Capítulo VI
Continuación (I)I. Breve muestra de la situación actual, con especial referencia al contexto colombiano, en lo que se refiere a algunos contenidos de las prescripciones de los cc. 748 § 1[1]; 809[2]; 811 § 2[3] y 820[4] del CIC.
1. Teniendo
muy en cuenta la observación que, como vimos, hacía Jesús de “examinar los
signos de los tiempos” y de no perder de vista “el verdadero fundamento de
todas las cosas” y de qué manera en ellas, y en nuestra vida diaria, se refleja
la luz de Dios (cf. cap. 4°, 1.f.5)b), p. 537), debemos ahora considerar que,
ya que el ser humano está hecho para la verdad, por lo tanto, está llamado a
buscar y a comunicar también la
verdad “objetiva”. La Universidad como la primera. A ninguno se oculta hoy la
importancia de partir en cualquier investigación de la consideración de la
“realidad”, de “observar” la “realidad”, en sus diversos aspectos, según sea el
caso, sea ésta “natural” o “social”, aún con todo el involucramiento personal y
la sensibilidad subjetiva que, en ningún caso, desaparece (cf. cap. 2°, p. 110,
nt.vi y p. 1845, nt. ccxx). Más aún, si por algo debemos caracterizar el aporte
que desde diversos lugares de la cultura se ofrece para ser tenido en cuenta en
los análisis que se hagan de la realidad, es precisamente por la absoluta
necesidad de “con-dolernos” (algo más que la sim-patía y que la em-patía) por
unas situaciones que, en muchísimos casos, hieren y ofenden en lo más profundo
la sensibilidad por lo que se considera legítimamente “humano”. En el caso
presente, tendremos que referirnos a una y otra – “natural” y “socio-cultural”;
pero, de igual modo, la dimensión “subjetiva” así como la dimensión “objetiva”
de esa misma realidad –, puesto que las Universidades católicas, al menos en
nuestro medio colombiano y latinoamericano, poseen Facultades, Postgrados,
Carreras o Programas de Estudio de muy amplio rango del saber – como hemos ido
viendo y, aún, volveremos a ver más adelante –, sobre todo en terrenos
profesionales muy concretos: “la sociedad tiene problemas, la universidad,
saberes” (Alfonso Borrero Cabal, S. J.). Precisamente, nos referiremos a un
argumento que directamente concierne a no menos de veintidós instituciones
universitarias en Colombia, a algo más de ochenta en Latinoamérica, y a más de
214 en el mundo: una comunidad compuesta por un total estimado cercano a los
cuatro millones de estudiantes (estimativo mío; véase el Apéndice 2).
Hemos
observado en los capítulos anteriores de qué manera y con qué énfasis Jesús nos
invita a establecer, a conocer, a inquirir y a reflexionar los signos de los
tiempos de nuestra época, a describir las potencialidades, los deseos, los
obstáculos que se encuentran en nuestra sociedad y en nuestra cultura de hoy, a
fin de descubrir en ellos una indicación que pueda orientar nuestro quehacer
armónicamente con el suyo. Y, sin duda, de entre los elementos prominentes y
significativos del momento actual en un ámbito ya globalizado debemos destacar
en particular la existencia, principalmente entre los jóvenes, de un
característico deseo de autenticidad; en las diversas expresiones de
“espiritualidad”, de una aspiración a la trascendencia; en los movimientos
pro-ecologistas, de una sensibilidad por la custodia de los seres vivos y de
todo lo creado. Situaciones éstas que nos invitan a que, así sea de una manera
introductoria y breve pero global, nos acerquemos a esta compleja problemática
manteniendo necesariamente una sensibilidad, pudiéramos decir, no-polarizada y
sí equilibrada de “los dos lados de una misma moneda”. Es bien sabido que de
muchas maneras se urge que las Universidades, no exentas de ello las católicas,
establezcan unos canales adecuados, inclusive institucionalizados con esa
“realidad” íntegra y concreta: en primer término, y seguramente con mucho los más
valiosos, ya que se trata directa e inmediatamente de personas concretas
“de carne y hueso” – y los principales “usuarios” y “afectados” de este
servicio público, para decirlo con una expresión tan común ahora entre nosotros
–, están nuestros estudiantes. No podemos cerrar los ojos a los conflictos que
tienen que afrontar ellos, nuestros jóvenes, debido a su vulnerabilidad y al
debilitamiento de su identidad espiritual, así como al impacto de algunos de
los actuales modelos culturales y la frágil situación de sus familias. Así
mismo, una buena parte de los jóvenes, en Colombia y en otros países, sigue
recibiendo apenas una educación mínima, a la que le falta calidad en el sentido
de no aportarles la adquisición y el desarrollo de destrezas que les permitan
participar creativamente en la vida social y laboral. Más aún, muchísimos
son los casos en los que la escuela no llega a proporcionar a nuestros estudiantes
– no sólo de la escuela primaria, sino de la secundaria e, incluso, de la
universitaria – aquella claridad mínima conceptual acerca del comportamiento
moral, en lo que toca a la conciencia y a la responsabilidad, que les permita
juzgar cierta y rectamente de sus decisiones y de sus determinaciones y
acciones. Unido a todo ello, la globalizante tendencia actual a pretender
desconocer la historia y los frutos seguros de las investigaciones científicas
que se infiltra sutilmente, avasallantemente, por entre las grietas de la
cultura-ambiente.[i]
Son estas otras formas de excluirlos o, al menos, de marginarlos económica y socialmente, y ello tampoco puede desligarse de los problemas de violencia, etc., que experimenta nuestra Patria. Todo esto tiene que ver ciertamente con la formación integral.
Son estas otras formas de excluirlos o, al menos, de marginarlos económica y socialmente, y ello tampoco puede desligarse de los problemas de violencia, etc., que experimenta nuestra Patria. Todo esto tiene que ver ciertamente con la formación integral.
Pero,
así mismo, es necesario considerar las Universidades como comunidades insertas
en una estructura social, de forma tal que las relaciones de “ida y regreso”
entre ellas y las empresas privadas; entre ellas y las instituciones estatales;
así como entre ellas y el conjunto de la realidad social – especialmente con
aquellos que son “afectados” (stakeholders), de alguna manera, por sus
decisiones –, sean fluidas, constructivas y, cada día, más pertinentes. Por eso
se quiere favorecer la transmisión a la sociedad de conocimientos socialmente
relevantes producidos por las Universidades, así como establecer mecanismos que
les permitan a éstas incorporar los aportes provenientes de otros grupos y
personas pertenecientes a la totalidad social. De la misma manera, se quiere
vigorizar la innovación y el espíritu industrioso en la comunidad educativa, y
en su proyecto educativo (cf. Apéndice 4b).
En
consecuencia, teniendo en consideración tales elementos de referencia (ad intra
y ad extra de las universidades), en las subsecciones siguientes trataremos de
observar algunos elementos destacables de la actualidad nacional, e incluso
latinoamericana, en lo que nos sea posible, y que, sin menospreciar la importancia
de las ideas y de los ideales, evidencien una realidad (cf. EG 231-233) apenas explorada y mucho
menos concienciada: la de la presencia y la actividad de las Universidades
católicas desde la perspectiva de cuanto señalan las normas canónicas que son
objeto de esta investigación, como punto de partida de nuestra reflexión sobre
el núcleo moral de las mismas.
2. No
obstante la anterior afirmación del hecho, es ineludible fundamentar mejor
nuestra aseveración, sobre todo cuando intentamos movernos en el territorio de
las “ciencias”: aquellas que se refieren a los fenómenos naturales, a la vida –
y en especial a la medicina[5], con sus especializaciones, sus
subespecializaciones y sus disciplinas auxiliares – y a lo social en todas sus
expresiones, no dejan de insistir en la necesidad de referirse a la “realidad”
como punto de partida. Este metódico “observar la realidad” por consideraciones
teológicas – teológico-morales y del orden de la teología espiritual – se nos
impone, pues, como momento primero de nuestro proceso en el capítulo actual por
cuatro razones[6] principales: “respetar la
verdad de la realidad”, “la reacción de la misericordia”, “la fidelidad a lo
real” y “dejarse llevar por lo real”:
a.
Nuestra búsqueda, como hicimos en el cap. 3°, no puede discurrir sin fijar un
objeto, sin demarcarle sus límites debidamente. Se trata de ser, pues, honrados
con la realidad, de captar su verdad, de mirarla en profundidad, para poderle
responder honestamente y responder a sus exigencias. En este proceso inicial no
se busca sólo superar la “ignorancia del elenco” y la indiferencia que suele
suscitar determinado tipo de situaciones, sino, como hemos dicho desde el
primer capítulo de esta investigación, presentarnos con decisión “ante y
contra” cierta tendencia que tenemos en todas partes a “manejar” la verdad, a
someterla o a tratarla dándole rodeos, sin “tomarla en serio” (nos hemos
referido a cierta manipulación de la realidad proveniente de la “ideología” en
el capítulo primero de esta investigación,
(cf. cap. 1°, VII.2, p. 53-64; cap. 2°, 1.b.1), p. 113 y 2.d.1), p. 155). Y así las “grandes
ideologías” hayan “caído”, revelándose como “trágicas utopías”[7], debemos estar atentos a esta
condición, por cuanto es necesario, en medio de complejos, rápidos y profundos
movimientos sociales, descubrir aquellos otros “signos de los tiempos”.
En
consecuencia, si el investigador quiere serlo honestamente, debe, por lo tanto,
dejar que la realidad – con toda su densidad teológica, como vimos en el
capítulo precedente – sea lo que ella es, no intentar violentarla según sus
gustos e intereses, manipularla, usarla conforme a la “injusticia” (cf. Rm 1,18). Lo previene el manejo cada vez más crítico y tecnificado
de las herramientas que le proporcionan las ciencias empíricas y socio-analíticas,
etc.; pero, sobre todo, como hemos visto en la cristología, y lo subrayaba san Pablo, el actuar conforme a la manera de proceder de Jesús (cf. Rm 14,23b). Con todo, prevenirlo no
quiere decir que no se incurra, de hecho, en tal violencia.
Ser honrados
con lo real es una capacidad humana, como hemos visto en el capítulo anterior.
Capacidad que puede ser ejercitada, o no. Y cuando no se ejercita, sus
consecuencias son funestas para la propia persona, porque no sólo, desde un
punto de vista subjetivo, “el corazón se entenebrece”, sino que las cosas,
desde el punto de vista objetivo, dejan de ser “criaturas”, es decir, dejan de
ser transparencia de Dios para convertirse en realidades manipuladas. El
conocimiento se puede usar contra Dios y a favor propio, conocer lo real para
defenderse de lo real, cuando, más bien, se debe defender lo real y sus
intereses objetivos.
Es
necesario, pues, vencer nuestra inclinación a oprimir la realidad. Más aún, es
necesario purificar permanentemente nuestra mirada – adquirir, por lo tanto, la
mirada de Jesús – para ver “la realidad real”, como la ve Dios: “Dichosos los
limpios de corazón, porque ellos verán a Dios” (Mt 5,8).
b. A
esta realidad así conocida, es necesario responderle. También esta decisión es
exigencia de la honradez. Y si esta realidad se la conoce tal como ella es,
ella misma demanda nuestra opción incondicional por la vida, por la justicia,
por la verdad en toda su amplitud, y un rechazo a todo lo que signifique
muerte, inhumanidad, mentira. La realidad reclama este rechazo primordial. Por
eso se afirma que la honradez en relación con la realidad es expresión de
“miseri-cordia”, es decir, de nuestra “re-acción” ante lo que está causando
sufrimiento a otros, precisamente porque los está deshumanizando. Ahora bien,
las causas que originan sufrimiento son muy diversas, cuantas son las
expresiones del mismo, muchas de ellas, de orden, inclusive,
social-estructural. Compartir, “conmiserarse” (tener “entrañas de
misericordia”), pues, con quienes sufren, con quienes son excluidos y
empobrecidos – como aquel samaritano de la parábola –, será clave en nuestra
indagación de la realidad y, sobre todo, tendrá que serlo en nuestra respuesta
a la realidad. Como sucedió en el caso de Jesús a propósito de su actitud en
relación con la ley[8], que nos invitaba a considerar
la realidad, primariamente, desde Dios, desde la misericordia de Dios.
c. La
honradez en relación con la realidad no puede ser cosa de un momento, sino una
actitud permanente, duradera, que muestre en verdad la condición dinámica de la
propia realidad, sus novedades, sus riesgos, sus “tinieblas”. Mantener esta
fidelidad con la realidad tiene su precio, sin duda alguna. Se requiere,
entonces, una dosis mayor de humanidad, de “espíritu”, para afrontar las dificultades
y los costos. Es entonces cuando la expresión del c. 748 § 1 (“servare”) se muestra más valiosa:
“mantener (-se en) la verdad”. La honradez con la realidad cuando ésta se opaca
exige, entonces, un esfuerzo mayor en la denuncia de lo que la está,
precisamente, opacando; y corriendo el riesgo, como en el caso de Jesús, de dar
un paso entregándose al Padre sin otra suerte de argumentos ni de apoyos, como
vimos en el capítulo cuarto, y es el tema de la carta a los Hebreos. Sabiendo, con todo, que de esa
misma realidad surge una esperanza, una corriente de esperanza que se respalda
en los millones de seres humanos – y en el mismo cosmos – que la aguardan: una
esperanza de plenitud, como vimos, de igual manera, en el capítulo quinto. La
fidelidad a la realidad es también, pues, esperanza, pero una esperanza activa
que trabaja por alcanzar lo que espera. Tendremos que volver sobre el asunto
frecuentemente.
d.
Finalmente, debemos abordar el conocimiento de nuestra realidad socio-cultural
latinoamericana[9], y de ésta en el contexto
mundial[10], en lo que se refiere a las
prescripciones de los cc. 748 § 1[11]; 809[12]; 811 § 2[13] y 820[14] del CIC,
conforme a lo que esa misma realidad nos posibilita. En ella encontramos otros
tantos “signos de los tiempos” que nos refieren al Evangelio. En esta realidad
– amada por Dios al crearla y, sobre todo, al redimirla – existe una “bondad”
radical (cf. Gn 1,31) que se ha ido
incrementando con el decurso de la historia y nos anima a no aislarnos de ella,
a no querer separarnos de ella, sino a entroncarnos en ella y a formar parte de
su caudal. Las diversas estructuras que conforman esa realidad, así como pueden
expresar la consistencia de un pecado – que en el campo educativo
latinoamericano y en un mundo de cambios veloces muestra, entre otros aspectos,
profundas diferencias, inequidades y contradicciones, que impiden a amplios
grupos de la región un crecimiento humano integral, solidario, sostenido y
genuinamente democrático –, de igual manera ellas mismas son vehículo para que
se manifieste la gracia de Dios y el Dios de la gracia. Se trata, por tanto, de
reconocer que, a lo largo de la historia, son innumerables los que han dado su
aporte, que se han ofrecido a sí mismos, para que nosotros, a nuestro turno,
nos entronquemos en ellos y caminemos y edifiquemos “sobre sus hombros”. Y, al
querer indagar en nuestra realidad, ello – es deber de justicia reconocerlo –
es sumamente necesario.
Como se
puede advertir, estas cuatro exigencias para “observar la realidad” no son
exclusivas del creyente, si bien el creyente se sentirá particularmente llamado
por su propio nombre por parte de Dios, a tenerlas en cuenta. Procedamos, pues,
a caracterizar algunos rasgos de esa realidad social y cultural colombiana y,
en lo que es posible, latinoamericana, en lo que atañe más directamente al tema
de los cuatro cc. a los que queremos aplicar el Modelo hermenéutico en esta
investigación.
1.
Nuestra realidad
socio-cultural en relación con la regla del c. 748 § 1: una materia “mixta”
ético-jurídico-teológica: vigencia y vivencia del deber-derecho de la búsqueda
de la verdad, especialmente en lo que concierne a Dios y a la Iglesia, en la
educación universitaria católica de nuestro País.
a.
La materia “mixta” teológico-política concerniente a la religión y a su
enseñanza en el territorio de un Estado
1. Uno
de los descubrimientos más significativos de las ciencias sociales durante su
existencia ha sido, probablemente, la necesidad de plantear la vida de la
sociedad desde una perspectiva estructural y no sólo individual ni aún
meramente relacional. De igual modo, que cuando ellas quieren identificarse en
el ámbito de las ciencias, les es imposible renunciar, en su “interés
emancipatorio” último y que debería ser común y compartido con todas las demás
ciencias, tanto a la interpretación (Verstehen) de la realidad como a su
explicación por sus causas (Erklären). Así, al examinar las crisis de
nuestro tiempo advertimos que ellas no son – y no pueden ser – efectivamente
referidas sólo a los intercambios económicos, v. gr., sino que tocan
necesariamente todas las dimensiones a las que nos referimos en el capítulo
anterior. De manera particular, la sensibilidad contemporánea destaca cuanto
atañe a la cultura y a los valores. Así mismo, algunos de los problemas morales
de fondo que pretendemos reflexionar en este momento exigen tener en cuenta
también el encuadramiento político-jurídico con el que se relacionan. Por eso
mismo, se trata de problemas que atañen apropiadamente a la moral social – que concierne a los
individuos y a sus asociaciones, pero mediadamente, es decir, en cuanto forman
parte de colectividades nacionales y se interrelacionan a través de estructuras
socio-económico-político-culturales: el “sujeto” es la sociedad en su conjunto
–, y no sólo a la moral personal –
así en este caso la “persona[15]” sea una institución
jurídicamente establecida –.
Optar
por esta perspectiva nos introduce, efectivamente, en una materia a la que se
denomina “mixta”, y en la que, para su mejor comprensión, diversos
acercamientos a la realidad se conjugan y se requieren unos a otros, sin perder
su distinción cada uno. En el ámbito académico y político se ha denominado a
esta materia “derecho eclesiástico”[16] y muy recientemente se lo
distingue del “derecho humano” concerniente a las “libertades de conciencia,
culto y religión”. Por lo tanto, las Universidades católicas, así como las
Universidades y Facultades Eclesiásticas lo han de tener en cuenta en su manera
de proceder. Para comprenderlo mejor es necesario hacer algunas distinciones
previas y apelar, así sea en forma breve, a la historia.
2. La
Iglesia Católica[17], como hemos venido
fundamentando y haciendo explícito en esta investigación, enseña que “todos los
hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y
a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla”[18], y que “estos deberes tocan y
ligan la conciencia de los hombres”, en razón de que “la verdad no se impone de
otra manera que por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y a la vez
fuertemente en los hombres”[19].
Ahora
bien: la Iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica[20], es considerada por la fe en sus dimensiones
sacramentales de misterio, comunión e institución visible[21]. Pero también puede ser
considerada, con otra mirada, como otro
“hecho” en el mundo[22], en razón de la visibilidad,
historicidad e institucionalidad que lo configura y que permite considerar todo
lo contingente y mutable que el “hecho” puede ser y las diversas reacciones que
puede suscitar en sus observadores.
En
consecuencia, esta Iglesia de Cristo, p. ej., posee un ordenamiento propio,
denominado “canónico” en razón de estar compuesto por “cánones” (= ka,non del griego, regla). Pero – nos
preguntamos –: ¿este ordenamiento recibe su carácter jurídico a partir o en razón del ordenamiento de un Estado, el que
sea, del pasado como del presente, y tanto en el ámbito mundial como de cada
nación, a la manera, por ejemplo, de un “derecho privado” regulado por el mismo
Estado y como ejercicio de su soberanía?
Para
responder esta pregunta es necesario, en primer lugar, anotar que el derecho
propio de los Estados relativo a materias eclesiásticas es, generalmente, de
una extensión mucho más restringida que la que abarca el Derecho canónico. Un
poco más adelante tendremos ocasión de volver más ampliamente sobre este asunto
(cf. también el Apéndice), que toca
directamente con las Universidades católicas, con las Universidades y
Facultades eclesiásticas y con otras instituciones similares, que son el objeto
de esta investigación.
Más
aún, llama poderosamente la atención que ciertos autores hayan considerado
apenas en la época actual como criticables y carentes de valor temas como el
derecho matrimonial canónico, el derecho penal canónico y el derecho
sacramental, etc., siendo instituciones tradicionalmente aceptadas como
instituciones del derecho, milenarias inclusive, y fundamentales cuando se
trata de una formación jurídica integral.
Pero,
volviendo sobre nuestra pregunta, tenemos que considerar si el Derecho canónico
es originario de la Iglesia, o si más bien ha sido el Estado – un Estado:
¿quizás el Edicto de Milán? – quien atribuye a la Iglesia esta capacidad de
crear derecho, de establecer su ordenamiento, a la manera de una delegación que
aquél le hace a ésta[23].
Consideremos
para el efecto dos hipótesis: una, la de un Estado confesional religioso
católico, y otra, la de un Estado “laico”[24]. Pues bien, tanto en la primera
como en la segunda hipótesis, ninguna de las dos opciones explica suficiente y
adecuadamente tal atribución. En efecto, en el caso de un Estado confesional,
sería absurdo que éste desconociera lo que la Iglesia considera una “verdad
católica”[25], a saber, que la “potestad
sacra”[26] le es propia, y que, por lo
tanto, esta, la “sagrada potestad” de ninguna manera proviene del Estado por
atribución o por delegación. Y, de hecho, ningún Estado confesional ha tratado
a la Iglesia Católica como sí lo ha hecho con sus municipios, p. ej., o,
inclusive, como suele tratar con otros entes públicos a los que denomina
“autónomos”.
En el
caso de la hipótesis del Estado “laico” se habla, más bien, de “autonomía de la
Iglesia” en su potestad y capacidad legislativa, un concepto que, de por sí, no
es inexacto, pero que no resuelve, sin embargo, la cuestión. Por el contrario,
se lo ha empleado muchas veces en un sentido bien diverso de aquel para el cual
se lo invoca...
Ante
este dilema, la Iglesia responde a la pregunta apelando a su origen divino, a
su “institución” por Cristo y a su misión religiosa divina, para “probar” la
independencia y la supremacía de su ordenamiento jurídico, acudiendo al querer
mismo de Cristo[27] y a una tradición
ininterrumpida bimilenaria, de la que ya daba fe el famoso texto del Papa
Gelasio (año 494)[28], al que más recientemente
puntualizó la encíclica Inmortale Dei
del Papa León XIII (primero de noviembre de 1885) y, en nuestros tiempos, el
Concilio Ecuménico Vaticano II[29].
Pero
esta argumentación, que es válida en teología, no es aceptada, sin embargo, en
el ámbito jurídico. No ocurre así con la otra, es decir, que la Iglesia es un
“hecho” jurídico, una realidad jurídica efectiva. Si bien para el creyente la
Iglesia sea mucho más: como realización del proyecto de Dios y como experiencia
mística que se fundamenta en la naturaleza misma de Dios y se realiza en la
comunidad que se va conformando a partir de quienes son hermanos y viven sobre
todo en el amor y trabajan por la paz (cf. las referencias cristológicas y
neumatológicas de la Iglesia en cap. IV, I.5, p. 491; 6.d.2)a), p. 540; 7.d.3),
p. 608; y cap. V, II, p. 940).
En
razón de esto, las relaciones entre los ordenamientos estatales y el
ordenamiento de la Iglesia son heterogéneas, no pueden ponerse en el mismo
plano. Y ello ha ocasionado que dichas relaciones sean del todo particulares y
requieran un tratamiento de ninguna manera marginal[30], si de verdad se pretende
cumplir la misión común a dichos ordenamientos y a la Iglesia, cual es la
consecución del bien común[i bis].
Aparte
de la existencia del minúsculo Estado de la Ciudad del Vaticano[31] – “Santa Sede”, en los
tratados: lo que le da derecho, entre otros asuntos, a participar como
“observador” en el campo de las relaciones internacionales organizadas (la ONU
y todas sus dependencias; la OEA y las suyas; etc.) y a designar como “nuncios”
a representantes ante los Estados y ante las Conferencias nacionales y/o
regionales de Obispos; etc.) –, y aún desde esa misma perspectiva, la Iglesia
Católica, como lo ha repetido innumerables veces, no aspira a favores ni a
favoritismos, mucho menos con perjuicio de otras confesiones religiosas. Sólo
pide que se le deje cumplir su propia misión, a la cual ella denomina
“pastoral”. Es decir, que se le asegure una plena y auténtica libertad
religiosa[ii],
particular y especialmente en lo que se refiere a la educación:
“La Iglesia en América, para cumplir todos estos objetivos, necesita un espacio de libertad en el campo de la enseñanza, lo cual no debe entenderse como un privilegio, sino como un derecho, en virtud de la misión evangelizadora confiada por el Señor. Además, los padres tienen el derecho fundamental y primario de decidir sobre la educación de sus hijos y, por este motivo, los padres católicos han de tener la posibilidad de elegir una educación de acuerdo con sus convicciones religiosas. La función del Estado en este campo es subsidiaria. El Estado tiene la obligación de «garantizar a todos la educación y la obligación de respetar y defender la libertad de enseñanza. Debe denunciarse el monopolio del Estado como una forma de totalitarismo que vulnera los derechos fundamentales que debe defender, especialmente el derecho de los padres de familia a la educación religiosa de sus hijos. La familia es el primer espacio educativo de la persona» (cf. Propositio 22)”[32].
Por
cierto, y finalmente, los Estados y los ordenamientos jurídicos que los regulan
poseen, en la perspectiva de Cristo y de la Iglesia, una condición de autonomía
que no puede considerarse contraria a la voluntad de Dios (cf. GS 42; 36; Puebla 521 y 523). El hecho cristiano, precisamente, como hemos
visto en otros lugares de esta investigación (cf. especialmente la cita de J.
Ratzinger y nuestra anotación en el cap. 5°, II.5.b.8, p. 925) hizo posible que
caducaran todas aquellas concepciones antiguas que atribuían a lo “sagrado”
(cierta manera de considerar el “derecho divino”: ius divinum) la fuente de su “inmovilismo”, de una “atemporalidad”
y de una cierta “universalidad” cultural, que se proyectaba y realizaba en
instituciones sociales – económicas, políticas, jurídicas –: otorgó, por el
contrario, un lugar preeminente a la libertad humana. En efecto, a esta
libertad humana se ofrece “la comunión de voluntad con Dios, que se nos da por
medio de Jesús” (Joseph Ratzinger), con lo cual ésta se convierte en la
fundamental y decisiva “piedra angular” para que cada mujer y hombre, para que
cada pueblo, la misma Iglesia, en cada momento de su historia – recuérdese al
respecto la argumentación de Francisco de Vitoria en su mencionada Relectio[33] –, se den a sí mismos aquel
ordenamiento jurídico y social que les sea más adecuado para realizar y
concretar dicha voluntad de Dios que es el genuino y salvador ius divinum [iii].
b.
Antecedentes remotos de nuestra situación constitucional colombiana actual
3. No
es posible comprender la situación actual referente a las libertades relativas
a lo religioso y a su enseñanza sin tener en cuenta, como hemos dicho, la
historia. Teniendo de presente este aserto, es sumamente conveniente y
necesario, inclusive, mencionar, así sea muy brevemente, que a lo largo de los
cinco siglos y más de la configuración de América Latina y de Colombia en
particular, el tema ocupó una extensísima producción de obras jurídicas por
parte quienes consideraban que el derecho es uno de los elementos principales
para expresar a una sociedad “civilizada” y para contribuir a conformarla.
Nuestra vocación misma a la libertad y a la justicia se fue forjando en medio
de contextos paradójicamente contradictorios de conquista, colonia, invasiones,
explotaciones, esclavitudes, represiones, humillaciones, expediciones
botánicas, Leyes de Indias y
Patronato, Derecho de Gentes, Constituciones Nacionales… Las obras escritas
sobre estos propósitos han sido clasificadas y analizadas por parte de Gilberto
DUQUE MEJÍA, en lo que concierne al caso colombiano[34].
Pero,
así mismo, sin perder de vista la evolución que en esta materia se iba dando
especialmente en Europa – y en sus Universidades –, es necesario reconstruir
los contextos en los que se vivió el deber/derecho en relación con Dios y con
la Iglesia a través de sus episodios y circunstancias del pasado. Quiero, por
eso, destacar en el periplo colombiano tres momentos importantes – con
paralelos en diversas circunstancias a otras naciones latinoamericanas – de
donde provienen algunos elementos y desarrollos que han conservado – así sea
relativamente – su vigencia entre nosotros[35].
a)
Fueron muchos los estudios críticos y las reuniones que provocó la celebración
del V Centenario del Descubrimiento de América y del comienzo de la “primera
evangelización”. El siguiente texto permite centrar la problemática y, escrito
sin el ánimo de evitar los estudios posteriores de la materia, e, incluso, de
clausurar la polémica y el debate, nos invita a que en este, como en otros asuntos,
seamos siempre autocríticos y aprendamos a mirar nuestro pasado y a
aprovecharnos de sus enseñanzas. Se trata de la toma de posición de la Iglesia
Católica con ocasión de la efeméride señalada:
«“En los pueblos de América,
Dios se ha escogido un nuevo pueblo, [...] lo ha hecho partícipe de su
Espíritu. Mediante la Evangelización y la fe en Cristo, Dios ha renovado su
alianza con América Latina" (Juan Pablo II, Discurso inaugural, 3).
El año 1492 fue clave en
este proceso de predicación de la Buena Nueva. En efecto, "lo que la
Iglesia celebra en esta conmemoración no son acontecimientos históricos más o
menos discutibles, sino una realidad espléndida y permanente que no se puede
infravalorar: la llegada de la fe, la proclamación y difusión del Mensaje evangélico
en el continente [americano]. Y lo celebra en el sentido más profundo y
teológico del término: como se celebra a Jesucristo, Señor de la historia y de
los destinos de la humanidad" (Juan Pablo II, Alocución dominical, 5.1.92,
2).
La presencia creadora,
providente y salvadora de Dios acompañaba ya la vida de estos pueblos. Las
"semillas del Verbo", presentes en el hondo sentido religioso de las
culturas precolombinas, esperaban el fecundo rocío del Espíritu. Tales culturas
ofrecían en su base, junto a otros aspectos necesitados de purificación,
aspectos positivos como la apertura a la acción de Dios, el sentido de la
gratitud por los frutos de la tierra, el carácter sagrado de la vida humana y
la valoración de la familia, el sentido de solidaridad y la corresponsabilidad
en el trabajo común, la importancia de lo cultual, la creencia en una vida
ultraterrena y tantos otros valores que enriquecen el alma latinoamericana (cf.
Juan Pablo II, Mensaje a los indígenas, 12.10.92, 1). Esta religiosidad natural
predisponía a los indígenas americanos a una más pronta recepción del
Evangelio, aunque hubo evangelizadores que no siempre estuvieron en condiciones
de reconocer esos valores.
Como consecuencia, el
encuentro del catolicismo ibérico y las culturas americanas dio lugar a un
proceso peculiar de mestizaje, que si bien tuvo aspectos conflictivos, pone de
relieve las raíces católicas así como la singular identidad del Continente.
Dicho proceso de mestizaje, también perceptible en múltiples formas de
religiosidad popular y de arte mestizo, es conjunción de lo perenne cristiano
con lo propio de América, y desde la primera hora se extendió a lo largo y
ancho del Continente.
