IV. El c. 820
“Curent
universitatum et facultatum ecclesiasticarum Moderatores ac professores ut
variae universitatis facultates mutuam sibi, prout obiectum siverit, praestent
operam, utque inter propriam universitatem vel facultatem et alias
universitates et facultates, etiam non ecclesiasticas, mutua habeatur
cooperatio, qua nempe eaedem coniuncta opera, conventibus, investigationibus
scientificis coordinatis aliisque mediis, ad maius scientiarum incrementum
conspirent” [1].
1. Antecedentes
en el CIC17
Decíamos
(cf. p. 220ss) que al comparar el CIC 17 con el CIC 83 en materia de educación
se nota un mayor desarrollo de las normas relativas a educación en el actual
vigente. Es importante recordarlo de nuevo[2] por cuanto es precisamente en
el Capítulo III: “De universitatibus et facultatibus ecclesiasticis” (= “De las
universidades y facultades eclesiásticas”) en donde encontramos el c. 820 con
el que terminamos este capítulo de nuestra investigación.
Ahora
bien, si comparamos las dos codificaciones, la antigua y la vigente, notamos
que el c. 820 no tiene correspondiente en los cc. mencionados del antiguo CIC
(cf. los textos citados). Podemos decir, entonces, que se trata en realidad de
un c. “nuevo”, al menos respecto de aquel ordenamiento. Tendremos que
considerar entonces la oportunidad y la conveniencia de haberlo introducido en
la actual legislación, es decir, el cambio cierto de contexto y a la necesidad
presente a lo cual pretende responder el c., pero, conforme a nuestro Modelo,
sobre todo su fundamentación cristológica, antropológica y moral.
2. Fuentes del
texto vigente
Se
suelen mencionar cinco fuentes[3], principalmente: 1) GE
12 (del 28 de octubre de 1965); 2) GS 62 (del 7 de diciembre de 1965),
que oportunamente se ha comentado (cf. p. 290ss)[4]; 3) los nn. 7-10 de las “Normas”
del 20 de mayo de 1968, promulgadas por la CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN
CATÓLICA (para los Seminarios e Institutos de Estudio)[5]; 4) del Papa JUAN PABLO II, la
ya mencionada Const. Ap. SCh[6], del 15 de abril de 1979, art.
64; y 5) de la misma Congregación recién citada, las Ordinationes
aplicativas de la Constitución[7], documento fechado el 29 de
abril de 1979, art. 49.
a. GE 12
El
texto castellano de la Declaración sobre la educación cristiana de la juventud,
n. 12, se expresa en los siguientes términos[8]:
“Como la cooperación, que en
el orden diocesano, nacional e internacional se urge y se impone cada día más,
es también sumamente necesaria en el campo de la enseñanza, hay que procurar
con todo empeño que se fomente en las escuelas católicas una adecuada
coordinación y se provea entre éstas y las demás escuelas la colaboración que
exige el bien de todo el género humano (cf. JUAN XXIII: enc. Pacem in terris,
11 de abril de 1963, en: AAS 55 1963 284 etc.).
“De esta mayor coordinación
y colaboración se recabarán ubérrimos frutos, sobre todo en el ámbito de los
institutos académicos. Por consiguiente, las diversas Facultades de cada
Universidad han de ayudarse mutuamente en cuanto la materia lo permita. Incluso
las propias Universidades han de unir sus aspiraciones y trabajos, promoviendo
de mutuo acuerdo reuniones internacionales, distribuyéndose las investigaciones
científicas, comunicándose recíprocamente los hallazgos, intercambiando
temporalmente los profesores y proveyendo cuanto pueda contribuir a una mayor
ayuda entre sí”[9].
