció el libro de los apreciados colegas del “Equipo interdisciplinario de docencia e investigación teológica Didascalia”, en el que se recogen siete colaboraciones sobre otras tantas miradas al asunto del “método” teológico y su relación con los “métodos” en las teologías. Dejamos como constancia sencillamente los títulos de tales intervenciones:
De José Alfredo NORATTO G.: “Los métodos de la teología en la Edad Media” (13ss); de Víctor M. MARTÍNEZ M. S. J.: “Aproximación a las racionalidades especializadas y sus métodos en el quehacer teológico” (39ss); Gustavo BAENA B. S. J.: “El método antropológico trascendental” (de Karl Rahner) (53ss); Darío MARTÍNEZ M.: “Bernard Lonergan, un itinerario metodológico para la Teología” (81ss); José Alfredo NORATTO G. – Gabriel Alfonso SUÁREZ MEDINA: “La racionalidad hermenéutica en teología” (103ss); Darío MARTÍNEZ M.: “Teologías negativas en Occidente, aproximación a sus métodos” (131ss); Gabriel Alfonso SUÁREZ MEDINA: “El método de la teología de la liberación” (157ss). En: Gustavo BAENA B. S. J. et alii: Los métodos en teología Editorial Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2007.
[24] Cf., además de todo lo dicho en otros momentos, la publicación de ThX 150 54/2 abril-junio 2004: “Teología y ciencia. Condiciones y límites del diálogo”, en la que hemos participado en equipo con un buen número de colegas.