La historia nos muestra
"que se llevó a cabo una válida, fecunda y admirable obra evangelizadora y
que, mediante ella, se abrió camino de tal modo en América la verdad sobre Dios
y sobre el hombre que, de hecho, la Evangelización misma constituye una especie
de tribunal de acusación para los responsables de aquellos abusos [de colonizadores
a veces sin escrúpulos]" (Juan Pablo II, Discurso inaugural, 4)»[36].
b) Del período posterior quiero resaltar los textos constitucionales de la época de la Independencia colombiana y de comienzos de la República en el siglo XIX. Ellos nos permiten acercarnos, en forma sucinta, al contexto en el que los fieles cristianos de ese entonces vivían y expresaban su fe.
Es sumamente útil, para nuestro propósito, contrastar los sucesos de los primeros tiempos de la República con los posteriores y con los actuales, que observaremos un poco más adelante. Siguiendo en esto a Carlos Ramiro BRAVO MOLINA podemos decir que es conocido el pensamiento de Simón BOLÍVAR al respecto, por cuanto él mismo, en su intervención en 1826 ante el Congreso, había explicado
“por qué la Constitución no debe prescribir un culto religioso, expresándose en los siguientes términos: «Legisladores: Haré mención de un artículo que según mi conciencia, he debido omitir: en una Constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca ninguno de estos derechos ella es de naturaleza indefinible en el orden social y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete dentro de sí mismo, sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia interna... La religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque, imponiendo la necesidad al deber quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos proveerla más este deber es moral, no político. Dios y sus ministros son las autoridades de la religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales, pero de ningún modo el Cuerpo Nacional que dirige el poder público a objetos puramente temporales» (Fernán E. GONZÁLEZ: Partidos Políticos y poder eclesiástico Ed. CINEP Bogotá 1977 68)”.
Con
todo, la posición que a la postre resultó vencedora fue, quizás, la más
pragmática y realista, ya que
“Bolívar, – en ese momento –
se halla por fuera del escenario político de la Nueva Granada, (y su posición)
no es la que pesa en el curso de los acontecimientos. En 1824, el Congreso de
la República, con Francisco de Paula Santander a la cabeza incorpora la
herencia Colonial de Patronato Regio de la legislación Indiana de 1680, como el
modelo político jurídico–religioso de la República. La ley del 28 de Julio de
1824, determina: «La continuación en el ejercicio del Derecho de Patronato y
los Reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y
parroquiales de esta parte de América: Art. 1»; «Es un deber de la República de
Colombia y su gobierno sostener este derecho y reclamar de la Silla Apostólica
que en nada varíe ni innove; y el poder ejecutivo, bajo este principio
celebrará con su santidad un Concordato que asegure para siempre
irrevocablemente esta prerrogativa de la República y evite en adelante quejas y
reclamos: Art. 2»: (Fernán E. GONZÁLEZ: Partidos
Políticos y poder eclesiástico Ed. CINEP Bogotá 1977 66)”[37].
c)
Finalmente, no menores polémicas generó – y sigue generando, en todos los tonos
– la Constitución de 1886, particularmente en relación con las
libertades de religión, culto y conciencia. En efecto, desde el mismo Preámbulo
“Los Delegatarios de los
Estados Colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca,
Magdalena, Panamá, Santander y Tolima decretaron:
Luego,
en los arts. 38, 39 y 40 manifestaron:
“La Religión Católica,
Apostólica, Romana es la de la Nación; Los Poderes públicos la protegerán y
harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende
que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.
“Nadie será molestado por
razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar
creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia.
“Es permitido el ejercicio
de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes.
Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público, que
se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos
al derecho común”[39].
Más
adelante, esa misma Constitución desarrolló en otro lugar las relaciones
entre el Estado Colombiano y la Iglesia Católica en el “Título IV: De las
relaciones entre la Iglesia y el Estado” (arts. 53-56). En dichos artículos se
expresaban los “Derechos generales de la Iglesia”, la “Incompatibilidad de
funciones eclesiásticas y civiles”, las “Exenciones” y, finalmente, la
“Autorización al Gobierno para celebrar convenios con la Santa Sede”[40]. Estos convenios se firmaron,
bajo la forma de “Concordato”, en 1887, y fueron complementados y modificados
en otros momentos del s. XX[41].
c.
La situación actual concerniente a las libertades constitucionales de religión,
culto y conciencia.
4. La
búsqueda de la verdad, sobre todo en cuanto se refiere a Dios y a la Iglesia,
junto con el anhelo de libertad son parte inalienable de nuestra humanidad,
como examinábamos y encontrábamos en el capítulo precedente. Se trata de unas
dimensiones constitutivas que nunca pueden ser eliminadas pues, como lo ha
mostrado la historia, cuando se las intenta negar, de cualquier forma que ello
suceda, se pone en peligro la misma humanidad. Las artes, la filosofía, las
disciplinas científicas, y, también, por supuesto, las mismas religiones y la
fe son otras tantas maneras de responder a esa búsqueda, a ese anhelo. Cada una
de acuerdo con su propio método y tanto mediante una atenta reflexión como por
una buena praxis. La fragmentación del saber que se experimenta en nuestro
tiempo, auspiciada por la incontable y masiva producción y transmisión de
información y la fabricación de tecnología, pero, sobre todo por una cierta
“racionalidad” desinteresada por la verdad, podría atentar, y, de hecho, está
promoviendo un relativismo extremo y atentando contra esa formación integral a
la que apuntan las Universidades, cuyo fundamento es un conocimiento de la
verdad considerada de manera unitaria. Ahora bien, en materia religiosa y de
fe, ¿cómo podemos caracterizar la hora presente en nuestra patria?
a) En
una publicación de 1996, la Embajada Americana en Colombia dio a conocer un
estudio del Departamento de Estado de
los Estados Unidos de América, denominado “Informe sobre prácticas de derechos
humanos en Colombia 1995”[42]. En la “Sección 2. Respeto
por las Libertades Civiles”, literal c), señalaba el documento:
“La Constitución establece
una completa libertad de credo y en la práctica el gobierno respeta este
derecho. Hay muy poca discriminación religiosa. El estudio de la religión Católica dejó de ser
obligatorio en las escuelas públicas, y una decisión de la Corte Constitucional
de 1994 encontró que era inconstitucional cualquier referencia oficial a
encasillar al país dentro de una caracterización religiosa. El gobierno permite
el proselitismo entre los indígenas siempre y cuando éstos lo acepten y no
induce a los miembros de las comunidades indígenas a adoptar cambios que pongan
en peligro su supervivencia en sus tierras tradicionales. En mayo, la
Administración Samper expidió el decreto reglamentario de la Ley de Libertad de
Cultos, la cual provee los mecanismos para que las religiones sean reconocidas
como entidades legales”.
b) En
efecto, la Constitución Nacional de
1991 había reconocido de la siguiente manera lo relativo a las “libertades de
conciencia, de culto y de religión”, así como a otras libertades que, de alguna
manera, están conexas con ellas, especialmente en el campo de la educación, la
ciencia y la cultura:
“ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra
su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla
en forma individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTICULO 45. El adolescente tiene
derecho a la protección y a la formación
integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los
jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 67. La educación es un derecho
de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos
educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La
comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de
educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad
ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de
la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos
menores[43]. En los
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de
los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su
identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de
personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales,
son obligaciones especiales del Estado.
ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán
darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades
oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de
todas las personas aptas a la educación superior.
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento
de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de la Nación.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión
artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el
fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos
para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo
la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales
que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para
readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los
derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en
territorios de riqueza arqueológica.
ARTICULO 73. La actividad periodística
gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
ARTICULO
74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la ley. El
secreto profesional es inviolable”
[44].
c) Es
importante tener en cuenta, como explican los comentaristas, que estas
“libertades” se refieren a los “Derechos humanos”, es decir, “al conjunto de
instrumentos, normas, reglas y mecanismos que regulan y controlan las
relaciones mutuas entre los individuos, los grupos, las comunidades, los
pueblos, el Estado y las Naciones”. Colombia ha sido tradicional signataria de
numerosos Pactos internacionales que los estipulan. Entre dichos derechos
humanos se pueden distinguir tres clases:
“Estructura de Derechos
Humanos:
a) Derechos civiles y
políticos (Primera generación).
Llamados también de 1era
generación, son aquellos derechos que son inherentes a la especie humana, es
decir, que basta que una persona nazca para ser titular de dichos derechos.
Claro que existen algunos derechos que se practican a cierta edad como mandato
de la ley (derecho al voto, elegir y ser elegido), pero el derecho existe, que
ya es adquirido por el hecho de ser persona y termina con la muerte de la
misma.
b) Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Segunda generación).
Los derechos civiles y
políticos son individuales e intrínsecos y los económicos, sociales y
culturales son de segunda generación porque son reconocidos al hombre en virtud
de su condición de miembro de la sociedad. Se crea el Estado Social de Derecho,
es decir el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia
que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de
lograr que las personas los gocen de manera efectiva.
c) Derechos Colectivos o
nuevos derechos (Tercera generación).
Estos derechos abordan
realidades que se desenvolvieron después de la posguerra, son los llamados
colectivos, referidos al desarrollo, la paz y el medio ambiente, que
complementaron definitivamente la mirada protectora sobre el personal y
colectivo, natural y cultural, histórico y concreto de los hombres y de sus
vidas. Se encuentra dentro de la protección de los derechos colectivos a los
pueblos indígenas y negros o afrocolombianos. Este grupo fue promovido a partir
de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el
nivel de vida de todos los pueblos en un marco de respeto y colaboración mutua
entre las distintas naciones de la comunidad internacional”[45]
En
consecuencia, las aludidas “libertades” se inscriben en el primero y segundo
grupo de “Derechos”, es decir, los correspondientes a los “Derechos civiles y
políticos” y a los “Derechos
Sociales, Económicos y Culturales”. Por su parte, la educación es cada día
considerada más ampliamente como un bien social y público, un derecho humano
universal, en el que los Estados poseen responsabilidades.
d) En
lo que concierne específicamente a la “libertad de cultos y de religión” – tan
íntimamente ligada a la “libertad de conciencia”[46] –, el argumento jurídico se
funda en la vida y la existencia humana que comprende, en una de sus
expresiones, en mi opinión, más excelentes, como hemos evidenciado, la
dimensión religiosa, y, en el ámbito de las exigencias individuales y
culturales que ello comporta, en los planos moral y jurídico, la ausencia de
toda coacción en su ejercicio – para no ejercitarla así como para ejercitarla –
al igual que ocurre en el caso de las acciones propiamente cultuales, que no
siempre son perfectamente distinguibles de las anteriores[47]. De la misma manera, no podemos
asegurar plenamente que – ya que nos encontramos en el ámbito del Derecho
penal, que exige una interpretación “estricta” de sus normas (c. 18); de igual
manera ocurre en el Derecho penal del Estado – atentados contra personas
físicas o contra instituciones que representan de alguna manera a grupos
religiosos, no lleven consigo al menos cierta manifestación de desprecio hacia
las religiones en sí mismas consideradas, como, por otra parte, lo evidencian
las fuentes a las que estamos haciendo alusión en esta investigación.
e) Si miramos las condiciones en que vive el hombre contemporáneo, tantas veces distraído y, más aún, insensible a la propuesta cristiana y a la invitación a la Iglesia; si observamos el “hombre post-moderno”[48] – categoría que, como se ve, exige un encuadramiento cultural bien peculiar y no extensible a todos los que hoy poblamos la Tierra – con su “secularización”, cuando no con su “secularismo”, al punto que debe ser considerada una de sus características más peculiares[49]; si atendemos al cada vez más difundido e ilímite “desarrollo de la personalidad” – para nosotros, “la cuestión del espacio” – de los individuos y de grupos, que refleja una creciente y necesaria exigencia de estirpe jurídica pero también el reclamo representativo de la facilidad actual que existe para la intercomunicación entre culturas y pueblos, muchas veces geográficamente distantes, así como del fomento del desarrollo de las mismas culturas y de su emancipación: razonablemente colegimos que no se trata de ejercitar una "legítima autonomía de las realidades temporales" en relación con Dios (cf. GS 20) ni de superar una nociva "excesivamente estrecha vinculación entre la actividad humana y la religión" que hace que "sufra trabas la autonomía del hombre, de la sociedad o de la ciencia" (cf. GS 36). Por el contrario, sospechamos que tales aspectos protuberantes de la realidad pretenden reivindicar, por una parte, una nueva actitud de “tolerancia” ("deje así"; "me importa nada"; etc.) ante las diversidades y el pluralismo, sean ellos legítimos o no[50]; pero también, por otra parte, la autodenominación y autorreferencialidad de determinadas personas, naturales y jurídicas, privadas o públicas, a considerarse la (única o máxima) “conciencia de la nación”: entonces ha de recordarse la pregunta antropológica de base a la que hemos aludido reiteradamente y de cómo ella puede estar siendo respondida unilateral o precariamente en razón de algunas fallas, carencias e inautenticidades en el proceder, incluso llevadas a cabo inconscientemente. Las causas son, pues, de mucho más fondo: "concepciones antropológicas basadas en el materialismo, el idealismo, el individualismo y el colectivismo" que, si bien es cierto, "viven una fase de decadencia, todavía ejercen una cierta influencia cultural"[50 bis]. Sin olvidar el criterio evangélico de "observar primero la paja en el ojo propio" hay que señalar las múltiples implicaciones de este hecho socio-cultural que ha alcanzado connotaciones jurídicas y educativas, las cuales deben ser tenidas en cuenta, por consiguiente, por parte de las Universidades católicas así como por las Universidades y Facultades eclesiásticas.
f) De
otra parte, existen en Colombia diversas entidades del Gobierno que tienen
entre sus obligaciones recoger información sobre los Derechos humanos y
desarrollar actividades de protección y defensa de los mismos, entre las cuales
se deben mencionar: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la
República y su Observatorio de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la
Nación, el Defensor del Pueblo, los Ministerios del Interior y de Justicia, de
Defensa y de Relaciones Exteriores, la Policía Nacional, y, por supuesto, la
Rama Judicial, encabezada por la Fiscalía General de la Nación; y finalmente,
la Corte Constitucional.
Por su
parte, el Centro de Investigación y Educación Popular, el CINEP, una entidad no
gubernamental, también produce información sobre estos tópicos[51].
En el
campo internacional, informaciones especializadas en lo atinente a la libertad
religiosa y a las instituciones religiosas recogen, entre otros, el CELIR,
Centro de Libertad Religiosa, creado por la Facultad de Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Chile[52]; el Consejo Argentino para la
Libertad Religiosa, CALIR[53]; el
Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa[54]; el OLIR, Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose,
con sede en Italia, y, más recientemente, KIN (“Kerk In Nood” o “Ayuda a la
Iglesia necesitada”, organización internacional nacida en Holanda en 1984 con
proyectos caritativos en muchas partes del mundo)[iv].
Todo lo
anterior nos permite la importancia de conocer, al menos, parte de la
legislación colombiana sobre esta materia, y su “derecho eclesiástico”[55], y de evaluar, así sea
someramente, su cumplimiento (cf. Apéndice
1). Porque, si bien es cierto que nuestra época se ha caracterizado, desde el
punto de vista jurídico y político, por la atribución de derechos a todos
los ciudadanos, contrasta esto con el desigual e inequitativo acceso,
por parte de estos mismos ciudadanos, a los medios que les garanticen
alcanzarlos.
d.
La situación actual colombiana concerniente a las libertades constitucionales
de religión, culto y conciencia en lo que se refiere a su ejercicio y tutela,
particularmente en su relación con las libertades relativas a la educación,
especialmente a la educación universitaria
5. Así,
pues, teniendo en cuenta lo que indicaba el aludido “Informe” del Departamento
de Estado americano[56], podemos afirmar que las
estadísticas nacionales no señalan que los “delitos” por el concepto de la
violación de este derecho fundamental sean frecuentes o numerosas, así dicha
violación, por su misma naturaleza, sea particularmente grave.
En
efecto, al consultar estadísticas sobre el tema – que, por otra parte, no son
profusas ni frecuentes – encontramos que las citadas fuentes oficiales
mencionan que este tipo de delito no figura entre los diez más denunciados[57]. Por el contrario, muy
diferente es el hecho relativo a los cargos que se promueven en razón de la
comisión de otros delitos tales como: el “hurto calificado”, las “lesiones
personales”, la “inasistencia alimentaria” y el “hurto simple”, a los que les
siguen la “violencia intrafamiliar”, las “lesiones culposas”, el “hurto
agravado”, el “homicidio”, la “estafa”, que son, estos nueve, los primeros y
más numerosos. Queda un pequeño 2 % de delitos “por establecer”, a los que habría
que añadir el restante 30 % de los delitos menos significativos
cuantitativamente hablando, y entre los que, de existir, podrían figurar las
denuncias relativas a los delitos por violación de derechos humanos antes
mencionados. Véase el Apéndice 1 para
ampliar esta información.
Lo que
sí podemos resaltar de dicho informe, que mira exclusivamente, por supuesto, a
los comportamientos “externos”, jurídicos, de los ciudadanos, y no a los
“internos”, morales o de conciencia, suyos – con su componente de sinceridad[58], autenticidad, intimidad y
no-hipocresía –, es que, de diversa manera, tales nueve delitos muestran una
actitud, voluntad y puesta en obra de la no-realización o no-ejecución de las
leyes y de las normas que regulan legítimamente diversas relaciones sociales y
afectan, por supuesto, no sólo a los cristianos y a sus pastores:
- una avidez por hacer trampa, e, implícitamente – en algunos de estos delitos observable más que en otros – la violación de hecho de las normas legales que imponen un mínimo de “verdad” y de “justicia” [59]:
- el “hurto”, p. ej., cuando los componentes o circunstancias del mismo se rodean de la clandestinidad, de lo que se quiere hacer a escondidas;
- las innumerables “disculpas” que encubren la falta de valor y de exigencia frente a los deberes libremente asumidos, cuando se trata, p. ej., de la “inasistencia alimentaria”;
- la “estafa”, con sus connotaciones de fraude y dolo;
- cuando no sucede que sea el “homicidio” la manera de encubrir y disfrazar, precisamente, una mentira…
6. No obstante
lo dicho, es necesario examinar otro tipo de reclamaciones interpuestas ante
los juzgados, por cuanto los datos estadísticos que hemos referido toman el
camino de las denuncias ante la “jurisdicción penal ordinaria”, mientras que
las causas que tienen su origen en una o varias solicitudes de “tutelas” por
eventuales violaciones de los derechos fundamentales obtienen un tipo de
decisiones que son examinadas, en último término, por la Corte Constitucional[60]. Así, pues, debemos hacer una
reflexión surgida del análisis hecho, grosso
modo, de las jurisprudencias de esta Corte (cf. Apéndice 1), con el fin de considerar las problemáticas relativas
al ejercicio (individual y asociado) de las libertades de conciencia, culto y religión antes mencionadas, y a la posible configuración
de delitos relacionados con las mismas.
Podemos
indicar[61] que alrededor de 111
solicitudes de tutela se presentaron desde 1991 hasta 2003 en relación con dichas libertades. Y de ellas, sólo dos tenían qué ver con el ejercicio
en el ámbito universitario[62] del ejercicio de la
“libertad de religión”, y de estas dos sólo, una ocasión se presentó en la que la "libertad de religión" lo fuera en conexión con la “autonomía universitaria”.
Este
solo hecho es bien indicativo del acatamiento que las Universidades colombianas
rinden a las libertades de religión, culto y conciencia. Ello en general; pero
también en particular las Universidades católicas, de modo que en sus Proyectos
Educativos Institucionales (PEI) no sólo han tomado atenta nota de ellos, sino
que, con observancia del espíritu de la norma constitucional, buscan
promoverlos, dentro de los parámetros debidos al “Estado social de derecho”, de
la “República […] democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana”[63], como se define en Colombia.
En
cambio, hechos recientes, ocurridos en varios lugares del país, sí llaman la
atención de otras formas directamente atentatorias de esos mismos derechos
humanos, relativas al respeto debido a las personas representantes de las
religiones, a los sitios de culto y a los lugares sagrados – incluidas, en
cierto modo, las diversas “tomas” de iglesias, realizadas por diversas razones
–, y no sólo con ocasión de nuestro conflicto interno y de la conexión de tales
derechos con el desplazamiento. Mencionemos apenas dos hechos. Uno, se trata de
un episodio, en su momento muy difundido, que ha sido objeto de investigación,
incluso, por la ONU:
“En (mayo de) 2002, murieron
119 personas en Bojayá – Chocó (Pacífico colombiano) –. Una pipeta-bomba
estalló en la Iglesia, durante combates entre guerrilla y paramilitares”[64].
El
segundo hecho se refiere a las denuncias del pueblo Kankuamo en relación con la
“ocupación de sus territorios”:
“Durante los últimos 18
meses se ha producido la ocupación de los territorios que la población indígena
había destinado para su refugio debido al repliegue estratégico de las
guerrillas hacia las zonas más altas de la Sierra Nevada de Santa Marta y en
virtud del copamiento territorial realizado por las AUC. Son zonas sagradas y
de culto que han sido profanadas
contra la voluntad y dignidad cultural del pueblo Kankuamo, en una clara
infracción del Derecho Internacional Humanitario, especialmente cuando son
utilizadas para esconder personas secuestradas […]
Estas prácticas criminales
de los actores armados (FFAA, FARC, ELN y AUC) pretenden el exterminio o
expulsión del Pueblo Kankuamo, con el fin de asegurar su hegemonía. La
homogenización de las prácticas sociales, económicas, políticas y culturales,
mediante el uso de la fuerza o la intimidación, constituyen un proceso de
limpieza étnica. Es decir, la expulsión (desplazamiento forzado) o exterminio
de “ciertos” individuos o grupos sociales de una región por medio de
asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales,
confinamiento, ataques contra población civil, agresiones sexuales, violación
de los espacios sagrados y de culto, y/o destrucción de
propiedades.”[65]
Ahora
bien, hoy en día ya no es suficiente vigilar sobre el respeto efectivo que se
dé a los derechos fundamentales, en particular a los de conciencia, religión y
culto, sino es necesario tener unas políticas activas orientadas a su
promoción, incluso mediante la creación de una Oficina bajo cuya dirección
dichas políticas sean puestas en marcha, como se realiza ya en diversos Países.
Debo
llamar la atención, sin embargo, sobre otros hechos – ¿sistemáticos? – más
sutiles – que muchas veces pasan por “divertidos” – aunque, sin duda, con un
impacto más aciago porque tratan de situarse y de afectar el clima social y
cultural que toca a las personas menos preparadas para afrontarlos: nuestros
niños y jóvenes. Se trata, sin duda, de otras formas atentatorias de esos
mismos derechos humanos, por ser ataques a la religión católica y a los fieles
cristianos que la profesan, o silencios que renuncian (expresamente) a la
tradición católica que imbuyó los fundamentos, principios y valores de la
colombianidad. Ya no es solamente el (re-)sentimiento o la malquerencia que se
esconde tras la expresión de que el nuestro es el “País del Sagrado Corazón”
(de Jesús), o de un “sáquese esas cucarachas
de la cabeza”, o de una referencia a lo cristiano como a un “fetichismo”, dicho
por personas que tienen autoridad sobre sus educandos, sino las innumerables
informaciones, expresiones “culturales” y propagandas, repetidas una y mil
veces, desacreditando al catolicismo o burlándose de lo religioso en general,
de sus ritos, de sus símbolos, de sus instituciones y de sus representantes,
sin que nadie diga nada[66]. En otros casos, los mismos
sitios tradicionales de culto, conocidos precisamente por esta dedicación
ancestral, a fuerza de la descristianización y de la pérdida del sentido
religioso van quedando cada vez más solos, abandonados, y terminan siendo
convertidos – por el puro lucro – en clubes, tabernas, tiendas, o empleados
para otros destinos.
e.
Algunas manifestaciones de la situación actual concerniente a verdad,
particularmente en relación con la investigación y divulgación del conocimiento
en instituciones de educación universitaria
7. Hemos aludido hace poco (cf. I.1.d.5) a las
diversas maneras como numerosos delitos – violaciones de la justicia – están
vinculados con faltas a la verdad. Tan grave ha venido siendo el problema, que
los Obispos colombianos debieron hacerlo evidente en uno de los diagnósticos
más enérgicos que han hecho sobre la situación moral del País: diagnóstico que,
a mi juicio, precisamente en este aspecto, no ha perdido actualidad:
“En nuestro País se falla
contra la verdad.
Tenemos como seres humanos
el deber y el derecho de buscar la verdad, de decir y de enseñar la verdad, de
amar y de hacer la verdad. También en este terreno son innegables los hechos
positivos. A pesar de ellos, y dado que siempre en la historia humana han
existido murmuraciones, calumnias e injurias, particularmente en nuestro tiempo
somos sensibles a tales acciones en razón de que tales hechos se pueden
transmitir indiscriminadamente, en forma rápida y persistente, y sin dejar
mayores y eficaces posibilidades de rectificación y de defensa.
Se presentan ciertos hechos,
pero se callan otros. Se promueven la mentira y el mal moral. Se da mala imagen
de personas valiosas al bien común, o se las deja pasar desapercibidas, porque
no pertenecen a “ese” grupo o partido, aunque sus acciones manifiestan verdad,
justicia y bondad. Quien tiene dinero u ostenta poder (o ambos) ponen las
condiciones de la comunicación, con el deterioro evidente de la democracia.
Se miente, y se miente con
frecuencia. Y sobre las mentiras se van edificando la confusión y la
injusticia.” [67]
Nuestros
Obispos reclaman, ante estos y otros hechos similares, “autoevaluación”,
“revisión sincera”, “cuestionarnos sobre nuestra responsabilidad personal”,
como otras tantas expresiones que nos remiten a todos al “examen de conciencia”
típico de la conversión cristiana (μέτα-νοũς); acciones que nos preparan para
hacer una genuina “contrición de corazón” y para plantearnos un valeroso
“propósito de enmienda”. Pero, en las materias que estamos refiriendo, y muy
especialmente en lo que concierne a la “verdad” como actitud y acción que
evidencia nuestro reconocimiento por la dignidad de la persona de los otros, de
la propia personal y, aún, por el reconocimiento debido a Dios, puede ocurrir
que seamos, tantas veces, desvergonzados, que no sintamos estas problemáticas
en carne viva, hiriéndonos las entrañas, y que no experimentemos indignación;
antes, por el contrario, que complazcamos y, con mucha facilidad, que cada día
hasta condescendamos más: nos falta fortaleza en denunciar aquellos hechos
atentatorios contra la verdad y contra la dignidad humana que con ella se
enaltece, y humildad en el reconocimiento y en la conciencia de unas realidades
que tantas veces escandalizan e impiden a otros, incluso, creer en Dios y en la
Iglesia, o poder madurar en su fe. La comprensión cada vez más exacta y
objetiva de las cosas, inclusive de las que son objeto de la Revelación, de
igual modo, sólo se va logrando mediante la conversión “del corazón” y “de la
mente”[68]. También estas interpelaciones,
que tocan a los fieles cristianos tan directamente, alcanzan a cualquier persona
jurídica en la comunión eclesial, y, por cierto, a las Universidades católicas
y a las Universidades y Facultades eclesiásticas – sus directivos, egresados,
personal docente, administrativo y estudiantado – que están, así, llamadas
también a interrogarse.
En
efecto, el hecho ha llegado a alcanzar tal impacto social que la “mentira” se
ha tornado en un hecho relevante de la realidad nacional, de lo cual no quedan
exentas la investigación y las instituciones dedicadas a la investigación, como
es el caso de las comunidades científicas y las mismas universidades. El
problema, con todo, no se circunscribe a Colombia, y sus alardes más
actuales van envileciendo y enrareciendo la atmósfera vital moral cultural global [68 bis]. En el capítulo anterior
observamos abundantemente la importancia antropológica
de la verdad, es decir, como un constitutivo y como una vocación para todo ser
humano; pero, examinadas las cosas, como lo estamos haciendo, desde el punto de
vista del actuar humano, ya no solamente estamos tratando del tema sino del problema de la verdad, de la vivencia de este valor y de la realización de la virtud
de la sinceridad, como veíamos también el capítulo precedente (cf. la
vinculación que existe entre la justicia y la verdad, de acuerdo con S. Tomás
de Aquino, esquema 39, pp. 975-977).
En
efecto, señalan recientes investigaciones[69] algunos hechos protuberantes.
Se trató del seguimiento efectuado a muchísimos artículos vinculados
directamente a las ciencias de la vida y a la medicina en particular, escritos
entre mayo de 2011 y mayo de 2012. Dos
mil (2000) de ellos fueron retirados de la circulación. Las causas de ello:
“67,4% de esas retracciones
fueron causadas por lo que en ciencia se conoce como "mala conducta".
Eso quiere decir fraude o sospecha de fraude (43,4%), publicaciones duplicadas
(14,2%) y plagio (9,8 %), entre otras”.
Afirman
los investigadores, a partir de estos datos, que “la publicación de artículos
fraudulentos se multiplicó por diez desde 1975”.
Más
aún, se llega a firmar que, hoy en día, “al menos el 1 por ciento de las investigaciones que se publican hoy
contienen desde plagios hasta invención de datos”:
“Una evidencia de eso es
que, según el informe de 'PLoS Medicine', el 2% de los científicos consultados admitieron haber actuado de forma
inadecuada alguna vez y un 14% aseguró conocer casos de colegas que han
incurrido en fraude.
Lo que estos científicos
fraudulentos parecieran no sopesar son los alcances de un hallazgo mentiroso. "Un
solo dato falso -afirma Fernando Sánchez Torres, presidente de la Academia
Nacional de Medicina- compromete la salud y la vida de las personas". Y
ni hablar del efecto que eso tiene en la producción de nuevos conocimientos;
'PLoS Medicine' recordó en su informe del 2010 el caso de un estudio
fraudulento cuyos datos fueron citados, durante 15 años, por los autores de 21
artículos sobre el mismo tema.
El nivel de producción
científica de los investigadores colombianos no puede equipararse con la de
países desarrollados, y esa sería una de las razones por las que no se conocen
escándalos de este tipo.”
Entre
las actuaciones violatorias de la verdad más comunes en Colombia en lo
concerniente a la investigación y a la publicación de los resultados de la
misma Fánor MONDRAGÓN señala:
“En
el país se incurre, con cierta frecuencia, en la ligereza de no reconocer la
autoría de todos los participantes de un trabajo; en contraste, se incluye en
los créditos a gente que no participa.
Otra modalidad es el
autoplagio… el caso de un alumno que se doctoró en el exterior y durante su
etapa de docencia en Colombia presentó, como propuesta de investigación, su
tesis doctoral, "con tan mala suerte que el tutor de su tesis del
exterior fue elegido como evaluador del proyecto que presentó en el país"”.
Y Carlos Francisco FERNÁNDEZ, presidente de Sociedades Científicas, va
más allá y asegura que "hay docentes que se apropian, parcial o
totalmente, de las tesis de maestrías y doctorados de los estudiantes de
quienes han sido tutores".