Como se
ha indicado antes (cf. p. 220s), entre la normativa vigente para la época del
Concilio y los mismos documentos conciliares existe un cambio de óptica en
relación con el tratamiento que se da a la materia educativa. Sin dejar de
hablar acerca de las “escuelas”, como se evidencia en el texto citado, el
Concilio prefirió un documento sobre la “educación” (cf. lo dicho Ib. y en las pp. 224 y 242), mostrando,
una vez más, su interés por sintonizar con cuanto las sociedades políticas y
las ciencias pedagógicas planteaban, y dejando resonar, además, las
constataciones que hacía el Papa JUAN XXIII, por ejemplo en la encíclica Pacem
in terris.
En
efecto, la UNESCO había nacido en Londres, el 16 de noviembre de 1945, como una
de las entidades más importantes de la Organización de las Naciones Unidas. Su
impulso comenzó el 4 de noviembre del año siguiente, cuando fue ratificada la
Convención por parte de 20 países signatarios. Los delegados habían decidido
crear una organización destinada a instituir una verdadera cultura de paz.
Dentro de su espíritu, esta nueva organización debía establecer la
"solidaridad intelectual y moral de la humanidad" y, de esta manera,
impedir que se desencadenara una nueva guerra mundial. De ahí en adelante, sus
actividades han consistido, por ejemplo: en recomendar a los Estados Miembros
que declaren obligatoria para todos la enseñanza primaria gratuita, en 1948; en
promover la Convención Universal sobre Derecho de Autor, en 1952; en llevar a
cabo la Campaña Internacional de Salvaguardia de los Templos de Nubia para
desplazar el gran templo de Abu Simbel y evitar que fuera anegado por el Nilo
cuando se construyó el embalse de Asuán, campaña que duró 20 años desde 1960; y
luego, en llevar a cabo otras Campañas similares en distintos sitios, en
realizar la primera conferencia intergubernamental que apuntaba a reconciliar
el medio ambiente con el desarrollo, en 1968; etc. Por sus actividades, el Papa
Pablo VI le concedió en 1974 la Medalla Internacional de la Paz “Juan XXIII”[i].
Ante
este panorama tan amplio y variado, la Iglesia Católica, y más en particular la
Santa Sede o Sede Romana (c. 335), no quiso marginarse, y desde entonces ha
mantenido con la UNESCO, y sus diferentes secciones, relaciones muy estrechas y
ha participado en todas sus actividades, en razón de los diversos vínculos que
las unen, y muy en particular, por cuanto la Iglesia a sí misma se reconoce
como “madre y maestra” de muchos pueblos[10]. Precisamente en razón de esta
conciencia que tiene de estar vinculada tan estrechamente con las naciones,
algunas veces cooperando en su gestación y nacimiento y, en otras, en la
enseñanza y dirección de las mismas, – conforme al querer de Cristo Jesús (cf.
1 Tm 3,15) –, en su Ordenamiento canónico, en el Libro III del CIC, no
puede menos que recordar los fundamentos de su misión y función magisterial, y
luego, en los diversos títulos y capítulos que componen este mismo Libro,
describir y regular el ámbito y alcance de su acción para el momento actual:
entonces, por supuesto, el educativo no podía serle ajeno ni menos digno de
consideración, sobre todo cuando los Estados valoran tan altamente este aspecto
de la vida social.
Pero
hablamos de las fuentes. Las encíclicas citadas, a saber, Pacem in terris
y Mater et Magistra, del Papa Juan XXIII, como, por otra parte, en
diversas ocasiones el Papa Pablo VI, para citar sólo a estos Pontífices en su
magisterio como antecedentes del CIC, trataron pormenorizadamente de este
indudable contenido de la cultura y de la vida social, tan íntimamente ligado
con otras problemáticas. De esta manera, desde entonces, impulsaron y
promovieron la renovación de la actividad educativa al interior de las
comunidades cristianas[11]: la educación, en efecto, así
como contribuye enormemente al desarrollo de las naciones, a fomentar la vida
social y la transmisión de la cultura, en manos de quien abuse de ella puede
llegar a inmiscuirse en materias que tocan con la intimidad de las personas y a
ordenar o a impedir conductas determinadas e inhumanas, para dar un ejemplo[12]. Así mismo, forma parte de los
derechos familiares, ejercidos en cabeza de los padres, mantener y educar a los
hijos[13], principio moral y norma
jurídica no siempre cumplidos y realizados ni efectiva ni rectamente.
