IV. El c. 820


“Curent universitatum et facultatum ecclesiasticarum Moderatores ac professores ut variae universitatis facultates mutuam sibi, prout obiectum siverit, praestent operam, utque inter propriam universitatem vel facultatem et alias universitates et facultates, etiam non ecclesiasticas, mutua habeatur cooperatio, qua nempe eaedem coniuncta opera, conventibus, investigationibus scientificis coordinatis aliisque mediis, ad maius scientiarum incrementum conspirent” [1].

1.    Antecedentes en el CIC17

Decíamos (cf. p. 220ss) que al comparar el CIC 17 con el CIC 83 en materia de educación se nota un mayor desarrollo de las normas relativas a educación en el actual vigente. Es importante recordarlo de nuevo[2] por cuanto es precisamente en el Capítulo III: “De universitatibus et facultatibus ecclesiasticis” (= “De las universidades y facultades eclesiásticas”) en donde encontramos el c. 820 con el que terminamos este capítulo de nuestra investigación.

Ahora bien, si comparamos las dos codificaciones, la antigua y la vigente, notamos que el c. 820 no tiene correspondiente en los cc. mencionados del antiguo CIC (cf. los textos citados). Podemos decir, entonces, que se trata en realidad de un c. “nuevo”, al menos respecto de aquel ordenamiento. Tendremos que considerar entonces la oportunidad y la conveniencia de haberlo introducido en la actual legislación, es decir, el cambio cierto de contexto y a la necesidad presente a lo cual pretende responder el c., pero, conforme a nuestro Modelo, sobre todo su fundamentación cristológica, antropológica y moral.

2.    Fuentes del texto vigente

Se suelen mencionar cinco fuentes[3], principalmente: 1) GE 12 (del 28 de octubre de 1965); 2) GS 62 (del 7 de diciembre de 1965), que oportunamente se ha comentado (cf. p. 290ss)[4]; 3) los nn. 7-10 de las “Normas” del 20 de mayo de 1968, promulgadas por la CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA (para los Seminarios e Institutos de Estudio)[5]; 4) del Papa JUAN PABLO II, la ya mencionada Const. Ap. SCh[6], del 15 de abril de 1979, art. 64; y 5) de la misma Congregación recién citada, las Ordinationes aplicativas de la Constitución[7], documento fechado el 29 de abril de 1979, art. 49.

a.     GE 12

El texto castellano de la Declaración sobre la educación cristiana de la juventud, n. 12, se expresa en los siguientes términos[8]:

“Como la cooperación, que en el orden diocesano, nacional e internacional se urge y se impone cada día más, es también sumamente necesaria en el campo de la enseñanza, hay que procurar con todo empeño que se fomente en las escuelas católicas una adecuada coordinación y se provea entre éstas y las demás escuelas la colaboración que exige el bien de todo el género humano (cf. JUAN XXIII: enc. Pacem in terris, 11 de abril de 1963, en: AAS 55 1963 284 etc.).
“De esta mayor coordinación y colaboración se recabarán ubérrimos frutos, sobre todo en el ámbito de los institutos académicos. Por consiguiente, las diversas Facultades de cada Universidad han de ayudarse mutuamente en cuanto la materia lo permita. Incluso las propias Universidades han de unir sus aspiraciones y trabajos, promoviendo de mutuo acuerdo reuniones internacionales, distribuyéndose las investigaciones científicas, comunicándose recíprocamente los hallazgos, intercambiando temporalmente los profesores y proveyendo cuanto pueda contribuir a una mayor ayuda entre sí”[9].

Como se ha indicado antes (cf. p. 220s), entre la normativa vigente para la época del Concilio y los mismos documentos conciliares existe un cambio de óptica en relación con el tratamiento que se da a la materia educativa. Sin dejar de hablar acerca de las “escuelas”, como se evidencia en el texto citado, el Concilio prefirió un documento sobre la “educación” (cf. lo dicho Ib. y en las pp. 224 y 242), mostrando, una vez más, su interés por sintonizar con cuanto las sociedades políticas y las ciencias pedagógicas planteaban, y dejando resonar, además, las constataciones que hacía el Papa JUAN XXIII, por ejemplo en la encíclica Pacem in terris.