Notas finales




[i] No es esta la sede, por supuesto, desde la que se puedan o deban dar más precisas orientaciones. Cada Universidad, de acuerdo con su propia situación, con todo, debe hacer su propio estudio y tomar las decisiones más oportunas y convenientes para poner en práctica esta normativa, conforme a aquel criterio que en otro lugar hemos citado: “circunstancias de tiempo, lugar y personas”.
En relación con cada uno de estos aspectos seguramente ya se viene trabajando de diversa manera, como ocurre en el caso paradigmático de nuestra Pontificia Universidad (cf. p. ej., lo que ya señalaba, en su momento, Alfonso LLANO ESCOBAR, S. J.: “Ética cristiana de la profesión”, en ThX 56 30/3 jul-sep 1980 389-416). En casos como el mencionado, sería necesario hacer una evaluación y una planeación que abarque no sólo la coordinación de los mismos y la implementación de la docencia sino, y sobre todo, a sus actuales procesos y equipos de investigación y de interdisciplinariedad. Pero no ya desde la sola instancia de las Facultades de Filosofía o de Teología, que suelen ser las que ofrecen estos servicios. No. Si se trata de procesos universitarios las instancias deberían ser otras, el apoyo, los actores y las directrices, e incluso el carácter de las decisiones, deberían ser otros, de modo que los propios textos estatutarios y reglamentarios – tanto canónicos como civiles – lo reflejen.
[ii] Debo señalar que esta nota se escribe cuando es Pontífice el S. P. FRANCISCO. En su Mensaje del 14 de octubre de 2014, hecho público tres días después, se dirigió a los miembros de la FUCI, reunidos extraordinariamente en Arezzo, con ocasión de la Beatificación del Papa Pablo VI, quien por varios años fuera Asistente de la Federación. Los conceptos expresados en el Mensaje tocan de muchas maneras la preocupación e interés primordial de esta obra, y por el avance y urgencia que representa, lo trascribimos a continuación, en traducción nuestra.
Mensaje del Santo Padre a los jóvenes de la Federación de Universitarios Católicos Italianos (FUCI) con ocasión del Congreso nacional extraordinario por la Beatificación del Papa Pablo VI (Arezzo, 16 al 18 de octubre de 2014). Publicamos a continuación el Mensaje que el Santo Padre FRANCISCO ha enviado a los jóvenes de la FUCI con ocasión del Congreso nacional extraordinario por la Beatificación del Papa Pablo VI (Arezzo, 16 al 18 de octubre de 2014), sobre el tema: “En espíritu y verdad. El testimonio de Juan Bautista Montini en la universidad y en la cultura contemporánea”, promovido y organizado por la Federación de Universitarios Católicos Italianos en colaboración con la Diócesis de Arezzo-Cortona-Sansepolcro:
"Mensaje del Santo Padre: 
¡Queridos jóvenes de la FUCI! 
He escuchado con gusto que vuestra Federación se alista para celebrar un Congreso Nacional Extraordinario en Arezzo con el fin de redescubrir la figura profética de mi venerado predecesor, Papa Pablo VI, quien fue vuestro Asistente Central desde 1925 a 1933, y a quien tendré la alegría de proclamar Beato el 19 de octubre de 2014. Al dirigir a los participantes y a todos los socios mi afectuoso saludo, deseo aseguraros mi cercanía espiritual y acompañar las labores que desarrollaréis con tres palabras que pueden ayudaros en vuestro empeño. 
1. La primera palabra que os confío es studium. Lo esencial de la vida universitaria reside en el estudio, en el esfuerzo y paciencia del pensar que revela una tensión del hombre hacia la verdad, el bien, la belleza. Sed conscientes de recibir en el estudio una oportunidad fecunda para reconocer y dar voz a los deseos más profundos custodiados en vuestro corazón, la posibilidad de hacerlos madurar. 
Estudiar es apoyar una vocación precisa. Por esto la vida universitaria es un dinamismo orientado, caracterizado por la investigación y por el compartir fraterno. Aprovechad este tiempo propicio y estudiad profundamente y con constancia, abiertos siempre a los otros. No os contentéis con verdades parciales o con ilusiones sedantes, sino acoged en el estudio una comprensión siempre más plena de la realidad. Para hacer esto son necesarias la humildad de la escucha y la atención de la mirada. Estudiar no es apropiarse de la realidad para manipularla, sino dejar que ella nos hable y nos revele algo, muy frecuentemente también acerca de nosotros mismos; y la realidad no se deja comprender sin una disponibilidad a afinar la perspectiva, a observarla con ojos nuevos. Estudiad, pues, con coraje y con esperanza. Sólo de esta manera la universidad podrá convertirse en lugar para un discernimiento cuidadoso y atento, un observatorio sobre el mundo y sobre las cuestiones que más profundamente interrogan al hombre. La perseverancia en el trabajo y la fidelidad a las cosas pueden obtener mucho fruto. El estudio es la vigilia del centinela. Es este el verdadero y propio salto de cualidad que ocurre en la universidad, que nos hace madurar una personalidad unificada y nos hace convertirnos en adultos en la vida intelectual así como en la espiritual. El estudio llega a ser un extraordinario trabajo interior y, sobre todo, una experiencia de gracia: “orar como si todo dependiese de Dios, obrar como si todo dependiese de nosotros”, decía San Ignacio de Loyola. Debemos hacer de nuestra parte lo mejor y hacernos acogedores, receptivos de una verdad que no es nuestra, que nos es dada siempre con una medida de gratuidad. 
2. La segunda palabra que os confío es búsqueda. El método de vuestro estudio sea la búsqueda, el diálogo, la verificación. La FUCI experimente siempre la humildad de la búsqueda, aquella actitud de silenciosa acogida de lo inexplorado, de lo desconocido, del otro, y demuestre la apertura específica y la disponibilidad para caminar con todos aquellos que son empujados por una inquieta tensión a la Verdad, creyentes y no creyentes, extranjeros y excluidos. La búsqueda se interroga continuamente, se convierte en encuentro con el misterio y se abre a la fe: la búsqueda hace posible el encuentro entre fe, razón y ciencia, consiente un diálogo armónico entre ellas, un intercambio fecundo que en la conciencia y en la aceptación de los límites de la comprensión humana permite una búsqueda científica conducida en la libertad de la conciencia. A través de este método de búsqueda es posible alcanzar un objetivo ambicioso: recomponer la fractura entre Evangelio y contemporaneidad por medio del estilo de la mediación cultural, una mediación itinerante que, sin negar las diferencias culturales, más aún, valorizándolas, se proponga como horizonte de proyectualidad positiva. La búsqueda os enseñe a ser capaces de proyectualidad y de transformación, si bien se requiere fatiga y paciencia. ¡Es a largo plazo como se recogen los frutos de lo que se siembra con la búsqueda! 
Esta tarea se confía hoy en particular a los jóvenes estudiantes universitarios porque son llamados a un desafío cultural: la cultura de nuestro tiempo tiene hambre del anuncio del Evangelio, tiene necesidad de ser reanimada por testimonios fuertes y seguros. Frente a los riesgos de la superficialidad, de la prisa, del relativismo nos podemos olvidar el compromiso de pensamiento y de formación, de espíritu crítico y de presencia que ha sido confiado al hombre, sólo al hombre, y que está inscrito en su dignidad de persona. Recordad las palabras de Montini: “Es la idea la que guía al hombre, la que genera la fuerza del hombre. Un hombre sin idea es un hombre sin personalidad”. Sabed relacionar el primado de la realidad con la fuerza de las ideas que hayáis buscado. ¡Asumir este desafío con la creatividad de los jóvenes y la dedicación gratuita y libre del estudio universitario, ésta es vuestra tarea! 
3. La tercera palabra es frontera. La universidad es una frontera que os espera, una periferia en la cual acoger y cuidar las pobrezas existenciales del hombre. La pobreza en las relaciones, en el desarrollo humano, tiende a llenar cabezas sin crear un proyecto compartido de sociedad, un fin común, una fraternidad sincera. Tened siempre cuidado de encontrar al otro, de captar el “olor” de los hombres de hoy, hasta quedar impregnados de sus alegrías y esperanzas, de sus tristezas y angustias. No queráis oponer nunca barreras que, pretendiendo defender la frontera, obstaculizan el encuentro con el Señor. En el estudio y en las formas de comunicación digital vuestros amigos a veces experimentan soledad, la falta de esperanza y de confianza en las capacidades propias: llevad esperanza y abrid siempre a los demás vuestro trabajo, abríos siempre al compartir, al diálogo. En la cultura, sobre todo hoy, tenemos necesidad de ponernos al lado de todos. Podréis superar el antagonismo entre los pueblos sólo si lográis alimentar una cultura del encuentro y de la fraternidad. ¡Os exhorto a continuar llevando el Evangelio a la universidad y la cultura a la Iglesia! 
A vosotros jóvenes se os confía especialmente esta tarea: dirigid siempre los ojos hacia el futuro. Sed terreno fértil haciendo camino con la humanidad, sed renovación en la cultura, en la sociedad y en la Iglesia. Se requiere coraje, humildad y escucha para dar expresión a la renovación. Os confío al Beato Pablo VI quien, en la comunión de los Santos, anima vuestro camino, y, mientras os pido que recéis por mí, de corazón os bendigo junto con vuestros Asistentes, familiares y amigos. 
Desde el Vaticano, el 14 de octubre de 2014. FRANCISCO”. En: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2014/10/17/0765/01626.html

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