El
Concilio, entonces, aun teniendo a la vista preocupantes signos de utilización
y de “reducción” de la educación para nefastos propósitos, pero reconociendo la
importancia que han alcanzado los esfuerzos realizados por diversos Estados a
fin de que en este campo se produzcan mayores desarrollos; y, más aún, que es
notoria la cooperación que se está originando a partir de los numerosos y cada
vez más frecuentes encuentros entre las autoridades educativas, entre los docentes,
entre los directivos de las instituciones, no puede menos que desear que se
produzcan los benéficos efectos en las escuelas que dependen de la
Iglesia. Por eso urge la cooperación entre las escuelas católicas
diocesanas: más aún, entre las que se encuentran en una nación, y todavía más,
entre las que se extienden por todo el mundo.
También
desde otro frente el Concilio pidió hacer más: debía producirse una permanente coordinación
entre esas instituciones educativas. De ahí nació, entre otras iniciativas, la
importancia de lograr una “pastoral educativa” que desarrollara esas
importantes acciones, sirviendo como mecanismo que facilitara o animara la
cooperación y la coordinación entre las escuelas de todo nivel, género y
modalidad. Y la razón por la que había de moverse no podía ser más señalada:
“el bien de la comunidad universal humana”.
Así, no
es desproporcionada (“praecipue” dice el texto que comentamos) la
expresión del Concilio, al referirse a las universidades, reconocidas también
como “academias”. Y presenta algunas acciones que es útil, al menos, enfatizar:
-
Al interior de cada universidad las diversas
facultades se deberían ayudar mutuamente, en cuanto la materia lo permita;
-
Y entre las propias Universidades:
-
habrían de unir sus aspiraciones y trabajos,
-
de promover de mutuo acuerdo reuniones
internacionales,
-
de distribuir las investigaciones
científicas,
-
de comunicarse recíprocamente los hallazgos,
-
de intercambiar temporalmente los profesores
y
-
de proveer cuanto pudiera contribuir a una
mayor ayuda entre sí.
Como se
ve, son políticas y orientaciones muy altas, desapegadas, solidarias, generosas
inclusive, pero, al mismo tiempo, concretas y prácticas, las que el Concilio
propone a “sus” instituciones académicas, en las relaciones que ellas tejen en
su interior, y al exterior de sí mismas. Instituciones entre las cuales se
encuentran, por supuesto y de modo especial, los planteles académicos
“eclesiásticos” en sus diversas denominaciones y niveles de formación.
El c. 820, por su parte, sin llegar, quizás, a
todos los detalles y compromisos adquiridos por el texto conciliar, muestra
notables parecidos con él. La motivación relativa a la “cooperación” y a la
“coordinación” siguen vigentes, no obstante, en relación con el c. Observemos
comparativamente los dos textos:
GE 12
|
C. 820
|
Ex maiore coordinatione sociaque opera praecipue in Institutorum
academicorum ambitu uberiores fructus percipientur.
|
|
In omni igitur Universitate variae facultates mutuam sibi, prout
obiectum siverit, praestent operam.
|
Curent universitatum et facultatum ecclesiasticarum Moderatores ac
professores ut variae universitatis facultates, mutuam sibi, prout
obiectum siverit, praestent operam
|
Ipsae quoque Universitates mutua inter sese operae coniunctione
conspirent,
|
utque inter propriam universitatem vel facultatem et alias
universitates et facultates, etiam non ecclesiasticas, mutua habeatur
cooperatio, qua nempe eaedem coniuncta opera,
|
conventus internationales una simul promovendo,
|
conventibus,
|
scientificas pervestigationes inter sese distribuendo, inventa
vicissim communicando ac magistros ad tempus permutando inter se ceteraque
|
investigationibus scientificis coordinatis aliisque mediis,
|
quae ad maiorem adiutricem operam conferunt provehendo”
|
ad maius scientiarum incrementum conspirent
|
Esquema 18
b. Congregación
para la Educación Católica: “Normae quaedam”, sobre los estudios académicos
eclesiásticos, del 20 de mayo de 1968, nn. 7-10.