En efecto, la UNESCO había nacido en Londres, el 16 de noviembre de 1945, como una de las entidades más importantes de la Organización de las Naciones Unidas. Su impulso comenzó el 4 de noviembre del año siguiente, cuando fue ratificada la Convención por parte de 20 países signatarios. Los delegados habían decidido crear una organización destinada a instituir una verdadera cultura de paz. Dentro de su espíritu, esta nueva organización debía establecer la "solidaridad intelectual y moral de la humanidad" y, de esta manera, impedir que se desencadenara una nueva guerra mundial. De ahí en adelante, sus actividades han consistido, por ejemplo: en recomendar a los Estados Miembros que declaren obligatoria para todos la enseñanza primaria gratuita, en 1948; en promover la Convención Universal sobre Derecho de Autor, en 1952; en llevar a cabo la Campaña Internacional de Salvaguardia de los Templos de Nubia para desplazar el gran templo de Abu Simbel y evitar que fuera anegado por el Nilo cuando se construyó el embalse de Asuán, campaña que duró 20 años desde 1960; y luego, en llevar a cabo otras Campañas similares en distintos sitios, en realizar la primera conferencia intergubernamental que apuntaba a reconciliar el medio ambiente con el desarrollo, en 1968; etc. Por sus actividades, el Papa Pablo VI le concedió en 1974 la Medalla Internacional de la Paz “Juan XXIII”[i].

Ante este panorama tan amplio y variado, la Iglesia Católica, y más en particular la Santa Sede o Sede Romana (c. 335), no quiso marginarse, y desde entonces ha mantenido con la UNESCO, y sus diferentes secciones, relaciones muy estrechas y ha participado en todas sus actividades, en razón de los diversos vínculos que las unen, y muy en particular, por cuanto la Iglesia a sí misma se reconoce como “madre y maestra” de muchos pueblos[10]. Precisamente en razón de esta conciencia que tiene de estar vinculada tan estrechamente con las naciones, algunas veces cooperando en su gestación y nacimiento y, en otras, en la enseñanza y dirección de las mismas, – conforme al querer de Cristo Jesús (cf. 1 Tm 3,15) –, en su Ordenamiento canónico, en el Libro III del CIC, no puede menos que recordar los fundamentos de su misión y función magisterial, y luego, en los diversos títulos y capítulos que componen este mismo Libro, describir y regular el ámbito y alcance de su acción para el momento actual: entonces, por supuesto, el educativo no podía serle ajeno ni menos digno de consideración, sobre todo cuando los Estados valoran tan altamente este aspecto de la vida social.

Pero hablamos de las fuentes. Las encíclicas citadas, a saber, Pacem in terris y Mater et Magistra, del Papa Juan XXIII, como, por otra parte, en diversas ocasiones el Papa Pablo VI, para citar sólo a estos Pontífices en su magisterio como antecedentes del CIC, trataron pormenorizadamente de este indudable contenido de la cultura y de la vida social, tan íntimamente ligado con otras problemáticas. De esta manera, desde entonces, impulsaron y promovieron la renovación de la actividad educativa al interior de las comunidades cristianas[11]: la educación, en efecto, así como contribuye enormemente al desarrollo de las naciones, a fomentar la vida social y la transmisión de la cultura, en manos de quien abuse de ella puede llegar a inmiscuirse en materias que tocan con la intimidad de las personas y a ordenar o a impedir conductas determinadas e inhumanas, para dar un ejemplo[12]. Así mismo, forma parte de los derechos familiares, ejercidos en cabeza de los padres, mantener y educar a los hijos[13], principio moral y norma jurídica no siempre cumplidos y realizados ni efectiva ni rectamente.