Al
indagar por las causas de tan generalizado comportamiento la nota en comento
consultó a dos estudiosos del tema en Colombia, y esto dijeron:
“(Para) el profesor José
Félix Patiño, quien fue ministro de Salud, rector de la Universidad Nacional,
presidente de la Academia Nacional de Medicina y es un médico y académico
reconocido, la respuesta está en la forma en que se reconoce el trabajo científico.
"En el mundo académico -afirma Patiño- se ha formado una gran competencia que se mide en qué tanta producción científica logra un investigador, y que se expresa en el número de publicaciones, tanto que la consigna ahora parece ser 'publicar o perecer' ".
"En el mundo académico -afirma Patiño- se ha formado una gran competencia que se mide en qué tanta producción científica logra un investigador, y que se expresa en el número de publicaciones, tanto que la consigna ahora parece ser 'publicar o perecer' ".
Patiño insiste en que la
presión es de tal tamaño, que algunos científicos asumen que si sus
investigaciones no toman el camino esperado, se vale hasta la invención o la
alteración de los resultados.
En eso coincide Ana Isabel
Gómez, directora del programa de Medicina de la Universidad del Rosario. Según
ella, "el deseo de visibilidad y reconocimiento puede llegar a
convertirse en otro incentivo del fraude (...) Para quien quiere figurar es más
fácil inventarse un resultado que someterse a veinte años de investigación
fundada en el rigor y el método científico, que tampoco garantizan la obtención
del hallazgo esperado".[70]
f.
La situación actual examinada desde la perspectiva canónica
8.
Ahora bien, por lo que concierne al ámbito canónico, los asuntos relativos al
fuero externo (cf. cc. 1400 y 1401) en esta materia pueden ser materia de
examen judicial por parte de los Tribunales eclesiásticos (cf. c. 1419), y, en
última instancia, de la Rota Romana (cf. c. 1444; Const. Pastor Bonus (PB) arts. 126-130). En el caso de los procesos por la
vía administrativa, en última instancia podrían ser materia de las
Congregaciones de la Curia Romana y de la Signatura Apostólica (cf. c. 1445 §
2; Const. PB arts.121-125). Acerca
del tema de los derechos fundamentales del hombre, de la libertad religiosa y
de la dignidad humana podemos mencionar, entre otros documentos, diversas
alocuciones del Papa Juan Pablo II, efectuadas en circunstancias muy especiales,
así como, sucesivamente, los Papas Benedicto XVI y Francisco, éste en memorable
encuentro con el Presidente de la República Italiana[71].
No son
desconocidos los hechos que, en consideración de los Obispos diocesanos y de
otros Ordinarios del lugar, han ameritado penas canónicas (cf. cc. 1311ss),
particularmente la aplicación de la excomunión o el entredicho, para quienes
han atentado contra personas (cf. c. 1370) o profanado objetos (especialmente
imágenes) o lugares sagrados (cf. c. 1376), generalmente templos, mediante su
ocupación indebida, y, sobre todo, por la irreverencia a la Eucaristía
reservada en ellos (cf. c. 1367) (cf. Apéndice
1).
Lamentablemente,
no conozco estadísticas ni estudios que manifiesten sentencias o decisiones
relativas a esta materia, sumamente difíciles de obtener, sobre todo desde la
distancia. Por lo que concierne al fuero interno, corresponde tratar el asunto
en forma ordinaria a la Penitenciaría Apostólica (cf. cc. 64; 1048; Const. PB arts. 117-120). Pero, por esa misma
razón, la Penitenciaría no revela este tipo de informaciones o de situaciones.
Lo
anterior no obsta para que no conozcamos la “mente” del Sumo Pontífice y de la
Sede Apostólica al respecto. Ella se obtiene no sólo de los discursos del Papa
y de los demás documentos emanados de las diversas instituciones de la Curia
Romana, sino, sobre todo, en razón de su significación en el ámbito
internacional, gracias a los pronunciamientos de los Nuncios ante las diversas
Organismos dependientes de las Naciones Unidas, y ante otras Organizaciones de
similar alcance. Como una muestra de ello, dejando un elenco más pormenorizado
para el Apéndice 1, incluimos la
“Intervención” del Delegado Pontificio ante la 58° Sesión de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU (2002), en la que explica los dos sentidos que posee
actualmente para la Santa Sede, Observador permanente en la ONU, la expresión
“libertad de religión”, “primer derecho” humano:
“Señor presidente:
El derecho a la libertad
religiosa, recogido en el artículo 18 de la Declaración universal de derechos
humanos, ha sido considerado siempre como una de las piedras angulares del
edificio de los derechos humanos, puesto que afecta a una de las dimensiones
más profundas de la vida de la persona y a su búsqueda de la verdad. Violar el
derecho a la libertad de religión significa violar uno de los santuarios más
profundos de la dignidad de la persona humana.
La delegación de la Santa
Sede desea tratar dos cuestiones concernientes a la realización de la libertad
religiosa en el seno de las sociedades democráticas pluralistas.
1. Respetar la libertad
religiosa significa, hoy, aceptar la contribución de los creyentes como algo
vital para la construcción de una paz duradera. Trabajando juntas, con espíritu
de respeto mutuo, las religiones pueden dar una contribución vital y original a
la coexistencia de los pueblos y a la paz. Los líderes religiosos, invitados
por el Papa Juan Pablo II el pasado 24 de enero a Asís, se comprometieron a
cumplir un "Decálogo para la paz", rechazando el terrorismo y
condenando "todo recurso a la violencia y a la guerra en nombre de Dios o
de la religión" (L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 8 de marzo de 2002, p. 2).
La Conferencia internacional
consultiva sobre educación escolar en relación con la libertad de religión y de
fe, organizada por el relator especial en noviembre del año pasado en Madrid,
proporcionó un modelo de cómo conviene proceder al analizar los modos de
garantizar la libertad de religión y cómo las convicciones religiosas pueden
desarrollarse en el marco de regímenes democráticos pluralistas.
El mismo término
"pluralista" implica que los creyentes sean reconocidos, al igual que
los demás, como protagonistas activos en el seno de sus sociedades. Significa
que la creencia o adhesión a una confesión religiosa particular no debería ser
un obstáculo para el acceso a profesiones en la vida pública. Significa que
debe suprimirse la enseñanza antirreligiosa en los currículos escolares y en la
documentación oficial.
2. La cuestión de las
minorías religiosas, especialmente donde predomina una tradición religiosa
particular, es tratada de diferentes modos en la legislación nacional. De
hecho, 48 países otorgan a una religión particular un reconocimiento especial,
como religión de Estado, como religión tradicional u oficial, o como la
religión de la mayoría de los habitantes. La posición de la Santa Sede ante
esas situaciones fue enunciada por el Concilio Vaticano II, el cual, plenamente
de acuerdo con los instrumentos de los derechos humanos, afirma que, "si
teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos se concede a
una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento
jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete
el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y
comunidades religiosa" (Dignitatis
humanae, 6). Evidentemente, este derecho debe aplicarse también a los
ciudadanos que residen temporalmente en un país, contribuyendo con su trabajo al
bien de la sociedad.
La Santa Sede promueve el
diálogo con los gobiernos para asegurar el mayor respeto posible a la libertad
religiosa de todos. Un diálogo abierto y franco contribuirá a superar las
incomprensiones. Todos pueden colaborar en la búsqueda común de modos para
asegurar que las personas en cada país, respetando la cultura y las tradiciones
locales, puedan profesar libremente su fe, "estableciendo y manteniendo
contactos con personas y comunidades en materia de religión y creencia tanto en
el ámbito nacional como internacional" (Declaración sobre la eliminación de la intolerancia y la discriminación
basada en la religión, art. 6).
Para concluir, permitidme
llamar vuestra atención hacia una cuestión de particular interés hoy: el
respeto de los sitios de culto y de los lugares sagrados en tiempo de
conflicto. El primer Protocolo adicional de las Convenciones de Ginebra (art.
53), así como la Convención de La Haya de 1954 para la protección de la
propiedad cultural en caso de conflicto armado, establecen normas específicas
con respecto a la protección de "los monumentos históricos, las obras de
arte o lugares de culto que constituyen la herencia cultural y espiritual de
los pueblos". La Santa Sede subraya que el respeto a estas normas se
aplica a todos los conflictos y a todas las partes en conflicto. Los Santos
Lugares en Jerusalén y la Tierra Santa tienen un significado especial para las
tres tradiciones monoteístas y, en realidad, para toda la humanidad. La falta
de respeto o el mal uso de esos lugares constituyen una violación de las normas
internacionales, así como de los acuerdos bilaterales.
Cualquier solución a largo plazo para la crisis de Oriente Medio debe afrontar la cuestión del respeto y del acceso libre a los lugares religiosos sagrados para cada tradición religiosa. Esta es también una dimensión de la libertad religiosa. Es un requisito para fomentar un clima de diálogo entre las religiones en Oriente Medio, al servicio de la paz[72]”.
Cualquier solución a largo plazo para la crisis de Oriente Medio debe afrontar la cuestión del respeto y del acceso libre a los lugares religiosos sagrados para cada tradición religiosa. Esta es también una dimensión de la libertad religiosa. Es un requisito para fomentar un clima de diálogo entre las religiones en Oriente Medio, al servicio de la paz[72]”.
De la
misma manera, la Santa Sede se ha preocupado, cada vez, diría yo, con una mayor
insistencia y premura, por establecer y desarrollar los canales que le permitan
promover el diálogo y la colaboración con las religiones distintas de la
cristiana, especialmente ante los retos presentes que a todos los creyentes les
plantea el mundo. Uno de los problemas, quizás, de mayor impacto en la
coyuntura actual tiene que ver con la vinculación de la religión con el
terrorismo (cf. la prohibición de Ex 20,7: “el nombre de Yahvéh para el
mal”). De igual manera, se ha de hacer notar el hecho de que se ha venido
haciendo común la reducción, especialmente en ciertos círculos, de la libertad
de religión a los solos actos de culto, desvinculándola, como hemos hecho
notar, de la libertad de conciencia. Así mismo, se ha de resaltar que la
educación, en todos sus niveles y, para el caso que nos compete, muy
especialmente en el nivel universitario, mucho tiene que ver tanto con la
práctica real de la libertad de religión en cada nación, sino con la
sensibilización y la adopción de posturas éticas y cívicas, de auténticas
decisiones jurídicas, y de la creación de una cultura a favor de la paz,
mediante la educación religiosa. A estos tres asuntos, entre otros, se refirió
el Cardenal Jean Louis TAURAN, en su Mensaje
a los Musulmanes con ocasión de la conclusión del Ramadán, el 28 de
septiembre de 2007, en los siguientes términos:
“2. En el período turbulento
que atravesamos, los miembros de las religiones tienen por encima de todo el
deber de trabajar, por ser servidores del Todopoderoso, a favor de la paz, que
pasa por el respeto de las convicciones personales y comunitarias de cada uno,
así como por la libertad de la práctica religiosa. La libertad de religión, que
no se reduce a la simple libertad de culto, es, en efecto, uno de los aspectos
esenciales de la libertad de conciencia, que es propia de cada persona y la
piedra angular de los derechos humanos. Sólo tomando en cuenta esta exigencia
se podrá edificar una cultura de la paz y de la solidaridad entre los seres
humanos, y todos podrán comprometerse decididamente en construir una sociedad
cada día más fraterna, haciendo cuanto esté a su alcance para rechazar la
violencia cualquiera que ella sea, para denunciar y para rechazar todo recurso
a la violencia, la cual no puede nunca tener una motivación religiosa, puesto
que ella hiere en el hombre la imagen de Dios. Todos nosotros sabemos que la
violencia, especialmente el terrorismo, que golpea ciegamente y hace tan
numerosas víctimas sobre todo entre los inocentes, es incapaz de resolver los
conflictos y no hace más que poner en marcha unos engranajes mortales de odio
destructor en detrimento del hombre y de las sociedades.
3. En razón de ser personas
religiosas, nos corresponde a nosotros todos, ante todo, ser educadores a favor
de la paz, de los derechos del hombre, de una libertad respetuosa de cada uno,
pero también de una vida social cada vez más fuerte, por cuanto todo ser humano
debe cuidar de sus hermanos y hermanas en humanidad, sin hacer discriminación
alguna. Ninguno puede ser excluido de la comunidad nacional por razones de
raza, de religión ni de ninguna otra característica personal. Todos juntos,
miembros de tradiciones religiosas diversas, somos llamados a difundir una
enseñanza que honre a cada criatura humana, un mensaje de amor entre las
personas y entre los pueblos. Nos corresponde, en particular, formar en este
espíritu a las nuevas generaciones, que tendrán la responsabilidad del mundo de
mañana. Ante todo las familias, luego cuantos tienen responsabilidad en el campo
de la educación, así como las Autoridades civiles y religiosas, tienen el deber
de cuidar la difusión de una enseñanza justa y de dar a cada cual una educación
apropiada en los diversos campos mencionados, en particular una educación
cívica, que invite a cada joven a respetar a quienes los rodeen y a
considerarlos como hermanos y hermanas con los cuales está llamado a vivir
diariamente no con indiferencia sino con atención fraterna. Es hoy más que
nunca urgente enseñar a las jóvenes generaciones los valores humanos
fundamentales, morales y cívicos, necesarios tanto para la vida personal como
para la comunitaria. Toda falta de civilidad debe ser ocasión para recordarles
a los jóvenes lo que se espera de ellos en la vida social. Está en juego el
bien común de cada sociedad y del mundo en su conjunto.”[v]
Ahora
bien, si, por lo que hemos conocido y expresado, no pareciera existir al
presente un conflicto grave y persistente en
cuanto se refiere a la vigencia y a la vivencia del deber-derecho de la
búsqueda de la verdad por parte de las Universidades católicas en Colombia, y,
en principio, se asegura que este deber-derecho también alcanza especialmente a
la búsqueda de la verdad en lo que concierne a Dios y a la Iglesia, en otras
latitudes y en otros tiempos – con cierto eco fuerte y persistente, también hay
que decirlo, entre nosotros – el cuestionamiento se hizo desde el interior
mismo de las instituciones universitarias católicas, quienes se preguntaban por
su favorecimiento a grupos minoriotarios ostentadores de poder y por su
ausencia de la vida social, e, incluso, de cierta acción política[73], pero, aún más
radicalmente, por su razón de ser hoy en este mundo de “libertades” y sobre su
vigencia actual. Volveremos más adelante sobre este punto tan directamente
relacionado con la “verdad”, el de la veracidad y de la coherencia de las
instituciones educativas católicas universitarias (cf. infra, cap. 6°, 2.b., p.
1176).
g.
Un diagnóstico pastoral sobre la situación colombiana de nuestro tiempo en
materia religiosa
9. Los
Obispos colombianos, como hemos dicho, al considerar la panorámica de la
situación del País, al hacer su radiografía moral de la misma, también
examinaron muy específicamente cuanto se refiere a las “relaciones del
colombiano con Dios”, y, por lo tanto, no sólo quisieron mirar el asunto en
perspectiva de moral social, como hemos hecho antes, sino, muy principalmente,
de moral personal. En breves párrafos, con los que deseamos concluir este
primer acercamiento a nuestro problema en su consideración teológico-moral, los
Pastores afirmaron[74]:
“Relaciones del colombiano
con Dios.
La situación de
descomposición moral que estamos describiendo refleja una condición más honda
anclada en la profunda problemática del ser humano, y, a nuestros ojos, con una
razón última, la inmadurez de nuestra fe. Veamos algunos hechos que permiten
justificar esta conclusión:
No es infrecuente la
ignorancia en cuestiones religiosas; ella permite que se presenten desviaciones
e incluso tergiversaciones de las enseñanzas de la fe y hace presas fáciles a
sus poseedores en favor de quienes les ofrecen escalas de valores sin Dios o
con ídolos que terminan destruyéndolos.
En la vida de muchos Dios
está ausente: bien porque se vive, se piensa, se hacen planes y se ejecutan
como si Dios no existiera; bien porque, se posee un ateísmo militante,
públicamente manifestado e inculcado en la conciencia de otros; bien porque se
hace mofa de quienes se atreven a confesar la soberanía de Dios.
Existen otros casos en los
que el diálogo con Dios en la oración es cultivado más bien poco; o en los que
no se lo honra y santifica en sus obras, pues se pretende edificar un mundo
feliz en el que la ciencia, la técnica y el bienestar florecen, pero en el que
Dios nada cuenta: su ruina, en verdad, está comenzando (cf. Rm 1,18-32). […]
“A la búsqueda de las causas
más profundas de esta situación.
Pero, ¿qué cuadro podemos dibujar
de tales convicciones que manifiestan las personas y los grupos de nuestra
sociedad colombiana? En verdad, llegarnos a tal interioridad de las personas
sólo es posible, por supuesto dentro de un ámbito de sincero respeto, a través
de sus palabras, de sus gestos y de sus acciones. Se trata de hacer una
autoevaluación que a todos, quizás, nos puede ser útil, no sólo porque nos
adentra en los principales temas de nuestro curso, sino porque es posible que
ello motive en nosotros la necesidad de nuestro propio crecimiento y de un cambio
personal constante.
a) Debemos reconocer que
existe un amplio grupo de personas que conserva una fe sincera, que se han
encontrado con Dios, a quien adoran y oran. Otros tienen poca fe, o su
desconocimiento de Dios es más o menos grande, o son tibios, o indiferentes, o,
en fin, ateos. Para decir verdad, quizá
ninguno puede ubicarse en una sola de esas categorías. Pero, lo que sí es
cierto es que de todas ellas brotan actitudes y comportamientos morales.
b) En relación con
Jesucristo también el cuadro es diverso: existen personas que se han decidido
por Él, que lo confiesan verdadero Hijo de Dios y verdadero Hombre, que lo aman
y lo esperan como su Salvador, tratando de seguirlo mediante la escucha y la
práctica de su Palabra. Otras personas simplemente creen en Él, pero poco lo
conocen, o poseen una fe débil muy influenciada por el ambiente (divisiones
internas del cristianismo, prestigio de las condiciones de nuestra época...). Y
también, como sucede en el caso anterior, de todo esto se desprenden consecuentes
comportamientos morales.
c) Las convicciones de los
colombianos en relación con la Iglesia Católica son también muy diversas: Al
lado de personas que se sienten irrestrictamente sus miembros, que participan
activamente en su misión y que guardan con ella plena comunión, podemos
encontrar personas que tienen para con ella una débil pertenencia, que la
desconocen en profundidad, que la identifican falsamente, que son inactivas,
que actúan con complejos clericales o anticlericales, y que, muchas veces,
promueven oposiciones y enfrentamientos.
d) En relación con los
prójimos, son muchos los que reconocen en cada persona a otro hijo de Dios, a
un hermano: lo acogen, lo comprenden, lo perdonan y lo ayudan. En cambio otros
poseen actitudes diferentes: Prójimo es para éstos quien pertenece a su
familia, a su religión, a su grupo o a su partido; algunos consideran a los
demás como individuos aislados, como su competencia, o como los consumidores, o
según el ingreso...; hay quienes consideran a los demás como la fuerza de la
producción, la clase social, el camarada... o el reaccionario.
e) Respecto a las cosas
también las convicciones son diversas, pues mientras existen personas que se
sienten más dignas y respetables que ellas -decía s. Juan de la Cruz que “un
pensamiento del hombre vale más que el mundo entero”- y valoran a cada persona
según este mismo criterio, es decir, independientemente de su origen, de su
posición, de su tener o de su poder, otras personas, en cambio, sitúan las
cosas por encima de las personas, otorgándoles el aprecio, no en atención a lo
que son, sino a lo que ellas tienen o pueden, tratándolas simplemente como otro
objeto más del cosmos, como un número, como una materia de explotación, como un
recurso, como una cosa. Otros, en fin, se apegan de tal manera a estas hermosas
cosas de Dios, que se convierten en sus esclavos y las hacen sus ídolos. De
esta forma, va creciendo el número de los que han adquirido un sentido
comunitario respecto a los bienes, así como una conciencia sobre el compartirlos
y comunicarlos con otros. Quedan otros, por el contrario, que continúan con un
concepto totalmente individualista de la propiedad privada conforme al cual
cada cual puede usar y abusar de lo que tiene sin que nadie pueda entrometerse
en su gestión. Otros piensan, finalmente, que los bienes son de todos...
especialmente los de los demás..., mientras ellos no tengan que compartir los
suyos...
f) Para algunos, la fe
ilumina su escala de valores morales; para otros, sucede lo contrario. Así
mismo, mientras unos tratan de vivir conforme a lo que creen, otros no, y
llegan, incluso a creer sólo lo que viven.
g) A las anteriores
convicciones debemos agregar las que se hacen presentes en diversos grupos y
movimientos ideológicos, políticos, seudo-religiosos y supersticiosos que han
venido invadiendo el País y haciendo un proselitismo nada noble. A veces se les
agrega el ingrediente del fanatismo y llegan a crear en comunidades y en
familias divisiones profundas e irreconciliables, que amenazan con extenderse a
toda la sociedad.
Como bien podemos analizar,
se trata de un panorama cuyas causas no son solo múltiples y complejas sino que
tocan a lo más íntimo de nosotros mismos. Al hacer esta exposición, sin
embargo, alguno podría señalar que se trata de volver al “moralismo”. ¿No son
estas, más bien, preguntas que nos urgen una revisión sincera, que nos invitan
a cuestionarnos sobre la responsabilidad personal que nos cabe en todo esto?
Sin duda alguna, tenemos que asumir maneras más eficaces de afrontar tales situaciones,
de modo que se realice de verdad el Reinado de Dios y su justicia, el querer de
Dios respecto del hombre y del cosmos.”
h.
El pluralismo religioso[75], característica de una visión panorámica mundial que describe las
relaciones del hombre contemporáneo con Dios.
10.
Ahora bien: ¿esta situación que es descrita por los Obispos colombianos es muy
diferente de la que se presenta en otros lugares[76]?
En una
película de 1997, “Contact”, la
actriz Jodie Foster desempeñó el papel de Ellie Arroway, una joven científica
obsesionada con la investigación y el eventual descubrimiento de vida
extraterrestre. La obra se basaba, a su vez, en una novela de ciencia ficción
del mismo nombre, escrita en 1985 por Carl Sagan (1934-1996). En la obra, ella
y su novio Palmer Joss, representado por el actor Matthew McConaughey,
expresaban dos enfoques del mismo problema, pues, mientras éste último
personaje representaba la pregunta “última” y el sentido religioso de la
cuestión, ella consideraba, entre tanto, que, desde su posición, ese asunto no
era relevante, y su preocupación por el problema era sólo “científica”. Otro
aspecto vinculado con el aspecto religioso del problema lo encarnó un suicida
fanático religioso, un hombre-bomba, que sabotea el proyecto de la máquina
elaborada para llevar a una persona hasta el sistema estelar Vega, de donde
provendría la respuesta a la búsqueda de contacto con vida extraterrestre.
Nos
preguntamos, entonces: ¿despierta todavía la “cuestión acerca de Dios” el
interés que estimularía, p. ej., el descubrimiento, entre nosotros de
inteligencia o de presencia extraterrestre?
Para
muchos contemporáneos nuestros se trata, dicen, de un tema intrascendente; un
tema, sin embargo que, de planteárselo, estarían colocándose ante un asunto que
no sólo habría de tener la importancia y el alcance efímero de un “objeto de
interés de moda”, sino que les sugeriría una cuestión fundamental que los
implica: la existencia de un Ser que podría cambiar sustancialmente en ellos el
sentido último de su vida. ¿Acaso provenimos de una Realidad capaz no sólo de
crearnos, que nos guía con su providencia y que nos está esperando, como un
Padre, para que, a nuestra muerte, descansemos entre sus brazos? Es posible,
sin duda alguna, negar su existencia. Pero considerar esta una pregunta baladí,
despectivamente, muestra una muy baja sensibilidad frente a interpelaciones de
alcance humano, de responsabilidad moral, o, al menos, de curiosidad
intelectual tan generalizado. La gran diversidad de respuestas que se dan – y
que se ofrecen – hoy en día nos muestra, sin embargo, el complejo problema del
“pluralismo”.
a.
Quizás fue Augusto COMTE (1798-1857) quien impulsó la postura denominada
“agnóstica”: nada se gana si se “mata” la idea de Dios en el hombre, si se termina
“endiosando” al hombre. En efecto, como muchos hechos lo han demostrado en los
últimos dos siglos, el ser humano acaba siendo un salvaje, aún por parte de
pueblos considerados muy desarrollados, civilizados y “cultos”, inclusive de
Occidente: poco se parece ese engendro a Dios. Por eso, afirman, más que
intentar destruir la idea de Dios, lo que se debe pensar es en que no tenemos
las herramientas necesarias ni adecuadas para plantearnos su existencia: los
seres humanos estamos hechos para las ciencias experimentales, la matemática,
la física, la química, la biología. Todo lo demás puede decirse, por supuesto,
pero carece de fundamento en la realidad. Lo que está más-allá (“meta-física”)
de la experimentación no es significativo. Incluida la cuestión de Dios.
b. Pero
existe en nuestro tiempo una segunda “generación” de agnosticismo: sobre todo
en el mundo occidental, se expresa bajo la forma que pudiéramos denominar “light”: muchos no se atreven a negar la
existencia de Dios, incluso nada tienen contra Él, pero su problema sí es con
las instituciones religiosas, con instituciones como la Iglesia católica: en
realidad, mantienen cierta creencia en Dios como un “seguro de vida”, y
cumplen, por ello, con algunos ritos religiosos por su valor social – tales
como el bautismo, la confirmación, la primera comunión, incluso el matrimonio y
las exequias – pero que, en realidad de verdad, nada influyen en su vida real.
Se trata de una serie de conocimientos adquiridos de pequeños, que están como
en una gaveta y de los cuales poco uso se hace… a no ser con ocasión de una
enfermedad grave, de una catástrofe natural o bélica, etc.
En
otros casos, sobre todo, en el postconcilio (Vaticano II: 1962-1965), la
apoteosis y el optimismo que despertó este suceso considerado realmente
“histórico” han sido reemplazados por una actual atmósfera de confusión,
perplejidad, crítica, rechazo, desánimo, miedo, autocensura, disidencia
respecto al Magisterio jerárquico, disminución de la práctica dominical y, en
general, sacramental, el descenso vertiginoso de vocaciones al sacerdocio y a
la vida religiosa, auto marginación, abandono de la Iglesia, indiferencia.
Muchos afirman: “Jesús sí, Iglesia no”. Se ha hablado de la existencia del
cisma silencioso de los miles que abandonan hoy la Iglesia católica.
c.
Encontramos también, sin embargo, diversas expresiones de ateísmo[77]. En la antigüedad hubo ateos,
aislados, sin duda, pero que tuvieron ocasión de hacer profesión de su actitud
y creencia. A partir del s. XVIII empiezan a aparecer los que denominamos hoy
“ateos sistemáticos” (cf. GS 20) que
cuestionaron radicalmente la actitud “religiosa”: el caso de Karl MARX
(1818-1883), quien al afirmar que “la religión es el opio del pueblo”, propuso,
en cambio, una especie de antropocentrismo científico; o el caso de Sigmund
FREUD (1856-1939), quien mediante diversos estudios, llegó a la solución de que
la religión es, más que todo, una ilusión infantil que crea dependencias
generalmente insuperables en las personas; o el caso de Friedrich W. NIETZSCHE
(1844-1900), quien desarrolló una crítica radical de la cultura, de la
filosofía y de la religión en Occidente por su manera de afrontar el problema
de la moralidad, y propició un nihilismo que afirma “la vida” “en la medida en
que se niegan u olvidan dimensiones de ella”, es decir, aspectos que, en su
opinión, aparecen como constitutivos de ella, como inalienables. Dichas
dimensiones se hacen presentes sobre todo en el cambio que caracteriza a la
vida y en las diferencias existentes entre los hombres[78]; y, finalmente, el caso de Jean
Paul SARTRE (1905-1980), quien consideraba que “el hombre es una pasión inútil”
(La Náusea).
El
ateísmo llegó, inclusive, a institucionalizarse y oficializarse durante buena
parte del siglo XX en las estructuras de un sistema económico-político como el
de la antigua URSS y de otros Países que, al menos en ello, “se alinearon” con
ella.
d.
Existe, con todo, un marcado carácter “secularista”, y no sólo “secularizado”[79], en nuestra sociedad de hoy. Se
cree, por parte de muchos, que Dios es un rival para el hombre, un obstáculo
para su superación libre y plena: “Dios no existe, disfruta la vida” (se lee,
por ejemplo, en algunos transportes públicos en Londres, Madrid y Barcelona);
o, por el contrario, como expresan ciertas formulaciones y expresiones
“deístas”, Dios es una realidad tan lejana de nosotros, e inoperante, que no
tenemos para qué ocuparnos de ella, y, en realidad, se ha de vivir “como si no
existiera”. En cambio, el puesto de Dios se le otorga a otros “ídolos”, pues el
papel de Dios no puede quedar vacío: al dinero, al poder, al sexo, al fútbol, a
diversos amuletos (“toco madera”)… Y ha de notarse que no es que estos, en sí
mismos, carezcan de valor, pero su valía no es infinita. Pero se los adora
verdaderamente, hasta el suicidio (o el homicidio)…
Estos
“seguimientos”, en realidad, han provocado cuantiosos fracasos en la vida de
las personas, y, como en el caso de numerosas relaciones, en la vida de muchos
matrimonios, inclusive. Porque sólo demuestran que el ser humano expresa
siempre un “ansia de infinito” que lo finito no puede saciar. Y, aprovechándose
de esta realidad y de esta necesidad, surgen propuestas sucedáneas e inclusive
fundamentalistas, que quieren acaparar la atención de muchos contemporáneos
nuestros, y quienes encuentran en ellas la respuesta a sus problemas, sobre
todo de tipo compulsivo[80]. Lo ha denunciado también el
Papa BENEDICTO XVI (cf. CIV 56-57). Por eso se ha afirmado que “el
fundamentalismo es una excusa para atacar la religión. Hay un tipo de
fundamentalismo que nace de raíces sociales y psicológicas y que hace muy
difícil el diálogo”[81].
Por el
contrario, se ha podido afirmar que para muchos, para millones, más aún, a
quienes su situación misma no les ofrece ninguna esperanza, porque son, por
ejemplo, padres de familia que tienen sus hijos enfermos,
o son personas solas o exiliados que huyen de la guerra, o han sufrido graves
injusticias en la vida, Dios sigue siendo su roca, su refugio, mientras que,
por el contrario, “el ateísmo es un lujo que se pueden permitir sólo los
privilegiados de la vida, los que han tenido todo, incluida la posibilidad de
estudiar e investigar" (Raniero Cantalamessa).
e. Pero
la historia religiosa de la humanidad nos muestra todo un “arco iris” de
expresiones del ser humano en su deseo de relacionarse con Dios: no es lo mismo
negarlo y rechazarlo, p. ej., que ser incongruentes en relación con Él, o que
dicha relación posea sus limitaciones; o que, en fin, alguien llegue,
efectivamente, hasta la comunión con Él.