El
texto de las “Normas” comienza haciendo una exposición de la cuestión a la que
pretendía responder: se trató de una encuesta realizada a partir del 7 de
octubre de 1966 a todas las Universidades y Facultades eclesiásticas, cuyas
respuestas fueron recogidas en cuatro volúmenes y luego sometidas al trabajo de
comités de expertos. El tema de dicha encuesta era revisar la Constitución Deus
scientiarum Dominus[14] en lo que se refería: a) a las
estructuras de las Facultades eclesiásticas y a los programas de estudio que
llevaban a cabo; b) a los grados académicos y al reconocimiento de su valor; c)
a las relaciones entre las Facultades eclesiásticas, y entre éstas y las
Facultades civiles; d) a las relaciones entre las Facultades de Filosofía y
Teología; e) a las concordancias entre los estudios prescritos para la
formación para el sacerdocio y los que se requerían para la obtención de
títulos académicos. De la consideración de los elementos allegados se enviaron,
de nuevo, a las Universidades y Facultades, los textos revisados, y al regresar
las respuestas se introdujeron nuevos ajustes al documento base.
Se
produjeron entonces las mencionadas “Normas” con carácter experimental. El
documento, después de la explicación referida, presenta una introducción en la
que señala algunos principios de importancia: 1°) Revisión de los estudios
eclesiásticos conforme a las normas del Concilio; 2°) Legítima libertad en la
investigación y en la enseñanza; 3°) Participación orgánica de todos en la vida
interna de la universidad o de la facultad; y 4°) Mutua colaboración de todos
los institutos académicos y su relación con las facultades civiles[15].
Luego,
expone la materia en tres partes, cada una de ellas con algunas subdivisiones:
a) Normas generales
|
I. La finalidad de las facultades (nn. 1-3)
II. Los grados académicos (nn. 4-6)
III. La colaboración recíproca que se deben prestar todos los
institutos académicos, y sus relaciones con las facultades civiles y su
colaboración con los diversos centros de enseñanza científica (nn. 7-10)
IV. La planificación de las facultades (nn. 11-13).
|
b) Las personas y la organización
|
I. Autoridades académicas. Funcionarios (nn. 14-16)
II. Los docentes (nn. 17-22)
III. Los estudiantes (nn. 23-25)
|
c) La organización de los estudios
|
I. Sobre el método general de los estudios, principalmente los
teológicos (nn. 26- 33)
II. La variedad y coordinación de las disciplinas y de los cursos
(nn. 34-37)
III. Los métodos didácticos (nn. 38-41)
IV. Los cursos y la concesión de los grados académicos (nn. 42-49)
V. Los exámenes (nn. 50)
|
Esquema 19
He
querido resaltar en cursiva la sección en la que el documento que reseñamos
trata el asunto correspondiente al c. 820, y en seguida me referiré a los
cuatro numerales en que se desarrolla la materia:
En el
n. 7 se pueden distinguir dos partes: la primera, relativa a todas las
universidades, y la segunda, a las Universidades católicas. En la primera, se
señala como norma general que las facultades deben colaborar entre sí, poniendo
a disposición las unas de las otras cuanto pueda favorecer un progreso
científico continuo y orgánico. En la segunda, que las “facultades de
estudios”, tanto “eclesiásticas” como “civiles” (= ¿laicas? ¿laicales?), deben
colaborar entre sí de modo que la finalidad de la universidad católica puede
ser alcanzado más eficazmente.
El n. 8
pide a las universidades y facultades autónomas llegar a acuerdos que les
permitan comprometerse a acometer una obra común. Y proporciona cuatro ejemplos
de cómo efectuarlo: distribuyéndose las tareas de la investigación científica,
comunicándose los resultados respectivos y sus programas, intercambiando, por
un cierto tiempo, los profesores, animando cuanto pudiera significar una ayuda
mayor a las obras emprendidas.