El Concilio, entonces, aun teniendo a la vista preocupantes signos de utilización y de “reducción” de la educación para nefastos propósitos, pero reconociendo la importancia que han alcanzado los esfuerzos realizados por diversos Estados a fin de que en este campo se produzcan mayores desarrollos; y, más aún, que es notoria la cooperación que se está originando a partir de los numerosos y cada vez más frecuentes encuentros entre las autoridades educativas, entre los docentes, entre los directivos de las instituciones, no puede menos que desear que se produzcan los benéficos efectos en las escuelas que dependen de la Iglesia. Por eso urge la cooperación entre las escuelas católicas diocesanas: más aún, entre las que se encuentran en una nación, y todavía más, entre las que se extienden por todo el mundo.

También desde otro frente el Concilio pidió hacer más: debía producirse una permanente coordinación entre esas instituciones educativas. De ahí nació, entre otras iniciativas, la importancia de lograr una “pastoral educativa” que desarrollara esas importantes acciones, sirviendo como mecanismo que facilitara o animara la cooperación y la coordinación entre las escuelas de todo nivel, género y modalidad. Y la razón por la que había de moverse no podía ser más señalada: “el bien de la comunidad universal humana”.

Así, no es desproporcionada (“praecipue” dice el texto que comentamos) la expresión del Concilio, al referirse a las universidades, reconocidas también como “academias”. Y presenta algunas acciones que es útil, al menos, enfatizar:

-          Al interior de cada universidad las diversas facultades se deberían ayudar mutuamente, en cuanto la materia lo permita;
-          Y entre las propias Universidades:
-          habrían de unir sus aspiraciones y trabajos,
-          de promover de mutuo acuerdo reuniones internacionales,
-          de distribuir las investigaciones científicas,
-          de comunicarse recíprocamente los hallazgos,
-          de intercambiar temporalmente los profesores y
-          de proveer cuanto pudiera contribuir a una mayor ayuda entre sí.

Como se ve, son políticas y orientaciones muy altas, desapegadas, solidarias, generosas inclusive, pero, al mismo tiempo, concretas y prácticas, las que el Concilio propone a “sus” instituciones académicas, en las relaciones que ellas tejen en su interior, y al exterior de sí mismas. Instituciones entre las cuales se encuentran, por supuesto y de modo especial, los planteles académicos “eclesiásticos” en sus diversas denominaciones y niveles de formación.

 El c. 820, por su parte, sin llegar, quizás, a todos los detalles y compromisos adquiridos por el texto conciliar, muestra notables parecidos con él. La motivación relativa a la “cooperación” y a la “coordinación” siguen vigentes, no obstante, en relación con el c. Observemos comparativamente los dos textos:




GE 12
C. 820
Ex maiore coordinatione sociaque opera praecipue in Institutorum academicorum ambitu uberiores fructus percipientur.

In omni igitur Universitate variae facultates mutuam sibi, prout obiectum siverit, praestent operam.
Curent universitatum et facultatum ecclesiasticarum Moderatores ac professores ut variae universitatis facultates, mutuam sibi, prout obiectum siverit, praestent operam
Ipsae quoque Universitates mutua inter sese operae coniunctione conspirent,
utque inter propriam universitatem vel facultatem et alias universitates et facultates, etiam non ecclesiasticas, mutua habeatur cooperatio, qua nempe eaedem coniuncta opera,
conventus internationales una simul promovendo,
conventibus,
scientificas pervestigationes inter sese distribuendo, inventa vicissim communicando ac magistros ad tempus permutando inter se ceteraque
investigationibus scientificis coordinatis aliisque mediis,
quae ad maiorem adiutricem operam conferunt provehendo”
ad maius scientiarum incrementum conspirent


Esquema 18


b.    Congregación para la Educación Católica: “Normae quaedam”, sobre los estudios académicos eclesiásticos, del 20 de mayo de 1968, nn. 7-10.