Así mismo, no podemos dejar de constatar que, en la actualidad, existen, en diversas partes del mundo – y ya se empiezan a sentir entre nosotros –, expresiones de discriminación contra grupos religiosos, y precisamente contra los grupos cristianos, se manifiesta, quizás, la mayor discriminación. Podrían aducirse documentos que la comprueban (cf. Apéndice 1 y supra, en 1.a.3), p. 1117; para el caso colombiano, cf. p. 1482, nt. 3433), pero, por no extendernos remitimos, entre otros, a las noticias de prensa. Podría afirmarse que unos doscientos millones de cristianos, bajo sus diversas denominaciones, están siendo dificultados para realizar sus prácticas bien sea a causa de los modos de vivir o de pensar que tienen diversas expresiones culturales en medio o junto a las cuales ellos habitan o, más aún, porque éstas han llegado a producir marcos constitucionales y legales que los excluyen, si no en la teoría, sí en la práctica.
f. No
por señalarla de última, la problemática que se presenta en relación con los
jóvenes - la extra grande mayoría de quienes conforman nuestras Universidades -
deja de ser fundamental y pertinente (cf. Apéndice 4, sección 2ª, p. 1615ss)
por las consecuencias que tiene para concretar un proyecto educativo.
Mencionemos algunos hechos y varios de los retos que se suelen divisar en torno
de ellos.
En
primer término, el concepto mismo de jóvenes y de juventud. Ya la edad juvenil
no corresponde con la que se consideraba tradicionalmente, se extiende mucho
más. En segundo lugar, se debe mencionar la índole, cada día más “global”, de
nuestra época motiva y presiona a muchos de ellos a relacionarse de diversas
maneras con otros jóvenes y adultos, o, incluso, a provocar su migración, su
desplazamiento, su tráfico. Así mismo, jóvenes en nuestro País, pero, de igual
manera, en muchísimas otras partes del globo, viven en familias con una estructura
tradicional bastante resquebrajada… cuando a éstas ya no se las diagnostica
como “nuevos tipos de familia” emergentes, y las relaciones al interior de las
mismas experimentan toda una profunda modificación. De otra parte, los mismos
padres y profesores no suelen ser, en muchos casos, los guías y directores de
los jóvenes, mientras son, más bien, los amigos o los compañeros quienes les
ofrecen su consejo. De igual modo, su manera de expresarse, tanto verbal como
gestual, nos afronta a una especie de barrera o abismo intergeneracional que
nos impide a los mayores comprenderlos, y que sean para nosotros, los mayores,
asequibles.
En
relación con las instituciones universitarias, nuestros jóvenes, quizás por
razones no todavía suficientemente concienciadas por ellas, están encontrando
que el interés de las mismas va más en la línea de impartir tecnología y,
quizás también, de ganarse a toda costa su permanencia o aquiescencia, que en
la de la formación integral. De igual forma, hay que notar que los jóvenes buscan
hoy más “experiencias” que “enseñanzas”.
Por
último, no es de menor importancia reiterar, conforme al diagnóstico que hemos
trascrito de los Obispos colombianos, que la Iglesia católica en su conjunto,
para un cierto número de nuestros jóvenes, y en particular de nuestros jóvenes
universitarios, suscita duras críticas a causa de que sus miembros manifestamos
con frecuencia una “fe demasiado tímida y burocratizada” (Benedicto XVI);
mientras, de otro lado, no son pocos de ellos quienes expresan también una
sincera y alegre “vuelta a la Iglesia”, especialmente cuando llegan a reconocer
en ella el anuncio de Cristo como nuestro Liberador “de la esclavitud del
consumismo y de lo que está en boga” (como me manifestaba uno de mis
estudiantes).
Ahora
bien, como hemos señalado, todo cuanto hemos descrito en los párrafos
anteriores condiciona social y jurídicamente, y sirve como marco de referencia
cultural, a las Universidades católicas y a su actividad en ejercicio de su
participación en el “munus docendi
Ecclesiae” (“la función y misión de enseñar de la Iglesia”). Más aún:
teniendo a la vista evaluaciones de la realidad mundial como las referidas, no
dudó el Papa BENEDICTO XVI en considerar tales fenómenos como la consecuencia
de una causa más universal y profunda: “la primera pobreza de los pueblos es no
conocer a Cristo” (Mensaje para la Cuaresma 2006[82]).
Notas de pie de página
[1] Rogamos disculpar la insistencia al recordar los textos de los
cc. “Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquellas cosas que
miran a Dios y a la Iglesia; y, una vez conocida, en razón de la ley divina,
están urgidos a, y gozan del derecho de, acogerla con los brazos abiertos y
mantenerse en ella”. (Traducción del autor).
[2] “Las Conferencias de los Obispos, si pudiera hacerse y se
pusieran a punto todas las cosas, preocúpense por que existan en su territorio Universidades o, por lo menos facultades, distribuidas convenientemente y con
enlace armonioso entre ellas, en las cuales se indaguen y se transmitan mediante
la enseñanza las variadas disciplinas, teniendo en cuenta la doctrina católica
y ciertamente manteniendo intacta la científica autonomía que ellas poseen”.
(Traducción del autor).
[3] “En todas y cada una de las Universidades católicas ha de haber asignaturas en las cuales sean tratadas, reflexionadas y académicamente
gestionadas ante todo aquellas problemáticas teológicas que están lógicamente
encadenadas con las disciplinas de las mismas Facultades.” (Traducción del
autor).
[4] “Las Autoridades no menos que los
profesores de las universidades y facultades eclesiásticas preocúpense de que las diversas facultades
de la universidad se pongan al servicio mutuamente en la medida que el asunto
lo permita, y de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o
facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas, por
medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en
acción conjunta, un mayor incremento
de las ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y
por otros medios.” (Traducción del autor).
[5] De entre las elaboraciones realizadas por las disciplinas destaco
especialmente la “Evidence based medicine”, por sus avances en teoría y
práctica. Los autores han señalado: “La medicina basada en la evidencia (MBE, o
EBM por su sigla en inglés) para el cuidado de la salud y para la práctica de
la medicina, ha llegado a ser una de las fuerzas directivas más importantes
cuando se trata de los Servicios Nacionales de Salud, por su impacto sobre la
educación, la elaboración de políticas y la investigación. Es, por tanto, del
directo interés e importancia para toda la enseñanza y la investigación en
relación con la salud en la Universidad. La MBE es considerada hoy en día como un
nuevo paradigma, que reemplaza el paradigma médico tradicional, que se basa en
la autoridad. Depende dicho paradigma del empleo de ensayos de azar
controlados, así como de revisiones sistemáticas (de una serie de ensayos) y de
mera-análisis, si bien no se restringe a éstos. Se da también un énfasis en la
difusión de información, así como de su recolección, de manera que la evidencia
pueda alcanzar la práctica clínica. Participa, así, de la idea de una práctica
que se base en la investigación. Está también muy vinculada con la Cochrane
Collaboration, que es una red mundial de centros, cuya finalidad es promover y
fortalecer este acercamiento. En el Reino Unido, el Centro Cochrane (NHS R
& D Programme, Summertown Pavilion, Middle Way, Oxford OX2 7LG) también es
parte del NHS R & D's information systems strategy”: en (consulta marzo
2007; traducción mía): http://www.herts.ac.uk/lis/subjects/health/ebm.htm
Por haber sido producido por un equipo de
especialistas de nuestra Pontificia Universidad Javeriana, no puedo dejar de
mencionar la propuesta de: Adriana ORDÓÑEZ – Sandra GUTIÉRREZ – Clemencia DURÁN
– Mari Luz GÓMEZ – Camilo DURÁN – Nelson CONTRERAS – Margarita CHÁVEZ –
Fernando SUÁREZ: Investigaciones sobre la
hipodoncia en familias colombianas. Difusión de un modelo de investigación
Instituto de Genética Humana (IGH), Facultad de Medicina Centro de
Investigaciones Odontológicas (CIO), Facultad de Odontología, Pontificia
Universidad Javeriana Bogotá (s.f.). En esta misma línea se puede consultar la propuesta del
médico e investigador del Instituto de Genética Humana de la Pontificia Universidad
Javeriana, con su equipo: Fernando SUÁREZ-OBANDO: “Desarrollo de guías de práctica
clínica (GPC) basada en la evidencia”, proyecto en curso (diciembre de 2017) en:
https://www.researchgate.net/project/Desarrollo-de-Guias-de-Practica-Clinica-GPC-basada-en-la-Evidencia
Con
todo, la misma realidad en su complejidad nos urge valorar el aporte de todas
las disciplinas, que la miran desde su propio ángulo visual y, con frecuencia,
bajo diversos procederes metodológicos, entre los que destacan los de tipo
positivo. Sin olvidar, sin embargo, la sabia advertencia que hacía Manuel
Trevijano al final de su libro: “no hay una sola ciencia
ni un solo tipo de ciencias. Y estas difieren por la forma como tratan sus
objetos. En el orden de la naturaleza el mayor misterio que se le presenta al
hombre es el conocimiento del hombre mismo. La ciencia pura queda incompleta si
humanamente no hay una metaciencia, que no sólo es epistemología sino también
metafísica, que la guíe e ilumine”: En
torno a la ciencia, o. c. p. 17, nt. 34, 262.
[6] Encuentro estas valiosas pistas en Jon SOBRINO y de él las
expongo: “Espiritualidad y seguimiento de Jesús”, en: Ignacio ELLACURÍA – Jon
SOBRINO: Mysterium liberationis. Conceptos fundamentales de la teología de la
liberación Trotta Madrid 1990 v. I 453-459. Para conocer sobre el debate
actual en torno a las ciencias sociales, sus “intereses”, sus “intenciones”,
cf. el texto de José María MARDONES: Filosofía de las ciencias humanas y sociales
materiales para una fundamentación científica Anthropos Barcelona 2001 42ss.
El Papa
FRANCISCO reivindicó el empleo de las ciencias sociales para el mejor ejercicio
del ministerio pastoral de los Obispos en su exh. apost. Evangelii Gaudium del 24 de noviembre de 2013, citada ya en otras
partes, y, sobre el particular en el n. 182 de la misma.
Sobre
las relaciones entre “teología dogmática”, “teología moral” y “teología
espiritual”, véase el clásico texto de René LATOURELLE: Teología, ciencia de la salvación Sígueme Salamanca 1968, “XIII. Teología Moral y Teología Espiritual”, 191-210.
[7] El Papa BENEDICTO XVI, en su discurso
del 12 de abril de 2008 a los participantes en el seminario internacional de
estudio promovido por el Pontificio Consejo de la Justicia y de la Paz, 11 y 12
de abril del mismo año, así lo afirmaba: “El derrumbe de las grandes ideologías
reveladas como trágicas utopías […] El argumento sobre el cual pretendéis
reflexionar es muy actual. La humanidad ha alcanzado un formidable progreso en
la ciencia y en la técnica. El ingenio humano ha producido frutos impensables
sólo hace unos pocos decenios. Al mismo tiempo, quedan áreas sin un adecuado
nivel de desarrollo humano y material; no pocos pueblos y personas están
privados de los derechos y libertades más elementales. También en las regiones
del mundo, donde se registra un elevado nivel de bienestar, parecen ampliarse
cantidades de marginación y de miseria. El proceso mundial de globalización, se
ha abierto nuevos horizontes, no ha traído quizás hasta ahora los resultados
esperados. Y si, después de los horrores de la segunda guerra mundial, la
familia humana ha dado prueba de gran civilidad fundando la Organización de las
Naciones Unidas, hoy la comunidad internacional parece como dispersa. En
diversos lugares del mundo existen tensiones y guerras, y aún donde no se vive
la tragedia de la guerra, se difunden sentimientos de miedo y de inseguridad.
Además, fenómenos como el terrorismo a escala mundial hacen débil la frontera
entre la paz y la guerra prejuzgando seriamente la esperanza del futuro de la
humanidad: ¿De qué manera responder a estos desafíos? ¿Cómo reconocer los
‘signos de los tiempos’? Es necesaria, sin duda, una acción común sobre el
plano político, económico y jurídico, pero, aún antes, es necesaria una
reflexión compartida sobre el plano moral y espiritual; aparece siempre más
urgente promover un ‘nuevo humanismo’ que ilumine al hombre en la comprensión
de sí mismo y del sentido de su propio camino en la historia. Cada hombre, en
cualquier condición, está llamado a convertirse al bien y a buscar la paz, en
su propio corazón, con el próximo, en el mundo. En este sentido se mantiene
siempre válido el magisterio del beato Papa Juan XXIII, quien ha indicado con
claridad el objetivo de un desarme integral afirmando: ‘La detención de
los armamentos para fines bélicos, su efectiva reducción, y, con mayor razón,
su efectiva eliminación, son imposibles, o casi, si al mismo tiempo no se
procediese a un desarme integral; es decir, si no se desarman los espíritus,
dedicándose a disolver sinceramente, en ellos, la psicosis bélica” (enc. Pacem
in terris, 61) […] Es necesario, por tanto, el aporte de todos y se hace
necesaria cada día más una difusión coral de la cultura de la paz y una
compartida educación para la paz, sobre todo de las nuevas generaciones,
hacia las cuales las generaciones adultas tienen una grave responsabilidad.
[…]” En: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/21964.php?index=21964&po_date=12.04.2008&lang=sp
También desde el punto de vista que reivindica
su postura centroeuropea como “laica” se hacen similares análisis. Véase, a
manera de ejemplo, la afirmación que ha hecho el sociólogo británico de origen
polaco Zygmunt BAUMAN quien sostiene que “en un mundo globalizado, el eslogan
revolucionario «Liberté, Egalité, Fraternité» ha sido sustituido por este lema:
«Seguridad, Paridad, Red»”: “El valor de la «seguridad» está echando fuera el
de la libertad. Este «intercambio», característico de nuestra civilización, se
manifestó por primera vez cuando Sigmund Freud, en Il disagio della civiltà (“El malestar en la
cultura”), publicado en 1929, puso a la luz la tensión y
las caídas que caracterizan las relaciones entre estos dos valores, igualmente
indispensables y altamente consideradas, pero difíciles de reconciliar. En
menos de un siglo, el progreso continuo de la libertad individual de expresión
y de elección ha alcanzado un punto cuyo precio de tal progreso, es decir, la
pérdida de seguridad, ha comenzado a ser juzgado exorbitante – insostenible e
inaceptable – por un número creciente de individuos emancipados, u obligados a
andar por su propia acera sin otra referencia…”: Individualmente insieme, Diabasis Reggio-Emilia 2008; extracto de
la presentación de la obra en “Le vie della felicità”, La Repubblica, martedì 16 settembre 2008 43.
20 años después de “la caída del muro de
Berlín” (noviembre), Danka ATANASSOVA, del Centro de Pensamiento RaizAL, hizo,
entre otras, la siguiente apreciación del período, que asumimos como otro
elemento importante para la percepción de nuestro contexto: “En ese momento
salió fortalecido el capitalismo, se invisibilizaron gran parte de las
contradicciones que lo exponían y debilitaban. El marco político de la
democracia instrumental triunfó, paradójicamente como un esquema único en
contra de lo que se consideraba otro esquema único; el derrumbe de un sistema
sustentado en la omnipotencia del estado y en la prevalencia de lo público,
consolidaba lo privado como voz reinante en la regulación de la vida social y
política; el sistema colectivo de producción y tenencia apareció como obsoleto
e inviable; el consumismo fue un indicador más de la libertad. Las manifestaciones de ese triunfo capital
son múltiples pero todas parecen contenidas en la gran conclusión de carácter
global y geopolítico donde la caída fue sinónimo del fin del mundo bipolar, de
la terminación de la amenaza y pavor permanente de una mutua agresión que
significara la aniquilación del mundo”: Danka ATANASSOVA: “La caída del muro,
una marca histórica que sigue vigente”, en Hoy en la Javeriana 48/1253
noviembre-diciembre 2009 10-11.
[8] Iván F. MEJÍA ÁLVAREZ:
Derecho canónico y teología: La justicia social, norma para el seguimiento de
Jesús, el Señor. Estudio del canon 222 § 2 del Código de Derecho Canónico
Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Derecho Canónico Tesis doctoral
Bogotá Agosto 1996: “Capítulo IV: El
Reinado de Dios y su justicia. Fundamento cristológico del canon”, Parte
Narrativa: 91-126.
[9] Bien ha escrito Octavio DE BERTOLIS S. J. cuando señala que un
problema de considerable magnitud y complejidad es, hoy por hoy, imposible de
ser abordado adecuadamente por parte de un experto en un solo campo. “Creo que
el término «mundialización» - o «globalización», que asumo como perfectamente
equivalentes – puede ser comprendido de manera diversa conforme al ángulo
escogido: el jurídico, radicado obviamente sobre el derecho estatal y sobre su
superación; el económico, que puede prescindir de una referencia jurídica inmediata,
estando ligada a esquemas y a estructuras económicas, como por ejemplo las
empresas multinacionales; el sociológico, que reflexiona sobre tantas formas de
emigración que se encuentran en curso en Occidente; y, finalmente, también
otros, como la «globalización» del clima, o la «aldea global», determinado por
el empequeñecimiento del mundo y por la Internet. Afrontar este nuevo problema
requeriría finalmente de una figura de intelectual hasta ahora difícilmente
concebible: se necesitaría de uno que supiese de economía, de derecho, de
sociología, de nuevas tecnologías”: “Globalizzazione, pluralismo e ordinamenti
giuridici: verso un nuovo giusnaturalismo?”, en: P 96 2006 365-389, cita en 366 (traducción mía).
La literatura – incluida la Sagrada Escritura,
desde este punto de vista – ha expresado con sensibilidad exquisita las luces y
sombras de la realidad social. Lo digan, si no, Ernesto SÁBATO: La
resistencia Seix Barral Bogotá 2001; y Carlo CARRETTO: El desierto en la
ciudad BAC Madrid 1979 1994; para citar sólo algunos ejemplos. Para las
diferentes Carreras/profesiones, cf. Iván F. MEJÍA ALVAREZ (ed. y coord.): Universidad
y marginalidad Pontificia Universidad Javeriana – Departamento de Teología
Ecoe Ediciones Colección
Fe y Universidad 4 Bogotá 2000. Para el caso de literatura, p. ej.,
99-118.
[10]
La CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, con vistas al Congreso
conmemorativo (de GE y de ECE) mundial de 2015, elaboró un
“Instrumentum laboris” al que tituló Educar hoy y mañana. Una pasión que se
renueva y su Prefecto, S. Em. Card. Zenon GROCHOLEWSKI, lo publicó el 7 de
abril de 2014. Aprovechamos de él – ante la imposibilidad de hacer una
investigación y presentación propia, completa y justificada del conjunto de la
situación – su breve y esquemático pero muy actual y “desafiante” panorama
“histórico-social” a la educación: “La afirmación de la disponibilidad de la
Iglesia para cumplir una obra de servicio en apoyo a la promoción de las
personas y la construcción de una sociedad cada vez más humana. El reconocimiento
de la instrucción como ‘bien común’. La reivindicación del derecho universal a
la educación y a la instrucción para todos, que encuentra, además, amplio apoyo
en las declaraciones de organismos internacionales como la Unesco (EFA: Education
for All). El apoyo implícito a todos los hombres y a todas las
instituciones internacionales que, combatiendo por tal derecho, se oponen al
imperante liberalismo. La tesis según la cual la cultura y la educación no
pueden estar sometidas al poder económico y a sus lógicas. La llamada al deber
que tiene la comunidad y cada uno de sostener la participación de la mujer en
la vida cultural. La delineación de un contexto cultural de “nuevo humanismo” (GS,
n. 55), con el cual el Magisterio está en constante diálogo [Cf. Benedicto XVI, Discurso a los participantes del encuentro de rectores y docentes de las universidades europeas sobre “Un nuevo humanismo para Europa. El rol de las Universidades” (23 de junio de 2007)]”: en (consulta del 27 de enero de 2015):
[11] “Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquellas
cosas que miran a Dios y a la Iglesia; y, una vez conocida, en razón de la ley
divina, están urgidos a, y gozan del derecho de, acogerla con los brazos
abiertos y mantenerse en ella”. (Traducción del autor).
[12] “Las Conferencias de los Obispos, si pudiera hacerse y se
pusieran a punto todas las cosas, preocúpense por que existan en su territorio Universidades o, por lo menos facultades, distribuidas convenientemente y con
enlace armonioso entre ellas, en las cuales se indaguen y se transmitan
mediante la enseñanza las variadas disciplinas, teniendo en cuenta la doctrina
católica y ciertamente manteniendo intacta la científica autonomía que ellas
poseen”. (Traducción del autor).
[13] “En todas y cada una de las Universidades católicas ha de haber asignaturas en las cuales sean tratadas, reflexionadas y académicamente
gestionadas ante todo aquellas problemáticas teológicas que están lógicamente
encadenadas con las disciplinas de las mismas Facultades.” (Traducción del
autor).
[14] “Las Autoridades no menos que los
profesores de las universidades y facultades eclesiásticas preocúpense de que las diversas facultades
de la universidad se pongan al servicio mutuamente en la medida que el asunto
lo permita, y de que exista una cooperación mutua entre la propia universidad o
facultad y otras universidades y facultades, incluso no eclesiásticas, por
medio de la cual ellas mismas se pongan de acuerdo para (lograr) efectivamente, en
acción conjunta, un mayor incremento
de las ciencias, mediante congresos, investigaciones científicas coordinadas y
por otros medios.” (Traducción del autor).
[15] Por supuesto, la moral de la “persona” se refiere primeramente a
la persona natural, cuya existencia
es la fuente de sus derechos naturales así como de los que le reconozcan las
sociedades políticas. En el caso del derecho canónico y para sus efectos, la
Iglesia considera que la persona es hecha tal en razón del bautismo (cf. cc. 96
y 204). Sobre este punto, cf. mi tesis en derecho canónico, Derecho canónico y Teología: la justicia
social, norma para el seguimiento de Jesús, el Señor. Estudio del c. 222 § 2
del CIC, Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Derecho Canónico,
Bogotá, agosto de 1996, 424-426.
Ahora bien, si las personas jurídicas son expresión y como
concreción de la conciencia de las personas naturales y de las normas del
derecho, reciben, en consecuencia, por voluntad de sus mismos institutores, los
rasgos de respetabilidad que a éstos les son propios por naturaleza. Lo mismo
en lo que se refiere a las finalidades y medios institucionales. Tal es el caso
del ordenamiento canónico, que las regula a partir del c. 113-123. Son
personas, pues, las que conforman las personas jurídicas, y así como aquellas
tienen derechos, también estas los tienen. Por eso, las Universidades católicas
son consideradas, como venimos diciendo, personas jurídicas en el orden
canónico análogas a las naturales; de modo semejante ocurre, o al menos debería
ocurrir, en el orden civil.
[16] En lo que se refiere al estudio general del derecho eclesiástico,
a sus nociones fundamentales, cf.: Joannes B. LO GRASSO, S. J.: Ecclesia et status: fontes selecti, historiae iuris publici
eclesiastici Apud Aedes Pontif. Universitatis Gregorianae Romae 1952; Lorenzo SPINELLI -
Giuseppe DALLA TORRE: Il diritto pubblico
ecclesiastico dopo il Concilio Vaticano II : problemi e prospettive A.
Giuffrè Milano 1982; Antonio MOLINA MELIÁ - María Elena OLMOS ORTEGA: Derecho canónico y derecho eclesiástico del
Estado Edicep Valencia 1983; Francisco De Paula VERA URBANO: Derecho eclesiástico Tecnos Madrid 1990; Antonio MARTÍNEZ BLANCO: Derecho eclesiástico del estado Tecnos
Madrid 1993; Francesco FINOCCHIARO: Diritto
ecclesiastico Zanichelli Bologna 1997 7a ed.
En lo que se refiere a la aplicación o
concreción del derecho eclesiástico en diversos países, entre otros, cf.: José
María GONZÁLEZ DEL VALLE et alii: Derecho
eclesiástico del estado español Universidad de Navarra Pamplona 1980;
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA: Digesto de Derecho
Eclesiástico Argentino Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones
Exteriores Buenos Aires 2001; Robert PIEGA: Evoluzione
del diritto ecclesiastico in Polonia dopo il 1989 Edizioni Università della
Santa Croce Roma 2001; SEMANA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO: Trabajos de la XVI semana española de
derecho canónico 1978. El hecho religioso en la nueva Constitución española
Consejo Superior de Investigaciones Científicas Instituto San Raimundo de
Peñafort Salamanca 1979.
En lo que se refiere al derecho comparado en
materia religiosa, y muy especialmente al diálogo interreligioso y a su
proyección en el derecho internacional, puede verse el “Statement” o Declaración
del Arzobispo Celestino Migliore, Nuncio Apostólico, Observador Permanente de
la Santa Sede ante la ONU, presentada el 10 de noviembre de 2009, con ocasión
de la 64° Sesión de la Asamblea General, en la Plenaria sobre el ítem 49 “La
cultura de la paz”, en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24652.php?index=24652&po_date=13.11.2009&lang=sp
La materia está
cobrando cada día más un dinamismo y unos alcances sin antecedentes. La
“afiliación religiosa” en Europa, por ejemplo, hace referencia tanto a la
historia como a la sociología de cada uno de los países, así como, al interior
de ellos, a la situación de sus diversas regiones (¿elemento propio de una
nacionalidad? – “cujus regio eius et religio” –). Vinculada a los
derechos humanos así como a las legislaciones europea y nacionales –
“ciudadanía” –, reclama, por parte de las mismas instituciones religiosas o
cultuales – Iglesias, comunidades eclesiales y religiones, un derecho a regular
– ¿sin límite por parte del Estado? – dicha pertenencia, con consecuencias
tanto al interior de ella como en la expresión pública de la misma (p. ej.,
para el sostenimiento de los ministros de culto y el otorgamiento de
subvenciones económicas dentro de los presupuestos nacionales de acuerdo con
las estadísticas o listas de afiliación; para la designación, mediante
“colegios electorales”, de consejos de administración de estas mismas
instituciones en cuanto “establecimientos públicos de culto” o de
“corporaciones de derecho público”; la inhumación de un particular en un
cementerio; etc.). En casos particulares, además, ¿cómo proceder cuando un
individuo no desee pertenecer más ya a una institución religiosa? ¿Qué
consecuencias tendría ello en el ámbito del derecho? (Cf. el Colloque international sur l’affiliation
religieuse organizado por la PRISME-CNRS, Université de Strasbourg, Francia, el 7 de septiembre
de 2012, cuya publicación aspiramos conocer).
[17] Circunscribimos deliberadamente, por supuesto, nuestro ámbito de
exploración y de aplicación. Desde una perspectiva antropológico-sociológica,
no podemos dejar de anotar que el catolicismo recibido desde España y Portugal
en América Latina, principalmente, especialmente en sus inicios, se expresa en
algunas formas que, desde el punto de vista institucional, no están en “plena
comunión” con la Iglesia católica. Es tan amplia y diversa la expresión del
cristianismo, y del catolicismo, en su vivencia popular, que algunos han
reaccionado a un intento de “apropiación”, por parte de la “Iglesia Católica”,
de las expresiones religiosas e institucionalidades cristianas, de las “formas
individuales de creencia, y hasta de gente no creyente”. Ello es válido, sobre
todo, a la hora de propugnar por la validación y legitimación en los Países
latinoamericanos del “Derecho a la vida”, tan primordial como lleno de
resonancias y de consecuencias para nuestros Países. En este sentido va el
texto de Diego IRARRAZAVAL: “Religión del pueblo y Derecho a la vida”, en:
INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO (IDEC): Congreso
Latinoamericano Sobre Libertad Religiosa (Lima,
Perú, septiembre 2000) Pontificia Universidad Católica del Perú Lima 2001 381-399.
[19] Ibíd. 1c. Véase al
respecto la posición de la Santa Sede, y del propio Magisterio, acerca de los
principios en los que se fundamentan las libertades de conciencia, religión y
culto en la Declaración citada en la nt. anterior, así como, entre muchos otros
lugares, en los referidos en el Apéndice 1, n. 6, con su nt. 3441, p. 1507.
[20] Con motivo del “Año de la fe”, el Papa FRANCISCO
desarrolló en varias “catequesis” de sus Audiencias generales estas
características de la Iglesia y que se recogen en el “credo”. Pueden verse, en
su orden: sobre la “Iglesia una”: 25 de septiembre de 2013, en: http://www.vatican.va/holy_father/francesco/audiences/2013/documents/papa-francesco_20130925_udienza-generale_sp.html; sobre la “Iglesia santa”: 2 de octubre de 2013, en: http://www.vatican.va/holy_father/francesco/audiences/2013/documents/papa-francesco_20131002_udienza-generale_sp.html; sobre la “Iglesia católica”: 9 de octubre de 2013,
en: http://www.vatican.va/holy_father/francesco/audiences/2013/documents/papa-francesco_20131009_udienza-generale_sp.html
[21] Cf. LG, capítulo
primero, y mi texto “¿Quién es la Iglesia?” (edición para uso de mis
estudiantes).
Pocos conceptos han sido permanentemente
empleados a lo largo de esta investigación como el término “comunión” (koinonía), que hace referencia a una
propiedad definitoria de la Iglesia, según el modelo de la Trinidad. Dada su
importancia, ella ha sido el tema primero, tanto considerado en sí mismo como
en sus elementos particulares constitutivos (en el orden de la fe, aunque no
todos “verdades de fe”), del diálogo de la Iglesia Católica con las hermanas
Iglesias Ortodoxas, como lo observa el Documento de acuerdo provisional al que
han llegado las Comisiones Teológicas designadas por ambas partes: Ecclesiological and canonical consequences of the
sacramental nature of the church: Ecclesial communion, conciliarity and
authority, Ravenna, 13 October 2007, en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/chrstuni/ch_orthodox_docs/rc_pc_chrstuni_doc_20071013_documento-ravenna_en.html
[22] Cf. Gianfranco GHIRLANDA, S. J.: “La Iglesia es una realidad
social y corpórea en cuyas instituciones está presente y activo el Señor
glorificado por medio de su Espíritu (AG
4). Esto no significa, sin embargo, que dentro de ciertos límites la Iglesia no
pueda ser tratada y estudiada lo mismo que otras sociedades. Precisamente
porque en la Iglesia se manifiesta la economía encarnatoria del poder salvífico
de Dios, que tiene su fundamento en el mismo Cristo, puede ser objeto del
conocimiento que proviene de las ciencias humanas”: Introducción al Derecho eclesial Verbo Divino Estella1995 33-34;
id.: “Sentido teológico y jurídico de la aplicación a la Iglesia del concepto
de sociedad jurídicamente perfecta en relación al Estado”, En: INSTITUTO DE
DERECHO ECLESIÁSTICO (IDEC): Congreso
Latinoamericano Sobre Libertad Religiosa (Lima, Perú, septiembre 2000)
Pontificia Universidad Católica del Perú Lima 2001 27-40 (en italiano 41-54);
cf. Giorgio FELICIANI: “Gli episcopati nuovi protagonista delle relazioni tra
la Chiesa e gli Stati”, ibid.
343-352.