En el n.
9 solicita que se hagan más estrechas las relaciones entre las universidades y
facultades civiles, sobre todo mediante contactos científicos recíprocos y
frecuentes entre sus profesores, en particular alrededor de lo que atañe a los
problemas científicos de nuestra época. Relaciones similares se han de
establecer con cualesquiera centros de investigación científica.
Finalmente,
el n. 10 requiere que en los estatutos de las universidades o de las facultades
se tengan en cuenta, razonablemente, las normas vigentes en las facultades
civiles del mismo país con respecto tanto al empleo de los términos académicos
como para los programas, aunque se deberán salvaguardar las exigencias propias
de los estudios eclesiásticos y la duración del curso de teología. La preocupación
que se habrá de tener al respecto, dice el documento de la Congregación, ha de
ser que las exigencias para esas facultades de estudios eclesiásticos no sean
nunca inferiores a las que demandan las mejores facultades civiles, de modo que
puedan ser reconocidos fácilmente los grados por parte de éstas, y para que se
pueda establecer una colaboración más estrecha entre ellas.
El
texto, sin embargo, añade una nota (n. 5) a estos cuatro parágrafos, que
traduzco parcialmente:
“Es necesario actualmente el
intercambio científico con Facultades y Universidades civiles, para hacer más
eficaz la presencia de la ciencia eclesiástica en el mundo de más alta cultura
profana, de manera que día tras día se promueva una relación (“necessitudo”)
entre la cultura humana y el proyecto (“institutio”) cristiano, al mismo
tiempo que se favorezca una educación que conduzca a la persona hacia el pleno
desarrollo cultural de sí misma”.
c. Juan Pablo II: Constitución apostólica
Sapientia Christiana, del 15 de abril de 1979, art. 64
El
texto del art., en su brevedad, aporta elementos nuevos muy significativos. Es
el último número de la primera parte de la Constitución, en el Título X
“Planificación y cooperación entre las Facultades”. Lo transcribimos íntegro
del texto oficial castellano:
“La colaboración entre
Facultades bien sea de una misma Universidad, bien de una misma región o de un
territorio más amplio, deberá ser promovida diligentemente. En efecto, ello
será de gran ayuda para fomentar la investigación científica de los profesores
y la mejor formación de los alumnos así como para conseguir la comúnmente
llamada «relación interdisciplinar», que se hace cada vez más necesaria;
igualmente para desarrollar la «complementariedad» entre las distintas
Facultades; en general, para lograr la penetración de la sabiduría cristiana en
toda la cultura”.
Por
supuesto, debo destacar la referencia que hacía el Papa sobre la
“interdisciplinariedad”, a la que se ha dado tanto énfasis desde el comienzo de
esta comunicación como nuestro criterio directivo, pero que el Sumo Pontífice,
sin embargo, amplía con la doble referencia a la “complementariedad” y a “la
penetración de la sabiduría cristiana en toda la cultura” como factores
motivadores y orientadores de esa coordinación y de la actividad planificada.
Este último criterio será retomado, por cierto, en el período postcodicial, por
la Congregación para la Educación Católica juntamente con los Consejos
Pontificios para los Laicos y de la Cultura en su documento Presencia de la
Iglesia en la universidad y en la cultura universitaria, sobre el que
tendremos que volver oportunamente, así como fuera asumido ya por el mismo Papa
Juan Pablo II en el CCEO, c. 647, ord. 1°, como la primera de las
finalidades de una “universidad y facultad eclesiástica”
[16].
d. Congregación
para la Educación Católica: Ordinationes, del 29 de abril de 1979, art. 49.