El texto de las “Normas” comienza haciendo una exposición de la cuestión a la que pretendía responder: se trató de una encuesta realizada a partir del 7 de octubre de 1966 a todas las Universidades y Facultades eclesiásticas, cuyas respuestas fueron recogidas en cuatro volúmenes y luego sometidas al trabajo de comités de expertos. El tema de dicha encuesta era revisar la Constitución Deus scientiarum Dominus[14] en lo que se refería: a) a las estructuras de las Facultades eclesiásticas y a los programas de estudio que llevaban a cabo; b) a los grados académicos y al reconocimiento de su valor; c) a las relaciones entre las Facultades eclesiásticas, y entre éstas y las Facultades civiles; d) a las relaciones entre las Facultades de Filosofía y Teología; e) a las concordancias entre los estudios prescritos para la formación para el sacerdocio y los que se requerían para la obtención de títulos académicos. De la consideración de los elementos allegados se enviaron, de nuevo, a las Universidades y Facultades, los textos revisados, y al regresar las respuestas se introdujeron nuevos ajustes al documento base.

Se produjeron entonces las mencionadas “Normas” con carácter experimental. El documento, después de la explicación referida, presenta una introducción en la que señala algunos principios de importancia: 1°) Revisión de los estudios eclesiásticos conforme a las normas del Concilio; 2°) Legítima libertad en la investigación y en la enseñanza; 3°) Participación orgánica de todos en la vida interna de la universidad o de la facultad; y 4°) Mutua colaboración de todos los institutos académicos y su relación con las facultades civiles[15].

Luego, expone la materia en tres partes, cada una de ellas con algunas subdivisiones:


a) Normas generales
I. La finalidad de las facultades (nn. 1-3)
II. Los grados académicos (nn. 4-6)
III. La colaboración recíproca que se deben prestar todos los institutos académicos, y sus relaciones con las facultades civiles y su colaboración con los diversos centros de enseñanza científica (nn. 7-10)
IV. La planificación de las facultades (nn. 11-13).
b) Las personas y la organización
I. Autoridades académicas. Funcionarios (nn. 14-16)
II. Los docentes (nn. 17-22)
III. Los estudiantes (nn. 23-25)
c) La organización de los estudios
I. Sobre el método general de los estudios, principalmente los teológicos (nn. 26- 33)
II. La variedad y coordinación de las disciplinas y de los cursos (nn. 34-37)
III. Los métodos didácticos (nn. 38-41)
IV. Los cursos y la concesión de los grados académicos (nn. 42-49)
V. Los exámenes (nn. 50)

Esquema 19


He querido resaltar en cursiva la sección en la que el documento que reseñamos trata el asunto correspondiente al c. 820, y en seguida me referiré a los cuatro numerales en que se desarrolla la materia:

En el n. 7 se pueden distinguir dos partes: la primera, relativa a todas las universidades, y la segunda, a las Universidades católicas. En la primera, se señala como norma general que las facultades deben colaborar entre sí, poniendo a disposición las unas de las otras cuanto pueda favorecer un progreso científico continuo y orgánico. En la segunda, que las “facultades de estudios”, tanto “eclesiásticas” como “civiles” (= ¿laicas? ¿laicales?), deben colaborar entre sí de modo que la finalidad de la universidad católica puede ser alcanzado más eficazmente.

El n. 8 pide a las universidades y facultades autónomas llegar a acuerdos que les permitan comprometerse a acometer una obra común. Y proporciona cuatro ejemplos de cómo efectuarlo: distribuyéndose las tareas de la investigación científica, comunicándose los resultados respectivos y sus programas, intercambiando, por un cierto tiempo, los profesores, animando cuanto pudiera significar una ayuda mayor a las obras emprendidas.

En el n. 9 solicita que se hagan más estrechas las relaciones entre las universidades y facultades civiles, sobre todo mediante contactos científicos recíprocos y frecuentes entre sus profesores, en particular alrededor de lo que atañe a los problemas científicos de nuestra época. Relaciones similares se han de establecer con cualesquiera centros de investigación científica.

Finalmente, el n. 10 requiere que en los estatutos de las universidades o de las facultades se tengan en cuenta, razonablemente, las normas vigentes en las facultades civiles del mismo país con respecto tanto al empleo de los términos académicos como para los programas, aunque se deberán salvaguardar las exigencias propias de los estudios eclesiásticos y la duración del curso de teología. La preocupación que se habrá de tener al respecto, dice el documento de la Congregación, ha de ser que las exigencias para esas facultades de estudios eclesiásticos no sean nunca inferiores a las que demandan las mejores facultades civiles, de modo que puedan ser reconocidos fácilmente los grados por parte de éstas, y para que se pueda establecer una colaboración más estrecha entre ellas.