[23] En el mismo Congreso mencionado en la cita anterior, se
presentaron los casos de las Repúblicas Argentina, Chilena, Peruana y del Reino
de España: Carlos SALINAS ARANEDA: “La personalidad jurídica de las entidades
religiosas en el Derecho chileno”: En: INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO
(IDEC): Congreso Latinoamericano Sobre
Libertad Religiosa (Lima, Perú, septiembre 2000) Pontificia Universidad
Católica del Perú Lima 2001 95-126; Juan NAVARRO FLORIA: “El reconocimiento de
las confesiones religiosas en la Argentina”, ibíd. 126-140; Carlos VALDERRAMA ADRIANSÉN: “Reflexiones finales
sobre el derecho a la libertad religiosa en el Perú”, ibíd. 469-476; Joaquín MANTECÓN SANCHO: “El reconocimiento civil de
las confesiones minoritarias en España”, ibíd.
141-158. Desde una perspectiva histórica en su País, el problema se abordó por
parte del delegado uruguayo: Alejandro FERRARI: “Proceso y realidad de las
relaciones Iglesia y Estado en el Uruguay”, ibíd.
159-178.
Sobre el impacto que puede llegar a tener el
derecho divino sobre el ordenamiento canónico consideradas las diversidades
nacionales, culturales y lingüísticas presentó su colaboración el colega
Settimio CARMIGNANI CARIDI: “Diritto divino, diversità nazionali e diritto
canonico”, en CONSOCIATIO INTERNATIONALIS STUDIO IURIS CANONICI PROMOVENDO –
FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO SAN PÍO X: XIII
Congreso de la Asociación Internacional “El Ius divinum en la vida de la Iglesia”, 17 al 21 de septiembre de 2008, Venecia, Italia (publicación: ARRIETA,
Juan Ignacio (a cura di) – FABRIS, Costantino-M. (coord. ed.): Ius divinum Marcianum
Press Venezia 2010 447-463).
Un hermoso documental en el que se alude al
Emperador Constantino, a la necrópolis vaticana y a las obras de la primera
basílica en el Vaticano puede verse en: http://www.vatican.va/various/basiliche/necropoli/scavi_english.html
[24] Pongo entre comillas el término, ya que se ha hecho común: “Independiente de cualquier organización o confesión religiosa” (DRALE 22ª). No acostumbro usar el término en ese sentido en estas páginas, sino, más bien, en su comprensión católica-teológica-canónica que se refiere a la condición de miembro del pueblo de Dios en razón del bautismo: cf. LG capítulo IV, y en el CIC, Libro II, Tít. I y II. La literatura sobre el tema, por supuesto, es abundante. Menciono sólo unos pocos textos, dos de ellos sobre la perspectiva teológica católica sobre el laicado: Angel ANTON: “Principios fundamentales para una teología del laicado en la eclesiología del Vaticano II”, en: G 68 1987 113-130; Ciro TAMMARO: “Profili storico-giuridici del ruolo attivo dei fedeli laici nella Chiesa”, en: P 94 2005 173-209.
Con todo, y prosiguiendo la exposición citada en el capítulo tercero, p. 160, nt. xvii, se habrían de recordar también las palabras del Papa Juan Pablo II al Presidente de la Conferencia Episcopal de Francia, Vaticano, 11 de febrero de 2005, así como la mención que el mismo Pontífice hacía del Papa Pío XII, quien ya hablaba de una "legítima y sana laicidad" (Discurso a la colonia de Las Marcas en Roma, 23 de marzo de 1958). Francia, en efecto, había venido desarrollando el principio de la “laicidad” de su Estado a partir de la Ley del 9 de diciembre de 1905 hasta establecerlo como principio constitucional en las Constituciones de 1946 y de 1958 (cf. Stefano TESTA BAPPENHEIM: “Verso un nuovo pacte laïque? L’evoluzione giurisprudenziale della legge francese del 1905”, en: Sintesi Dialettica per l’identità democratica 21 mayo 2008, en (consulta mayo 2008): http://www.sintesidialettica.it/leggi_articolo.php?AUTH=134&ID=213#sdendnote4anc).
Se analiza hoy, a raíz de una sentencia (3
noviembre 2009) del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia), el tema de los crucifijos en las escuelas, v. gr.:
por una parte, ¿se lesiona, dejándolos, la laicidad del Estado? ¿Se trata
simplemente de un símbolo religioso? ¿En cuanto tal lesiona los derechos de
otros? ¿Se los debe, por lo tanto, prohibir?; pero, por otra parte: ¿El Estado,
aunque es laico, no es laicista? ¿No estamos sólo ante un símbolo religioso
sino también ante un símbolo cultural? ¿Se los debe, por tanto, admitir?
No
podemos negar que los términos “laico” y “laicidad” se emplean en la sociedad
colombiana con cierta insistencia, sobre todo en el lenguaje académico y en las
asambleas políticas. Curiosamente, no siempre su uso es unívoco y con alguna
frecuencia, incluso, contradictorio, hasta el punto de llegar a resultar
equívoco. Sería muy útil promover un debate en nuestro contexto sobre la
utilización de tales términos, considerados desde los perfiles semántico e
histórico, así como desde las perspectivas teológica, filosófica, científica,
jurídica, política y pedagógica, y en relación con otros términos relacionados,
tales como “secularismo”, “secularización”, “relativismo”, “pluralismo”,
“neutralidad”, etc., con todos los cuales las religiones y las diversas
expresiones de la vida civil se relacionan, exigiendo cada una de ellas su
debido reconocimiento y su legítima autonomía. Ya hemos visto tangencialmente
este tema de la “autonomía”, unido, por cierto, con el de la autonomía de la
ciencia, en el capítulo primero de esta investigación (cf. VII,1, p. 44).
En lo que concierne a esta segunda acepción, pueden verse
libros recién editados en italiano: Giuseppe
DALLA TORRE (ed.): Lessico
della laicità Edizioni Studium Roma 2007, y Carlo CARDIA: Le sfide
della laicità: Etica,
multiculturalismo, islam Edizioni San Paolo Cinisello Balsamo (MI)
2007 1a; F. FEDE - S. TESTA BAPPENHEIM: Dalla laïcité di Parigi
alla nominatio Dei di Berlino, passando per Roma Collana
Universita di Camerino Dipartimento di Scienze Giuridiche e Politiche Giuffrè Milano 2009.
El
asunto se mira hoy sobre todo desde la perspectiva de los derechos humanos, y,
en particular, del “derecho a las libertades de conciencia y de religión”, como
ocurre en el caso colombiano. Nos referiremos seguidamente a éste, y en el
apéndice también aportaremos algunos elementos adicionales para su
complementación, en especial la traducción castellana de la excelente
intervención del Profesor Giuseppe DALLA TORRE (Apéndice 5), que nos releva de
hacer una historia de los desarrollos claves, para nuestro tema, de los últimos
cuatro siglos, y especialmente sobre la vinculación de los mismos con las
Universidades, hecha con ocasión de la presentación del “Premio Ratzinger”, el
día 14 de junio de 2011, y que puede verse en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27672.php?index=27672&lang=sp
[25] Cuando decimos “verdad católica” nos estamos refiriendo a
principios teóricos y prácticos que expresan la fe y la moral peculiar de la
Iglesia Católica, prácticamente universalmente aceptados, pero que no ha
llegado a ser definidos de modo solemne, oficial y a perpetuidad, como sí
ocurre con las “verdades dogmáticas” o “de fe divina y revelada”, que
necesariamente han de ser creídas por parte de los fieles como tales. Las
“verdades católicas” exigen una obediencia religiosa respetuosa por parte de
los fieles cristianos.
[26] “La potestad es una, por ser la potestad de Cristo, y es sagrada,
bien por esta razón, bien por el hecho de que se confiere y se ejerce en la
Iglesia siempre para fines espirituales en orden a la salvación, tanto si ha
sido dada para realizar actos sacramentales en sentido estricto u otros actos
de santificación como para cumplir actos de enseñanza auténtica o de gobierno
[…] Precisamente por esta naturaleza suya ministerial, la Iglesia, en los
sucesores de Pedro y de los Apóstoles, es depositaria de la potestad de Cristo,
que es así una en su fuente, pero con una diversa articulación de su
finalización y comunicación, según los ministerios que se desarrollan en la
Iglesia […] En la Iglesia está presente el sentido de los límites de la
ministerialidad, y por tanto del poder que Cristo confirió a la jerarquía; ni
siquiera sobre la base del principio de la ministerialidad en la Iglesia se
puede disponer de lo que es de derecho divino, ni cambiar una praxis
ininterrumpida que se considera conforme con la voluntad divina, ya que eso
sería contrario al hecho de que la ministerialidad es para la salvación”:
Gianfranco GHIRLANDA: El derecho en la
Iglesia misterio de comunión. Compendio de derecho eclesial Paulinas Madrid
1992 316-318.
Sin pretender hacer de nuestro capítulo uno de
Derecho canónico, es oportuno indicar que la función constitucional de la
Iglesia Católica es una actividad sui generis. La potestad sagrada sobre
la Iglesia universal recae sobre el Romano Pontífice y el Colegio Episcopal,
del que el Papa es miembro y cabeza (cánones 330-367; así como en cada
diócesis, el Obispo es el encargado de cuidar la comunión eclesial; así como en
cada región, la comunión es confiada a todos sus Obispos y a uno de ellos en
especial al que se considera “el primero entre ellos”, así mismo, la comunión
universal es confiada a todos los Obispos, y a uno de ellos en particular,
considerado igualmente “el primero de ellos”, como ya señalaban desde el siglo
IV los Cánones de los Apóstoles, n.
34, acogidos principalmente por las Iglesias de Oriente), en razón de ser
sucesores del Colegio Apostólico, de Pedro y los demás Apóstoles. Esta potestad
se ejerce mediante actos que el mismo Papa determina, y por el Colegio
Episcopal, solemnemente, por medio de Concilios Ecuménicos o de otras acciones
conjuntas (cánones 333.2 y 337.1-2). Por disposición del Papa Juan Pablo II se
ha creado un Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos
Legislativos de la Iglesia Católica, mediante la Constitución Apostólica PB,
artículos 154-158.
[27] Mt 16,17-19.
[28] DS 259. De hecho, el
“Índice sistemático” de DS34
(1967) entre las pp. 885-891 trae el esquema de las principales notas de la
Iglesia elaborado a partir de las enseñanzas del magisterio: “G. Deus
congregans Ecclesiam salutis” (“Dios que congrega a la Iglesia de la
salvación”): “1. Fundación de la Iglesia; 2. Continuación de la Iglesia; 3.
Unidad de la Iglesia de Cristo; 4. Constitución jurídica de la Iglesia; 5.
Constitución espiritual carismática de la Iglesia; 6. Finalidad de la Iglesia”.
En lo que se refiere a nuestro tema, la misión magisterial de la Iglesia, ibid. 891-895, “H. Deus docens per
magisterium Ecclesiae” (“Dios que enseña por medio del magisterio de la
Iglesia”): “1. Derecho y deber del Magisterio eclesiástico: a) en general; b)
derecho y deber del Magisterio en cuanto a los temas (objetos); c) derecho y
deber del Magisterio en personas particulares; d) modos especiales de ejercer
el Magisterio; 2.Certeza del Magisterio eclesiástico: a) en general; b)
infalibilidad de los actos más solemnes; c) certeza de los demás actos del
Magisterio”.
[29] La Constitución dogmática sobre la Iglesia, LG, especialmente. Para un estudio más detenido de la cuestión, cf.
de Ottavio DE BERTOLIS S. J.: “Il Libro III del Principatus Politicus di
F. Suárez: Il potere del Pontifice Romano sui Re temporali”, en P 97
2008 667-691. Comenta el P. De Bertolis la obra de Francisco Suárez de 1613
“Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus anglicanae sectae errores”,
publicada en: Luciano PEREÑA VICENTE -
Jorge CONDE LÓPEZ: Corpus hispanorum de
pace: inventario de fuentes y documentos: claves de interpretación histórica :
la Escuela de Salamanca, el legado de paz Francisco de Vitoria, Foro
Hispanoamericano Francisco de Vitoria Madrid 2002, Libro III, capítulos 1-9, y
señala que una verdadera y propia eclesiología sólo podía nacer a finales del
Medioevo – no antes –, a partir de los conflictos entre Felipe el Hermoso y
Bonifacio VIII, y de sucesos como el Cisma de Occidente, el conciliarismo, el
galicanismo y las Reformas Protestantes (p. 670).
[30] Véase al respecto la
“lectio magistralis” sobre la actividad de la Santa Sede en relación con la
paz, del Card. Pietro PAROLIN en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma,
el 11 de marzo de 2015, en la cual afirmó: “Ya el 19 de abril de 1945, mucho
tiempo antes, por tanto, de la codificación canónica vigente, fueron estas las
motivaciones que condujeron a la Santa Sede a adherir como miembro de pleno
derecho al Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
Privado (UNIDROIT), segura de que el Derecho canónico podría sentarse a
justo título entre los otros ordenamientos jurídicos vigentes en las diversas
regiones del mundo y confrontarse con ellos, refutando a quien lo deseaba mera
reglamentación de un culto religioso. Tentación, esta
última, que vuelve una y otra vez en tantos ambientes, aún
internacionales”: “Già il 19 aprile 1945, molto prima dunque della vigente codificazione canonica, furono queste le motivazioni che portarono la Santa Sede ad aderire come membro en plein droit all’Istituto Internazionale per l’Unificazione del Diritto Privato (UNIDROIT), certa che il diritto canonico potesse a giusto titolo sedere tra gli altri ordinamenti giuridici vigenti nelle diverse regioni del mondo e con essi confrontarsi, smentendo chi lo voleva mera regolamentazione di un culto religioso. Tentazione, quest’ultima, ritornante in tanti ambienti, anche internazionali”. En (consulta de la fecha): http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/03/11/0178/00402.html
Mientras preparábamos la
edición primera de esta obra, a los 80 años de los Pactos Lateranenses entre la
República Italiana y la Santa Sede – Papa Pío XI –, que dieron origen al
minúsculo Estado de la Ciudad del Vaticano en 11 de febrero de 1929, el Papa
BENEDICTO XVI hizo referencia a ese histórico evento y a su alcance
teológico-político-jurídico: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/23412.php?index=23412&po_date=14.02.2009&lang=sp
Sobre la “personalidad moral” de la Iglesia
Católica y de la Sede Romana, que históricamente se ha expresado a través de
los tiempos, y en los nuestros mediante su “personalidad jurídica”
internacional de derecho, puede verse muy provechosamente de Roman A. MELNYK:
“Pontifical Legation to the United Nations” en P 98 2009 365-398 y
517-564.
Acerca de los nuncios, véanse las excelentes
notas histórico-jurídicas en el texto (no actualizado, de 1911, de la Catholic Encyclopedia, voz “nuncio”), en
(consulta 2011): http://www.newadvent.org/cathen/11160a.htm; y sobre los orígenes de su precedencia, el Tratado General de
Viena, del 19 de junio de 1815, traducción española: http://books.google.es/books?id=ea597fVyHkgC&pg=PA775&output=text#c_top; así como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
del 18 de abril de 1961, en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/ConvencionViena.htm
[32] JUAN PABLO II: Exhortación apostólica postsinodal Ecclesia in America a los Obispos a los presbíteros
y diáconos, a los consagrados y consagradas, y a todos los fieles laicos sobre
el encuentro con Jesucristo vivo, camino para la conversión, la comunión y la
solidaridad en América, Ciudad de
México, el 22 de enero del año 1999, n. 71e, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_22011999_ecclesia-in-america_sp.html
Sobre la libertad y
el derecho de enseñanza en particular véase el artículo de J. A. ARAÑA Y MESA:
“La libertad de enseñanza como derecho humano, objeto del Derecho Eclesiástico
y del Derecho Canónico”, en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado 23 (2007) 145-175.
Sea el momento de
subrayar que, como bien se ha dicho, corresponde al Estado “cuidar” a su
población. Y, efectivamente, cuidarla es, por supuesto, preservarla de todas
las violaciones graves y continuas de los derechos humanos, así como en las
circunstancias de crisis humanitarias provocadas tanto por la naturaleza como
por parte de los mismos seres humanos. Pero cuidar es más todavía: es defender
a la comunidad de los crímenes más aberrantes – aún transnacionales, con la
ayuda de otros Estados – que pudieran ser identificados en los tráficos de
personas o de órganos, en el llamado así “turismo sexual” que involucra y causa
oprobio a un creciente número de menores, para no mencionar las ofensas (y
otras formas de violencia) contra las convicciones y los sentimientos
religiosos. “Cuidar” es trabajar infatigablemente por la paz.
[33] Relectio de Indis… cf. o. c. en nt. 2222. El tema fue tratado
por De Vitoria en la II Parte de su obra, “primero” y “sexto” “títulos ilegítimos”.
[34] Gilberto DUQUE MEJÍA: Cinco
siglos de producción teológica en Colombia. Corpus Theologicum Colombianum
CEJA Bogotá 2001 1ª 101-104. Se trata de la catalogación de 8350 obras “de
derecho”, la mayor producción literaria entre las encontradas. Lamentablemente
el autor no distingue entre las obras que se referían al derecho civil y a sus
instituciones, de aquellas cuya preocupación era el derecho canónico, aunque,
por los nombres y contenidos de las mismas ello se podría establecer. Más aún,
varias de sus 42 subdivisiones se refieren a temas canónicos específicos al
tiempo que teológicos.
Para el caso de la historia
de Occidente en lo que se refiere a las Universidades, a cómo en ellas se
vieron reflejados los diversos movimientos intelectuales e ideológicos a partir
de la Modernidad, y a sus retos presentes, como dijimos, véase la intervención
del Profesor Giuseppe DALLA TORRE, 14 de junio de 2011, (cf. Apéndice 5, pp.
1622-1628) en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27672.php?index=27672&lang=sp
[35] Se señala que Colombia ha poseído hasta la actualidad doce
constituciones nacionales, además de las diversas “constituciones” propias de
los Estados Soberanos durante la conformación federalista que tuvo en algún
momento (Estados Unidos de Nueva Granada, muy efímero; al año siguiente Estados
Unidos de Colombia: 1861-1886).
Como comparación con la Constitución Política Colombiana
vigente, a la cual nos referiremos más adelante en lo que se refiere a las
diversas libertades concernientes a la religión y a la educación, puede verse
el artículo de José Luis CEA EGAÑA: “Las Universidades católicas y la
Constitución de Chile. Un homenaje a Su Santidad Juan Pablo II”, en: Manuel NÚÑEZ (coord.): Las Universidades católicas. Estudios
jurídicos y filosóficos sobre la educación superior católica Universidad
Católica del Norte Ediciones Universitarias Monografías jurídicas Escuela de
Derecho Antofagasta 2007 17-27.
La
experiencia bicentenaria de los países latinoamericanos en relación con la
libertad religiosa puede conocerse en la revista en colaboración de Isidro MARTÍN SÁNCHEZ y Marcos GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Coord.): Derecho y Religión VII 2012 titulada
“200 años de libertad religiosa en Iberoamérica”. En ella, el artículo de Vicente PRIETO: “Colombia: La libertad religiosa en doscientos
años de historia constitucional”.
[36] IV CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO: Santo Domingo. Conclusiones. Nueva
evangelización, promoción humana, cultura cristiana 12 – 28 de octubre de 1992
Conferencia Episcopal de Colombia Bogotá 1992 3ª nn. 16-18, 60-61. Cf. también
el discurso de inauguración de la V Conferencia por parte del Papa BENEDICTO
XVI, el 13 de mayo de 2007, n. 1, en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2007/may/documents/hf_ben-xvi_spe_20070513_conference-aparecida_sp.html
Un breve recuento y análisis de la historia
latinoamericana de cinco siglos de evangelización, inclusive desde la
perspectiva de los derechos humanos, y en particular de la libertad de
religión, cuyo monopolio se mantuvo para la Iglesia Católica por varios siglos,
puede verse en la exposición de Pedro MORANDÉ. Afirma, sin embargo, este autor: “The most
eloquent evidence that the native peoples came to accept the crossbreed and
evangelization is the fact that the neo-indigenous movements present now in
Mexico, Bolivia, Brazil and Chile, have not claimed for themselves religious
freedom, but rather territories, self-government and ethnic constitutional
recognition.” “What Can Be Learned from the Experience of Religious Freedom in
Latin America?”, en: M.A. GLENDON - H. ZACHER (Eds.): Universal Rights in a
World of Diversity The Case of Religious Freedom Pontificia
Academia de las Ciencias Sociales, Sixteenth Plenary Session, 29 April-3 May
2011 Acta 17, Vatican City 2012 246-252 (cita en p. 248).
[37] Carlos Ramiro BRAVO MOLINA: "La regeneración y el problema
de las comunidades indígenas", en: Revista
de Ciencias Humanas (Universidad Tecnológica de Pereira) 7/24 jun 2000, en
(consulta febrero 2007): http://www.utp.edu.co/~chumanas/revistas/revistas/rev24/bravo.htm Cf. también de Alberto GUTIÉRREZ, S. J.: "Bolívar y Pío
VIII" en Revista Javeriana 93/462 1980 175-179.
Confirma lo anterior Germán PINILLA, quien
señala que el Patronato Regio (del que gozó el Imperio Español a raíz de las
bulas Inter caetera, Eximiae devotionis y Dudum siquidem y del
breve Inter caetera – todos de 1493 – del Papa Alejandro VI: concesiones de dominio
sobre tierras e islas descubiertas y por descubrir, a condición de no
perjudicar a otro príncipe cristiano; de comercio y de traslado de españoles a
las nuevas colonias bajo la autorización de los reyes; y, en contraprestación
por ello, concesión de evangelizar a los infieles, habitantes de estas nuevas
tierras: todo esto, so pena de excomunión) fue reclamado y asumido
unilateralmente como herencia por la nueva República de Colombia – Gran
Colombia – en la Constitución de 1821 proclamada por el Congreso de Cúcuta, la
cual, de hecho, tuvo vigencia jurídica por un decenio escaso. Sin embargo, este
régimen de Patronato perduró algo más, por unos treinta años, hasta cuando fue
derogado, a petición del Congreso, el 15 de junio de 1853, por el Presidente
liberal caucano, de Corinto, José María Obando (1853-1854). En efecto, las
cosas se habían venido enturbiando a raíz de un período de tensas relaciones
entre el Estado y la Iglesia y de manifestaciones de gran parte de la población
y del Partido Conservador durante la presidencia del también liberal y caucano,
payanés, el general José Hilario López (1849-1853) quien había logrado el
establecimiento de leyes mediante las cuales se expulsaba a los jesuitas, se
suprimía a los eclesiásticos su fuero, se abolían los diezmos y se ordenaba la
elección popular de párrocos. La nueva condición (1853) proclamaba la
separación de la Iglesia y del Estado.
Más aún, el mismo Germán PINILLA trascribió y
contextualizó en su obra la ley del 15 de mayo de 1850 “sobre instrucción
pública” en la que, con razón o sin ella, se concretaba de hecho aquella
tendencia que se había venido gestando de querer quitarle a la Iglesia
cualquier intervención en la educación y, equiparándolo, en cuanto pudiera
significar elitismo: 1°) se estipula la más absoluta “libertad de enseñanza”;
2°) se deja sin valor jurídico todo título universitario (bachiller,
licenciado, doctor) en “jurisprudencia, medicina y estudios eclesiásticos” –
cánones y teología –, salvo el de farmaceuta, y se relega a los seminarios el
otorgamiento del grado de “doctor”; 3°) se hace confiscación de “edificios,
bienes y rentas” propiedad de las universidades y se regulan los costos de los
exámenes; 4°) a pesar de lo anterior, se fijan los contenidos de las materias
sobre las que serán examinados los graduandos y “sobre el tiempo de la duración
de los exámenes”; y 5°) la participación de los jóvenes, por activa y por
pasiva, en la génesis del proyecto de ley. En este proyecto se mencionaba,
además, la “prohibición de prácticas religiosas en las universidades”, inciso
que no fue aprobado. Como señala el autor, sólo mantuvo su existencia en este
contexto el Colegio (Mayo de Nuestra Señora) del Rosario gracias a sus
condiciones exentas. La Teología en las universidades fue suprimida a partir de
ese momento. Véase: Germán PINILLA MONROY: Historia de la cátedra de
teología del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1653-1850
Editorial Universidad del Rosario Bogotá 2008 59-60; 68-81.
Sobre el asunto relativo a la “libertad de religión”,
primero ligada a la “libertad de conciencia”, luego considerada distinta de
ella, nuestro querido colega Sergio GONZÁLEZ SANDOVAL ha publicado un artículo
en el que examina las distintas doce constituciones nacionales colombianas
desde esa perspectiva: “The Colombian Experience in the Area of Protection of
the Freedom of Religion”, en Brigham
Young University Law Review 3 2009 651-672.
[38] Cf. (consulta febrero 2007): http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2212/13.pdf También de Alberto GUTIÉRREZ, S. J.: "¿Por qué Núñez miró
hacia la Iglesia?" en Revista Javeriana 90/450 1978 477-486.
[41] Haría falta un estudio en sus fuentes durante el siglo XIX y,
para tener una visión de la ejecución de la Constitución de 1886, durante el
siglo XX en lo concerniente al respeto de estas libertades en las que tienen
que ver las “opiniones religiosas”. No puede olvidarse, con todo, que según el
“artículo I de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (1969) se prohíbe la discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social”, que fue acordada por la Organización de Estados
Americanos (OEA) y luego fue adoptada mediante una Declaración por parte de la
Organización de las Naciones Unidas en 1981.
La corona española prohibió
la inmigración de judíos a América durante la colonia. Desde 1492 los había
expulsado de su territorio, especialmente a Portugal. No obstante, entre los
siglos XVI y XVIII hubo presencia de miembros de esta religión, sobre todo
sefaradíes, que, generalmente se asimilaron, con el paso del tiempo, a los
católicos. De igual modo, de la gesta emancipadora han quedado indicios de su
participación. A comienzos del siglo XX la inmigración – algunas veces ilegal –
fue primordialmente del grupo azhkenasi o ezhkenasi, procedente de Polonia,
Rusia, Rumania y otros países. “En 1946, se vivieron instantes preocupantes: el
partido conservador colombiano, que simpatizó con el nazismo y con el fascismo
español, incitó a sus seguidores a que apedrearan el comercio judío, localizado
sobre la carrera séptima. A pesar del susto y las dificultades, el incidente no
pasó a mayores.”: Azriel BIBLIOWICZ: “Intermitencia,
ambivalencia y discrepancia: historia de la presencia judía en Colombia”, en: Amérique Latine Histoire et Mémoire. Les
Cahiers ALHIM en
(consulta noviembre 2007): http://alhim.revues.org/document535.html Cf. Lina María LEAL:
« La cuota colombiana en el Holocausto nazi », en: Fe de erratas 6 enero-julio 2007
Departamento de Comunicación Social Pontificia Universidad Javeriana 3-7.
En lo que se refiere a otras ramas del
cristianismo, la prohibición española fue aún más drástica. No obstante, muy
seguramente, la primera “migración” de primeros no-católicos que llegaron en
seis o siete grupos al territorio colombiano, a partir de 1817, fueron algunos
ingleses y escoceses, anglicanos por tanto, estimados en algo más de cinco mil
quinientos hombres, reclutados por Luis López Méndez en Londres. De ellos,
algunos fueron miembros de la denominada “Legión Británica”. También habría que
mencionar la llegada de unos 300 alemanes, por ese mismo motivo y para esa
época, si bien de su religión de pertenencia nada se sabe (cf. Guillermo PLAZAS
ORATE: “Legión Británica en la independencia de Colombia”, en (consulta noviembre 2007): http://ukincolombia.fco.gov.uk/es/working-with-colombia/relaciones-bilaterales/legion-britanica.)
[42] (Consulta febrero 2007): http://bogota.usembassy.gov/wwwsdh95.shtml Véase también lo que diremos más adelante, nt. 2938.
[43] El asunto, p. ej., ha despertado polémicas, tanto en el ámbito
nacional como en el internacional. Véase a este propósito el siguiente texto,
que evitamos comentar: “12. En lo que respecta a las libertades fundamentales,
la Sra. Santos País estima que la existencia de un marco normativo
constitucional general es útil a condición de que ese marco se concrete a
través de una legislación que contenga disposiciones más específicas referentes
al niño. A título de ejemplo, en la esfera de la libertad de asociación la ley
debe precisar en qué condiciones los menores pueden crear una asociación. Con
respecto a la libertad de religión,
la Sra. Santos País ha observado que los padres pueden decidir no enviar a sus
hijos a los cursos de catecismo organizados en el marco escolar, pero desearía
saber a qué edad el niño es libre de decidir que no va a seguir asistiendo más
a los cursos de catecismo impuestos por sus padres”: COMITE DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO: 14º período de sesiones: Acta resumida
de la 355ª sesión, celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes
14 de enero de 1997, a las 10.00 horas. En (consulta febrero 2007): http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CRC.C.SR.355.Sp?Opendocument
[44] Información actualizada a la fecha (mayo 2008): http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.swf
[45] DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) - DIRECCIÓN DE
REGULACIÓN, PLANEACIÓN, ESTANDARIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN: Caracterización de la información sobre derechos humanos, noviembre
2005: en (consulta febrero 2007): http://www.dane.gov.co/files/caract_sectoriales/Car_Derechos_Humanos.pdf
La “soberanía” de los Estados, sobre todo
actualmente, no es, por eso mismo, “absoluta”, cf. CIV 24.
Se habla hoy en día de los “derechos de cuarta
generación”, aquellos que se refieren más específicamente al medio ambiente.
[46] La formación de la conciencia, en consecuencia, es un derecho
íntimamente conexo, reconocido por el derecho internacional: cf. Isidoro MARTÍN
SÁNCHEZ: “El derecho a la formación de la conciencia en el ordenamiento
jurídico internacional”, en: INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO (IDEC): Congreso Latinoamericano Sobre Libertad
Religiosa (Lima, Perú, septiembre 2000) Pontificia Universidad Católica del
Perú Lima 2001 179-231. Ya hemos observado la importancia del punto (cf. supra,
cap. 3°, II.b.h), p. 240; cap. 5°, I.2.a.2)c)7°)A)d), pp. 846ss). Para
profundizar en las bases sobre el que se soporta este principio jurídico del
desarrollo moral, cf. infra, la “educación moral”: 2.a.2)a)g’), p. 1162;
2.b.1)2.a), pp. 1188ss; 2.e.2)4, 1265); y en el
campo canónico, Roberto ASPE: “El fundamento de la libertad de conciencia en el
Derecho de la Iglesia”, en: ARRIETA, Juan Ignacio (a cura di) – FABRIS,
Costantino-M. (coord.
ed.): Ius divinum, o. c. p. 56, nt. 120,
1193-1213. Cf. Sergio GONZÁLEZ
SANDOVAL: “The Colombian Experience in the Area of Protection of the Freedom of
Religion”, en Brigham Young University
Law Review 3 2009 651-672.
[47] Como virtud moral, la virtud de “religión” es expresión peculiar
de la “justicia del ser humano para con Dios”, y abarca, por supuesto, a toda
la persona en todas sus intenciones y actividades, e inclusive, por eso mismo,
a todo su “obrar moral”. En sentido más estricto, la “religión” puede
considerarse el ejercicio asociado de personas, o comunitario, de esa misma
virtud, de modo que consiste en su institucionalización. Y, en sentido aún más
estricto, se refiere a aquellos que, mediante un voto, privado o público,
llegan a conformar una “comunidad” que, por eso mismo, se la denomina
“religiosa”.