Se
trata del documento mediante el cual la Congregación, en razón del art. 10 de
la Constitución precitada, desarrolla algunos puntos y da pautas más concretas
para la aplicación de la Constitución (cf. el c. 34 del actual CIC sobre las
“instrucciones”). Sobre el punto que nos interesa tomamos el pasaje, observando
antes dos aspectos: en primer lugar, que tratándose de Facultades
Eclesiásticas, y en particular de Facultades de Teología, Derecho canónico y
Filosofía, la colaboración mutua habría de ser más estrecha y la unión de
propósitos más íntima y eficaz incluso, especialmente desde el punto de vista
pastoral. En segundo lugar, que el texto urge un trabajo común de orden
“ecuménico” e, incluso, “interreligioso”, es decir, realizado en cumplimiento
de las normas existentes sobre estas materias, pero también que aporte
significativamente al progreso y al desarrollo de las mismas. Esta indicación,
sin embargo, habría de extenderse también a las Facultades que se suelen llamar
“civiles” (o no-eclesiásticas), en conformidad con los textos anteriormente
emanados de la misma Congregación, que ya han sido citados. El texto que
mencionamos dice así:
Ҥ 1. Se ha de fomentar la
cooperación entre las Facultades Eclesiásticas, bien sea mediante la recíproca
invitación de los profesores, la comunicación de las propias actividades
científicas, o bien mediante la promoción de investigaciones comunes orientadas
a la utilidad del pueblo de Dios.
Ҥ 2. Se debe promover
también la cooperación con las demás Facultades, aun no católicas, pero
conservando fielmente la propia identidad.”
Notas de pie de página
[1] “Procuren los Moderadores y
profesores de las universidades y facultades eclesiásticas que las diversas
facultades de la universidad colaboren mutuamente, en cuanto la materia lo
permita, y que esa colaboración se dé también entre la propia universidad o
facultad y las demás universidades o facultades, incluso no eclesiásticas, de
forma que el trabajo en común contribuya al mejor progreso de las ciencias
mediante congresos, programas de investigación coordinados y otros medios” (c.
820).
[2] Lo que en el CIC anterior se exponía en forma conjunta [Título
XXII “De scholis” (= “De las escuelas”: cc. 1372*-1383*) del Libro III (“De rebus” = “De las cosas”)], en el actual quedó organizado en el Libro III
“De Ecclesiae munere
docendi” (“De la misión de enseñar de la Iglesia”),
Título III “De
educatione catholica” (= “De la educación
católica”), repartido en tres capítulos: Capítulo I: “De scholis”
(= “De las escuelas”); Capítulo II: “De catholicis universitatibus aliisque studiorum
superiorum institutis” (= “De las Universidades
católicas y otros institutos de estudios superiores”).
[3] Cf. CIC/EBFC 378.
[4] Cf. también, en cuanto toca con nuestro asunto, el reto de la
cooperación internacional para asumir el problema demográfico, en el que la
educación está envuelta de múltiples maneras, como parte de los efectos del
problema, pero, al mismo tiempo, de las causas del mismo, en GS 87.
[5] Normae quaedam ad
Cons. Apost. «Deus scientiarum Dominus», de studiis academicis ecclesiasticis,
recognoscendam, Prot. N. 113/66/68, del 20 de mayo de 1968, Typis Polyglottis
Vaticanis 1968 5-31: en EV 3, 328-396.
[7] Cf. AAS 71 1979 500-521.
[8] Empleamos, como siempre, la edición de la BAC Madrid 1967.
[9] “Cum
cooperatio, quae in ordine dioecesano, nationali et internationali altius in
dies urgetur et invalescit, etiam in re scholatica maxime sit necessaria, omni
ope curandum est ut inter scholas catholicas apta foveatur coordinatio, atque
inter easdem ceterasque scholas provehatur collaboratio, quam universae hominum
communitatis bonum requirit (nt. 36). Ex maiore coordinatione sociaque opera
praecipue in Institutorum academicorum ambitu uberiores fructus percipientur.
In omni igitur Universitate variae facultates mutuam sibi, prout obiectum siverit,
praestent operam. Ipsae quoque Universitates mutua inter sese operae
coniunctione conspirent, conventus internationales una simul promovendo,
scientificas pervestigationes inter sese distribuendo, inventa vicissim
communicando ac magistros ad tempus permutando inter se ceteraque quae ad
maiorem adiutricem operam conferunt provehendo” (n. 12).