El texto, sin embargo, añade una nota (n. 5) a estos cuatro parágrafos, que traduzco parcialmente:

“Es necesario actualmente el intercambio científico con Facultades y Universidades civiles, para hacer más eficaz la presencia de la ciencia eclesiástica en el mundo de más alta cultura profana, de manera que día tras día se promueva una relación (“necessitudo”) entre la cultura humana y el proyecto (“institutio”) cristiano, al mismo tiempo que se favorezca una educación que conduzca a la persona hacia el pleno desarrollo cultural de sí misma”.


c.     Juan Pablo II: Constitución apostólica Sapientia Christiana, del 15 de abril de 1979, art. 64

El texto del art., en su brevedad, aporta elementos nuevos muy significativos. Es el último número de la primera parte de la Constitución, en el Título X “Planificación y cooperación entre las Facultades”. Lo transcribimos íntegro del texto oficial castellano:

“La colaboración entre Facultades bien sea de una misma Universidad, bien de una misma región o de un territorio más amplio, deberá ser promovida diligentemente. En efecto, ello será de gran ayuda para fomentar la investigación científica de los profesores y la mejor formación de los alumnos así como para conseguir la comúnmente llamada «relación interdisciplinar», que se hace cada vez más necesaria; igualmente para desarrollar la «complementariedad» entre las distintas Facultades; en general, para lograr la penetración de la sabiduría cristiana en toda la cultura”.

Por supuesto, debo destacar la referencia que hacía el Papa sobre la “interdisciplinariedad”, a la que se ha dado tanto énfasis desde el comienzo de esta comunicación como nuestro criterio directivo, pero que el Sumo Pontífice, sin embargo, amplía con la doble referencia a la “complementariedad” y a “la penetración de la sabiduría cristiana en toda la cultura” como factores motivadores y orientadores de esa coordinación y de la actividad planificada. Este último criterio será retomado, por cierto, en el período postcodicial, por la Congregación para la Educación Católica juntamente con los Consejos Pontificios para los Laicos y de la Cultura en su documento Presencia de la Iglesia en la universidad y en la cultura universitaria, sobre el que tendremos que volver oportunamente, así como fuera asumido ya por el mismo Papa Juan Pablo II en el CCEO, c. 647, ord. 1°, como la primera de las finalidades de una “universidad y facultad eclesiástica” [16].

d.    Congregación para la Educación Católica: Ordinationes, del 29 de abril de 1979, art. 49.

Se trata del documento mediante el cual la Congregación, en razón del art. 10 de la Constitución precitada, desarrolla algunos puntos y da pautas más concretas para la aplicación de la Constitución (cf. el c. 34 del actual CIC sobre las “instrucciones”). Sobre el punto que nos interesa tomamos el pasaje, observando antes dos aspectos: en primer lugar, que tratándose de Facultades Eclesiásticas, y en particular de Facultades de Teología, Derecho canónico y Filosofía, la colaboración mutua habría de ser más estrecha y la unión de propósitos más íntima y eficaz incluso, especialmente desde el punto de vista pastoral. En segundo lugar, que el texto urge un trabajo común de orden “ecuménico” e, incluso, “interreligioso”, es decir, realizado en cumplimiento de las normas existentes sobre estas materias, pero también que aporte significativamente al progreso y al desarrollo de las mismas. Esta indicación, sin embargo, habría de extenderse también a las Facultades que se suelen llamar “civiles” (o no-eclesiásticas), en conformidad con los textos anteriormente emanados de la misma Congregación, que ya han sido citados. El texto que mencionamos dice así:

“§ 1. Se ha de fomentar la cooperación entre las Facultades Eclesiásticas, bien sea mediante la recíproca invitación de los profesores, la comunicación de las propias actividades científicas, o bien mediante la promoción de investigaciones comunes orientadas a la utilidad del pueblo de Dios.
“§ 2. Se debe promover también la cooperación con las demás Facultades, aun no católicas, pero conservando fielmente la propia identidad.”