El “culto”, es decir, propiamente las
“acciones cultuales”, delimita un terreno más estricto dentro de la actividad
de la “religión”, pues consiste en acciones interiores y exteriores del sujeto,
tanto aquellas que sean practicadas en forma individual como en forma
comunitaria.
Otro punto que es necesario tener en cuenta es
que no son lo mismo “fe” y “religión”, aunque tienen una relación muy íntima.
En efecto, pueden distinguirse fe y
religión: entendemos por “fe” la adhesión personal del hombre a Dios que se ha
revelado en Jesucristo y en él da un sentido trascendente a la existencia; por
religión entendemos, en cambio, sobre todo el esfuerzo del hombre por
relacionarse con un ser divino. (Cf. Iván F. MEJÍA ÁLVAREZ: Algunos elementos introductorios a la
Teología Moral, o. c., p.
570, nt. 1590, 46-49).
Ahora bien, su relación es íntima ya que se
funda en la condición encarnatoria del hombre: no puede en el estado presente,
pienso, existir una fe no-religiosa, es decir, sin un mínimo de expresiones de
esa relación con la divinidad, si bien tal mínimo de expresiones pueda ser muy
variado y rico, dependiendo no sólo de la cultura y de las condiciones
sociales, sino también de las condiciones y circunstancias individuales. Así mismo,
se puede entender que la comunión en la misma fe cristiana acepte variadas
intensidades en la búsqueda de su unidad (cf. el Decreto UR y las Declaraciones NÆ y DH
del Conc. Vat. II). Cf. Félix A. PASTOR: “El hombre y su búsqueda de Dios"
en: René LATOURELLE, S. J. (ed.): Vaticano
II: 25 años después. Balance y perspectivas, o. c., p. 116, nt. 274, 693-704.
Un estudio atento de la relación entre estos
derechos, desde los puntos de vista histórico, filosófico y jurídico, ha sido
realizado por nuestro querido colega David Eduardo LARA CORREDOR: Cultos y libertad de cultos Pontificia
Universidad Javeriana Facultad de Teología Colección Fe y Universidad 11 Bogotá
2004. Para el tema, cf. p. 33ss.
La CONSOCIATIO INTERNATIONALIS STUDIO IURIS
CANONICI PROMOVENDO, en asocio con la UNAM - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie E: VARIOS, Núm. 71,
efectuó en 1996 la publicación de la Memoria del IX Congreso Internacional de
Derecho Canónico, celebrado en Ciudad de México entre el 21 y el 25 de
septiembre de 1995, sobre La libertad
religiosa. El mismo Instituto la puso “on-line” (consulta: agosto 2004) en:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=175 y de ella queremos recordar algunas de las intervenciones allí
señaladas: STARCK, Christian: The
Development of the Idea of Religious Freedom in Modern Times (PDF); ANDERSON, Carl
A.: Freedom
of Conscience and Religious Freedom (PDF);
MARGIOTTA BROGLIO, Francesco: Il contenuto
e l'espressione della libertà religiosa nelle convenzioni internazionali (PDF); DUFFAR, Jean: La
liberté religieuse dans les texts internationaux (PDF); FIX-ZAMUDIO,
Héctor: La
libertad religiosa en el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos (PDF); CORRAL
SALVADOR, Carlos: La
Santa Sede y la protección internacional de la libertad religiosa (PDF).
[48] Acerca del tema, puede
verse el artículo de A. BETTENNI: “Sulla relazione fra religione, diritto
canonico e diritto politico in una società dopo-moderna”, en: Il Diritto Ecclesiastico 114 2003
901-926. Así mismo, nuestras referencias a este aspecto
característico de la cultura actual: cap. 1°, V.d, p. 36 y VII.2, p. 54; cap.
2°, 1.b.2), p. 117; cap. 3°, II.d.lvi, p. 283; cap. 5°, I.2.a.2)c)5°)48, p.
836, con nt. cxlii, y p. 1042, nt. 2799.
[49] Cf. el Discurso
pronunciado por el Papa BENEDICTO XVI a los Participantes en la Asamblea
Plenaria del Pontificio Consejo para la Cultura, 8 de marzo de 2008, en donde
no sólo revisa los términos conciliares “secularización” – “secularismo” –
“autonomía de las realidades temporales en referencia a la religión”, sino que
nos pone de presente el contexto actual de la “globalización” y sus retos
(sobre todo comunicacionales) a la teología; en:
Para una revisión del
“derecho a la libertad religiosa” en el ámbito mundial, cf. CIV 29.
En la educación
universitaria colombiana se sintieron estos efectos de secularización ya a
mediados del siglo XIX, a raíz de la Reforma Universitaria aprobada por el
Presidente José Hilario López (cf. p. 1108, nt. 2919) en la cual se decidía
que, con el objetivo de “garantizar la libertad de enseñanza”, sólo se podría
enseñar teología en los seminarios conciliares y no a los estudiantes laicos
que estudiaban en las aulas universitarias. Contradecía ello la intención de
muchos fundadores de universidades, ciertamente, pero, por supuesto, se trataba
de imponer cierta concepción de “libertad de enseñanza” que la consideraba
incompatible con la docencia de la teología. En su momento no se consideró
suficientemente el alcance de esa medida “administrativa” por parte de los
propios universitarios, ni incluso por parte de las propias autoridades
eclesiásticas, preocupadas como estaban por la supervivencia misma de los
seminarios. En el caso del Colegio Mayor del Rosario el decreto se produjo el
15 de mayo de 1850. El efecto secularizador de la medida fue inmediato,
“acentuado por el radicalismo decimonónico”, aunque atenuado “en parte, por las
notables rectorías de Rafael María Carrasquilla (1890-1930) y José Vicente
Castro Silva (1930-1998)”, afirma Germán PINILLA MONROY: Historia de la cátedra de teología del
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1653-1850 Editorial Universidad
del Rosario Bogotá 2008 13-14; íd.: “Génesis de la Reforma Universitaria de
José Hilario López” en: Boletín de Historia y Antigüedades XCII/829 2005
419-438.
[50] Muchos hoy en día entienden la “tolerancia” como un “hacerse el
de la oreja mocha” ante decires o haceres, como que no hemos visto nada ni oído
nada, “dejar pasar”. Ya hemos tomado conciencia de esta problemática (cf.
supra, cap. 1°, VII.1, p. 48; cap. 5°, I.1.b, p. 734). Volveremos sobre ella
para examinarla más en detalle (cf. infra, pp. 1113s; 2.3.a.3), p. 1175; cap.
7°, 2.a.2).g)4°), p. 1345 y 2.c.f), p. 1361).
[50 bis] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA (de los Institutos de Estudios): Educar al humanismo solidario. Para construir una “civilización del amor”: 50 años después de la Populorum progressio, 22 de septiembre de 2017, n. 8 en:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20170416_educare-umanesimo-solidale_sp.html
[50 bis] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA (de los Institutos de Estudios): Educar al humanismo solidario. Para construir una “civilización del amor”: 50 años después de la Populorum progressio, 22 de septiembre de 2017, n. 8 en:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20170416_educare-umanesimo-solidale_sp.html
[51] Entre los aspectos que examina se encuentran: “Actor
participante, tipo de acción, motivos, organizaciones convocantes, Descripción
de la acción, Duración de la acción, Geográficas (por departamento y
municipio), Temporales (por periodos), Actores, Tipos de acción. Presunto
responsable, clasificación del hecho: acción bélica, violación al DIH o
violencia político social, número de víctimas civiles del hecho, número de
víctimas combatientes. Política y sociedades, ética y derechos humanos, moral
social, y las diferentes temáticas de acuerdo al análisis del momento, las
cuales son consignadas en las revistas Controversia y Análisis de
coyuntura”: en (consulta febrero 2007):
http://www.dane.gov.co/files/caract_sectoriales/Car_Derechos_Humanos.pdf
[53] Una reunión de un buen grupo de juristas de diversas
especialidades lo conforman. Entre sus publicaciones: Roberto BOSCA – Juan G.
NAVARRO FLORIA (comp.): La libertad
religiosa en el Derecho argentino Konrad Adenauer Stiftung CALIR Buenos
Aires 2007. En: info@kas.org.ar
[54] www.libertadreligiosa.net “El Consorcio
Latinoamericano De Libertad Religiosa fue constituido en Lima en el año
2000, como una asociación dirigida a constituir un "foro permanente de
reflexión y asesoramiento a los actores del tema religioso de América Latina.
Especialmente con miras a tener uniformidad continental en los criterios
jurídicos sobre el derecho a la libertad religiosa y sobre las relaciones
jurídicas Iglesia - Estado (Acta de Constitución, Lima 22 de septiembre de
2000)".
Los miembros del Consorcio son académicos de
diversos países de América Latina, y por el momento, cuenta con la presencia de
profesores de derecho de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y
Uruguay. Además, participan como miembros extraordinarios académicos de Europa
y USA.”
[55] Cf. Mauricio URIBE BLANCO - Álvaro LASTRA JIMENEZ: Derecho eclesiástico del estado colombiano:
fundamentos Universidad de la Sabana Bogotá 1990; Marta Helena LÓPEZ
RODRÍGUEZ - Patricia PINTO QUINTERO: La
iglesia católica y el estado en Colombia Pontificia Universidad Javeriana
Bogotá 1991.
[56] Cf. nt. 2924. Cada año suele presentarse, por parte del mismo
Departamento de Estado, un “Informe anual sobre la libertad religiosa”. Cf. el
del año 2003 sobre Colombia: http://bogota.usembassy.gov/wwwsrf03.shtml
[57] Empleamos información a disposición, en (consulta febrero 2007):
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – OFICINA DE PLANEACIÓN: Boletín estadístico Nº 1 Trimestre abril-junio 2002 18-21: http://www.fiscalia.gov.co/pag/general/estadisticas/Boletin%2001%20Abril%20Junio%202002.pdf
Entre los más graves problemas sociales que
vive actualmente nuestro país debemos mencionar con el R. P. Francisco DE ROUX,
S. J., aquellos que más directamente deberían atañer a la Pontificia
Javeriana en cuanto Universidad de la Compañía: “[…] el rompimiento de la vida
de los campesinos, la acumulación de las tierras en manos de pocos, el desplazamiento,
la proliferación de las mafias de la coca que nos llevaron a ser, y continuamos
siendo, los primeros productores de cocaína, los conflictos, los problemas
estructurales nunca resueltos de tipo físico, pero también de tipo cultural y
político… Un país que se confronta en rupturas, en tensiones y en
contradicciones muy hondas... (Nuestra preocupación debería ser) El hombre y la
mujer de Colombia, la superación de la crisis humanitaria, tan honda en
Colombia, y la ruptura de los derechos elementales que nosotros padecemos, y la
construcción de un Estado distinto, que nos llevara a sentirnos orgullosos de
esta tierra tan bella…” Y al lado de ellos, y aún, quizás, antes que ellos, “la
ausencia de una academia comprometida, que (se) haya puesto como tarea y como
responsabilidad enfrentar los grandes problemas de Colombia, ponerse al lado
del pueblo colombiano, que es un pueblo inteligente y creativo, y producir con
la gente pensamiento y decisiones, que justamente con la ayuda de la técnica se
pueden llevar a la práctica para transformar lo que nosotros tenemos… Ciencias
políticas…, la Ingeniería…, las Artes…, Tecnologías: agrícola, del crédito…,
Administración…, los desarrollos de la Cultura…, las Ciencias profundas del
espíritu…”: Mensaje del 28 de julio de 2009, en: http://puj-portal.javeriana.edu.co/portal/page/portal/noticias/Noticia%20Principal1/Aportes%20de%20la%20Academia%20ante%20la%20situaci%F3n%20del%20pa%EDs
[58] Tendremos que volver sobre estos valores más adelante (cf. infra,
2., p. 1137; 2.a.3), p. 1174; 2.b.2), p. 1194; 2.b.4), pp. 1214-1226; 2.c., p.
1226ss).
[59] Una crítica, que asumo a manera de denuncia de unos hechos que
refiere y de reclamo a mi trabajo teológico para que nunca deje de ser muy
consciente y tratar de ser objetivo en relación con nuestra realidad nacional,
me expresa en una carta (quizás ya conocida por otros medios) una persona que
prefiero quede aquí incógnita. Su “desánimo” o “desencanto”, pudiera
llamarlo – él prefiere denominarlo
“objeción de conciencia” – en relación con la “verdad” y la “justicia” en
nuestro País, hoy: “Muchas veces me he preguntado si un aparato institucional
que define su campo específico de acción con los términos de “verdad” y
“justicia”, conceptos de evidente contenido ético, puede desempeñarse mediante
métodos que se aparten de los principios éticos universales que la humanidad ha
reconocido como verdad y como justicia. Me he preguntado si el Derecho puede
confeccionar conceptos o técnicas que legítimamente asuman el nombre de
“verdad” o de “justicia” cuando en sus mismos mecanismos operativos contradicen
los contenidos éticos fundamentales con que la humanidad ha identificado esos
valores /conceptos durante siglos. El aparato judicial y disciplinario del
Estado, inducido por el positivismo jurídico imperante que ha ido cortando todo
vínculo con el mundo de los valores, de la ética, de los ideales políticos, de
los humanismos, de las religiones, para erigirse en una técnica autónoma
supuestamente “aséptica”, ha ido construyendo el concepto soberano de “verdad
procesal” como base de su “justicia”. Pero cuando es dable develar los mecanismos
de construcción de esa “verdad” procesal y se ve multiplicarse de manera tan
descomunal los casos en que dicha “verdad” se construye con falsos testimonios, producto de la
mercantilización del testimonio; con chantajes, sobornos, manipulaciones y todo
tipo de violencias puestas al servicio de intereses inconfesables, ya no hay
posibilidad de relacionar, ni siquiera tenuemente, la “verdad” procesal con el valor VERDAD
ínsito en la conciencia ética de la humanidad. Por el contrario, se ha ido
creando un abismo cada vez más infranqueable entre la “verdad” procesal y la
verdad real. Lo mismo cabe decir de una “justicia” que funda sus decisiones en
la tal “verdad” procesal y que en sus mecanismos ya no resiste el menor examen
de imparcialidad, independencia y rectitud. Allí es donde se plantea el conflicto de conciencia: cuando se es
consciente de que los mecanismos institucionales que asumen las etiquetas de
“verdad” y de “justicia”, a través de numerosas experiencias dolorosas que de
ninguna manera podrían tener el carácter de excepcionales, se definirían más
honestamente por los conceptos de “falsedad” y de “injusticia”, entonces la
colaboración con el aparato institucional que las sustenta entra en colisión
con la conciencia ética. J. G. M., S. J.”
Respecto de la relación entre "veracidad" y "sinceridad" de las "creencias" religiosas - tan importante en el Derecho norteamericano, tanto canadiense como estadounidense -, profesadas tanto individual como asociadamente, véase el art. citado más abajo de Cristiana María Pettinato (pp. 19-21, nt. 62).
Respecto de la relación entre "veracidad" y "sinceridad" de las "creencias" religiosas - tan importante en el Derecho norteamericano, tanto canadiense como estadounidense -, profesadas tanto individual como asociadamente, véase el art. citado más abajo de Cristiana María Pettinato (pp. 19-21, nt. 62).
[60] En prácticamente todo el mundo, la “tutela”, o “amparo”, como la
denominan en otros lugares, se ha convertido en un mecanismo expedito
reconocido por el derecho constitucional de los Estados para reclamar ante la
presunta violación de los derechos fundamentales constitucionales. Sobre la
aplicación de este derecho constitucional en relación con la libertad
religiosa, cf. Raffaele BOTTA: Tutela del
sentimento religioso ed appartenenza confessionale nella società globale Giappichelli
Torino 2002.
[61] Con el riesgo de equivocarme por las razones de posible
insuficiente publicación de las decisiones, o deficiente búsqueda exhaustiva
mía. Mi impresión, al respecto, no es exclusiva, sobre todo en lo que se
refiere a lo sectorial y a lo regional: Cf. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO –PNUD-: El conflicto,
callejón con salida. Informe nacional de Desarrollo Humano para Colombia – 2003
(s.e.) Bogotá 2003 107.
[62] Sería muy conveniente comparar al respecto la situación
colombiana con lo que ocurre en otros lugares, pero ello distraería en este
momento nuestra atención. Señalemos, solamente, que el problema ha sugerido ya
investigaciones sobre todo en Europa, cf., p. ej.: Alessandro FERRARI: Libertà scolastiche e laicità dello Stato in
Italia e Francia Giappichelli Torino 2002. Véase también la decisión
tomada, si bien se ocupa de la enseñanza primaria y secundaria, por la CORTE
EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS: Sentencia
del 26 de junio de 2007: Jurisprudencia 15472/02 en el caso Folgero contra Noruega, en (consulta
mayo 2008): http://www.europeanrights.eu/index.php?funzione=S&op=2&id=219
Podrían encontrarse similitudes, por ejemplo, entre el caso colombiano y el canadiense, y más particularmente en su Provincia de Québec, a propósito de lo que ha venido sucediendo a lo largo de sus procesos de secularización. El sistema de educación remplazó (13 de julio de 2007) a partir de 2008 todos los cursos de religión, tanto Protestantes como Católicos, que al momento existieran en sus escuelas (colegios) y universidades, por un curso genérico denominado de "Cultura ética y religiosa" (PCER). Pretende ser ese un curso "objetivo e imparcial" y estrctamente "secular" para el cual sus docentes obligatoriamente deben ser específicamente entrenados. El curso, por su parte, es parte obligatoria del núcleo del currículo. La pregunta - y la correspondiente solicitud que se presentó - que se hacía en su momento era si fuera posible hacer una excepción a dicho ordenamiento por parte de escuelas y universidades privadas que quisieran ofrecer una alternativa equivalente, y, para el caso de las católicas, que, dado el hecho de que algunos de los aspectos que exigía enseñar dicho curso genérico eran incompatibles con la misión, con las convicciones y con la identidad por las que ellas propugnaban, se les permitiera implementar dicha excepción mediante el estudio de las diversas religiones y de las distintas concepciones y posiciones éticas pero teniendo como centro expreso del currículo la doctrina católica. Como es sabido, la solicitud fue respondida negativamente por parte del Ministerio de Educación, Recreación y Deporte, por cuanto ello "iría en contrariedad con una propuesta cultural y con los objetivos del mencionado programa" mientras se buscaría con dicha alternativa "fundamentar desde la fe" dicho programa: "The program wished to teach other ethical frameworks from the “lens” of Catholic ethics and morality. It was determined that this would transform the ethics component from a study of different ethical approaches to a study of Catholicism. This would delegitimize the other religions in a way that was contrary to the goals of the program". El Colegio Loyola - existente desde 1840, de secundaria y regentado por la Comunidad Jesuita - que había presentado dicha solicitud, apeló la decisión, la cual fue aceptada por el juez correspondiente en el sentido de que la respuesta del Ministerio había sido incorrecta y había violado el derecho a la libertad religiosa del Colegio. Apeló nuevamente el Ministerio y la Corte de Apelación de Quebec le concedió la razón. Asumió el caso la Corte Suprema del Canadá, la cual se pronunció por mayoría de votos (19 de marzo de 2015) en desacuerdo con la decisión del juez, y la echó atrás mientras ratificaba la de la Corte de Apelación y del Ministerio: fundó sus motivos en que "Reasonableness review is a contextual inquiry… . In the
context of decisions that implicate the Charter, to be defensible, a
decision must accord with the fundamental values protected by the Charter" (parte de la Constitution Act de 1982) y declaró que "el PCER no interfiere con la libertad religiosa de una manera sustancial" (el llamado "balance de los intereses sociales"): Kirk ANDREWS: "Loyola v Quebec, Part I – the Majority: Water in Loyola’s Wine" (consultado el 19 de junio de 2017, en:
Los magistrados minoritarios hicieron notar por medio del Juez Moldaver que la decisión ministerial "ante todo constriñe a los profesores de una escuela confesional, como la Loyola High School, protagonista del caso, a un silencio forzoso por no poder expresar, en la actividad de la enseñanza, sus convicciones religiosas propias, que son las de la Institución a la que pertenecen; se trata de una evidente lesión del derecho de libertad religiosa. Por ello la pretensión del PCER de imponer una actitud neutral en la descripción de las otras religiones es del todo a censurar". Véase esta cita en el estudio de la sentencia realizado por Cristiana Maria PETTINATO: “La libertà dell’educazione religiosa davanti ai giudici canadesi (prendendo spunto dalla sentenza Loyola High School vs. Québec)” en el n. 22 (junio 2017) de Stato, Chiese e pluralismo confessionale:
http://www.statoechiese.it/images/uploads/articoli_pdf/Pettinato.M_La_libert%C3%A0.pdf A esta crítica débese añadir la poca importancia que se da en la sentencia en cuestión a la reivindicación de la dignidad personal, a su centralidad en el conjunto de todo ordenamiento inclusive constitucional, al hecho de que la identidad personal es anterior inclusive a su identidad cultural y/o religiosa - más allá de cualquier dogmatismo absoluto (estatal o de una confesión religiosa) pero también de todo relativismo escéptico que padece la verdad mientras deja en otros las decisiones - como habría de ocurrir en una sociedad democrática y madura.
[63] Cf. la Constitución Nacional en : http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf Como lo he sugerido antes, resumo y refiero lo que se amplía en el Apéndice 1 especialmente.
[64] ACNUR-ONU-PROCURADORÍA GENERAL-RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL: “Chocó
después de la masacre de Bojayá, han pasado tres años, pero…”: en (consulta
febrero 2007): Medios para la paz
–MPP- 2 de abril de 2005, en: http://www.mediosparalapaz.org/index.php?idcategoria=1062
[65] Diego HENAO: “Ahí van los atanqueros… con otro indio pa’l cementerio”, en: CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO – CODHES – Julio de 2004, 8 y 10, en: http://www.acnur.org/pais/docs/612.pdf
Como se advirtió oportunamente en el cap. IV (I.1.a.1, con la nt. 17), los asuntos que hoy – como en los tiempos bíblicos – tocan con la “justicia” y más precisamente con la “propiedad” llegan a ser de la máxima importancia y ello aunque sean muy variados en cada sociedad y algunos de ellos están más extendidos que otros. Se constata que tal importancia y tales diferencias llevan consigo no sólo una apreciación ideológica (aludíamos a ella en el cap. V (I.2.a.3)c), 2° y 5°) y económica del asunto sino factores interpretativos de índole jurídica y política. Tal ocurre en nuestro País, Colombia, tan desigual aún en tantos aspectos.
Cuando se debate sobre la propiedad en el País, p. ej., se está ante problemáticas de tierras complejas – con factores históricos y culturales que las condicionan y las inficionan – que van anejas no sólo a los bienes comunales y a los límites territoriales (municipales, departamentales, nacionales: terrestres, aéreos y marítimos), sino también a los bienes privados, asumiendo particularidades tales como las relacionadas con los “segundos ocupantes", la “formalización de la propiedad”, la “informalidad en la tenencia de la tierra”, las “invasiones”, los “territorios despojados”, la “concentración de la tierra”, el “subdesarrollo rural”, la “expropiación”, y un largo etc. Se afirma, p. ej., que, al momento en que esto se escribe, existen "800.000 hogares campesinos que no tienen tierra", ello equivale al 53% de las personas que se dedican a labores agropecuarias; que "sólo un 40% de los campesinos que trabajan la tierra, sean empresarios o no, tienen título de propiedad"; "el 1% de los propietarios es dueño del 50% de la tierra en el país", una de las mayores concentraciones de Latinoamérica; "son muy pocos los baldíos, que son propiedad del Estado, que no están siendo ocupados". Los datos anteriores forman parte de las declaraciones concedidas por el actual Director de la Agencia Nacional de Tierras, Miguel SAMPER STROUSS, sobre el panorama nacional en el ámbito de su gestión: "Formalizaremos 7 millones de hectáreas en cabeza de quienes las estén trabajando", en El Tiempo, domingo 30 de abril de 2017, "debes saber", p. 10.
La propiedad de la tierra tiene que ver, así mismo, con la mano que la cultiva, administra, cuida o deteriora, con la remuneración laboral y con los precios de sustentación de los productos, y con el aseguramiento de las cosechas.
Vista la cuestión de la tierra desde la perspectiva de su usufructo, de igual modo tiene que ver, y muy hondamente, no sólo con la distinción-relación campo-ciudad (con las problemáticas respectivas: medioambientales, transporte, movilidad, servicios públicos, cotas para construcción, etc.) sino con el empleo, agrícola especialmente, de las semillas transgénicas y con el reconocimiento de las patentes que las protegen pero que enfrentan a campesinos y a empresas productoras de las mismas; con la manera de integrar las cadenas de producción, que enfrenta, a su vez, a la agroindustria con la agricultura campesina tradicional; etc.
Al considerar la cuestión, por razones de pertinencia no puedo dejar de señalar aquellos otros problemas que atañen a la producción agrícola y pecuaria, aquellos tan delicados vinculados con la microbiología agrícola y veterinaria: la calidad y cantidad de los análisis microbiológicos, la producción de bioinsumos agrícolas (productos agrobiológicos con patentes o registros) y veterinarios, la biorremediación (producción a nivel piloto, principalmente de inoculantes microbianos, bioplaguicidas, biopolímeros y microorganismos de interés), los estudios en ecología microbiana y las aplicaciones industriales. Punto fundamental en este contexto merece la mínima investigación microbiológica dedicada a la producción con fines comerciales y de manera continua.
Cuando se debate sobre la propiedad en el País, p. ej., se está ante problemáticas de tierras complejas – con factores históricos y culturales que las condicionan y las inficionan – que van anejas no sólo a los bienes comunales y a los límites territoriales (municipales, departamentales, nacionales: terrestres, aéreos y marítimos), sino también a los bienes privados, asumiendo particularidades tales como las relacionadas con los “segundos ocupantes", la “formalización de la propiedad”, la “informalidad en la tenencia de la tierra”, las “invasiones”, los “territorios despojados”, la “concentración de la tierra”, el “subdesarrollo rural”, la “expropiación”, y un largo etc. Se afirma, p. ej., que, al momento en que esto se escribe, existen "800.000 hogares campesinos que no tienen tierra", ello equivale al 53% de las personas que se dedican a labores agropecuarias; que "sólo un 40% de los campesinos que trabajan la tierra, sean empresarios o no, tienen título de propiedad"; "el 1% de los propietarios es dueño del 50% de la tierra en el país", una de las mayores concentraciones de Latinoamérica; "son muy pocos los baldíos, que son propiedad del Estado, que no están siendo ocupados". Los datos anteriores forman parte de las declaraciones concedidas por el actual Director de la Agencia Nacional de Tierras, Miguel SAMPER STROUSS, sobre el panorama nacional en el ámbito de su gestión: "Formalizaremos 7 millones de hectáreas en cabeza de quienes las estén trabajando", en El Tiempo, domingo 30 de abril de 2017, "debes saber", p. 10.
La propiedad de la tierra tiene que ver, así mismo, con la mano que la cultiva, administra, cuida o deteriora, con la remuneración laboral y con los precios de sustentación de los productos, y con el aseguramiento de las cosechas.
Vista la cuestión de la tierra desde la perspectiva de su usufructo, de igual modo tiene que ver, y muy hondamente, no sólo con la distinción-relación campo-ciudad (con las problemáticas respectivas: medioambientales, transporte, movilidad, servicios públicos, cotas para construcción, etc.) sino con el empleo, agrícola especialmente, de las semillas transgénicas y con el reconocimiento de las patentes que las protegen pero que enfrentan a campesinos y a empresas productoras de las mismas; con la manera de integrar las cadenas de producción, que enfrenta, a su vez, a la agroindustria con la agricultura campesina tradicional; etc.
Al considerar la cuestión, por razones de pertinencia no puedo dejar de señalar aquellos otros problemas que atañen a la producción agrícola y pecuaria, aquellos tan delicados vinculados con la microbiología agrícola y veterinaria: la calidad y cantidad de los análisis microbiológicos, la producción de bioinsumos agrícolas (productos agrobiológicos con patentes o registros) y veterinarios, la biorremediación (producción a nivel piloto, principalmente de inoculantes microbianos, bioplaguicidas, biopolímeros y microorganismos de interés), los estudios en ecología microbiana y las aplicaciones industriales. Punto fundamental en este contexto merece la mínima investigación microbiológica dedicada a la producción con fines comerciales y de manera continua.
Sobre el problema del desplazamiento forzado al que aludimos en el párrafo y acerca de la distancia que suele existir entre las “prioridades de la política social” de los Gobiernos y las “percepciones” que posee la población sobre su “pobreza”, ha publicado su monografía de maestría en Ciencia Política el colega Leonardo BERMÚDEZ ROMERO: “Percepciones de la pobreza y prioridades de la política social en contextos de desplazamiento forzado”, Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2005 ([Microficha] M T.CPM 0715 B37).
Siendo graves los hechos denunciados, al menos igualmente graves lo son otros, aunque no se les ofrezca el mismo despliegue. Todavía recientemente, 1 de febrero de 2011, en la entrevista radial de Antonio José CABALLERO a Mgr. Juan Vicente CÓRDOBA, Secretario de la Conferencia Episcopal Colombiana, reprochó que en Colombia desde 1984 ha habido un buen número de sacerdotes, obispos, religiosas, religiosos y seminaristas asesinados: http://www.rcnradio.com/audios/01-02-11/informe-especial-sobre-el-asesinato-de-sacerdotes-en-colombia Para los primeros 9 meses de 2011 han sido ya seis los sacerdotes asesinados. También véanse en el Apéndice 1, p. 1521, la nt. 3433, y p. 1524, la nt. 3440.
[66] En los últimos meses - ¿años? – se ha desatado, en mi apreciación, ese fenómeno, que no es sólo de “secularización” de las costumbres y del pensamiento, gracias a diversos factores. Únase a ello el peculiar uso, el uso banal, que se da a la “libertad” y a otros valores morales: “Unas monjitas fugitivas son libres”, “Unos tenistas sin complejos son libres”: “En Libre amamos la libertad, porque ser libre es ponernos a prueba constantemente“, “En Libre pensamos que la libertad es tuya y sólo tú la defines“: “Nació libre de TV Cable”, “Libre, libertad en telefonía fija” (propagandas por televisión, radio, Internet, durante todo el primer semestre de 2007): son, apenas, un pequeño ejemplo de ello: cf. estos mensajes (junio 2007) en: http://portal.cable.net.co/portal/dt
Esto sin mencionar los puntos conflictivos con la “moral católica” en los cuales, con el ánimo de mostrar un “País de avanzada”, moderno, o, más aún, “postmoderno”, a la altura y en las mismas condiciones de los “Países Desarrollados”, se establece la aceptación “oficial” – es decir, en los propios documentos y pronunciamientos – de posiciones no suficientemente esclarecidas, o, por decir lo menos, posiciones muy debatibles, y, bien examinadas, hasta reprobables, en torno a nuevos “derechos”, tales como el derecho a la libre disposición de la vida (eutanasia, aborto), o a la salud sexual y reproductiva, o al reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales. Para la muestra, un botón: para nada se mencionan ni “moral” ni “religión” (de ninguna clase), mientras sí la necesidad de llegar a imponer la “aceptación de la homosexualidad” en el documento del Gobierno Nacional 2019. Visión Colombia – II Centenario. Propuesta de discusión. Resumen ejecutivo p. 53 (consulta diciembre 2007): http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/agosto/10/vision2019.pdf.