[10] Es el nombre de la encíclica del Papa JUAN XXIII, del 15 de mayo
de 1961, n. 1. En: http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_15051961_mater_lt.html
[11] Me refiero en los
tiempos más recientes, porque la educación nunca ha sido un asunto de poca importancia
en el magisterio pontificio. Cf., por ejemplo, PIO XII: alocución al Primer
Congreso nacional de la Asociación italiana de Maestros católicos, del 8 de
septiembre de 1946, en Discorsi e Radiomessaggi VIII, 218, citado en GE
nt. 11 y 13.
[12] Mater et magistra, II, párrafo j: en AAS 531961 416. En : http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_15051961_mater_sp.html
[13] Pacem in terris, I. Ordenación de las relaciones civiles:
“los derechos del hombre”, n. 17. En: http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem_sp.html
[14] La expresión se encuentra en la vulgata en el 1 Sm 2,3:
“Dios de sabiduría es Yahvéh”. La constitución es del Papa PIO XI, del 24 de
mayo de 1931, AAS 23 1931 241-262. Fue desarrollada por las Ordinationes
promulgadas el 12 de junio de 1931 por la S. Congregación sobre los Seminarios
y las Universidades de Estudios, presidida por entonces por el Cardenal
Bisleti, su Prefecto. La Compañía de Jesús, por parte de su Prepósito General,
M. R. P. Włodzimierz LEDÓCHOWSKI,
en ese momento consideró oportuno establecer unos Statuta facultatum theologiae et philosophiae
in collegiis Societatis Iesu erectarum Typis Pont. Univ. Gregoriana Roma 1934.
[15] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA: “Normae quaedam” para la
revisión de la Constitución apostólica Deus scientiarum Dominus sobre los estudios académicos eclesiásticos, del 20 de mayo
de 1968, nn. 7-10: original en Seminarium 20 1968 765-787; Tomado de EV 3 n. 348 116-117.
En este punto el documento
señala: "IV. Mutua colaboración de todos los institutos académicos y su
relación con las Facultades civiles. Es necesario hacer que exista entre los
institutos académicos eclesiásticos de todo género colaboración y mutua cooperación,
de modo que, poniendo en común sus esfuerzos, directivos y docentes contribuyan
al progreso científico, a fin de que la unidad en la fe resplandezca con mayor
evidencia y a fin de que los problemas de nuestro tiempo sean afrontados con
mayor eficacia. De igual modo, es necesario cuidar las relaciones con las
Facultades civiles para que se favorezcan los intercambios científicos con
ellas, con las ventajas recíprocas que derivan de esto, y a fin de que la
integración entre la enseñanza cristiana y la cultura humana pueda ser
conducida a buen término."
[16] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA - CONSEJO PONTIFICIO PARA
LOS LAICOS - CONSEJO PONTIFICIO DE LA CULTURA: Presencia de la Iglesia en la
universidad y en la cultura universitaria Ciudad del Vaticano Typis Polyglottis
Vaticanis 1994. En: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/cultr/documents/rc_pc_cultr_doc_22051994_presence_sp.html
El
Santo Padre BENEDICTO XVI conmemoró el 30° aniversario de la Constitución
citada el 19 de noviembre de 2009. Destacó
el Papa en esa ocasión: “Más aún, en la sociedad actual, en la que el
conocimiento se hace cada día más especializado y sectorial, pero que está
profundamente marcada por el relativismo, se hace todavía más necesario abrirse
a la sabiduría que proviene del Evangelio. El hombre, en efecto, es
incapaz de comprenderse plenamente a sí mismo y de comprender el mundo sin
Jesucristo: sólo Él ilumina su verdadera dignidad, su vocación, su destino
último y abre el corazón a una esperanza sólida y duradera. Queridos amigos,
vuestro compromiso de servir la verdad que Dios nos ha revelado participa de la
misión evangelizadora que Cristo ha confiado a la Iglesia: se trata, por lo
tanto, de un servicio eclesial. Sapientia Christiana cita, al respecto,
la conclusión del Evangelio según san Mateo: “Id, pues, y haced discípulos de
todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre, y de Hijo y del
Espíritu Santo, y enseñándoles a observar todo lo que os he mandado” (Mt
28,19-20)”. En: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24689.php?index=24689&po_date=19.11.2009&lang=sp
Notas finales
[i]
La Santa Sede, por su parte, participa como Observador ante la UNESCO, París.