Antes de comenzar el análisis de los términos en los que está redactado el c. 820, debemos señalar que, salvo la excepción que hicimos hace poco, no hemos encontrado un c. paralelo en el CCEO. En efecto, en el Artículo III, sobre las Universidades y Facultades Eclesiásticas (cc. 646 - 650), a excepción de algunas precisiones que se hacen acerca de la identidad y sobre la motivación con la que hay que proceder para fundarlas, se señala una norma general en el c. 650: “Obsérvense las normas dadas por la Sede Apostólica”. Así, pues, remite el c. a las reglas comunes para toda la Iglesia (presentes no sólo en el CIC). 


Notas de pie de página


[1] “Procuren los Moderadores y profesores de las universidades y facultades eclesiásticas que las diversas facultades de la universidad colaboren mutuamente, en cuanto la materia lo permita, y que esa colaboración se dé también entre la propia universidad o facultad y las demás universidades o facultades, incluso no eclesiásticas, de forma que el trabajo en común contribuya al mejor progreso de las ciencias mediante congresos, programas de investigación coordinados y otros medios”  (c. 820). 
[2] Lo que en el CIC anterior se exponía en forma conjunta [Título XXII “De scholis” (= “De las escuelas”: cc. 1372*-1383*) del Libro III (“De rebus” = “De las cosas”)], en el actual quedó organizado en el Libro III “De Ecclesiae munere docendi” (“De la misión de enseñar de la Iglesia”), Título III “De educatione catholica” (= “De la educación católica”), repartido en tres capítulos: Capítulo I: “De scholis” (= “De las escuelas”); Capítulo II: “De catholicis universitatibus aliisque studiorum superiorum institutis” (= “De las Universidades católicas y otros institutos de estudios superiores”).
[3] Cf. CIC/EBFC 378.
[4] Cf. también, en cuanto toca con nuestro asunto, el reto de la cooperación internacional para asumir el problema demográfico, en el que la educación está envuelta de múltiples maneras, como parte de los efectos del problema, pero, al mismo tiempo, de las causas del mismo, en GS 87.
[5] Normae quaedam ad Cons. Apost. «Deus scientiarum Dominus», de studiis academicis ecclesiasticis, recognoscendam, Prot. N. 113/66/68, del 20 de mayo de 1968, Typis Polyglottis Vaticanis 1968 5-31: en EV 3, 328-396.
[7] Cf. AAS 71 1979 500-521.
[8] Empleamos, como siempre, la edición de la BAC Madrid 1967.
[9] “Cum cooperatio, quae in ordine dioecesano, nationali et internationali altius in dies urgetur et invalescit, etiam in re scholatica maxime sit necessaria, omni ope curandum est ut inter scholas catholicas apta foveatur coordinatio, atque inter easdem ceterasque scholas provehatur collaboratio, quam universae hominum communitatis bonum requirit (nt. 36). Ex maiore coordinatione sociaque opera praecipue in Institutorum academicorum ambitu uberiores fructus percipientur. In omni igitur Universitate variae facultates mutuam sibi, prout obiectum siverit, praestent operam. Ipsae quoque Universitates mutua inter sese operae coniunctione conspirent, conventus internationales una simul promovendo, scientificas pervestigationes inter sese distribuendo, inventa vicissim communicando ac magistros ad tempus permutando inter se ceteraque quae ad maiorem adiutricem operam conferunt provehendo” (n. 12).   
[10] Es el nombre de la encíclica del Papa JUAN XXIII, del 15 de mayo de 1961, n. 1. En: http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_15051961_mater_lt.html
[11] Me refiero en los tiempos más recientes, porque la educación nunca ha sido un asunto de poca importancia en el magisterio pontificio. Cf., por ejemplo, PIO XII: alocución al Primer Congreso nacional de la Asociación italiana de Maestros católicos, del 8 de septiembre de 1946, en Discorsi e Radiomessaggi VIII, 218, citado en GE nt. 11 y 13. 
[13] Pacem in terris, I. Ordenación de las relaciones civiles: “los derechos del hombre”,  n. 17. En: http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem_sp.html