La situación, por supuesto, no existe sólo ni particularmente en Colombia. El Arzobispo Ortodoxo Ruso Hilarion de Moscú lo afirmaba, con plena conciencia a partir de lo vivido por él mismo en el pasado en su País. Véase el artículo de Robert MOYNIHAN: “Orthodox and Catholic: Rome - Moscow Relations Begin New Era”, en Catholic Online del 16 de diciembre de 2009 en: http://www.catholic.org/international/international_story.php?id=35036
Los acontecimientos más recientes muestran, de otra parte, que, mientras por un lado, se atenta contra periódicos “de caricatura” que exponen las ideas de sus autores sobre las religiones y sobre lo religioso – recuérdese el nefando atentado contra del semanario Charlie Hebdo y contra “la libertad de prensa” (véase el resumen informativo de El Tiempo, 13 de marzo de 2015, en: http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/charlie-hebdo-el-ataque-yihadista-y-terrorismo-en-francia/15074595/1) – de otro lado, otros, quizá con menor clamor, denuncian la persecución (violenta y a muerte) que se está ejerciendo sobre comunidades o grupos religiosos por razones étnicas o propiamente religiosas en diversas partes del planeta. Valiente, pues, la posición asumida por Rusia y por El Líbano, y otro grupo de Países que se les han unido, al formular el “Joint Statement” (“Declaración Conjunta”) "Supporting the Human Rights of Christians and other Communities, particularly in the Middle East" (“Apoyando los derechos humanos de los cristianos y de otras comunidades, especialmente en el Medio Oriente") del 13 de marzo de 2015, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/03/13/0186/00414.html; http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/03/13/0186/00416.html y http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/03/13/0186/00415.html
Para un diagnóstico más amplio de la problemática europea y particularmente española, pero con similitudes en tantos puntos con la nuestra, véase el texto de las ponencias del P. Dionisio BOROBIO durante el Congreso realizado por la Fundación Universidad Católica (Unicatólica) Lumen Gentium con ocasión las celebraciones centenarias de la Arquidiócesis de Cali – 23 de febrero de 2010 –: “«El fenómeno religioso en la actualidad»: aspectos que lo caracterizan” y “Razones de la fe ante la increencia hoy” (notas remitidas por el P. Luis E. Pérez J.).
[67] Empleo libremente el texto de la CONFERENCIA EPISCOPAL DE
COLOMBIA: Compromiso moral del cristiano
Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano (SPEC) Bogotá 1985 1ª 1988 4ª
19-21; cf. Iván F. MEJÍA ÁLVAREZ: Algunos
elementos introductorios a la Teología Moral, o. c., p. 570,
nt. 1590, 16.
Algunos hechos, además de notorios, e,
inclusive, frecuentes, se presentan: robos a los sacerdotes y/o a sus casas
curales, templos y casas de formación; se exhiben o se emplean documentos
falsificados (partidas de bautismo, p. ej.); se efectúan suplantaciones de
personas (ejercicio de funciones sagradas por parte de quien no tiene el
carácter sacerdotal, p. ej.), especialmente cuando, como está ocurriendo con
cada vez mayor frecuencia, se finge la realización de los ritos católicos por
parte de quien dice no ser (ministro) católico y ha inventado “su propia
iglesia” (¿para atraer feligresía?).
Una realidad muy diversa en sus expresiones y
ampliamente divulgada actualmente entre nosotros y quizás en muchos otros
lugares, pero mucho más sutil, poco diagnosticada pero sumamente preocupante
tiene que ver con lo que podemos denominar “cultura prevalente” en algunos de
sus aspectos más “ambiguos”. Tomemos el caso de la liturgia católica y de sus
“normas sobre el calendario”, en las que se advierte sobre la índole de los
tiempos de Adviento y Navidad. Se trata de una presión, repito, muy sutil y
basada en las “necesidades”, que va haciendo que las tradiciones y, sobre todo,
el espíritu de estos tiempos litúrgicos se vaya difuminando – se haya
deteriorado – gracias a la acción simultánea de una “mentalidad o cultura de
mercado” (a la que hemos aludido en otros lugares de esta investigación),
dirigida “a los niños” (a cuenta de sus padres) y potenciada por unos medios de
comunicación que ya desde noviembre (o mediados de octubre) transmiten
(permanentemente) “cuñas” “ nadiveñas”… ¡sobre el “año nuevo”! Se trata de un
real atentado a lo humano y no sólo a
lo religioso, como algunos pretenderían sugerir: un ser humano circunscrito
por, definido únicamente por su accionar en el mercado… Lo otro, sólo un
pretexto.
[68] BENEDICTO XVI, en la catequesis en la que se refirió al teólogo medieval Juan Eriúgena,
10 de junio de 2009, en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/audiences/2009/documents/hf_ben-xvi_aud_20090610_sp.html
[68 bis] El columnista Sergio OCAMPO MADRID, atento a la aparición y desarrollo de este fenómeno que circunda a nuestros jóvenes estudiantes así como a la academia entera y que sugiere, quizás, un nuevo cambio de época – o, al menos, la intensificación y la adquisición de nuevas formas expresivas de este antiguo fenómeno ya en trance de convertirse en mundial – hace la radiografía de la así llamada “posverdad”: “Bienvenidos a la posverdad: una nueva dimensión de la política en la cual ese valor omnímodo que era la verdad, búsqueda original e irreductible de la filosofía, deja de tener un carácter superior para volverse prescindible, relativa, incidental, y la mentira, esa conducta indeseable, repudiada, prohibida expresamente desde la ley mosaica hebrea, y por extensión en el cristianismo, pierde toda su carga negativa y se inscribe en una nueva retórica deseable del poder. Se trata de un extraño coctel de política y políticos pragmáticos cuya única doctrina es la de los resultados, con unos mensajes que son abiertamente mentirosos o parcialmente ciertos o calculadamente inciertos, transmitidos sin fronteras ni filtros ni controles, gracias a la lógica inacabada y vacilante de la web, y cuya recepción en las audiencias no produce juicios basados en la moral o en la ley sino en la simpatía, con lo cual todo se disculpa, se justifica, se atenúa y se pasa por alto. En resumen, la política de siempre, y como siempre fundamentada en la mentira, pero ahora con una tecnología global e inmediata, con capacidad para deformar o acomodar la realidad gracias al Photoshop, al hacker, al anonimato, a la reiteración incesante y viral, y una opinión más escéptica que nunca, en una defensa feroz de su desconfianza ante lo establecido y su hastío con lo tradicional y lo políticamente correcto, a quien le genera más tranquilidad aquel que vocifera, ofende, hostiliza, miente con convicción o defiende con firmeza causas, así no sean muy loables, y también lo absuelve de antemano si hay señalamientos en su contra. Es el despuntar de una nueva era. Una terrible nueva era que apenas empieza a catalogar y a comprender. Un neologismo que, por ahora, sólo muestra acercamientos y explicaciones fragmentados, aunque todo el mundo ya se haya apropiado el término, tanto que el diccionario Oxford eligió el vocablo posverdad (post-truth) como la palabra internacional del 2016”: “Posverdad: cuando decir ‘hola’ se vuelve una ‘charla franca’”, en El Tiempo, miércoles 26 de abril de 2017, “debes leer” 10.
[69] Entre las instituciones que han adelantado estas exploraciones se
encuentran la Universidad de Washington, la Facultad de Medicina Albert
Einstein de Nueva York, la Academia Nacional (Americana) de Ciencias, el motor
de búsqueda Medline y la base de datos PubMed, a partir de publicaciones
llegadas a la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos o recogidas y
analizadas por PLoS Medicine (http://www.plosmedicine.org/home.action). Véase la referencia a la información que aquí se expone, tomada
a su vez del periódico El Tiempo del
18 de noviembre de 2012, en (consulta 23 noviembre de 2012): http://www.universidad.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=3384:la-ciencia-preocupada-por-aumento-de-fraude-en-el-mundo&catid=16:noticias&Itemid=198 Para combatir esta situación, se afirma que, entre 1996 y 2009,
en los Estados Unidos se destinaron 1,3 trillones de dólares.
[70] La actitud que habría de tomarse desde una perspectiva no sólo
jurídica sino pedagógica y moral en relación con estos graves hechos llama no
sólo a examinar la cuestión desde el punto de vista objetivo sino también desde
el subjetivo y de las perspectivas de formación final de los estudiantes. De
ahí que debamos citar también la consideración que hace en su art. Nate KREUTER: “Benefit of the Doubt” en Inside Higher Ed Washington USA
July 10, 2013, http://www.insidehighered.com/advice/2013/07/10/essay-how-deal-and-not-obsess-over-student-plagiarism y http://www.insidehighered.com/advice/2013/07/10/essay-how-deal-and-not-obsess-over-student-plagiarism#ixzz2YmGAjyeD
[71] Véanse, p. ej.: “Los derechos fundamentales del hombre”, en AAS 95 2003 767-772; “La libertad
religiosa”, en AAS 96 2004 172-176; 472-477; 490-492; “la dignidad humana”, en AAS 96 2004 192-194. Del Papa FRANCISCO,
su alocución al señor Presidente Giorgio Napolitano, 8 de junio de 2013, en: http://attualita.vatican.va/sala-stampa/bollettino/2013/06/08/news/31139.html En esta ocasión aprovechó el Santo Padre para relacionar diversos
elementos de la situación política y social contemporánea con el tema de la
“libertad religiosa”: democracia, laicado, crisis económica y social.
Particular atención reclamó para los pobres y “débiles” porque ellos sufren el
“debilitamiento de la familia y de los lazos sociales, el decrecimiento
demográfico, la prevalencia de lógicas que privilegian la ganancia respecto al trabajo,
la insuficiente atención a las generaciones más jóvenes y a su
formación”.
Hemos citado al Papa Juan Pablo II, pero las
referencias al Papa Pablo VI y a los textos del Concilio también son
importantes y abundantes en esta materia, para fundamentarlos teológicamente.
Cf., p. ej.: Constitución Gaudium et spes
22; 24; la “Alocución a los participantes del ‘Diálogo internacional por la
moralización del uso de las carreteras”, AAS
57 1965 907-908 – que ha tenido una actualización de altísima categoría con el
documento del PONTIFICIO CONSEJO DE LA PASTORAL PARA LOS MIGRANTES Y LOS
ITINERANTES: "Orientamenti per la pastorale della strada", 19
de junio de 2007 (nota de presentación en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/20446.php?index=20446&po_date=19.06.2007&lang=sp) – ; PONTIFICIA COMISIÓN
“JUSTICIA Y PAZ”: La Iglesia y los
Derechos del hombre Tipografía Políglota Ciudad del Vaticano 1975, en EV
5, 554-610; “Alocución en el 25°
aniversario de la fundación de la FAO”, AAS
62 1970 833; “Mensaje escrito a Mauricio Strong, Secretario General de la
Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre el Habitat”, AAS 64 1972 443-445; “Alocución a los
asistentes a la reunión del Instituto Internacional de Estudios Jurídicos”, en AAS 63 1971 297; “Alocución a los
miembros del Instituto de Derecho Internacional”, AAS 65 1973 495; “Homilía en la misa de Navidad”, en Insegnamenti di Paolo VI 8 1970 221;
“Mensaje radiofónico de Pascua” en AAS
59 1967 357; “Mensaje radiofónico de Pascua” en AAS 60 1968 278; “Mensaje radiotelevisivo de Pascua”, en AAS
63 (1971) 201; “Mensaje radiotelevisivo de Navidad”, en AAS 69 1977 47-48; “Mensaje
radiotelevisivo de Pascua” en AAS 67
1975 277; “Mensaje radiotelevisivo de Pascua” en AAS 69 1977 276; Carta apostólica Octogesima adveniens 4, en AAS
63 1971 403; etc.
Las consideraciones de base en teología en
relación con los Derechos humanos puede encontrarse desarrollada en el capítulo
VI, “Los fundamentos teológicos de los Derechos humanos”, de la tesis doctoral
de Jorge Humberto PELÁEZ PIEDRAHITA, S. J.: Los
derechos humanos en el magisterio de Pablo VI Pontificia Universitas Gregoriana Roma 1981 242-314.
[72] Intervención de
Monseñor Diarmud MARTIN en la 58° Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de
la ONU, Viernes 12 de abril de 2002, en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/documents/rc_seg-st_doc_20020412_martin-human-rights_sp.html
El tema había sido objeto de una Intervención
de la Santa Sede en la Conferencia Internacional Consultiva sobre “La educación
escolar en relación con la libertad de religión o creencia, la tolerancia y la
no-discriminación” celebrada en Madrid el año anterior, 24 de noviembre de
2001. Por su importancia para nuestro asunto puede verse el texto en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/documents/rc_seg-st_doc_20011124_martin-madrid_en.html
También puede verse la comunicación de Rik TORFS
sobre la situación europea en: “Legal Basis of Religious Freedom in Europe” en:
INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO (IDEC): Congreso
Latinoamericano Sobre Libertad Religiosa (Lima, Perú, septiembre 2000)
Pontificia Universidad Católica del Perú Lima 2001 55-70.
El mismo Sínodo de los Obispos de 2006 sobre
la Eucaristía, recomendó al S. P. BENEDICTO XVI que insistiera sobre el tema,
como, en efecto lo hizo: “87. En este contexto, deseo hablar de lo que los
Padres han afirmado durante la asamblea sinodal sobre las graves dificultades
que afectan a la misión de aquellas comunidades cristianas que viven en
condiciones de minoría o incluso privadas de la libertad religiosa.[ Cf.
Propositio 42.]
Realmente debemos dar gracias al Señor por todos los Obispos, sacerdotes,
personas consagradas y laicos, que se dedican a anunciar el Evangelio y viven
su fe arriesgando la propia vida. En muchas regiones del mundo el mero hecho de
ir a la Iglesia es un testimonio heroico que expone a las personas a la
marginación y a la violencia. En esta ocasión, deseo confirmar también la
solidaridad de toda la Iglesia con los que sufren por la falta de libertad de
culto. Como sabemos, donde falta la libertad religiosa, falta en definitiva la
libertad más significativa, ya que en la fe el hombre expresa su íntima
convicción sobre el sentido último de su vida. Pidamos, pues, que aumenten los
espacios de libertad religiosa en todos los Estados, para que los cristianos,
así como también los miembros de otras religiones, puedan vivir personal y
comunitariamente sus convicciones libremente”: Exh. ap. postsinodal Sacramentum caritatis, 22 de Febrero del año 2007, en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20070222_sacramentum-caritatis_sp.html#_ftn239
Acerca de las
distintas formas actuales de intolerancia, incluido el odio religioso, véase el
texto de la intervención de Mgr. Francis Assisi CHULLIKATT, Observador Permanente
de la Santa Sede ante la ONU, 1° de noviembre de 2010, durante la reunión del
Tercer Comité de la Asamblea General sobre el Artículo 66 (A) y (B):
“Eliminación del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de
formas conexas de intolerancia”, en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2010/documents/rc_seg-st_20101101_chullikatt-art-66_it.html
En otras partes he señalado cómo este género
de libertades esencial e indisolublemente ligadas, de religión, de culto y de
conciencia, son las primeras, no sólo históricamente consideradas, sino porque
son constitutivas de humanidad y de su dignidad intrínseca, como excelentemente
lo ha expresado el S. P. BENEDICTO XVI en su Discurso al Cuerpo Diplomático, 10 de enero de 2011: “Este derecho
del hombre (a la libertad religiosa), que es en realidad el primer derecho,
porque históricamente ha sido afirmado en primer lugar, y porque, por otra
parte, tiene como objeto la dimensión constitutiva del hombre, es decir, su
relación con el Creador”: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/26682.php?index=26682&po_date=10.01.2011&lang=sp#TRADUZIONE%20IN%20LINGUA%20SPAGNOLA Pienso que la referencia “histórica” se refiere a He 5,29 (cf. nt. 3205).
Pero no han de ocultarse tampoco la
justificación y el empleo de la violencia por razones de religión, como señala
el texto en comento. Ha dedicado a ello un punto de su discurso el Papa BENEDICTO XVI en la “Jornada de reflexión, diálogo
y oración por la paz y la justicia en el mundo: peregrinos de la verdad,
peregrinos de la paz” en Asís, el 27 de octubre de 2011. De igual modo, el
Papa, en la misma ocasión, ha tomado nota con mucha preocupación, como
corresponde, a una más sutil y no menos inhumana forma de violencia, cuando se
la emplea para divulgar no sólo ciertas formas de “ateísmo” y de “secularismo”,
sino la misma elevación del tener y del poder, de la propia individualidad
humana, a la categoría de “dioses”, originándose en ellos una nueva
“seudoreligión” o, mejor, una “antireligión”. En: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2011/october/documents/hf_ben-xvi_spe_20111027_assisi_sp.html Y la COMISIÓN TEOLÓGICA
INTERNACIONAl, como se ha dicho antes (cf. nt. 1720) dedicó a sus miembros
durante cinco años al estudio cuidadoso de la cuestión: http://www.laciviltacattolica.it/articoli_download/extra/DocumentoCTI.pdf
Acerca
de la paz y de los obstáculos actuales a ella, en el contexto europeo
especialmente pero no sólo sobre este, el Papa FRANCISCO se dirigió muy
concretamente al Consejo de Europa con ocasión de su visita al mismo el 25 de
noviembre de 2014. Afirmaba el Papa que un ámbito jurídico plenamente operante
es necesario para que “la paz sea amada” y debe estar fundado “sobre la
justicia para todos”; éste incluye “la promoción de los derechos humanos”, “el
desarrollo de la democracia y del Estado de derecho”, sobre todo ante dos
desafíos que se requiere afrontar hoy: la “transversalidad” del diálogo
intergeneracional y una original multilateralidad (“multipolaridad”). La paz no
es sólo ausencia de guerra, sino que ha de estar “basada sobre la humanización,
sobre la reconciliación de las almas”. Pero, para lograrlo, se hace indispensable
“educar para la paz”, para lo cual es necesario “alejar una cultura del
conflicto”, que mira al miedo del otro y que se bloquea en sí mismo,
haciéndonos perder prospectiva; es necesario, igualmente, actuar contra a “la
marginación de quien piensa o vive de manera diferente”. Véase el texto del discurso
en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2014/11/25/0886/01901.html
[73] “En América Latina, la problemática social
es candente. En los años 70, pululan las dictaduras militares y existe malestar
entre los jesuitas por el tipo de público al que educan. Carentes de
subvenciones, muchos colegios se convierten en cada vez más exclusivistas. Los
Obispos latinoamericanos en la Conferencia de Medellín (1968) interpelan a los
establecimientos católicos y proponen la "educación liberadora", inspirada en Paulo Freire. El mismo
año, los Provinciales, reunidos en Río de Janeiro con el P. Pedro Arrupe, piden
de los colegios un mayor compromiso social. Años más tarde, la Conferencia de
Puebla (1979) lanza la "opción
preferencial por los pobres". Los colegios no son insensibles a todos
estos reclamos. El caso más emblemático es el del "Instituto Patria",
el más famoso colegio de jesuitas de México, que en 1971 toma la decisión
radical de cerrar sus puertas, en vista de la incapacidad de poder inducir
cambios sociales en su alumnado y sus familias. El campanazo resuena todavía
hoy en toda América Latina. Sin llegar a tal extremo, el resto de los colegios
emprende una profunda transformación para reencontrar su razón de ser y cambiar
su práctica. En este fin de siglo, son
78 los colegios de jesuitas en América Latina, que trabajan estrechamente
unidos en asociaciones nacionales y regionales. En los años oscuros de las
dictaduras militares, varios de ellos son tachados de comunistas y sufren
persecución. El Informe Rockefeller (1969) critica a la Iglesia católica por su
cercanía a los pobres. A falta de subvenciones estatales, los colegios
latinoamericanos se esfuerzan por no resultar exclusivistas, a través de la
definida orientación de su educación y variadas experiencias de inserción
social. Las universidades e
instituciones de educación de educación superior confiadas a la Compañía de
Jesús en América Latina, agrupadas en la Asociación AUS. J.AL, suman 23, con un
total de 166.000 alumnos. El asesinato de los jesuitas de la UCA en 1989 es un
símbolo del compromiso de las universidades con la causa de la justicia y de
las reacciones que ello suscita en algunos”: Gabriel CODINA, S. J.: “Un siglo
en la educación de
la Compañía: 1900-2000”, en Jesuitas. Anuario de la Compañía de Jesús
2000. Curia General S. J., Roma, 2000, en: http://www.pedagogiaignaciana.com/admin/files/Word/Codina_Gabrie_UN_SIGLO_DE_EDUCACION_EN_LA_COMPANIA_Anuari.doc
[74] CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA: Compromiso moral del cristiano Secretariado Permanente del
Episcopado Colombiano (SPEC) Bogotá 1985 1ª 1988 4ª 24-25 y 26-34; cf. Iván F.
MEJÍA ÁLVAREZ: Algunos elementos
introductorios a la Teología Moral, o.
c., p. 570, nt. 1590,
17-20.
[75] Examinaré brevemente el problema y, con la ayuda de diversos
autores, propondré una respuesta al mismo más adelante, en la segunda parte de
este capítulo (cf. infra, 2.c.1)b)4, p. 1229s).
[76] Para esta sección empleo material del texto de Antonio HORTELANO
ALCÁZAR: Moral alternativa. Manual de
Teología Moral San Pablo
Madrid 1998 265-268; cf. Urbano SÁNCHEZ GARCÍA: La opción del cristiano. Síntesis actualizada de Moral Especial (2ª).
III. Humanizar el mundo por la corresponsabilidad en Cristo, la verdad, la
vida, la libertad y la paz fraterna, o. c., p. 1050, nt.
2816,429-430.
[77] Las formas y las raíces del ateísmo en nuestro tiempo fueron
descritas por el Concilio Vaticano II en
la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo moderno, GS (1965), en el capítulo 1 de la
Primera Parte, al tratar de la “dignidad de la persona humana” (nn. 19-20).
Aquí presentamos un somero examen de la cuestión.
“La negación de la realidad de Dios – escribía
por su parte Pedro ARRUPE, S. J., en su época (1966) Prepósito General de la
Compañía de Jesús – ha sido siempre en la historia del hombre una tentación
constante. Ya el salmista, describiendo la corrupción humana, ponía al frente
de su descripción el pecado base: «piensa el necio que Dios no existe» (Sal 14). Pero si esta tentación ha
estado siempre junto al ser humano, en los tiempos modernos se ha hecho una
realidad hiriente y viva que domina y señorea el pensamiento y la acción de
muchos millones de hombres”: “Ante el ateísmo”, en Orientaciones universitarias 40 septiembre 2007 “Homenaje al P.
Pedro Arrupe, S. J. en el centenario de su natalicio” 21-25.
[78] Cf. (consulta febrero 2007): http://es.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Wilhelm_Nietzsche#Nihilismo_y_la_muerte_de_Dios
[79] Kart RAHNER – Franz KÖNIG: Secularización
y ateísmo Paulinas Madrid 1969.
[80] Puede verse una somera lista de estas nuevas experiencias
religiosas en sitios tales como (consulta: febrero 2007): http://www.bolinfodecarlos.com.ar/nuevas%20religiones.htm; http://www.canarias7.es/blogs/enhumorados/2006/07/religion_lunoplexica_la_fe333.html; etc.
[81] CONGREGACIÓN GENERAL 35 DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS: Roma, 4 de
febrero 2008, Boletín n. 11: “Febrero
1-2. Sesiones Plenarias”, en (consulta febrero 2008): http://www.cpal,
S. J..org/publique/media/CG35Boletin11.doc
[82] “Quien actúa según esta lógica evangélica vive la fe como amistad
con el Dios encarnado y, como Él, se preocupa por las necesidades materiales y
espirituales del prójimo. Lo mira como un misterio inconmensurable, digno de
infinito cuidado y atención. Sabe que quien no da a Dios, da demasiado poco;
como decía a menudo la beata Teresa de Calcuta: «la primera pobreza de los
pueblos es no conocer a Cristo». Por esto es preciso ayudar a descubrir a Dios
en el rostro misericordioso de Cristo: sin esta perspectiva, no se construye
una civilización sobre bases sólidas”: “Mensaje del Santo Padre Benedicto XVI para la
cuaresma 2006”, 29 de
septiembre de 2005, en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/messages/lent/documents/hf_ben-xvi_mes_20050929_lent-2006_sp.html
Las problemáticas
referentes a las y a los jóvenes ocupan una bibliografía extensa, por supuesto.
Con todo, no puedo evitar destacar de entre ella el texto de Luz Stella SIERRA
DE ARANGO – Felipe ROJAS MONCRIFF (ed. acad.): Violencias contra jóvenes
Editorial Pontificia Universidad Javeriana – Goethe Institut Bogotá 2005. En
él, los capítulos de: Wilhelm HEITMEYER: “Desintegración social,
desmoronamiento de la aceptación y violencia juvenil” (15-32); Amanda ARRIETA –
Carolina PABÓN: “Explotación económica y violencia sexual contra jóvenes”
(33-68); Romel ROJAS – ICBF – Cielo MARIÑO ROJAS – Carolina MONTOYA: “Jóvenes
desvinculados del conflicto armado” (69-121); Miguel ÁLVAREZ-CORREA –
PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN – José Fernando SERRRANO – Fernando QUINTERO:
“Culturas juveniles y violencias” (123-164);
Ofelia GÓMEZ DÍAZ – FUNDACIÓN ESPERANZA – Alejandro VALDERRAMA: “Trata
de personas jóvenes” (165-180); Carlos JIMÉNEZ – DEFENSORÍA DEL PUEBLO: “Una
mirada diagnóstica de la juventud urbana” (181-192).
Notas finales
[i] Estas constataciones son necesario punto de partida, como hemos dicho: son "principio de realidad". El Papa FRANCISCO ha optado también por hacerlo así al asumir alguna investigación realizada y hecha pública en el año en el que él ha convocado un Sínodo de los Obispos para tratar sobre "los jóvenes". A este propósito ha escrito por medio de su Cardenal Secretario de Estado: "Este año está caracterizado por una renovada atención de toda la Iglesia hacia los jóvenes, quienes estarán al centro de los trabajos del próximo Sínodo de los Obispos. En este contexto, la 94a Jornada Nacional por la Universidad Católica del Sagrado Corazón, que se celebrará el domingo 15 de abril, constituye una preciosa ocasión para confirmar y reforzar el dedicado empeño de la comunidad eclesial al servicio de las nuevas generaciones, y, en particular, para ofrecerles una cualificada formación humana, cultural y profesional, cristianamente inspirada. Para comprender los problemas que hoy preocupan a la condición de los jóvenes, los análisis realizados por el Instituto Toniolo en colaboración con la Universidad son extremadamente útiles. Estas encuestas muestran que, a pesar de las persistentes dificultades, las nuevas generaciones no se resignan a un sistema económico que retrasa su ingreso al mundo del trabajo, no se rinden a las condiciones precarias que disuelven las expectativas de una vida plenamente realizada incluso en vista de la formación de una familia y una participación activa en la vida social, no renuncian a sus deseos de bien, justicia y paz para todos": "questo anno è caratterizzato da una rinnovata attenzione di tutta la Chiesa verso i giovani, che saranno al centro dei lavori del prossimo Sinodo dei Vescovi. In questo contesto, la 94ª Giornata Nazionale per l’Università Cattolica del Sacro Cuore, che si celebrerà domenica 15 aprile, costituisce una preziosa occasione per confermare e rafforzare l’operoso impegno della comunità ecclesiale a servizio delle nuove generazioni e, in particolare, per offrire loro una qualificata formazione umana, culturale e professionale, cristianamente ispirata. Per comprendere le problematiche che riguardano oggi la condizione giovanile sono quanto mai utili le analisi realizzate dall’Istituto Toniolo in collaborazione con l’Ateneo. Da tali indagini emerge che, nonostante le persistenti difficoltà, le nuove generazioni non si rassegnano di fronte ad un sistema economico che ne ritarda l’ingresso nel mondo del lavoro, non si arrendono davanti alle condizioni di precarietà che dissolvono le aspettative di una vita pienamente realizzata anche in vista della formazione di una famiglia e di un’attiva partecipazione alla vita sociale, non rinunciano ai loro desideri di bene, di giustizia e di pace per tutti": Carta del Cardenal Pietro Card. Parolin, Secretario de Estado, a S. E. Mario Enrico Delpini, Arzobispo de Milán, del 15 de abril de 2018, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/letters/2018/documents/papa-francesco_20180415_lettera-univ-sacro-cuore.html (La traducción y la cursiva en el texto son mías).
[i bis] Si miramos al contenido sobre el que se pueden
construir tales relaciones, podemos distinguir tres modos de relación: a) el
régimen de abolición de las relaciones en razón de su mutua identificación:
régimen de la “ordinatio ad unum” característico del
Sacro Imperio Romano; b) régimen del predominio de un ordenamiento sobre el
otro, en sus dos formas, del
ordenamiento estatal sobre el canónico (“césaro-papismo”), o del poder directo
de la Iglesia sobre el Estado (“canonístico”); y c) régimen de respeto
recíproco y coordinación, que implica, sin embargo cierto poder de un
ordenamiento sobre ciertas manifestaciones del otro (como en los aspectos
relativos al orden público, en que el Estado regula algunas manifestaciones
religiosas, “derecho eclesiástico”, y, viceversa, en nombre del poder indirecto,
la Iglesia regula algunas manifestaciones estatales. (Una bibliografía reciente
sobre el tema, especialmente en lo que se refiere: 1°) al reconocimiento civil
de los estudios realizados en Facultades confesionalmente católicas en
diferentes Estados; 2°) a la comparación del derecho entre religiones en lo
concerniente a la educación; y 3°) a la educación católica en Estados con
separación de la Iglesia y los diversos tratados entre ambas sociedades, puede
verse en P 95/1 2006 203-214).
De la misma manera, si
atendemos al modo como se ejercitan estas mutuas relaciones podemos distinguir:
a) un régimen de separación entre Iglesia y Estado, en el que los dos
ordenamientos se ignoran, o también en el que el ordenamiento canónico es
considerado sólo como el estatuto de una asociación privada a la cual el Estado
le reconoce la posibilidad de desarrollar sus actividades dentro de los límites
de la Constitución y de las Leyes; b) un régimen de acuerdos (como los
concordatos), mediante los cuales ambos ordenamientos se consideran soberanos y
establecen entre sí verdaderas relaciones de derecho internacional; y c)
régimen de plena libertad religiosa, en el que el ordenamiento estatal pone las
condiciones para el desarrollo de la actividad de todas las sociedades religiosas,
sin interferir en su propia organización.