Los vínculos que ella establece con la UNESCO abarcan todas las actividades
desarrolladas por ésta. Al día de hoy, la UNESCO despliega su acción en los
ámbitos de la Educación, las Ciencias Naturales y Exactas, las Ciencias Humanas
y Sociales, la Cultura, la Comunicación y la Información. He aquí un listado de
sus programas y campos de acción, en los que es susceptible la
interdisciplinariedad con la teología:
Educación:
Derecho a la educación; Políticas
y planes de educación; Primera infancia y familia; Educación primaria; Educación secundaria; Educación superior; Educación técnica y profesional; Educación científica y técnica; Formación de los docentes; Educación no formal; Educación inclusiva; Diversidad cultural y lingüística en la educación;
Educación y nuevas tecnologías; Educación en situación de emergencia, crisis y reconstrucción;
Educación física y deporte; Derechos humanos, democracia, paz; Educación
para la no violencia; Ciencias Exactas y Naturales;
Agua dulce; El
hombre y la naturaleza; Océanos;
Ciencias de la tierra; Regiones costeras y pequeñas islas;
Ciencias básicas y ciencias de la ingeniería;
Políticas
científicas; Mujeres
y Ciencia.
Ciencias Sociales y Humanas: Ética; Derechos Humanos; Juventud y VIH/SIDA; Mujeres e igualdad de género; Lucha contra el racismo, la discriminación y la xenofobia;
Seguridad
humana y paz; Filosofía;
Estudios prospectivos; Transformaciones
sociales; Migraciones
internacionales; Fenómenos
urbanos; Democracia
y gobernabilidad; Cultura; Acción normativa; Políticas culturales; Patrimonio cultural; Diversidad cultural; Diálogo intercultural; Industrias culturales; Cultura y desarrollo; Artes y creatividad; Turismo cultural; Temas especiales.
Comunicación e Información: Archivos y bibliotecas; Medios comunitarios; Contenido creativo: radio, televisión, nuevos medios;
Educación y tecnologías de la información y de la comunicación; Gobierno Electrónico; Cuestiones éticas; Libertad de expresión; Prensa independiente; Pueblos indígenas; Información para el Desarrollo Comunitario;
Herramientas para el procesamiento de la información;
Desarrollo de los medios de publicación;
Educación en los medios; Multilingüismo; Centros multimedia; Los discapacitados y las Tecnologías de la Información y la Comunicación;
Conservación; Información de dominio público; Radiotelevisión pública; Programas de reciclado de equipos informáticos;
Formación; Mujeres; Juventud.
Temas especiales: Afganistán; África; Cultura de paz; Diálogo entre civilizaciones; Educación para todos; Mujeres e igualdad de género; VIH/SIDA; Poblaciones indígenas; Iraq (la UNESCO e Iraq); Países Menos Adelantados (la UNESCO y los Países Menos Adelantados); Pequeñas Islas (Barbados +10); Sudeste de Europa; Desarrollo sustentable; Portal UNESCO del conocimiento; Agua; Patrimonio Mundial; Jóvenes.
Temas especiales: Afganistán; África; Cultura de paz; Diálogo entre civilizaciones; Educación para todos; Mujeres e igualdad de género; VIH/SIDA; Poblaciones indígenas; Iraq (la UNESCO e Iraq); Países Menos Adelantados (la UNESCO y los Países Menos Adelantados); Pequeñas Islas (Barbados +10); Sudeste de Europa; Desarrollo sustentable; Portal UNESCO del conocimiento; Agua; Patrimonio Mundial; Jóvenes.
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