[14] La expresión se encuentra en la vulgata en el 1 Sm 2,3: “Dios de sabiduría es Yahvéh”. La constitución es del Papa PIO XI, del 24 de mayo de 1931, AAS 23 1931 241-262. Fue desarrollada por las Ordinationes promulgadas el 12 de junio de 1931 por la S. Congregación sobre los Seminarios y las Universidades de Estudios, presidida por entonces por el Cardenal Bisleti, su Prefecto. La Compañía de Jesús, por parte de su Prepósito General, M. R. P. Włodzimierz LEDÓCHOWSKI, en ese momento consideró oportuno establecer unos Statuta facultatum theologiae et philosophiae in collegiis Societatis Iesu erectarum Typis Pont. Univ. Gregoriana Roma 1934.
[15] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA: “Normae quaedam” para la revisión de la Constitución apostólica Deus scientiarum Dominus sobre los estudios académicos eclesiásticos, del 20 de mayo de 1968, nn. 7-10: original en Seminarium 20 1968 765-787; Tomado de EV 3 n. 348 116-117.
En este punto el documento señala: "IV. Mutua colaboración de todos los institutos académicos y su relación con las Facultades civiles. Es necesario hacer que exista entre los institutos académicos eclesiásticos de todo género colaboración y mutua cooperación, de modo que, poniendo en común sus esfuerzos, directivos y docentes contribuyan al progreso científico, a fin de que la unidad en la fe resplandezca con mayor evidencia y a fin de que los problemas de nuestro tiempo sean afrontados con mayor eficacia. De igual modo, es necesario cuidar las relaciones con las Facultades civiles para que se favorezcan los intercambios científicos con ellas, con las ventajas recíprocas que derivan de esto, y a fin de que la integración entre la enseñanza cristiana y la cultura humana pueda ser conducida a buen término."
[16] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA - CONSEJO PONTIFICIO PARA LOS LAICOS - CONSEJO PONTIFICIO DE LA CULTURA: Presencia de la Iglesia en la universidad y en la cultura universitaria Ciudad del Vaticano Typis Polyglottis Vaticanis 1994. En: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/cultr/documents/rc_pc_cultr_doc_22051994_presence_sp.html
El Santo Padre BENEDICTO XVI conmemoró el 30° aniversario de la Constitución citada el 19 de noviembre de 2009. Destacó el Papa en esa ocasión: “Más aún, en la sociedad actual, en la que el conocimiento se hace cada día más especializado y sectorial, pero que está profundamente marcada por el relativismo, se hace todavía más necesario abrirse a la sabiduría que proviene del Evangelio. El hombre, en efecto, es incapaz de comprenderse plenamente a sí mismo y de comprender el mundo sin Jesucristo: sólo Él ilumina su verdadera dignidad, su vocación, su destino último y abre el corazón a una esperanza sólida y duradera. Queridos amigos, vuestro compromiso de servir la verdad que Dios nos ha revelado participa de la misión evangelizadora que Cristo ha confiado a la Iglesia: se trata, por lo tanto, de un servicio eclesial. Sapientia Christiana cita, al respecto, la conclusión del Evangelio según san Mateo: “Id, pues, y haced discípulos de todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre, y de Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a observar todo lo que os he mandado” (Mt 28,19-20)”. En: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24689.php?index=24689&po_date=19.11.2009&lang=sp



Notas finales


[i] La Santa Sede, por su parte, participa como Observador ante la UNESCO, París. Los vínculos que ella establece con la UNESCO abarcan todas las actividades desarrolladas por ésta. Al día de hoy, la UNESCO despliega su acción en los ámbitos de la Educación, las Ciencias Naturales y Exactas, las Ciencias Humanas y Sociales, la Cultura, la Comunicación y la Información. He aquí un listado de sus programas y campos de acción, en los que es susceptible la interdisciplinariedad con la teología:

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