La Unión Europea se encuentra
deliberando actualmente si el “cristianismo”, que históricamente ha aportado
tanto a la identidad de Europa, debe ser mencionado en su “Constitución”. Junto
con la posición que propugna por este reconocimiento, y que la Santa Sede no ha
dejado de promover, existe un grupo de opositores que manifiestan que en la
formación de la Europa contemporánea han existido, de igual modo, otros
movimientos, inclusive opuestos al cristianismo. Con todo, son muchos los
Países europeos que mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Para
tener una mirada de la situación, cf., entre muchos otros: Jaime ROSSELL: “La
legislación paccionada y la legislación unilateral como fórmula de relación
Estado – Iglesias en Europa”, en: INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO (IDEC): Congreso Latinoamericano Sobre Libertad
Religiosa, Lima, Perú, septiembre 2000 Pontificia Universidad Católica del
Perú Lima 2001 353-362.
Para ejemplificar el punto en
relación con las Universidades católicas, puede citarse el caso de la Sesión IV
del Consejo de Estado de la República Italiana, el cual, mediante la sentencia
del 18 de abril de 2005, n. 1762, se pronunció sobre el “Nombramiento de
Docentes de la Universidad Católica del Sagrado Corazón”, a partir de la
impugnación del procedimiento y de los estatutos de la misma Universidad que
había hecho uno de los profesores porque no se le había asignado el curso de
“Filosofía del Derecho”, por cuanto carecía de la aceptación por parte de la
Autoridad Eclesiástica respectiva. La mencionada sentencia señala que en
conformidad con “el Acuerdo de revisión del Concordato entre la República
Italiana y la Santa Sede – art. 10, n. 3 –”, “los nombramientos de los docentes
de la Universidad Católica del Sagrado Corazón y de las instituciones que
dependen de ella están subordinados a la aceptación, bajo el aspecto religioso,
de la competente autoridad eclesiástica” (etc.). La cita anterior es traducción
mía del texto, que se encuentra en su totalidad en (consulta marzo 2007): http://www.olir.it/ricerca/index.php?Form_Document=2399
De igual manera, sirva la
ocasión para mencionar el importantísimo trabajo que ha realizado el colega
Fernando RETAMAL FUENTES (q.e.p.d.), digno de imitación entre nosotros, en el
que publica, transcribiendo los textos originales, todas las materias relativas
a lo que han sido las relaciones entre la Santa Sede y los Obispos, y entre la
Santa Sede y el Estado Chileno, desde los albores de su existencia nacional: Chilensia Pontificia. Anales de la Facultad
de Teología. Monumenta Ecclesiae Chilensia Ediciones Universidad Católica
de Chile Santiago 2002 etc.: v. I (3 tomos: desde Pío IV a Pío XI, 1561-1878);
v. II (5 tomos: desde León XIII a Pío XII, 1878-1958); v. III (1 tomo: desde
Juan XXIII hasta nuestros días).
En relación con el “bien
común”, sus aplicaciones, sobre todo políticas (económicas, educativas, etc.)
son innumerables. La Iglesia católica lo considera imprescindible en su
enseñanza social. Cf., v. gr., de qué manera este valor, criterio y propósito
cobra particular importancia y energía al momento de observar el impacto de la
“globalización” en la prosperidad económica de muchas personas, pero, de igual
modo, en el efecto desproporcionado que ella causa en los miembros más débiles
de la sociedad: “Una buena sociedad es aquella en la que todos se benefician
del bien común, y ninguno es dejado por fuera de las preocupaciones comunes.
Las políticas económicas que ayudan a las personas trabajadoras de bajos
ingresos para que su vida sea dignificada, a que tengan una forma de vida
decente, deben ser una prioridad en cualquier buena sociedad que sea orgullosa
de ese nombre”: Celestino MIGLIORE, Observador de la Santa Sede ante la ONU, 14
de febrero de 2008, en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/21669.php?index=21669&po_date=14.02.2008&lang=sp .
[ii] Es un hecho que en muchas partes no se respeta este
derecho humano fundamental. Véase, si no, el caso de Algeria, entre otros
muchos: Cf. “Catholic Priest was to be jailed for Praying
in Algeria; sentence commuted to parole”, información de Zenit, 15 de febrero de 2008, en: Catholic Online, http://www.catholic.org/international/international_story.php?id=26855&wf=rsscol
Ya hemos mencionado el tema
de la libertad religiosa en el Conc. Vat. II. La DH resume en forma oficial la posición de la Iglesia en relación
con este asunto y los fundamentos teológicos, religiosos y filosóficos sobre
los cuales dicha posición se sustenta. Apoyándose en dicho pronunciamiento, el
PONTIFICIO CONSEJO “JUSTICIA Y PAZ” en el Compendio
de la Doctrina Social de la Iglesia, 2 de abril de 2004, explicó en tres
densos párrafos su exposición acerca de las “libertades de religión, conciencia
y culto” y sobre la praxis que la Santa Sede asume en los ámbitos
internacionales cuando trata estos temas y efectúa su relación diplomática con
los Estados:
421 El Concilio Vaticano II ha comprometido a la Iglesia Católica en la
promoción de la libertad religiosa. La Declaración « Dignitatis humanae » precisa en el
subtítulo que pretende proclamar « el derecho de la persona y de las
comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa ». Para que esta
libertad, querida por Dios e inscrita en la naturaleza humana, pueda ejercerse,
no debe ser obstaculizada, dado que « la verdad no se impone de otra manera que
por la fuerza de la misma verdad » [Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis humanae,
1: AAS 58 1966 929]. La dignidad de la persona y la naturaleza misma de la
búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier
coacción en el campo religioso [Cf. Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis humanae,
2: AAS 58 1966 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2106]. La
sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su
conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella [Cf. Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis
humanae, 3: AAS 58 1966 931-932]. La libertad religiosa no supone una
licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error [Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, 2108].
“422 La libertad de conciencia y de religión « corresponde
al hombre individual y socialmente considerado » [Catecismo de la Iglesia
Católica, 2105]. El derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el
ordenamiento jurídico y sancionado como derecho civil [Cf. Conc. Vat. II, Decl.
Dignitatis humanae, 2: AAS 58 1966 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica,
2108]. Sin embargo, no es de por sí un derecho ilimitado. Los justos límites al
ejercicio de la libertad religiosa deben ser determinados para cada situación
social mediante la prudencia política, según las exigencias del bien común, y
ratificados por la autoridad civil mediante normas jurídicas conformes al orden
moral objetivo. Son normas exigidas « por la tutela eficaz, en favor de todos
los ciudadanos, de estos derechos, y por la pacífica composición de tales
derechos; por la adecuada promoción de esa honesta paz pública, que es la
ordenada convivencia en la verdadera justicia; y por la debida custodia de la
moralidad pública » [Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis humanae, 7: AAS 58 1966
935; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2109].
“423 En razón de sus vínculos históricos y culturales con una Nación, una
comunidad religiosa puede recibir un especial reconocimiento por parte del
Estado: este reconocimiento no debe, en modo alguno, generar una discriminación
de orden civil o social respecto a otros grupos religiosos [Cf. Conc. Vat. II,
Decl. Dignitatis humanae, 6: AAS 58 1966 933-934; Catecismo de la
Iglesia Católica, 2107]. La visión de las relaciones entre los Estados y
las organizaciones religiosas, promovida por el Conc. Vat. II, corresponde a
las exigencias del Estado de derecho y a las normas del derecho internacional
[Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 5:
AAS 91 1999 380-381]. La Iglesia es perfectamente consciente de que no todos
comparten esta visión: por desgracia, « numerosos Estados violan este derecho
[a la libertad religiosa], hasta tal punto que dar, hacer dar la catequesis o
recibirla llega a ser un delito susceptible de sanción » [Juan Pablo II, Exh.
ap. Catechesi tradendae, 14: AAS 71 (1979) 1289]”. En: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#LA%20LIBERTAD%20RELIGIOSA,%20UN%20DERECHO%20HUMANO%20FUNDAMENTAL
Una última anotación sobre la relación
entre libertad (libertades) y religión.
El S. P. Benedicto XVI mencionó en este contexto al gran precursor de la DSI,
Wilhelm von Ketteler, con ocasión de su visita a Alemania, 22 de septiembre de
2011: "Come la religione ha bisogno della libertà, così anche la libertà
ha bisogno della religione." Queste parole del grande vescovo e riformatore sociale
Wilhelm von Ketteler, di cui si celebra quest’anno il secondo centenario della
nascita, sono ancora attuali (Discorso alla prima assemblea dei
cattolici in Germania, 1848. In: Erwin Iserloh (ed.): Wilhelm Emmanuel von Ketteler: Sämtliche
Werke und Briefe, Mainz, 1977, vol. I, 1,
p. 18.).” En: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/28046.php?index=28046&po_date=22.09.2011&lang=sp
De otra parte, los “concordatos”, como vemos, no son la única manera de
relacionarse, al nivel de Convención Internacional, la Iglesia Católica y los
Estados. Tampoco podría afirmarse que fueran la forma más perfecta, definitiva
y eterna de desarrollar tales relaciones. Por su singular prestigio es
importante aportar la opinión del tantas
veces citado señor ex-presidente Alfonso LOPEZ MICHELSEN sobre estas temáticas,
verdadera autoridad en la materia, quien manifestó en ocasión todavía reciente:
“Yo creo que el Concordato es un tratado público sui generis..., instrumento
que obliga a los Estados signatarios a supeditar su legislación interna a los
tratados internacionales” (carta del 20
de agosto de 1992 dirigida a Mons. Pedro RUBIANO S., Presidente de la
Conferencia Episcopal de Colombia, en El
Tiempo del 23 de Agosto de 1992, página 1.
Este argumento es reconocido
internacionalmente desde hace muchísimos años. Por su parte, el Código de
Derecho Canónico lo afirma de la siguiente manera para el ámbito de la Iglesia:
“Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede
con las naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, estos convenios
siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones
contrarias de este Código”.
En nuestra Universidad, el P.
Liborio RESTREPO U. S. J..., escribió: “...desde el punto de vista jurídico, la
única Iglesia que tiene un vínculo contractual con el Estado (colombiano) es la
Iglesia Católica... Otras religiones... no tienen ni pueden tener la misma
situación contractual. Para ello se necesitaría tener personería jurídica
internacional y la única que la tiene en el mundo es la Iglesia Católica, tras
una secular relación entre la Iglesia y el Estado”: en “Concordato sí,
Concordato no” en UC 13 (1986) 8.
En efecto, para nuestro caso,
las relaciones entre la Santa Sede y el Estado Colombiano se remontan, en el
período republicano, hasta la misma gesta libertadora que reivindicó en esta
materia el “Patronato Regio”. De entonces ha de recordarse la comisión
encomendada al Dr. Ignacio Sánchez (de) Tejada por Simón Bolívar y por
Francisco de Paula Santander, que logró algunos acercamientos y avances (cf.
Julián David GIRALDO: “Ignacio Sánchez de Tejada”, en: Gran Enciclopedia de Colombia – Biografías Círculo de Lectores –
consulta febrero de 2008 - en: http://www.lablaa.org/blaavirtual/biografias/sancigna.htm). Pero en 1835 el Papa Gregorio XVI reconoció a la
Nueva Granada como nación independiente, y desde entonces comenzaron a
regularizarse las relaciones. Y en nuestro siglo, en 1941, fue la Corte Suprema
de Justicia la que, en sala plena y por unanimidad sentenció: “a la Santa Sede
se le reconoce constitucional e internacionalmente una jerarquía de Estado en
sus relaciones con los demás soberanos”: Gaceta
Judicial, tomo L, página 702.
Finalmente debemos
recordar al propósito los reiterados escritos del P. Jorge HOYOS, S. J.: “La
reforma del Concordato Colombiano” en UC
octubre 1994, en Separata, y “Limbo Concordatario. Confusión entre Estado e
Iglesia Colombianos” en “Lecturas Dominicales” de El Tiempo, 17 de julio de 1994, 4-5. De igual forma el
pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia,
en la cual señaló en una jurisprudencia que “la tutela no procede contra la
jurisdicción eclesiástica”, titular que hemos tomado de El Espectador (18 de febrero de 1994) 11 A, y que informa que dicha
decisión ha pasado a la Corte Constitucional para ser confrontada con el fallo
de ésta, proferido a principios de 1993 en torno al Concordato y a su Ley
aprobatoria, Ley 20 de 1971. Cf. UC
24-25 (junio-diciembre de 1993) y J. De J. ANAYA O.F.M.: “Situación actual del
Concordato después de las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia”, ibíd. 26-27 (1994) 21-28.
[iii] “[...] Coram salvatore
nostro Deo, qui omnes homines vult salvos fieri et ad agnitionem veritatis
venire” (1 Tm 2, 3b-4). El Concilio
Vaticano II retomó este texto como fundamento de su Const.
DV al desarrollar la doctrina de la “verdad salvífica” o “verdad
salvadora”: nn. 2; 7; 11. Por mi parte, también me he referido a ello, p. ej.,
en el cap. 5° de esta investigación, II.5.b.8, p. 925.
El asunto de la
“laicidad” del Estado es tratado expresamente por Joseph RATZINGER en la obra
tantas veces mencionada: Jesús de Nazaret
Planeta Bogotá 2007 150-151.
Acerca de las
problemáticas que giran en torno al ius
divinum, asunto tan apreciado para un canonista, se realizó el XIII Congreso Internacional de Derecho
Canónico en Venecia, Italia, entre el 17 y el 21 de septiembre de 2008. Mi
informe acerca del mismo consistió, principalmente, en lo siguiente:
“[…] 2. El tema central del
Congreso fue: El Ius divinum en la vida de la Iglesia. Las Relaciones
tuvieron los siguientes subtemas y sus respectivos ponentes: Introducción: a)
El Ius divinum y la cultura
contemporánea: Card. Angelo Scola; b) El
Ius divinum en la formación del Derecho canónico clásico: Mons. Brian E.
Ferme; I. El Ius divinum en sus
perspectivas teológica y jurídica: a) El
Ius divinum en sus diversas manifestaciones: Profesor Francesco d’Agostino;
b) El Ius divinum naturale: La noción
de naturaleza desde el punto de vista de la antropología teológica: Mons.
Profesor Luis Ladaria, S. J.; II. El Ius
divinum, racionabilidad y fuentes de conocimiento del Derecho canónico: a)
La doctrina canonística del Siglo XX sobre el Ius divinum: Profesor Juan Fornés; b) La ratio en las fuentes normativas del Derecho canónico: Profesor
Javier Otaduy; c) Ratio y Communitas en el fenómeno
consuetudinario de la Iglesia: Profesor Piero A. Bonnet; III. El Ius divinum en los principios
inspiradores del Derecho canónico: a) La equidad canónica: Profesor Robert
Ombres; b) La Salus animarum: Profesor
Ariel Busso; c) Los principios generales del Derecho (c. 19): Profesor
Salvatore Berlingó; IV. El Ius divinum en
los diversos ámbitos del Derecho canónico: a) El bautismo como fuente de
derechos y de deberes: Profesor Jean Paul Durand, O.P.; b) Institución y
carisma en la Iglesia: Profesor Arturo Cattaneo; c) El Ius divinum y el ius humanum
en la disciplina matrimonial: Profesor Héctor Franceschi; V. El Ius divinum y problemáticas actuales:
a) El Ius divinum del primado
pontificio y su ejercicio en perspectiva ecuménica: Profesor Gianfranco
Ghirlanda, S. J.; b) La autoridad de la Iglesia en lo que corresponde al orden
temporal: Profesor Helmuth Pree; c) Autoridad y sacramentalidad en la Iglesia
Católica: Profesor Anselmo Szuromi; VI. El
Ius divinum y los derechos humanos: a) El fundamento y reconocimiento de
los derechos humanos: la dignidad de la persona: Profesor Robert George; b)
Derecho natural y familia: Profesor Javier Escrivá-Ivars; c) Derechos humanos:
¿Sólo compromisos políticos o instrumentos de derecho natural?: Profesora Janne
Haaland Matlary.
Como puede advertirse, las
temáticas, aún poseyendo un eje común, muestran una variedad muy amplia, y, al
ser presentadas por Profesores de diversa procedencia y formación, ofrecen una
gran actualidad y riqueza de matices, de entre los que quiero destacar la
apertura de la temática no sólo al interior del Derecho canónico y de la
Iglesia, sino a cuanto se ha llamado el Derecho Público Eclesiástico, y, aún
más, a los Derechos Humanos, en especial a las Libertades de Conciencia,
Religión y Culto, y sus instituciones jurídicas, entre otros. Poseo los textos de estas intervenciones en
su idioma original.
3. Las Comunicaciones fueron
en total 47, a las que se debe añadir la intervención final de Mons. Profesor
Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Vicepresidente del Comité Científico
y Presidente del Comité Organizador del Congreso, actual Secretario del
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.
Durante la Sesión primera,
del jueves 18 de Septiembre, en el Grupo B, tuve ocasión de leer mi
Comunicación “Un aporte al tratamiento actual del problema teológico-canónico
del Ius divinum”, de la cual entregué
en el momento, quince copias a los participantes en la sala, más de cuarenta, y
la organización del Congreso entregó a todos los asistentes una copia. He
enviado el texto completo castellano para su publicación, si es posible, dentro
de las actas del Congreso, así como estoy preparando una traducción del mismo
al inglés, para solicitar su publicación en nuestra revista ThX. De igual modo, proporcioné a
algunos de quienes habían sido mis profesores en la Pontificia Universidad
Gregoriana y a algunos otros Profesores una copia electrónica de mi tesis
doctoral en Teología.
He aquí la lista oficial de las Comunicaciones en su idioma original:
Derecho divino y Derecho constitucional canónico: Prof. Eduardo Molano; Il Ius
divinum in Graziano, letto da Huguccio Pisanus: Prof. Markus Graulich; Il Ius
divinum nei canoni disciplinari del Concilio Trullano: Dott. Andrej Tanasychuk;
Il Ius divinum in San Tommaso d’Aquino: significato e prospettive: Prof.
Ottavio De Bertolis; Un aporte al tratamiento actual del problema
teológico-canónico del Ius divinum: Prof. Iván Mejía; Ius divinum e ius
naturale nelle radici cristiane dell’ordinamento costituzionale tedesco: Prof.
Stefano Testa von Bappenheim; Equità canonica e Diritto inglese: Prof. Mario Ferrante; La dignité
humaine et la liberté religieuse dans la pensée juridique européenne. Du « ius
naturale » au « ius cogens »: Prof. Nicolae V. Durâ - Prof.ssa Câtâlina
Mititelu; Rationabilitas. I fondamenti dell’esperienza giuridica. Lineamenti di
recerca: Prof.ssa Chiara Minelli; Ragioni e limiti dell’interpretazione
creativa nel Diritto ecclesiale: Prof.ssa Maria Chiara Ruscazio; Il principio
di ragionevolezza nel Diritto amministrativo canonico: Dott.ssa Emma Graziella
Saraceni; Il Diritto divino come limite al rinvio normativo nel Diritto
canonico: Prof. Jesús Miñambres; Diritto divino e associazioni canoniche: Prof.
Luis Felipe Navarro; Diritto divino e diritto delle nuove realtà ecclesiali:
Prof. Adelchi Chinaglia; Il riconoscimento civile dei matrimoni religiosi nella
legislazione civile portoghese: Prof. Manuel Saturino Da Costa Gomes; Los
fundamentos naturales del matrimonio:
Prof. Carlos Baccioli; Derecho natural y matrimonio: la decisión de la ‘Supreme
Court of California’ in re ‘marriage cases’: Prof. Rodolfo Carlos Barra;
Derecho natural y relevancia del error en el matrimonio canónico, según Santo
Tomás de Aquino: Prof. Miguel Falcão; Unidad de la jurisprudencia e identidad
del matrimonio: Prof. Javier Ferrer Ortiz; Il Diritto divino naturale nelle
allocuzioni alla Rota di Giovanni Paolo II: Dott. Gabriele Fattori; Impedimento
matrimonial de afinidad en el Derecho canónico de la Iglesia Católica del siglo
XX y principios del XXI: Dott.ssa Rosa Corazón; Il Diritto divino nella
giurisprudenza della seconda sezione del Supremo Tribunale della Segnatura
Apostolica: Prof. Javier Canosa; Diritto divino, diversità nazionali e Diritto
canonico: Dott. Settimio Carmignani Caridi; Spunti per una riconsiderazione
dell’influenza del Ius divinum nel processo canonico in chiave
giuridico-fondamentale: Prof. Massimo Del Pozzo; Il Ius divinum, l’ermeneutica
storica e la libertà. Una riflessione di Filosofia del diritto: Prof. Antonio
Iaccarino; Il primato temporale della Chiesa nel pensiero di Giovanni da
Legnano: Dott.ssa Giulietta Voltolina; Ius divinum: inadeguatezza di una
formula testuale: Prof. Paolo Gherri; “Epicheia” ed “aequitas” canonica:
strumenti d’interpretazione delle norme e fonti del Diritto: Prof. Raffaele
Coppola; La proiezione del Diritto divino sul sistema penale canonico: Prof. Bruno Fabio Pighin; Il
“Ius divinum” e l’”aequitas” negli scritti di Enrico da Susa: Prof. Giuliano
Brugnotto; Disegno di salvezza e leggi della Chiesa: il monito rivolto a tutti
gli uomini a “ricercare la verità” in “iis quae Deum eiusque Ecclesiam
respiciunt” (c. 748): Dott.ssa Lucia Graziano; "Oikonomia" e legge
canonica: Prof. Luis Okulik; Correzione fraterna ed esigenze di Giustizia: il
canone 134: Dott.ssa Fabiana Falcone; El Derecho divino en la estructura
fundamental de la Iglesia: Prof. Pedro Rodríguez; Gli “iura nativa” della
Chiesa: anacronistiche vestigia giuspubblicistiche o esigenza attuale del
Diritto divino?: Prof. Jean-Pierre
Schouppe; El Bautismo como fuente de los derechos fundamentales del fiel:
Prof.ssa María Blanco; Diritto divino e Diritto umano nella disciplina
codiciale relativa ai beni temporali della Chiesa: brevi consideración: Prof.
Francesco Falchi; Ius connubii y libertad religiosa: Prof.ssa Montserrat Gas
Aixendri; L’origine divina dei consigli evangelici, il fondamento della vita
consacrata: Prof. Yuji Sugawara; Ecumenismo e articolazione collegiale del
primato nella Chiesa romana. Considerazioni de iure condendo: Prof. Francesco Zanchini; La posición jurídica
del matrimonio canónico en España a la luz de las últimas aportaciones del
Tribunal Supremo: Prof. Santiago Cañamares Arribas; Dichiarazione Magisteriale
del “Ius divinum” e gradi di espressione: Prof. Luis Gahona; Diritto divino,
formule e note teologiche, ordine giuridico canonico: unità e pluralismo con
particolare riferimento al Diritto sacramentale: Prof. Agostino Montan; “Ius
divinum”, i diritti/doveri dei genitori e la Convenzione sui Diritti
dell’Infanzia: Prof.ssa Jane Adolphe; Consideraciones sobre el concepto de
familia en el Derecho español: Prof.ssa María del Mar Martín García; Iglesia,
Estado y últimos derechos: Prof.ssa Francisca Pérez-Madrid; Fundamento de la
libertad de conciencia en el Derecho en la Iglesia: Prof. Roberto Aspe
Hinojosa.
Para conocer los textos de la
mayor parte de las Comunicaciones, mientras son publicados en las actas del
Congreso, pueden solicitarse a mí mismo.” El texto ha aparecido ya: Juan Ignacio ARRIETA (A cura
di) – Costantino-M. FABRIS (Coordinatore edizione): Ius divinum Marcianum Press Venezia 2010
(cf. nt. 120, p. 56).
[iv] El Osservatorio delle libertà ed istituzioni
religiose (OLIR) nació en la segunda mitad de los años 90 por
iniciativa de tres Universidades italianas: Milán (prof. Silvio Ferrari),
Genova (prof. Giovanni Varnier) y Salerno (prof. Valerio Tozzi). Ha sido
sostenida financieramente por el Consejo Nacional de las Investigaciones y se
apoya en la contribución de Antonio Chiazzoniti, quien se ha ocupado desde el
comienzo de la creación y de la gestión del sitio en Internet. Después de una
primera fase de consolidación, la OLIR asumió su condición actual en 2002.
Este Observatorio proporciona
datos, informaciones, reflexiones e ideas sobre todo aquello que se refiere al
derecho y a las religiones, en Italia sobre todo, pero también en otros Países.
Se ha buscado, pues, no sólo proporcionar materiales jurídicos, sino también
organizarlos en páginas en las que estén acompañados por reflexiones,
indicaciones bibliográficas, referencias para posteriores profundizaciones. El
objetivo de OLIR es, pues, constituir algo más que un simple banco de datos:
las leyes, las sentencias, los documentos contenidos en este sitio constituyen,
de hecho, el punto de partida para un recorrido que permita al lector obtener
una información, sintética pero completa, sobre la temática en la cual está
interesado – manifiesta la página -.
Precisamente sobre la situación en Italia, puede
verse el texto de Vincenzo PACILLO: I delitti contro le confessioni
religiose dopo la legge n. 85, 24 febbraio 2006: Problemi e prospettive di
comparazione. Ed. Giuffre' Milano (Collana: Università Di Modena E Reggio Emilia - Facoltà Di
Giurisprudenza Di Scienze Giuridiche)
2007. Y sobre el mismo País, pero como aplicación de la comparación
entre el derecho de Francia, que se manifiesta laico en su Constitución, y el
derecho de Alemania, que menciona a Dios en su Carta Constitucional: Fabio FEDE
- Stefano Testa Bappenheim: Dalla
laicite' di Parigi alla Nominatio Dei di Berlino, passando per Roma
Edizioni del Dipartimento di Scienze Giuridiche e Politiche dell'Università di
Camerino Giuffrè Milano 2007.
No puedo dejar de mencionar, sin embargo, por su actualidad e
importancia, la Sentencia de la Grande
Chambre (Sala Plena) de la Corte Europea de los Derechos humanos, causa (case) “CASE OF
LAUTSI AND OTHERS v. ITALY (Application no. 30814/06)”, “JUDGMENT.
STRASBOURG, 18 March 2011”, denominado el “caso del crucifijo en las escuelas
públicas”, en: http://www.echr.coe.int/echr/resources/hudoc/lautsi_and_others_v__italy.pdf Véase el comentario del portavoz vaticano (R.
P. Federico Lombardi, s. j.) de la misma fecha, en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27045.php?index=27045&po_date=18.03.2011&lang=sp
De igual modo, contribuye a
ubicar la situación colombiana concerniente a los derechos humanos relativos a
las libertades de conciencia, religión y culto, que estamos analizando, la
consideración de otros derechos humanos que están siendo violentados. Véase,
por ejemplo, el documento que publica AYUDA A LA IGLESIA NECESITADA: Informe
2008 sobre Libertad Religiosa en el Mundo: “COLOMBIA”, 123-124, y del cual
transcribimos estos datos: “COLOMBIA: POBLACIÓN: 46.770.000; SUPERFICIE:
1.138.914 km2; IGLESIA CATÓLICA: Bautizados: 41.019.000; REFUGIADOS:
168; DESPLAZADOS: 1.976.970. La Constitución en el artículo 19 garantiza la
completa libertad religiosa para cualquier confesión y agrupación. Pero la
situación se encuentra marcada por la constante violencia provocada por la
guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), el ELN
(Ejército de Liberación Nacional) y los grupos de narcotraficantes. Como
consecuencia de ello también el libre ejercicio de la actividad religiosa
encuentra graves dificultades. La Iglesia católica ha intentado servir como
puente de diálogo entre la autoridad y la guerrilla para favorecer un abandono
de las armas (Radio Giornale Vaticano, 28/1/2006). En febrero de 2006,
cuatro obispos colombianos negociaron con el ELN en la isla de Cuba, para llegar
a un proceso de paz e intentar poner fin a la escalada de violencia que se ha
mantenido durante cuatro décadas en Colombia (Zenit, 13/2/2006). En
diciembre, el arzobispo de Tunja, presidente de la Conferencia Episcopal
Colombiana, Mons. Luis Augusto Castro Quiroga mostraba en un comunicado la
disposición de la Iglesia católica a favorecer todo tipo de iniciativa en orden
a conseguir la paz y la reconciliación del país (Aciprensa, 8/11/2006 y FIDES,
18/12/2006). Sin embargo, la situación de violencia pone en difícil compromiso
a los sacerdotes. En mayo eran entregados por las FARC los restos del sacerdote
Javier Francisco Montoya que había sido secuestrado en diciembre de 2004 y
posteriormente asesinado por la guerrilla. El sacerdote colombiano realizaba su
misión entre los afrocolombianos del Chocó. No es un caso particular: la
Iglesia colombiana se pregunta por la suerte del sacerdote César Darío Peña,
párroco de Raudal de Valdivia, también secuestrado por las FARC desde 2004 (Zenit,
3/5/2006). Además, el 4 de julio de 2006 era encontrado asesinado en Santa
Marta, el hermano franciscano Luis Alfonso Moreno. Del mismo modo, el 22 de
agosto fue asesinado el párroco de Bonam, Alejandro Montoya. También en febrero
de 2007, el misionero italiano, Mario Bianco, moría después de una gran paliza
dada por ladrones, que el anciano de 90 años no aguantó (www.domund.org/secciones/documentosmisioneros/documentosmisioneros.htm,
consultado 17/12/2007). La violencia no sólo se ha desatado contra los
sacerdotes católicos: en julio de 2007, dos pastores pentecostales, Humberto
Méndez y Joel Cruz García, eran asesinados por las FARC en su iglesia (ICN
News, 12/7/2007). No obstante, gracias a la mediación de la Iglesia católica,
se ha conseguido la liberación de rehenes de la guerrilla, como fue el caso del
alemán Lothar Hintze (Aciprensa, 6/4/2006). Fuentes: Noticias Globales,
Aciprensa, www.domund.org, ICN
News, Zenit”. En: http://www.libertadreligiosaenelmundo.com/Informe-Libertad-Religiosa.pdf. Véase más ampliamente, al respecto, el Apéndice 1.
También el tema ha sido
objeto de estudio por la PONTIFICIA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES en lo que
concierne a América Latina: de Pedro MORANDÉ: “What Can Be Learned from the
Experience of Religious Freedom in Latin America?”, en: M.A. GLENDON - H. ZACHER
(Eds.): Universal Rights in a World of Diversity The Case of Religious Freedom Sixteenth Plenary Session, 29 April-3 May 2011
Acta 17, Vatican City 2012 246-252.
[v] El Cardenal Tauran es, en la actualidad
(2007-2017), el Presidente del Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso. El
número de musulmanes en el mundo está calculado en más de mil doscientos
millones de fieles. En : http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/20815.php?index=20815&lang=sp De manera personal, el Papa FRANCISCO quiso enviar su mensaje a los Musulmanes con motivo del Final de la Fiesta del Ramadán, el 2 de agosto de 2013, resaltando en esta ocasión, nuevamente, la importancia de la “promoción del respeto mutuo por medio de la educación”: http://attualita.vatican.va/sala-stampa/bollettino/2013/08/02/news/31514.html
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